PRINCIPALES CONTENIDOS DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

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1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de personal de la Administración del Estado Área Jurídica PRINCIPALES CONTENIDOS DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

2 CARRERA FUNCIONARIA Convención Interamericana contra la corrupción, en su artículo 1 define la función pública como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al Servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

3 CARRERA FUNCIONARIA Es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.

4 CARRERA FUNCIONARIA CPR, Artículo 38 inc. 1 : Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

5 CARRERA FUNCIONARIA Def. legal: Artículo 3, letra f). TC lo reconoce como derecho fundamental. TC Rol 239 la denominada carrera funcionaria en la Administración del Estado [ ] es un derecho fundamental de los funcionarios públicos CGR dictamen N 7.318, de 2010.

6 CARRERA FUNCIONARIA Sentencia Rol 239 TC la denominada carrera funcionaria en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, implica para que sea operativa, según lo dispone la propia Carta Fundamental, la estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; la calificación en el desempeño de sus cargos que hace posible la promoción; y la capacitación y perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción

7 CARRERA FUNCIONARIA Sentencia Rol 239 TC 1. Igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración Pública CPR art. 19 N 17 y 38 inc.1 2. Capacitación y perfeccionamiento Art. 19 LOCBGAE 3. Estabilidad en el empleo Art. 19, LOCBGAE, sólo se puede cesar por la propia voluntad del empleado o por una causal legal, basada en desempeño deficiente, pérdida de los requisitos para ejercer la función, incumplimiento de sus obligaciones o la supresión del empleo, salvo en los casos de exclusiva confianza o jefe de servicio. 4. sistema de promociones. Art. 45 inc. 3, LOCBGAE

8 DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS: GENERALES del EA: Estabilidad en el empleo Ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; participar en las acciones de capacitación, hacer uso de feriados, permisos y licencias; En caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.

9 DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS: GENERALES: derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones hasta su total recuperación. Ley N

10 Accidente en acto de servicio toda lesión que el funcionario sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca la muerte o la incapacidad para el desempeño de sus labores, los que sufra el funcionario en el trayecto de ida o regreso entre su residencia y su lugar de trabajo y los sufridos por los dirigentes gremiales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos.

11 Promoción y ascenso La promoción se realiza por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos; y por ascenso en las plantas de administrativos y auxiliares. El ascenso consiste en el derecho que tiene el servidor que se encuentre en el lugar preferente de su escalafón, para acceder al cargo de grado superior que se encuentra vacante, cumpliendo los requisitos y sin estar inhabilitado para ocuparlo.

12 El encasillamiento es un procedimiento colectivo de provisión de empleos públicos, que se rige por las disposiciones del texto legal que lo ordena, debiendo la autoridad dictar los actos administrativos que ubique a cada funcionario en las plantas. Generalmente se realizan cuando se fijan nuevas plantas de personal.

13 REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES: REMUNERACIONES: * Derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.

14 Se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Las fechas efectivas de pago podrán ser distintas para cada organismo, cuando así lo disponga el Presidente de la República. No es posible conceder anticipos

15 traslado Si el funcionario para asumir sus funciones necesitare trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, la remuneración se devengará desde el día en que éste emprenda viaje, y si fuere a desempeñar un empleo en el extranjero, desde quince días antes del viaje.

16 Embargables Embargables hasta 50%, por resolución judicial ejecutoriada dictada en juicio de alimentos o a requerimiento del Fisco o de la institución a que pertenezca el funcionario, para hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente de los actos realizados por éste en contravención a sus Obligaciones funcionarias. Deducciones: pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas por ley

17 Descuentos convencionales: a petición escrita del funcionario, autoriza que se deduzcan de la remuneración, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración.

18 ASIGNACIONES: a) Pérdida de caja, que se concederá sólo al funcionario que en razón de su cargo tenga manejo de dinero efectivo como función principal, salvo que la institución contrate un sistema de seguro para estos efectos: Tope: 15% grado 31 EUS

19 Movilización Se concederá al funcionario que por la naturaleza de su cargo, deba realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en que desempeña sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. Tope: 40% grado 31 EUS

20 Horas extraordinarias Se concederán al funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario

21 Cambio de residencia al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Monto: un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kg. de equipaje y diez mil de carga.

22 Viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios, y VIÁTICO: es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual DFL 262/1977.hacie

23 Entidad de Control, mediante los dictámenes N os , de 2009 y , de 2011, ha expresado que resulta contrario a derecho, y pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan gastos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración.

24 De esta manera, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N 4.126, de 2012, de este origen, se infiere que los gastos por los cuales se consulta deberán ser asumidos por ese servicio, en tanto, dadas las particularidades antes expuestas, son estrictamente necesarios para que el peticionario cumpla de manera eficiente las funciones que le fueron encomendadas, sin que, en todo caso, ello pueda importar un beneficio personal para el mismo.

