NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF

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1 NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF

2 INTRODUCCIÓN Legislador Colombiano Coincidencia entre partidas contables y fiscales Conciliaciones contables Ajustes por inflación Ley 1314 de 2009 (NIIF) Marco Conceptual Documentos Complementarios

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4 PROCESO DE CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES Ley 1314 del 13 de julio de 2009 Por medio de la ley 1314 de 2009, el legislador reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. La referida norma tiene por objeto expedir normas de información contable, de información financiera y de aseguramiento de la información, por medio de las cuales se elaboren estados financieros comprensibles, transparentes, comparables, pertinentes y confiables, los cuales permitan tomar decisiones económicas a los distintos agentes económicos.

5 Necesidad de la 1314 de 2009 Con el fin de mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de quienes operan en el país, es necesario que el Estado establezca un marco normativo de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información aceptado en Colombia, que conforme un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia. Objetivos de la Ley La norma tiene por objeto intervenir en la economía y limitar la libertad económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de obligatorio cumplimiento Según lo señala el artículo 1 de la ley 1314 de 2009 la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios

6 Ámbito de aplicación Esta ley aplica a todas las personas (naturales y jurídicas) obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros, su promulgación y aseguramiento, excepto las que estén sometidas a la Contaduría General de la Nación (CGN), o a la contabilidad de costos. Independencia y Autonomía de las normas de contabilidad e información financiera La ley 1314 dispuso en el artículo 4º la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las normas de contabilidad y de información financiera. Sin embargo, el referido artículo señala las siguientes reglas. Veamos: Las normas de esta ley únicamente tendrán efecto impositivo cuando la normativa tributaria remitan a ellas o éstas no regulen la materia. Las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las normas tributarias prevalecen sobre las normas contables y de información financiera. En la contabilidad y en los estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

7 Características Elimina las atribuciones de las Superintendencias y otros organismos del Estado para establecer un solo ente emisor de normas. Cabe señalar que actualmente hay un total de 39 emisores de normas contables que han reglamentado 19 Planes Únicos de Cuenta (PUC s). Propende por establecer un estándar contable. Se crea una autoridad rectora de las normas de información financiera y de aseguramiento de información. Se designa al Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP), como ente idóneo e independiente, para que se encargue de la normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Se separan las normas contables de las tributarias. Se establece un plazo para su puesta en marcha, a más tardar al 31 de diciembre de Se asignan recursos para el funcionamiento del CTCP como independiente, vinculado al ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se fijan facultades para que se reestructure la Junta Central de Contadores y se consolida como autoridad disciplinaria de la profesión y de los contadores. Con la ley 1314 de 2009 se designaron responsabilidades a diferentes organismos contables para converger hacia las normas internacionales, donde el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) fue el encargado de evaluar y presentar una propuesta sujetándose a los lineamientos especificados en la referida ley.

8 Estructura de las normas en general: Objetivo Alcance Definiciones Reconocimiento y Medición Información a revelar Disposiciones transitorias (opcional) Apéndices (opcional)

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12 ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Situación Financiera Activos = Es un recurso controlado por la entidad Pasivos = Es una obligación presente Patrimonio = Parte residual de los activos una vez deducidos los pasivos Rendimiento Ingresos = Incrementos en los beneficios económicos en forma de entradas o incremento de activos (o decrementos de pasivos). Gastos = Decrementos en los beneficios en forma de salidas o disminución de activos (o aumento de pasivos). Ajustes por mantenimiento del capital Revaluación o re-expresión del valor de los activos y pasivos que da lugar a incrementos o decrementos en el patrimonio.

13 RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Reconocimiento: Proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados de una partida. Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que: Cumpla con la definición de elemento (activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto). Satisfaga los siguientes criterios: La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros Fiabilidad de la medición

14 Reconocimiento de Activos: Se reconoce una activo en el balance, cuando es probable que se obtengan de los mismos beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad. Reconocimiento de Pasivos: Se reconoce un pasivo en el balance, cuando es probable que del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además, la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad. Reconocimiento de Ingresos: Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionando un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.

