Unidad 25. Supuestos especiales de las testamentarias

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Unidad 25. Supuestos especiales de las testamentarias"

Transcripción

1 Unidad 25 Supuestos especiales de las testamentarias

2 Definición El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma. Los elementos de esta definición son: 1. El testamento es un acto jurídico unilateral. 2. Es personalísimo, revocable y libre. En esta última parte se prevé su doble objeto; generalmente se piensa que por el testamento se transmiten únicamente bienes, derechos y obligaciones; pero también puede tener por objeto la declaración y cumplimiento de deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, aunque nada se disponga respecto de los bienes o a pesar de que el testador no tenga bienes de ninguna clase. El Código Civil define al testamento en los términos indicados, aunque no dice que sea un acto jurídico unilateral, sino simplemente que es un acto. Naturalmente que se caracteriza como acto jurídico porque es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho; y es unilateral porque sólo interviene una manifestación de voluntad. Los demás elementos sí se reconocen en la definición del Art En el estudio que haremos del testamento trataremos sucesivamente los elementos de la definición que hemos indicado: El testamento es un acto jurídico Tiene importancia tratar del testamento como acto jurídico tanto para aplicar la teoría del mismo, cuanto para tratar de sus elementos esenciales y de validez; 344 y Antonio de Ibarrola, Cosas y sucesiones, editorial Porrúa, México, 1957, págs.

3 esto nos permitirá hacer un estudio de los testamentos válidos, nulos e inexistentes, precisando cuáles son los elementos esenciales para su existencia y cuáles son los elementos de validez que traen consigo la nulidad absoluta o relativa de este acto jurídico. Recordaremos sólo la definición del acto jurídico: Este es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y cuando la norma jurídica ampare esa manifestación de la voluntad. De esta definición se desprenden los siguientes elementos: a) Una manifestación de voluntad; b) La intención de producir consecuencias de derecho; c) Que la norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad; d) Que tenga un objeto o sea producir consecuencias de derecho. En el primer elemento se caracteriza un acto volitivo: manifestación de voluntad. Es, por consiguiente, elemento esencial al acto jurídico ser un acto de voluntad, pero no es un elemento específico y propio del acto jurídico, pues existen infinidad de actos de voluntad que no son actos jurídicos. Sólo los actos que produzcan consecuencias de derecho y que impliquen la intención de que se originen estas consecuencias, son actos jurídicos. El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre Hasta ahora hemos analizado el primer elemento en la definición del testamento como acto jurídico. Veremos los demás: Hemos dicho que el testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por virtud del cual una persona -dispone de sus bienes para después de su muerte, o declara y cumple deberes. Se dice que el testamento es un acto personalísimo, porque no puede desempeñarse por conducto de representante. La mayoría de los actos jurídicos se pueden ejecutar por medio de un representante, y excepcionalmente algunos deben ser personales, es decir, directamente el interesado debe ejecutarlos. En el testamento el carácter personalísimo estriba en que es el testador en persona el que debe manifestar su voluntad, instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes. No puede encomendarse a un tercero ni la designación de herederos y legatarios ni la asignación de bienes o cantidades. Únicamente puede encomendarse a tercero la distribución de cantidades o

4 bienes que hubiese dejado el testador para ciertas clases, como huérfanos, ciegos, pobres, etcétera, fijando una cantidad global o un acervo de bienes. Como se trata de clases con número ilimitado de personas, se encomienda al albacea como ejecutor, o a un tercero como albacea especial, la distribución simplemente de ciertos bienes o cantidades que hubiese asignado el testador, o bien, cuando el testador deja sus bienes a determinadas instituciones, generalmente de beneficencia, y encomienda a un tercero la elección de éstas, o respecto de ciertos actos de beneficencia que deban realizarse. En estos casos la intervención del tercero es secundaria. El testamento, en su disposición fundamental que es instituir herederos y legatarios, al asignar determinado acervo, valor o cantidad, es ejecutado personalmente por el testador. Además, el testamento es un acto revocable; no puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no sólo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica. Se dice que hay inexistencia por imposibilidad jurídica, cuando el acto no puede llevarse a cabo, porque una norma de derecho constituye un obstáculo insuperable para la realización del mismo. En este caso, el pacto por el cual se renuncia a la facultad de modificar el testamento, está en contra de una norma de derecho positivo que constituye un obstáculo insuperable para que ese acto llegue a tener ejecución. La norma dice que el testador puede, en cualquier momento, revocar su testamento y no puede renunciar -a esta facultad ni tampoco restringirla o modificarla. Todo pacto en este sentido es nulo, dice el Código Civil, hablando impropiamente de nulidad, porque no se trata de un acto ilícito, ejecutado contra una ley, sino de un acto inexistente, que ni siquiera llega a tener realización, porque una norma jurídica de plano lo impide 2. También el testamento, es un acto libre. No puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien a transmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos. Cualquier pacto que en este sentido restrinja la facultad libre de testar, o que implique renuncia de ella, es también inexistente por una imposibilidad jurídica, en virtud de que hay una norma en el derecho positivo, que impide que el acto de renuncia o de restricción a la facultad de testar se lleve a cabo. Estas características del testamento, además de estar reconocidas en la definición, se reglamentan en artículos posteriores, en el capítulo denominado "De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos" El 1295 dice que es un 2 Polacco, ob. Cit., t. I, pág. 182.

5 acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de la muerte. Elementos esenciales del testamento Manifestación de voluntad.--si no hay manifestación de voluntad, no hay testamento. Esto puede entenderse en dos sentidos: falta absoluta de disposición testamentaria por cuanto que una persona manifieste haber hecho un testamento, y no se contenga en él ninguna disposición de las que la ley reconoce para este acto juridico, de tal manera que sólo tenga de testamento el nombre o bien, puede no existir la manifestación de voluntad desde un punto de vista jurídico por tratarse de un enajenado mental privado totalmente de voluntad, de un sujeto en completo estado de ebriedad o bien, de un niño. La manifestación de voluntad debe hacerse por el testador en forma clara y expresa, es decir, no se acepta una manifestación de voluntad tácita que se pretenda deducir de hechos, ni tampoco puede el testador manifestar su voluntad mediante señas o monosílabo, contestando a las preguntas que se le hagan. En tanto que en otros actos jurídicos, en el contrato por ejemplo, puede existir una manifestación de voluntad expresa o tácita, en cambio, en el testamento, no puede aceptarse ninguna manifestación tácita de la voluntad que se infiera de ciertos actos o bien de señas o respuestas a preguntas que se hagan al testador cuando se encuentre imposibilitado para dictar claramente su voluntad. Interpretación Con relación a este primer elemento, el Código fija reglas para definir la interpretación y el alcance que debe darse a la manifestación expresa de la voluntad del testador. A pesar de que se exige que en todo testamento se manifieste en una forma clara y expresa la voluntad del testador, pueden presentarse problemas de interpretación que la ley resuelve fijando normas generales 3. Cuando del texto claro del testamento se desprenda en una forma también manifiesta la intención del testador, no existe problema de interpretación, es decir, coinciden la letra con la intención en la manifestación de la voluntad. El problema se presenta cuando el texto resulta distinto o contrario a la voluntad del testador que se desprende del contenido total del mismo testamento, es decir, cuando se emplean palabras que inducen a error o a duda y que aparecen contrarias con lo que el testador ha querido significar, según se infiere de todo el texto del mismo documento. En este caso se cita como regla de interpretación la misma que se 3 Valverde, ob. Cit., t. V, págs. 152 a 153.