25 PRESCRIPCIÓN: El derecho al cobro de las asignaciones, prescribirá en el plazo de 6 meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. La prescripción extintiva es una institución de orden público cuyo objeto es evitar que las relaciones jurídicas se mantengan por largo tiempo en una situación de incertidumbre, además de una sanción para el acreedor negligente en el ejercicio de sus derechos Requisitos: * obligación pendiente * que transcurra un determinado lapso * inactividad por parte del acreedor

26 3.- FERIADOS Y PERMISOS: FERIADO: EL DESCANSO ANUAL A QUE TIENE DERECHO EL FUNCIONARIO, CON GOCE DE REMUNERACIONES DURACIÓN: - El funcionario que ingrese a la Administración no tiene derecho a hacer uso de feriado hasta que cumpla 1 año de servicio días hábiles: funcionarios con menos de quince años de servicios, - 20 días hábiles: funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y - 25 días hábiles: funcionarios con veinte o más años de servicio. - No se considerarán días hábiles los sábados y se computan los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, en el sector público o privado.

27 SITUACIONES ESPECIALES: Quienes se desempeñen en instituciones que dejen de funcionar por un lapso superior a veinte días dentro de cada año, no gozarán del derecho a feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus años de servicios. * Quienes se desempeñen en las comunas de Isla de Pascua, Juan Fernández y la Antártica, tienen derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que les demande el viaje de ida al continente y regreso a sus funciones.

28 Situaciones especiales Quienes residan en las regiones de Arica, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios.

29 feriado: 1- El funcionario debe solicitar su feriado indicando la fecha en que hará uso de aquél 2.- No puede ser denegado discrecionalmente Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen se puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente.

30 3.- No podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. 4. Si el funcionario no hubiese hecho uso del período acumulado, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso.

31 N Fecha: 02-XII-2011 La acumulación de feriado no constituye, por sí mismo, un derecho para el funcionario sino sólo en la medida que, habiendo solicitado hacer uso de su feriado oportunamente durante el año correspondiente, éste haya sido anticipado o postergado por la autoridad en los términos y condiciones antedichos.

32 En armonía con lo anterior, este Ente de Control ha manifestado en su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N s , de 2004 y , de 2008, que no procede la acumulación de que se trata, cuando ha sido requerida únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar del feriado en razón de haber hecho uso de permiso u otra causa.

33 Ahora bien, en el caso en estudio y de los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador se desprende que antes del 26 de julio de 2010, fecha en que la funcionaria comenzó a gozar de su permiso prenatal, ésta pudo haber hecho uso de su feriado pendiente -incluido el acumulado-,

34 no apreciándose en la especie la existencia de alguna circunstancia que haya configurado una causal de fuerza mayor que haya impedido a la referida funcionaria solicitar y gozar de dicho beneficio dentro de esa anualidad.

35 No obstante lo anterior, y en lo que respecta a la acumulación de feriado, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N s , de 2009 y 2.368, de 2010, ha precisado que dicha acumulación debe realizarse con la antelación necesaria para que el mismo pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario,

36 siendo forzoso concluir que tratándose de la funcionaria de la especie, no han concurrido los presupuestos necesarios para ello, toda vez que ese derecho debió ser solicitado y materializado durante el curso del año 2010.

37 acumulación Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora se advierte que el derecho a feriado -cuyo fin es liberar al empleado de su trabajo, permitiendo su descanso-, es una franquicia que dice relación con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año, a menos que el servidor haya solicitado, expresamente, que le sea

38 FRACCIONAMIENTO: Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días. La autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio. * Si se anticipa o posterga el uso de una de las fracciones, puede pedirse acumulación para el año siguiente Se puede fraccionar tanto el feriado anual como el feriado acumulado

39 B) PERMISOS: a) Concepto: Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que se establecen en el EA. Pueden ser concedidos o denegados discrecionalmente.

40 b) Permisos Administrativos: Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

41 Asimismo, podrán solicitarse que los días hábiles insertos entre feriados, pueda ser de descanso, con goce de remuneraciones en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al respectivo feriado

42 c) Permisos sin goce de remuneraciones: * por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y * para permanecer en el extranjero, hasta por 2 años.

43 PERMISO PATERNAL El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Adopción.

44 SITUACIÓN ESPECIAL Si la madre fallece durante el parto o postnatal, éste corresponde al padre, quien gozará de fuero. Se trata de derechos irrenunciables

45 PERMISOS POR FALLECIMIENTO En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Fuero por un mes, salvo contratos a plazo fijo o por obra o servicio, con duración inferior a un mes.

46 Igual permiso se aplicará por 3 días hábiles en caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador Deberán hacerse efectivos a partir de la fecha del respectivo fallecimiento Estos días de permiso, no pueden ser compensados en dinero.

47 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: EA, arts. 111 y 112: a) Licencias médicas b) Derecho a la declaración de irrecuperabilidad

48 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: a) Licencias médicas (art. 111) Artículo 1 del decreto N 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional define a la licencia médica como: el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujanodentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

49 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: a) Licencias médicas (art. 111) Beneficio permite justificar el no cumplimiento de la jornada laboral Dictamen N , de 2013 De lo expresado, se desprende que las precitadas licencias constituyen prestaciones propias de la seguridad social que, tienden a la protección del empleado, liberándolo durante cierto tiempo de la obligación de asistir a su trabajo y cumplir con sus labores, sin ser privado del goce de sus remuneraciones. Asimismo, el beneficiario de una licencia médica tiene el deber de acatar estrictamente el reposo prescrito, no pudiendo renunciar a él.

