PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA DEL MERCADO MONETARIO FIDUCOLDEX NACION. CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA COLECTIVA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA DEL MERCADO MONETARIO FIDUCOLDEX NACION. CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA COLECTIVA"

Transcripción

1 PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA DEL MERCADO MONETARIO FIDUCOLDEX NACION. CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA COLECTIVA 1. Sociedad Administradora La Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva Abierta de Mercado Monetario FIDUCOLDEX NACION a que se refiere este prospecto es la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, constituida mediante la escritura pública No del 31 de octubre de 1992 de la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Cartagena, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), con matricula mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá y Nit Naturaleza de La Cartera La Cartera será de naturaleza abierta, por lo cual, la entrega y redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento. 3. Sede y recibo y entrega de los recursos para La Cartera La Cartera tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en calle 28 No. 13ª 15 piso 37 de la ciudad de Bogotá. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a La Cartera; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas para la vinculación en el Reglamento. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para La Cartera en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que ésta haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. 5. Separación Patrimonial de los bienes que conforman La Cartera Los bienes de La Cartera no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con

2 respaldo y por cuenta de La Cartera, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos (art. 68 L.964/2005). 6. Cobertura La Sociedad Administradora está amparada por la póliza global bancaria que incluye las actividades de La Cartera, que estará vigente durante la existencia de La Cartera, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en el sitio web Esta póliza amparará los riesgos señalados en el Decreto 2555 de CAPÍTULO II POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LA CARTERA Las políticas de inversión serán fijadas por el comité de inversiones en concordancia con el reglamento, en cuanto a tipos de inversión, contraparte, emisores, montos, plazos y todas aquellas situaciones que puedan incidir en la seguridad y rentabilidad del portafolio. 1. Activos aceptables para invertir El portafolio de La Cartera Colectiva Abierta FIDUCOLDEX NACION invertirá sus recursos en los siguientes valores: Certificados de depósito a término, denominados en moneda nacional o unidades representativas de moneda nacional, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, cuya calificación mínima sea la establecida en el Art. 49 del decreto 1525 de 2008 modificado por el decreto 1525 de 2008 modificado por el decreto 4686 de 2010, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. PARAGRAFO- DENOMINACION EN PESOS COLOMBIANOS: Todas las inversiones de la cartera colectiva se realizarán exclusivamente en activos denominados en pesos colombianos o expresados en UVR. 2. Límites a la inversión En desarrollo a la política de inversión se tendrán como límites a la inversión los siguientes: PARTICIPACION POR ESPECIE: ESPECIE PARTICIPACION PARTICIPACION MINIMA MAXIMA CERTIFICADO DE 0% 85%

3 DEPOSITO A TERMINO EMITIDOS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA TES CLASE B. 15% 100% PARÁGRAFO PRIMERO: La cartera colectiva podrá tener una participación máxima por emisor hasta del veinticinco por ciento (25%) sobre el total de activos de la cartera, este límite no aplica para los títulos emitidos o garantizados por la Nación, Banco de la República y Fogafin. Este límite no aplica en los primeros seis meses de funcionamiento de la Cartera. PARÁGRAFO SEGUNDO: Adicional a los límites establecidos en este reglamento se tendrán en cuenta los cupos aprobados por la Junta Directiva de Fiducoldex. PARÁGRAFO TERCERO: Para las inversiones de corto plazo en títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se tendrá en cuenta la calificación vigente correspondiente a la máxima categoría para el corto plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras que las otorgan. PARÁGRAFO CUARTO: Al bajar la calificación del emisor de un título o valor del portafolio de la cartera colectiva FIDUCOLDEX NACIÓN, se debe proceder a realizar la gestión de venta del título de forma inmediata cuando las circunstancias de liquidez del instrumento no permitan la venta, se dejará constancia del hecho hasta tanto la operación se pueda realizar. PARÁGRAFO QUINTO: La inversión directa o indirecta de los recursos de la cartera colectiva podrá realizarse mediante transacciones realizadas a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia hasta por el porcentaje autorizado en el Decreto 2175 de 2007 (o las normas que lo modifiquen o sustituyan) sobre el valor total de la cartera colectiva. La inversión en estos activos será revelada mediante los mecanismos establecidos en la parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y Decreto 2175 de La Cartera Colectiva FIDUCOLDEX NACIÓN podrá de acuerdo con su buen juicio profesional, ajustar de manera provisional la política de inversión de la Cartera Colectiva, cuando quiera que circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de la cartera colectiva, la fiduciaria como administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme al buen criterio profesional dicha política. Los ajustes así efectuados serán informados de manera inmediata a los inversionistas a través del sitio web y a la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual se detallarán las medidas adoptadas y su

