I DISPOSICIONES GENERALES

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL DESARROLLO DEL SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE LA TARJETA ÚNICA DE PAGO PARA LA ISLA DE GRAN CANARIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será el análisis, desarrollo, puesta a punto, implantación, mantenimiento y explotación del nuevo título (tarjeta) único de pago con tecnología sin contacto para su utilización en el transporte regular de viajeros de la isla de Gran Canaria, con el que la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria pretende conseguir los siguientes objetivos: - Facilitar al viajero el acceso a la totalidad de la red de transporte insular. - Conseguir una mayor velocidad comercial de los servicios de transporte. - Realizar una política tarifaria de transporte homogénea, independiente del operador y del ámbito geográfico del viaje. - Facilitar al usuario del transporte público regular de viajeros la adquisición de su medio de pago. - Mejorar el nivel tecnológico de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria y de las operadoras en relación con la información proveniente de las formas de pago. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones recogidas en el presente pliego y en el pliego de condiciones técnicas, teniendo éstos carácter contractual. El objeto del presente contrato corresponde al código de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CNPA-2002) y al código del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV). 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación es la Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar 1/30

2 su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. 2/30

3 Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación recogidos en los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los interesados deberán solicitar y obtener de los servicios jurídicos del Cabildo de Gran Canaria o del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES La clasificación exigida para esta contratación es la siguiente: Grupo Subgrupos Categoría V 2 D Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo especificado en la cláusula 4 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el 3/30

4 artículo 47 de la LCSP. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN El presupuesto máximo de licitación del contrato, sin incluir el IGIC que deberá soportar la administración, asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS ( ,00 ). Dicho presupuesto se descompone en los siguientes importes: 1.- Análisis, implementación, validación y puesta en marcha definitiva. CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS ( ,00 ). 2.- Mantenimiento y explotación del sistema durante el año posterior a su recepción. CIEN MIL EUROS ( ,00 ). El importe del presupuesto del contrato será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada. Los anteriores importes incluyen los costes de todas aquellas licencias, productos y accesorios necesarios para el normal y correcto funcionamiento del sistema. 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos futuros para hacer frente a los gastos que se deriven del mismo. 8. REVISIÓN DE PRECIOS Dado que el plazo de ejecución es inferior a un año, en la presente contratación no habrá revisión de precios. 9. PLAZO DE EJECUCIÓN El contrato tendrá los siguientes plazos de ejecución: 1.- Plazo máximo de ejecución para el análisis, implementación, validación y puesta en marcha definitiva: 12 MESES a contar desde el día que se estipule en el contrato. 2.- El mantenimiento y explotación del sistema tendrá una duración de UN AÑO contado un día después de la recepción, siendo prorrogable de acuerdo con el artículo 279 de la LCSP. 4/30

5 II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación y las puntuaciones que se detallan en la siguiente tabla: CRITERIOS PUNTUACIÓN MÁXIMA Criterios cuantificables matemáticamente 1.- Oferta económica Decremento en el plazo de ejecución para el análisis, implementación, validación y puesta en 12 marcha definitiva. 3.- Incremento del plazo de mantenimiento y explotación. 12 Criterios cuantificables técnicamente 4.- Diseño técnico del sistema Utilización de estándares de sistemas abiertos Mejoras del proyecto. 3 Para la baremación de estos criterios y su aplicación a cada una de las ofertas se procederá de la siguiente forma: a) Criterio 1. En cuanto a la oferta económica, se puntuará de acuerdo a la siguiente formula: P = pm * (1 ((Bmax% - B%) / 100)) Siendo: - P: puntuación - pm: puntuación máxima del criterio - Bmax%: baja máxima expresada en % - B%: baja de la oferta a puntuar expresada en % Si bien la oferta económica se valorará en su conjunto (desarrollo más posterior mantenimiento), los licitadores deberán indicar el importe de cada una de las partes del contrato de la siguiente manera: 1.- Importe del análisis, implementación, validación y puesta en marcha definitiva. 2.- Importe del mantenimiento y explotación del sistema. 5/30