15 Reconocimiento de Gastos: Se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionando un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos. No obstante, la aplicación del proceso de correlación, bajo este marco conceptual, no permite el reconocimiento de partidas en el balance, que no cumplan la definición de activo o de pasivo. Dentro del estado de resultados se reconoce inmediatamente como tal un gasto cuando el desembolso correspondiente no produce beneficios económicos futuros, o cuando tales beneficios futuros no cumplen o dejan de cumplir las condiciones para su reconocimiento como activos en el balance.

16 Medición: Proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusión en el balance y el estado de resultados. Costo Histórico: Activos: Precio de adquisición o su costo de producción. Pasivos: Valor de la contrapartida recibida a cambio. Costo Corriente: Los activos se llevan contablemente por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, que debería pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo activo u otro equivalente. Los pasivos se llevan contablemente por el importe que se precisaría para liquidar el pasivo en el momento presente.

17 Costo atribuido (costo asumido o costo de arranque): Es el importe usado como sustituto del costo, en la adopción por primera vez, de los activos en los que es probable que la reconstrucción del costo pueda ser particularmente onerosa. Valor realizable (o de liquidación): Es el importe que la empresa puede obtener por la enajenación de un activo en el mercado, deducido los costos estimados necesarios para dicha enajenación. Valor presente (valor de uso): Los activos se llevan contablemente al valor presente, descontando las entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de la operación. Los pasivos se llevan por el valor presente, descontando las salidas netas de efectivo que se espera necesitar para pagar las deudas, en el curso normal de la operación. Valor razonable (medición basada en el mercado: Es la cantidad por la cual se podría intercambiar un activo o liquidar un pasivo, o intercambiar un instrumento de patrimonio.

18 Presentación: Los estados financieros deben presentar razonablemente la situación financiera, su desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad y los resultados de la gestión de los Administradores. Revelación: La revelación es la acción de divulgar en estados financieros y en sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significado de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.

19 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLES Determinación de RESULTADOS NIC18 Ingresos de actividades ordinarias NIC20 Contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales. Reconocimiento, medición, presentación y revelación de ACTIVOS NIC2 Inventarios NIIF5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas. NIIF13 Medición al valor razonable NIC16 Propiedad, planta y equipo NIC17 Arrendamiento NIC23 Costo por préstamos NIC36 Deterioro del valor de los activos NIC38 Activos intangibles NIC40 Propiedades de inversión

20 Reconocimiento, medición, presentación y revelación de PASIVOS NIC12 Impuesto a las ganancias NIIF2 Pagos basados en acciones NIC19 Beneficios a los empleados NIC26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro NIC37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes Reconocimiento, medición y revelación de INSTRUMENTOS FINANCIEROS NIIF7 Instrumentos financieros: Información a revelar NIIF9 Instrumentos financieros NIC32 Instrumentos financieros: Presentación NIC39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición

21 Presentación y revelación de ESTADOS FINANCIEROS NIC1 Presentación de estados financieros NIC7 Estados de flujo de efectivo NIC8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores NIIF8 Segmentos de operación NIC10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa NIC29 Información financiera en economías hiperinflacionarias NIC 33 Ganancias por acción NIC 34 Información financiera intermedia Reconocimiento, medición y revelación en SECTORES ESPECIALES NIIF4 Contratos de seguros NIIF6 Exploración y evaluación de recursos minerales NIC11 Contratos de construcción NIC41 Agricultura

22 Transición hacia normas internacionales de información financiera: Aplicación por primera vez NIIF1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera Normas internacionales de información financiera para PYMES Conceptos y principios fundamentales de pequeñas y medianas empresas Generalidades de las 35 secciones de NIIF para PYMES Microempresas Las microempresas aplicarán una contabilidad simplificada y emitirán estados financieros y revelaciones abreviadas de carácter local y que serán actualizadas por entidades colombianas.

23 PRINCIPALES IMPACTOS Principios Generales Cualquier remisión de las normas fiscales a los principios contables, durante los primeros cuatro años de aplicación de la convergencia, hacen referencia al marco conceptual contable anterior. Artículo 165 Ley 1607 de 2012 El Estatuto Tributario no será modificado hasta que se evalúe el impacto de las NIIF sobre la información fiscal, es decir, las bases fiscales de las partidas incluidas en las declaraciones tributarias no serán modificadas o alteradas. Las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable (año 2015 para los grupos 1 y 3, y 2016 para el grupo 2).

