MATERIAL DIDÁCTICO PARA ASIGNATURA

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1 UNIVERSIDAD DE BELGRANO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS MATERIAL DIDÁCTICO PARA ASIGNATURA RÉGIMEN LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR CARRERA TECNICATURA EN COMERCIO EXTERIOR PRIMER AÑO PRIMER CUATRIMESTRE AÑO 2013 Profesor Lic. Héctor Dante Angelucci

2 Unidad 1 COMERCIO INTERNACIONAL SIGNIFICADO El Comercio Internacional es la vinculación de una Economía de un país, con las Economías de otros países, por el cual existe un intercambio donde el país que vende es el exportador y el país que compra es el importador. INTRODUCCIÓN Un país no puede abastecerse totalmente, teniendo la necesidad de comprar y vender, en los términos de Comercio Internacional, de importar y exportar. La correcta filosofía del manejo del Comercio Internacional de cada país es, importar lo necesario para el buen funcionamiento de su Economía y, exportar para poder generar recursos genuinos que solventen el pago de esas compras al exterior. Los Países en Vías de Desarrollo, en especial la Región Latinoamericana, deben sentar su progreso económico / social, en el crecimiento constante del Comercio Internacional, y en especial, al impulso de las Exportaciones, porque son éstas las que generan ingresos de divisas, generando empleos, y mayor producción. FACTORES QUE IMPULSAN A LA EXPORTACIÓN EN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO Situación de la Balanza de Pagos en general deficitaria- Pago de los Servicios de la Deuda Externa Ingresos de divisas como reservas monetarias Diversificación de los productos exportables Necesidad de importar bienes de capital y tecnología Generación de empleos Aumento y mejoramiento de la producción Bajas en los niveles de aranceles aduaneros, vía convenios comerciales

3 BENEFICIOS QUE BRINDA COMERCIO INTERNACIONAL BENEFICIOS A NIVEL MACROECONÓMICO IMPORTANDO, SE OBTIENE BENEFICIOS PARA EL PAÍS Adquirir bienes que no se producen en el país. Obtener productos que en el país, se elaboran de manera insuficiente en calidad, cantidad, costos, etc.- Comprar productos que no conviene fabricar en el país por costos, calidad, tecnología, escalas de producción, etc.- EXPORTANDO, SE OBTIENE BENEFICIOS PARA EL PAÍS Con el ingreso de divisas, se pagan las importaciones. Aumento de la producción, y del empleo. Mejoramiento en calidad y productividad. Diversificación de productos y de mercados. Efecto multiplicador económico. BENEFICIOS A NIVEL MICROECONÓMICO IMPORTANDO, LA EMPRESA OBTIENE BENEFICIOS Adquirir materias primas y bienes intermedios y de capital, que no se producen en el país. Producir con mayor tecnología y calidad. EXPORTANDO, LA EMPRESA OBTIENE BENEFICIOS Permite ampliar mercados. Reduce o elimina los desniveles cíclicos de la demanda interna. Reduce o elimina la capacidad ociosa. Mejor absorción de los costos internos. Mejora la calidad y costo del producto. Alarga el ciclo de vida del producto. Autoseguro de cambio. Mejora la imagen de la empresa.

4 BALANZA COMERCIAL DEFINICIÓN Es la comparación del valor de las importaciones y exportaciones de mercancías de un país en un determinado período de tiempo, generalmente de un año. VALORES A DETERMINAR Para determinar las Importaciones, se toma el valor C.I.F. Costo, seguro y flete, en puerto de destino-, de cada operación declarada ante la Dirección General de Aduanas, como Importación Definitiva para Consumo. Para determinar las Exportaciones, se toma el valor F.O.B. Libre a bordo, en puerto de origen-, de cada operación declarada ante la Dirección General de Aduanas, como Exportación Definitiva para Consumo. SUPERAVIT / DÉFICIT Superávit: significa que el valor de las Exportaciones, supera al valor de las Importaciones, tomadas en un determinado período de tiempo, generalmente un año, aunque con fines de medición a corto plazo, se podrá tomar de manera mensual, o bien en períodos de dos, tres o seis meses. Déficit: significa que el valor de las Importaciones, supera al valor de las Exportaciones, tomadas en un determinado período de tiempo, generalmente un año, aunque con fines de medición a corto plazo, se podrá tomar de manera mensual, o bien períodos de dos, tres o seis meses. Nota: no se observa, en virtud de una rápida comparación a nivel comercial neta, la medición de los servicios pagados o recibidos del exterior, ejemplo fletes y seguros, los cuales son componentes de la Balanza Comercial, que si se tendrán presente en la elaboración de la misma de manera definitiva. Bibliografía: Aportes del autor.

5 Unidad 2 INCOTERMS -TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL- COTIZACIONES INTERNACIONALES CONCEPTO El término INCOTERMS proviene de las palabras inglesas Internacional Commerce Terms, cuyo significado en idioma castellano es Términos de Comercio Internacional. La Cámara de Comercio Internacional CCI -, con sede en París, Francia, publicó por primera vez, en el año 1936, una serie de reglamentaciones Internacionales vinculadas a la interpretación de los términos comerciales, que fueron conocidos como INCOTERMS Luego, con el pasar del tiempo, dichos términos tuvieron sucesivas revisiones, sufriendo los mismos enmiendas y adiciones a los efectos de mantenerlos actualizados, las que se efectuaron en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y FUNCIONES BÁSICAS QUE CUMPLEN Los INCOTERMS tienen como funciones básicas, dar respuesta válida a los siguientes interrogantes: 1. Qué costos y gastos están incluidos en el precio de venta, y cuales estarán a cargo del comprador? 2. Quién se encargará de contratar y pagar el flete Internacional? 3. Quién se encargará de contratar y pagar el seguro de transporte Internacional? 4. En qué lugar y momento el vendedor transfiere al comprador los riesgos por pérdida y/o daños a las mercaderías? 5. En qué lugar deberá realizarse la entrega de las mercaderías?