6 b) Criterio 2. En cuanto al plazo de ejecución para el análisis, implementación, validación y puesta en marcha definitiva, los licitadores podrán ofertar un decremento del mismo, asignándose 2 puntos por cada mes reducido, hasta un máximo de 12 puntos. c) Criterio 3. En cuanto al plazo de mantenimiento y explotación del sistema, los licitadores podrán ofertar un incremento del mismo, asignándose 1 punto por cada mes incrementado, hasta un máximo de 12 puntos. El coste del incremento del plazo de mantenimiento y explotación del sistema se supone incluido en el importe de la oferta económica presentada. d) Criterio 4. En cuanto al diseño técnico del sistema, los licitadores estudiarán y analizarán el objeto del presente pliego, desarrollando posteriormente una memoria técnica que defina y explique el diseño que para el sistema se propone. En dicha memoria se deberá recoger y justificar los siguientes aspectos (respetando el orden de los epígrafes): 1.- Definición del proceso de creación, configuración y gestión de los parámetros de funcionamiento de los títulos. Se valorará su simplicidad y facilidad de utilización configuración. 2.- Grado de portabilidad de los desarrollos a diversas plataformas hardware y software. 3.- Grado de optimización de la información almacenada en el título con especial cuidado en maximizar el histórico de operaciones registradas. 4.- Grado de accesibilidad para el cliente al conocer su saldo actual y el histórico de sus movimientos en la red de uso, venta, recarga e Internet. 5.- Grado de accesibilidad y facilidad de consulta para la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria sobre el histórico de un título determinado. 6.- Herramientas de explotación, gestión, administración y mantenimiento de la red de ventas. Se valorará su grado utilidad y adecuación a las tareas propias de gestión del sistema. 7.- Informes particularizados sobre el uso de los títulos y aquellas operaciones de tipo estadístico más frecuentes (origen-destino de los usuarios, frecuencia de uso, tipo de usuario,...). Se valorará su facilidad y flexibilidad. 8.- Mantenimiento del sistema. Se definirá detalladamente el plan de mantenimiento (preventivo y correctivo) y de explotación definido para el sistema. Se detallarán los recursos humanos y materiales dedicados a estas tareas. 6/30

7 9.- Capacidad de evolución y adaptación del sistema Detalle funcional y específico de la compensación entre diversos operadores derivado del uso del título (cámara de compensación) Propuesta de diseño y funcionamiento compatible y asimilable al sistema bancario. Se valorara el grado de adecuación a múltiples plataformas bancarias. Para cada uno de los aspectos anteriores, se explicará y justificará la adecuación de la propuesta a los requerimientos del sistema definidos en el pliego de condiciones técnicas. Además, la documentación presentada por los licitadores será redactada, ordenada (de acuerdo a los aspectos detallados anteriormente y que se recogen en la siguiente tabla) y presentada de forma que todo los aspectos recogidos en ella sean entendidos de manera clara y fácil utilizando para ello gráficos, esquemas, etc. En caso contrario, no se valorarán aquellos aspectos que den lugar a dudas o que no sean entendibles. Además de toda la documentación necesaria para valorar y justificar todos los aspectos técnicos contenidos en las ofertas, los licitadores entregarán un resumen ejecutivo que detalle con claridad, sencillez y brevedad todos los aspectos que relacionados con el presente criterio de adjudicación deban ser tenidos en cuenta para su valoración (según tabla siguiente). En el resumen ejecutivo se incluirá también un cronograma lo más detallado posible de cada trabajo a realizar para desarrollar el proyecto. Los puntos de este criterio se repartirán de acuerdo a la siguiente tabla: Aspectos Puntos Mantenimiento del sistema. 6 Herramientas de explotación, gestión, administración y mantenimiento de la red de ventas. 5 Detalle funcional y específico de la compensación entre diversos operadores derivado del uso del título. 5 Simplicidad y facilidad del proceso de creación, configuración y gestión de los parámetros de funcionamiento de los títulos 3 Grado de portabilidad de los desarrollos a diversas plataformas hardware y software. 3 Grado de optimización de la información almacenada en el título. 3 Grado de accesibilidad para el cliente al conocer los datos almacenados en su tarjeta (desplazamientos, venta, recarga e Internet). 3 Grado de accesibilidad y facilidad de consulta para la Autoridad Única del 3 7/30

8 Transporte de Gran Canaria sobre el histórico de un título determinado. Informes particularizados sobre el uso de los títulos y aquellas operaciones de tipo estadístico más frecuentes. 3 Capacidad de evolución y adaptación del sistema. 3 Propuesta de diseño y funcionamiento compatible y asimilable al sistema bancario. 3 Todas las ofertas se clasificarán de mejor a peor con respecto a los distintos aspectos recogidos en la anterior tabla, asignándoles a cada una de ellas un valor sobre 10. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor el máximo de los puntos correspondientes a dicho aspecto. Al resto de las ofertas se les asignará los puntos que proporcionalmente le corresponda por su diferencia con la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula: Siendo: P = (pm * O) / mo - P: puntuación - pm: puntuación máxima - O: valor sobre 10 asignado a la oferta - mo: mayor valor sobre 10 asignado a una de las ofertas e) Criterio 5. Se puntuará hasta un máximo de cinco puntos la implementación del proyecto sobre estándares de sistemas abiertos. Para ello, los licitadores deberán proponer los que consideren oportunos, detallando todos los aspectos que sobre su uso y aplicación se consideren necesarios para explicar y justificar la adecuación de la propuesta a los requerimientos del sistema definidos en el pliego de condiciones técnicas. Al igual que con el criterio 4 (diseño técnico del sistema), además de toda la información que desarrolla el presente criterio y que se incluirá como capítulo aparte en la memoria técnica a la que se hace referencia en el apartado anterior, también se incluirá en el resumen ejecutivo al que se hace referencia en el apartado anterior (con claridad, sencillez y brevedad), todos los aspectos que relacionados con el presente criterio de adjudicación deban ser tenidos en cuenta para su valoración. Para la asignación de puntos se seguirá la misma metodología que para el criterio 4 (diseño técnico del sistema). f) Criterio 6. Se puntuará hasta un máximo de tres puntos las mejoras complementarias a las funcionalidades que para el sistema definido para la tarjeta sin contacto y cámara de compensación se recoge en el pliego de condiciones técnicas. Se tendrá en cuenta el grado de utilidad y afinidad de las mejoras planteadas en relación con el objeto del contrato. Las mejoras planteadas se supondrán incluidas en el precio ofertado por el 8/30