24 IMPACTOS TRIBUTARIOS La ley 1314 de 2009 consagró que las NIIF gozan de autonomía e independencia de las normas tributarias, es decir, las normas tributarias solo podrán producir efectos fiscales, mas no podrán producir efectos contables. Sin embargo, las normas contables que se emitan producirán efectos tributarios en dos situaciones, a saber: Cuando las normas tributarias hagan remisión a las normas contables, es decir, la norma debe establecer una aplicación remisoria de las normas contables Cuando el Estatuto Tributario contenga vacíos legales, es decir, se haga necesario una aplicación supletiva de las normas contables.

25 Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria ACTIVOS Inventarios El método utilizado para la valoración de los inventarios debe ser aplicado en la contabilidad, durante todo el año gravable, de manera uniforme. En todo caso, el valor detallado de las existencias debe coincidir en los libros de contabilidad y en la declaración de renta, al final del ejercicio. (Par. del Art. 65 ET). Bajo Normas Internacionales de Contabilidad, no es aceptado el método UEPS o LIFO, las normas fiscales si lo permiten. Costo de Inventarios: En las Normas Internacionales, el costo de los inventarios será asignado siguiendo el método de primera entrada, primera salida (FIFO); o el coste ponderado (no es aceptado el LIFO). La entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes. Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación.

26 Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria ACTIVOS Propiedad, planta y equipo En la normativa internacional, la NIC16 establece el tratamiento de la Propiedad, planta y equipo. Es de resaltar que está regla se aplica a los activos arrendados (NIC17), Propiedades que se mantienen como inversión (NIC40); pero no es aplicable a los activos Biológicos (NIC41) y los activos de exploración (NIIF6). Las NIIF señalan que las propiedades, planta y equipos, son activos tangibles que: Posee una entidad para la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos. Se esperan usar durante más de un periodo. Para que sean reconocidos como activos deben cumplir los siguientes requisitos: Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros. El costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

27 Propiedad, planta y equipo Medición en el reconocimiento: Un elemento de propiedades, planta y equipos, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo. Precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; Los costos directamente relacionados con la ubicación del activo, en el lugar y las condiciones necesarias para que pueda operar; La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro y la rehabilitación del lugar. Medición después del reconocimiento: La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.

28 Propiedad, planta y equipo Modelo de costo: Con posterioridad a su reconocimiento como activo un elemento de propiedades, planta y equipos se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Modelo de revaluación: Con posterioridad a su reconocimiento como activo un elemento de propiedades, planta y equipos, cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.

29 Propiedad, planta y equipo Depreciación Art. 134 ET Métodos de depreciación Línea recta, tasas constantes sobre valor neto en libros Unidades producidas O el que mejor refleje el patrón esperado de los beneficios Los elementos que comprende la base para el cálculo de la depreciación son: Precio de adquisición IVA Gastos de aduana Adiciones y gastos necesarios para ponerlo en condición de servicio Sin embargo, las normas fiscales no contemplan el deterioro y las valorizaciones.

30 Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria ACTIVOS Intangibles Costo fiscal de los bienes incorporales adquiridos o formados concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles se encuentran establecidos en los artículos 74 y 75 del Estatuto Tributario. De conformidad con la NIC38, un activo intangible se reconocerá si y sólo si: Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluyan a la entidad El costo del activo pueda medirse de forma fiable Modelo de costo: Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

31 Modelo de revaluación: Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. En todo caso, la entidad deberá evaluar si el activo intangible tiene una vida útil finita, caso en el cual se amortizará, evaluando la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil pero si el intangible tiene una vida útil infinita no habrá lugar a su amortización.

32 Crédito mercantil Art ET Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés. En el nuevo régimen de las NIIF el crédito mercantil no recibe el mismo tratamiento de los intangibles en general, sino que tendrá que integrarse como mayor valor del costo de las acciones, según las reglas de inversiones subordinadas. Por lo tanto, sin perjuicio del período de transición de los cuatro años, no será susceptible de amortización. Los Intangibles, por su parte podrán seguir siendo amortizados en los términos del artículo 142 E.T. si son susceptibles de demerito, pero sin perjuicio de las nuevas reglas de valoración anual para fines del reconocimiento de la valorización o deterioro que sea del caso.