50 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: a) Licencias médicas (art. 111) Objetivo es que el funcionario se acoja a reposo para el restablecimiento de sus salud, recibiendo íntegramente sus remuneraciones. Dictamen N , de 2011 De esta manera, dado que, en este caso particular, la licencia fue autorizada por el organismo competente, y atendido que durante los períodos en que el funcionario goza de dicha prestación de seguridad social mantiene el derecho a percibir sus remuneraciones de manera íntegra, es posible concluir que las sumas que éste haya recibido por dicho concepto se encuentran pagadas conforme a derecho.

51 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: a) Licencias médicas (art. 111) -Aprobación: COMPIN o ISAPRES (empleador no tiene facultades para ello) - En caso de rechazo: debe notificarse al empleador y al trabajador por carta certificada, dentro de los dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento -Trabajador puede apelar dentro de los 15 días hábiles, a COMPIN correspondiente al domicilio fijado. - El trabajador tendrá derecho a su remuneración (si se aprueba licencia). -Licencia no confiere inamovilidad

52 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: EA, art 112: b) Derecho a la declaración de irrecuperabilidad "la declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones será resuelta por la Comisión Médica competente, en conformidad con las normas legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanan para el funcionario.".

53 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: EA, art 112: b) Derecho a la declaración de irrecuperabilidad Enseguida, el artículo 152 del mismo cuerpo normativo expresa que "si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.".

54 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: EA, art 112: b) Derecho a la declaración de irrecuperabilidad Dictamen N , de 2013, En este sentido, cabe recordar que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 22 del decreto N 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario del decreto ley N 3.500, de 1980, para solicitar la declaración de su invalidez, los interesados deberán recurrir a la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentren afiliados o al Instituto de Previsión Social, los que requerirán la calificación de la Comisión Médica correspondiente a la región del lugar de trabajo del solicitante o, en los casos que allí se mencionan, a aquella en la que se encuentre el domicilio de éste.

55 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: EA, art 112: b) Derecho a la declaración de irrecuperabilidad Dictamen N , de 2013, Luego, es útil anotar que el inciso sexto del artículo 11 del decreto ley N 3.500, de 1980, preceptúa que los dictámenes que emitan las Comisiones Médicas serán reclamables mediante petición fundada, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, por el afectado, por el Instituto de Previsión Social y por las compañías de seguros a que alude el inciso cuarto, ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones.

56 DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS: EA, art 112: b) Derecho a la declaración de irrecuperabilidad Dictamen N , de 2013, Establecido lo anterior, es pertinente hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N s , de 2002, , de 2003, , de 2009, y , ambos de 2011, ha señalado que respecto a los servidores públicos afectos al Estatuto Administrativo y adscritos al régimen previsional del decreto ley N 3.500, de 1980, cuya salud ha sido declarada como irrecuperable por la Comisión Médica Regional correspondiente, es suficiente tal declaración para que el empleado tenga derecho al pago íntegro de sus remuneraciones, sin prestar servicios, durante el período de seis meses, en los términos del artículo 152 del aludido cuerpo estatutario.

57 DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES: EA art. 8º, inc Derecho a percibir la remuneración de funcionario que fallece (art. 114) 2. Derecho a tener asistencia médica en caso de accidente del trabajo (art. 115) 3. Derecho a pensión (art. 116) 4. Derecho a afiliarse a los servicios de Bienestar (art. 117). 5. Derecho a las asignaciones familiares y maternal (art. 118) 6. Derecho a la protección de la maternidad (art. 119)

58 DERECHO A DEFENSA: A ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.

59 denuncia La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.

60 DERECHO A VIVIENDA Derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él.

61 Aún en el caso que no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia. Renta: 10% del sueldo

62 Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. No corresponderá a aquel funcionario que sea él o bien su cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad.

63 PERMUTA DE CARGOS La permuta es un mecanismo de provisión de empleos de planta en calidad de titular y consiste en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de igual grado de la respectiva planta, siempre que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos.

64 * Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo grado, hasta que obtengan una nueva calificación.

65 DERECHO A DESARROLLAR ACTIVIDADES PARTICULARES: Todos los funcionarios tendrán derecho a desarrollar libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por la ley.

66 Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Incompatibilidad horaria. * Son incompatibles las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el servicio público a que pertenezcan

67 Es incompatible la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado.

68 Actividades docentes Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y

69 de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de 12 horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope. Ley , artículo 8 Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales

70 derecho a reclamar ante CGR Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la CGR cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el EA. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de 10 días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama.

71 Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de 60 días. Igual derecho tendrán las personas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado.

72 LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS CONSAGRADOS EN EL EA, PRESCRIBEN EN 2 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE HICIERON EXIGIBLES

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