6 CONCEPTO DE CADA CLÁUSULA Y SUS INTERROGANTES 1 - EX WORK EXW- EN FÁBRICA, EN PLANTACIÓN, EN DEPÓSITO La obligación del vendedor radica solamente en colocar la mercadería a disposición del comprador en su depósito, en su fábrica o en su plantación, según lo pactado entre las partes. En particular, el vendedor no es responsable de cargar la mercadería en el medio de transporte. Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería. 2- FREE ALONG SIDE SHIP FAS - LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE Significa que el vendedor cumple con su obligación al colocar la mercadería al costado del buque en el muelle o barcaza, en el puerto de origen. Según lo indicado en la revisión año 2000, el vendedor se hará cargo de liberar la mercancía para su exportación. Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería.

7 3- FREE ON BOARD - FOB- LIBRE A BORDO Se entiende que el vendedor cumple con su obligación al colocar la mercadería a bordo del medio transportador, en el puerto de origen, incluyendo la liberación para su exportación. El vendedor debe suministrar por su cuenta, el documento usual limpio que certifique que la mercadería está a bordo del buque. Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería. 4- COST AND FREIGHT - CFR- COSTO Y FLETE El vendedor cumple con su obligación cuando coloca la mercadería a bordo del medio de transporte, en puerto de origen, liberada para su exportación, habiendo contratado y pagado el flete internacional hasta el puerto de destino convenido. Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería.

8 5- COST, INSURANCE AND FREIGHT CIF- COSTO, SEGURO Y FLETE Esta cláusula tiene las mismas condiciones de venta que la cláusula CFR - Costo y Flete- con el adicional que el vendedor deberá hacerse cargo del seguro, cubriendo los riesgos de la mercadería durante la travesía marítima hasta puerto de destino. Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería. 6- FREE CARRIER FCA - LIBRE AL TRANSPORTISTA Se entiende que el vendedor cumple con su obligación al entregar la mercadería, liberada para su exportación, a custodia del primer transportista o transportista, solicitado por el comprador, y en el lugar acordado para su entrega en el país de origen. Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería.

9 7-CARRIAGE PAID TO CPT - TRANPORTE PAGADO HASTA Significa que el vendedor contrata y paga el transporte de la mercadería hasta el lugar de destino convenido, liberada la misma para su exportación. Esta cláusula involucrada un FCA sumado el costo del flete. Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería. 8-CARRIAGE AND INSURANCE PAID -CIP -TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA Significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que en la cláusula CPT, con el agregado que deberá contratar y pagas el seguro de transporte hasta destino. Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería.

10 9- DELIVERED DUTIES PAID DDP- ENTREGADO CON DERECHOS PAGOS Supone esta cláusula una típica venta puerta a puerta. Significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega, cuando la mercadería ha sido puesta a disposición del comprador, en el mencionado lugar del país de importación. El vendedor tiene toda la responsabilidad de los riesgos y costos, incluyendo derechos aduaneros, impuestos y otros costos para el despacho aduanero de importación. Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería. 10- DELIVERED AT PLACE DAP- ENTREGADO EN EL LUGAR El vendedor deberá poner la mercadería a disposición del comprador, en el lugar convenido en destino, listo para la descarga. No debe realizar los trámites para el despacho aduanero de importación. Reemplaza a las cláusulas DDU y DAF, según la Revisión del Año Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería.

11 11- DELIVERED AT TERMINAL DAT- ENTREGADO EN LA TERMINAL Se entiende que el vendedor deberá entregar la mercadería al comprador, en la terminal convenida en destino, debiendo descargar la misma en ese lugar. No deberá realizar los trámites para el despacho aduanero de importación. Reemplaza a la cláusula DEQ, según la Revisión del Año 2010, Interrogantes: 1) Qué costos y gastos se incluyen. 2) Quién contrata y paga el flete internacional. 3) Quién contrata y paga el seguro de transporte. 4) En qué lugar y momento se transfieren los riesgos. 5) En qué lugar se entrega la mercadería. REVISIÓN AÑO 2010 En esta Revisión, la Cámara de Comercio Internacional CCI- dispuso la supresión de las cláusulas DES, DEQ, DDU y DAF, incorporando las cláusulas DAP y DAT, por lo cual las cláusulas Incoterms se redujeron a once cláusulas. ESTRUCTURA DE LOS INCOTERMS Términos E: se entiende de salida. Términos F: se entiende sin transporte principal pago. Términos C: se entiende con transporte principal pago. Términos D: se entiende de llegada. Bibliografía consultada: Incoterms Revisión año Cámara de Comercio Internacional, París, Francia.

12 Unidad 3 MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES Los medios de pago internacionales son todos aquellos, mediante los cuales el importador puede cancelar sus obligaciones de pago con el exportador, contraída en virtud de una transacción comercial ya pactada. Dentro de los principales medios de pago internacionales, se mencionan los denominados instrumentos de pagos y las modalidades de pago. INSTRUMENTOS DE PAGO Hay medios de pago que, en si mismo, son instrumentos de pago tales como: Crédito Documentario ( Carta de Crédito ) Cheque MODALIDAD DE PAGO Hay medios de pago que, en si mismos, no son instrumentos de pago, sino son modalidades de pago, pudiéndose citar: Cobranza Orden de Pago o Transferencia DENOMINACIONES DE LOS MEDIOS DE PAGO IDIOMA CASTELLANO Crédito Documentario Carta de Crédito Cobranza Letra de Cambio Orden de Pago Transferencia Cheque IDIOMA INGLÉS Documentary Credit Letter of Credit Collection Draft Bill of Exchange Order of Payment Transference Check