33 Intangibles Amortización Art. 143 ET Amortización de inversiones Art. 142 ET Deducción por amortización de inversiones Tanto el periodo como el método de amortización utilizados para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el método de amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8.

34 Intangibles Impuestos de renta diferidos Las normas contables contenidas en los artículos 67 y 78 del Decreto 2649 de 1993, exigen que se registre como impuesto diferido el efecto que genera las diferencias temporales sobre la renta líquida determinada por el contribuyente. Bajo las Normas Internacionales se debe reconocer impuesto diferido, cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados, de cualquier activo o pasivo, vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores). La NIC 12 exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Medición: Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en que el activo se realice o el pasivo se cancele.

35 Reconocimiento de activos o pasivos por impuesto diferido Nic 12 Valor contabilizado (libros) > Valor fiscal Activos Diferencia temporaria imponible (pagos fiscales futuros mayores) => Pasivo por impuesto diferido Pasivos Diferencia temporaria deducible (pagos fiscales futuros menores) => Activo por impuesto diferido Valor contabilizado (libros) < Valor fiscal Diferencia temporaria deducible (pagos fiscales futuros menores) => Activo por impuesto diferido Diferencia temporaria imponible (pagos fiscales futuros mayores) => Pasivo por impuesto diferido

36 Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria PASIVOS Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes (NIC37) Art Contratos de Leasing. Art. 165 de la Ley 1607 de Se deben eliminar las partidas reflejadas en la contabilidad por intromisión de normas tributarias. Algunos ejemplos de estas partidas son:» Lo indicado en el artículo 130 del Estatuto Tributario que obliga a registrar en la contabilidad una reserva sobre la mayor utilidad contable que se origina al usar en la parte fiscal una depreciación acelerada.» Lo indicado en el artículo del Estatuto Tributario que exige que en la contabilidad los leasing tengan cierto tratamiento.» Lo indicado en los numerales 4 y 6 del artículo 49 del E.T. (modificado con artículo 92 de la Ley 1607 de 2012), y que exige registros contables especiales (en el patrimonio y en las cuentas de orden) para el control de las utilidades contables no gravables en cabeza de socios.

37 Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria INGRESOS Ingreso, regla general Art. del 27 ET Los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie. El reconocimiento del ingreso ocurre simultáneamente con el reconocimiento de incrementos de activos o decrementos de pasivos. NIC18 Ingresos de actividades ordinarias; aplica para contabilizar ingresos procedentes de venta de bienes, prestación de servicios y de otras actividades que produzcan intereses, regalías y dividendos.

38 Principales impactos de las NIIF en la normativa tributaria GASTOS Gastos, como regla general Representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incremento del pasivo, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un periodo, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.

39 Costos, regla general Art. 58 del ET Los gastos se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie. Inciso 2 del Art. 41 del ET Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible NIIF13 Mediciones al valor razonable. Tanto para NIIF Plenas, como para Pymes la diferencia en cambio por importaciones proveniente de compras a proveedores del exterior no se capitaliza como mayor valor del inventario. En NIIF plenas, los intereses algunas veces se capitalizan cumpliendo algunas condiciones específicas (en la NIC 23 Costos por Préstamos, se identifican las limitadas circunstancias en las que los costos financieros se incluyen en el costo de los activos); mientras que para Pymes siempre los intereses son gastos.

40 Remisiones entre lo contable y lo tributario Obligación de llevar contabilidad y registro contable ejecución de excedentes en el régimen tributario especial (Artículo 15 decreto 4400 de 2004). Los contribuyentes del régimen tributario especial deben llevar libros de contabilidad, los cuales deben estar debidamente registrados ante la Cámara de Comercio en el domicilio principal de la entidad. Cálculo excedente cooperativas (Artículo 19 ET). Los ingresos de las cooperativas no están sujetos al impuesto sobre la renta, si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Las cooperativas calcularán el excedente, de acuerdo como lo establezca la ley y la normativa cooperativa. Contabilidad de consorcios y UTE (Artículo 18 ET). Los miembros de los consorcios o las uniones temporales deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal.