6 admite para los contratos en el Código vigente: debe prevalecer la intención sobre el texto del documento. Nuestra legislación ha elegido entre la interpretación objetiva y la subjetiva; es decir, entre la voluntad declarada y la interna, y acepta a esta última; prefiere interpretar un contrato o un testamento según la intención que se revela o se manifieste a través de todo el acto y no llevar a cabo una interpretación simplemente objetiva, sujetándose a los términos literales de un testamento o contrato. Objeto El segundo elemento esencial en el acto jurídico consiste en el objeto. Para el testamento hemos dicho que el objeto puede consistir en la institución de herederos y legatarios o en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos. Por consiguiente, el testamento tiene un objeto variado, diverso; no es menester que se reúnan estos distintos aspectos del objeto en el testamento, basta que exista alguno de ellos para que haya testamento, es decir, el testamento existe por la simple institución de herederos o legatarios o bien puede faltar ésta, si el testador ejecuta otros actos jurídicos, como reconocimiento de hijos, designación de tutor o, finalmente, puede existir el testamento para el reconocimiento de ciertos deberes a efecto de que se ejecuten después de su muerte. A pesar de esta naturaleza compleja en el objeto del testamento, la ley regula el objeto principal, o sea la institución de herederos o legatarios. Normalmente se supone que todo testamento tiene disposición de bienes y, por consiguiente, institución de herederos o legatarios; tomando en cuenta que ésa es la situación de un testamento regular, el legislador reglamenta este elemento a través de su manifestación principal, pero admite la posibilidad de que el objeto en el testamento pueda ser diverso y que exista a pesar de que no haya institución de herederos o legatarios. El Art dice: "El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar". De manera que puede no existir institución de heredero o el nombrado ser incapaz o bien pueda renunciar la herencia... En estos tres casos existe, no obstante, testamento. El artículo 1379 al efecto dice: "En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes". Institución de herederos y legatarios Hemos dicho que por virtud del testamento generalmente se transmiten

7 bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte y que ésta transmisión se hace una de las funciones para el que se describe en el el testador a sus herederos o legatarios. Cuando la transmisión es a titulo universal, existe la institución de herederos; y cuando la transmisión es a titulo particular, entonces se instituyen legatarios. En tal virtud, por institución de heredero debe entenderse el acto por virtud del cual el testador transmite a una persona la totalidad de su patrimonio o una parte alícuota del mismo, y por institución de legatario el acto por el cual el testador transmite a una persona un bien determinado o determinable, corporal o incorporal, es decir, una cosa o un derecho. La institución de herederos no impide que exista al mismo tiempo institución de legatarios, es decir, a pesar de que se defina la institución de herederos como el acto por virtud del cual se transmite la totalidad de un patrimonio o una parte alícuota del mismo, no quiere significar esto que instituido un heredero o varios, el testador les transmita íntegramente sus bienes; puede hacerse la transmisión total del patrimonio, y separarse ciertos bienes para transmitirlos por legados, o bien, puede gravarse al heredero o herederos con la obligación de entregar ciertos bienes que se deduzcan del patrimonio en forma directa, cuando sean determinados, o en forma indirecta, cuando deban adquirirse con el producto de los bienes hereditarios para que se entreguen a los legatarios. Es decir, las instituciones de herencia y legado pueden coexistir o hacerse en forma separada. Así como el testador puede disponer de sus bienes a titulo universal sin imponer legados, puede también disponer de todos sus bienes a titulo particular sin instituir herederos, en cuyo caso todos los legatarios se reputarán herederos para el efecto de responder hasta la cuantía de sus bienes de las deudas hereditarias. 8. Posibilidad del objeto.- El objeto en los actos jurídicos debe ser posible, si es imposible, el acto jurídico es inexistente, justamente porque la imposibilidad puede ser física o jurídica, de manera que el objeto debe ser posible tanto desde el punto de vista físico como jurídico. Como en los testamentos el objeto consiste en la transmisión de los bienes que integran el patrimonio de la sucesión, es necesario que estos bienes existan o puedan existir en la naturaleza para que sea físicamente posible su transmisión; cuando los bienes no están ni pueden llegar a existir en la naturaleza, hay una imposibilidad física para el objeto, en el acto jurídico, en los contratos o en los testamentos. Además, debe haber una posibilidad jurídica: no basta que los bienes existan en la naturaleza. Es necesario que estén en el comercio, que sean determinados o determinables, para que puedan considerarse como objetos indirectos del acto jurídico.

8 Cuando los bienes están fuera del comercio o no son susceptibles de determinación, hay una imposibilidad jurídica para que sean materia del acto jurídico y éste será inexistente. Por ejemplo, no podemos celebrar una compraventa sobre bienes de uso común o destinados a un servicio público, pues están fuera del comercio y no son susceptibles de enajenación por haber una norma jurídica que constituye un obstáculo insuperable para la realización del acto. En los testamentos, la imposibilidad jurídica se presenta cuando los bienes objeto de la transmisión están fuera del comercio; cuando no son determinados o susceptibles de determinarse, y cuando los derechos u obligaciones se extinguen por la muerte. Aquellos bienes que están fuera del comercio se encuentran, desde luego, fuera del patrimonio del autor de la herencia; pero esto no implica una imposibilidad para la transmisión testamentaria, ya que el testador puede imponer al heredero o al albacea, la obligación de adquirir bienes ajenos para dejarlos en legado, de tal manera que pueden transmitirse bienes que no pertenecen al testador; pero no pueden transmitirse por legado bienes que estén fuera del comercio. La causa en los testamentos El problema de la causa se plantea en estos términos: La causa es un elemento esencial o es un elemento de validez en el acto jurídico, o bien este supuesto elemento no tiene ningún valor respecto a la existencia ni respecto a la validez del acto? Si se resuelve el problema como lo hace la doctrina llamada causalista, resultará que además de los elementos reconocidos como indiscutibles del acto jurídico, tanto de existencia como de validez, hace falta este nuevo elemento llamado "causa", porque si falta, el acto jurídico sería inexistente. Si la causa es ilícita o falsa, el acto jurídico existirá, pero estará afectado de nulidad, por la ilicitud o falsedad de la causa. En contra de esta tesis llamada causalista se ha desarrollado una contraria, denominada anticausalista, que sostiene que la causa no es un nuevo elemento del acto jurídico; que éste existe cuando hay manifestación de voluntad y objeto; que, además, es válido cuando se ejecuta por persona capaz, observando las formalidades legales y sin que haya vicios de la voluntad; es decir, que para nada tiene que intervenir este elemento llamado causa, ni en la existencia ni en la validez del acto jurídico; que lo que ha hecho la doctrina causalista es tomar desde un punto de vista especial la voluntad o el objeto, para llamarle causa, y que por esto considera que es un elemento esencial del acto jurídico; que con esto ha