13 ELECCIÓN DEL MEDIO DE PAGO MÁS ADECUADO Para las operaciones comerciales, se deberá tener presente elegir el medio de pago más adecuado, por lo que es preciso tener presente lo siguiente: Régimen Cambiario Observar en el país del exportador, como en el país del importador, lo referido a las reglamentaciones cambiarias en cada uno, en virtud de que puede haber restricciones al uso de ciertos medios de pago. Riesgo Comercial Se refiere a la información necesaria relativa al comprador, en particular a la solvencia económica y reputación del mismo. Riesgo País Es importante conocer el nivel de riesgo país importador, a los efectos de observar un medio de pago con mayor seguridad de cobro. Relación Exportador e Importador El grado de confianza o conocimiento entre el exportador y el importador. Entidades Bancarias Intervinientes El nivel de los bancos intervinientes, en especial del situado en el país del importador. Envergadura de las Empresas Se tendrá presente que, si existe diferencia con relación a la envergadura de las empresas compradora y vendedora, será siempre la de mayor peso quién decida sobre el medio de pago.

14 CRÉDITO DOCUMENTARIO - CARTA DE CRÉDITO - DEFINICIÓN Es un instrumento mediante el cual un banco -el emisor o abridor-, actuando por cuenta y orden de un cliente - el importador-, se compromete u obliga a pagar o hacer pagar, por intermedio de otro banco -el corresponsal o pagador-, a un beneficiario -el exportador-, el monto en él estipulado, contra entrega de documentación por parte de dicho beneficiario, sujeto a las condiciones y términos del mismo. PARTES INTERVINIENTES Ordenador u Ordenante Es el importador o cliente, quién al presentar la solicitud de apertura del crédito documentario ante el banco emisor o abridor, da comienzo a la operativa. Banco Emisor o Abridor Es el banco en el cual el importador presenta la solicitud de apertura del crédito. Al otorgar la apertura del mismo, este banco se constituye en codeudor junto al importador a favor del beneficiario/exportador, a pagar el importe estipulado en el crédito. Banco Corresponsal o Pagador Situado en plaza del exportador. Avisa/notifica al beneficiario/exportador el crédito, pudiendo convertirse también en confirmador, negociador, aceptante, notificador, pagador. Beneficiario/Exportador Es a quien se le abonará el importe del crédito, para cuya circunstancia deberá cumplimentar lo estipulado en el mismo.

15 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Revocabilidad El crédito puede abrirse Revocable: Significa que se puede revocar anular- luego de su emisión, por el importador, siempre antes del embarque de las mercancías. Es la excepción, la Reglamentación establece que los créditos son irrevocables. Irrevocable: El crédito una vez abierto, no se puede revocar anular-, en virtud de que son irrevocables por Reglamentación. En la práctica se pueden modificar, siempre que no perjudiquen a las partes. Notificación El crédito puede notificarse De manera Circular: El beneficiario/exportador es notificado de la apertura del crédito directamente por parte del banco emisor o del importador. De manera Especial; El banco notificador, situado en la plaza del beneficiario/exportador, es quién notifica a éste último. Es más seguro este modo. El banco interviniente cobra comisión por la mencionada notificación. Negociabilidad El crédito puede emitirse No Negociable Restringido -: El crédito menciona un solo banco que paga, denominado banco negociador, indicado por el banco emisor. El banco negociador se encarga de revisar y aprobar la documentación de embarque, como también si hay emisión de letra o letras de cambio. Este tipo de crédito se denomina también crédito directo. Negociable No Restringido -: La entrega de los documentos de embarque y letras de cambio si corresponde -, por parte del beneficiario/exportador para su negociación, lo podrá realizar en el banco que el mismo elija, ubicado en esa plaza. Transferibilidad El crédito puede ser Transferible: El crédito faculta al beneficiario/exportador original, a ceder total o parcialmente, a un segundo o segundos beneficiarios, pero en una sola oportunidad. Estos últimos cobran al efectivizarse el crédito. Intransferible: La reglamentación indica que los créditos son intransferibles. Significa que acondiciona la mercadería, embarca, documenta y cobra sólo el beneficiario original.

16 Divisibilidad El crédito puede indicar Divisible: Autoriza el crédito que la operación se realice en embarques parciales. Por lo tanto, los cobros se efectuarán en forma parcial, según cada embarque. Indivisible: La operación debe efectivizarse en un solo embarque. No se autoriza embarques parciales. Confirmación El crédito puede abrirse No Confirmado: Para el pago del crédito están obligados el importador y el banco emisor que actúa como co deudor de la operación. El banco de la plaza del exportador, asume la función de simple mandatario del banco emisor. Confirmado: El crédito pide otro banco como co deudor. La confirmación se utiliza cuando el banco emisor es de bajo nivel, o cuando el país del importador es de alto riesgo, o en ambas circunstancias. El banco confirmador puede estar ubicado en el país del exportador/beneficiario, o se puede triangular ubicando un banco en una plaza financiera firme que confirme el crédito. La confirmación aumenta los costos del crédito, por la comisión que cobra el banco confirmador. Forma de Pago El crédito puede pagarse A la Vista: El crédito se cobra ante la presentación de los documentos de embarque por parte del exportador/beneficiario, una vez revisados y aprobados los mismos por parte del banco banco negociador pagador o el banco emisor- De Aceptación: Es un crédito a cobrar a plazo. La documentación de embarque es acompañada con una o más letras de cambio, las que pueden ser aceptadas por el banco, circunstancia en que dicho banco se convierte en banco aceptante. De Negociación: Es un crédito a cobrar a plazo, similar al de aceptación, por el cual el beneficiario/exportador puede con la o las letras de cambio solicitar la aceptación y el descuento de la o las mencionadas letras de cambio, o sea, el beneficiario/exportador tiene la facultad de cobrar antes del vencimiento. Los intereses por el mencionado adelanto de fondos, son cobrados al importador, por lo general. Diferidas: El crédito se cobra a plazo. No se emite letra de cambio alguna. El beneficiario/exportador debe esperar el vencimiento para cobrar. Bibliografía consultada: Comunicación nº 500 y nº 600, Créditos Documentarios. Cámara de Comercio Internacional, París, Francia.