4 justificación, de acuerdo con lo establecido en la parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y artículo 23 del decreto 2175 de Calificaciòn Establecimientos Bancarios: Para efectos de las inversiones en los establecimientos bancarios, dichos establecimientos deberán contar con la siguiente calificación de riesgo, de acuerdo con el plazo de la inversión: Inversiones con plazo inferior a un año: El establecimiento bancario deberá contar con una calificación para el corto plazo correspondiente a la máxima categoría de acuerdo con las escalas usadas por las firmas calificadoras y contar como mínimo con la tercera mejor calificación vigente para el largo plazo utilizada por la respectiva sociedad calificadora. Inversiones con plazo superior a un año: El establecimiento bancario deberá contar con la tercera mejor calificación vigente para el largo plazo y la máxima calificación para el corto plazo de acuerdo con las escalas usadas por las firmas calificadoras. PARTICIPACION POR NIVEL RIESGO CREDITICIO PARTICIPACION MINIMA PARTICIPACION MAXIMA NACION 15% 100% AAA 0% 85% AA+ 0% 20% Los porcentajes se calcularan con base en el total de activos de la cartera colectiva. 4. Duración Del Portafolio De Inversiones: El plazo máximo promedio ponderado para el vencimiento de las inversiones de la cartera colectiva será de 365 días. CAPÍTULO III LIQUIDEZ DE LA CARTERA COLECTIVA 1. DEPÓSITOS DE RECURSOS LÍQUIDOS: Los depósitos realizados en cuentas corrientes y/o de ahorros deberán estar en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estos establecimientos deberán contar con una calificación de categoría máxima de corto plazo.

5 Los recursos administrados en estas cuentas se utilizarán como vehículo para administrar la liquidez de la cartera colectiva, los recursos en cuentas de ahorro deberán tendrán una participación mínima de 15% y máxima del 40% del total del valor de los activos. CAPITULO IV RIESGO DE LA CARTERA FACTORES DE RIESGO: La Cartera Colectiva se encuentra expuesta a los siguientes riesgos, clasificados por la naturaleza de los activos: Riesgo emisor o crediticio: El riesgo de crédito se define como la posible pérdida por incumplimiento de las obligaciones dinerarias que adquiere la empresa o institución que emite el instrumento financiero. Para la CARTERA COLECTIVA FIDUCOLDEX NACIÓN se ha ponderado este riesgo como bajo, en razón a que las inversiones que realiza la CARTERA COLECTIVA FIDUCOLDEX NACIÒN son en emisores de las más altas calidades crediticias. En este sentido la Fiduciaria como administradora ha establecido una metodología para evaluar y asignar cupos para las inversiones a realizar Riesgo de mercado: Por riesgo de mercado debe entenderse aquel que genera o puede generar la pérdida potencial en el valor de las posiciones activas del portafolio de inversiones, por cambios en variables tales como tasa de interés, tasa de cambio y Precios. De acuerdo con el capitulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995 se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administran, por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance. Para la CARTERA COLECTIVA FIDUCOLDEX NACIÓN se ha determinado este riesgo como medio. En razón a que el plazo promedio de las inversiones y la diversificación de las mismas reducen el efecto adverso de los cambios de precio de los activos. La evaluación del riesgo de mercado la realiza la Fiduciaria de forma periódica bajo la metodología estándar establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia en el capitulo XXI de la Circular Externa 100 de Riesgo de liquidez: El riesgo de liquidez se define como la posible pérdida potencial por no poder realizar una transacción a precios de mercado, debido a una baja frecuencia de negociación en el mercado. Para reducir este riesgo la Cartera Colectiva mantendrá como disponible en cuentas bancarias mínimo el quince por ciento (15%) del total del valor de la cartera colectiva. Para la CARTERA COLECTIVA FIDUCOLDEX NACIÓN se ha determinado este riesgo como bajo. La evaluación del riesgo de liquidez se realizará según lo establecido en el capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995.

6 PARAGRAFO PRIMERO: Para los primeros seis (6) meses de operación de la Cartera Colectiva mantendrá un indicador de liquidez que presente factor de mínimo el 30% diario del total de la Cartera Colectiva, representado por el valor de las cuentas bancarias y las inversiones en títulos con vencimiento menor a 30 días. A partir del primer año de operación la administradora empleara un modelo propio de cálculo de liquidez de acuerdo a la metodología establecida y aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia Riesgo de concentración: Este riesgo se determina cuando el portafolio de inversiones concentra un gran porcentaje de las inversiones de la CARTERA COLECTIVA en valores de un mismo emisor, de forma tal que ante una situación de no pago del respectivo emisor se impactan negativamente las inversiones la CARTERA COLECTIVA. Los límites por emisor establecidos en la Clausula 2.4. Determinan una amplia diversificación lo cual disminuye este riesgo. Para la CARTERA COLECTIVA FIDUCOLDEX NACIÓN Se ha determinado este riesgo como bajo Riesgo de contraparte: El riesgo de contraparte se define como la pérdida potencial por incumplimiento de la contraparte debido a una situación de iliquidez o insolvencia, o falta de capacidad operativa. El establecimiento de un análisis de cupos de contraparte, por parte de las áreas independientes reduce este riesgo. Para la CARTERA COLECTIVA FIDUCOLDEX NACIÓN se ha determinado este riesgo como bajo Riesgo jurídico : Es la contingencia de pérdida derivada de situaciones de orden legal en cuanto a contenidos jurídicos o procedimientos que pueden afectar la titularidad de las inversiones realizadas en el portafolio de La Cartera Colectiva Abierta Fiducoldex Nación. Este riesgo impacta los recursos en la medida en que se puede incurrir en mayores costos derivados de contingencias de orden legal y también podría ocasionar un deterioro de la imagen de la Sociedad Administradora y de La Cartera Colectiva Abierta Fiducoldex Nación. Dentro de este mismo riesgo se incluye, la posibilidad que la inversión en la cartera colectiva pueda ser usada para el ocultamiento y aprovechamiento de terceros en actividades delictivas, como lavado de activos y financiación al terrorismo, con el fin de minimizar este riesgo la Gerencia Jurídica ha establecido un Sistema de Administración y Prevención de Riesgos de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) ajustado con procedimientos muy rigurosos para minimizar este riesgo. Para la CARTERA COLECTIVA FIDUCOLDEX NACIÒN se ha determinado este riesgo como bajo Riesgo operativo: Se define como el riesgo derivado de las fallas humanas, técnicas y tecnológicas que pueden generar perdidas por incumplimientos en el desarrollo de la operación de la Cartera Colectiva. Con el fin de controlar y minimizar estos riesgos, las diferentes áreas involucradas, han establecido procesos y contingencias encaminados a que la operación de la administración de las Carteras Colectivas cuente con