9 hecho una duplicación absolutamente inútil y, además, falsa, pues en ocasiones confunde la causa con la manifestación de voluntad, y en otras con el objeto (esto ocurre en los contratos). La causa en los testamentos, según nuestro derecho positivo. Indicábamos que gracias a la evolución sufrida en la jurisprudencia francesa a partir del año 1832, se consideró como causa, la impulsiva o determinante de la voluntad. Este concepto se desarrolló en la doctrina gracias a Duguit, a Bonnecase y a Josserand. A Duguit se debe el término de fin o motivo determinante de la voluntad como elemento del acto jurídico. Este autor hace un estudio del mismo y encuentra, además de la voluntad y del objeto, el fin determinante de ésta. Duguit precisa que además de la voluntad y del objeto, del motivo o fin determinante, existen móviles. Los móviles, que son causas impulsivas, secundarias, no constituyen elementos para juzgar desde el punto de vista jurídico la validez del acto; pero el motivo determinante de la voluntad sí es un elemento que tiene consecuencias respecto de la validez del mismo. Cuando el fin o motivo determinante es ilícito, o falso, origina la nulidad del acto jurídico. En Bonnecase también se acepta que el motivo determinante de la voluntad constituye un elemento del acto jurídico. Se había hablado simplemente del objeto licito, y Bonnecase trata del objeto, motivo o fin determinante y de la condición. Todos estos elementos deben ser lícitos, es decir, no deben ser contrarios a la ley, pues en ese caso originarían la nulidad del acto 4. Por último, Josserand habla de móviles abstractos y concretos y distingue los móviles determinantes de la voluntad en forma inmediata. 5 Para considerar que independientemente del móvil abstracto que exista en cada acto jurídico, según su categoría, existen móviles concretos determinantes de la voluntad; que así como se juzga respecto de la capacidad, para que la voluntad se manifieste conscientemente, o respecto de los vicios, para que la voluntad sea libre y cierta, así también se debe atender al móvil concreto determinante de la voluntad, porque tiene no sólo influencia de carácter 4 Bonnecase, Suplemento al tratado teórico y práctico de derecho Civil por G. Baudry- Lacantinerie, t. II y Précis. 5 Josserand, los móviles en los actos jurídicos de Derecho privado, traduc. De josé M. Cajica Jr. Y Eligio Sánchez, Puebla, 1946, págs. 122 a 186.

10 psicológico, sino también consecuencias de orden jurídico. Todo este movimiento que se originó en la doctrina y en la jurisprudencia, tiene para nosotros un especial interés, porque en el Código vigente, al enumerarse los elementos de validez del contrato, como tipo en los actos jurídicos, se reconoce expresamente que además del objeto, debe ser lícito el motivo o fin determinante de la voluntad. Posteriormente se dice que en los contratos el fin o motivo determinante de la voluntad no debe ser contrario a las leyes ni a las buenas costumbres y, por último, se declara que la ilicitud en el objeto, en el motivo o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. A propósito de testamentos, también existen dos artículos, que ya figuraban en el Código Civil de 1870 con los números 3380 y 3381, que después reprodujo textualmente el Código de 1884, pero que reciben una expresión más categórica en el vigente, precisamente tomando en cuenta la noción de fin o motivo determinante de la voluntad. Los artículos 3380 y 3381 del Código Civil de 1870 del Distrito y Territorio de Baja California, pasaron al Código de 1884 con los números 3243 y Al efecto estatuyeron: Art La expresión de una falsa causa será considerada como no escrita; a no ser que del mismo testamento resulte que el testador no habría hecho aquella disposición, conociendo la falsedad de la causa. Art La expresión de una causa contraria a derecho, aunque ésta sea verdadera se tendrá por no escrita. Los artículos 1301 y 1304 del Código Civil vigente, tratan también de la causa en los testamentos. Expresamente ya se emplea la palabra y se dice que las disposiciones hechas a título universal o particular, que se funden en una causa expresa que resulte errónea y que haya recaído sobre el motivo único y determinante de la voluntad del testador, no tendrán ningún efecto, es decir, serán nulas. En otras palabras, la institución de herederos y legatarios debe tener una causa, y esa causa debe ser cierta. Si existe error sobre la causa impulsiva determinante, será nula la institución de herederos o legatarios. El Art habla de la causa ilícita, es decir, de la causa contraria a derecho, que según este precepto se tiene por no puesta, al estatuir que: "La expresión de una causa contraria a derecho, aun cuando sea verdadera, se tendrá por no escrita". Tomando en cuenta que las disposiciones en materia de testamentos que mencionan la palabra "causa" existían ya en el Código de 1884, y considerando, además, que para el acto jurídico en general y para los contratos en particular, no se hablaba de la causa, ni en ese Código, ni en el de 1870; pero que en el Vigente