9 licitador. Al igual que con el criterio 4 (diseño técnico del sistema), además de toda la información que desarrolla el presente criterio y que se incluirá como capítulo aparte en la memoria técnica a la que se hace referencia en el apartado d), también se incluirá en el resumen ejecutivo al que se hace referencia en el apartado d) (con claridad, sencillez y brevedad), todos los aspectos que relacionados con el presente criterio de adjudicación deban ser tenidos en cuenta para su valoración. Para la asignación de puntos se seguirá la misma metodología que para el criterio 4 (diseño técnico del sistema). g) En primer lugar, la Mesa de Contratación realizará la evaluación de las ofertas respectos a los criterios cuantificables técnicamente. En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios cuantificables matemáticamente. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate. h) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga la mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados que se expone en el siguiente párrafo. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. 9/30

10 c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente. i) Para considerar, en principio, como desproporcionada o temeraria una baja económica se procederá de la siguiente forma: 1.- En primer lugar se calcula la media de referencia, que será la media ponderada al 50% entre el precio de licitación y la media aritmética de los precios ofertados. 2.- En segundo lugar, se calcula el % de baja que le corresponde a la media de referencia. 3.- En tercer lugar, se calcula para cada una de las ofertas, la diferencia entre el % de baja que le corresponde a la media de referencia y el % de baja de cada oferta sobre la licitación. 4.- Las ofertas con diferencias calculadas según el apartado anterior que excedan de 15 unidades se considerarán como desproporcionada o temeraria, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, de acuerdo con el artículo 136 de la LCSP, previos los informes adecuados y la audiencia del licitador, como susceptibles de normal o anormal cumplimiento las respectivas proposiciones GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional equivalente al 3% del presupuesto de licitación, excluido el IGIC. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 13 del presente pliego, en la Tesorería de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. 10/30

11 En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en los anuncios de licitación. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la 11/30

12 empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del desarrollo del software para la gestión de la tarjeta única de pago para la Isla de Gran Canaria. Su contenido será el siguiente: 1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los servicios jurídicos del Cabildo de Gran Canaria o del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 12/30

13 1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego. El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2. del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. 3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 13/30

14 Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 5.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad. 6.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por los servicios jurídicos del Cabildo de Gran Canaria o del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación cuantificables técnicamente para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del desarrollo del software para la gestión de la tarjeta única de pago para la Isla de Gran Canaria. 14/30

15 Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación cuantificables técnicamente a los que se refiere la cláusula 10 del presente pliego (criterios 4, 5 y 6), conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. Se deberá aportar la memoria técnica y el resumen ejecutivo. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Con respecto a la documentación contenida en este sobre número 2 se debe tener en cuenta lo siguiente: - Se aportará una relación de los documentos incluidos en el sobre. - La documentación incluida en el sobre se presentará tanto en formato papel como digital. - Se incluirá el compromiso de desarrollar el software para la gestión central de la tarjeta única de pago del transporte público regular de viajeros y cámara de compensación para la Isla de Gran Canaria según memoria técnica presentada. Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición relativa a los criterios de adjudicación cuantificables matemáticamente para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del desarrollo del software para la gestión de la tarjeta única de pago para la Isla de Gran Canaria. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación cuantificables matemáticamente (criterios 1, 2 y 3). El contenido de las ofertas en relación con los criterios 1, 2 y 3 será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición 15/30

16 económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego (ni los presupuestos parciales de licitación establecidos en dicha cláusula 6), deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, la oferta deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará integrada por el Presidente, el Secretario, el Interventor y los vocales designados por la Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria celebrada el 10 de junio de 2008 de acuerdo con la LCSP CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones y en el lugar y fecha comunicado a los licitadores y publicado en el perfil del contratante de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria ( la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 16/30

17 Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en lugar y fecha comunicado a los licitadores y publicado en el perfil del contratante de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria ( la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación cuantificables técnicamente, con arreglo al siguiente procedimiento: En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la LCSP. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la documentación relativa a los criterios de 17/30

18 adjudicación cuantificables matemáticamente. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación en el perfil del contratante del órgano de contratación Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación cuantificables matemáticamente. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la LCSP. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional ADJUDICACIÓN PROVISIONAL A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del 18/30

19 ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10, se presuma fundadamente que la proporción no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionada o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación. 18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por los servicios jurídicos del Cabildo de Gran Canaria o del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía 19/30

20 constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, 20/30

21 acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 21/30

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