41 Definición de dividendos o participación de utilidades (Numeral 1º del Artículo 30 ET). Se entiende por dividendo o participación en utilidades: La distribución que haga una sociedad a sus socios o similares, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable, o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva. Mostrar en balance reservas (Artículo 36-3 ET). La sociedad deberá mostrar en sus balances al 31 de diciembre de al año inmediatamente anterior las reservas provenientes ganancias exentas, o de ingresos no constitutivo de renta o de ganancia ocasional o de ajustes por inflación, para que puedan ser capitalizadas y repartidas en acciones liberadas, las cuales no serán constitutivas de renta ni de ganancia ocasional para los respectivos socios. Contabilización utilidades no gravadas (Numeral 4º del Artículo 49 ET). En la determinación de los dividendos y participaciones, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a títulos de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de ingreso ni de ganancia ocasional deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad, hasta concurrencia de la utilidad comercial.

42 Limitación a los costos y deducciones (Artículo 122 ET). Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo de que se trate del siguiente pago: Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas. Registro contable de la depreciación (Artículo 141 ET). Las cuotas anuales de depreciación de que tratan las normas tributarias, deberán registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro (Artículo 145 ET). Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, siempre y cuando se traten de cantidades razonables, que con criterio comercial fije el reglamento. Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor (Artículo 146 ET). Cuando se establezca que una deuda es cobrable solo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación.

43 Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agrícolas (Artículo 150 ET). Las pérdidas de las personas naturales serán deducibles, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Provisión de cartera contabilizada (Artículo 75 Decreto 187 de 1975). El contribuyente que lleve contabilidad tendrá derecho a deducir de su renta bruta el concepto de provisión general, siempre y cuando la provisión esté contabilizada y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. Provisión de cartera (Artículo 78 del decreto 187 de 1975). Las provisiones, individual o general de cartera deberán figurar en el Balance como un menor valor de las cuentas por cobrar; en consecuencia, su valor no podrá formar parte del superávit. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos (Artículo 275 ET). En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.

44 Requisitos para la aceptación de deudas (Artículo 283 ET). Para que proceda la aceptación de las deudas, el contribuyente deberá conservar los documentos correspondientes a la cancelación de la deuda. Sin embargo, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad solo pueden solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas por la contabilidad. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados (Artículo ET). En la adquisición de activos usados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta a sus vinculados económicos la aplicación del método de Precio Comparable no Controlado será mediante la presentación de la factura de adquisición del activo nuevo al momento de su compra a un tercero independiente y la aplicación posterior de la depreciación que ya se ha amortizado desde la adquisición del activo, permitida de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Estados financieros consolidados (Artículo ET). A más tardar el 30 de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, que estén registrados ante las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos a la DIAN sus estados financieros consolidados.

45 Prueba de pasivos (Artículo 770 ET). Los contribuyentes que no están obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar los pasivos que estén respaldado por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad. Ajustes contables del caso por corrección de declaraciones (Artículo 19 decreto 836 de 1991). Cuando un contribuyente, agente de retención, responsable o declarante, proceda a corregir una declaración tributaria, deberá hacer en el año en que efectúe la corrección, los ajustes contables del caso, para reflejar en su contabilidad las modificaciones efectuadas. Revalorización del patrimonio (Artículo ET). Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio. Aportes a sociedades nacionales (Artículo 319 ET). Para efectos mercantiles y contables se tendrá como valor del aporte el asignado por las partes de acuerdo con las normas mercantiles y contables. IVA por pagar como cuenta mayor (Artículo 509 ET). Los responsables del impuesto sobre las ventas, que estén sometidos al régimen común, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance, cuya denominación será Impuesto a las ventas por pagar.

46 Cuenta impuesto sobre las ventas retenido (Artículo 510 ET). Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada Impuesto a las ventas retenido, en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos. IVA transitorio (Artículo 30 DR de 1984). Cuando no fuera posible imputar los servicios a operaciones gravadas o exentas del impuesto, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. Para tal efecto, los responsables deberán llevar una cuenta transitoria en su contabilidad, en la cual se debite a lo largo del período fiscal el valor de los impuestos correspondientes a los costos y gastos comunes. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales (Artículo 20-2 ET). Para efectos de la tributación, los establecimientos permanentes y sucursales deben llevar su contabilidad separada, por medio de la cual se discriminen los ingresos, costos y gastos que le sean atribuibles. Limitación de los costos (Artículo 87). Los costos y deducciones en contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite será del 90%, pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