11 se trata del fin o motivo determinante de la voluntad, se plantea el problema de saber si nuestra legislación vigente y anterior han sido causalistas o anticausalistas, así como determinar si se trata de una tesis causalista en el sentido clásico, o conforme al nuevo concepto de causa. Esa cuanto al Código de 1884, indiscutiblemente que para los contratos nuestra legislación fue anticausalista. Pura los testamentos también, Porque la causa falsa no es otra cosa que el error sobre el motivo determinante de la voluntad. justamente la teoría anticausalista demostró que todos los ejemplos de causa falsa son casos de error sobre el motivo determinante de la voluntad, y que la teoría del error desde el derecho romano, se ha fundado en el error principal y no en el incidental, siendo aquél el que determina la voluntad. Por consiguiente, aun cuando se emplea desde el punto de vista gramatical la palabra "causa" desde el punto de vista jurídico equivale a decir: error sobre el motivo determinante de la voluntad. Por lo que se 'refiere al precepto de la causa falsa, consagrado en el Art del Código anterior, nuestra legislación no fue causalista; por lo que toca al 3244, que habló de la causa ilícita, como consideró esta causa como no escrita y dentro de la teoría causalista se dice lo contrario, es decir, que la causa ilícita origina la nulidad del testamento, también concluimos que, a pesar de que se emplee el término, nuestra legislación anterior fue anticausalista. En el Código vigente se cambia la cuestión, porque para el acto jurídico y para el contrato, se hace figurar un nuevo elemento: el motivo o fin determinante de la voluntad. Podemos decir que dentro de: concepto moderno de causa, es indiscutible que siguiendo a la jurisprudencia francesa, el Código de 1928 es causalista; pero al mismo tiempo tendremos que indicar que este concepto moderno de causa niega el concepto clásico de la misma. Podemos admitir que se trata de una cuestión de nombres; que la jurisprudencia francesa, no obstante que sigue empleando el término "causa", al negar el concepto clásico, sin quererlo, se ha convertido en una tesis anticausalista; porque la doctrina clásica dice que sólo la causa final es la que constituye un elemento de validez en el acto jurídico; la causa impulsiva no es elemento de validez, y la doctrina moderna de la causa viene a decirnos que la causa llamada final no tiene ningún efecto si se la quiere considerar como nuevo elemento. En cambio, la causa impulsiva, que despreció la teoría clásica, cuando es determinante y resulta expresa en el acto jurídico, si tiene influencia en la validez de este acto, pero este nuevo concepto de causa no ha sido negado por la teoría anticausalista; al contrario, aceptó expresamente que el error que recae sobre el motivo nulifica el acto jurídico, porque son formas que vician la voluntad, Es decir, la teoría anticausalista reconoció con otras palabras, lo que se llamaba causa errónea; pero argumentaba que era una forma del error en los actos jurídicos.

12 Justamente por esta discusión en los términos, propusieron Duguit, Bonnecase y Josserand emplear terminología más precisa, que todo mundo pudiese aceptar, de manera que los jueces no tuvieran dificultad al interpretar los preceptos respectivos y entonces propusieron el término "motivo o fin determinante de la voluntad", inspirándose en la jurisprudencia contemporánea francesa, que cambió el concepto clásico de la causa. VALIDEZ Y NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS Nulidad absoluta En el Art. 8 del Código Civil se dispone que los actos ejecutados en 'contra del tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario. Con estos elementos podemos, por consiguiente, considerar que en el testamento cuando se persiga un fin ilícito por el testador (cuando, por ejemplo, diga que se destinen sus bienes para la realización de actos que sean inmorales o delictuosos), estará afectado de nulidad absoluta. Cuando la ley no deroga esta regla general consagrada en el Art. 8^ y sancionada por el 2225, la nulidad en principio tendrá el carácter de absoluta. Se necesita, entonces, precepto expreso que declare que un acto ilícito está afectado de nulidad relativa, atribuyéndole las características de la confirmación o de la prescripción, para derogar esta norma general. En el testamento no encontramos ninguna disposición especial que determine la nulidad relativa del acto, cuando el fin que se proponga el testador sea ilícito, y por tanto, debe clasificarse corno una nulidad absoluta. Quiere esto decir, que los perjudicados por el testamento podrán invocar en cualquier tiempo la nulidad; que la prescripción no puede purgar este vicio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Tampoco es éste un acto susceptible de confirmación, porque si el testador revoca su testamento y hace uno nuevo en el que ya no se contenga aquella finalidad ilícita, no se tratará entonces de una ratificación, sino de un nuevo otorgamiento, o sea un problema completamente distinto del que tratamos. No obstante que la nulidad absoluta del testamento en cualquier tiempo se puede invocar (y que esta acción puede intentarse por los presuntos herederos legítimos, es decir, por los parientes consanguíneos a quienes perjudique el testamento, o por el ministerio público inclusive, así como por los instituidos en el testamento como herederos o legatarios), la ley fija un término para reclamar la herencia, y ese término es de diez años (acción de petición de herencia). De manera que no tendría interés para los presuntos herederos dejar pasar ese término, después de la muerte del testador, porque aun cuando pudiesen impugnar el testamento como nulo después del plazo indicado, esta nulidad no les beneficiaría, ya que el término para reclamar la herencia habría transcurrido.

13 La acción, en este caso, vendría a beneficiar a la Secretaría de la Asistencia Pública, a quien se designa como heredera para el caso de nulidad de un testamento y de que no haya parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o cónyuge supérstite que conforme a la ley tienen derecho preferente. Estas consideraciones motivan que la acción de nulidad, tanto cuando el testamento está afectado de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, debe entablarse antes del plazo de diez años. Respecto a las otras causas de nulidad, aun cuando en el acto jurídico originan siempre la nulidad relativa (es decir, la incapacidad, la existencia de vicios en la voluntad, la inobservancia de las formas en el testamento), no es posible dar desde luego la solución sin hacer un análisis particular que se hace necesario en nuestro sistema por ciertos preceptos del derecho positivo. Se ha discutido qué clase de nulidad (absoluta o relativa), se presenta en los testamentos, en los casos de incapacidad, de vicios de la voluntad o de inobservancia de las formas y las dos tesis tienen argumentos fundados en el derecho positivo para sostener una u otra solución. Analizaremos cada uno de estos elementos de validez en el testamento: Nulidad por incapacidad La capacidad de ejercicio es un elemento que sólo se requiere para la validez en los actos jurídicos. Por consiguiente, la incapacidad es una causa de invalidez que origina la nulidad relativa del contrato o del acto jurídico en general. La capacidad de ejercicio no es un elemento esencial en los actos, por cuanto que los celebrados por incapaces existen jurídicamente: son susceptibles de ratificación para quedar convalidados retroactivamente o bien, puede prescribir la ineficacia que los afecta. La enajenación mental origina en los testamentos una forma de incapacidad, pero no es absoluta como en materia de contratos, por cuanto que cuando hay momentos de lucidez, se permite testar, siempre que el testador se encuentre en un momento de esa naturaleza y bajo las formalidades que señala el Código Civil. En cuanto a la edad, no obstante que el testamento implica un acto de transmisión, es decir, de dominio, no sólo de bienes determinados, sino de un patrimonio, se permite al mayor de 16 años ejecutarlo. Nulidad relativa La tesis que sostiene que el testamento hecho por un incapaz está afectado de nulidad relativa, se funda en que la acción es prescriptible. Si demuestra este argumento basta, aun cuando el acto sea inconfirmable y aunque la acción la