7 mecanismos precisos y suficientes para cumplir con los requerimientos de la operación. Para la CARTERA COLECTIVA ABIERTA FIDUCOLDEX NACION se ha determinado este riesgo como bajo PERFIL DE RIESGO: La Cartera Colectiva Abierta FIDUCOLDEX NACIÓN es una cartera de bajo riesgo, por cuanto existen reglas de concentración por emisor, estándares mínimos de calificación de los activos admisibles y rangos de duración definidos. La inversión en La Cartera está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma. La Cartera está dirigida a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento, y entidades privadas que requieran un vehículo de inversión de los excedentes de liquidez, que les ofrezca inversiones con emisores de la más alta calificación crediticia y liquidez, conforme a los activos invertidos. La rentabilidad de la cartera colectiva está sujeta a la variación de los precios de mercado de los activos en los cuales invierte. 1. Gastos CAPITULO V GASTOS Fiducoldex deberá administrar las carteras colectivas dando prevalencia a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los de la sociedad administradora; sus accionistas; sus administradores; sus funcionarios; sus filiales o subsidiarias, su matriz o las filiales o subsidiarias de esta. Estarán a cargo de La Cartera Colectiva, los gastos relacionados a continuación. En caso de duda sobre la liquidación de un gasto o su aplicación dentro del listado siguiente, se definirá por el Comité de Inversiones. a. El costo del depósito y custodia de los activos de La Cartera colectiva. b. La remuneración de la Sociedad Administradora. c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de La Cartera colectiva cuando las circunstancias lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos de La Cartera colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.8. del presente reglamento. e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la Cartera colectiva. f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos de la Cartera colectiva.

8 h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de La Cartera Colectiva a prorrata entre todas las carteras administradas y la administradora. i. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para La Cartera Colectiva. j. Los derivados de la calificación de La Cartera colectiva, cuando haya lugar a ello. k. Los gastos totales que ocasione el suministro de información a los inversionistas (papelería, mensajería, extractos, publicaciones, correos, etc.). l. Los gastos requeridos para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la Cartera Colectiva previsto en este reglamento. m. El costo de garantía de los valores o transacciones realizadas por La Cartera Colectiva incluyendo los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa o corredores especializados en TES (CVTES). Fiducoldex administrara la Cartera Colectiva Fiducoldex Nación dando prevalencia a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los de la administradora; sus accionistas; sus administradores; sus funcionarios; sus filiales o subsidiarias, su matriz o las filiales o subsidiarias de esta. 2. Comisión por administración La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión de La Cartera Colectiva FIDUCOLDEX, una comisión previa y fija efectiva anual descontada diariamente, calculada con base en el valor del patrimonio de la respectiva cartera del día anterior, con la base en la siguiente tabla: Rango de Rentabilidad Diaria Valor de la Comisión Rentabilidad Negativa 0,00% 0% a IPC (0<Rentabilidad<=IPC) 1,00% Mayor a IPC hasta IPC más 2 puntos básicos 1,20% (IPC< Rentabilidad<= IPC+2) Entre IPC más 2,01 e IPC más 3 puntos 1,50% básicos (IPC+2< Rentabilidad <IPC+3) Mayor a IPC más 3,01 puntos básicos 2,00 % (IPC+3,01<Rentabilidad) Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula: Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^(1/365)]- 1}

9 CAPITULO VI INFORMACIÓN OPERATIVA DE LA CARTERA Constitución y redención de participaciones. 1.Vinculación Para ingresar a La Cartera colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de la vinculación. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. El aporte mínimo inicial con el cual se hace la vinculación a La Cartera será de un millón de pesos ($ ) así mismo el inversionista podrá suscribir uno o más documentos representativos de participación dentro de la misma cartera, sin exceder el límite de concentración por inversionista equivalente al 10% sobre el Total de la Cartera, este límite no aplicará dentro de los seis primeros meses de operación de la cartera. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de la inversión en La Cartera mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista de la siguiente manera: personalmente o por correo a la dirección suministrada por el inversionista. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio

10 web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente. La vinculación del inversionista que realice el aporte en cheque estará sometida a la condición resolutoria de que el cheque sea efectivamente pagado y si no lo fuere la operación será anulada. Cuando se trate de cheques de otras plazas, el valor de la comisión por remesa que cobre la entidad financiera será descontado del valor total del aporte. Así, mismo cuando se realicen traslados de fondos o consignaciones desde otras plazas los gastos bancarios serán a cargo del inversionista y serán deducidos del valor de la operación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de La Cartera, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de vía fax, por correo electrónico o telefónicamente, sobre la consignación de recursos o traslado bancario y debe remitir a La Cartera copia de la consignación o de la carta de traslado de recursos en forma inmediata. Si el inversionista no informa de la consignación por el mecanismo indicado en este artículo, la Sociedad Administradora contabilizará estos recursos en la cuenta Aportes por identificar, una vez se identifique el inversionista se procederá a efectuar el ajuste respectivo por el capital más los rendimientos. Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles de 8 a.m. a 1 p.m.; los días de cierre bancario serán de 8 a.m. a 12 m. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a La Cartera, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. Parágrafo 3. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a La Cartera colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. No se tendrá un valor mínimo para los aportes adicionales y se contabilizarán como un mayor valor de la inversión inicial. 2. Límites a la participación Ningún inversionista podrá poseer directamente más del diez (10%) por ciento del patrimonio de La Cartera Colectiva, ó el porcentaje establecido en delante por la normatividad si este último fuere mayor. Este límite no aplicará en los primeros seis (6) meses de operación. Cuando por circunstancias no imputables a la Sociedad Administradora algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí

11 establecido, la Sociedad Administradora deberá de forma inmediata informar al inversionista para que ajuste la participación en treinta (30) días hábiles siguientes a presentarse el exceso, para lo cual efectuará una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes. Las constituciones nuevas no podrán exceder la participación máxima del 10%, para este efecto se validara diariamente el valor máximo permitido para nuevas constituciones y establecerá los controles en los procesos y aplicativos de la Cartera Colectiva Fiducoldex Nación. En ausencia de instrucciones serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista el momento de su vinculación o se girará un cheque a favor del inversionista. 3. Representación de los aportes La naturaleza de los derechos de los inversionistas en La Cartera Colectiva FIDUCOLDEX NACIÓN serán de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la Sociedad Administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, y la siguiente advertencia: El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado. 4. Redención de derechos Los inversionistas podrán redimir parcial o totalmente sus aportes en cualquier momento. El plazo para el pago efectivo no podrá ser superior a un día común a partir de la solicitud. El inversionista debe dar aviso por teléfono, fax o correo electrónico antes de las 11 a.m. del día en que se causará la transacción. La Sociedad Administradora realizará la liquidación y redención de derechos en el sistema administrador de La Cartera, el mismo día que reciba la ratificación escrita de la orden en la forma mencionada, y podrá realizar el pago al inversionista o a quien este designe a más tardar el día hábil siguiente, mediante abono en la cuenta bancaria que indique el inversionista o por medio de cheque girado al primer beneficiario. En el evento de que el saldo después de realizada la redención parcial o por causas ajenas al inversionista fuere inferior al equivalente a medio SMMLV, esta situación será informada de manera escrita a la última dirección registrada o por correo electrónico para que dicho saldo sea ajustado al saldo mínimo en un periodo de 30 días, en caso en que no se realice este ajuste, la Sociedad dará por terminado el encargo Fiduciario e informará al

12 inversionista de manera escrita a la última dirección registrada o por correo electrónico. Los recursos serán transferidos a la cuenta Bancaria designada o mediante cheque de gerencia a favor del inversionista. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. La redención deberá solicitarse mediante comunicación escrita. El valor de los derechos que se rediman será pagado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Las redenciones parciales podrán ser hasta un porcentaje del 99% del saldo al inicio del día, con el fin de cubrir posibles disminuciones del valor de la unidad y/o descuentos a que hubiere lugar. La administradora tendrá establecidos procesos y mecanismos que validen las participaciones y redenciones mínimas permitidas. Parágrafo 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. 1. Valor inicial de la unidad Capítulo VII. Valoración El valor de la unidad para el día de iniciación de La Cartera Colectiva es de $ a partir de este momento el valor de la unidad se establece diariamente, conforme al procedimiento establecido 2. Valor de La Cartera Colectiva El valor neto de La Cartera Colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente. Por su parte, el valor de precierre de La Cartera Colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos). Parágrafo: El valor neto de La Cartera colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día. 3. Valor de la unidad El valor de la unidad de La Cartera Colectiva vigente para el día y aplicable a