47 Determinación de la renta bruta en ventas a plazos (Artículo 95 ET). El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado. Realización de las deducciones (Artículo 104 ET). Las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se causen. Sin embargo, las personas que llevan el sistema de causación realizaran las deducciones en el año o período en que se causen. Deducción de cesantías consolidadas (Artículo 110 ET). Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores. Constitución de reserva (Artículo 130 ET). Cuando se solicite fiscalmente cuotas de depreciación que excedan las registradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias, deberán destinar de las utilidades, como reserva no distribuible, el 70% del mayor valor solicitado. Cuando la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el Estado de Pérdidas y Ganancias, se podrá liberar de la reserva, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado.

48 Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico (Artículo ET). La deducción del presente artículo excluye la aplicación de la depreciación o la amortización de activos o la deducción del personal a través de costos de producción o de los gastos operativos. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente (Artículo ET). En las inversiones para el mejoramiento del medio ambiente los contribuyentes podrán deducir el valor de esa inversión, siempre y cuando no supere el 20% de la renta líquida del contribuyente, determinado antes de restar el valor de la inversión. Deducción por agotamiento en explotaciones de minas (Artículos 167 y 169 ET). El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento. Para la determinación del costo debe tener en cuenta tres partidas, a saber: i. Los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la respectiva concesión, aporte, permiso o adjudicación, o el precio neto de adquisición de la propiedad; ii. Los gastos preliminares de explotación, instalación, legales y de desarrollo y en general, todos aquellos que contablemente deban ser capitalizados; y iii. El saldo de los gastos capitalizados y no amortizados que se hayan efectuado en áreas improductivas por el contribuyente.

49 Renta líquida en contratos de servicios autónomos (Artículo 200 ET). En este tipo de contratos, la renta líquida está constituida por la diferencia entre el precio del servicio y el costo o deducciones imputables a su realización. Opciones en la determinación de la renta líquida (Artículo 201 ET). Para la determinación de la renta líquida el contribuyente podrá optar por uno de dos sistemas, cuando el pago del servicio se haga por cuotas, y se realicen en más de un período gravable. Respecto del segundo sistema, se deberán diferir los costos y deducciones efectivamente incurridos, hasta la realización de los ingresos a los cuales proporcionalmente corresponden. Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios (Artículo 211 ET). Gozarán de la exención las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica si las cuentas están debidamente separadas en la contabilidad. Descuentos por colocación de acciones o conversión de bonos (Artículo 258 ET). Se entiende por aumento patrimonial las sumas que se contabilicen como capital o superávit de capital, que se puede distribuir como dividendo por la suscripción de acciones o la conversión de bonos en acciones. Diferimiento de ingresos en contratos de servicios autónomos (Artículo 88 decreto 187 de 1975). La parte de los ingresos recibidos no atribuibles a los costos y deducciones efectivamente realizados en el ejercicio deben tratarse como un ingreso diferido.

50 Valor patrimonial de los créditos (Artículo 270 ET). El valor de los créditos será nominal. Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente. En caso de el contribuyente no lleve libros, podrá descargar el créditos, pero conservando el documento anulado correspondiente al crédito. Pasivos ventas a plazos (Artículo 286 ET). En la venta a plazos, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por los pagos pendientes por ventas a plazos, deberán contabilizarse como utilidades brutas no recibidas al final de cada año. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas (Artículo ET). Si el patrimonio escindido califica como una o más unidades de explotación económica, y no como activos individualmente considerados o como contrapartida para segregar cuentas patrimoniales, la escisión tendrá el tratamiento de enajenación de activos. Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta propia (Artículo 338 ET). Los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar contabilidad, deberán manejar un sistema de registros que establezca la DIAN. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados, en los términos que indique el Gobierno Nacional (Artículo 364 ET).

51 Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas (Artículo 484 ET). Del impuesto sobre las ventas que sea obtenido se podrá deducir el impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período y el impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período. Sin embargo las deducciones serán procedentes si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable. Contabilización IVA descontable (Artículo 496 ET). Las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. Efectos de la firma del contador (Artículo 581 ET). El cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes. Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año (Artículo 595 ET). Las personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas será en la fecha en la que finalizó la liquidación, según el último asiento contable, si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, en aquella en la que terminan operaciones, de acuerdo con un documento de fecha cierta.