17 COBRANZA DEFINICIÓN Es una modalidad de pago mediante la cual, un banco situado en la plaza del exportador, llamado remitente, actuando por cuenta, orden y riesgo del exportador también denominado: librador, girador, o acreedor-, tramita el cobro de valores o efectos ante el importador también denominado: librado, girado o deudor-, utilizando en la plaza del importador los servicios de otro banco; denominado banco cobrador. PARTES INTERVINIENTES Exportador librador girador acreedor Da comienzo a la operativa, presentando ante el banco remitente la solicitud de tramitar un cobro, por intermedio de un banco situado en la plaza del importador. Banco Remitente Es el banco de la plaza del exportador, quien envía la cobranza al exterior, por cuenta, orden y riesgos del solicitante. Es simple mandatario del exportador. Banco Cobrador o Corresponsal Es el banco ubicado en la plaza del importador, el cual se encarga de cobrar el monto estipulado en la Cobranza. En una Cobranza a plazo, el importador deberá aceptar la letra de cambio, como compromiso de pago al vencimiento. Si la Cobranza se acompaña la documentación de embarque, se podrá entregar la misma previa aceptación de la letra de cambio. Una vez efectivizada la Cobranza, este banco remesa los fondos al banco remitente para que éste le pague al exportador. Importador librado girado deudor Único deudor de la operación. Si la Cobranza es a la vista, deberá pagar a la presentación de la misma, en una Cobranza a plazo, primero se acepta la letra de cambio, como compromiso de pago, y luego al vencimiento del plazo estipulado se paga.

18 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN De su Naturaleza Puede ser Simple: El exportador entrega al banco remitente, solamente el documento financiero para la gestión de cobro. En general se utiliza la letra de cambio. Documentaria: El exportador presenta al banco remitente, además de la letra o letras de cambio para su gestión de cobro, la documentación de embarque. De la Forma de Pago Puede pagarse A la vista: El importador abona la Cobranza, ante la presentación de la letra de cambio por parte del banco cobrador o corresponsal. A plazo: La letra o las letras de cambio están giradas a un plazo determinado de vencimiento. El importador deberá aceptar la letra o las letras de cambio, como compromiso de pago al vencimiento. En el supuesto de una Cobranza Documentaria, se le podrá entregar la documentación de embarque luego de la mencionada aceptación. De su Garantía Puede garantizarse Con aval: La letra o las letras de cambio son avaladas por un banco, que responde al importador. Con este garantía bancaria, este tipo de Cobranza se asemeja el aval, a la figura de co deudor que asume el Banco Emisor en un Crédito Documentario. Sin aval: No existe garantía bancaria en la letra o letras de cambio. La Cobranza es simple o documentaria. Recaudos Legales Puede girarse Sin protesto: La letra o las letras de cambio se giran al banco cobrador, con la instrucción sin protesto, por lo cual este banco sólo se ocupará de la gestión de cobro. Con protesto: El exportador instruye al banco remitente, que la letra o las letras de cambio se realice el protesto, por falta de aceptación o de pago por parte del importador. El protesto es un acto jurídico que se tramita mediante un escribano público. Bibliografía consultada: Comunicación nº 522. Cobranza. Cámara de Comercio Internacional, París, Francia.

19 ORDEN DE PAGO Ó TRANSFERENCIA DEFINICIÓN Esta modalidad de pago consiste en una trasferencia de fondos, que efectúa el importador -girador u ordenador- a favor del exportador -beneficiario-, utilizando los servicios bancarios ubicados en el país del importador y en el país del exportador. PARTES INTERVINIENTES Importador ordenador girador- Es quien da comienzo a la operativa, cuando se presenta al banco remitente a efectuar la transferencia de fondos, a favor del exportador / beneficiario. Banco Remitente Es el banco en la plaza del importador, quién remesa los fondos al banco pagador ubicado en la plaza del exportador. Banco Pagador Es el banco en la plaza del exportador, quién pagará al mismo, según instrucciones, la transferencia de fondos recibida del banco remitente. Exportador beneficiario girado- Es quién recibe el pago por la transferencia, abonada por el banco pagador.

20 CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Revocabilidad Puede emitirse Revocable: La orden de pago se puede cancelar en cualquier momento, sin previo consentimiento del exportador. Irrevocable: No se puede cancelar sin previo consentimiento del exportador. Se deberá establecer que la orden de pago se emita irrevocable, en este caso suele llevar una fecha tope de validez. Transferibilidad Puede ser Transferible: La orden de pago puede ser cobrada por otros beneficiarios distintos al que se ha emitido. La cesión puede ser parcial o total del importe de la transferencia. Se deberá dejar constancia de que es transferible. Intransferible: Sólo el beneficiario que figura en la orden de pago, tiene derecho a cobrar el importe de la transferencia. Divisibilidad Puede emitirse Divisible: El beneficiario podrá cobrar la orden de pago en forma fraccionada, o sea se acepta que la exportación se realice en embarques parciales. Se deberá expresar en la orden de pago que es divisible. Indivisible: No se podrá fraccionar el cobro, o sea, la exportación se realizará en un solo embarque. De su Naturaleza Puede ser Simple: La orden de pago puede ser hecha efectiva por el beneficiario, sin cumplir requisito alguno. Ejemplo: en la orden de pago indica la cuenta bancaria del beneficiario, para acreditar el importe. Condicionada: El beneficiario deberá cumplir con algún requisito estipulado en la orden de pago, para poder cobrar. Ejemplo: presentar el documento de embarque conocimiento de embarque, o carta de porte, o guía aérea-. Documentaria: La orden de pago estipula la exigencia al beneficiario de presentar al banco, la documentación de embarque que figura en las instrucciones, para poder hacer efectiva la misma. Forma de Pago Puede pagarse Anticipada: Se realizará del pago antes del embarque. Diferida: El pago se efectúa al exportador con posterioridad al embarque Bibliografía: Aportes del autor.

21 CHEQUE CONCEPTO El cheque es un medio de pago que puede ser librado por una persona física o jurídica o una institución bancaria. Su valor debe estar especificado en divisas. TIPOS DE CHEQUES Existen dos tipos: Cheques personales Son librados por el importador en una operación comercial. La cuenta corriente puede estar abierta a nombre de una persona física o una persona jurídica Cheques bancarios Son librados por un banco por cuenta y orden del importador en una operación comercial. COSTOS DE EMISIÓN Y COBRO Cheque Personal: a) Para el importador, prácticamente no tiene costo, para su emisión. b) Para el exportador, abona una comisión por gestión de cobro, por parte del banco donde deposita el cheque. Cheque Bancario: a) Para el importador, abona una comisión del banco por emitir el cheque. b) Para el exportador, abona una comisión por gestión de cobro o bien por negociar el cheque, la cual es menor comparado con el costo del cheque personal. RIESGO DE COBRO Para el exportador Cheque Personal: El exportador tiene los mismos riesgos de cobro, como si fuese un cheque local ejemplos: sin fondos suficientes acreditados en cuenta, difiere firma libradora, falta endoso, mal extendido, difiere texto con cifra, etc.-. Cheque Bancario: Se considera sin riesgos, en virtud de que fue emitido por un banco. Bibliografía; Aportes del autor.

22 CASO PRÁCTICO ELECCIÓN DEL MEDIO DE PAGO MÁS ADECUADO Para el cierre de una operación de exportación de calzado de cuero, por un valor de u$s , destino Argelia, sólo falta definir el medio de pago a utilizar. A tal efecto se obtuvieron los siguientes datos para su decisión: - Del País del Exportador: a) No hay restricciones cambiarias ni monetarias, pudiéndose utilizar cualquier medio de pago para el cobro de las exportaciones. b) El banco por notificar un crédito documentario cobra u$s 100 de comisión, por negociación 0,25% del importe del crédito, por períodos de 90 días 0,25% del importe, y por confirmación 2% del importe. c) El banco por recibir una cobranza documentaria cobra 0,50% de comisión por el importe de la operación, u$s 30 por remisión y u$s 20 por comunicación. d) Por recepción y acreditación de orden de pago o transferencia simple cobra 0,25% del total recibido y u$s 30 por recepción. e) Como incentivo a la exportación, el calzado de cuero tiene un reintegro de 10% sobre el valor F.O.B. de la operación, a cobrar una vez que la divisa ingrese totalmente del exterior. f) El banco del exportador, entidad financiera de solvencia y prestigio en el país, es corresponsal de dos bancos de solvencia en Argelia, el Banco Societé Generale y el Argel Banque. g) Situación política: sistema democrático, relativamente estable. - Del País del Importador: a) Restricciones cambiarias y monetarias a las importaciones, plazo mínimo 90 días fecha de embarque para el pago al exterior. El cheque es restringido como medio de pago. b) Situación política inestable, sistema de gobierno monárquico. - De la Empresa Importadora: a) Distribuidora al por mayor y menor de calzado de cuero y otros materiales. b) Antigüedad en el mercado, cinco años. c) Referencias comerciales, relativamente buenas. d) Cliente del Argel Banque. e) Pide que la exportación se realice en dos embarques, y que el calzado sea totalmente producido por el exportador. Con los datos presentados, elegir el medio de pago, con detalle de sus particularidades Bibliografía consultada: Aportes del autor

23 Unidad 4 CONTRATOS DE TRANSPORTE CONCEPTO El Contrato de Transporte es un documento que vincula al cargador y el transportista, en un medio de transporte, a los efectos de que la mercancía sea trasladada de un punto de origen lugar de carga-, hasta un punto de destinolugar de descarga. Este documento certifica la existencia de tres elementos principales: 1- El transporte de mercancías desde el lugar de origen, donde el transportista recibe a su cargo dichos bienes, hasta el destino indicado donde se realiza la descarga y entrega. 2- La gestión técnica y comercial en la operación de transporte, por parte del transportista. 3- El transportista por la prestación del servicio de transporte, recibe un importe en dinero llamado flete. MODOS DE TRANSPORTE En el Transporte Internacional de Cargas, existen tres modos de transporte: TRANSPORTE VÍA ACUÁTICA Denominado Vía Marítima El modo de transporte es por medio de buque, navíos, barcos, para transitar por mares, ríos y lagos. TRANSPORTE VÍA TERRESTRE Por Camión: tipo semirremolque o con caja y acoplado. Por Ferrocarril: en vagones de carga. TRANSPORTE VÍA AÉREA Por Avión: de tipo comercial, o los denominado cargo.