13 las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre de La Cartera colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día. 4. Periodicidad de la valoración La valoración de La Cartera Colectiva Abierta FIDUCOLDEX Nación se realizará conforme a lo dispuesto en la Circular externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto a la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones. Las inversiones de la Cartera Colectiva se clasificaran en negociables según la normatividad vigente y de la misma manera su valoración se realizara de forma diaria, de esta manera las inversiones estarán diariamente ajustadas a los precios del mercado bajo la metodología aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El resultado diario de la valoración de las inversiones se reflejara en el valor de la unidad para el día t0, como resultado de las valorizaciones y desvalorizaciones del portafolio de inversiones de ese día. CAPITULO VIII REVELACION DE INFORMACION. La Sociedad Administradora de La Cartera FIDUCOLDEX NACIÓN pondrá a disposición de los inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad administradora y de la inversión en La Cartera. Para este efecto y de acuerdo con lo dispuesto en circular 54 de 2007, en el sitio Web de la sociedad en la página de inicio incluirá un icono independiente con el nombre de CARTERAS COLECTIVAS donde registrará toda la información que se debe remitir a los inversionista en general. 1. Extracto de cuenta La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas en la Cartera colectiva expresado en pesos y unidades, y contendrá la siguiente información: identificación del inversionista, saldo inicial y final del periodo revelado, el valor y la fecha de recepción de las inversiones iníciales o adicionales, los aportes y retiros del periodo, los rendimientos abonados durante el periodo, la rentabilidad neta de La Cartera y el valor y/o monto de la remuneración; este extracto deberá ser remitido dentro de los quince (15) días siguientes al último día de cada mes, por medio impreso a la dirección registrada por el inversionista, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada uno de estos. 2. Rendición de cuentas

14 La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por la Cartera colectiva, el cual contendrá la siguiente información: Aspectos generales de La Cartera colectiva, principios generales de revelación del informe, información del desempeño de la Cartera colectiva, composición del portafolio, estados financieros y sus notas, evolución del valor de la unidad y los gastos de La Cartera colectiva. Este informe deberá presentarse cada seis (6) meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, y remitirse a cada adherente por medio de correo o en forma personal, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte.

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Administradora de Carteras Colectivas Suramericana S.A., entidad legalmente constituida mediante

Más detalles

PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO AFIN VALORES VISTA

PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO AFIN VALORES VISTA PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO AFIN VALORES VISTA Capítulo I. Información General del Fondo de Inversión Colectiva AFIN Valores Vista 1.1 Identificación del Fondo de Inversión Colectiva.-

Más detalles

PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO RENTA CAPITAL VALORES BANCOLOMBIA

PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO RENTA CAPITAL VALORES BANCOLOMBIA PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO RENTA CAPITAL VALORES BANCOLOMBIA Capítulo I. Información General 1.1. Identificación. El fondo de inversión colectiva que se regula por este

Más detalles

FORMATO PROSPECTO HELM ACCIONES

FORMATO PROSPECTO HELM ACCIONES FORMATO PROSPECTO HELM ACCIONES Por medio del presente prospecto, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la cartera colectiva denominada CARTERA COLECTIVA ESCALONADA CON COMPARTIMENTOS

Más detalles

FIDUCIARIA POPULAR S.A. PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO DENOMINADO FIDULIQUIDEZ

FIDUCIARIA POPULAR S.A. PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO DENOMINADO FIDULIQUIDEZ FIDUCIARIA POPULAR S.A. PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO DENOMINADO FIDULIQUIDEZ CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO FIDULIQUIDEZ. 1.1. IDENTIFICACIÓN

Más detalles

PROSPECTO CCA RENDIR NIT. 800.138.694-7

PROSPECTO CCA RENDIR NIT. 800.138.694-7 PROSPECTO CCA RENDIR NIT. 800.138.694-7 1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA COLECTIVA RENDIR Tipo de Cartera: Cartera Colectiva. Naturaleza: Abierta ó a la Vista, lo que significa que los inversionistas

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMeR

Más detalles

PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA BALANCEADO CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA

PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA BALANCEADO CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA BALANCEADO CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 1.1. Identificación. RENTA BALANCEADO es un Fondo de Inversión

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA FONVAL ACCIONES VALOR ADMINISTRADO POR: CORREVAL S.A SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA NIT 860.068.

PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA FONVAL ACCIONES VALOR ADMINISTRADO POR: CORREVAL S.A SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA NIT 860.068. 1 PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA FONVAL ACCIONES VALOR ADMINISTRADO POR: CORREVAL S.A SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA NIT 860.068.182-5 DOMICILIO PRINCIPAL: Bogotá DIRECCION: CALLE 34

Más detalles

CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA COLECTIVA CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO

CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA COLECTIVA CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO ADMINISTRADA POR HELM TRUST S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA CAPÍTULO I INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA

Más detalles

PROSPECTO CARTERA COLECTIVA ABIERTA BBVA PAÍS administrada por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA

PROSPECTO CARTERA COLECTIVA ABIERTA BBVA PAÍS administrada por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA Última fecha de actualización: Agosto de 2011 PROSPECTO CARTERA COLECTIVA ABIERTA BBVA PAÍS administrada por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA EN LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN A TRAVES DE

Más detalles

REGLAMENTO CARTERA COLECTIVA ESCALONADA DENOMINADA ESPARTA 180

REGLAMENTO CARTERA COLECTIVA ESCALONADA DENOMINADA ESPARTA 180 REGLAMENTO CARTERA COLECTIVA ESCALONADA DENOMINADA ESPARTA 180 Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la Cartera Colectiva denominada ESPARTA 180,

Más detalles

Prospecto de Inversión FONVAL Página 1 de 12 PROSPECTO DE INVERSIÓN CARTERA COLECTIVA ABIERTA CONCENTRADA EN TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO FONVAL

