MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

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4 Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 19/01/ :31:13 88 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 / El Peruano dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que aprueba fecha de vencimiento de pago de los arbitrios municipales 2019 ORDENANZA Nº MDB Barranco, 16 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe N GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N GAJ- MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se busca fijar nuevas fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de 2019; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº anteriormente citada, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades citada, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual, entre otros asuntos, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 501-MDB, publicada el , se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo y disposiciones y manteniendo la aplicación de las tasas aprobadas para el ejercicio 2019, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor; Que, en el Artículo Sexto de la Ordenanza N 501-MDB contempla la obligación de pago de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en las siguientes fechas: Enero 31 de Enero del 2019 Febrero 28 de Febrero del 2019 Marzo 30 de Marzo del 2019 Abril 30 de abril del 2019 Mayo 31 de Mayo del 2019 Junio 28 de Junio del 2019 Julio 31 de Julio del 2019 Agosto 31 de agosto del 2019 Setiembre 30 de setiembre del 2019 Octubre 31 de octubre del 2019 Noviembre 30 de noviembre del 2019 Diciembre 31 de diciembre del 2019 Que, mediante informe N GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria, propone variar las fechas de vencimiento de las tasas de arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019 con el fin de darle la oportunidad al vecino barranquino de cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna; Que, mediante Informe N GAJ-MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de la normativa legal vigente, por lo que resulta procedente su aprobación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FIJAR nuevas fechas de vencimiento del pago de las tasas de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019 en el distrito de Barranco, según el siguiente detalle: 1 Cuota: meses de enero y febrero, vence el 28/02/ Cuota: meses de marzo, abril y mayo, vence el 31/05/ Cuota: meses de junio, julio y agosto, vence el 31/08/ Cuota: meses de setiembre, octubre y noviembre vence el 30/11/ Cuota: mes de diciembre, vence el 31/12/2019 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en la página web de la municipalidad: y en el portal del Estado Peruano: y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde

5 El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019 Ordenanza que otorga beneficios por pronto pago de los tributos municipales del ejercicio 2019 ORDENANZA Nº MDB Barranco, 16 de enero de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que otorga un incentivo extraordinario por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 y el Memorándum Nº GM/ MDB de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: NORMAS LEGALES 89 extraordinarios por el pago total de las cuatro cuotas del Impuesto Predial así como el total de las 12 cuotas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 en forma adelantada o al vencimiento de la primera cuota, así como el pago puntual de cada cuota dentro de la fecha de vencimiento fijada en la Ordenanza Nº MDB; Que, mediante dicho beneficio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente barranquino y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, la presente Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS; siendo innecesaria la pre-publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que el Concejo Municipal conforma la estructura orgánica del gobierno local como órgano normativo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, a su vez, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades citada, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual, entre otros asuntos, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 501-MDB, publicada el , se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo y disposiciones y manteniendo la aplicación de las tasas aprobadas para el ejercicio 2019, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor; Que, mediante Informe Nº GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a la política social de la Corporación, remite el proyecto de Ordenanza de Pronto Pago que otorga beneficios ORDENANZA Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD. La presente Ordenanza es de aplicación en el Distrito de Barranco y concede a los contribuyentes que se acojan a la misma, un incentivo tributario consistente en el descuento de un porcentaje del pago de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fiscal Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes personas naturales o jurídicas según las condiciones que se señalan en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE Contribuyentes que paguen el total del Impuesto predial del ejercicio fiscal 2019 y pago adelantado de las 12 cuotas de arbitrios municipales del año 2019 hasta el 31 de enero. Contribuyentes que paguen el total del Impuesto predial del ejercicio fiscal 2019 y pago adelantado de las 12 cuotas de arbitrios municipales del año 2019 hasta el 28 de febrero. Contribuyentes que paguen el total de la cuota trimestral del Impuesto predial en cada vencimiento del ejercicio fiscal 2019 y pague las 12 cuotas de los arbitrios municipales del año 2019 en los plazos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza PORCENTAJE DE DESCUENTO EN ARBITRIOS 15% 10% Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO 1. Impuesto Predial a) Primera cuota vence el 28 de febrero de 2019 b) Segunda cuota vence el 31 de mayo de 2019 c) Tercera cuota vence el 29 de agosto de 2019 d) Cuarta cuota vence el 29 de noviembre de Arbitrios Municipales a) Primera cuota vence el 28 de febrero de 2019 (meses de enero y febrero) b) Segunda cuota vence el 31 de mayo de 2019 (meses de marzo, abril y mayo) c) Tercera cuota vence el 29 de agosto de 2019 (meses de junio, julio y agosto) d) Cuarta cuota vence el 29 de noviembre de 2019 (meses de setiembre, octubre y noviembre) 5%

6 90 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 / El Peruano e) Quinta cuota vence el 31 de diciembre de 2019 (mes de diciembre) Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- El descuento señalado en el artículo tercero de la presente ordenanza en los casos de pagos dentro de los vencimientos fijados en el artículo cuarto, se aplicará en la última cuota de arbitrios (mes de diciembre). Tercera.- Los contribuyentes que tengan la condición de inafectos al Impuesto Predial o gocen del deducción de las 50 UIT en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto Predial, podrán acogerse a los descuentos por Pronto Pago establecido en el artículo 3º. Cuarta.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en la página web de la municipalidad: y en el portal del Estado Peruano: y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde Fijan remuneración mensual del Alcalde y las dietas de los Regidores a partir del mes de enero del 2019 ACUERDO DE CONCEJO Nº MDB Barranco, 16 de enero de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº GAF-MDB de la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe Nº GAJ- MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº GM/MDB de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, señala que el monto de las dietas de los regidores es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que, según el numeral 28) del artículo 9º de la citada ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con el artículo 44º de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los alcaldes distritales reciben una remuneración mensual fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº PCM: se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de dichos ingresos; asimismo, los regidores municipales reciben dietas por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y que, en ningún caso, pueden superar en total el treinta (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante los documentos de vistos, se remite la aprobación de la propuesta de remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FÍJESE como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco, la cantidad de S/ 5, (cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a partir del mes de enero del Artículo Segundo.- FÍJESE por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Barranco, la cantidad de S/ 1, (mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles) por asistencia efectiva a dos sesiones de Concejo, a partir de enero del Artículo Tercero.- La Municipalidad, como agente retenedor, deberá efectuar las retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación vinculados a licencias de funcionamiento, inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos ORDENANZA Nº MDI Independencia, 26 de octubre del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Memorando N GDEL-MDI de la Gerencia de

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