24 CONTRATOS Y MODO DE TRANSPORTE El contrato de transporte en su forma y contenido, varía según el modo de transporte que se realice la operación. TRANSPORTE VÍA MARÍTIMA POLIZA DE FLETAMENTO La vinculación entre el cargador o fletador, y el armador o transportista, puede ser: - Bareboat Charter o Arrendamiento a Casco Desnudo: El arrendatario fletador, alquila por un tiempo determinado el buque al armador, quién entrega el buque alistado para navegar, sin tripulación ni combustible. - Time Charter o Fletamento a Tiempo: El cargador o fletador alquila por un determinado tiempo el buque, el cual se encuentra con tripulación y sin combustible. El locatario se hará cargo de todos los gastos de explotación comercial. - Voyage Charter o Fletamento por Viaje: El fletador o cargador, arrienda la totalidad de carga neta del buque. Usualmente para cargas a granel se utilizan estos tipos de contrato. El transporte se conviene desde el punto de origen hasta el punto de destino, abonando el fletador o cargador el flete que generalmente se determina por tonelada o metro cúbico de carga. El arrendador o transportista se responsabiliza por la tripulación, y los costos comerciales. Si el arrendamiento no comprende toda la capacidad de carga del buque, se podrá suscribir el denominado Charter Party, que se circunscribe a una parte de la capacidad del buque.

25 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE El Conocimiento de Embarque, también denominado con su terminología en inglés Bill of Lading B/L-, se utiliza cuando las mercancías a transportar ocupan una parte de la carga del buque. En general este contrato involucra a mercancías embaladas en cajas, cajones, esqueletos, pallets, y que están estibadas en contenedores generalmente. Este contrato cumple tres funciones principales: 1- Certifica que la mercancía ha sido recibida y embarcada. 2- Prueba la existencia de un contrato de transporte. 3- Es título de crédito a favor de quién esté consignada la mercancía, y se podrá transferir el mencionado derecho. Nota: Es de suma importancia que en el cuerpo del Conocimiento de Embarque, figuren las leyendas: - A bordo on board-, la cual certifica que la mercancía ha sido embarcada. - Limpio a bordo clean on board-, que certifica que la mercancía ingreso al buque sin observaciones en su estado en general.

26 VÍA TERRESTRE El transporte vía terrestre se realiza por medio de camiones que transitan por rutas o carreteras, y por medio de vagones de ferrocarril acondicionados para el transporte de mercaderías. CARTA DE PORTE CARRETERO -CTR- Se suscribe este contrato entre el cargador y la empresa de transporte, que se encargará de trasladar las mercancías desde el punto de origen hasta el punto de destino convenido. La empresa de transporte, o transportista, realizará el transporte mediante camiones. Este contrato constituye la legitimidad de que: - Existe un contrato de transporte. - De sus condiciones. - Del recibo de las mercaderías por parte del transportista. Al emitirse la Carta de Porte por parte del transportista, se supone que las mercancías y el embalaje se encuentran en buen estado, como también los rótulos correspondientes, al momento que se hizo cargo el transportista. CARTA DE PORTE FERROVIARIO Este contrato de transporte se utiliza para el traslado de las mercancías mediante vagones ferroviarios. El transporte se realiza por medio de la empresa ferroviaria desde la estación de carga en origen, hasta la estación de carga en destino. La Carta de Porte Ferroviario tiene similares características a la Carta de Porte Carretero. La particularidad de este medio de transporte es que, el costo del flete se aforan por kilómetros a recorrer y el tonelaje bruto de la mercancía.

27 VÍA AÉREA El transporte de las mercancías se efectúan mediante avión, pudiéndose utilizar los destinados al tráfico comercial de pasajeros, o los denominados aviones cargo que son preparados para transportar solamente cargas de mercancías. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO AIR WAY BILL AWB Es el contrato que se utiliza en este modo transporte, el cual para una mejor distinción se denomina Guía Aérea. La Guía Aérea es suscripta por el transportista, o sea por la Compañía Aérea que se encargará del traslado de la mercancía desde, el aeropuerto de origen hasta el aeropuerto de destino convenido. Este documento certifica lo siguiente: - La existencia de un contrato de transporte. - Declaración de gastos de flete y accesorios. - El recibo de la mercancía por parte del transportista. - Puede servir como póliza de seguro, cuando se pide. Bibliografía consultada: Comercio y Marketing Internacional, autor Héctor Félix Arese, Editorial Norma. Aportes del autor.

28 SEGURO DE TRANSPORTE CONCEPTO En el Comercio Internacional las mercaderías se transportan desde el país del exportador hasta el otro país de destino, por medio de distintos tipos de transportes, en cuya travesía las mencionadas mercaderías están expuestas a riesgos de deterioros o bien pérdida total o parcial, como también a hurtos o robos. Los Incoterms en sus respectivas cláusulas, indican quiénes se harán cargo de contratar y pagar el seguro de transporte, sea bien el vendedor o el comprador. Ejemplo: si se conviene la condición de venta FOB Libre a bordoes el comprador quien se encargará de contratar y pagar el seguro de transporte; en cambio, si la condición de venta es CIF Costo, seguro y fletees el vendedor el encargado de contratar y pagar el seguro de transporte. PÓLIZA DE SEGURO La Póliza de Seguro es el instrumento probatorio de la existencia del seguro. Es el documento que describe el seguro contratado estipulando los derechos del asegurado y del asegurador. ASEGURADO Se denomina asegurado a la persona de existencia física o ideal-, la cual abona la prima de seguro, adquiriendo los derechos a recibir el resarcimiento por cualquier siniestro descripto en la cobertura de riesgos que cubre el seguro. ASUGURADOR El asegurador es la compañía de seguros que emite la póliza de seguro, cuya prima es abonada por el asegurado, comprometiéndose a abonar al asegurado por los daños ocasionados por siniestro alguno descripto en la cobertura de riesgos que cubre el seguro.