14 pueda intentar cualquier interesado. No existe un precepto expreso en el Código que imponga o fije un término de prescripción a la acción de nulidad respecto de un testamento hecho en estado de incapacidad. Sin embargo, encontramos un precepto general en el capítulo de la nulidad, el Art que fija un término de prescripción en los casos en que el acto jurídico sea ejecutado por un incapaz. Este precepto general, según la tesis, debe aplicarse al testamento, ya que éste es un acto jurídico; pero la aplicación de este precepto suscita problemas difíciles de interpretación. Debe intentarse esta acción en los plazos señalados en el Art. 638, que es el que provoca el problema. En efecto, según él, la acción de nulidad debe intentarse en los mismos plazos en que debe entablarse la acción real o la personal que origine el acto jurídico. Cuando se trata de aplicar el precepto mencionado al testamento, encontramos una dificultad: en el testamento se transmite un conjunto de derechos reales y personales, y tendríamos entonces en cada caso un término especial y no sabríamos qué plazo aplicar. La tesis que sostiene que la nulidad es relativa, se funda en el articulo 3 del Código Procesal, que dice que por virtud de las acciones reales, se exigirán la herencia y los demás derechos reales; es decir, ese Código ha determinado que la acción de herencia es una acción real, la cual prescribe en el término de diez años conforme al articulo 1652 del Código Civil. Por tanto, la acción es prescriptible y basta este solo dato para clasificar la nulidad como relativa. También se invoca otro argumento: en materia de prescripción negativa se señala un plazo máximo; la prescripción negativa, en términos generales, en la doctrina, comprende no sólo la liberación de las obligaciones por no exigirse su cumplimiento, sino también la prescripción de acciones patrimoniales, ya sean reales, personales o de nulidad. Nulidad absoluta Además de esta tesis de que la nulidad es relativa, se ha sustentado el punto de vista contrario, es decir, de que la nulidad es absoluta, tanto porque la acción es imprescriptible cuanto porque el testamento no es susceptible de confirmación. Para demostrar en nuestro derecho que la nulidad es absoluta, es necesario comprobar estas dos características necesarias en esta clase de nulidad y, además, que la acción puede intentarse por todo interesado. Se considera que la acción es imprescriptible porque el precepto del Código Civil que establece un plazo de prescripción en los casos de nulidad por incapacidad, o por error, es aplicable en materia de contratos, de obligaciones;

15 pero no en materia de testamentos. Se argumenta que el testamento hecho en estado de incapacidad, no llega a convalidarse por el tiempo, cualquiera que sea el lapso qué transcurra entre la facción del testamento y la muerte del testador; no se purga el vicio de incapacidad porque la ley atiende al momento en que se hace el testamento para juzgar de la capacidad. En materia de testamentos el término de prescripción no puede comenzar a correr sino hasta la muerte del testador. Cualquiera que sea el tiempo transcurrido, el término empieza con su muerte. Supongamos un testamento hecho por una persona a los diez años, que muere a los sesenta; el transcurso de cincuenta años de vida del testador no puede convalidar el testamento. Según la tesis que estudiamos, como no hay un término expreso de prescripción y como el término general en nuestro derecho está limitado a las obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, es decir, exclusivamente a las acciones personales, se deduce de aquí que, entonces, al no existir ese término, ni aplicación del general de diez años, la acción será imprescriptible. Por último, se considera que en materia de testamentos, no es posible la ratificación del acto, y este argumento nos servirá para todos los casos de nulidad, por cuanto que la ratificación desde el punto de vista jurídico requiere como elemento esencial la convalidación retroactiva del mismo; si no hay convalidación retroactiva no hay ratificación en términos jurídicos; podrá hablarse de una ratificación gramatical, lo que equivale en el derecho a un nuevo otorgamiento del acto. En los testamentos no es posible la ratificación del acto, pues si el testador declara cuando ha sido víctima de violencia, error o dolo o cuando ha hecho su testamento en estado de incapacidad, que ratifica su testamento, no se tratará de ratificación, aunque se emplee el término. En efecto, el testamento surtirá sus efectos hasta la muerte del testador y no podrá surtirlos desde la fecha en que se otorgó el acto, como sucede en los contratos. En tal virtud, no hay prescripción ni ratificación cuando esto sucede, y, además, la acción puede intentarse por los presuntos herederos legítimos excluidos en el testamento, por el ministerio público, por el representante de la Secretaria de la Asistencia Pública, que tiene interés en la herencia, por los herederos o legatarios instituidos a quienes perjudique el testamento, porque no se les reconozca sino una parte menor de la que les correspondería como herederos legítimos. Es decir, se deduce de aquí que se trata de una acción que al invocarse por cualquier interesado, es de nulidad absoluta. Los vicios de la voluntad.

16 Además de la capacidad, es elemento de validez en el acto jurídico la manifestación de voluntad libre y cierta, es decir, exenta de vicios. Si el testador manifiesta su voluntad sin libertad, es víctima de la violencia; si no la manifiesta en forma cierta, es víctima del error o del dolo. En el acto jurídico unilateral no puede darse el caso de error destructivo de la voluntad, porque como se forma por la manifestación de una sola voluntad, basta con que se otorgue, aunque exista algún vicio o el sujeto sea un incapaz, como en el caso del enajenado o del menor, para que exista el elemento volitivo. La ley no ha considerado que la enajenación o la minoría de edad destruyan la voluntad. La doctrina tampoco lo ha considerado así y, por tanto, sólo existirá un vicio en la voluntad, que originará nulidad y no inexistencia. Excepto en los casos de enajenación mental absoluta o respecto de los actos ejecutados por los infantes, pues en ambos casos no habrá voluntad para realizar el acto jurídico, por lo que éste será inexistente. En el testamento, prescindiendo de este problema (de que la enajenación o la minoría de edad desde el punto de vista psicológico pueden llegar a destruir la voluntad), no puede existir el error obstáculo, destructivo de la misma. Porque cualquiera que sea la manifestación que haga el testador, aunque esté viciada por incapacidad, error, dolo o violencia, existe una voluntad. En cambio, el segundo grado del error, llamado error-nulidad, que vicia la voluntad, sí lo encontramos en el testamento. En general, el error-nulidad, tanto en el contrato como en el testamento, es el que recae sobre el motivo determinante de la voluntad, de tal manera que de haberse conocido no se hubiese celebrado el acto jurídico. Es error sobre la causa impulsiva y única que determinó la voluntad. Debe investigarse, por tanto, si es la causa impulsiva y única, porque si existen otras causas, de manera que en todo caso y a pesar del error, el acto jurídico se hubiese realizado, entonces el error es indiferente y no vicia la voluntad. En materia de testamentos la ley, al hablar de la nulidad, menciona sólo el dolo y la violencia, y en el capítulo respectivo no se refiere al error. Sin embargo, en un artículo especial habla de la causa errónea que sea la única determinante de la voluntad del testador, la cual origina la nulidad del testamento. Según este precepto, las transmisiones hechas a título universal o particular por una causa errónea, que se exprese en el testamento y que sea la causa impulsiva y única que determinó la voluntad del testador, quedarán sin efecto jurídico alguno; es decir, serán nulas (Art. 1301).