Prospecto de Inversión FONVAL Página 1 de 12 PROSPECTO DE INVERSIÓN CARTERA COLECTIVA ABIERTA CONCENTRADA EN TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO FONVAL Prospecto de Inversión FONVAL Página 1 de 12 PROSPECTO DE INVERSIÓN CARTERA COLECTIVA ABIERTA CONCENTRADA EN TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO FONVAL ADMINISTRADO POR: CORREVAL S.A. - SOCIEDAD COMISIONISTA

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DENOMINADO AIC ECOPETROL

PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DENOMINADO AIC ECOPETROL PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DENOMINADO AIC ECOPETROL Capítulo I Información general del fondo de inversión colectiva Fondo de La Sociedad Administradora, por su condición de sociedad comisionista

Más detalles

PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA PLAN SEMILLA

PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA PLAN SEMILLA PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA PLAN SEMILLA CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 1.1. Identificación. PLAN SEMILLA es un

Más detalles

PROSPECTO DE INVERSIÓN CARTERA COLECTIVA ABIERTA POR COMPARTIMENTOS CON PACTO DE PERMANENCIA VALOR ACCIÓN

PROSPECTO DE INVERSIÓN CARTERA COLECTIVA ABIERTA POR COMPARTIMENTOS CON PACTO DE PERMANENCIA VALOR ACCIÓN PROSPECTO DE INVERSIÓN CARTERA COLECTIVA ABIERTA POR COMPARTIMENTOS CON PACTO DE PERMANENCIA VALOR ACCIÓN El presente documento contiene la información necesaria para que los inversionistas tengan un conocimiento

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

INFORME DE GESTION Y RENDICION DE CUENTAS

INFORME DE GESTION Y RENDICION DE CUENTAS INFORME DE GESTION Y RENDICION DE CUENTAS Desempeño del Portafolio 2014 Durante el 2014 la cartera mostró un crecimiento en el valor de la unidad, acorde con su estrategia, generando una rentabilidad neta

Más detalles

REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO FIC600

REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO FIC600 REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO FIC600 Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Abierto denominado

Más detalles

REGLAMENTO CARTERA COLECTIVA ABIERTA POR COMPARTIMENTOS DENOMINADA SERFINCO MERCADOS GLOBALES

REGLAMENTO CARTERA COLECTIVA ABIERTA POR COMPARTIMENTOS DENOMINADA SERFINCO MERCADOS GLOBALES MERCADOS GLOBALES CARTERA COLECTIVA ABIERTA POR COMPARTIMENTOS ADMINISTRADA POR SERFINCO COMISIONISTAS DE BOLSA NIT. 900.401.211 REGLAMENTO CARTERA COLECTIVA ABIERTA POR COMPARTIMENTOS DENOMINADA SERFINCO

Más detalles

PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA CON PACTO DE PERMANENCIA FONVAL GLOBAL ACCIONES

PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA CON PACTO DE PERMANENCIA FONVAL GLOBAL ACCIONES 1 PROSPECTO DE INVERSION CARTERA COLECTIVA CON PACTO DE PERMANENCIA FONVAL GLOBAL ACCIONES ADMINISTRADO POR: CORREVAL S.A. - SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA NIT 860.068.182-5 DOMICILIO PRINCIPAL: Bogotá

Más detalles

Capítulo I. Aspectos generales:

Capítulo I. Aspectos generales: REGLAMENTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA RENTAPAÍS Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva

Más detalles

CONDICIONES PARTICULARES DE CADA MULTIPORTAFOLIO DE INVERSIÓN

CONDICIONES PARTICULARES DE CADA MULTIPORTAFOLIO DE INVERSIÓN CONDICIONES PARTICULARES DE CADA MULTIPORTAFOLIO DE INVERSIÓN En este documento se describen las características de cada uno de los MULTIPORTAFOLIOS DE INVERSIÓN que conforman la oferta del FONDO VOLUNTARIO

Más detalles

Instructivo Inversiones Financieras

Instructivo Inversiones Financieras 1. Objeto Realizar las inversiones financieras de la Institución mediante criterios establecidos garantizando una eficiente gestión. 2. Alcance. 100% de las Inversiones realizadas por la Sociedad Nacional

Más detalles

Capítulo I. Aspectos generales

Capítulo I. Aspectos generales REGLAMENTO DE LA FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO Por medio del presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas

Más detalles

PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO BBVA PAÍS administrado por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA

PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO BBVA PAÍS administrado por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA Última fecha de actualización: Julio de 2015 PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO BBVA PAÍS administrado por BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA EN LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia libertad VOrden DECRETO 1861 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA LIQUIDEZ INMEDIATA

REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA LIQUIDEZ INMEDIATA REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA LIQUIDEZ INMEDIATA DAVIVALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA CONTENIDO CAPÍTULO PRELIMINAR: DEFINICIONES... 1 CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES... 2 Cláusula 1.1. Sociedad

Más detalles

FONVAL GLOBAL FONDOS INMOBILIARIO

FONVAL GLOBAL FONDOS INMOBILIARIO PROSPECTO DE INVERSIÓN CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA FONVAL GLOBAL FONDOS INMOBILIARIO ADMINISTRADO POR: CORREVAL S.A. - SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA NIT 860.068.182-5 DOMICILIO

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO LIQUIDEZ INMEDIATA TABLA DE CONTENIDO

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO LIQUIDEZ INMEDIATA TABLA DE CONTENIDO REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO LIQUIDEZ INMEDIATA TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO PRELIMINAR: DEFINICIONES... 4 CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES... 5 Cláusula 1.1. Sociedad Administradora...