52 Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración (Artículo 775 ET). Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad (Artículo 776 ET). Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos comprobantes. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son (Artículo 763 ET).

53 ANEXO INFORMATIVO DEL SEMINARIO IMPACTO DE LAS NIIF EN LA NORMA TRIBUTARIA

54 Grupos de usuarios Las Normas de Contabilidad e información Financiera y de aseguramiento de la información, deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de usuarios, según se expone a continuación. Veamos: Grupo 1:De acuerdo con el artículo 1 del decreto 3024 de 2013, el primer grupo está conformado por los siguientes entes: Emisores de Valores Entidades y negocios de interés público. Entidades que no estén en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a SMMLV y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente. El Grupo 1 aplicará NIIF plenas, Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

55 Grupo 2: De acuerdo con el artículo 1 del decreto 3024 de 2013, el segundo grupo está conformado por los siguientes entes: Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo al decreto 2706 de 2012; Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público. El Grupo 2 aplicará las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para PYMES, será objeto de auditoría basada en Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

56 Grupo 3: De acuerdo con el artículo 1 del decreto 3024 de 2013, el tercer grupo está conformado por los entes que cumplan con las siguientes características: Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (5OO) SMMLV; Tener ingresos brutos anuales inferiores a SMMLV. El Grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, será objeto de un aseguramiento de la información de nivel moderado y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

57 Cronograma de aplicación Entidades pertenecientes al grupo 1 Periodo de preparación obligatoria: Comprendido desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de Dentro de los 2 primeros meses, deben presentar a los supervisores un plan de implementación de las NIIF. Fecha de transición: 1º de enero de 2014 (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales). Periodo de transición: Éste periodo inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de Debe llevarse la contabilidad conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y, simultáneamente, la contabilidad aplicando el nuevo marco técnico normativo de información financiera (NIIF). Primer periodo de aplicación: Inicia el 1º de enero de Los primeros estados financieros elaborados con el nuevo marco técnico normativo deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015.

58 Nota: Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del decreto 2784 de En este caso: Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán (adaptándolo a las fechas correspondientes). Deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria por un período de tres años, contados a partir del estado de situación financiera de apertura, y posteriormente aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características. Se debe informar al organismo que ejerza control o vigilancia. Si no se encuentra controlada o vigilada, se debe dejar evidencia para ser exhibida cuando sea solicitada.

59 Entidades pertenecientes al grupo 2 Periodo de preparación obligatoria: Comprende desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre 31 de Deben presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas (NIIF para PYMES). Fecha de transición: 1º de enero de 2015 (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales). Periodo de transición: Éste periodo iniciará el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de Las entidades de este grupo deben llevar de acuerdo con lo establecido en el decreto 2649 y 2650 de 1993, igualmente debe aplicar el nuevo marco técnico normativo de información financiera (NIIF para PYMES). Primer periodo de aplicación: Inicia el 1º de enero de Los primeros estados financieros elaborados con el nuevo marco técnico normativo (NIIF para PYMES) deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de En esa fecha se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 de 1993.

60 Nota 1: Las entidades que pertenezcan al Grupo 3 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del decreto 3022 de 2013, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Cumplir con todas las obligaciones que conlleva la implementación de las NIIF. Ceñirse al período de permanencia, el cual no es inferior a tres años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, luego del cual podrán aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características. Deberán informar al organismo de control y vigilancia correspondiente, si no se encuentra controlada o vigilada, se debe dejar evidencia para ser exhibida cuando sea necesario. Nota 2: Las entidades pertenecientes al grupo II podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto 2784 de 2012, modificado por el decreto 3024 de 2013.

61 Entidades pertenecientes al grupo 3 Periodo de preparación obligatoria: Comprendido entre el 1º de enero y el 31 diciembre de Fecha de transición: 1º de enero de 2014 (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales). Periodo de transición: Éste periodo inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de Debe llevarse la contabilidad conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares. Primer periodo de aplicación: Periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de Los primeros estados financieros comparativos, elaborados con el nuevo marco técnico normativo (Modelo de Microempresas), deberán presentarse con corte al 31 de diciembre de 2015.

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