17 Son, por consiguiente, requisitos del error-nulidad en los testamentos, que aparezca en el texto y que sea el único que haya determinado si el testador dice: "Instituyo como mi único y universal heredero a mi sobrino, porque mi hijo ha muerto" y después se averigua que éste no ha muerto, de manera que sufrió un error, tenemos aquí expresada la causa en el testamento; el porqué se instituyó al sobrino, bajo la creencia falsa de que el hijo había muerta, y al mismo tiempo se dice que es la causa única y determinante de la voluntad del testador, porque de haber sabido que el hijo existía, no hubiese instituido al sobrino. Para el error aplicamos, en materia de nulidades, las mismas conclusiones que hemos expuesto en materia de' incapacidad. Es decir, existen las dos tesis: la que considera que la acción de nulidad es prescriptible y la que le da el carácter de una nulidad absoluta. Nulidad por dolo Tanto en materia de contratos como de testamentos, se alude al dolo como vicio separado del error, y tal parece que el dolo por sí mismo es motivo de nulidad. Sin embargo, al tratar del error y del dolo en los contratos, expresamente se dice que éste será vicio de la voluntad en tanto que induzca a error y que éste sea el motivo determinante de la voluntad. Estas disposiciones de contratos son aplicables en materia de testamentos por determinación del articulo 1859, conforme al cual todo lo relativo a contratos será aplicable a los convenios y a los actos jurídicos en tanto que no contraríe la naturaleza de los mismos. En materia de testamentos únicamente se dice que es nulo el testamento captado por dolo o por violencia, y en la palabra "captado" tenemos un elemento suficiente para considerar que la voluntad ha sido falseada, es decir, que ha sido víctima de un error y que este error es su causa determinante, pues de lo contrario no se le habría captado. El problema de la nulidad en el caso de dolo es exactamente el mismo que el de la nulidad para el error, ya que el dolo originará la nulidad en tanto que induzca a un error determinante de la voluntad. Por consiguiente, todo lo que hemos dicho a propósito de la nulidad por incapacidad o por error, se aplica a la nulidad por dolo. Se recordará que el artículo que invocamos para la nulidad en los casos de incapacidad también se refiere al error (Art. 2236), y este precepto nos sirve para hacer el razonamiento que ya hemos expuesto, de que esta acción de nulidad prescribe en el término de diez años, si la acción de herencia se considera como real y, consecuentemente, siendo prescriptible, la teoría más fundada en nuestro derecho positivo sería considerar esta nulidad como relativa; pero cabe también la otra tesis que expusimos, si se prescinde del concepto de que la herencia da lugar a una acción real.

18 Nulidad por violencia La violencia en cuanto a los testamentos, no sólo puede ejercerse sobre el testador en su forma física o moral, sino también sobre sus parientes, sobre su cónyuge, y en uno y otro caso implicará la nulidad del testamento. El Código, a propósito de la violencia en los testamentos, se refiere a la violencia moral; pero es una definición incompleta, ya que debe también comprenderse la física. El Art supone el caso de amenazas, es decir, de violencia moral. En cambio, para los contratos se comprende la violencia física y la moral, y esta disposición debe ser aplicable a los testamentos por la razón ya expuesta. Según el Art. 2228, la falta de forma exigida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa. A propósito de los testamentos se vuelve a plantear el problema que hemos venido estudiando para determinar la clase de nulidad que sea; pero el problema se complica, porque ya no encontramos un precepto expreso que pueda servirnos como en los casos de incapacidad y error, para admitir un término de prescripción. El único precepto que existe, señala la prescripción en la acción por violencia, pero refiriéndose expresamente a los contratos, y da un término de seis meses a partir del momento en que cese la violencia para que se ejercite la acción de nulidad. Fuera de este término, la acción prescribe. En los testamentos, el término de prescripción debe contarse a partir del momento de la muerte del testador, de manera que si hizo un testamento bajo el imperio de la violencia debe correr el término de prescripción, no para él, sino para todos aquellos que tengan interés jurídico en nulificar el acto, a partir de la muerte del testador. El término de seis meses no podremos, por tanto, aplicarlo, porque se refiere a contratos y porque este término parte del momento en que cesa la violencia. Ante esta dificultad, tendremos entonces que recurrir al término general de prescripción negativa, que según la doctrina debe considerarse aplicable no sólo para las obligaciones, sino también para las acciones, ya sean éstas reales, personales o de nulidad, siempre y cuando el legislador no señale un término menor. El fundamento de acuerdo con la doctrina es bastante para considerar que si hay un precepto que dice que el acto jurídico en los casos de violencia está afectado de nulidad relativa, y posteriormente la ley no reglamenta la prescripción

19 de esta acción, se debe aplicar entonces el término general de diez años. Fundándonos en las clasificaciones que hace la ley, y en el término máximo de prescripción negativa, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, se concluye entonces que la acción de nulidad es prescriptible. Por otra parte, el término que estatuye la ley para ejercitar la acción de petición de herencia es de diez años, y en todos los casos en que se ejercite esta acción reclamando una herencia es necesario pedir primero la nulidad del testamento, porque la reclamación de la herencia será una consecuencia de la nulidad. Entretanto no se nulifique el testamento que transmita los bienes a determinadas personas, los presuntos herederos legítimos excluidos, no podrán reclamar la herencia. Hay que advertir que para la violencia, la tesis que sostiene la nulidad absoluta en el testamento, encuentra mejores fundamentos que en los casos anteriormente estudiados de incapacidad, error o dolo. Como en materia de violencia no hay término especial y en nuestra legislación el término máximo de diez años en forma expresa se aplica para la prescripción de las obligaciones, haciendo una interpretación literal de los textos, tendríamos que considerar que no hay término para ejercitar la nulidad en los casos de testamento hecho bajo el imperio de la violencia. Por otra parte, como no es susceptible de ratificación, porque no puede haber efectos retroactivos según ya explicamos, encontraríamos las tres características fundamentales de la unidad absoluta, o sea: la acción es imprescriptible, no puede desaparecer por la confirmación o ratificación del acto y, además, puede intentarse por todo interesado. Nulidad por falta de forma Veremos ahora la nulidad debido a la inobservancia de las formas prescritas por la ley. Los actos jurídicos se clasifican, en nuestro derecho, en solemnes, formales y consensuales. En cuanto a los testamentos, el principio general es este: Los testamentos son actos jurídicos solemnes en cuanto a la categoría o forma substancial que caracteriza para cada tipo la ley, al determinar las especies de testamento, como son el público abierto, el público cerrado, el ológrafo, etc.; pero dentro de cada una de esas categorías o formas substanciales, deben observarse determinadas formalidades, cuya violación originará la nulidad del testamento de que se trate. Se requiere siempre que la manifestación de voluntad del testador conste por escrito; pero excepcionalmente se admite que el testamento sea consensual, por cuanto que la manifestación de voluntad del testador puede hacerse en forma verbal, ante testigos.