Más detalles

Los rendimientos financieros causados de los TIL Pesos L-1 durante su vigencia están gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Los rendimientos financieros causados de los TIL Pesos L-1 durante su vigencia están gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. MULTIACTIVOS S.A. STANH NIT 900.421.371-9 AVISO DE OFERTA PÚBLICA TÍTULOS NO HIPOTECARIOS DE LIBRANZA TIL PESOS L-1 PRIMER LOTE EMISOR: MULTIACTIVOS S.A. STANH con respaldo exclusivo de la UNIVERSALIDAD

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES DE LA CARTERA DE INVERSIONES DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES DE LA CARTERA DE INVERSIONES DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS TELEFONO (503) 281-2444 Email: informa@ssf.gob.sv Web: http://www.ssf.gob.sv NCB-016 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero con base en la potestad que le otorga el literal

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE DELTASTOCK 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA COMPAÑÍA 1.1. DELTASTOCK AD ("DELTASTOCK") es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Bulgaria, inscrita

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTA FIJA SURA

REGLAMENTO DEL PLAN CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTA FIJA SURA DEL PLAN CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENTA FIJA SURA Por medio de presente reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la cartera colectiva denominada Plan Cartera Colectiva

Más detalles

NOVEDADES DE NUESTROS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA CAMBIOS EN LOS REGLAMENTOS

NOVEDADES DE NUESTROS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA CAMBIOS EN LOS REGLAMENTOS Para nosotros es muy importante mantener informados a nuestros clientes y al público en general. Por esta razón, presentamos a continuación los cambios a los reglamentos de nuestros fondos de inversión

Más detalles

Pensión Voluntaria Class Inversión

Pensión Voluntaria Class Inversión CONÓZCA NUESTRO NUEVO PORTAFOLIO DE INVERSIÓN CLASS CERRADO FONDO DE CAPITAL PRIVADO ACCESS SEAF Este portafolio es una atractiva y exclusiva alternativa que le permitirá invertir en empresas privadas

Más detalles

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Art. 2.5.0.1.- Inversiones. Modificado. Res. 1212 de 1995, art. 1. Además de las inversiones autorizadas en el artículo 2o. del decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente

Más detalles

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,

Más detalles

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ESCALONADA AFIN FACTORING

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ESCALONADA AFIN FACTORING PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ESCALONADA AFIN FACTORING Por medio de presente prospecto de inversión, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la cartera colectiva denominada AFIN

Más detalles

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN Definición Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva; esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS GENERALIDADES Enero Junio 2015 El plan de inversiones del Fondo de Inversión colectiva Afín (FIC) Acciones Ecopetrol está destinado a títulos de renta variable o índices replicantes del mercado, inscritos

Más detalles

DAVIPLUS ACCIONES ECOPETROL

DAVIPLUS ACCIONES ECOPETROL Fiduciaria Davivienda S.A. - Banco Davivienda S.A. REGLAMENTO DEL FONDO ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA DENOMINADO DAVIPLUS ACCIONES ECOPETROL Capítulo Preliminar: Definiciones Capítulo 1: Aspectos Generales

Más detalles

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de obra o servicio que se requieran por los partícipes del sistema de compras y contratación

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

REPUBUCA DE COLOMBIA III  / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio

Más detalles

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCION NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La presente Norma de Contabilidad se refiere a la información mínima necesaria

Más detalles

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA Reglamento de Prestamista de Ultima Instancia Enero, 2004../ REGLAMENTO PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Más detalles

PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DAVIPLUS ACCIONES COLOMBIA

PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DAVIPLUS ACCIONES COLOMBIA PROSPECTO DE INVERSIÓN FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DAVIPLUS ACCIONES COLOMBIA Contenido Capítulo I. Información general del Fondo de Inversión Colectiva Capítulo II. Política de inversión del Fondo de

Más detalles

eubertud y OnIen República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público

eubertud y OnIen República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia eubertud y OnIen ~..;_.~. --..- ó,: -_. 'Jh lrlit CI l. t ~. _. ARIII lullll_ Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto NúmQ.o 3885 de 2009. Por el cual se modifica el régimen

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN STER-EQ

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN STER-EQ DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Fondo FSE 3, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable () Sociedad de Inversión de Renta Variable Clasificación Especializada en acciones internacionales

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 (31 DE OCT. 2012) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO FIDUCUENTA

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO FIDUCUENTA REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO FIDUCUENTA CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES... 4 Cláusula 1.1. Sociedad Administradora... 4 Cláusula 1.2. Fondo de Inversión Colectiva Abierto... 4 Cláusula

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS

REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Sociedad Administradora : PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Tipo de fondo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENDIR ADMINISTRADA POR LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.:

REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENDIR ADMINISTRADA POR LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.: REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA RENDIR ADMINISTRADA POR LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.: POR MEDIO DE PRESENTE REGLAMENTO, REQUISITO OBLIGATORIO PARA LA VINCULACION DE INVERSIONISTAS A LA CARTERA

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INFORME A TENEDORES DE BONOS PROPUESTA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA EMISIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INFORME A TENEDORES DE BONOS PROPUESTA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA EMISIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INFORME A TENEDORES DE BONOS PROPUESTA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA EMISIÓN EMISOR: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA - FIDEICOMISO PAGARÉS MUNICIPIO

Más detalles

Principales Participantes en la emisión y oferta de Bonos. Fuente BVC 29/08/2010

Principales Participantes en la emisión y oferta de Bonos. Fuente BVC 29/08/2010 Principales Participantes en la emisión y oferta de Bonos. Fuente BVC 29/08/2010 A pesar de las diferencias que individualizan los distintos tipos de bonos, en la emisión y oferta de los mismos intervienen

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 Artículo 1: Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa atinente al préstamo de valores como mecanismo de gestión de riesgo de contraparte

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 LA SOCIEDAD COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA EPS S.A. OFRECE ACCIONES ORDINARIAS DE

Más detalles

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET República de Colombia UbelrodyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Núrriéro 2948 de ( Por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 012 1999

CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Número CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Año DESTINATARIO(S) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. ASUNTO OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ACEPTANTES

Más detalles

NPB3-10 NORMAS TÉCNICAS PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NPB3-10 NORMAS TÉCNICAS PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS TELEFONOS 281-2444, Email: informa@ssf.gob.sv Web:http://www.ssf El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en coordinación con el Banco Central de Reserva de El Salvador, con

Más detalles

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ III. RELACIONES BANCARIAS 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

Fondos de Inversión Colectiva Ficha de Información

Fondos de Inversión Colectiva Ficha de Información Fondos de Inversión Colectiva Ficha de Información Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa Nombre del Fondo Naturaleza del Fondo Objetivo del Fondo ESTRATEGIA ACTIVA Abierto con pacto de permanencia.

Más detalles

Fondos de Inversión de Capital Extranjero Ley Nº 18.657 LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I

Fondos de Inversión de Capital Extranjero Ley Nº 18.657 LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I LEY Nº 18.657(1) AUTORIZA CREACION DE FONDO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO TITULO I De los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y de su Administración Artículo 1º. Podrán acogerse a las disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA LIQUIDEZ

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA LIQUIDEZ REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA LIQUIDEZ CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES... 4 Cláusula 1.1. Sociedad Administradora... 4 Cláusula 1.2. Fondo de Inversión Colectiva... 4 Cláusula

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la inversión colombiana en el exterior,

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores 1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES Acuerdo No. 09-2006 (de 22 de diciembre de 2006) Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por

Más detalles

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO I. OBJETIVO Orientar al contratista y al interventor/supervisor sobre los aspectos generales y las recomendaciones a seguir para el adecuado manejo de los recursos públicos

Más detalles

III. Relaciones bancarias

III. Relaciones bancarias III. Relaciones bancarias A. Introducción al Sistema Financiero Colombiano El Sistema Financiero Colombiano está regulado y se basa en un modelo de banca especializada. En relación con las transacciones

Más detalles

FONDOS INVERSIÓN LIBRE.

FONDOS INVERSIÓN LIBRE. FONDOS INVERSIÓN LIBRE. Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre su inversión. Esta información podrá ser modificada en el futuro. Definición: Los Fondos

Más detalles

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Qué es un fondo de inversión? Cuáles son los tipos de fondos de inversión? Es una buena

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo Reglamento para la promoción denominada Financiamiento para el Pago de Marchamo A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011 BOLETÍN INFORMATIVO No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les comunicamos que la Superintendencia Financiera

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA BALANCEADO

REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA BALANCEADO REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO RENTA BALANCEADO CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES... 3 Cláusula 1.1. Sociedad Administradora... 3 Cláusula 1.2. Fondo de Inversión Colectiva Abierto...

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

RENDICIÓN DE CUENTAS - CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO

RENDICIÓN DE CUENTAS - CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA ACCIONES SISTEMA DE VALOR AGREGADO RENDICIÓN DE CUENTAS - CARTERA COLECTIVA ABIERTA CON PACTO DE PERMANENCIA Información a corte del 31 de Diciembre de 2008 ENTORNO ECONÓMICO El año 2008 ha sido un año difícil a nivel mundial, producto

Más detalles

Reglamento Fondo de Inversión Colectiva sin pacto de permanencia FIC VALOR

Reglamento Fondo de Inversión Colectiva sin pacto de permanencia FIC VALOR Reglamento Fondo de Inversión Colectiva Valor Página 1 de 38 Reglamento Fondo de Inversión Colectiva sin pacto de permanencia FIC VALOR Índice CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL FIC VALOR ------------------------------------------------------------------

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA ESCALONADA CON COMPARTIMENTOS DENOMINADA GLOBAL SECURITIES CREDIT OPPORTUNITIES FUND

REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA ESCALONADA CON COMPARTIMENTOS DENOMINADA GLOBAL SECURITIES CREDIT OPPORTUNITIES FUND Página 1 de 44 REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA ESCALONADA CON COMPARTIMENTOS DENOMINADA GLOBAL SECURITIES CREDIT OPPORTUNITIES FUND ADMINISTRADO POR GLOBAL SECURITIES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA Por

Más detalles