29 DATOS DE LA PÓLIZA La Póliza de Seguro suele contener los siguientes datos:. Razón social, y firma del asegurador compañía de seguro-. Nombre y apellido, o razón social del asegurado. Descripción de los riesgos cubiertos cobertura-. Suma o sumas aseguradas. Descripción del envío mercaderías-. Lugar donde se abonarán las indemnizaciones, con indicación a quién deberá dirigirse las reclamaciones.. Firma del asegurado, si el derecho de reclamación puede transferirse a otra persona importador en general-, se requerirá el endoso del documento.. Fecha de emisión. PARTICULARIDAD El Seguro de Transporte en el Comercio Internacional cubre en principio, todos los riesgos estipulados en la póliza por el traslado de la mercancías del país de origen al país de destino, denominado también cobertura de los riesgos de la travesía internacional. Las partes pueden pactar también los denominados riesgos adicionales, los cuales se extienden más allá de la travesía internacional, tales como la estadía en depósitos aduaneros en el país de destino, el transporte desde la fábrica o establecimiento del vendedor hasta el lugar de embarque, o bien del lugar de descarga en destino hasta el establecimiento de comprador. El costo del Seguro de Transporte se denomina premio y está compuesto por, la prima que es el costo técnico y los gastos administrativos y recargos que pudieran surgir por coberturas en particular. En la Póliza se encuentra el detalle de los mismos y la cifra total.

30 TIPOS DE PÓLIZAS Los tipos de pólizas más comunes en el Comercio Internacional son: PÓLIZAS CONCRETAS En este tipo de póliza se especifican el valor asegurado que cubre, y la descripción de los géneros mercaderías- objeto del seguro. PÓLIZAS ABSTRACTAS A diferencia de las pólizas concretas, en las pólizas abstractas, el valor de los géneros asegurados se determina al producirse el siniestro. Estas pólizas son en menor medida utilizadas que las pólizas concretas. PÓLIZAS FLOTANTES En estas pólizas se indica solamente las condiciones generales del contrato de seguro, y cubre varios embarques futuros. No identifica el objeto exacto del seguro, ni los envíos. Antes de cada envío, se notificará de la cantidad que se asegura. Es utilizada por exportadores que negocian volúmenes significativos, en general cargas a granel tales como cereales, aceites, y otros productos denominados commodities. El costo del seguro es más económico, en virtud de que se contrata por cantidades a embarcar en forma parcial. Si se contrata una póliza por cada embarque el costo será mayor. PÓLIZAS DE COBERTURA ABIERTA En general es similar a la póliza flotante en lo referente en que contiene las cláusulas y condiciones generales del seguro, pero no los detalles del objeto asegurado ni los envíos específicos. El límite asegurado de la póliza de cobertura abierta se renueva automáticamente, luego de cada envío, hasta la cantidad máxima especificada. PÓLIZAS POR TIEMPO Y POR VIAJE Las pólizas por tiempo determinado cubren los géneros por el período estipulado. Las pólizas por viaje aseguran los géneros durante el transporte de un lugar concreto a otro lugar de embarque al lugar de descarga-. PÓLIZAS POR TIEMPO Y VIAJE COMBINADA Se podrá contratar las denominadas pólizas de depósito a depósito, o de almacén a almacén, las cuales cubren a los géneros desde el depósito o almacén del vendedor hasta el depósito o almacén del comprador.

31 CLÁSULAS DE COBERTURAS Las pólizas de seguro describen los riesgos que cubren, por lo cual es recomendable realizar una cuidadosa lectura de la cobertura de riesgos, para ratificar que lo convenido se encuentre especificado en la respectiva póliza. En general, las cláusulas de coberturas de riesgos se mencionan las siguientes: CLÁUSULA F.P.A. Free Particular Averies Libre Avería Particular Esta cláusula cubre solamente el riesgo de pérdida total de los géneros, agregado el riesgo de avería común. La avería común es todo menoscabo o daño causado voluntariamente, en situación de peligro, con la finalidad de preservar los bienes amenazados por un riesgo común. El menoscabo o daño se realiza voluntariamente en beneficio de los intereses que participan en el viaje, todos ellos deberán indemnizar proporcionalmente a la parte que ha sufrido los mencionados menoscabos o daños. Como ejemplo de avería común es, cuando se realiza la echazón de géneros durante tempestades y el remolque de buques inmovilizados. Cabe mencionar que esta cláusula no cubre el daño o pérdida parcial. Sin embargo, todo bulto, fardo, caja, cajón se trata por separado, a los efectos del seguro, por lo cual, si uno de ellos se pierde totalmente, se indemnizará dicha pérdida. CLÁUSULA W.A. With Averie Con Avería La cláusula W.A. cubre tanto la avería común como la avería particular. Se considera que cualquier daño no derivado de un acto de avería común, se entiende como avería particular. CLÁUSULA A. All Risk Todo Riesgo Esta cláusula no abarca todos y cada uno de los riesgos que corren las mercancías, si bien incluye casi todos los riesgos de pérdida o daño. No incluye por ejemplo, las demoras en las llegada al puerto de destino, o bien los denominados lock out, como también daño o pérdida causada por vicio interno de los géneros o defectos de los mismos. Nota: Las Cláusulas de Cobertura se vinculan al transporte por agua marítimo, fluvial-, las cuales para otros medios de transportes las compañías de seguro deberán acondicionar las condiciones según sea terrestre o aéreo el transporte. Bibliografía Consultada: Revista Forum de Comercio Internacional, publicada por el Centro de Comercio Internacional, Ginebra, Suiza. Aportes del autor.

32 Unidad 5 DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL La Documentación de Internacional es un conjunto de documentos, los cuales prueban, la existencia de una operación de Comercio Internacional, y a su vez el cumplimiento por parte del exportador del envío de la mercadería. Existen distintos tipos de documentos emitidos por el exportador, las compañías de transporte y de seguros, como también certificados otorgados por cámaras, organismos oficiales y entidades específicas. Los documentos indispensables para realizar la operación, son los siguientes: FACTURA COMERCIAL La confecciona el exportador, detallándose en la misma, nombre y domicilio de las partes, condiciones de venta, medio de transporte, medio de pago, peso y volumen de las mercaderías, precio unitario y total por ítem o código que identifica cada artículo, lugar de embarque y de destino, entre otros datos más importantes que contiene. NOTA DE EMPAQUE Su confección está a cargo del exportador, donde se detalla los bultos en los cuales la mercadería está embalada, y el detalle de su contenido, puntualizando también peso bruto y peso neto en forma parcial y total, y el volumen total, medio de transporte, lugar de embarque y de destino. CONTRATO DE TRANSPORTE Se emisión corresponde a la compañía de transporte que efectúa el traslado internacional de la mercancía. Certifica el embarque de la mercancía en el medio transportador, o bien, la entrega de la misma a la transportadora o transportista, según el medio de transporte que se hubiese pactado. CERTIFICADO DE ORIGEN Este documento certifica el origen de la mercadería, y es emitido por parte del exportador cuando existen convenios o acuerdos comerciales por los cuales la mercadería se encuentra alcanzada por preferencias arancelarias para la entrada en el país del importador. El trámite de la certificación debe realizarse en cámaras habilitadas a tal fin. OTROS DOCUMENTOS A petición del importador, como también por exigencias del país exportador, pueden emitirse: - Certificados sanitarios para productos del reino animal y vegetal. - Certificados de calidad, para ciertos productos. - Certificado Pre-embarque. - Factura Consular, solicitado por el país importador. - Contrato de Seguro de Transporte de las mercaderías. - Otros certificados o constancias. Bibliografía: Aportes del autor.

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40 Unidad 6 LETRA DE CAMBIO DECRETO LEY 5965 / 63 DISPOSICIONES DESTACADAS PARA SU OPERATIVA La letra de cambio debe contener: DE LA CREACIÓN Y FORMA Artículo 1 - La denominación letra de cambio inserta en el texto del título, y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula a la orden. - La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero. - El nombre del que debe hacer el pago (girado). - El plazo del pago. - La indicación del lugar del pago. - El nombre de aquel al cual, o a cuya orden, debe efectuarse el pago. - La indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada. La letra de cambio puede ser girada: Artículo 3 - A la orden del mismo librador. - A cargo del mismo librador. - Por cuenta de un tercero. Artículo 10 El librador es garante de la aceptación y del pago. Él puede liberarse de la garantía de aceptación. Toda cláusula por la cual se libere de la garantía del pago se considera no escrita.

41 DEL ENDOSO Artículo 12 La letra de cambio es transmisible por vía de endoso, aun cuando no estuviese concebida a la orden. Cuando el librador haya insertado en la letra de cambio las palabras no a la orden o una expresión equivalente, el título sólo es transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, salvo que sea transferido a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley n y sus modificaciones, en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso. El endoso puede hacerse, también, a favor del girado, haya o no aceptado la letra, del librador o de cualquier otro obligado. Todos ellos pueden endosar nuevamente la letra. Artículo 13 El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se lo subordinara se considerará no escrita. El endoso parcial es nulo. El endoso al portador se considera endoso en blanco. Artículo 15 El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Si el endoso fuese en blanco, el portador puede: - Llenarlo con su propio nombre o con el de otra persona. - Endosar nuevamente la letra, en blanco o a nombre de otra persona. - Transmitir la letra a un tercero sin llenar el endoso en blanco y sin endosarla. DE LA ACEPTACIÓN Artículo 23 La letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple tenedor para la aceptación por el girado en el domicilio indicado, hasta el día de su vencimiento. Artículo 25 Las letras de cambio giradas a cierto tiempo vista deben presentarse para su aceptación, dentro del término de un año desde su fecha. El librador puede abreviar o ampliar este plazo. Estos términos pueden ser abreviados por los endosantes. Artículo 26 El girado puede pedir que la letra le sea presentada para la aceptación, por segunda vez, al día siguiente al de la primera. Los interesados no pueden prevalerse de la inobservancia de este pedido si no ha sido mencionado en el protesto. El portador no está obligado a entregar al girado la letra presentada para su aceptación.

42 Artículo 28 La aceptación debe ser pura y simple; el girado puede limitarla a una parte la cantidad. Cualquier otra modificación hecha en la aceptación al contenido de la letra de cambio equivale a negativa de aceptación. Sin embargo, el aceptante queda obligado en los términos de su aceptación. Artículo 30 Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su vencimiento. A falta de pago el portador, aun cuando fuese el librador, tiene contra el aceptante una acción directa resultante de la letra de cambio por todo cuanto puede exigírsele en virtud de los artículos 52 y 53. El girado que acepta queda obligado, aun cuando ignorase el estado de falencia del librador. DEL AVAL Artículo 32 El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra. Artículo 33 El aval puede constar en la misma letra o su prolongación, o en documento separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido otorgado. El aval puede expresarse por medio de las palabras por aval o de cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista. Se considera otorgado el aval con la simple firma del avalista puesta en el anverso de la letra de cambio, salvo que esa firma fuese la del girado o la del aceptante. El aval debe indicar por cuál de los obligados se otorga. A falta de indicación se considera otorgado por el librador. DEL VENCIMIENTO Artículo 35 La letra de cambio puede girarse: - A la vista. - A un determinado tiempo vista. - A un determinado tiempo de la fecha. - A un día fijo. Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos a los indicados o a vencimientos sucesivos son nulas. Artículo 36 La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación. Ella debe presentarse para el pago dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo. Estos plazos pueden ser abreviados por los endosantes. El librador puede disponer que una letra de cambio a la

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