20 Nulidad absoluta o relativa Cuando no se observa la formalidad exigida por la ley para los testamentos ordinarios o para los especiales, el testamento es nulo. Vuelve a presentarse aquí el problema de si la nulidad es absoluta o relativa. En el Art se dispone que el testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley. No nos dice qué clase de nulidad es la que origina la inobservancia de la forma. Recurriendo al capítulo de nulidades para los actos jurídicos, encontramos el precepto que nos dice que en general la inobservancia de las formas origina la nulidad relativa del acto jurídico. Después existen artículos que son aplicables sólo en materia de contratos, permitiendo la confirmación o ratificación del acto, expresa o tácita, en los casos en que no se observa la forma legal, según dispone el artículo Esta disposición no es aplicable a los testamentos, porque ya vimos que no puede haber confirmación en cuanto a los mismos, en el sentido estricto de revalidación retroactiva. El Art sólo es aplicable tratándose de obligaciones y contratos. En cuanto a la prescripción de la acción de nulidad, existe el mismo problema que ya analizamos para la violencia y, por lo tanto, llegamos a una conclusión semejante. Cuando no se observa substancialmente el molde formal, entonces al omitirse la solemnidad, el testamento será inexistente, y así lo da a entender el Art. 2228, al decir que la falta de forma establecida por la ley origina la nulidad relativa del acto jurídico, sí no se trata de actos solemnes. LA FORMA EN LOS TESTAMENTOS De las formalidades de los testamentos Hemos dicho que el testamento es un acto jurídico formal en virtud de que para su validez se requiere que la voluntad del testador conste por escrito, y excepcionalmente puede manifestarse en forma verbal. Para los testamentos ordinarios ya explicamos que el conjunto de formalidades o molde formal constituyen una verdadera solemnidad para su existencia. tácita. En todo testamento la manifestación de voluntad debe ser expresa, y nunca No es válido el testamento si el testador manifiesta su voluntad contestando

21 por medio de monosílabos a preguntas que se le hagan o bien respondiendo por señas. En otros actos jurídicos se acepta la manifestación de voluntad tácita que se desprende de hechos que necesariamente hacen presumirla. Por ejemplo, en los contratos puede formarse el consentimiento como acuerdo de voluntades derivado en forma tácita de la conducta de las partes; sin que se exprese en forma oral. Existen contratos que por costumbre se ejecutan sin hablar. Las ventas pequeñas en las que se toma la cosa y se paga, u otros actos en los que se deduce en forma evidente la voluntad de las partes, permiten su otorgamiento por manifestación tácita del consentimiento. Para el testamento existe disposición especial que requiere para su validez que el autor de la herencia exprese su voluntad. Esta voluntad puede expresarla en forma verbal, sólo en determinados casos y circunstancias muy especiales, o bien en forma escrita y dentro de ésta se admite el testamento privado también en casos y circunstancias excepcionales. Clasificación de los testamentos en atención a su forma. En cuanto a su forma, en el Código vigente se distinguen dos clases de testamentos: Ordinarios y Especiales. Los Ordinarios son el público abierto, el Público cerrado y el ológrafo. Testamentos especiales son aquellos que se hacen tornando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios. Estas circunstancias especiales las indicaremos después. Los Testamentos especiales son: el privado, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. La sola enumeración de estas diversas denominaciones demuestra que el testamento especial obedece a circunstancias determinadas relativas a la persona del testador o al lugar en que se encuentre. El testamento privado, por ejemplo, se admite siempre que haya imposibilidad de testar en la forma ordinaria, o sea por el testamento público abierto, cerrado u ológrafo; esta imposibilidad puede deberse a enfermedad del testador, grave y urgente que impida la concurrencia del notario; a la falta de notario en la población, o la imposibilidad de que concurra por algún hecho, en los casos, por ejemplo, de epidemia, sitio, etc. El testamento militar obedece a la circunstancia especial de que el militar o el asimilado al ejército entre en campaña, peligre su vida, o se encuentre herido en el campo de batalla.

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Más detalles

Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. Qué es el testamento? El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer

Más detalles

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I.

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I. Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I. Contextualización Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión? Mediante la sucesión hereditaria una persona

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com 1. LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DELIBERAR La aceptación de la herencia era definida en el capítulo correspondiente como aquel negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable,

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia El inventario

Más detalles

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II. Libro Primero De las Personas Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia Título II De la filiación Cap. I - Disposiciones generales Art.240.- La filiación puede tener lugar

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Capítulo tercero La sucesión legítima

Capítulo tercero La sucesión legítima Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo tercero se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido

Más detalles

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Javier Ignacio Camargo Nassar. 1 1 El Código Civil del Estado de Chihuahua define el Derecho de Acrecer como

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 6 Nombre: Formas de adquisición Contextualización Hasta ahora hemos estudiado y valorado a la persona como ente jurídica, a los bienes y su clasificación, tenemos

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones Derecho Civil, Bienes y Sucesiones Sesión No. Nombre: Derecho de sucesión. Parte I. Contextualización Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión? Mediante la sucesión hereditaria una

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

San Pedro Sula, Depto. de Cortes, 28 de julio del 2012 NINFA ESTRADA RAMIREZ, ABOGADA, CATEDRATICA CARRERA DERECHO UNAH-VS EL TESTAMENTO EN HONDURAS

San Pedro Sula, Depto. de Cortes, 28 de julio del 2012 NINFA ESTRADA RAMIREZ, ABOGADA, CATEDRATICA CARRERA DERECHO UNAH-VS EL TESTAMENTO EN HONDURAS San Pedro Sula, Depto. de Cortes, 28 de julio del 2012 NINFA ESTRADA RAMIREZ, ABOGADA, CATEDRATICA CARRERA DERECHO UNAH-VS EL TESTAMENTO EN HONDURAS El estudio de las sucesiones, tiene en el derecho importancia

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL 2 CONVENCION QUE ESTABLECE

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO Formato Complejo FORMA PARA TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO Por favor imprima cualquiera de estas formas y envíela por fax al número 3614-9162, 3613-5190 Email: notaria4gdl@yahoo.com.mx DATOS GENERALES TESTADOR(A)

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? María Olvido Carretero Abogada de la áreas de Civil e Inmobiliario Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo Ceu Número de colegiada: 42.519 TRÁMITES TRAS

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

tal caso, el objetivo final es otorgar benevolencia sobre todo. Esto prueba que Su voluntad sólo busca el bien.

tal caso, el objetivo final es otorgar benevolencia sobre todo. Esto prueba que Su voluntad sólo busca el bien. Entrada 2 Su deseo es sólo otorgar el bien. Aún el mal es un medio a través del cual Él otorga el bien. De esta forma Su unicidad es claramente revelada. La voluntad del Emanador, bendito sea Su Nombre,

Más detalles

Estimado Participante,

Estimado Participante, 1901 Las Vegas Blvd. So. Estimado Participante, Se nos ha informado que usted y/o su(s) dependiente(s) han estado involucrados en un accidente en el cual otra persona podría ser responsable por las lesiones

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica 12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica MITO NÚMERO UNO: Una persona divorciada está automáticamente excomulgada de la Iglesia católica La verdad es que el divorcio en

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

De la capacidad para disponer por testamento

De la capacidad para disponer por testamento De la capacidad para disponer por testamento Art. 662 Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. Art. 663 Están incapacitados para testar: 1º Los menores de 14 años de uno

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

TABLA DE DECISION. Consideremos la siguiente tabla, expresada en forma genérica, como ejemplo y establezcamos la manera en que debe leerse.

TABLA DE DECISION. Consideremos la siguiente tabla, expresada en forma genérica, como ejemplo y establezcamos la manera en que debe leerse. TABLA DE DECISION La tabla de decisión es una herramienta que sintetiza procesos en los cuales se dan un conjunto de condiciones y un conjunto de acciones a tomar según el valor que toman las condiciones.

Más detalles

DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 6: LA TUTELA. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.

DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 6: LA TUTELA. Lic. Francisco Javier Sosa Santana. DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 6: LA TUTELA Lic. Francisco Javier Sosa Santana. UNIDAD VI. LA TUTELA. CONTENIDO: 6.1. ANTECEDENTES 6.2. CONCEPTO 6.3. OBJETO DE LA TUTELA. 6.4. CLASES DE TUTELA 6.5. EXCUSA PARA

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO I.- DATOS DEL TESTADOR (TESTADORA) TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO NOMBRE (NOMBRES): APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: Calle, número exterior

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1665. Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona?

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? El notario le da algunas claves sobre su utilidad www.notariado.org Existen situaciones en la vida de las personas

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S CIUDADANOS DIPUTADOS El Suscrito Roberto Mendoza Cárdenas, Diputado Integrante de esta LX Sexagésima Legislatura, con fundamento en las facultades que me conceden los artículos 28 fracción I de la Constitución

Más detalles

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de

Más detalles

La familia en Derecho Civil

La familia en Derecho Civil La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

El Código Civil de 1936 en el Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló por primera vez. El Reglamento de las Inscripciones aprobado

El Código Civil de 1936 en el Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló por primera vez. El Reglamento de las Inscripciones aprobado El Código Civil de 1936 en el Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló por primera vez. El Reglamento de las Inscripciones aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 07 de Diciembre

Más detalles

La Sucesión n de Empresas.

La Sucesión n de Empresas. La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

La Revelación de la Unidad y la Benevolencia: Fundamento de la Creación Entradas 1-4

La Revelación de la Unidad y la Benevolencia: Fundamento de la Creación Entradas 1-4 La Revelación de la Unidad y la Benevolencia: Fundamento de la Creación Entradas 1-4 Entrada 1 Unicidad: Existencia de Dios, Su voluntad y control La unicidad del Ein Sof Aquel que es "Sin Fin", bendito

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

«EL FIDEICOMISO» DE JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ (Reseña bibliográfica)

«EL FIDEICOMISO» DE JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ (Reseña bibliográfica) «EL FIDEICOMISO» DE JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ (Reseña bibliográfica) José Niño de la Selva He tenido el gusto de leer la quinta edición actualizada del libro del doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez,

Más detalles

COMIENZO DE LA PERSONALIDAD

COMIENZO DE LA PERSONALIDAD COMIENZO DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES By E r m o Q u i s b e r t eoría de la concepción. La teoría de la concepción del derecho canónico del T medioevo expone que la vida se hace independiente

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE TIENES DERECHO A VOTAR!; QUE NADIE TE LO QUITE El derecho al voto es un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho está recogido en: La Constitución

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA Generalidades. Cuando una persona ha realizado una invención lo más conveniente es protegerla obteniendo un derecho de Propiedad Industrial.

Más detalles

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Unidad 2 Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa En este capítulo vamos a dejar sentado las bases fundamentales de!a Auditoría Administrativa,

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA 1. La sucesión intestada. Concepto, fundamento y casos en que procede 2. Orden de suceder en la sucesión intestada 3. La sucesión contractual CONCEPTO: sucesión

Más detalles

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución. Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos

Más detalles

1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem

1.1.2. CRISTIANO. 2 Ídem Si bien es cierto que la celebración a propósito del acto era frecuente, ésta revestía un carácter religioso, no jurídico. Con ella comenzaba el nuevo estado de la pareja, sin embargo, no era indispensable

Más detalles

Título: EL USO DE LAS REDES SOCIALES

Título: EL USO DE LAS REDES SOCIALES 1Título: EL USO DE LAS REDES SOCIALES Título: EL USO DE LAS REDES SOCIALES 1 2Título: EL USO DE LAS REDES SOCIALES EL USO DE LAS REDES SOCIALES Mark Zuckerberg, joven multimillonario en contra de las redes

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

5.1. Organizar los roles

5.1. Organizar los roles Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA VISA U Qué es una Visa U? La visa U es una visa especial para las víctimas de ciertos delitos que incluyen violencia doméstica y abuso sexual, entre otros. La persona deberá

Más detalles

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO I.- DATOS DEL TESTADOR: 1.-Nombre: 2.- Teléfonos: Correo electrónico: (Nombres) (Apellidos Paterno) (Apellido Materno) Celular 3.-Nacionalidad: 4.- Lugar de nacimiento: 5.- Fecha

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

La cultura testamentaria. Conjunto de cosas materiales que pertenecen a una persona. Se dividen en: bienes muebles y bienes inmuebles.

La cultura testamentaria. Conjunto de cosas materiales que pertenecen a una persona. Se dividen en: bienes muebles y bienes inmuebles. La cultura testamentaria Lic. Miguel Garfias Aguilkar Bienes Patrimoniales Conjunto de cosas materiales que pertenecen a una persona. Se dividen en: bienes muebles y bienes inmuebles. Bienes muebles. Todas

Más detalles

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR E IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD MENTAL. Ignacio Solís Notario

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR E IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD MENTAL. Ignacio Solís Notario Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 4, 2004, pp. 91-95. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR E IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD MENTAL Ignacio Solís Notario Resumen

Más detalles

CAPÍTULO 19 Franquicia

CAPÍTULO 19 Franquicia CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles