Compendio de Protocolos para el Acceso de las Mujeres a la Justicia

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1 Colectivo de investigación, Desarrollo y Educación entre Mujeres, A.C. Compendio de Protocolos para el Acceso de las Mujeres a la Justicia En el Estado de Veracruz Dirección: Mayela García Ramírez Compilación: Gabriela Ortega Polanco

2 Compendio de Protocolos para el Acceso de las Mujeres a la Justicia En el estado de Veracruz Directora: Mayela García Ramírez Compiladora: Gabriela Ortega Polanco CIDEM La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del Colectivo de Investigación, Desarrollo y Educación entre Mujeres A.C. CIDEM, y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. 1

3 Primera Edición: Noviembre de 2012 Reservados todos los derechos conforme a la ley Colectivo de Investigación, Desarrollo y Educación entre Mujeres, A.C. 2ª Privada de Rébsamen Núm. 50 Col. Mártires de Chicago Xalapa, Veracruz ISBN: En trámite ( ) Impreso en Xalapa, Veracruz, México 2

4 ÍNDICE PRESENTACIÓN 5 ANTECEDENTES 7 Ley 135 Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz 10 Reglamento de la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz 26 Reforma al Código Penal del Estado de Veracruz- Decreto Reforma al reglamento de la Ley orgánica de la PGJE- Creación de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer 54 Reforma al Código Penal- Decreto 292. Tipificación del Feminicidio 62 PROTOCOLOS 74 Acuerdo 11/2012 Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio, y el Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio. 76 Acuerdo 29/2010 Lineamientos en Materia de Cadena de Custodia 138 Acuerdo 30/2010 Lineamientos para la Atención Inmediata de Denuncia con Motivo de la Desaparición de Niñas y Mujeres 138 Acuerdo 32/2010 Directrices para la elaboración del Manual de Procesos de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual y Trata de Personas 138 Acuerdo 31/2010 Dictamen Médico psicológico basado en el Protocolo de Estambul 151 Acuerdo 25/2011 Lineamientos para la búsqueda inmediata de personas desparecidas 163 Circular 01/2012 Protocolo para el Acuerdo 25/ Circular 06/2012 Lineamientos a seguir por parte de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia para el delito de Feminicidio. 175 Circular 08/2012 Instrucción para el cumplimiento en la aplicación de las medidas precautorias y de protección a favor de las víctimas u ofendidos en los delitos de violencia familiar, violencia de género y delitos contra la libertad, la seguridad sexual y contra la familia, y en los casos en que las víctimas u ofendidos sean personas menores de edad, o incapaces. 179 Comité Técnico del Análisis y Evaluación de los Protocolos 183 3

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6 PRESENTACIÓN La violencia basada en género es una violación a los derechos humanos de las mujeres y tiene su origen en las relaciones de desigualdad y de discriminación. Sin importar si ésta es cometida por particulares o por agentes del Estado, o si se produce en los ámbitos privados o en los público, nuestro país está obligado a tomar todas las medidas necesarias para prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres de conformidad con los tratados internacionales y leyes vigentes La formulación de instrumentos jurídicos de derechos humanos a favor del avance de la igualdad entre mujeres y hombres es uno de las acciones fundamentales en el camino para la erradicación de las violencias contra las mujeres, ya que obligan a los Estados parte de Naciones Unidas a emprender acciones contra las prácticas discriminatorias. Lo anterior se encuentra especificado en diversas convenciones, mecanismos y tratados internacionales suscritos por México, como la Convención para le Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, OEA, 1994) y en la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (México, 2007)1. En este contexto el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en coordinación con el Colectivo de Investigación, Desarrollo y Educación entre Mujeres A.C. (CIDEM), organizaciones civiles de mujeres y el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, realizaron una serie de acciones conjuntas encaminadas a garantizar el derecho de las mujeres a la vida, la justicia y la igualdad de derechos. 1 Para conocer más sobre Instrumentos Internacionales y regionales sobre derechos humanos, puede consultar: 5

7 Particularmente las organizaciones ciudadanas en Veracruz, entre ellas el CIDEM, han venido trabajando desde hace años en la construcción de los derechos humanos de las mujeres y el acceso a una vida en dignidad, igualdad y libertad, de una vida con pleno acceso al goce y disfrute de todos los derechos humanos sin menoscabo alguno. De igual manera las organizaciones civiles de mujeres han demostrado estar completamente comprometidas con el fortalecimiento de la legalidad, de la transparencia y de la rendición de cuentas, que inciden en relaciones de interlocución entre sociedad y gobierno respetuosas, pero críticas y constructivas que se traducen en resultados en el acceso de las mujeres a la justicia y a una vida libre de violencia y de discriminación. Gracias a la participación de las mujeres feministas organizadas junto con la colaboración de las legisladoras de todas las fracciones parlamentarias, de mujeres funcionarias de las administración pública estatal, así como la de mujeres de los medios, Veracruz cuenta hoy con importantes normas, mecanismos e instituciones como La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libra de Violencia y su Reglamento; la creación de sanciones para conductas ahora tipificadas como Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres en el Código Penal; con el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas; con la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres; con la Tipificación del Feminicidio como Delito Grave; con la ampliación, en cumplimiento con la Sentencia Campo Algodonero de la CIDH contra México, de las Medidas Precautorias y de Protección para las víctimas de violencia de género y con tres importantes protocolos, para la Investigación de los Delitos cometidos contra las Mujeres y la Investigación del Delito de Feminicidio, para la Atención de Mujeres Víctimas de Violencia Sexual, Familiar, de Género, Trata de Personas y Feminicidio y para la Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas. La publicación que ahora tiene es sus manos, presenta la compilación de los instrumentos jurídicos, reglamentarios y procedimentales que se han 6

8 construido en Veracruz con el fin de garantizar a niñas y mujeres el acceso a una vida libre de violencia. ANTECEDENTES Una vez establecida la universalidad de los Derechos Humanos y la necesidad de erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y conscientes de que esta tarea no sólo era competencia del ámbito internacional o nacional, sino era también competencia del nivel estatal y local, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave comenzó la búsqueda de cumplir con sus obligaciones a través de la armonización de los tratados internacionales y las legislaciones nacionales, con las estatales, con el fin de dotar de una mayor eficacia a los tratados. Es a partir del Plan Veracruzano de Desarrollo (2005) donde se puede observar de forma más clara como el gobierno de Veracruz se plantea de manera más precisa el tema de los Derechos Humanos, buscando Garantía de las libertades, respeto a los derechos humanos y su promoción permanente para impulsar la más amplia inclusión ciudadana, en especial de mujeres y jóvenes, a fin de lograr su mayor participación social 2 En enero de 2007 se adiciona al Artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Veracruz un segundo párrafo donde se indica: La ley garantizará que la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el varón en la vida política, social, económica y cultural del Estado. Asimismo, promoverá que la igualdad entre hombres y mujeres se regule también en las denominaciones correspondientes a los cargos públicos.3 Los pasos siguientes que se dieron en materia legal en Veracruz con el fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres empezaron con las 2 Plan Veracruzano de Desarrollo , consultado en octubre de 2012: 3 Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, consultada en octubre de 2012: 7

9 modificaciones en el Código Penal y la creación de una Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 8

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11 Ley 135 Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, trabajó junto con organizaciones civiles y aprobó la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, la cual fue promulgada el 28 de febrero de Esta Ley tuvo como objeto general definir y establecer los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, con el fin de que los gobiernos, estatal y municipales realicen las acciones encaminadas a su prevención, atención, sanción y erradicación. Teniendo como base instrumentos internacionales en materia de Derechos de las mujeres, mismos que han sido ratificados por nuestro país, específicamente esta Ley busca establecer las bases y los principios de la política gubernamental y de Estado para garantizar a las mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una vida libre de violencia a través de medidas integrales. Para consultar en línea, en la página Web de CIDEM 10

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13 nadas a su prevención, atención, sanción y erradicación; aten- tos a los principios de coordinación y concurrencia guberna- mental. Artículo 2. Los objetivos específicos de esta Ley son: I. Establecer las bases y principios de la política gubernamental y de Estado para garantizar a las mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una vida libre de violencia a través de medidas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; II. Garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia, aprobados por nuestro país, que les permita el acceso a una vida libre de violencia, proveyendo la eliminación de las condi ciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las mujeres, para generar mecanismos institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales con perspectiva de género; III. Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos y de las instituciones, profesionales, denunciantes, testigos y demás personas intervinientes; IV. Asegurar el acceso rápido, transparente y eficaz de las mujeres víctimas de violencia de género a la procuración e impartición de justicia; I. Acoso sexual: Forma de violencia consistente en cualquier tipo de molestia de connotación sexual hacia la mujer, valiéndose de una posición jerárquica derivada de relaciones laborales, escolares, domésticas o de cualquier otra índole que implique subordinación, sea ésta emocional, de género o psicológica; II. Actualización: Proceso permanente de formación, desde la perspectiva de género, con la finalidad de incorporar a la administración y gestión pública los avances y nuevas concepciones en materia de igualdad, equidad y derechos humanos de las mujeres; III. Alerta de Violencia de Género: Conjunto de acciones gubernamentales de emergencia, derivadas de la declaratoria emitida por la autoridad competente, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; IV. Atención: Es el conjunto de servicios especializados, integrales y gratuitos proporcionados por las instancias gubernamentales a cualquier mujer víctima de violencia de género, a sus hijas e hijos y cuya finalidad es el fortalecimiento del ejerci- cio pleno de los derechos de las mujeres y su empoderamiento; V. Celotipia: Ejercicio de violencia, sometimiento, control, manipulación y dominio sobre las mujeres causado por la pasión de los celos; V. Homologar, definir, impulsar y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, la atención de las víctimas y su acceso a la justicia, y la sanción y la reeducación de las personas agresoras; VI. Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos para las mujeres víctimas de violencia de género; y VII. Asegurar la concurrencia, alineación y optimización de recursos e instrumentos de todo tipo que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las Mujeres. Artículo 3. En la elaboración y ejecución de las políticas públicas de gobierno, estatal y municipal, se observarán los siguientes principios: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación; y IV. La libertad de las mujeres. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 12 VI. Debida Diligencia: Obligación que se deriva de la responsabilidad del Estado de hacer lo máximo para reconocer, proteger y garantizar los derechos de las mujeres; VII. Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas: Son los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y demás instrumentos internacionales en la materia; VIII. Empoderamiento de las Mujeres: Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; IX. Erradicación: Conjunto de acciones y políticas públicas diseñadas con la finalidad de eliminar las condiciones estructurales de la violencia de género, como la desigualdad entre las mujeres y los hombres que derivan en los diferentes tipos y

14 modalidades de la violencia contra las mujeres, los estereotipos, valores, actitudes y creencias misóginas y androcéntricas, así como la finalidad de garantizar las condiciones para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; X. Especialización: Conocimientos específicos construidos desde la perspectiva de género que deben articularse con la disciplina académica de las y los funcionarios, a fin de aplicar y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; XI. Formación General: Premisas teóricas, metodológicas y conceptos fundamentales sobre la perspectiva de género que deben recibir todas y todos los servidores públicos que integran la Administración Pública, con la finalidad de incorporar esta visión al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, las acciones y los programas de su competencia, así como en sus relaciones laborales; XII. Hostigamiento Sexual: Conducta o acción reiterada con fines lascivos que una persona infiere a una mujer o niña, la cual le cause molestia, miedo, terror, zozobra o angustia y que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima; XIII. Instituto: Instituto Veracruzano de las Mujeres; XIV. Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; XV. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XVI. Misoginia: Conductas de odio hacia la mujer; XVII. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres; XVIII. Modelos de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas: Conjunto de estrategias que reúnen las medidas y las acciones integrales gubernamentales para garantizar la seguridad, el ejercicio de los derechos de las mujeres y su acceso a una vida libre de violencia en todas las esferas de su vida; XIX. Órdenes de Protección: Actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima; son medidas precautorias y cautelares; XX. Persona Agresora: Persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres; XXI. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XXII. Políticas de Gobierno: Conjunto de orientaciones y directrices dictadas a fin de guiar las acciones dirigidas a asegu- rar los principios y derechos consagrados en la Ley, para abatir las desigualdades entre las mujeres y los hombres y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; XXIII. Presupuestos con Perspectiva de Género: Presupuestos que en su diseño, implementación y evaluación consideran los intereses y necesidades de mujeres y hombres con el fin de garantizar y priorizar la integración transversal de la política de género en planes, programas y acciones gubernamentales; XXIV. Prevención: Estrategias y acciones coordinadas y anticipadas para evitar la violencia contra las mujeres, las actitudes y los estereotipos existentes en la sociedad acerca de las mujeres y los hombres; XXV. Programa Nacional: Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el ámbito nacional; XXVI. Programa: Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el Esta- do de Veracruz de Ignacio de la Llave; XXVII. Refugios: Albergues, centros o establecimientos constituidos por instituciones gubernamentales y por asociaciones civiles para la atención y protección de las mujeres y sus familias que han sido víctimas de violencia; XXVIII. Sanción. Medida dictada por la autoridad, cuya aplicación deriva de la comisión de cualquiera de los actos de violencia regulados por esta Ley; XXIX. Sexismo: Diversas formas de manifestación de la creen- cia fundamentada en una serie de mitos y mistificaciones, de la superioridad del sexo masculino sobre el sexo femenino, creen- cia que resulta en una serie de privilegios para los hombres y de discriminaciones y violencia para las mujeres; XXX. Sistema Estatal: Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas; XXXI. Sistema Nacional: Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; 13

15 XXXII. Tipos de Violencia: Actos u omisiones que dañan la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres; y XXXIII. Víctima: Mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. Artículo 5. El Congreso del Estado, al decretar el Presupuesto de Egresos, verificará la asignación de recursos a las partidas, programas e instituciones públicas, cuyo objeto sea garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 6. Cuando alguno de los actos u omisiones considerados en el presente ordenamiento constituya delito, se aplicarán las disposiciones establecidas en la ley penal del estado. Asimismo, para efectos de reconocimiento de paternidad y cumplimiento de las obligaciones inherentes a ésta, se aplicarán los procedimientos establecidos en las leyes de la materia. TÍTULO SEGUNDO TIPOS Y MODALIDADES DE LA VIOLENCIA CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA Artículo 7. Son tipos de violencia contra las mujeres: I. La violencia psicológica: Acto u omisión que dañe la estabilidad psíquica y/o emocional de la mujer; consistente en amedrentar, negligencia, abandono, celotipia, insultos, humillaciones, denigración, marginación, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo y restricción a la autodeterminación; II. La violencia física: Acto que inflige daño usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. La violencia sexual: Acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, como una expresión de abuso de poder que implica la supremacía sobre la mujer, al denigrarla o concebirla como objeto; se considera como tal, la discriminación o imposición vocacional, la regulación de la fecundidad o la inseminación artificial no consentidas, la prostitución forzada, la pornografía infantil, la trata de niñas y mujeres, la esclavitud sexual, el acceso carnal violento, las expresiones lascivas, el hostigamiento sexual, la violación, los tocamientos libidinosos sin consentimiento o la degradación de las mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual; IV. La violencia patrimonial: Acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima; se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y 14 valores, derechos patrimo- niales o recursos económicos destinados a satisfacer sus nece- sidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; V. La violencia económica: Acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; también se considerará como tal, el no reconocimiento de la paternidad y/o el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la misma; VI. La violencia obstétrica: Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obs- tétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y VII. Cualesquiera otras que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA Artículo 8. Son modalidades de violencia contra las mujeres: I. Violencia de Género: Cualquier acción u omisión, basada en el género, que les cause a las mujeres de cualquier edad, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público y que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones, y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades afectando sus derechos humanos. La violencia de género contra las mujeres.

16 15 involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todo su ciclo de vida; II. La Violencia en el ámbito familiar y la violencia en el ámbito familiar Equiparada: Acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejerci- da por personas que tengan o hayan tenido relación de paren- tesco, concubinato o que mantengan o hayan mantenido una relación de hecho con la víctima; III. La violencia laboral y/o escolar: a) Violencia Laboral: Acto u omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad; se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica; y b) Violencia Escolar: Conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, condición étnica, condición académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros, personal directivo, administrativo, técnico, de intendencia, o cualquier persona prestadora de servicios en las instituciones educativas. Lo es también las imágenes de la mujer con contenidos sexistas en los libros de texto, y el hostigamiento sexual. IV. Violencia en la Comunidad: Actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su degradación, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público; V. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, resultado de prejuicios de género, patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad de las mujeres o de subordinación a los hombres, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar, impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia; y VI. Violencia Feminicida: Forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar tolerancia social e indiferencia del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. CAPÍTULO III DE LAVIOLENCIAEN ELÁMBITO FAMILIAR Artículo 9. Los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación que establezcan los gobiernos estatal y municipal, para proteger a las víctimas de violencia en el ámbito familiar, deberán contemplar: I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia; II. Aplicar a la persona agresora, las medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, para erradicar las conductas violentas, eliminando los estereotipos de supremacía de género, y los patrones machistas y misóginos que generaron su violencia; III. Evitar que la atención que reciban la víctima y la persona agresora sea proporcionada por el mismo personal profesional y en el mismo lugar; en ningún caso podrán brindar atención aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia; IV. Favorecer la separación y alejamiento de la persona agresora respecto de la víctima; y V. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para la víctima y sus hijas e hijos. CAPÍTULO IV DE LA VIOLENCIA LABORAL Y ESCOLAR Artículo 10. Los gobiernos estatal y municipal en el marco de sus respectivas competencias, al establecer políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o escolares, deberán: I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; II. Establecer mecanismos que favorezcan la erradicación de esta modalidad de la violencia en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; y III. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita, a quien sea víctima de violencia de género.

17 16 CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD Artículo 11. Los gobiernos estatal y municipal en el ámbito de sus competencias deben garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de: I. La educación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria; II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y El Sistema Estatal estará en coordinación con el Sistema Nacional y deberá crear los mecanismos para recabar, de manera homogénea, la información sobre la violencia contra las mujeres, e integrarla al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, así como a los Diagnósticos Estatal y Nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Todas las medidas que lleven a cabo los gobiernos estatal y municipal deberán ser realizadas sin discriminación alguna; por ello, considerarán el idioma, la edad, la condición social, la condición étnica, la preferencia sexual, o cualquier otra condición. Artículo 15. El Sistema Estatal se conformará con: III. El establecimiento de un banco de datos estatal sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias responsables. CAPÍTULO VI DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL Artículo 12. Los gobiernos estatal y municipal se organizarán, realizarán las adecuaciones que correspondan en el ámbito administrativo y proporcionarán la especialización y actualización profesional que requieran los servidores públicos, para garantizar en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CAPÍTULO VII DELAVIOLENCIAFEMINICIDA Artículo 13. Los gobiernos estatal y municipal aplicarán inmediatamente las medidas establecidas en esta Ley ante la ocurrencia de esta forma extrema de violencia de género. TÍTULO TERCERO DELSISTEMAYDELPROGRAMAPARAPREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DELSISTEMAESTATALPARAPREVENIR,ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 14. Los gobiernos estatal y municipal se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. I. La Secretaría de Gobierno, cuyo titular lo presidirá; II. Un representante del Poder Judicial del estado; III. Una representante del Poder Legislativo, que será la Presidenta de la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia del Congreso del estado; IV. La titular del Instituto Veracruzano de las Mujeres, que fungirá como Secretaria Ejecutiva del Sistema; V. Tres mujeres representantes de organizaciones civiles especializadas, con probado currículo en trabajo relativo a los Derechos Humanos de las Mujeres y un mínimo de experiencia de cinco años, designadas por el Congreso a propuesta de las Comisiones Unidas de Equidad, Género y Familia y de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables del Congreso del Estado; y VI. Dos mujeres representantes de instituciones de investigación, especializadas en los Derechos Humanos de las Mujeres, designadas por el Congreso del Estado a propuesta de la Universidad Veracruzana. La Secretaría Ejecutiva elaborará el proyecto de Reglamento del Sistema y, previa la consideración de los miembros, lo presentará al Ejecutivo del estado para su promulgación. Artículo 16. Son materia de coordinación entre los gobiernos estatal y municipal: I. La prevención, la atención, la sanción y la erradicación de la violencia de género contra las mujeres y la atención especializada de las víctimas; II. La formación, especialización y actualización del personal encargado de su prevención, atención, sanción y erradicación; III. La reeducación de las personas que ejercen la violencia; IV. El suministro, el intercambio y la sistematización de todo tipo de información en la materia; V. Las acciones conjuntas para la protección de las mujeres víctimas de violencia de género de conformidad con las disposiciones legales e instrumentos en la materia; y VI. Las relacionadas con las anteriores que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a erradicar la violencia de género contra las mujeres.

18 17 CAPÍTULO II DEL PROGRAMA PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES X. Publicar semestralmente la información general y esta- dística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; Artículo 17. El Sistema elaborará y el Ejecutivo estatal expedirá el Programa; será coordinado por la Secretaría de Gobierno y contendrá las acciones con perspectiva de género para: I. Impulsar y fomentar el conocimiento, la promoción y el respeto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas; II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formal y no formal, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; III. Educar, especializar y actualizar, en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encarga- dos de las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; IV. Formar, especializar y actualizar, en materia de derechos humanos de las mujeres y niñas al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarle de instrumentos que le permita juzgar con perspectiva de género; V. Aplicar las medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas a la persona agresora para erradicar las conductas violentas, eliminando los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generaron su violencia; VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; VIII. Promover que los medios de comunicación eviten fomentar la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erra dicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres y de las niñas; IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia; XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Estatal de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erra- dicar la violencia contra las mujeres; XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres, procurando la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, el respeto a su dignidad y a su libertad; y XIII. Diseñar un modelo integral de atención, respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, las unidades de atención y los refugios que atiendan a víctimas. Artículo 18. El Ejecutivo Estatal propondrá en el Presupuesto de Egresos, asignar una partida presupuestal para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa. TÍTULO CUARTO DE LADISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN,ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DE LACOMPETENCIAESTATAL Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Gobierno del estado: I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; II. Formular y conducir la política estatal integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erra- dicar la violencia contra las mujeres; III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables; IV. Difundir la presente Ley, por todos los medios públicos y a través de los medios de comunicación, en español y en las lenguas indígenas habladas en el estado; V. Coordinar y aplicar el Programa Estatal auxiliándose de las demás autoridades; VI. Educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna; VII. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición multiétnica del estado; VIII. Vigilar que los usos y costumbres de la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;

19 18 IX. Coordinar la creación de programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para las personas agresoras; X. Realizar a través del Instituto Veracruzano de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes, las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten; XI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instan- cias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas; XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; XIII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas; XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos; XV.Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, y sobre la efectividad de la aplicación de las medidas para su prevención, atención, sanción y erradicación; XVI. Promover ante las autoridades competentes la adop- ción de las medidas de protección previstas en esta Ley y de- más disposiciones aplicables que requiere la mujer o la niña que haya sido víctima de violencia; XVII. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en esta Ley; XVIII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el Congreso del Estado; XIX. Instar a los medios de comunicación para que no promuevan imágenes sexistas estereotipadas de mujeres y hombres para superar patrones de conducta generadores de viole cia; al mismo tiempo, promover la adopción de códigos de ética por parte de los medios de comunicación, tendientes a erradicar la violencia de género contra las mujeres y las niñas y la promoción de sus Derechos Humanos; XX. Recibir de las organizaciones sociales y civiles propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación; XXI. Impulsar la participación de los organismos civiles y sociales dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres en la ejecución de los programas estatales; XXII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa Estatales; XXIII. Impulsar la creación de refugios para la atención y protección de las mujeres víctimas y de sus hijos e hijas, conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Estatal de acuerdo a lo establecido en la Ley General; XXIV. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género; XXV. Proveer los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran el Sistema Estatal y el Programa Estatal; XXVI. A través de la Secretaría de Gobierno, realizar un diagnóstico estatal y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; XXVII. A través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente: a) Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza; b) Crear Unidades de Atención Integral y Protección a las mujeres víctimas de violencia; y c) Crear Refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Nacional. XXVIII. A través de la Secretaría de Seguridad Pública: a) Diseñar con una visión transversal, la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres; b) Formar y especializar en los términos de la presente Ley, al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres; c) Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de las personas agresoras; d) Entregar un informe mensual al Instituto, sobre casos de violencia de género, de conformidad con los lineamientos y formatos que para tal efecto, elabore dicho organismo; y e) Implementar acciones de prevención y erradicación del turismo sexual infantil y la trata de personas. XXIX. A través de la Secretaría de Educación: a) Integrar en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, y el respeto pleno a los derechos humanos; b) Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad, integridad y libertad;

20 19 c) Garantizar el derecho de mujeres a la educación, a la alfabetización y al acceso, permanencia y conclusión de estudios en todos los niveles, a través de la obtención de becas y otro tipo de subvenciones; d) Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres; e) Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad de las mujeres y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres; y f) Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres. XXX. A través de la Secretaría de Salud: a) En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en su contra; y b) Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y garantizar la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de Servicios de Salud; XXXI. A través de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad: Establecer las políticas públicas transversales y con perspectiva de género que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales; b) Vigilar el respeto de los derechos laborales de las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, estableciendo las condiciones para eliminar la discriminación de las mujeres por razones de género para el acceso al trabajo; c) Implementar proyectos especiales de crédito a la palabra para mujeres víctimas de violencia; d) Implementar proyectos especiales para mujeres empresarias, indígenas y campesinas víctimas de violencia; y e) Diseñar y ejecutar programas especiales de capacitación técnica y productividad para mujeres víctimas de violencia. XXXII. A través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, garantizar mecanismos expeditos en la procuración de justicia para asegurar el acceso de las mujeres a la justicia plena; y XXXIII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables. de su titular; II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Estatal y Organismos Des- centralizados, Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades e Instituciones de Educación Superior e Investigación, sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención, sanción y erradicación, y la información derivada de cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en el estado y los municipios y dar a conocer públicamente los resultados; III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley, los programas, las medidas y las acciones que considere pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia de género; IV. Colaborar con las instituciones del Sistema Estatal en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios; V. Coadyuvar en la creación de unidades de atención integral y protección a las víctimas de violencia prevista en la Ley; VI. Canalizar a las víctimas a programas de atención integral que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social; VII. Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna; VIII. Difundir el respeto a los derechos humanos de las mujeres y promover que las instancias de gobierno garanticen la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres; IX. Coadyuvar en la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Nacional; X. Coadyuvar en la promoción del conocimiento de los derechos, de los procesos y los mecanismos para acceder a la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres; XI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley, y en las lenguas indígenas principales habladas en el estado; XII. Solicitar a las dependencias, entidades y organismos del estado la información necesaria para integrar y actualizar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; XIII. Integrar y actualizar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres de acuerdo con los lineamientos y formatos que él mismo determine; XIV. Rendir un informe público anual al Sistema Estatal sobre los avances de los programas, estatal y municipales, relativos a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; XV. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y a las niñas; Artículo 20. Corresponde al Instituto: I. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, a través

21 20 XVI. Revisar y evaluar la eficacia en la eliminación de las causas de la violencia y en el impulso del adelanto de las mujeres y la equidad entre los géneros, de las acciones, las políticas públicas y los programas estatales; XVII. Impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales; XVIII. Solicitar en representación de las mujeres víctimas menores de 18 años las medidas de protección conducentes; XIX. Instrumentar en coordinación con instancias integrantes del Sistema Estatal, programas y campañas que contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia de género; XX. Prestar servicios jurídicos gratuitos y especializados de orientación, asesoría y defensa a las víctimas de violencia en los términos de esta Ley; XXI. Diseñar e instrumentar la formación de las y los servidores públicos, vía cursos, seminarios, talleres, diplomados y/o especialidades académicas; XXII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y XXIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 21. Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Garantizar, en la atención de la violencia contra las mujeres y las niñas, el respeto a los derechos de la víctima consagrados en esta Ley; II. Remitir a la víctima a servicios médicos, psicológicos y/o jurídicos especializados, cuando lo requiera; III. Brindar información, asistencia y asesoría jurídica y, en caso de requerirse, remitir a la víctima a un refugio o albergue; IV. Solicitar en representación de las mujeres víctimas menores de 18 años las medidas de protección conducentes; V. Solicitar la tutela, guarda y custodia de la víctima, cuan- do ésta sea niña o mujer con discapacidad y/o que no cuente con las condiciones necesarias para valerse por sí misma, a favor de cualquier persona que tenga con ella parentesco por consanguinidad o afinidad, con excepción de la persona agresora; VI. Adecuar o crear modelos de atención que favorezcan el empoderamiento de la víctima y reparen el daño causado por la violencia, acorde con los lineamientos señalados en esta Ley; VII. Aplicar los principios y derechos de esta Ley y de cualquier otro Instrumento y/o Tratado Internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; y VIII. Proporcionar al Instituto, información sobre los casos relacionados con cualquiera de los tipos y modalidades de la violencia señaladas en la Ley, para la integración del Banco Estatal de Datos. CAPÍTULO II DE LACOMPETENCIADE LOSAYUNTAMIENTOS Artículo 22. Corresponde a las autoridades y entidades municipales: I. Coordinar medidas y acciones con el gobierno del Estado en la integración y funcionamiento del Sistema Estatal; II. Instrumentar y articular, en concordancia con la política estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; III. Garantizar la formación y capacitación a quienes integran la corporación policíaca para el cumplimiento eficiente de su responsabilidad; IV. Garantizar que la corporación policíaca actúe con diligencia en la ejecución de las órdenes de protección de emergencia y de prevención; V. Participar en la ejecución y evaluación de las acciones previstas en el Programa Estatal; VI. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las Mujeres; VII. Promover, en coordinación con el gobierno estatal, cursos de formación, especialización y actualización sobre violencia de género y derechos humanos de las mujeres y niñas, a las personas que atienden a víctimas; VIII. Apoyar los programas de reeducación integral para las personas agresoras en los términos previstos en la Ley; IX. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; X. Apoyar la creación de las Unidades de Atención de las Víctimas de Violencia garantizando que la atención a las mujeres indígenas sea realizada por mujeres y en su propia lengua; XI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas; XII. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema Estatal, programas de información a la sociedad sobre los Derechos Humanos de las mujeres y sobre la prevención atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y XIV. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

22 TÍTULO QUINTO DE LA ATENCIÓNALASVÍCTIMAS, DE LOS REFUGIOS Y DE LOS CENTROS DE REEDUCACIÓN PARALAS PERSONASAGRESORAS CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓNALAS VÍCTIMAS Artículo 23. Las autoridades estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención a la víctima, consistente en: I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección; II. Otorgar la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del ámbito de la salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas; III. Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita, expedita y en el idioma que hable la víctima; si ésta fuere indígena deberá ser asistida por un intérprete que hable exactamente su misma lengua; IV. Crear refugios seguros para las víctimas; y V. Informar y turnar a la autoridad competente los casos de violencia de que tenga conocimiento. Artículo 24. Las víctimas de cualquier forma de violencia tendrán los derechos siguientes: I. Ser tratadas con respeto a su integridad, dignidad y libertad; II. Contar con protección inmediata y efectiva de las autoridades; III. Recibir información veraz, suficiente y en su idioma, que le permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita; si la víctima no hablare español deberá ser asistida por un intérprete que hable exactamente su misma lengua; V. Recibir información médica y psicológica; si la víctima no hablare español deberá ser asistida por un intérprete que hable exactamente su misma lengua; VI. Contar con un refugio, mientras lo necesiten; VII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir con ellos a los refugios; VIII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, o que las revictimice; y IX. Los demás que deriven de esta Ley. Artículo 25. Se prohíbe someter a la víctima a mecanismos de conciliación, de mediación y/o cualquier otro alternativo con la persona agresora, en tanto dure la situación de violencia. Artículo 26. La persona agresora deberá participar en los programas de reeducación integral, por mandato de autoridad competente. CAPÍTULO II DE LOS REFUGIOS PARALAS VÍCTIMAS Artículo 27. El Instituto propondrá al Sistema, el Modelo de Atención y refugios para las víctimas. Los gobiernos estatal y municipal se coordinarán con los diversos sectores social y privado para fomentar la creación de refugios para la atención a las víctimas de violencia. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género: I. Aplicar el Programa Estatal; II. Velar por la seguridad de las mujeres y de las niñas que se encuentren en ellos; III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada; IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita; V. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención; y VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, para proporcionar los servicios y realizar las acciones inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos. Los refugios instalados por organizaciones civiles funcionarán de acuerdo con el Programa Estatal y el modelo de atención aprobado por el Sistema Estatal. Artículo 28. Para prestar servicios en los refugios de atención a las víctimas se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser personal calificado, con formación teórica y experiencia en la atención a la violencia de género; II. No tener antecedentes de haber sido sancionado por ejercer algún tipo o modalidad de violencia; y III. Las demás que señale el Reglamento de esta Ley. Artículo 29. Los refugios deberán ser lugares seguros para la víctima; no se proporcionará su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Artículo 30. Los refugios prestarán a la víctima y, en su caso, a sus hijas e hijos, los siguientes servicios especializados y gratuitos: I. Hospedaje; II. Alimentación; III. Vestido y calzado; IV. Servicio médico; V. Asesoría jurídica; VI. Apoyo psicológico; VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida públi- ca, 21

23 social y privada; VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral; y IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. Artículo 31. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. Para este efecto, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas. Artículo 32. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad. Artículo 33. Los gobiernos estatal y municipal, con la participación que corresponda de los sectores social y civil, promoverán mecanismos para otorgar los apoyos necesarios para que los refugios cumplan con su objeto. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS REEDUCATIVAS Y DE LOS CENTROS DE REEDUCACIÓN PARALAS PERSONASAGRESORAS Artículo 34. Las medidas reeducativas serán integrales, especializadas y gratuitas y tendrán como fin eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generan violencia. Artículo 35. Las personas agresoras podrán acudir a recibir las medidas reeducativas al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios, en los centros autorizados para tal efecto o con profesionales autorizados para ello. Artículo 36. La persona agresora, deberá tomar los programas reeducativos en los Centros de Readaptación Social en que se encuentren o en el Centro de Reeducación que el juez determine tratándose de personas sentenciadas en libertad. Artículo 37. Los centros de reeducación tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Aplicar en lo conducente el programa que para tal efecto elabore el Instituto; II. Proporcionar a los personas agresoras la atención que coadyuve a su reinserción a la vida social; III. Proporcionar programas reeducativos a las personas agresoras para motivar su reflexión sobre los patrones socioculturales que generan en ellos conductas violentas; IV. Proporcionar tratamiento psicológico, en su caso; V. Proporcionar información jurídica sobre las consecuencias legales de sus conductas; y VI. Contar con el personal debidamente formado, actualizado y especializado en las materias relacionadas con la atención que brindan. TÍTULO SEXTO DE LA ALERTADE VIOLENCIADE GÉNEROYDE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN CAPÍTULO I DE LA ALERTADEVIOLENCIADE GÉNERO Artículo 38. Cuando se presenten casos de violencia feminicida, los gobiernos estatal y municipal, por sí o a solicitud de organismos de derechos humanos o de la sociedad civil, dispondrán medidas para garantizar la seguridad de las mujeres y niñas, detener la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren, para lo cual se deberá: I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y V. Hacer del conocimiento público el motivo de las acciones y medidas implementadas y la zona territorial que abarcan. Artículo 39. El Instituto o cualquier ayuntamiento podrán solicitar a la Secretaría de Gobierno, la emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género a fin de adoptar las medidas y acciones preventivas de seguridad y justicia que procedan. El gobierno estatal, cuando así lo requiera, podrá solicitar a la Federación su colaboración en las medidas y acciones que se determinen en tal Declaratoria. 22

24 23 Artículo 40. En la Declaratoria se deberá establecer: I. De emergencia; y I. La identificación de los tipos o modalidades de la violen- cia contra las mujeres; II. Precisar, en su caso, los bienes afectados; III. Determinar la circunscripción del estado que comprenda la Declaratoria; IV. Establecer las medidas y acciones preventivas, de seguridad y justicia necesarias, de acuerdo a la naturaleza de la violencia; V. Señalar las acciones de orientación a la comunidad; VI. Indicar los plazos y términos para llevar a cabo la evaluación de los resultados obtenidos conforme a las medidas y acciones contenidas en la Declaratoria; VII. Señalar las instancias responsables de la ejecución, seguimiento y conclusión de lo dispuesto en ella; y VIII. Las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la declaratoria. Artículo 41. En caso de violencia feminicida, el gobierno del estado conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, garantizará la reparación de daños y considerará como tal: I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial, la investigación de las violaciones a los derechos de las mujeres y la sanción a los responsables; II. Garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas; III. Realizar las siguientes acciones: a) Investigar y sancionar los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad; b) Diseñar e instrumentar políticas públicas integrales que eviten la comisión de delitos contra las mujeres; y c) Verificar los hechos y la publicidad de la verdad. CAPÍTULO II DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Artículo 42. Las órdenes de protección son medidas precautorias y cautelares, de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. A solicitud de la víctima o de cualquier persona y ante la ocurrencia de un tipo o modalidad de violencia de género, la autoridad jurisdiccional ante la que se acuda otorgará órdenes de protección. Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser: II. Preventivas. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas ten- drán una duración no mayor de 120 horas. Las de emergencia deberán expedirse inmediatamente y las preventivas dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Artículo 43. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: I. Desocupación temporal por la persona agresora del do- micilio, o donde habite la víctima, cuando ésta acredite la pro- piedad o la titularidad del contrato que le otorgue la posesión del inmueble; en caso contrario, que se salvaguarde su seguri- dad y la de sus hijos en su caso, mediante su inmediato traslado a un refugio, albergue o domicilio de algún familiar, sin respon- sabilidad para la víctima; II. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; III. Prohibición de molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia; IV. Facilitar el acceso de la víctima al domicilio en común con auxilio de autoridades policíacas o de personal calificado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para que aquélla tome sus objetos de uso personal, documentos de iden- tidad u otros importantes de su propiedad y de sus hijas e hijos. La autoridad policíaca vigilará, fuera del domicilio, la ejecu- ción de la diligencia, interviniendo en caso de flagrancia; y V. Advertir a la persona agresora de las consecuencias a que se hará acreedora de acercarse a la víctima o intentar cual- quier acto en su contra. Artículo 44. Son órdenes de protección preventivas las siguientes: I. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propie- dad común, incluyendo los implementos de trabajo de la vícti- ma; y II. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima.

25 24 Artículo 45. Para otorgar las órdenes de emergencia y preventivas, se considerará: I. El riesgo o peligro existente; II. La seguridad de la víctima; y III. Los elementos con que se cuente. Artículo 46. A la persona agresora que desacate una orden de protección prevista en esta Ley, la autoridad jurisdiccional competente aplicará los siguientes medios de apremio: I. En el caso de las de emergencias: a) Arresto hasta por treinta y seis horas; b) Prohibición de acercarse al lugar en el que se encuentre la víctima, durante el tiempo que dure la medida de protección; y c) Prohibición de molestar a la víctima así como a cualquier integrante de su familia en su entorno social. II. En el caso de las preventivas: a) Retención y guarda de armas de fuego o punzo cortantes o punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para ejercer el acto violento; y b) Aplicación de medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas a la persona agresora para erradicar las conductas violentas mediante educación que elimine los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generaron su violencia TRANSITORIOS Artículo quinto. La Secretaría de Gobierno realizará el Diag- nóstico Estatal a que le obliga esta Ley, dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema Estatal. Artículo sexto. Los recursos para llevar a cabo los progra- mas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autó- nomos, y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, y no se requerirá de estructuras orgánicas adi- cionales. Artículo séptimo. El Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema. Artículo octavo. El Congreso del Estado aprobará las parti- das presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de la Presente Ley. Artículo noveno. El Congreso del Estado presentará en un término máximo de 270 días las iniciativas para armonizar las leyes que correspondan, con las disposiciones de esta Ley. Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho- norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. Luz Carolina Gudiño Corro, diputa- da presidenta. Rúbrica. Leopoldo Torres García, diputado se- cretario. Rúbrica. Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. El Ejecutivo Estatal expedirá el Regla- mento de la Ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. Artículo tercero. El Sistema Estatal se integrará dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo cuarto. El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado, y en cumpli- miento del oficio SG/ de los diputados Presidente y Se- cretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien- to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado. Rúbrica. folio 168

26 25

27 26 Reglamento de la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz Como ocurre con muchas leyes, tras la promulgación de la Ley de Acceso, ésta no se tradujo en acciones inmediatas y el acceso de las mujeres a sus derechos, parecía no estar avalado por una normatividad tan importante como la Ley 135. Por esta razón el CIDEM y el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas trabajaron en conjunto durante dos años, con el fin de establecer los procedimientos para que las entidades públicas pudieran cumplir con los procesos establecidos en dicha Ley. De esta manera se promulgó un reglamento específico con el fin de explicar a los servidores públicos de qué manera desde las instituciones, se podía poner en marcha la Ley de Acceso, es decir, se formuló la Política Estatal Integral para Garantizar a las Mujeres y a las Niñas, desde una perspectiva de género, el Acceso a una Vida Libre de Violencia, conforme a los principios de igualdad y no discriminación. Puede consultarla en línea en l página Web de CIDEM:

28 GOBIERNO DEL ESTADO 27

29 PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 49, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y artículo segundo Transitorio de la Ley número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Artículo 1. Objeto. El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria. Tiene por objetivo normar las disposiciones de la Ley número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo relativo a la Política Estatal Integral para Garantizar a las Mujeres y a las Niñas, desde una perspectiva de género, el Acceso a una Vida Libre de Violencia, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, a través de: I. El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como mecanismo de coordinación, coadyuvancia y corresponsabilidad de los poderes del estado y de los órdenes de gobierno. II. Establecer las medidas de coordinación deliberadas, concretas y encaminadas a la erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, que deberán ser reali- zadas por las entidades del sector público sin discrimina- ción alguna por el idioma, la edad, la condición social, la condición étnica, la preferencia sexual, o cualquier otra. III. Garantizar de manera integral la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, establecidas en la Ley, el respeto, la promoción y cumpli- miento de todos sus derechos humanos y su plena participación en todas las esferas de la vida. Artículo 2. Ámbito. Las disposiciones de la Ley número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de este Reglamento se aplican a todos los organismos, entidades e instituciones del Sector público y privado en los términos establecidos en la Ley. Los instrumentos de coordinación interinstitucional relativos al Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, que no estén expresamente contempla- dos en la Ley y el presente Reglamento, serán resueltos, en cada caso, por el Sistema Estatal conforme a lo dispuesto por dichos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. Artículo 3. Principios. El acceso de las mujeres a una vida libre de violencia se rige por los principios de igualdad sustantiva, respeto a la dignidad humana y a la libertad de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres, que por disposición se consideran de interés público y deberán ser observados en: I. Los objetivos, estrategias, prioridades y acciones que se definen en los planes de desarrollo estatal y municipales y, en su caso, en los programas y proyectos sectoriales, institucionales, regionales, especiales y presupuestos que deriven del mismo. II. Los programas estatal y municipales de las mujeres. III. Los diagnósticos y/o investigaciones que deriven de la apli- cación de la Ley. IV. Los convenios de coordinación y los convenios o contratos de concertación que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento. V. El Modelo Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erra- dicar la Violencia contra las Mujeres. VI. Las demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a las mujeres a la vida libre de violencia. Artículo 4. Obligatoriedad. A todas las instituciones del Sector público, en el marco de sus competencias, les corresponderá la articulación y cumplimiento de la Política Estatal Integral, a través de los instrumentos de coordinación y aplicación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: 28

30 29 Viernes 26 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 3 I. Acceso a la Justicia: Conjunto de medidas y acciones jurídicas que, en los diferentes ámbitos del Derecho, deben realizar y aplicar las dependencias y entidades del sector público para garantizar y hacer efectiva la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres. Implica además la instrumentalización de medidas y órdenes de protección, así como el acompañamiento, la representación y defensoría jurídica y, en su caso, el resarcimiento y la reparación del daño. II. III. IV. Actualización: Proceso permanente de formación desde la Perspectiva de Género, con la finalidad de incorporar a la administración y gestión del sector público, los avances y nuevas concepciones en materia de Igualdad Sustantiva, No Discriminación y Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas. Atención: Medidas y acciones especializadas y con perspectiva de género, integrales y gratuitas, proporcionadas por las instancias del Sector público a las mujeres y niñas víctimas de violencia, a sus hijas e hijos. Implica también el resarcimiento, participación, reparación y protección y su finalidad es el reconocimiento, goce y ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres y su empoderamiento. Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres: Sistema Estatal de Información procesada de la violencia contra las mujeres y las niñas, proporcionada por las diversas entidades y dependencias del Sector público, así como por las investigaciones y estudios desarrollados por la academia y las organizaciones civiles y sociales, que coadyuven a orientar la política gubernamental. V. Derechos de las Mujeres Víctimas: Medidas que garantizan la aplicación de mecanismos expeditos para asegurar a las mujeres el acceso a la justicia plena en los términos del Artículo 24 de la Ley y lo establecido en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres. VI. Diagnóstico Estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas: Investigación científica interdisciplinaria y con perspectiva de Género realizada por mujeres especialistas en la materia, para generar y reunir conocimientos confiables que orienten la elaboración de las medidas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de las mujeres a la igualdad sustantiva y efectiva respecto de los hombres. Esta discriminación se expresa en los ámbitos público y privado y en todas las esferas de la vida de las mujeres a través de actitudes misóginas, androcéntricas y excluyentes que sitúan a las mujeres de todas las edades, en desventaja, inequidad, marginalidad y exclusión adicional respecto de los hombres. VIII. Erradicación: Conjunto de medidas, acciones y políticas de gobierno deliberadas, concretas y encaminadas por el Sector público con la finalidad de eliminar las condiciones estructurales de la violencia de género, la desigualdad entre las mujeres y los hombres que derivan en los diferentes tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, los estereotipos, valores, actitudes y creencias misóginas y androcéntricas. La finalidad es garantizar las condiciones para la vigencia y ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las mujeres bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación. IX. Especialización: Conocimientos específicos construidos desde la perspectiva de género que deben articularse con la disciplina académica de todos funcionarios del sector público, a fin de aplicar y asegurar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, los Derechos Humanos de las Mujeres y el Derecho de las Mujeres al Acceso a una Vida Libre de Violencia. X. Formación General: Premisas teóricas y metodológicas y conceptos fundamentales sobre la perspectiva de género que deben recibir todas y todos los funcionarios que integran el sector público, con la finalidad de incorporar esta visión al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas, las políticas, los programas y las acciones, los presupuestos de su competencia, así como en sus relaciones laborales. XI. XII. Igualdad Sustantiva: Obligación jurídica del Estado, establecida en el derecho internacional vinculante, que consiste en adoptar todas las medidas necesarias de carácter estructural, social y cultural para lograr la igualdad de las mujeres al ejercicio de todos los derechos humanos y libertades y la igualdad de acceso de las mujeres a oportunidades en todos los ámbitos de la vida y eliminar todas las formas y consecuencias de la discriminación contra las mujeres y las niñas. Instituto: El Instituto Veracruzano de las Mujeres. VII. Discriminación contra las mujeres: Resultado de la condición de género de las mujeres que denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tiene XIII. Instrumentos de Coordinación: Procedimientos, disposiciones, y normas con perspectiva de género y visión transversal que deberán implementar en el sector públi-

31 30 Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 26 de febrero de 2010 co para asegurar la ejecución de las medidas integrales y acciones para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas. XIV. Mecanismos para el adelanto de las Mujeres en los Municipios. Son las instancias de la Mujer creadas para impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en el ámbito de la Administración Pública Municipal; deberán contar con personal especializado en perspectiva de género y presupuesto asignado para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. XV. Medidas: Instrumentos, políticas, planes, programas, convenios, presupuestas y prácticas con perspectiva de Género de carácter legislativo, ejecutivo, judicial, administrativo y reglamentario que forman parte de la Política Estatal Integral y deben adoptarse sin dilación para el cabal cumplimiento de la Ley bajo el principio de la Igualdad Sustantiva y No Discriminación. XVI. Medidas Especiales de Carácter Temporal: Medidas encaminadas a acelerar la Igualdad Sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida económica, política, civil, social y cultural, eliminando privilegios masculinos y formas de discriminación contra las mujeres que menoscaban, restringen o anulan el ejercicio de sus Derechos Humanos. XVII. Modelo Integral de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas. Mecanismo de coordinación que reúne el conjunto de estrategias y medidas diseñadas científicamente con perspectiva de Género y con visión interdisciplinaria e integral, que implementará el Estado, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades bajo los principios de la Igualdad Sustantiva y No Discriminación. XVIII. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género, promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos, a los bienes y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. XIX. Políticas Públicas: Conjunto de orientaciones y directrices dictadas por el sector público con el fin de guiar las medidas y acciones orientadas a asegurar los principios y derechos consagrados en la Ley, para eliminar las XX. desigualdades entre las mujeres y los hombres y garantizar el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas. Presupuestos con Perspectiva de Género: Políticas económicas orientadas y evaluadas y recursos públicos distribuidos y asignados específicamente y de manera transversal a las medidas y acciones necesarias para eliminar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres y erradicar la violencia contra las mujeres, generando condiciones para el desarrollo de la igualdad sustantiva, el empoderamiento de las mujeres y la vigencia plena de sus Derechos Humanos. XXI. Prevención: Medidas y Acciones gubernamentales implementadas por el sector público de forma coordinada para desarrollar las condiciones jurídicas, económicas, políticas, sociales y culturales, para el ejercicio de derechos de las Mujeres, bajo el principio de la igualdad sustantiva, así como la eliminación de estereotipos sexistas y prácticas discriminatorias contra las mujeres y las niñas. XXII. Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Veracruz: Instrumento de coordinación que contiene las medidas y acciones deliberadas, concretas y encaminadas, las cuales en forma planeada y coordinada deberán realizar las dependencias y entidades del sector público, en el corto, mediano y largo plazo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. XXIII. Programa Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres: Instrumento de coordinación que contiene las medidas y acciones deliberadas, concretas y encaminadas, que en forma planeada y coordinada deberán realizar los ayuntamientos, de acuerdo con el Programa Estatal. XXIV. Reeducación de las personas agresoras: Conjunto de medidas integrales, especializadas y gratuitas que deberán aplicarse a las personas agresoras en los términos establecidos en la Ley, con el fin de eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generan la violencia. XXV. Refugios: Albergues, centros o establecimientos constituidos por los gobiernos estatal y municipales y por asociaciones civiles, para la atención integral y protección de las mujeres y sus familias que han sido víctimas de violencia. XXVI. Reglamento de la Ley. El presente Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

32 31 Viernes 26 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 5 XXVII. Resarcimiento y Reparación del Daño a las Mujeres Víctimas de Violencia: Acciones jurídicas y sociales que de conformidad con el Artículo 20, apartado B, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo establecido en los Códigos Penal y Civil del Estado y demás ordenamientos jurídicos, deberán ser implementadas por el sector público. XXVIII. Sanción: Medida dictada por la autoridad, cuya aplicación deriva de la comisión de cualquiera de los actos de violencia regulados por la Ley y demás ordenamientos jurídicos. XXIX. Sector público: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, incluidos la administración descentralizada y desconcentrada, organismos autónomos y la administración municipal. XXX. Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: Mecanismo de coordinación del diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de las medidas, instrumentos, políticas, presupuestos, servicios y acciones interinstitucionales e integrales con perspectiva de género del sector público para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. XXXI. Transversalidad: Acción de gobierno para el ejercicio e implementación coordinada y con perspectiva de Género de las medidas necesarias en las distintas dependencias y entidades del sector público. XXXII. Unidades de Atención Integral y Protección a las Mujeres y Niñas: Unidad de servicio fija, acondicionada técnicamente y dotada de personal especializado en la perspectiva de género para garantizar a las mujeres y a las niñas su acceso a medidas de prevención y atención de la violencia de género. Estas unidades deberán establecerse en cada uno de los municipios. XXXIII. Víctima Directa: Toda mujer o niña a quien se le inflige algún tipo de violencia en cualquiera de sus modalidades. XXXIV.Víctima Indirecta: Familiares de la víctima directa y/o personas que tengan o hayan tenido relación con la misma y que sean o puedan ser afectados por motivo de la violencia ejercida contra la víctima directa. XXXV. Victimidad: Conjunto de condiciones estructurales creadas por la sociedad patriarcal que generan, provocan u ocasionan la obstaculización a las mujeres del goce y disfrute de sus Derechos Humanos. XXXVI. Victimización: Objeto o resultado de una acción u omisión de particulares, comunidades, instituciones o el Estado, que viola derechos humanos reconocidos y que daña o puede dañar la libertad, la dignidad, la integridad y la seguridad de las mujeres y las niñas. XXXVII. Victimización Primaria: Es la derivada de haber sido objeto de cualquier tipo y modalidad de violencia, que puede causar daños irreversibles, ya sean físicos, sexuales, psicológicos, obstétricos, económicos, patrimoniales o de rechazo, distinción, exclusión, marginación, y discriminación. XXXVIII. Victimización Secundaria o Víctimas del Proceso. Derivada de las relaciones de la Víctima con el Sistema Estatal de Impartición y el Sistema Estatal de Administración de Justicia. Las víctimas secundarias son las mujeres y las niñas agraviadas cuyos derechos en la consecución de la justicia y la reparación de daños son menoscabados o anulados, generándose desde las instituciones, tolerancia sobre la violencia e impunidad. XXXIX. Victimización Terciaria: Derivada del estigma social de haber sido víctima de violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades, debido a prejuicios y estereotipos sexistas, que favorecen la discriminación de las mujeres y las niñas a través de mecanismos de distinción, exclusión o restricción de sus Derechos Humanos. CAPÍTULO II DEL MECANISMO Y DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 6. El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, San- cionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es el meca- nismo de coordinación que deberá: I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres. II. Establecer los lineamientos para la formulación de políti- cas generales para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. III. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sector público y dar seguimiento de las accio- nes que para tal efecto se establezcan.

33 32 Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 26 de febrero de 2010 IV. Ordenar, vigilar y evaluar que en los planes, programas y proyectos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres desarrollados por el sector público, se inscriban los contenidos de la Ley. V. Formular el Programa Integral para Prevenir, Atender, San- cionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Veracruz con la participación del sector públi- co y un enfoque multidisciplinario y transversal. VI. Establecer los criterios para la evaluación periódica del Programa Integral. VII. Expedir las políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre los casos de violencia contra las mujeres genere el sector público. VIII. Vigilar que, en los criterios para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto del sector público, se consideren los recursos financieros necesarios para la ejecución de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley. XV. e imágenes estereotipadas, sexistas y discriminatorias de las mujeres. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las medidas y las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. XVI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal. Artículo 7. Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Veracruz: I. Las características que debe reunir el Programa son las siguientes: a. Ser desarrollado científicamente con perspectiva de Género. b. Estar dotado de una visión interdisciplinaria con perspectiva de Género. IX. Resolver la cancelación de los presupuestos asignados a las dependencias y entidades y, en su caso, a los municipios por un periodo u objetivo determinado, cuando incumplan lo previsto en sus programas operativos anua- les en lo relativo a la atención de la violencia contra las mujeres. X. Exhortar a las y a los titulares de las instancias del sector público al cumplimiento de las atribuciones que la Ley les confiere, e informar a la autoridad correspondiente y a la opinión pública el incumplimiento de las mismas. XI. Promover en el sector público las medidas especiales de carácter temporal específicas e indispensables para el avance de los objetivos de la Ley. XII. Promover la relación interinstitucional y multidisciplinaria para la igualdad sustantiva y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el Estado y con otras entidades federativas, así como con organizaciones de la sociedad civil, con instancias académicas y de especialidad en la materia de la Ley. XIII. Emitir los acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Estatal. XIV. Fomentar acuerdos y compromisos con los medios de comunicación del Estado para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y, en particular, recomendar la inclusión de compromisos que regulen y erradiquen la visión II. III. IV. c. Estar dotado de una visión integral que articule la prevención, atención, sanción y que contemple todos los tipos y modalidades de la violencia de género contra las mujeres. d. Diseñar y ejecutar mecanismos constantes y periódicos de seguimiento y evaluación. El Programa se inscribirá como un documento oficial de trabajo elaborado de manera integral, armónica y dialéctica, con la información y conocimientos derivados del Diagnóstico Estatal y del Banco Estatal definidos en el presente Reglamento y otras fuentes especializadas, así como con la actualización permanente derivada de la evaluación de sus avances y resultados, tomando en consideración el cumplimiento de la Ley. El Programa contendrá las disposiciones para la mayor coordinación interinstitucional en materia del acceso de las mujeres de todas las edades a una vida libre de violencia y de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en todas sus modalidades y tipos. El Programa considerará, en su diseño y ejecución, las estrategias, los objetivos y las metas a corto, mediano y largo plazo, indispensables para la implementación y cumplimiento de los preceptos inscritos en los objetivos específicos y generales de la Ley.

34 33 V. El Programa contendrá las disposiciones y presupuesto que cada dependencia y entidad del sector público en concordancia con lo establecido en la Ley y en el Plan Veracruzano de Desarrollo, emprenderán de manera coordinada en función de sus atribuciones y competencias para asegurar su cumplimiento. VI. I. En concordancia con lo establecido en la Ley y en el Artículo 115 Constitucional fracción III, inciso i) párrafo tercero: sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Ayuntamientos observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales, y deberán formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de acuerdo con lo establecido en la Ley. II. El Programa considerará el presupuesto necesario para la realización de sus objetivos. VII. El Programa será elaborado por el Sistema Estatal expedido por el Ejecutivo Estatal y coordinado por la Secretaría de Gobierno. VIII. El Gobierno del Estado rendirá ante el Congreso del Estado, un informe anual sobre los avances del Programa Integral. Artículo 8. Programa Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres: El Programa tendrá por objetivo instrumentar, articular y coordinar, en concordancia con el Programa Estatal, la política municipal orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades y tipos en los términos establecidos en la Ley, promoviendo el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y contendrá entre otros aspectos: a) Difundir y promover la implementación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como su reglamento; b) Modificar o emitir Bandos y Reglamentos acordes con los lineamientos establecidos en la Ley, a fin de eliminar toda disposición que constituya discriminación hacia las mujeres, promoviendo el respeto a sus derechos humanos y su participación en condiciones de igualdad; c) Integrar en sus Bandos de Policía y Gobierno, los derechos humanos de las mujeres indígenas, quedan- V. I. II. III. IV. do establecido que los usos y costumbres violatorios de éstos derechos serán motivo de sanción; d) Coadyuvar en los programas de reeducación inte- gral para las personas agresoras en los términos pre- vistos en este Reglamento y en la Ley; e) Realizar acciones educativas de manera permanente sobre la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia en su contra; f) Formar, especializar y actualizar de manera perma- nente y con perspectiva de género a las funcionarias y los funcionarios públicos de los diferentes niveles y áreas de la Administración Pública Municipal, a los y a las Agentes y Subagentes Municipales, así como a la corporación policíaca. III. Y otras medidas necesarias para el cumplimiento de la ley. Artículo 9. Diagnóstico Estatal y otros estudios comple- mentarios sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas: El Diagnóstico Estatal será realizado cada dos años a través de la Secretaría de Gobierno del Estado y se cons- tituirá en el instrumento base para diseñar, planificar, monitorear y evaluar los efectos de la aplicación de las políticas, presupuestos y legislaciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas en la entidad. El Diagnóstico debe producir información y conocimiento científico y veraz sobre las condiciones que generan, reproducen y alientan la violencia contra las mujeres de todas las edades, ámbitos, grupos socioeconómicos y pueblos indígenas, además de conocer todas las formas de violencia contra ellas. La Secretaría de Gobierno garantizará que el Diagnóstico Estatal sea realizado con Perspectiva de Género por mujeres especialistas en la materia con formación y experiencia comprobable, y deberá contar con el visto bueno del Sistema Estatal. En Sesión Ordinaria del Sistema Estatal, la Secretaría de Gobierno presentará el proyecto para la formulación del Diagnóstico Estatal. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Gobierno dispondrá que en el presupuesto de esa de-

35 34 VI. III. IV. pendencia se consideren los recursos necesarios para la elaboración del Diagnóstico Estatal; el Congreso del Estado verificará que la Secretaría de Finanzas y Planeación haya incluido en el presupuesto de egresos del Estado dichos recursos y los aprobará. Las entidades del Sector público y la administración municipal deberán proporcionar la información que se les solicite para su análisis, estudio e integración en el Diagnóstico Estatal. VII. El Diagnóstico podrá ser una de las herramientas para la implementación de la Alerta de Violencia de Género, establecida en el Título Sexto de la Ley. VIII. El Diagnóstico Estatal deberá ser difundido a la sociedad con el objetivo de promover la transparencia en la instrumentación de la política de gobierno y del presupuesto designado en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. Artículo 10. Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra las Mujeres: I. El Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres, tiene por motivo administrar la información procesada, que por obligación deberá ser proporcionada por todas las instancias del Sector público para el cumplimiento de la Ley. II. Las instancias del Sector público deberán alimentar de manera continua y permanente el Banco Estatal con la información referente a la violencia contra las mujeres y las niñas, incluyendo la información sobre la Alerta de Violencia de Género, las Ordenes de Protección y las personas agresoras sujetas a ellas, y garantizará los recursos humanos y materiales necesarios para el cumpli- I. Generar Condiciones Jurídicas, Económicas, Sociales, Políticas, y Culturales para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas. miento de esta acción. II. Integrar y ordenar las prioridades de gobierno para la Corresponde al Sistema Estatal dar seguimiento a la inprevención de las condiciones que generan la violencia contra las mujeres, a través de la resolución de la tegración y permanente actualización de la información inequidad, marginalidad y exclusión que por condición del Banco Estatal. de género mantiene a las mujeres y a las niñas en la La o el titular de cada una de las dependencias que prodiscriminación y desigualdad en el goce y ejercicio de sus derechos humanos, poniendo especial atención en porcionen información al Banco Estatal nombrará las y los enlaces responsables y operativos encargados para la resolución de la feminización de la pobreza. tal efecto quienes deberán estar capacitados para el des- III. Formar, actualizar y especializar de manera permanente empeño de estas funciones y formados en perspectiva de a funcionarias y funcionarios del Sector público, en los género de manera permanente. términos establecidos en la Ley, en materia de perspecti- V. El Instituto emitirá los lineamientos para la integración del Banco Estatal, y velará por la seguridad de la información que en él se incluya. VI. VII. La Directora del Instituto incluirá en su presupuesto los recursos necesarios que garanticen la implementación y funcionamiento del Banco Estatal; el Congreso del Estado verificará que la Secretaría de Finanzas y Planeación haya incluido en el presupuesto de egresos del Estado dichos recursos y los aprobará. El Sistema Estatal definirá los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal en relación al Banco de Datos estatal y nacional. TÍTULO II DE LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I MODELO INTEGRAL Artículo 11. Para la ejecución de la Ley, las instancias del Sector público llevarán a cabo las estrategias, políticas y ac- ciones fundamentándose en un Modelo Integral que deberá considerar la prevención, la atención, la sanción para la erradi- cación de la violencia contra las mujeres y las niñas, bajo los principios de la Igualdad Sustantiva y No Discriminación te- niendo como fin preponderante el empoderamiento de las mu- jeres y las niñas. Artículo 12. Los ejes integrales con carácter transversal del Modelo, que deberán observar todas las instancias del Sector público son: va de género y de los Derechos Humanos de las Mujeres, para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en todos sus tipos y modalidades.

36 35 IV. Desarrollar una política de contratación de personal que en ningún caso debe haber sido denunciado por violaciones a los derechos humanos, por actos de discriminación o de violencia de género contra las mujeres. V. Eliminar estereotipos, valores, actitudes y creencias misóginas, sexistas y discriminatorios de las prácticas institucionales, las normas jurídicas, las políticas de gobierno, los planes y los programas de las entidades que integran el Estado. VI. VII. Establecer Medidas Especiales de Carácter Temporal para el adelanto de las mujeres incluyendo a las propias entidades del Sector público. Promover el conocimiento de los derechos de las mujeres, de los procesos y de los mecanismos para acceder a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. VIII. Difundir de manera amplia, permanente y por diferentes medios los Derechos Humanos de las Mujeres y la Ley, tanto en español como en las lenguas indígenas habladas en el estado. IX. Generar un sistema único de información sobre violencia contra las mujeres y las niñas. X. Procurar una política de rendición de cuentas. Artículo 15. Las medidas de prevención se orientarán a eliminar todas las formas de discriminación, distinción, exclusión o restricción de las mujeres y todas las formas de desigual- dad y subordinación que generan y reproducen la violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y para generar las condiciones de carácter estructural, social y cultural para eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres. Artículo 16. Corresponde a todas las instancias del Sector público en el ámbito de sus respectivas competencias, y a tra- vés de los mecanismos de coordinación, instrumentar todas las medidas de prevención necesarias en los términos estableci- dos en el Artículo anterior. Artículo 17. Para la ejecución de las medidas de prevención, se considerará de manera prioritaria la información proporcionada a través del Diagnóstico Estatal sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Artículo 18. Las campañas de información a que se refiere el Artículo 19, fracción X de la Ley, contendrán como mínimo lo siguiente: I. Los derechos humanos de las mujeres, especialmente el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la no discriminación y al acceso a una vida libre de violencia. XI. Favorecer la participación de la sociedad civil en el diseño, seguimiento y evaluación de las medidas implementadas por el Sector público. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN II. Rechazo a las actitudes individuales y patrones culturales que fomenten, justifiquen o toleren la violencia contra las mujeres. III. Exhorto para pronunciarse enérgicamente contra la violen- cia contra las mujeres y a dejar de proteger a las personas agresoras o tolerar los tipos y modalidades de violencia ejercidos contra las mujeres. Artículo 13. Las entidades del Sector público implementarán las estrategias y las medidas coordinadas y anticipadas para eliminar la Victimidad a las mujeres, la violencia contra las mujeres, las actitudes y los estereotipos existentes en la sociedad acerca de las mujeres y los hombres, asegurar mecanismos de coordinación para la eliminación de la violencia, de seguimiento y fincamiento de responsabilidades y todas aquellas que promuevan, garanticen y fomenten el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 14. El Poder Legislativo promoverá la Reforma Jurídica integral para la armonización legislativa en concordancia con las disposiciones de la Ley 235 para su cabal cumplimiento y con los instrumentos internacionales de derechos humanos para el fortalecimiento del Estado de Derecho. IV. Las medidas de prevención, atención, sanción y erradica- ción de la violencia contra las mujeres y las instituciones responsables de su ejecución. V. Los lugares y números telefónicos de atención a mujeres víctimas de violencia. VI. Las campañas informativas deberán estar libres de imáge- nes que reafirmen los roles y estereotipos que fomenten la subordinación de las mujeres, de lenguaje sexista y misó- gino y de la victimización de las mujeres. Artículo 19. El Instituto y la Coordinación de Comunica- ción Social del Gobierno del Estado, emitirán los lineamientos de toda campaña publicitaria que se realice en el Estado, para cumplir con los objetivos de la Ley.

37 36 Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 26 de febrero de 2010 Artículo 20. Para el cumplimiento de lo establecido en la Fracción XIX del Artículo 19 de la Ley, el Gobierno del Estado realizará las medidas necesarias para el establecimiento de Códigos de Ética en los medios de comunicación tendientes a erradicar la violencia de género contra las mujeres y las niñas. CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN Artículo 21. Todas las medidas especializadas, integrales y gratuitas proporcionadas por las instancias competentes del Sector público a las mujeres y niñas víctimas de violencia, a sus hijas e hijos, deberán desarrollarse con Perspectiva de Gé- nero y de manera coordinada bajo los principios de Igualdad Sustantiva y No Discriminación, Respeto a los Derechos Hu- manos de las Mujeres, Acceso a la Justicia y Trato Justo, y si la víctima no hablara español, deberá ser asistida por una persona intérprete que hable exactamente su misma lengua. Artículo 22. La Atención tiene como objetivo, garantizar la seguridad de las mujeres, su integridad, su libertad, su dignidad y su vida e incluye servicios integrales especializados tanto médicos, psicológicos, jurídicos, como económicos y so- ciales. Artículo 23. La finalidad de las medidas de la Atención es el reconocimiento, goce y ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres y su Empoderamiento. Artículo 24. Las dependencias e instancias competentes del Sector público en la Atención de las mujeres y las niñas víctimas de violencia, deberán proporcionar al Instituto la información procesada para su integración en el Banco Estatal. Artículo 25. Las dependencias e instancias del Sector público encargados de la Atención de las mujeres y las niñas víctimas de violencia implementarán mecanismos de evalua- ción que midan la eficacia y la calidad de la atención otorgada en los formatos desarrollados por el Instituto. Artículo 26. Las dependencias e instancias responsables del Sector público de la Atención de las mujeres y las niñas víctimas de violencia en los Servicios de Salud, deberán cum- plir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres. Artículo 27. Para la Atención a las Mujeres víctimas de Violencia además de las instancias del Sector público competentes, se instalarán las Unidades de Atención y los Refugios de acuerdo con lo establecido en la Ley. Artículo 28. La atención que brinden tanto las Unidades de Atención como los Refugios deberán sujetarse a lo establecido en la Ley. Artículo 29. Las dependencias e instancias encargadas de la Atención, deberán informar y turnar a la autoridad competente los casos de violencia de que tenga conocimiento. Artículo 30. En el proceso de selección del personal para la atención en materia de esta Ley, se vigilará que no sea contratada ninguna persona con antecedentes de violencia contra las mujeres y las niñas. Artículo 31. Todas las dependencias e instancias del Sector público, responsables de la Atención, proveerán los recursos presupuestarios, humanos y materiales necesarios para este fin en concordancia con la Ley. CAPÍTULO IV DE LOS REFUGIOS Artículo 32. La creación de los refugios corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente conforme a lo establecido en el inciso c) de la Fracción XXVII del Artículo 19 de la Ley. Artículo 33. El Instituto coadyuvará en la creación de los refugios a que hace referencia el Artículo anterior y propondrá en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, el Modelo de Refugio a desarrollar, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Título Quinto de la Ley y, deberá integrar las medidas para su operación, seguimiento y evaluación. Artículo 34. La Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente creará los lineamientos y mecanismos para la coordinación local de los refugios y realizará las medidas encaminadas a incorporar, a la Coordinación Nacional de Refugios, a los refugios en funciones y los de nueva creación. Artículo 35. El Instituto en coadyuvancia con la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente llevará a cabo visitas periódicas de supervisión y evaluación de las condiciones en las que operan los refugios y del cumplimiento de los protoco- los de atención establecidos. Artículo 36. Los gobiernos estatal y municipal, con la participación que corresponda de los sectores social y civil, promoverán mecanismos para otorgar los apoyos necesarios para que los refugios cumplan con su objetivo. CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN A LAS MUJERES Y NIÑAS Artículo 37. La creación de las Unidades de Atención Integral y Protección a las Mujeres y a las niñas corresponde a la

38 37 Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente conforme a lo establecido en el Artículo 19, Fracción XXVII inciso c) de la Ley. Artículo 38. El Instituto coadyuvará en la creación de las Unidades de Atención a que hace referencia el Artículo anterior y propondrá en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, el Modelo de Atención que deberán implementar las Unidades de Atención Integral y Protección a las Mujeres y Niñas. Artículo 39. Las Unidades de Atención tendrán las siguientes funciones. I. Fomentar el desarrollo social desde la visión de promoción integral y respeto a los derechos humanos de las mujeres, bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación. II. Promover el conocimiento de los derechos, de los procesos y de los mecanismos para acceder a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. III. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres que se encuentren en situación de exclusión y pobreza. III. Proporcionar a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia en cualquiera de sus modalidades, la protección inmediata y efectiva en la procuración y administración de justicia y contar con asesoría jurídica gratuita y expedita; si la víctima no hablara español, deberá ser asistida por un intérprete que hable exactamente su misma lengua. IV. Dictar medidas para que las mujeres y las niñas víctimas de violencia rindan su declaración en espacios apropiados que preserven su seguridad, su dignidad, su integridad y su libertad. V. Informar y orientar a la víctima sobre las medidas u órdenes de protección, el procedimiento de solicitud y los alcances de las mismas. VI. Participar activamente durante cualquier etapa del procedimiento de que se trate, comparecer a las audiencias y alegar lo que a los derechos de las víctimas convenga en las mismas condiciones que los defensores, realizando todas las acciones legales que correspondan. VII. En caso de que la víctima requiera y/o solicite medidas u órdenes de protección tramitará, en el ámbito de sus atribuciones, la solicitud ante la autoridad jurisdiccional competente. IV. Aplicar las medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas a las personas agresoras que acudan voluntariamente o por mandato judicial. CAPÍTULO VI DE LA SANCIÓN Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA Artículo 40. El Poder Legislativo deberá promover sin dilación las reformas a los distintos ordenamientos jurídicos en concordancia con la Ley, para garantizar a las mujeres la exigibilidad de sus derechos humanos, el acceso a la justicia, la reparación del daño y el resarcimiento. Artículo 41. La Procuraduría General de Justicia deberá: I. Garantizar mecanismos expeditos en la procuración de justicia para asegurar el acceso de las mujeres a la justicia plena y eliminar cualquier acción u omisión que tenga por objetivo o resultado la victimización o re-victimización de las mujeres y niñas víctimas de violencia en cualquiera de sus tipos y modalidades. II. Garantizar la seguridad jurídica, la integridad física, la protección de datos personales y la salvaguarda de los bienes de la Víctima. En caso de considerar que existe riesgo en la integridad física y psíquica de la víctima, deberá: a. Acudir a la autoridad jurisdiccional competente en turno para solicitar las órdenes de protección en los términos establecidos en la Ley. a. Asesorar a la Víctima en su comparecencia ante la autoridad jurisdiccional competente. b. Brindar a las mujeres víctimas, la información integral sobre las instituciones públicas y privadas encargadas de la atención. VIII. Vigilar, en concordancia con la Ley, que el ministerio público y/o las agencias especializadas no sometan a las mujeres víctimas de violencia a mecanismos de conciliación, de mediación y/o cualquier otro alternativo con la persona agresora, en tanto no se garantice su seguridad e integridad y se hayan eliminado las condiciones de supremacía de poder que generaron la violencia. IX. Retener y custodiar las armas de fuego, punzocortantes y/o punzo contundentes de posesión y/o propiedad de la persona agresora o de alguna institución privada o pública de seguridad, que hayan sido empleadas para

39 38 amenazar o lesionar a la víctima, así como ejecutar la suspensión de la tenencia, porte y uso de las mismas, con independencia de que se encuentren registradas conforme a la normatividad correspondiente. X. Solicitar en forma obligatoria en el pliego de consignación, la reparación del daño a favor de la víctima, de acuerdo a las formas establecidas en la Ley y garantizar su cumplimiento y ejecución. XI. Otorgar a la víctima copia certificada de la averiguación previa iniciada por motivo de violencia y de las actua- ciones de la misma. XII. Crear procedimientos internos especializados para que las mujeres víctimas de violencia perpetrada por cualquier servidor público en ejercicio de sus funciones, pueda denunciar con independencia de cualquier otro procedimiento jurídico que la víctima haya iniciado. XIII. En el proceso de selección del personal para procuración y administración de justicia en materia de esta Ley, vigi- lará que no sea contratada ninguna persona con antece- dentes de violencia contra las mujeres y las niñas. XIV. Cualquier persona encargada de la procuración y la administración de justicia que incurra en ejercicio de Victimización Secundaria contra las mujeres y las niñas será sancionado con la separación de su cargo y con el impedimento para ejercer cualquier función relaciona- da con los Derechos Humanos de las Mujeres. XV. Proporcionar atención psicológica al personal encargado de la procuración y administración de justicia. XVI. Proporcionar al Instituto la información procesada para su integración en el Banco Estatal. XVII. Promover el respeto, la defensa y la vigencia de los dere- chos humanos de las mujeres y las niñas y garantizar la seguridad de quienes denuncian. XVIII. Elaborar los criterios de referencia para evaluar el grado de aplicación de la Ley y los mecanismos de seguimien- to para el cumplimiento de sentencias, así como el im- pacto de la procuración y administración de justicia, en beneficio de las mujeres víctimas de violencia. CAPÍTULO VII DE LA APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y DE LOS MEDIOS DE APREMIO Artículo 42. Las Órdenes de Protección establecidas en los Art. 43 y 44 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, deben entenderse como aquellas medidas de carácter precautorio y cautelar dictadas por la autoridad jurisdiccional, con el objeto de dar una urgente y efectiva protección a las mujeres y niñas víctimas de violencia. Artículo 43. Las Órdenes de Protección podrán ser de emergencia o preventivas, estas son personalísimas e intransferibles y podrán tramitarse ante las autoridades jurisdiccionales, entendiéndose como tales los Jueces y Juezas de Comunidad, Municipales, Menores y de Primera Instancia. Artículo 44. Las Órdenes de Protección podrán ser solicitadas de manera verbal o escrita por la víctima por su propio derecho o mediante representante, por cualquier otra persona, así como por las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuvieran conocimiento del ejercicio de violencia en contra de las mujeres y niñas y lo hará ante la autoridad jurisdiccional del lugar y en caso de que no lo hubiere, ante quien tenga la facultad o representación de autoridad en el lugar de los hechos. Artículo 45. En caso de que las Agencias del Ministerio Público ya sean Especializadas o del Fuero Común tengan conocimiento de los hechos de violencia contra las mujeres, éstas deberán solicitar Órdenes de Protección directamente y de manera inmediata ante la autoridad jurisdiccional que competa. Artículo 46. En caso de que la Orden de Protección sea solicitada ante alguna de las instituciones asistenciales dependientes de la Administración Pública, ésta deberá de remitirla de forma inmediata a la autoridad jurisdiccional competente. Artículo 47. Independientemente de los procedimientos que correspondan, toda Orden de Protección que se emita, deberá constar en documento por separado, que contendrá: I. Fecha, hora, y lugar en que se presenta la solicitud, II. III. IV. Tipo de Orden de Protección que se Solicita, Vigencia, Datos generales de la víctima directa y víctimas indirectas en su caso, V. Datos generales de la persona agresora en contra de quien se expide la orden de protección, VI. VII. En su caso datos generales de la persona solicitante distinta a la víctima, Descripción de hechos, VIII. Autoridad que la emite, haciéndose del conocimiento de las autoridades competentes y encargadas de auxiliar en su cumplimiento.

40 39 Artículo 48. Recibida la solicitud de Orden de Protección, la autoridad competente la emitirá mediante auto incluyendo el contenido y vigencia de las medidas que disponga. Artículo 49. Las Órdenes de Protección de emergencia deberán ser resueltas por la autoridad competente que tenga conocimiento dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de solicitud de las mismas. Artículo 50. La resolución que conceda la Orden de Protección deberá ser inmediatamente notificada a la persona agresora y a la víctima, y remitida al Ministerio Público Investigador competente, para la integración de la indagatoria que proceda y en su caso, a las autoridades policíacas o personal calificado del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para su aplicación y observancia. Artículo 51. Las Órdenes de Protección, podrán consistir en cualquiera de las mencionadas en el Artículo 47 del Código Penal para el Estado de Veracruz, así como las establecidas en los Artículos 43, 44 y 46 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado. Artículo 52. Transcurrida la vigencia de la Orden de Protección de emergencia y preventiva a que hace alusión el Artículo 42 de la Ley, se podrán emitir nuevas órdenes de protección si continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la víctima directa y/o indirectas que originó el pedimento. Artículo 53. Quienes desarrollen la representación legal de las mujeres víctimas con la debida diligencia, asesorarán a la víctima y con los medios de prueba con lo que se cuente, en concordancia con el Artículo 45 de la Ley, solicitarán la Orden de Protección para la mujer víctima y para las víctimas indirectas en su caso. Artículo 54. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, en caso de flagrancia, la autoridad policíaca estará obligada a intervenir de inmediato, adecuada y eficazmente, para hacer cesar el ejercicio de la violencia en contra de la mujer víctima y/o víctimas indirectas, sin esperar a que éstas acudan ante la autoridad jurisdiccional a solicitar la orden de protección. El incumplimiento de lo anterior por parte de la autoridad requerida será motivo de responsabilidad. Artículo 55. El Ministerio Público deberá ordenar las siguientes medidas precautorias sin necesidad de tramitar las órdenes de protección ante la autoridad jurisdiccional cuando se encuentre en riesgo la vida, integridad física o psíquica, los bienes, propiedades o derechos de las mujeres víctimas directas y/o víctimas indirectas. I. Apercibir al probable responsable a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima directa o indirecta. II. Ordenar vigilancia permanente por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública o de la Policía Judicial en los lugares en que se encuentren las víctimas directas o indirectas. III. Ordenar la custodia permanente a la víctima directa e indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo amerite. El incumplimiento de lo anterior por parte de la autoridad requerida será motivo de responsabilidad. Artículo 56. Los Ayuntamientos deberán inscribir bandos municipales para garantizar la aplicación de las Órdenes de Protección de emergencia y preventivas. Artículo 57. A la persona agresora que desacate una orden de protección prevista en la Ley, la autoridad jurisdiccional competente aplicará los medios de apremio previstos en el Artículo 46 de la Ley. CAPÍTULO VIII DEL PROGRAMA DE REEDUCACIÓN Y DE LA APLICA- CIÓN DE LAS MEDIDAS REEDUCATIVAS INTEGRA- LES, ESPECIALIZADAS Y GRATUITAS A LAS PERSONAS AGRESORAS Y DE LOS CENTROS DE REEDUCACIÓN Artículo 58. Las medidas Reeducativas Integrales, Especializadas y Gratuitas, señaladas en el Artículo 34 de la Ley deberán ser aplicadas bajo un programa con perspectiva de género y de derechos humanos; tendrán como fin eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generan la violencia. Artículo 59. El Sistema Estatal propondrá el Programa de Reeducación a las entidades del Sector público responsables de su aplicación y determinará el presupuesto necesario para la apertura de los Centros de Reeducación para las personas agresoras y la integración de las áreas especializadas en las dependencias competentes. Artículo 60. El Ejecutivo del Estado determinará en el ámbito de la procuración de justicia, la ubicación de los Centros de Reeducación de las personas agresoras. Artículo 61. La persona agresora deberá participar obligatoriamente por mandato de la autoridad jurisdiccional en los programas de reeducación para erradicar las conductas violentas, en los Centros de Readaptación Social en que se encuentre o en el Centro de Reeducación que la autoridad competente determine tratándose de personas sentenciadas en libertad.

41 40 En los casos de violencia contra las mujeres y las niñas atendidos por el Sistema DIF, las personas señaladas como agresoras estarán obligadas a recibir estas medidas reeducativas en los términos establecidos en la Ley. Artículo 62. La aplicación del Programa de Reeducación propuesto por el Sistema Estatal, corresponderá a la Secretaría de Seguridad Pública, al Sistema DIF Estatal, a los Centros de Readaptación Social y a los Centros de Reeducación autorizados para tal efecto. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Artículo 63. La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género tiene por objeto garantizar la seguridad de las mujeres y niñas, detener la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren, por violentar el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos. Artículo 64. En caso de violencia feminicida se actuará en concordancia con lo establecido en los Artículos 13 y 40 de la Ley. Artículo 65. Procede la declaratoria de alerta de violencia de género cuando en un territorio determinado se perturba la paz social por la existencia de violencia feminicida, comisión de delitos contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres. Artículo 66. La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género será emitida por la Secretaría de Gobierno del Estado en los casos previstos en la Ley, a solicitud del Instituto, de los Ayuntamientos, de organismos de Derechos Humanos o de Organismos de la Sociedad Civil. Artículo 67. El Gobierno Estatal, cuando así lo requiera, podrá solicitar a la Federación su colaboración en las medidas y acciones que se determinen en tal Declaratoria. Artículo 68. La Solicitud se presentará por escrito ante el Titular de la Secretaría de Gobierno o ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, directamente o a través del Servicio Postal Mexicano, quienes lo harán del conocimiento del Sistema Estatal en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la misma. Artículo 69. En la solicitud de emisión de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, se deberá proporcionar la siguiente información: I. Nombre de la persona solicitante II. Carácter con el que actúa III. Domicilio para oír y recibir notificaciones IV. Motivo de la Solicitud. Artículo 70. Cuando la solicitud no contenga la totalidad de requisitos citados en el artículo anterior del presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, deberá prevenir a la persona solicitante por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de diez días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Artículo 71. Una vez desahogada la prevención, la Secretaria Ejecutiva convocará a una sesión extraordinaria del Sistema Estatal a fin de resolver sobre la aceptación o no de la radicación de la solicitud, en un plazo no mayor de cinco días hábiles; informando a la persona solicitante sobre esta resolución, en un término que no excederá de tres días hábiles. Artículo 72. Cuando haya sido declarada improcedente una solicitud, se garantizará a la persona solicitante el derecho de audiencia, con la finalidad de que se revise nuevamente su petición y se dicte una resolución al respecto en un término no mayor a cinco días hábiles y cuyo fallo será irrevocable para este caso. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurridos por los menos seis meses. Artículo 73. Una vez aceptada la radicación, el Sistema Estatal iniciará una investigación a fin de determinar si se reúnen los elementos que marca la Ley para emitir la Declaratoria de la alerta de Violencia de Género, en un plazo no mayor a treinta días naturales. Artículo 74. El Sistema instruirá a la Secretaría Ejecutiva para que dé respuesta a la persona solicitante sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor de tres días hábiles. Artículo 75. Emitida la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género, el Sistema Estatal procederá conforme al Artículo 38 de la Ley. Artículo 76. De conformidad con el Artículo 40, en la Declaratoria se debe establecer: I. La identificación de los tipos o modalidades de la violencia contra las mujeres.

42 41 II. Precisar en su caso, los bienes afectados. III. Determinar la circunscripción del Estado que compren- da la Declaratoria. IV. Establecer las medidas y acciones preventivas, de seguridad y justicia necesarias, de acuerdo con los tipos y modalidades de la violencia identificados. V. Señalar las acciones de orientación a la comunidad. VI. Indicar los plazos y términos para llevar a cabo la evaluación de los resultados obtenidos conforme a las me- didas y acciones contenidas en la Declaratoria. VII. Señalar las Instancias del Sector público responsables de la ejecución, seguimiento y conclusión de lo dis- puesto en la Declaratoria. VIII. Las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la declaratoria. Artículo 77. Una vez cumplidos los términos de la Declaratoria y resuelta la situación que la originó, el Sistema Estatal emitirá un informe público. TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL PRESUPUESTO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 78. El Congreso del Estado expedirá las medidas presupuestales correspondientes, con Perspectiva de Género, previendo en el Presupuesto de Egresos los recursos necesarios para la ejecución de las medidas y acciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 79. Los recursos destinados para los fines que señala el Artículo anterior, deberán ejecutarse única y exclusivamente para este objetivo. Artículo 80.Con el fin de que las medidas y acciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento sean ejerci- das en tiempo y forma, la Secretaría de Finanzas procurará la agilización de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos para su aplicación. Artículo 81. La Secretaría de Finanzas y la Contraloría del Estado, elaborarán y publicarán anualmente los análisis de impacto y resultado de la aplicación presupuestaria con Perspectiva de Género para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género. Dichos análisis serán materia para la orientación y fortalecimiento de las medidas y acciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 82. Las dependencias e instancias del Sector pú- blico elaborarán y publicarán, en el marco de sus respectivas competencias, el impacto y resultado de la ejecución del pre- supuesto asignado a las medidas y acciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. TÍTULO V CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS Artículo 83. El Gobierno del Estado vigilará el cabal cumplimiento de la Ley y de los instrumentos internacionales apli- cables. Artículo 84. La Evaluación que desarrolle el Ejecutivo, deberá ser realizada por especialistas en la materia y Perspecti- va de Género y, se orientará a conocer de la eficacia en la elimi- nación de las causas de la violencia contra las mujeres y en el impulso del adelanto de las mujeres bajo los principios de Igualdad Sustantiva y No Discriminación. Artículo 85. La Evaluación contendrá los siguientes ejes: I. Armonización Legislativa; II. Nivel de formación, especialización y actualización de funcionarias y funcionarios del Sector público y su impacto en la cultura institucional; III. Presupuestos destinados y etiquetados; IV. Acceso a la Justicia; V. Mecanismos e Instrumentos de Coordinación esta- blecidos; VI. Medidas implementadas para la prevención, aten- ción, sanción y erradicación de la Violencia contra las mujeres; VII. Medidas Especiales de Carácter Temporal implementadas; VIII. Instrumentos de Información, y IX. Difusión. Artículo 86. Las instancias del Sector público en el ámbito de sus respectivas competencias estarán obligadas a presentar al Sistema Estatal, en el mes de noviembre, un informe anual

43 42 del impacto y resultado de la implementación de las medidas y acciones que establece la Ley. Artículo 87. El Presidente del Sistema Estatal presentará un informe público anual en el mes de diciembre sobre las medidas adoptadas para el cabal cumplimiento de la Ley. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de febrero de dos mil diez. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 373

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45 Decreto 824 Reforma al Código Penal del Estado de Veracruz El 2 abril del 2010, El Gobierno del Estado de Veracruz publica el Decreto número 824 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado, entre ellos el Capítulo relacionado con Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y el Capítulo sobre Delitos de Violencia de Género (Título XXI). Si bien el Código Penal del Estado de Veracruz se ha ido reformando en diferentes ocasiones, las contenidas en el Decreto 824, se refieren básicamente a disposiciones que tienen relación con la protección de las mujeres y las niñas y los niños, y con el cumplimiento de lo establecido en diferentes tratados internacionales y leyes federales, así como con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para consultar en línea en la página Web de CIDEM: 44

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47 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. "2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana." Xalapa-Enríquez, Ver., a 9 de marzo de Oficio número 071/2010. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Decreto número 824 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el estado. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: DECRETO NÚMERO 824 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo único. Se reforman: los artículos 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 241, 285 párrafo primero, 287, 288, 290 y 292 párrafo primero y fracciones III y V, así como las denominaciones de los Capítulos I, II y IV del Título V, del Título VI y del Capítulo IV de éste y del Capítulo III del Título XIV, todos del Libro Segundo; se adicionan: un Capítulo VI, denominado "Violencia familiar", con los artículos 154 Bis, 154 Ter y 154 Quáter, al Título I; un Capítulo VI, denominado "Esterilidad Forzada", con el artículo 160 Bis, al Título II; un artículo 184 Bis; un Capítulo V, con el rubro "Acoso sexual", al Título V; los artículos 190 Bis y 190 Ter; una fracción III al artículo 285; un párrafo final al artículo 292, y un Título XXI, denominado "Delitos de violencia de género", integrado por los Capítulos I a VIII y los artículos 361 a 370, todos al Libro Segundo; y se derogan: el Capítulo IV del Título III y sus artículos 168, 169 y 170; el Capítulo II Bis y su artículo 185 Bis, del Título V; el Capítulo I del Título VIII, con sus artículos 233, 234 y 235; la fracción I del artículo 285, y los artículos 286 y 291, todos del Libro Segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: LIBRO SEGUNDO TÍTULO I Delitos contra la Vida y la Salud Personal CAPÍTULO VI Violencia Familiar Artículo 154 Bis. A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le impondrán, independientemente de las sancio- nes que correspondan por cualquier otro delito, de dos a seis años de prisión, multa de hasta cuatrocientos días de salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter su- cesorio, patria potestad o tutela. En caso de que la víctima fuere mujer, se sujetará al activo a las medidas reeducativas que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las que, en ningún caso, excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión. Artículo 154 Ter. Se equiparará a la violencia familiar y se sancionará como tal, cuando el sujeto activo del delito cometa cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de persona: I. Que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educa- ción, instrucción o cuidado; II. Que se haya incorporado a su núcleo familiar, aunque no tenga parentesco con ninguno de sus integrantes; o III. Con la que esté o hubiese estado unida fuera de matrimo- nio, en un período de hasta dos años anteriores a la comi- sión del delito, o de los ascendientes o descendientes de ésta. Para los efectos de este artículo, se entenderá por uniones fuera de matrimonio las que existan entre quienes hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses, o mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio. Artículo 154 Quáter. En todos los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público acordará las medidas preventi- 46

48 vas necesarias y pedirá al juez lo propio para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima; si ésta fuere mujer, el Ministerio Público solicitará además al juez las órdenes de protección referidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TÍTUL II Delitos de Peligro para la Vida o la Salud Personal CAPÍTULO VI Esterilidad Forzada Artículo 160 Bis. Comete el delito de esterilidad forzada quien practique u ordene que se realicen en una persona procedimientos quirúrgicos o de otro tipo sin su consentimiento, con el propósito de provocar esterilidad. Este delito se sancionará con una pena de tres a diez años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario, más la reparación del daño, que consistirá, de ser procedente, en la reestructuración, apertura, recanalización de conductos deferentes o cualquier otro procedimiento quirúrgico que restablezca la función reproductora anulada y, en su caso, tratamiento psicológico, cuyo costo será a cargo del agresor. Además de las penas previstas, se impondrá al sujeto activo, en su caso, privación del derecho de ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión, y si fuere servidor público, se le impondrá también destitución e inhabilitación, hasta por diez años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos. TÍTULO III Delitos contra la Libertad CAPÍTULO IV Rapto Se deroga Artículo 168. Se deroga. Artículo 169. Se deroga. Artículo 170. Se deroga. TÍTULO V Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual CAPÍTULO I Pederastia Artículo 182. A quien, con consentimiento o sin él, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual o cual- quier otra parte del cuerpo distinta al pene o cualquier artefacto en el cuerpo de una persona menor de dieciocho años, se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil días de salario. A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprove chándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario. Artículo 183. La pederastia se considerará agravada si: I. Se cometiere por dos o más personas; II. III. El sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima, o si ésta se en- cuentra bajo su guarda o custodia por cualquier otro motivo; El sujeto activo del delito desempeñare un ministerio reli- gioso, cargo o comisión públicos, una profesión o empleo, y hubiese utilizado los medios o circunstancias que ello le proporcionaba para ejercer presión o intimidación sobre la víctima. En estos supuestos, se impondrán al activo de doce a cuarenta años de prisión y multa de hasta cinco mil días de salario. En el supuesto de la fracción III, tratándose de servidores públicos, se aplicará además la destitución e inhabilitación hasta por diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. El responsable perderá, cuando la tenga, la patria potestad o la tutela de la víctima. CAPÍTULO II Violación Artículo 184. A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral. También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella. 47

49 48 Artículo 184 Bis. Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometa en contra de persona que no tenga la capacidad de comprender el significa- do del hecho o que por cualquier causa no pueda resistir. Artículo 185. La violación se considerará agravada, y se sancionará con pena de diez a treinta años de prisión y multa hasta de mil días de salario, cuando concurra uno o más de los siguientes supuestos: I. Que se cometa por dos o más personas; Un roce o tocamiento accidental no constituye abuso erótico-sexual. Artículo 187. El delito señalado en el artículo anterior se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de cuatrocientos días de salario, cuando: I. Se haga uso de la violencia física o moral; II. Se cometa con intervención directa o inmediata de dos o más personas; o II. Que el responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor de la víctima; III. Que el responsable tenga bajo su custodia, guarda o educación a la víctima; o IV. Que se cometa por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstan- cias que ello le proporciona. Además de las sanciones arriba señaladas, en los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho de heredar, por ley, del ofendido. En el caso previsto en la fracción IV, además de las sanciones arriba indicadas, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión, hasta por cinco años. CAPÍTULO II BIS Pederastia Se deroga Artículo 185 Bis. Se deroga. CAPÍTULO III Abuso Erótico-Sexual Artículo 186. A quien, sin el consentimiento de una perso- na mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico-sexual o la haga ejecu- tarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario. Si la víctima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, se impon- drán prisión de cinco a diez años y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario. III. El responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en él depositada. En su caso, el responsable perderá además la patria potestad o la tutela. Artículo 188. El delito consignado en este capítulo se perseguirá por querella. Si la víctima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, o se hubiere empleado violencia, se perseguirá de oficio. Si quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión, empleo o ministerio religioso y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello, además se impondrán destitución, si procede, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión, hasta por cinco años. CAPÍTULO IV Estupro Artículo 189. A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño, se le sancionará de acuerdo a las siguientes disposiciones: I. Si el activo del delito no excede en más de cinco años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de sala- rio; y II. Si el activo del delito excede en más de cinco años pero en menos de siete años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de hasta trescien- tos días de salario. Este delito se perseguirá por querella.

50 49 CAPÍTULO V Acoso Sexual CAPÍTULO III Sustracción o Retención de Menores o Incapaces Artículo 190. A quien, con fines lascivos, acose u hostigue reiteradamente a una persona de cualquier sexo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario. Artículo 190 Bis. Cuando el sujeto activo de este delito se valga de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra condición que implique subordinación de la víctima, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Si el acosador fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta mil días de salario. Artículo 190 Ter. El delito de acoso sexual se perseguirá por querella. TÍTULO VI Delitos contra la Dignidad CAPÍTULO IV Disposiciones comunes para los Delitos contra la Dignidad Artículos 197 a 201. Artículo 233. Se deroga. Artículo 234. Se deroga. Artículo 235. Se deroga. TÍTULO VIII Delitos contra la Familia CAPÍTULO I Violencia Familiar Se deroga Artículo 241. A quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o al que por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien la retenga sin la voluntad de ésta, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario. Artículo TÍTULO XIV Delitos contra la Moral Pública CAPÍTULO II Corrupción de Menores o Incapaces Artículo 285. Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario a quien procure, facilite, induzca u obligue a un menor de dieciocho años o incapaz a: I. Se deroga. II. III. Consumir bebidas embriagantes u otras sustancias nocivas para la salud. Artículo 286. Se deroga. Artículo 287. No se considerarán corrupción de menores o de incapaces los programas o cursos educativos que impartan instituciones públicas o privadas sobre prevención de adicciones. Artículo 288. A quien emplee o permita que personas menores de dieciocho años laboren en cantinas, prostíbulos o algún centro de vicio, se le impondrán de uno a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y cierre definitivo del establecimiento, en caso de reincidencia. Para los efectos de este precepto se considerará como persona empleada en cantina, prostíbulo o centro de vicio, al menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipen- dio, emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar. Artículo

51 50 CAPÍTULO III Pornografía Artículo 290. A quien procure, facilite, induzca, promueva, publicite, gestione u obligue a una persona, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, audiograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, ex- hibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, de difu- sión gráfica, fotográfica, analógica, digital o de cualquier otra especie tecnológica o medio de difusión, se le sancionará de conformidad con lo siguiente: I. Cuando la víctima del delito sea persona mayor de dieciocho años y resulte obligada, por cualquier medio, a la realización de alguna de las conductas descritas en este artículo, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados; II. Cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirse, se impondrán de siete a dieciséis años de prisión y multa de hasta mil días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados; III. A la persona que participe como sujeto activo de este delito en calidad de ser quien fije, imprima, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad de resistirse, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y multa de hasta mil días de salario, así como el decomiso y destruc- ción de los objetos, instrumentos y productos del delito; IV. A quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, rente, comercialice, exponga, publicite o difunda el material a que se refiere la fracción II de este artículo, se le impondrán las mismas sanciones que ahí se señalan; V. A quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de dieciocho años de edad a espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de contenido pornográfico o de carácter lascivo o sexual, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario. VI. A quien almacene, compre o arriende el material pornográfico a que se refiere la fracción II de este artículo, aun sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario. No constituye pornografía el empleo de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual o reproductiva, la prevención de infecciones de transmisión sexual o del embarazo de adolescentes. Artículo 291. Se deroga. CAPÍTULO IV Lenocinio y trata de Personas Artículo 292. Se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de hasta mil días de salario a quien: I. a II. III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a esta actividad, u obtenga cualquier beneficio con sus productos; IV. V. Explote, regentee, induzca, solicite, encubra, concierte, permita, utilice u obtenga algún lucro del comercio sexual de una persona menor de dieciocho años de edad, incapaz de comprender el hecho o que no tenga capacidad de resistirse. En este caso se impondrá prisión de seis a catorce años y multa de hasta mil quinientos días de salario, así como clausura definitiva y permanente de los establecimientos descritos en la fracción III. Las penas se agravarán hasta en una mitad, si se emplea violencia física o moral. TÍTULO XXI Delitos de Violencia de Género CAPÍTULO I Violencia Física o Psicológica Artículo 361. A quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica en contra de una mujer, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario, independientemente de las sanciones por la comisión de otro delito, con excepción del de violencia familiar.

52 51 Si la víctima estuviere embarazada o en período de puerperio, la sanción se incrementará hasta en una mitad. CAPÍTULO II Violencia Económica o Patrimonial Artículo 362. A quien realice actos que afecten los bienes comunes de la pareja o el patrimonio propio de una mujer, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, siempre que esos actos no configu- ren otro delito sancionado con una pena mayor. En caso de que los actos señalados en el párrafo anterior estuvieren dirigidos a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o a impedirle satisfa- cer sus necesidades básicas o las de su familia, la sanción se incrementará en un tercio. CAPÍTULO III Violencia Obstétrica Artículo 363. Comete este delito el personal de salud que: I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas. A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario. Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos. CAPÍTULO IV Violencia en el Ámbito Familiar Artículo 364. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, a quien al interior de una familia y en contra de una persona del sexo femenino integrante de la misma: I. Ejerza una selección nutricional; II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas; III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia; IV. Imponga profesión u oficio; V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad; y VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. CAPÍTULO V Violencia Institucional Artículo 365. A quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de hasta trescientos días de salario y destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años. CAPÍTULO VI Violencia Laboral Artículo 366. A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo, mediante el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado

53 civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. CAPÍTULO VII Violencia en el Ámbito Educativo Artículo 367. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario, a quien: I. Obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria; II. Dañe la autoestima de las alumnas o su integridad física o psicológica; y III. Utilice lenguajes, imágenes, materiales educativos de todo tipo o prácticas discriminatorias en cualquiera de las etapas del proceso educativo. CAPÍTULO VIII Disposiciones comunes para los Delitos de Violencia de Género Artículo 368. Los delitos previstos en el presente Título se perseguirán por querella. Artículo 369. Para los efectos de este Título se entenderá por: I. Violencia económica: Acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima; se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso y la libre disposición de recursos económicos; II. Violencia física: Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; III. Violencia obstétrica: Acto u omisión que afecta la autonomía y la capacidad de decidir de las mujeres sobre su sexua- lidad y sus procesos reproductivos; IV. Violencia patrimonial: Acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima; se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; tabilidad psíquica o emocional de una persona, consistente en amedrentamientos, humillaciones, denigración, marginación, comparaciones destructivas, rechazo, prohibiciones, coacciones, amenazas, condicionamientos, intimidaciones, celotipia, abandono o actitudes devaluatorias de la autoestima; y VI. Violencia sexual: Acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, como una expresión de abuso de poder, al denigrarla o concebirla como objeto. Artículo 370. Al sujeto activo de los delitos considerados en este Título, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique. Estas medidas reeducativas tienen por objeto eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones de conducta machistas y misóginos, que generaron la conducta delictiva. T R A N S I T O R I O S Artículo primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez. Leopoldo Torres García, diputado presidente. Rúbrica. Hugo Alberto Vásquez Zárate, diputado secretario. Rúbrica Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/ de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 592 V. Violencia psicológica: Todo acto u omisión que dañe la es- 52

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55 Reforma al reglamento de la Ley orgánica de la PGJE Creación de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer Derivado de los acuerdos y circulares que se fueron emitiendo por parte del gobierno del estado de Veracruz con el fin de garantizar el Acceso a la Justicia de las Mujeres, también surgió la necesidad de crear nuevas áreas administrativas y agencias especiales del Ministerio Público para proporcionar atención expedita y eficaz en la investigación de los delitos contra las mujeres y en la persecución de los delincuentes, que deben ser contempladas en el Reglamento de la Ley. Así es como el 17 de noviembre de 2010 se promulga el Reglamento de la Ley Orgánica la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz por el que se crea la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres, oficina que depende directamente del Procurador y que está integrada por un Centro de Atención a las Víctimas del Delito y una Unidad de Género. Para consultar la página Web de CIDEM: 54

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57 XXXI. Solicitar a la Procuraduría General de la República y/o de las entidades federativas, el auxilio o colaboración para la práctica en las diligencias de investigaciones ministeriales y cumplimiento de órdenes de aprehensión, en términos del artículo 119 de la Constitución General y de acuerdo con los convenios de colaboración, suscritos con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las procuradurías generales de justicia de los estados cuidando el respeto los derechos humanos. XXXII. Solicitar a la Procuraduría General de la República y/o de las entidades federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias de investigación ministerial, y cum- plimiento de extradición internacional, en términos de los artículos 21 y 119 de la Constitución General; 3, 4, 9, 10, 11 y 13 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pú- blica, de acuerdo con los convenios de colaboración cele- brados, con total respeto a los derechos humanos, confor- me a la Ley de Extradición Internacional y Tratados Interna- cionales. XXXIII. Mantener una permanente vigilancia en cuanto al cumplimiento de los programas de abatimiento de rezagos de investigaciones ministeriales, mandamientos judiciales, de aprehensión y comparecencia, órdenes de presentación, oficios de investigación y dictámenes periciales. XXXIV. Vigilar que los servidores públicos adscritos a su re- gión, cumplan cabalmente con los horarios de la jornada laboral y con las guardias de turno que les correspondan, y en su caso levantar las actas respectivas, y enviarlas a la Dirección General de Administración para el ejercicio de sus funciones. XXXV. Proporcionar al Procurador, en forma periódica y actualizada, un informe detallado, pero resumido, sobre la rela- ción de asuntos relevantes ocurridos en la región, que con- tenga el avance de las diligencias desahogadas y la progra- mación de las que se encuentren pendientes de desahogar, así como una opinión sobre el sentido hacia el que se orien- ta su determinación. XXXVI. Ordenar a los Agentes del Ministerio Público a llevar el control de los libros de Gobierno de registro cronológico de las investigaciones ministeriales, de las conciliaciones lle- vadas a cabo, del inicio de procedimientos de mediación, y en forma separada, de las investigaciones ministeriales rela- tivas al robo de vehículos respetando el número que confor- me al libro cronológico le corresponda, en los que deberá asentar los movimientos diarios de los expedientes radica- dos en la agencia del Ministerio Público, un libro especial de los oficios relativos a juicios de amparo y de los informes que se rindan al respecto, y los necesarios para el buen funcionamiento de la oficina, siendo responsabilidad de los mismos el Agente del Ministerio Público correspondiente. XXXVII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones legales o reglamentarias, o el Procurador. 56 CAPÍTULO VI DE LA SUBPROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN INVES- TIGACIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 66. La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres dependerá directamente del Procurador y se integrará por: I. Subprocurador Especializado. II. Director del Centro de Atención a las Víctimas del Delito. III. Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Subprocurador. IV. Agencias del Ministerio Público Investigador Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia. V. Enlace Administrativo. VI. Enlace de Estadística e informática VII. Policías Ministeriales. VIII. Peritos Psicólogos, Médicos y en Trabajo Social. IX. Oficiales Secretarios. X. Auxiliares Administrativos. DE LA COMPETENCIA DE LA SUBPROCURADURÍA Artículo 67. La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres tendrá su sede en la ciudad de Xalapa y competencia en todo el territorio del Estado. Artículo 68. Le corresponde a la Subprocuraduría coordi- nar a las agencias del Ministerio Público Investigador Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, y vigilar que a las personas que acuden a éstas se les brinde una atención profesional, ética, discreta, humana, continua y sensible no sólo en el plano jurídico sino de atención médica y psicológica de urgencia y gestiones de tipo social; así como, prever la implementación de una red adecuada para la atención y protección de quienes sean víctimas u ofendidos por cualquier tipo de delito, pero principalmente por aquellos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual y contra la familia, para evitar, en consecuencia, su impunidad, a través de programas de atención inmediata que incidan en la erradica-

58 ción de ese tipo de conductas. DEL SUBPROCURADOR ESPECIALIZADO EN IN- VESTIGACIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 69. Son facultades del Subprocurador las siguientes: I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo. II. Determinar y establecer las acciones y mecanismos para proporcionar la orientación y asesoría jurídica a las víctimas de delitos respecto de las denuncias y querellas. III. Establecer los planes y programas conforme a las políticas institucionales para proporcionar a las víctimas de delitos los servicios jurídicos, médicos y psicológicos, así como los servicios de atención comunitaria, información y orientación para procurar su restablecimiento. IV. Tramitar en beneficio de los ofendidos, las víctimas del delito, sus familiares y testigos en su favor, medidas de protección cautelares provisionales, que sean procedentes, para salvaguardar su vida, seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso penal. V. Promover e impulsar acciones tendientes al fortalecimiento de los vínculos de la Procuraduría, con grupos y organizaciones representativas de los sectores público, social y pri- vado, a fin de que éstos contribuyan en la difusión de los programas de orientación, sobre derechos y deberes institucionales. VI. Instituir los mecanismos y políticas necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas a las unidades administrativas de su adscripción, conforme a la normatividad establecida. VII. Coordinarse con las Procuradurías de las entidades federativas y del Distrito Federal, en términos de los Convenios de Colaboración celebrados con la Institución, a fin de coadyuvar en la investigación de los ilícitos competencia de las agencias especializadas a que se ha hecho referencia. VIII. Coordinar a las Agentes del Ministerio Público Investigador Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia. IX. Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones que tienen asignadas. X. Realizar acciones tendientes a la búsqueda y localización de personas cuya ausencia o extravío ocurra en el Estado; así como coordinarse con instituciones y autoridades del gobierno local, federal y entidades de la República Mexicana para atender casos relacionados con esta problemática. XI. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden. XII. Planear, definir y organizar programas, mecanismos y acciones específicas para fomentar entre la ciudadanía una cultura preventiva del delito, promoviendo la participación conjunta de la Procuraduría con los sectores social y privado. XIII. Establecer y aplicar, en el ámbito de su competencia, lineamientos y políticas victimológicas con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y protección integral a la infancia, para alcanzar el oportuno acceso a la justicia y la restitución de los derechos de los ofendidos y víctimas del delito. XIV. Sistematizar la información contenida en las investigaciones ministeriales y en los procesos, que se refieran a los delitos competencia de las agencias del Ministerio Público Investigador Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, en coordinación con la Dirección del Centro de Información. XV. Coordinar, elaborar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad de la Procuraduría, así como aquellos que le sean solicitados por el Procurador. XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, reglamentarias o el Procurador. DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO Artículo 70. La Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito depende directamente de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres, será la responsable de proporcionar atención integral a las víctimas directas e indirectas de delitos, principalmente de aquellos contra la vida y la salud personal, contra la libertad y la seguridad sexual, contra la moral pública y contra la violencia de género; y se integrará de: 57

59 I. Un Director quien será el titular y de quien dependerán operativamente 58

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61 II. Oficina de Trabajo Social. III. Oficina Jurídica. IV. Oficina Clínica. V. Oficina de Enlace Interinstitucional. VI. Centros Regionales de Atención a las Víctimas del Delito. DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR Artículo 71. Le corresponden al Director las facultades siguientes: I. Dirigir y administrar el Centro de Atención a Víctimas de Delito. II. Coordinar, supervisar y evaluar el debido desempeño y cumplimiento de las funciones del personal de las áreas del Centro, respecto de la Atención a las Víctimas de Delito. III. Brindar el apoyo técnico y logístico a los Centros Regiona- les de Atención a las Víctimas del Delito y Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y Contra la Familia; así como a las Agencias del Ministerio Público Investigadoras, Especializadas, Adscritas y Municipales. IV. Establecer las medidas técnico-administrativas convenien- tes para la mejor organización del Centro. V. Rendir los informes que se requieran al Procurador. VI. Promover la relación Institucional con los Sectores Público y Privado al interior del Estado, así como con otras Entida- des Federativas en lo referente a programas de atención a víctimas. VII. Atender personalmente en audiencia a las víctimas u ofendidos del delito, ordenando a quien corresponda, les brinde toda la asesoría jurídica e información sobre sus derechos y del desarrollo del proceso. VIII. Promover, en coordinación con Instituciones Públicas y Privadas, programas cuyo objetivo sea la asistencia a menores e incapaces, a fin de brindarles protección. IX. Mantener, en coordinación con los Subprocuradores Regionales y con los Directores Generales de Investigaciones Ministeriales y de Control de Procesos, una vigilancia permanente en cuanto a que, tanto los Agentes del Ministerio Público Investigador como los Adscritos a los Juzgados, velen por que se garantice y se haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a favor del agraviado u ofendido. X. Proponer, en coordinación con la Dirección General Jurídica, las políticas victimológicas a implementarse en la Procuraduría, previo acuerdo del titular. XI. Diseñar los programas de capacitación para las Agencias de Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Deli- tos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y Contra la Fami- lia, así como para los Centros Regionales de Atención a las Víctimas del Delito, a través del Instituto de Formación Pro- fesional de la Procuraduría. XII. Vigilar y mantener la confidencialidad en el tratamiento de la víctima del delito u ofendido. XIII. Gestionar todas aquellas acciones en beneficio de las víctimas u ofendidos del delito, con Instituciones de asistencia médica y social tanto públicas como privadas, en cumplimiento con el Apartado B del artículo 20 de la Constitución General. XIV. Promover, previo acuerdo con el Procurador, y en coordinación con la Dirección General Jurídica, la creación de convenios de colaboración con Instituciones competentes, a fin de otorgar a la víctima la atención que requiera. XV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, reglamentarias, el Procurador o el Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres. Artículo 72. Las funciones que corresponden desempeñar a la Oficina de Trabajo Social, Oficina Jurídica, Oficina Clínica, Oficina de Enlace Interinstitucional y Centros Regionales de Atención a las Víctimas del Delito estarán precisadas en los manuales de organización, procedimientos y servicios de la Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito. DE LA UNIDAD DE GÉNERO Artículo 73. La Unidad de Género estará adscrita directamente al Procurador; su titular será el Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres y tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en los procesos de planeación, programación y presupuestación de la Procuraduría, con el único fin de proponer las medidas que permitan la incorporación de la perspectiva de género. II. Realizar acciones encaminadas a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres en la Procuraduría. III. Generar estadísticas y la información que la Procuraduría deberá entregar al Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como elaborar diagnósticos sobre la situación de las mujeres que laboran en la Procuraduría. 60 IV. Brindar asesoría en materia de igualdad de género a la

62 Procuraduría. V. Promover la revisión y/o actualización de la normatividad administrativa con perspectiva de género. VI. Coordinarse con el Instituto Veracruzano de las Mujeres en las acciones que se requieran. VII. Elaborar y someter a autorización del titular de la Procuraduría, el Programa Anual de Trabajo para fortalecer la Igualdad de Género dentro de la misma. VIII. Las demás que determine la Ley de la materia y la normatividad interior de la Procuraduría. Artículo 74. La Unidad de Género será la encargada de implementar dentro de la Procuraduría, las políticas y el Programa Estatal que emita el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como observar los demás lineamientos que expida para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley de la materia. Para el desarrollo de las políticas de igualdad, la Unidad de Género deberá observar los lineamientos dispuestos por la ley de la materia. Artículo 75. La Unidad de Género contará con el personal operativo necesario para el desempeño exclusivo y permanente de sus funciones. El personal de apoyo administrativo será seleccionado por el Procurador, de preferencia de entre el perso- nal que labora en la Dependencia, en este caso, no percibirán remuneración adicional. Dicho personal será seleccionado por el Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres, exclusivamente de entre el personal que labora en la dependencia, el cual no percibirá remuneración adicional. El Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres será responsable de que el per- sonal de la misma, reciba la capacitación y preparación adecua- da y oportuna para el cumplimiento de las funciones que se les encomienden. CAPÍTULO VII DE LA SUBPROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS INDÍGENAS Artículo 76. La Subprocuraduría Especializada en Asuntos Indígenas dependerá directamente del Procurador y se integrará por: I. Un Subprocurador Especializado, quien será el titular y de quien dependerán operativamente: II. Agentes del Ministerio Público Investigador Auxiliares. III. Un Agente del Ministerio Público Investigador Visitador. IV. Agentes del Ministerio Público Investigador Itinerantes. V. Un Agente del Ministerio Público Investigador para asuntos Agrarios. VI. Un Consultor Jurídico en Asuntos Agrarios. VII. Un Enlace Administrativo. VIII. Un Enlace de Estadística e Informática. IX. Oficiales Secretarios. X. Traductores e intérpretes. XI. Auxiliares Administrativos. DE LA COMPETENCIA DE LA SUBPROCURADURÍA Artículo 77. Le corresponde a la Subprocuraduría conocer de los hechos presumiblemente delictuosos del orden común en que estén involucrados indígenas debidamente identifica- dos con su etnia. Cuando exista duda sobre la identidad con su etnia, se solicitará al Centro Coordinador para el Desarrollo In- dígena la información respectiva, dependiente de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CNDPI), a la Autoridad Municipal o al Órgano de Representación Ejidal. Artículo 78. La Subprocuraduría precedente tendrá su sede en la ciudad de Xalapa y competencia en todo el territorio del Estado. DEL SUBPROCURADOR ESPECIALIZADO EN ASUN- TOS INDÍGENAS Artículo 79. Son facultades del Subprocurador las siguientes: I. Vigilar que los Agentes del Ministerio Público Investigador Itinerantes cumplan con las instrucciones generales o espe- ciales que se les encomienden. II. Recibir quejas sobre demoras, excesos o faltas en el despa- cho de los asuntos en que intervenga el personal del Minis- terio Público Investigador Itinerante de su área. III. Encomendar, para su estudio, cualquier asunto que estime conveniente a los Agentes del Ministerio Público Investi- 61

63 Decreto 292. Reforma al Código Penal. Tipificación del Feminicidio La Reforma 292 al Código Penal consiguió la tipificación del Delito de Feminicidio en el Estado de Veracruz, asimismo reformó a la Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y Reformó a la Ley Orgánica del Poder Judicial El gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en interlocución con el Colectivo de Investigación, Desarrollo y Educación entre Mujeres A.C. (CIDEM), convocaron a las organizaciones para promover la creación de la Mesa de Interlocución para el acceso de las Mujeres a la Justicia a través de la que se logró, con fecha del 29 de agosto del 2011 el Decreto que tipifica el delito de Feminicidio en el estado de Veracruz. Puede consultar en línea en la página Web de CIDEM: 62

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65 Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once. Eduardo Andrade Sánchez, diputado presidente. Rúbrica. Loth Melchisedec Segura Juárez, diputado secretario. Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/ de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora- ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli- miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinti- cuatro días del mes de agosto del año dos mil once. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. folio 1124 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, agosto 24 de Oficio número 389/2011. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati- vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: 64 DECRETO NÚMERO 292 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal; del Código de Procedimientos Penales; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo primero. Se reforman los artículos 56, fracciones II, III y IV, y 329, párrafos segundo y tercero; se adicionan una fracción V al artículo 56, un párrafo tercero al artículo 93, los párrafos segundo y tercero al artículo 104, un párrafo cuarto al artículo 137, un párrafo segundo al artículo 319, un párrafo que será el segundo al artículo 329, con el corrimiento de los actuales segundo y tercero, un Capítulo VII Bis, que se denominará Feminicidio, al Título XXI Delitos de Violencia de Género y un artículo 367 Bis; y se deroga el artículo 368 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 56. I. II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que sean necesarios para la recuperación de la salud física y mental de la víctima. III. a IV. V. En los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexual, violencia familiar, violencia de género y lesiones que sean con violencia de género, así como el de feminicidio, la reparación incluirá: a) Las hipótesis contenidas en las fracciones anteriores; b) El restablecimiento de su dignidad, mediante disculpa pública, a través de los mecanismos que señale la autoridad judicial; c) La reparación por la afectación en su entorno laboral, educativo, comunitario, y psicológico, a fin de lograr su restablecimiento; ante la imposibilidad de éste, la indemniza- ción correspondiente, en los términos de la fracción VIII del artículo 11 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La indemnización a que se refiere el párrafo anterior se cuantificará con base en diversos factores como la pérdida del empleo, la inasistencia a las jornadas laborales, la necesidad de cambio de plantel educativo o inasistencia a éste, el cambio de domicilio, la pérdida de instrumentos de trabajo y demás

66 datos relevantes que permitan realizar la cuantificación correspondiente; y 65

67 Artículo 319. d) El pago de los gastos indispensables para su subsistencia y, si los hubiere, de los hijos e hijas menores de edad o discapacitados, cuando como consecuencia del delito su- frido se haya visto imposibilitada para desarrollarse en el ámbito laboral; lo anterior, por el tiempo que determine la autoridad judicial, atendiendo a su grado de estudios, edad y estado de salud. Artículo 93. No procederá la sustitución en los delitos de violencia de género. Artículo 104. I. a III. Tratándose de delitos contra la libertad y seguridad sexua- les y lesiones que admitan el perdón, éste estará condicionado a la reparación del daño. Al sujeto activo de los delitos mencionados en el párrafo anterior se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Artículo 137. I. a VI. Las penas previstas en las fracciones anteriores se incrementarán hasta en una mitad, sin perjuicio de las agravantes o calificativas que les sean aplicables, en los siguientes casos: a) Cuando las lesiones se cometan por un hombre en agravio de una mujer con quien tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, o incapaz sobre el que sea tutor o curador, o que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, o haya tenido una relación de amistad o confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional; o b) Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, independientemente de que se cometa o no un delito contra la libertad o seguridad sexuales. 66 Se impondrán de cinco a ocho años de prisión e inhabilita- ción para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público a la autoridad que, teniendo la obligación de evitar o investigar la comisión del delito de feminicidio o de cualquier otro de los señalados en el Título XXI Delitos de Violencia de Género de este Código, mediando el dolo o dis- criminación de género, no lo hiciere o incurriere en acciones u omisiones que tengan como consecuencia la perpetuación de las condiciones que faciliten la comisión del delito. Artículo 329. También comete este delito, quien desobedezca una medi- da precautoria, o medida u orden de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial. Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio, el delito sólo se consumará después de haberse agotado aquéllos. Se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien impida que la autoridad ejerza sus funciones o resista el cumplimiento de una orden cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal. De emplearse violencia física o moral, la sanción se agravará hasta en un año. TÍTULO XXI Delitos de Violencia de Género CAPÍTULO VII BIS Feminicidio Artículo 367 Bis. Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias: I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra rela- ción de hecho o amistad; II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, de- gradantes o mutilaciones previamente a la privación de la

68 vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado; V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a setenta años de prisión. Artículo 368. Se deroga Artículo segundo. Se reforma el artículo 11, fracción VIII; y se adicionan un párrafo, que será el tercero, con el corrimien- to de los actuales tercero, cuarto y quinto, al artículo 132, los artículos 132 A, 132 B, 132 C, 132 D, 132 E, 132 F, 132 G, 132 H, 132 I, 132 J, 132 K y 132 L, así como un párrafo segundo al artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 11. I. a VII. VIII. Aplicará o solicitará las medidas precautorias y de protección que sean necesarias y solicitará la reparación del daño, aportando los dictámenes periciales correspondientes para cuantificar el mismo; IX. a X. Artículo 132. Tratándose de delitos de violencia de género, violencia familiar y delitos contra la libertad o seguridad sexuales, y en los casos en que las víctimas u ofendidos sean personas meno- res de edad, o incapaces, el Ministerio Público o la autoridad judicial, según corresponda, dictarán de inmediato, de oficio, las medidas precautorias apropiadas para salvaguardar su se- guridad e integridad física y psicológica. En su caso, el Ministerio Público tendrá como obligación solicitar los dictámenes técnicos emitidos por la Comisión de Arbitraje Médico del Estado, a fin de ser considerados en la integración de la investigación ministerial. A través de los elementos de convicción que obren en la investigación ministerial, se determinará, en su caso, la procedencia del ejercicio de la acción penal. 67 En el caso del secuestro previsto en la fracción I del artículo 163 del Código Penal para el Estado, el Ministerio Público podrá, inmediatamente que tenga conocimiento de su comisión, solicitar la autorización judicial para el aseguramiento de los bienes de la víctima, mientras ésta permanezca privada de su libertad. De concederse la autorización, el juez lo comunicará a las oficinas del Registro Público de la Propiedad e instituciones y empresas bancarias y de seguros, para que no permitan movimientos en las cuentas y registros sin su autorización, ordenando las medidas provisionales necesarias para su conservación, resguardo o liberación. Artículo 132 A. El Juez o el Ministerio Público podrán imponer una o más de las siguientes medidas precautorias: I. La exhibición de una garantía económica en los términos fijados por este Código; II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez, sin autoriza- ción; III. La obligación de someterse a las medidas reeducativas integrales y gratuitas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; IV. La obligación de someterse a vigilancia de una persona o institución determinada que informe regularmente al juez; V. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o el Ministerio Público; VI. La colocación de localizadores electrónicos sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del destinatario de la medida; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de de- fensa; IX. La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de agresión a mujeres, menores de edad o incapaces, o deli- tos sexuales, y la víctima u ofendido conviva con el des- tinatario de la medida; X. La suspensión provisional del cargo, profesión u oficio, cuando se impute un delito cometido en el ejercicio de éstos y por la comisión de aquél se establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión; XI. La suspensión de derechos vinculados al hecho, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la conducta objeto de imputación;

69 VI. Traslado de la víctima u ofendido y de sus descendientes a refugio, albergue o domicilio temporal; XII. La prisión preventiva, si el delito de que se trate está sancionado con pena privativa de libertad. Las medidas contenidas en las fracciones II, III, V, X, XI y XII serán impuestas exclusivamente por el juez a petición del Ministerio Público, la víctima o el ofendido. Artículo 132 B. El Ministerio Público solicitará, dentro del término de 24 horas siguientes a la imposición de medidas precautorias, audiencia al juez para su revisión. El juez citará para audiencia dentro de los siete días naturales siguientes, en la que resolverá sobre la ratificación, modificación, sustitu- ción o revocación de la medida impuesta. Las medidas impuestas por el Ministerio Público tendrán plena vigencia y serán ejecutadas por conducto de las autoridades competentes y, en su caso, con el auxilio de la fuerza pública, en tanto el juez resuelve lo conducente. El Ministerio Público podrá solicitar la ampliación o prórroga de las medidas precautorias impuestas por el juez en cualquier etapa de la investigación, así como su extensión para la protección y seguridad de personas relacionadas con la vícti- ma u ofendido o cualesquiera otras que deban intervenir en el proceso. Artículo 132 C. El Ministerio Público o el juez, según sea el caso, dictarán las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas precautorias. Artículo 132 D. Se establecen como medidas de protección, para los efectos de este Código, las siguientes: I. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; II. III. IV. Protección policial de la víctima u ofendido; Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; Auxilio de la fuerza pública para asegurar la inmediata entrega o devolución de objetos personales o documentos de identificación de la víctima u ofendido, así como de sus ascendientes, descendientes o dependientes económicos; V. Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, propiedad de la víctima o respecto de los cuales sea titular de derechos, incluyen- do los implementos de trabajo de la víctima u ofendido; VII. Reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad; VIII. Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral; IX. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o personas relacionadas con ellos; X. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; XI. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; XII. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; XIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata; y XIV. Las demás que determinen las disposiciones legales. Artículo 132 E. Para la imposición de medidas u órdenes de protección, el Ministerio Público o el juez deberán considerar: I. La seguridad e integridad de la víctima u ofendido y de sus descendientes; II. III. El riesgo existente para la víctima u ofendido u otras personas relacionadas con los hechos; y Los elementos con que se cuente y demás datos relevantes para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 132 de este Código. Artículo 132 F. El Ministerio Público y el juez informarán a la víctima u ofendido sobre las medidas u órdenes de protec- ción pertinentes, así como las condiciones y limitantes para su aplicación y las circunstancias en que podrán ser revocadas. Artículo 132 G. Las instituciones policiales y todas las dependencias, entidades y organismos auxiliares de la administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de los municipios están obligados a cumplir las órdenes que emitan el Ministerio Público o el juez para la debida ejecución de las medidas precautorias y medidas de protección que se dicten en los términos de la ley, así como a prestar el auxilio y colaboración que les sea requerido para ello. 68

70 El incumplimiento de las órdenes que dicten el Ministerio Público o el juez será sancionado en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. Artículo 132 H. A la persona agresora que desacate una orden o medida de protección dictada por el Ministerio Público o el juez, éste le aplicará los siguientes medios de apremio: I. Arresto hasta por 36 horas; o II. Retención y guarda de armas de fuego o punzo cortantes o punzo contundentes que, independientemente de su uso, hayan sido empleadas para ejercer intimidación o violencia contra la víctima u ofendido. Artículo 132 I. En la investigación ministerial corresponderá al Ministerio Público: I. Proveer regularmente de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; II. Evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que puedan dar como resultado una descalifica- ción de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor; III. Canalizar a las víctimas del delito al centro de atención correspondiente; y IV. Las demás que señale la ley. Artículo 132 J. Si se tratare de homicidio o feminicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, dos peritos médicos realizarán la necrocirugía. Sólo podrá dejar de hacer- se la necrocirugía cuando el juez lo acuerde, previo dictamen de los peritos médicos. En la realización de necrocirugías debe dejarse constancia de cuando menos: I. Lugar, fecha, hora de inicio y finalización, y el nombre del servidor público que la ejecuta; II. La hora, fecha, causa y forma de la muerte; III. Registro fotográfico del cadáver, la bolsa o envoltorio en que se encuentre, así como de la ropa que vestía; IV. Registro de todas las lesiones, así como de la ausencia, soltura o daño en los dientes; V. Resultados del examen de las áreas genital y para-genital para determinar si existen señales de violencia sexual, para lo cual deberá tomar muestras de fluidos corporales, así como de las uñas y de cualquier elemento que permita identificar al sujeto activo; y VI. Registrar la temperatura del ambiente y recoger cualquier indicio biológico, para su análisis. Artículo 132 K. Los cadáveres deberán ser identificados por los familiares, personas que les conocieran o que les hubieran visto recientemente. Si esto no fuere posible, en caso de que el estado del cuerpo permita su identificación visualmente, se harán fotografías, agregando a la investigación ministerial un ejemplar y poniéndola en lugares públicos, exhortando a la población a identificarlo. Cuando no es posible su identificación visualmente, los procedimientos adecuados técnico forenses para la identificación de los cuerpos serán antropométrico, dactilar, geométrico de Matheios, biométricos, antropología forense, odontología forense, identificación genética. En todo momento, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y garantizar la apropiada custodia de las muestras biológicas. La entrega de restos sólo podrá realizarse una vez que se haya conseguido una identificación positiva. Artículo 132 L. Cuando no sea posible la identificación de los cadáveres, el Ministerio Público investigador deberá determinar y supervisar que los restos humanos sean preservados adecuadamente por el lapso de un año, manteniendo la cadena de custodia respectiva. Transcurrido este tiempo, se procederá a inhumarlos. El Ministerio Público investigador deberá asegurarse que el lugar donde sean inhumados los cuerpos permita su exhumación. De manera previa a la inhumación, deberán realizarse moldes dentales y tomarse las muestras necesarias para realizar análisis de ADN. Esta información deberá ser preservada, con el fin de que pueda ser recuperada y reanalizada posteriormente. La información genética obtenida deberá incorporarse a una base de información genética. Artículo 154. I. a VI. Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género,el Ministerio Público ordenará de inmediato, de oficio, el ase- guramiento de bienes suficientes para garantizar la reparación del daño. En este caso, la autoridad competente podrá designar como depositario de los bienes asegurados a la víctima u 69

71 pección y vigilancia; ofendido o a quien ejerza la patria potestad o la custodia de los menores. Artículo tercero. Se reforman las fracciones IX del artícu- lo 3, VII y VIII del artículo 8, III del artículo 10, IV y V del artículo 12, X y XI del artículo 18; y se adicionan las fraccio- nes IX, X, XI, XII y XIII al artículo 8, la fracción VI al artículo 12 y la fracción XII al artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 3. I. a VIII. IX. Ejecutar las medidas precautorias que resulten proceden- tes, de oficio o a petición de la víctima u ofendido o de cualquier persona en términos de lo establecido en el Códi- go de Procedimientos Penales para el Estado y demás leyes aplicables. El Ministerio Público dictará las órdenes necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas u órdenes precautorias y de protección. Dentro del término de veinticuatro horas de la determina- ción de la imposición de la medida precautoria u orden de protección, el Ministerio Público comunicará la misma, por cualquier medio, al órgano jurisdiccional, con la finalidad de que la autoridad judicial conozca la imposición de la medida y fije día y hora para la celebración de una audiencia de revisión de las medidas. Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género y en los casos en que las víctimas u ofendidos sean menores de edad, el Ministerio Público dictará de inmediato, de oficio, las medidas de protección apropiadas para salvaguardar su seguri- dad e integridad física y psicológica. X. a XVIII Artículo 8. I. a VI. VII. Informar a los interesados acerca de los procedimientos legales en los trámites de las quejas que hubiesen formu- lado contra servidores públicos, por hechos no constituti- vos de delito pero sí susceptibles de ser sancionados me- diante el procedimiento administrativo correspondiente; VIII. Aplicar normas de control y evaluación técnico-jurídicas en todas las unidades administrativas del Ministerio Pú- blico y sus órganos auxiliares, tanto centrales como desconcentrados, mediante la práctica de visitas de ins- 70

72 IX. Vigilar que el Ministerio Público solicite y ejecute de manera obligatoria, las órdenes y medidas de protección a favor de la víctima u ofendido; X. Especializar a los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en: XI. a) Derechos humanos y género; b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidios; c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; y d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros; Crear un registro público sistemático de los delitos come- tidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocu- rrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determi- naciones; los índices de incidencia y reincidencia, con- signación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia; XII. Elaborar y aplicar de manera inmediata protocolos espe- cializados con perspectiva de género en la búsqueda de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los feminicidios y la violencia sexual; y XIII. Realizar y mantener actualizada una página de internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desapareci- das. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Artículo 10. I. a II. III. Promover la conciliación en asuntos de orden familiar, como instancia previa al órgano jurisdiccional, excepto en los casos de violencia familiar y violencia de género; y IV 71

73 Artículo 12. I. a III. IV. Promover la formación profesional y el mejoramiento de los sistemas administrativos y tecnológicos para la investigación de los delitos y la persecución eficaz de los delincuentes; V. Elaborar, aplicar y evaluar los programas necesarios para lograr el mejor desempeño de sus funciones; y VI. Integrar la información sobre delitos de violencia de género, violencia familiar, contra la libertad y seguridad sexuales y contra la familia, de manera permanente, en el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. X. Peritos; Artículo 18. I. a IX. XI. Oficiales Secretarios; y XII. Visitadurías. Artículo cuarto. Se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 3 y II del artículo 104; y se adicionan las fraccio- nes XX, XXI y XXII al artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 3. I. a XVII. XVIII. Atender las solicitudes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de las leyes aplicables; XIX. Coordinar, dirigir y administrar las órdenes y medidas de protección y los informes sobre las circunstancias en que se da la ejecución de éstas, para efectos de rendir informes al Banco Estatal de Datos e Información sobre Violencia contra las Mujeres; XX. Crear sistemas de registro que incorporen indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y del acceso de las mujeres a la justicia; XXII. Las demás que expresamente establezcan la Constitución local, esta ley y las leyes del Estado. I. Artíulo 104. II. Formar, actualizar y especializar a los servidores públicos del Poder Judicial, incorporando la perspectiva de género y la especialización en derechos humanos de las mujeres y en violencia de género contra las mujeres, así como desarrollar la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; III. a XXIX. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once. Eduardo Andrade Sánchez, diputado presidente. Rúbrica. Loth Melchisedec Segura Juárez, diputado secretario. Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/ de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. Folio 1125 XXI. Informar sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género contra las mujeres; y 72

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75 PROTOCOLOS Los logros obtenidos con la publicación de la Ley, Reglamentos y Reformas al Código Penal arriba mencionados, si bien significaron un avance trascendental en cuanto al respeto y protección de los Derechos Humanos de las Mujeres, en muchos ocasiones no terminan de permear a todos los sectores institucionales. Por lo anterior, desde CIDEM y en coordinación con diferentes instituciones gubernamentales, se desarrollaron acciones que permitieran acercar a la ciudadanía tanto los instrumentos, como la manera de ponerlos en práctica desde las instancias competentes. 74

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77 Acuerdo 11/2012 Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio, y el Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio. Con el Acuerdo 11/ 2012, se establecen dos protocolos, el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio, que establece lineamientos para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del personal ministerial, policial y pericial que intervengan en la investigación de un hecho posiblemente constitutivo de estos ilícitos. Como parte de ese mismo decreto publicado el 11 de julio de 2012, se emite también el Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio, cuyo objetivo es poner de manifiesto las funciones y el desempeño tanto de las Agencias del Ministerio Público como de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, y del Centro de Atención a las Víctimas del Delito, esta última con respecto a la atención a las víctimas de delitos de esta naturaleza, en un espacio adecuado para el éxito en la integración de la indagatoria su consecuente determinación. Para consultar ambos protocolos, puede buscar la página web de CIDEM o el enlace 76

78 GAÓRGACNO DEEL GOTBIERNAO DEL ESTADO DE OFICIAL DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXVI Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 11 de julio de 2012 Núm. Ext. 228 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO 11/2012 POR EL QUE SE EXPIDEN EL PROTOCO- LO DE DILIGENCIAS BÁSICAS A SEGUIR POR EL MINISTE- RIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, LA SEGURIDAD SEXUAL, CONTRA LA FAMILIA, DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE FEMINICIDIO, Y EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, FAMILIAR, SEXUAL, TRATA DE PERSONAS Y FEMINICIDIO. folio 627 PROTOCOLO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS DE VIO- LENCIA DE GÉNERO, FAMILIAR, SEXUAL, TRATA DE PER- SONAS Y FEMINICIDIO. folio 628 PROTOCOLO DE DILIGENCIAS BÁSICAS A SEGUIR POR EL MI- NISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELI- TOS CONTRA LA LIBERTAD, LA SEGURIDAD SEXUAL, CON- TRA LA FAMILIA, DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE FEMINICIDIO. folio 629 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O 77

79 tades consagradas en la Constitución General y las leyes federales, los tratados internacionales, en dicha Constitu- GOBIERNO DEL ESTADO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz. Procuraduría General de Justicia. Acuerdo 11/2012 por el que se expiden el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la investigación de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual, contra la familia, de violencia de género y de feminicidio, y el protocolo de atención a víctimas de delitos de violencia de género, familiar, sexual, trata de personas y feminicidio. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 52, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 56 Fracciones II y V, 136, 149, 154 Bis, 156, 182, 184, 186, 189, 190, 236, 241, 243, 245, 246, 247, 248, 249, 285, 290, 292, 319, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367 y 367 Bis del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4, 9, 11, 132, 132 A, 132 B, 132 C, 132 D, 132 E, 132 F, 132 G, 132 H, 132 I, 132 J, 132 K y 132 L del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones I, III, V, VIII, IX y XI, 3 fracciones I, II, III, IV, V, IX, XI y XII, 7, 8 fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, y XIII, 23 fracciones III, IX, XII, XVI, XIX, y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y 3, 8, 9 fracción I, 13, 19 y 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, y C O N S I D E R A N D O I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona gozará de las garantías que la misma otorga, asimismo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Además de aludir a la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley. II. Que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que el hombre y la mujer son sujetos de iguales derechos y obligaciones ante la ley, y que los habitantes del Estado gozarán de todas las garantías y liber- ción y las leyes que de ella emanen; sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social. III. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de igualdad de derechos y el respeto de a la dignidad humana; por dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, así como en la vida política, social, económica y cultural de su país; por constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia; y por entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. IV. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, en su artículo 1, define a la violencia contra la mujer como "Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; de acuerdo con el artículo 2, "se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; b) que comprende, entre otros, violación, maltrato, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra". V. Que el Estado Mexicano al suscribir los instrumentos internacionales mencionados, asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral y la no discriminación de la misma; así como actuar, con la debida diligencia, para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, y de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y adoptar las medidas administrativas apropiadas al caso 78

80 ACUERDO 11/2012 VII. Que el feminicidio es un delito de alto impacto para la sociedad, por lo que es necesario el establecimiento de lineamientos específicos para su investigación, con la finalidad de esclarecer los hechos, imponer la sanción a las personas imputadas y evitar la impunidad. VIII. Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución General, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de dicha función. IX. Que para el éxito de las investigaciones de hechos posiblemente delictivos, es trascendental la intervención oportuna y coordinada del personal Ministerial, Policial y Pericial, los que deben actuar de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento en que tengan conocimien- to de los hechos, bajo los principios de legalidad, eficien- cia, eficacia, honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad. X. Que el artículo 8 fracción XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en el Decreto Número 292 en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal, del Código de Procedimien- tos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publi- cado el 29 de agosto de 2011 en la Gaceta Oficial del estado, establece como obligación para la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave elaborar y aplicar de manera inmediata Protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los feminicidios y la violencia sexual. XI. Que el Ministerio Público debe ofrecer una procuración de justicia con perspectiva de género, a fin de brindar una atención adecuada a las víctimas, sobre todo cuando se trate de mujeres, menores de edad o incapaces; así como a los familiares, en caso de que la víctima se encuentre desaparecida o fallecida. XII. Que la Dirección del Centro de Atención a Víctimas del Delito debe obrar en los mismos términos respecto a las personas agraviadas, incluyendo a las víctimas indirectas y testigos, a fin de aplicar medidas de protección que conlleven a la restauración del daño causado, sea físico o psicológico. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente 79 Artículo 1. Se emiten el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio, que establece lineamientos para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del personal ministerial, policial y pericial que intervengan en la investigación de un hecho posiblemente constitutivo de estos ilícitos, y el Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio, cuyo objetivo es poner de manifiesto las funciones y el desempeño tanto de las Agencias del Ministerio Público como de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, y del Centro de Atención a las Víctimas del Delito, esta última con respecto a la atención a las víctimas de delitos de esta natu- raleza, en un espacio adecuado para el éxito en la integración de la indagatoria su consecuente determinación. Artículo 2. La investigación del delito de homicidio doloso cometido en contra de una mujer se realizará con respeto a los derechos humanos y perspectiva de género, de conformidad con estos Protocolos, y en el momento en que se acredite alguna de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 367 Bis del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ejercitará la acción penal por el delito de feminicidio. Artículo 3. Se crea el Comité Técnico de Análisis y Evalua- ción de los Protocolos, como instancia técnica de examen y se- guimiento para la debida aplicación de los mismos. Artículo 4. El Comité estará conformado por los titulares de las áreas siguientes: I II. Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz; Subprocuradurías; III. Dirección General de Control de Procesos; IV. Dirección General de Investigaciones Ministeriales; V. Dirección General Jurídica; VI. Dirección de los Servicios Periciales; VII. Dirección del Centro Atención a Víctimas del Delito VIII. Dirección del Centro de Información; IX. Agencia Veracruzana de Investigaciones; X. Instituto de Formación Profesional;

81 XI. Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; Artículo 5. Son atribuciones del Comité Técnico de Análisis y Evaluación de los Protocolos: XII. Coordinación de Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos cometidos por Servidores Públicos; XIII. Agencia del Ministerio Público Visitador Encargado de la Atención a Quejas de Derechos Humanos; XIV. Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y XV. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con experiencia en derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género o violencia contra las mujeres, quienes sólo tendrán derecho a voz. La Presidencia del Comité recaerá en el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quien será suplido en sus ausencias por la titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, para su debida integración y funcionamiento, el Comité contará con una Secretaría Técnica que recaerá en la titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres. El Comité sesionará dos veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que resulten necesarias, mediante convocatoria que con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, expida la Secretaría Técnica, previo acuerdo de quien presida el Comité. Las titulares de las áreas mencionadas podrán designar en su representación a un suplente, quien deberá tener el cargo mínimo de director de área o su equivalente, y tendrá derecho a voz y voto en las sesiones. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate la Presidencia del Comité tendrá voto de calidad. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere la fracción XV del presente artículo, serán invitados por la Presidencia del Comité, y designados en el ceno de su organización, previo consenso de sus integrantes y aprobación del Comité; su participación será por un período de tres años, y podrán ser ratificados por otro período igual. En las sesiones del Comité o de los Subcomités, que al efec- to se nombren, podrán participar, además, representantes de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y personas físicas, únicamente con derecho a voz; quienes serán invitados en términos del párrafo que antecede. I. Analizar y evaluar la aplicación de los mismos, para ello se crearán los subcomités que considere necesarios para el debido desempeño de dichas funciones, los cuales deberán estar conformados por un enlace designado por el representante de cada una de las áreas involucradas, cuyas funciones, objetivos, acciones y toda regulación para su debido desempeño deberán establecerse en el programa de trabajo, que al efecto se elabore para la creación del subcomité de que se trate, en el entendido de que por lo menos sesionará trimestralmente para dar seguimiento y continuidad a las líneas de trabajo establecidas en cada uno de ellos; II. III. IV. Elaborar un diagnóstico semestral, para detectar el alcance de los objetivos y metas de los Protocolos, así como los obstáculos, defectos, errores u omisiones que se presen- ten en la aplicación de los mismos; y precisar la recomendación que al respecto proceda, para atender y resolver lo observado; Elaborar un diagnóstico previo a la programación del ejercicio presupuestal anual, para hacer las peticiones presupuestales correspondientes; Proponer la capacitación continua del personal responsable de observar la aplicación de los Protocolos, a través de cursos, seminarios o talleres de actualización, especializados en la materia y con perspectiva de género; y tomar en consideración, en todo momento, los resultados que arrojen las acciones de análisis y evaluación; V. Proponer todas aquellas reformas legislativas en la materia y la modificación, de ser necesario, de los Protocolos, con base en los resultados arrojados por las acciones de análisis y evaluación; y cuidar, en todo momento, la congruencia con la normatividad aplicable en la materia; VI. Hacer del conocimiento formal de los órganos de control y vigilancia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, las irregularidades que detecte en su labor de análisis y evaluación de los Protocolos, y, en su caso, dar vista a quien corresponda; VII. Publicar un informe anual de sus actividades, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de los presentes Protocolos. Artículo 6. La Dirección General de Investigaciones Ministeriales implementará un sistema de alerta con la finalidad de que al iniciarse una investigación ministerial por el delito de 80 homicidio doloso en agravio de mujeres o por el delito de

82 feminicidio, el Agente del Ministerio Público Investigador, Municipal, Itinerante, Especializado en Delitos cometidos en Carretera, Especializado en Responsabilidad Juvenil, Especializado en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, y la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres, reciban un aviso de forma inmediata de dicha indagatoria. Con estricta observación de lo dispuesto en la Circular 06/2012, signada por el Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, que establece los Lineamientos a seguir por parte de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia para el Conocimiento e Integración de las Diligencias relativas al Delito de Feminicidio. Artículo 7. Los titulares de las Subprocuradurías, la Dirección General de Control de Procesos, la Dirección General de Investigaciones Ministeriales, la Dirección General Jurídica, la Dirección de los Servicios Periciales, la Dirección del Centro de Atención a Víctimas del Delito, la Dirección del Centro de Información, la Agencia Veracruzana de Investigaciones, el Instituto de Formación Profesional, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Especializados en Delitos cometidos por Servidores Públicos, la Agencia del Ministerio Público Visitador Encargado de la Atención a Quejas de Derechos Humanos, proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio, y el Protocolo de Atención a Víctimas del Delito de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Sexto. En un plazo de noventa días naturales de entrar en vigor el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio, y el Protocolo de Atención a Víctimas del Delito de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio, las áreas responsables de su aplicación y los representantes de organizaciones de la sociedad civil con experiencia en derechos humanos, perspectiva de género o violencia contra las mujeres, se reunirán con la finalidad de revisar su operatividad y hacer las modificaciones correspondientes. Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los vein- tidós días del mes de mayo del año dos mil doce. El Procurador General de Justicia Lic. Felipe Amadeo Flores Espinosa Rúbrica. folio 627 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz. Procuraduría General de Justicia. Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio. Í N D I C E Tercero. El Instituto de Formación Profesional capacitará Introducción de manera continua al personal ministerial, policial, pericial y del Centro de Atención a Víctimas del Delito, encargados de I. Glosario de términos utilizados implementar los Protocolos de referencia. II. Objetivo general Cuarto. La Dirección General de Investigaciones Ministeriales contará con un plazo de noventa días naturales, contados III. Objetivos específicos a partir de la publicación del presente Acuerdo, para implementar el sistema al que se refiere el artículo 6. IV. Marco normativo Quinto. La publicación del informe anual a que se refiere la fracción VI del artículo 5, se hará dentro de los diez primeros días del mes de enero de cada año. V. Conceptualización de la víctima V.1. Definición de víctima 81 V.2 Tipos de víctimas

83 V.3. Definición de familiares VI. VII. Personas que pueden denunciar y lugares a los que deben acudir Recomendaciones para evaluar la situación de riesgo de la víctima VIII. Intervención en crisis en primer orden IX. Lineamientos generales IX.1 Proceso operativo de las Policías Ministeriales de la AVI IX.2 Primer contacto con la Agencia Especializada IX.3 Proceso de atención por parte de las Peritos en Trabajo Social IX.4 De la Agente de Conciliación IX.5 De la Agente Especializada IX.6 De la Perito Psicóloga IX.7 De la Médico Legista X. Catálogo de delitos competencia de las Agencias Especializadas XI. XII. Asistencia en delitos de violencia sexual, familiar y de género Asistencia en el delito de feminicidio XIII. Registro de las víctimas XIV. Perfil del personal adscrito a las Agencias Especializadas INTRODUCCIÓN El haberle concedido, la legislación nacional, a la víctima del delito la importancia que merece, marca un hito en el derecho positivo mexicano, pues ahora la participación de ésta en el procedimiento penal es más real y efectiva. Este tema, sin lugar a dudas, ha suscitado un destacado interés en los últimos años y es motivo de preocupación en quienes dictan lo concerniente a la política criminal; de ahí, parte la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en dicho rubro, y no se debe soslayar el importante papel que han jugado las organizaciones que actúan en pro de los derechos de las víctimas del delito. De acuerdo con dichos cambios en la legislación mexicana se han establecido los que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. El artículo 20 de la Constitución General establece los derechos de la víctima, entre otros, el derecho a recibir asesoría jurídica, atención médica y psicológica de emergencia; a que se le reciban todas las pruebas con las que cuente; a que se le repare el daño; a la protección de su vida y su integridad y a la restitución de sus derechos. Esta Institución, establece la visión de lo que es la procuración de justicia, con la firme pretensión de considerar a la víctima como sujeto de derechos, debiéndosele garantizar un trato humano y digno, así como el acceso a la justicia; razón por la cual se elabora el presente Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio, cuyo objetivo es poner de manifiesto las funcio- nes y el desempeño tanto de las Agencias del Ministerio Públi- co como de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia y del Centro de Atención a las Víctimas del Delito, que son parte fundamental de su estructura orgánica. Su esencia está centrada en la víctima, dado que establece los principios fundamentales que deben prevalecer en su atención, sobre todo, tratándose de menores, incapaces o indígenas; así como las circunstancias que se deben considerar cuando se brinda dicha atención a los agraviados. De gran importancia resulta la sistematización de la información vertida en las investigaciones ministeriales que se inician, por lo que también se considera en un apartado del presente Protocolo. La Procuraduría, a través de sus Agencias Especializadas, realiza una gran tarea, ya que brinda atención a las víctimas del delito de esta naturaleza, en un espacio adecuado para el éxito en la integración de la indagatoria y consecuente determinación; atiende sus inquietudes y solicita a la autoridad judicial su intervención cuando sea necesario. Se entiende que es difícil para la víctima afrontar el hecho delictivo sufrido y, aunado a ello tener que confrontar a su agresor; por lo que la intención del presente instrumento es brindar una atención y un trato especializado, sin limitarse a las funciones propias de procuración de justicia. La sociedad exige para las víctimas del delito una atención integral que les permita reincorporarse a su entorno social y la restitución de sus derechos transgredidos, y este documento ofrece una respuesta eficaz a dichas pretensiones. I. Glosario de términos utilizados Para efectos del presente Protocolo deberá entenderse por: 82 Agencia Especializada o Agencias Especializadas: A las

84 Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia. Agente Especializada o Agentes Especializadas: A las Agen- tes del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia. Agente de Conciliación o Agentes de Conciliación: A las Agentes del Ministerio Público Especializadas en Responsabili- dad Juvenil y de Conciliación adscritas a las Agencias Especia- lizadas. Agente del Ministerio Público o Agentes del Ministerio Público: A los Agentes del Ministerio Público, cualquiera que sea su denominación. AVI: A la Agencia Veracruzana de Investigaciones. CAV: A la Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito. Código Penal: Al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Código de Procedimientos Penales: Al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Constitución General: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica de la Procuraduría: A la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Igna- cio de la Llave. Ley de Trata: A la Ley para Prevenir, Atender, Combatir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Subprocuraduría Especializada: A la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres. Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por otra circunstancia, cuando el texto de este Protocolo use o dé preferencia al género masculino o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, se deberá entender el texto en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, tanto para adquirir toda clase de derechos, como para contraer igualmente toda clase de obligaciones. II. Objetivo general El presente Protocolo pretende ser una herramienta de utilidad en el trabajo de las Agencias Especializadas y del CAV, para que brinden atención con igualdad de género y enfoque de derechos humanos, asistencia terapéutica y orientación e información a la víctima, lo cual contribuirá a la optimización de la investigación ministerial. III. Objetivos específicos Para brindar una atención eficaz, eficiente y con igualdad de género a las víctimas del delito, es necesario considerar lo siguiente: 1. Que se cuente con personal especializado y sensibilizado; 2. Que el espacio físico tenga una infraestructura adecuada; 3. Que se asista a la víctima del delito, desde el primer contacto con la Agencia del Ministerio Público, cualquiera que sea su denominación y competencia; 4. Que se proporcione, por parte del área de Trabajo Social, la orientación e información de los servicios a la víctima o denunciante; 5. Que se brinde asistencia psicológica y terapia de rehabilitación; 6. Que se optimice la investigación ministerial y su determinación, de acuerdo con los instrumentos internacionales y las legislaciones locales de nueva creación, y 7. Que se otorguen servicios de apoyo integral a la víctima: a) En coordinación con las instancias avocadas a brindar atención a la sociedad, como el DIF, asociaciones civi- les, albergues, y b) Canalizarla al CAV para efecto de que reciba asesoría jurídica, tanto ella como sus familiares; así como terapia de rehabilitación y servicios que tiendan a la prevención de delitos 83

85 IV. Marco normativo Legislación internacional Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención sobre los Derechos del Niño Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complemen- ta la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) Legislación nacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Legislación local Constitución Política del Estado Código Penal Código de Procedimientos Penales Ley de Responsabilidad Juvenil Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Ley de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública Ley para Prevenir, Atender, Combatir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Plan Veracruzano de Desarrollo Programa Sectorial de Procuración de Justicia Acuerdo 32/2010 por el que se establecen las directrices para la elaboración del Manual de Procesos de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual y Trata de Personas; publicado en la Gaceta Oficial del estado Núm. Ext. 324 de fecha 12 de octubre de 2010 Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Liber- tad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Género y Feminicidio Otras disposiciones aplicables V. Conceptualización de la víctima V.1 Definición de víctima Con el fin de proteger y garantizar los derechos humanos de las personas cuando son víctimas de un delito, se requiere en primer lugar una definición legal de víctima, que sea integral y que abarque todos los aspectos necesarios para que su protección y participación en el sistema de justicia penal no sea vedado por falta de este reconocimiento, por lo que es necesario unificar el concepto de víctima u ofendido, cuya distinción no significa ninguna diferencia en cuanto a los derechos, garantías y protección que le corresponden. Asimismo, es necesario que se haga un reconocimiento de las víctimas en situación de vulnerabilidad o especialmente vulnerables, como son las mujeres, niñas, niños y adolescentes; las y los adultos mayores, personas con discapacidad, perteneciente a poblaciones indígenas o cualquiera otra situación que por sus condiciones sociales, económicas, psicológicas o culturales pueda ser sujetas de discriminación. Para efectos del presente Protocolo se considera como víctima: La persona que de manera individual o en forma colectiva, ha sufrido un daño físico o mental; sufrimiento emocional o bien, alguna pérdida económica o deterioro sustancial de sus derechos fundamentales por actos u omisiones que infringen las leyes penales. Cada Agencia Especializada deberá aplicar las normas contenidas en este Protocolo, apegándose estrictamente a ellos, y de acuerdo con los recursos e infraestructura de que disponga. Asimismo, tendrá la obligación del resguardo y cuidado de la víctima o del testigo de un delito 84

86 V. 2 Tipos de víctimas: Para efectos de este Protocolo, la víctima del delito se clasifica en: Víctima directa o primaria, es quien, como su nombre lo indica, sufre de manera directa la afectación, ya sea física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; o el daño de alguno de los bienes tutelados por la ley. Víctima indirecta o secundaria, es quien reciente un daño en sus propios bienes o derechos como efecto del reflejo o consecuencia del que se inflige a la víctima directa, con la que tenga una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad, así como cualquier persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva; además de las personas que han estado involucradas en el sufrimiento de ésta o se encuentren en situa- ción de riesgo de sufrir daños o perjuicios, incluso durante el acto previo a la victimización, tales como: 1. Hijos que sean producto de una violación; 2. Menores de edad o incapaces que quedaron en el abandono o desamparo debido a que los padres o tutores que se hacían cargo de ellos se encuentren recluidos, fallecidos o ausentes, por consecuencia de hechos delictuosos; 3. Cónyuge, concubina o concubinario; 4. Ascendientes de primer grado que hayan quedado en el desamparo por haber sido dependientes directos de la víctima, 5. Personas de cualquier edad o incapaces que hayan sido testigos de un hecho delictuoso, que les cause un trauma o afectación. 6. Dependientes económicos de la víctima directa u ofendido, o 7. Personas que resulten afectadas en sus bienes jurídicos como efecto del daño infligido a la víctima. V. 3 Definición de familiares Para los efectos del presente Protocolo, se entiende por familiares de las víctimas: al cónyuge, concubina, concubinario, persona con la que la víctima mantenga relación de hecho, hijos, padres, persona que este sujeta a custodia, guarda, protección, educción, o cuidado por parte de la víctima, o que se haya incorporado a su núcleo familiar aunque no tenga parentesco. Los familiares de la víctima tienen derecho a ser auxiliados por 85 el CAV y/o por las instancias públicas o privadas que éste determine; y deberán tener un registro en la base de datos, que los agrupe e identifique con ésta. VI. Personas que pueden denunciar y lugares a los que deben acudir La denuncia será, preferentemente, personal, atendiendo a la naturaleza de los delitos competencia de las Agencias Especializadas, toda vez que es importante contar, necesariamente, con la presencia de la víctima para una debida atención. Esto en virtud de que la ley exige que deba existir una absoluta reserva en los asuntos de esta naturaleza; así como una inmediata intervención a la víctima para que no desaparezcan los indicios que ésta pueda aportar. La denuncia debe presentarse en la Agencia Especializada o, en su defecto, en cualquier otra Agencia del Ministerio Público, más cercana al lugar de los hechos. Antes de interponer la denuncia, la víctima puede solicitar asesoría jurídica especializada a través de los servicios del CAV, donde se le informará cómo y dónde debe presentarla. En virtud de su naturaleza, no procederá la denuncia electrónica en los delitos de carácter sexual. VII. Recomendaciones para evaluar la situación de riesgo de la víctima En este proceso se debe tener sumo cuidado de no revictimizar a la víctima, haciéndole preguntas inductivas o tendientes a incriminarla, dudando de la veracidad de los hechos manifestados, de manera que al cuestionarla no se deben incluir preguntas que le incumba hacer a otra autoridad ni expresar comentarios fundados en estereotipos discriminatorios. Se deberán valorar los riesgos y el grado de peligrosidad que corre la víctima ante la situación de violencia que esté viviendo, apoyándose en las preguntas siguientes: Has sido amenazada de cualquier manera o amenazada de muerte o has sido lesionada con anterioridad? Has sido violentada física, sexual, psicológica, económica o patrimonialmente por parte del agresor? Sientes inseguridad para ti y/o tu familia al regresar a casa o al ir a tu trabajo o escuela o a cualquier otro lugar al que te dirijas? Tiene el agresor antecedentes delictivos, consume alcohol o drogas? Dependes económicamente o de cualquier otra manera del

87 agresor? 86

88 Con qué nivel de estudios cuentas y con cuál el agresor? Cuál es tu campo laboral y cuál el del agresor? Tienes alguna relación laboral o escolar o de cualquier otro tipo con el agresor? Has sufrido acoso u hostigamiento sexual por parte del agresor? Has sido objeto de discriminación o negación de un derecho por parte del agresor? Si la víctima responde afirmativamente a una o varias de las preguntas y da respuestas precisas a las otras, se puede valorar el grado de peligro y el riesgo que presenta su situación particular. Con la información obtenida se le hará saber sobre las medidas cautelares a que tiene derecho y que le serán proporcionadas por la autoridad. Asimismo, se dará aviso de inmediato al CAV y se hará la canalización correspondiente a las instituciones de asistencia social más cercanas, para garantizar que la víctima sea retirada de su agresor y protegida contra cualquier amenaza a su persona, y tenga acceso a los servicios de salud. VIII. Intervención en crisis en primer orden El propósito de la intervención en crisis en primera instancia o primeros auxilios es el de apoyar psicológicamente a la víctima, para que esté en aptitud de enfrentarse a su situación, y prepararla anímicamente a fin de que continúe realizando sus actividades normales en el seno de la sociedad y pueda sortear las contingencias que se le presentaren. Para lograr el objetivo de dicha intervención, es importante considerar los aspectos siguientes: A. Contacto psicológico: Destinado a establecer una atmósfe- ra de confianza que permita expresar, a la persona afectada, tanto los hechos y los sentimientos relativos al acontecimiento traumático como los agentes terapéuticos que, al mismo tiempo, le permitan percibir apoyo para atravesar el proceso. Para este contacto psicológico, resulta importante considerar que en víctimas de violencia sexual es mejor emplear técnicas de comunicación verbal, y no de contacto físico que puedan entorpecer la interacción terapéutica. B. Reducir la mortalidad: Ésta se dirige a dimensionar adecuadamente el problema o grado de afectación desde la perspectiva de la víctima para prevenir daños físicos durante las crisis, por ejemplo intentos de suicidio u homicidio. C. Enlace con fuentes de asistencia y/o ayuda: Para explicar y guiar a la víctima en la toma de decisiones, posibles 87 soluciónes y ejecución de pasos concretos, respecto a) Procedimientos intrahospitalarios, tales como exámenes médicos o ginecológicos, si el caso lo requiere; b) Comparecencias ante autoridades judiciales y/o dependencias policiales; c) Ingreso a refugios, albergues o casas de asistencia social de manera transitoria, en caso de que el agresor conozca a la víctima y ejerza presión psicológica para que ésta no denuncie el delito, y d) Residencia con familiares cercanos que puedan viabilizar el proceso intrahospitalario. Es importante darle seguimiento al estado anímico de la víctima y verificar el proceso de acuerdo con las prioridades y las necesidades existentes. Esta primera etapa de recopilación de información del hecho violento, debe ser conocida en las instancias del CAV, manteniendo la privacidad de la víctima para evitar su revictimización, y se le informará que el siguiente paso es el de interponer la denuncia ante autoridad competente. IX. Lineamientos generales En este apartado se señalan las diligencias de atención a la víctima del delito; así como las recomendaciones complementarias a la investigación ministerial. IX. 1 Proceso operativo de las Policías Ministeriales de la AVI El grupo especial de Policías Ministeriales de la AVI, en las Agencias Especializadas, estará conformado por personal femenino capacitado, en virtud de que la naturaleza de los delitos que se denuncian en dichas agencias así lo requiere. Actividades a que están obligadas: 1. Orientar a la víctima que ha sufrido un hecho delictuoso para efecto de que acuda ante la autoridad correspondiente a poner en conocimiento lo sucedido; 2. Informar a la víctima sobre los derechos que le otorga la Constitución General en su artículo 20 apartado C, y los demás que le confieren otras leyes en su calidad de víctima; 3. Cumplir con las órdenes de presentación o aprehensión, con los oficios de investigación y localización que se giren dentro de la investigación ministerial y con las citaciones que de ella emanen; 4. Salvaguardar la integridad física de la víctima; así como la del personal actuante, en las diligencias que practiquen tan- to

89 dentro como fuera del recinto oficial, y 5. Conducirse y apegarse a lo establecido en el Código de Ética Profesional y Valores Institucionales de la Procuraduría. Primer acercamiento con la víctima En muchos de los casos, el primer contacto que tiene la víctima después de un hecho delictuoso se da con autoridades distintas a las que conforman las Agencias del Ministerio Público, como la AVI, por lo que serán éstas quienes deban dirigirse a aquélla en su primer contacto y en los subsecuentes, de la manera siguiente: 1. Con calma y en forma objetiva; 2. Con decisión en su actuación; 3. Con interés y comprensión; 4. Con extrema cortesía; 5. Utilizando un lenguaje adecuado y un tono que inspire confianza; 6. Sin discriminarla; 7. Alentándola a narrar lo hechos; 8. Sin prejuzgarla; 9. Procurando obtener toda la información necesaria; 10. Respetando la confidencialidad de la información que le pro- porcione; 11. Efectuando las gestiones con el área de Trabajo Social de la Agencia Especializada, para auxiliarla con la asistencia correspondiente y con los apoyos adecuados como ropa, alimentos y albergue; 12. Tomando las medidas necesarias para asegurar su integridad física, y 13. Orientándola sobre la prevención del delito. IX. 2 Primer contacto con la Agencia Especializada El personal administrativo del área de recepción será responsable de atender a las personas que acudan en busca de atención, para ello, procederá con las actividades siguientes: 3. Canalizarla de inmediato con la Perito en Trabajo Social, para el llenado de la ficha victimal y la identificación del hecho delictivo; posteriormente encauzarla con la Agente Especializada o Agente de Conciliación, según lo requiera el hecho ilícito, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia y el Artículo 10 Fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado que prohíben la conciliación en los casos de delitos de violencia de género y de violencia familiar. IX. 3 Proceso de atención por parte de las Peritos en Traba- jo Social 1. Entrevista inicial. Con ésta se busca conocer las necesidades y la problemática específica de la víctima, para proporcionar la ayuda adecuada, según sus circunstancias y necesidades. Asimismo, se establecerán prioridades y se adoptarán medidas específicas en cada caso. La entrevista durará el tiempo necesario para obtener los datos que la víctima exponga sobre su problema; para lo cual, se le informará en términos generales de los trámites de las diligencias de conciliación, en su caso, o investigación ministerial y de los servicios que otorga la Agencia Especializada. Por lo que se le deberá informar, orientar y asesorar de acuerdo al hecho delictivo identificado y el procedimiento a seguir. Si de la entrevista se desprende que hay responsabilidad de carácter civil o mercantil, se le informará respecto de las instancias legales correspondientes para ejercer sus derechos. 2. Evaluar si se encuentra en condiciones de declarar. Toda víctima de agresión física y/o sexual, de requerirlo en primera instancia, deberá recibir apoyo psicológico de emergencia para poder continuar con las diligencias del procedimiento, por lo que se deberá solicitar la atención psicológica en los casos de crisis. 3. Realizar el llenado de la ficha victimológica. Ésta contendrá los datos generales de la víctima y del probable victimario; una breve descripción de los hechos; el área a la que fue canalizada; y la firma o huella dactilar de la víctima, según sea el caso, previa lectura de aquélla. Lo anterior, siempre y cuando se encuentre en condiciones físicas y psicológicas. 4. Gestoría de servicios a favor de la víctima. Realizar los trámi- tes necesarios para los servicios sociales y asistenciales que requiera la víctima, por medio de canalizaciones exter- nas, mismas que serán a petición del Ministerio Público, en cumplimiento de las medidas de prevención que la ley le ordena. 1. Recibir a la víctima; 2. Registrar sus datos en el formato de control, y Las canalizaciones externas serán a las diferentes áreas, jefaturas, direcciones y subprocuradurías de la Procuraduría.

90 6. Intervención de Trabajo Social para el ingreso de la víctima a un refugio o albergue. Para salvaguardar la integridad física de la víctima o de sus familiares, en los casos de violencia doméstica o sexual, de ser necesario, se les canalizará a las instituciones de asistencia social correspondientes, por con- ducto del CAV. Asistencia a la víctima por parte de la Perito en Trabajo Social, para su comparecencia en las diligencias derivadas de la investigación ministerial. 7. Estar presente en las revisiones médicas del menor que no cuente con padres, tutor o un familiar; y, de igual forma, cuando para la debida integración de la investigación ministerial, los padres no deban estar presentes durante la declaración del menor. 8. Dar pláticas orientadas a la prevención del delito. Para ello se realizará una calendarización, con la finalidad de dar a conocer los temas relacionados con violencia familiar, vio- lencia sexual, violencia en el noviazgo, maltrato y los que resulten necesarios; para prevenirla, detectarla y ofrecer al- ternativas de solución. Asimismo, dar a conocer los servicios con los que cuenta la Procuraduría. Las pláticas se realizarán bimestralmente por las Agencias Especializadas y deberán reportarse los resultados en la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres y en las oficinas de Trabajo Social y Enlace Interinstitucional del CAV de la Procuraduría. 9. Peritajes sociales. Deberán realizarse desde a perspectiva de género y de derechos humanos. En éstos, los sujetos intervenidos son las víctimas directas e indirectas. Los temas a abordar tendrán que ver concretamente con la conceptualización de la familia, condiciones económicas, laborales y/o profesionales; vivienda y hábitat; crisis que atraviesan; protección física y emocional; y necesidades asistenciales que requieren. La Perito en Trabajo Social hará un análisis exhaustivo de la situación previa al motivo que dio origen al peritaje, y deberá informar sobre los factores sociales que concurren en la víctima y que agravan la situación en la que queda tras haber sufrido el hecho delictivo. La entrevista a la víctima se combinará con entrevistas colaterales, por ejemplo, las que se hagan a vecinos o amigos. Lo anterior con la finalidad de darle mayor validez y fiabilidad a la información con que se dispone. De igual forma, se cotejarán los datos con la documentación que se le solicite a la víctima. Una vez realizado lo anterior, será necesario que la víctima des- criba cómo era su situación de vida en lo familiar, laboral y social antes del hecho delictivo, y cómo es, posterior a éste. La perito realizará su dictamen con perspectiva de género, sin estereotipar o revictimizar en ningún momento a la víctima, mismo que servirá, a la Agente Especializada como elemento para la integración del expediente de la investigación ministerial. El peritaje contendrá antecedentes sociales; relaciones humanas y con instituciones o grupos que integren su entorno; datos de salud; situación laboral, ocupacional o profesional; contexto socio-económico; descripción de la vivienda y de hábitat; entrevistas colaterales, evaluación preliminar y operativa; conclusiones, dictamen y propuestas. Los métodos y técnicas a utilizar se basarán en evidencias objetivas tales como entrevistas individuales, familiares y grupales, en el domicilio de la víctima y, de ser necesario, en la oficina de la Agencia Especializada; contactos y gestiones con fuentes de información; observación del entorno y hábitat social; análisis documental y, de requerirse, técnicas gráficas y fotografías. 10. Estudio socioeconómico. La Constitución General, en su artículo 20 apartado C, otorga a la víctima el derecho a la reparación del daño; por su parte, el Código Penal impone como obligación al Ministerio Público, exigir de oficio la citada reparación, cuando sea procedente. 11. Visita domiciliaria. Atención proporcionada en el lugar en donde se halle la víctima o su familia con el objeto de cono- cer su realidad socio-económica, ambiental y cultural, para poder estar en condiciones de realizar el dictamen; estimular la participación activa de la familia; realizar intervención so- cial con fines de fomento, protección, recuperación y reha- bilitación de la persona agraviada; de igual forma, para poder realizar la integración de la investigación corres- pondiente. 12. Visita hospitalaria. Atención personalizada a la víctima que se encuentre hospitalizada en razón de asistirla. Dicha visita se realizará en coordinación con la Perito Médico de la Agen- cia Especializada. 13. Citaciones ante el juzgado. Comparecencias ante los juzgados penales, con la correspondiente autorización de la titu- lar de la Agencia Especializada, con asistencia de defensor, de acuerdo con el dictamen emitido. 14. Comunicación con la víctima. Busca conocer la percepción de la víctima para efecto de mejorar el servicio; con base en ello, se aplicará una encuesta mediante la cual se obtendrá su opinión, para determinar 89

91 si el área cumplió con sus obligaciones y la víctima obtuvo una respuesta satisfactoria a sus necesidades; y se realizará un análisis de la atención proporcionada, con el fin de hacer propuestas y mejoras continuas dentro del proceso operativo del área de Trabajo Social en la Agencia Especializada. 15. Atención o entrevista telefónica. Se atenderá, vía telefónica, a la posible víctima cuando ésta se encuentre imposibili- tada para acudir a la Agencia Especializada, haciéndole las preguntas necesarias para conocer la situación de violencia que padece, las cuales darán la pauta para la orientación y atención por parte del área, misma que la canalizará a la instancia correspondiente. Se registrará la información obtenida en la ficha victimológica, informando a la víctima sobre el procedimiento a seguir de acuerdo con la problemática planteada. IX. 4 De la Agente de Conciliación La conciliación es un medio alternativo y extrajudicial, cuyo requisito es que todos los implicados en el conflicto acepten participar y tengan la capacidad para establecer acuerdos, por lo cual se explicará correctamente a las partes en qué consiste la conciliación y cuáles son sus ventajas. Se debe considerar que la víctima se encuentre en un estado de recuperación necesario para acordar con quien le ha infligido daño, entendiendo que la violencia es un ejercicio de poder generado por la desigualdad y la discriminación. La conciliación sólo será posible una vez reparados los daños conforme a lo establecido en la legislación vigente. No procede la conciliación para los delitos de violencia familiar, violencia de género, y delitos contra la libertad y la seguridad sexual. En este acto jurídico, por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, la Agente de Conciliación brindará fórmulas o propuestas conciliatorias dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos serán asentados en un acta. Sus objetivos son: 1. La búsqueda de soluciones comunes en beneficio de ambas partes del conflicto; 2. Que haya flexibilidad; 3. Fomentar y preservar un ambiente de armonía y sin confrontaciones; 4. Promover el cumplimiento de acuerdos; 5. Satisfacer los intereses de las partes, con un menor grado de 90 tensión que en el proceso convencional; 6. Propiciar y mantener una relación cordial, entre ambas partes, y 7. Crear a futuro una perspectiva de soluciones ideales. La mediación es un medio alternativo y extrajudicial que tiene como finalidad llegar a un acuerdo entre las partes, con la ayuda de un tercero imparcial, sin tener que agotar el procedimiento judicial, donde se puede, incluso, solicitar el apoyo de una persona de confianza o de respeto de quien las partes escuchen su opinión, todo bajo la supervisión del mediador. Principios por los cuales se deben regir la conciliación y la mediación: Equidad: Supone que el acuerdo debe ser justo para las partes. Neutralidad: Supone la inexistencia de vínculo alguno entre el conciliador o mediador y una de las partes que solicita sus servicios. Imparcialidad: Exige que el conciliador o mediador manten- ga una postura libre sin prejuicios, estereotipos o favoritismos a través de acciones o palabras. Confidencialidad: Supone que el conciliador o mediador y las partes deberán guardar absoluta reserva de lo sostenido en la audiencia, salvo conocimiento de la realización de un delito perseguible de oficio, en cuyo caso se deberá poner en conocimiento de la autoridad competente. Equilibrio de circunstancias: Exige que el conciliador o mediador, ante un evidente desequilibrio de condiciones, establezca mecanismos para que las partes del conflicto participen en igualdad de circunstancias en la discusión, a fin de que expresen tanto sus intereses como sus necesidades en la toma de decisiones, presenten alternativas, evalúen las consecuencias de las posibles soluciones, y participen en el logro del acuerdo. Veracidad: Exige que el acuerdo refleje la voluntad real de las partes. Buena fe: Supone el proceder honesto y leal de las partes de querer solucionar el conflicto. Legalidad: Entendida como el respeto y la conformidad del acuerdo con el marco normativo. Celeridad: Supone su desarrollo en forma rápida, teniendo como límite treinta días. Economía: Entendida como el ahorro de dinero de las par-

92 tes, en comparación con los costos de un proceso judicial 91

93 Los tipos de delitos que se den en la familia y que conozca la autoridad por querella de parte, pueden ser objeto de conciliación o mediación. En controversias relativas a la cuantía de la reparación civil o mercantil, derivadas de la comisión de delitos o faltas, cuando ésta no haya sido fijada por resolución firme, se realizará siempre y cuando las partes estén de acuerdo en someterse a la conciliación o mediación, la Agente de Conciliación deberá asentar en el acta que en caso de incumplimiento se dejan a salvo sus derechos para hacerlos valer por la vía legal correspondiente. La conciliación o mediación no procede: 1. Cuando la parte emplazada esté domiciliada en otro Estado o en el extranjero; 2. En procesos contenciosos administrativos; 3. En procesos cautelares, tales como depósitos de personas, guardas y custodias, aseguramiento de bienes para garantizar alimentos, entre otros; 4. En ejecución de sentencias firmes; 5. En garantías constitucionales, por ser derechos fundamentales que no permiten negociación; 6. En tercerías, cuando se afectan bienes o derechos de un tercero ajeno a juicio; 7. En casos de violencia familiar, violencia de género, delitos graves y oficiosos; 8. Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces, a los que se refiere el Código Civil, con relación a la patria potestad, tutelas, guardas y custodias, herencias, donaciones, derechos de convivencia, entre otros, y 9. Cuando no asistan las partes o una de ellas, o en el caso de que se desconozca el domicilio del demandando, se cancelará el proceso de conciliación o mediación, dejándose a salvo los derechos de las partes para que procedan por la vía legal correspondiente. IX. 5 De la Agente Especializada La Agente Especializada deberá atender lo siguiente: 1. Brindar a la víctima seguridad y confianza para que narre los hechos; 2. Notificar a la víctima sus derechos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución General. 92 La declaración de los hechos de la víctima deberá hacerse en un área especial donde se encuentren la Agente Especializa- da, la oficial secretario y aquélla; en caso de ser necesario, se podrá auxiliar de la trabajadora social, la psicóloga y/o la médico legista, para dar la seguridad y confianza que se requiera, lo anterior, bajo las condiciones siguientes: a) Se debe permitir a la víctima hacer la narración de los hechos sin interrupción, cuestionamientos ni prisas, evitando la inducción y conclusiones prematuras. La autoridad se debe dirigir a ésta en todo momento con voz clara y pausada; b) En caso de no aportar los datos necesarios, se deberán hacer las preguntas puntuales a fin de tener más claridad de los hechos, de manera coloquial y sin utilizar términos jurídi- cos; c) Las preguntas sobre su vida íntima deberán ser únicamente las necesarias para el esclarecimiento de los hechos; d) En caso de que la víctima sea indígena y no hable español, se le asignará un intérprete; e) En caso de que la víctima sea una persona con discapacidad, se le deberá otorgar una atención especializada; f) Se interrogará a los testigos en el mismo tenor que a la víctima, y g) Bajo ninguna circunstancia se interrogará a la víctima y a los testigos en áreas inapropiadas y/o con personas ajenas a los servidores públicos capacitados. Informar a la víctima que de acuerdo a la sentencia que emita el Juez correspondiente, tiene derecho a la reparación del daño, y ésta deberá ser proporcional a la gravedad del daño causado. 3. Tener presente que las víctimas, sobre todo de violación, violencia familiar, abuso erótico sexual, acoso sexual, vio- lencia de género, y, en general de agresión física, requieren de atención especial y de confiabilidad, a fin de evitar hacer público su caso y con ello la revictimización; 4. Proporcionar a los familiares y ofendidos de la víctima, en el caso de feminicidio, una atención especializada y solicitar a los mismos información completa y fidedigna que pueda servir para la integración de la investigación; 5. Notificar a la víctima, dentro de actuaciones, las medidas precautorias y de protección inmediatas o de oficio, cuando sea procedente conforme a lo previsto en el Código Penal, en virtud de que en la mayoría de los casos los agresores son personas cercanas a ésta y el lugar de los hechos es su entorno familiar, por lo que se deberá acordar la canalización al CAV, para lo procedente;

94 93 6. Solicitar primeramente la valoración por parte de la psicóloga, en los casos procedentes, antes que la valoración de la médico legista, con la finalidad de sensibilizar a la víctima a colaborar en las diligencias de la indagatoria; 7. Solicitar a la médico legista los exámenes periciales procedentes. En los casos de feminicidio, tomar las medidas señaladas en los artículos 132 J, 132 K y 132 L del Código de Procedimientos Penales; 8. Practicar las diligencias, según sea el caso, de inspección ocular, periciales y químicas, entre otras, que sean necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos; 9. Preservar el lugar de los hechos. En los casos en que exista la posibilidad de recabar evidencia, deberá tomar las medidas necesarias a fin de asegurarla y conservarla, de acuerdo a los estándares en criminalística, observando en todo momento, lo establecido en los Lineamientos en materia de cadena de custodia; 10. Girar los oficios de investigación, localización, presentación y citación a la AVI, cuando así proceda, y coordinar a la víctima con las Agentes Especializadas, a efecto de que proporcione los datos necesarios para iniciar la investigación; 11. Leer a la víctima u ofendido, detenidamente y previo a su firma, el acta de denuncia a fin de comprobar que ha quedado asentado todo lo que manifestó; o bien, le facilitará el acta para su lectura y le proporcionará el número de investigación ministerial con que se inició; 12. Hacer saber a la víctima que puede ampliar su denuncia sobre el hecho delictivo, si ha omitido elementos que resulten de importancia para la integración de la indagatoria, o bien por el surgimiento de pruebas que puedan ayudar al esclarecimiento de los hechos y de las que desconocía su existencia. Así como el de brindarle información sobre los avances de la investigación ministerial, de conformidad con el artículo 132 I del Código de Procedimientos Penales, y 13. Llevar un libro de registro por mesa, aparte del de Gobierno, en el cual se asentarán el número de investigación ministerial, lugar, fecha y hora de inicio, nombres de las partes, los hechos y personas que citen; así como las diligencias practicadas y el estado que guarde la indagatoria. Determinación de la investigación ministerial Una vez que la Agente Especializada se haya allegado de las pruebas y efectuado las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que se investigan, se avocará al estudio de aquéllas, evitando incorporar elementos de discriminación, descalificación o credibilidad de la víctima, o su tácita de responsa- bilidad, de acuerdo con el artículo 132 I fracción II del Código de Procedimiento Penales, y dictará la determinación que en dere- cho corresponda, vinculando la legislación penal local aplica- ble con los instrumentos internacionales y las disposiciones legales de nueva creación, por lo que la Agente del Ministerio Público tendrá la obligación de estar en constante actualización jurídica. En caso de que la determinación sea la del ejercicio de la acción penal, y dentro de la investigación ministerial obren las medidas precautorias y/o de protección impuestas por el Ministerio Público o por el Juez, solicitará al órgano judicial competente su prórroga o ampliación en tanto se resuelve la situación jurídica del indiciado. La solicitud deberá quedar asentada den- tro de los petitorios y el pliego de consignación. Estas medidas, en caso de ser necesario, se deberán extender a las víctimas indirectas del delito, de conformidad con los artículos 132 al 132 h del Código de Procedimiento Penales. Las anteriores recomendaciones también aplicarán, según sea procedente, en los casos en que la presentación de la denuncia o querella sea efectuada por familiares, un tercero o alguna instancia pública o privada. IX. 6 De la Perito Psicóloga La Perito Psicóloga deberá atender lo siguiente: 1. Brindar apoyo a la víctima e intervenir cuando ésta sufra una crisis de primer orden, así como a sus familiares y/o acompañantes, de ser necesario; 2. Sensibilizar a la víctima y/o familiares para que cooperen en todas las diligencias que deban practicarse, tomando en cuenta que pueden presentar una afectación severa; 3. Tener presente, para su valoración, que la víctima puede presentarse en estado de shock, con miedo, confusa, desorientada, incrédula del hecho violento que sufrió e incluso negarlo, por lo que de no ser posible valorarla en ese mo- mento, lo hará con posterioridad, lo antes posible; 4. Abstenerse de emitir juicios sobre la veracidad de los hechos al llevar a cabo su valoración; 5. Orientar a la víctima y/o familiares de ésta sobre la necesidad de aplicarle psicoterapia de seguimiento o atención psi- quiátrica, en los casos que sea identificada esta necesidad. Dicha orientación deberá coordinarse con el área de Trabajo Social y remitirla al CAV, para efecto de que se inicie la aten- ción integral que requiera, en cuanto al seguimiento de sus denuncias y a la terapia de rehabilitación;

95 94 6. Tratándose del delito de feminicidio tomar en cuenta lo establecido en el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio, en el capítulo correspondiente al feminicidio; 7. Emitir sus dictámenes con perspectiva de género, sin estereotipar o revictimizar en ningún momento a la víctima; 8. Canalizar a la víctima al sector salud, aplicando lo establecido por la Norma Oficial NOM-046-SSA2-2005, y 9. Llevar un libro de control de registro y de seguimiento de los casos. IX.7 De la Médico Legista La Médico Legista deberá realizar lo siguiente: 1. Atender a la víctima, posteriormente a la intervención de la Perito Psicóloga, lo que hará en un área especial para dar la seguridad y confianza que se requiera, sólo, de ser necesario, se podrá auxiliar de la trabajadora social y/o de la psicóloga; 2. Explicar a la víctima el valor de las pruebas periciales y obtener su consentimiento para su valoración médica, puesto que en ocasiones el probable responsable puede tener lazos consanguíneos, de afinidad o ser la persona con quien vive y de la que recibe apoyo económico o afecto, ya que en la mayoría de los casos las víctimas de violencia son manipuladas y/o se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y dependencia, por lo que no miran a su victimario como tal e incluso algunas justifican su acción; 3. Adoptar las medidas necesarias, a fin de que los exámenes que se le practiquen, se realicen siempre con respeto a la dignidad de la víctima; 4. Tomar en consideración, para su valoración, que en ocasiones la víctima no pone resistencia al momento del hecho delictivo, como defensa para conservar la vida; 5. Aplicar las medidas de precaución en cuanto al tipo de violencia del que fue objeto la víctima, por ejemplo, en el caso de violación, darle información sobre el método anticonceptivo de emergencia o de los retrovirales que le deben ser aplicados, y de que podrá ser canalizada a un centro de salud, en cumplimiento a la Norma Oficial 046-SSA ; 6. Procurar que la prueba se preserve. Tratándose del delito de violación, proporcionar a la víctima una toalla sanitaria y remitir las prendas de vestir a la Dirección General de los Servicios Periciales para el correspondiente análisis y pos- terior dictamen. En caso de que la víctima no pueda entregarlas cuando se está realizando la diligencia, deberá buscar la forma de auxiliarla, proporcionándole las prendas que requiera, o comunicándose con la persona que la víctima indique para que las proporcione; 7. Observar, en los casos de feminicidio, en concordancia con las diligencias correspondientes, lo dispuesto en los artículos 132 J, 132 K y 132 L del Código de Procedimientos Penales, así como en el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y Feminicidio, en el capítulo correspondiente al feminicidio; 8. Canalizar a la víctima al sector salud, aplicando en todo momento lo establecido por la Norma Oficial NOM-046-SSA2-2005; 9. Realizar sus dictámenes con perspectiva de género, sin estereotipar o revictimizar en ningún momento a la víctima, y 10. Llevar un libro de registro de control y de seguimiento de los casos. X. Catálogo de delitos competencia de las Agencias Especializadas Acorde con lo que establece el Reglamento, corresponde a las Agencias Especializadas conocer, particularmente, de los delitos del Código Penal siguientes: CÓDIGO PENAL TÍTULO I Delitos contra la vida y la salud personal Capítulo II Lesiones Dolosas (a menores y entre cónyuges) Capítulo V Aborto Capítulo VI Violencia Familiar TÍTULO II Delitos de peligro para la vida y la salud personal Capítulo II Omisión de cuidado Capítulo III Exposición de menores e incapaces Capítulo VI Esterilidad forzada TÍTULO V Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual Capítulo I Pederastia Capítulo II Violación Capítulo III Abuso erótico sexual Capítulo IV Estupro Capítulo V Acoso sexual

96 95 TÍTULO VIII Delitos contra la familia Capítulo II Incumplimiento de la obligación de dar alimentos y abandono de familiares Capítulo III Sustracción o retención de menores o incapaces Capítulo IV Tráfico de menores Capítulo V Delitos contra la filiación y el estado civil Capítulo VI Bigamia Capítulo VII Matrimonio ilegales Capítulo VIII Incesto TÍTULO IX Delitos de Maltrato e inducción a la mendicidad Capítulo I Maltrato TÍTULO XIV Delitos contra la moral pública Capítulo II Corrupción de menores o incapaces Capítulo III Pornografía Capítulo IV Lenocinio y trata de personas TÍTULO XXI Delitos de violencia de género Capítulo I Violencia física o psicológica Capítulo II Violencia económica o patrimonial Capítulo III Violencia obstétrica Capítulo IV Violencia en el ámbito familiar Capítulo V Violencia institucional Capítulo VI Violencia laboral Capítulo VII Violencia en el ámbito educativo Capítulo VII Bis. Feminicidio Desaparición de personas A pesar de que en el Código Penal no existe el tipo penal de desaparición de personas, ésta sí tiene un impacto social ya que va en detrimento de las familias que lo padecen, por lo que es obligatorio que de inmediato se haga del conocimiento del Agente del Ministerio Público, cualquiera que éste sea, quien deberá apegarse a lo estipulado en el Acuerdo 025/2011 por el que se establecen los Lineamientos para la Atención Inmediata de Personas Desaparecidas y en la Circular 01/2012, por la que se establece el Protocolo a seguir por los Servidores Públicos de la Procuraduría para el Estricto Cumplimiento del Acuerdo 025/2011. XI. Asistencia en delitos de violencia sexual, familiar y de género De carácter sexual: 1. En caso de que la víctima se encuentre embarazada y que el producto sea consecuencia de una violación, el CAV le pro- porcionará atención psicológica y de manera inmediata canalizará a ésta a una Institución de Salud, por conducto del área de Trabajo Social. 2. Si la víctima, dentro del proceso de rehabilitación, decide quedarse con el hijo producto de la violación, la Subprocuraduría Especializada y el CAV le brindarán todas las facilidades para que realice los trámites del registro de aquél; en caso de que ésta sea menor de edad o incapaz, se necesitará el consentimiento de los padres o representantes legales. 3. Cuando la víctima no desee quedarse con el hijo producto de la violación, la Subprocuraduría Especializada y el CAV lo canalizarán, mediante oficio al DIF Estatal. En caso de ser menor de edad o incapaz, la solicitud deberá ser avalada por sus padres o representantes legales. 4. Se considerará hijo producto de una violación, a aquél que haya nacido dentro de los trescientos días siguientes al hecho delictivo, y cuyas condiciones de la víctima hayan sido reconocidas en la integración de una investigación ministerial, hasta su consignación o reserva, en caso de que el agresor sea desconocido. Será necesario el previo reconocimiento de la condición de víctima de violación sexual de la madre para solicitar dicho trámite. De carácter familiar: 1. Cuando la víctima sea menor de edad o incapaz, y sus padres sean sus victimarios y la guarda y custodia no esté establecida legalmente o sea desconocida (omisión, abandono, exposición de menores e incapaces), para salvaguardar su integridad se canalizará al DIF Estatal o, en su caso, al DIF Municipal, para efecto de que se le proporcione albergue. Dicha solicitud la efectuará la Agente Especializada si se ha iniciado ya una investigación ministerial. 2. Cuando no se haya iniciado la investigación ministerial correspondiente y tratándose de un caso urgente, la Subprocuraduría Especializada o el CAV -por conducto de su área de Trabajo Social- solicitará al DIF que represente legalmente al menor y lo acompañe en la presentación de la denuncia, en caso de que los agresores sean ambos padres, no existan tutores o representantes legales. En situación contraria, el área jurídica del CAV asesorará a éstos para la presentación de dicha denuncia ante la Agencia Especializada que corresponda, proporcionando el oficio que compruebe que el menor se encuentra bajo el cuidado del DIF Estatal o, en su caso, del DIF Municipal. 3. En cualesquiera de las dos hipótesis anteriores, el CAV, por medio de su área de Psicología, se hará cargo de las terapias, así como de los estudios de campo domiciliarios que sean

97 96 necesarios para indagar si alguno de los familiares más cercanos está en condiciones de tener a la víctima menor de edad bajo su cuidado, mientras se resuelve su situación jurídica, a fin de evitar su revictimización. Si de las diligencias de investigación ministerial se determina el ejercicio de la acción penal, el expediente será turnado al juez correspondiente, indicándole que el menor se encuentra bajo la custodia del DIF Estatal o Municipal, para efecto de las actuaciones a que hubiere lugar. Cuando la Agente Especializada considere que no hay responsabilidad penal y después de agotarse todos los recursos, solicitará al DIF la entrega del menor y, con el auxilio del CAV, lo reintegrará a su ámbito familiar. Trata de personas: El tratamiento que debe brindarse a las víctimas, además de toda la asistencia integral que ya se da en las Agencias Especializadas y en el CAV, será conforme a lo que disponen los instrumentos legales tales como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), y en las normas encaminadas al cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos, como la Ley para Prevenir, Atender, Combatir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas para el Estado, que contiene los Lineamientos para la Atención de la Víctima, en su Capítulo Único De la Asistencia y Protección de las Víctimas, y que contempla un apartado especial en lo que compete a la procuración de justicia, en su artículo 13 fracción VII. De violencia familiar o de género: Independientemente de las asistencias de rehabilitación médica, social y psicológica que se brinde a la víctima en la Subprocuraduría Especializada y en el CAV u otra instancia, éstas ofrecerán los servicios de canalización para estudios, salud, empleo y guarderías, o cualquiera otra que se requiera y según sea el caso, llevando un registro y un seguimiento de la manera siguiente: 1. La Subprocuraduría Especializada, a solicitud del CAV, con fundamento en los acuerdos de creación de las Unidades de Género, deberá solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social su colaboración y asistencia a fin de que la víctima que necesite empleo para su emancipación, en caso de depender de sus padres, tutores o representantes legales, o para su recuperación económica que le permita ser autosuficiente, sea incluida en la bolsa de trabajo de dicha Institución de acuerdo a su perfil y se le apoye, preferentemente, para su colocación. 2. De igual manera la Subprocuraduría Especializada solicitará al Seguro Social o a la Secretaría de Desarrollo Social que apoye con servicio de guardería a la madre trabajadora víctima del delito, y a la Secretaría de Educación de Veracruz que otorgue facilidades a la víctima de violencia familiar y de género para cursar estudios, siempre y cuando ésta así lo desee. Si la víctima es menor de edad, será necesario el consentimiento de sus padres, representantes legales o de la persona o instancia que la tenga bajo su custodia. 3. Podrá solicitar a la Secretaría de Salud el apoyo para la atención psicológica y médica de las víctimas indirectas que lo requieran, esto en atención a la Norma Oficial NOM-046- SSA El CAV realizará las visitas domiciliarias o a los centros a donde fue canalizada la víctima, de manera trimestral y por medio de su área de Trabajo Social, para verificar que dichos servicios estén dando los resultados esperados. Para que la víctima de estos delitos reciba el apoyo referido, es necesario que haya presentado la correspondiente denuncia ante la Agencia Especializada y que haya estado presente en las diligencias a las que fue requerida. Estas mismas medidas pueden adoptarse para las víctimas de delitos sexuales, además de observar lo establecido en los Lineamientos y Consideraciones a seguir por parte de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual y Contra la Familia, y de Responsabilidad Juvenil en la Atención a Víctimas y Ofendidos por delitos de Violencia Familiar, Violencia de Género y delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual y contra la Familia y Trata de Personas. XII. Asistencia en el delito de feminicidio Las víctimas indirectas, las personas ofendidas y testigos del delito de feminicidio tendrán derecho, en todo momento, a recibir atención y protección por parte del personal de la Procuraduría; asimismo, se les informará de los derechos consagrados a su favor en la Constitución General, en el Protocolo de diligencias básicas a seguir por el Ministerio Público en la investigación de los delitos contra la libertad, la seguridad sexual, contra la familia, de violencia de género y feminicidio, en el presente instrumento, en el Código de Procedimientos Penales y en la demás normatividad de la materia. Para efectos del presente apartado, se entiende por: Víctima: La mujer que ha perdido la vida como consecuen- cia del delito de feminicidio. Víctima indirecta: Los familiares de la víctima, así como las personas que hayan tenido relación o convivencia con ésta. Testigo: Toda persona a la que le constan hechos o circunstancias relacionadas con la investigación del delito de feminicidio

98 coordinación con la del CAV, a fin de solicitarlo a las Unidades de Género de las distintas Secretarías del Estado. Ofendido: Toda persona que en términos de ley tiene derecho a exigir la reparación del daño. Primeros auxilios psicológicos: La ayuda breve e inmediata de apoyo y rescate que se presta a la persona para restablecer su estabilidad emocional y facilitarle las condiciones de un continuo equilibrio personal. CAV: Centro de Atención a las Víctimas del Delito dependiente de la Subprocuraduría Especializada. Si las víctimas indirectas, testigos o denunciantes pertenecen a algún pueblo o comunidad indígena, se deberá señalar si sólo hablan alguna lengua autóctona, con el objeto de determinar si es necesario solicitar Perito Traductor o Intérprete a la Subprocuraduría Especializada en Asuntos Indígenas o, en su caso, a la Universidad Pedagógica y/o a la Facultad de Idiomas de la Universidad Veracruzana, así como a la Dirección General de los Servicios Periciales, en caso de que alguna de esas personas sea sordomuda. Lo anterior, para hacerles saber los derechos y garantías que respectivamente les asistan y obtener datos que ayuden en la investigación. Tratándose de investigaciones ministeriales en que se indague la posible comisión del delito de feminicidio, la estabilidad física y emocional de las víctimas indirectas, ofendidos y de las personas testigos de los hechos, resulta prioritaria; en consecuencia, cuando se encuentre en riesgo su integridad física y psicoemocional, la titular del Ministerio Público deberá realizar, de manera inmediata, las acciones siguientes: 1. Solicitar la atención psicológica que se requiera; 2. Solicitar su atención médica, y 3. Ordenar su traslado al nosocomio especializado para su debida atención, en caso de ser necesario. Aplicando en todo momento lo establecido en la Norma Oficial NOM-046-SSA2-2005; así como lo dispuesto en el Protocolo de Diligencias Básicas a Seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos Contra la Libertad, la Seguridad Sexual, Contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio, en el capítulo correspondiente al feminicidio. La Agente Especializada se encargará, exclusivamente, del aspecto jurídico, teniendo como finalidad la recepción de denuncias o querellas para la integración de la investigación ministerial hasta la determinación que en derecho corresponda. En el caso de que la víctima indirecta deba ser canalizada para su atención o resguardo, así como para el apoyo en estudios, salud, empleo o guarderías, el trámite se realizará por conducto del área de Trabajo Social de la Agencia Especializada, en XIII. Registro de las víctimas El CAV se encargará de crear un registro que deberá conte- ner los datos de la víctima directa, el delito sufrido, así como un código especifico que la agrupe e identifique con las víctimas secundarias y/o indirectas, en caso de que las haya; de igual manera, incluirá los datos que sean necesarios para la confron- tación y similitud de casos en los delitos de violación, trata de personas, pornografía, tráfico de menores y feminicidio. XIV. Perfil del personal adscrito a las Agencias Especializadas De acuerdo con la naturaleza de los delitos que conocen las Agencias Especializadas, considerando los requisitos señala- dos por el Reglamento y los mencionados en los Acuerdos de creación de las Agencias Especializadas, además de lo que indi- ca la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Esta- do de Veracruz de Ignacio de la Llave, éstas deberán contar con el personal para operar en sus distintas áreas de atención. Para tal efecto, en el presente Protocolo, se establecen los requisitos complementarios siguientes: Perfil de la Agente Especializada Además de lo señalado en las normas de referencia, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Ser del sexo femenino; 2. Tener capacitación, especialización y actualización permanente en perspectiva de género, trata de personas, feminicidio y en derechos humanos; 3. Tener el conocimiento, particularmente, de los delitos com- petencia de las Agencias Especializadas, y 4. Conducirse de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética Profesional y Valores Institucionales de la Procuraduría. Perfil de la Perito en Trabajo Social Además de lo señalado en las normas de referencia, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Ser del sexo femenino; 2. Ser licenciada en Trabajo Social; 3. Tener capacitación y actualización permanente en respon- sabilidad juvenil, trata de personas, perspectiva de género, feminicidio y en derechos humanos; 97

99 4. Contar con actitud eficiente, racional y crítica; 5. Contar con habilidades de promoción y gestión social; 6. Poseer los valores fundamentales del trabajo social como lo son el servicio, la justicia social, el respeto a la dignidad de la persona, y la importancia de las relaciones humanas, entre otros, y 7. Conducirse de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética Profesional y Valores Institucionales de la Procuraduría. Perfil de la Perito Psicóloga Además de lo señalado en las normas de referencia, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Ser del sexo femenino; 2. Tener capacitación y actualización en responsabilidad juve- nil, trata de personas, perspectiva de género, feminicidio y en derechos humanos; 3. Estar titulada y tener la experiencia que el cargo requiere; 4. Contar con actitud eficiente, racional y crítica, y 5. Conducirse de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética Profesional y Valores Institucionales de la Procuraduría. Perfil de la Perito Médico Además de lo señalado en las normas de referencia, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Ser del sexo femenino; 2. Tener capacitación y actualización en responsabilidad juvenil, trata de personas, perspectiva de género, feminicidio y en derechos humanos; 3. Estar titulada y tener la experiencia que el cargo requiere; 4. Contar con actitud eficiente, racional y crítica, y 5. Conducirse de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética Profesional y Valores Institucionales de la Procuraduría. Perfil de las Policías Ministeriales de la AVI Además de lo señalado en las normas de referencia, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Ser del sexo femenino; Tener capacitación y actualización en responsabilidad juvenil, trata de personas, perspectiva de género, feminicidio y en derechos humanos; 3. Contar con actitud eficiente, racional y crítica, y 4. Conducirse de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética Profesional y Valores Institucionales de la Procuraduría. En ejercicio de la facultad que me confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expido el presente Protocolo. Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce. El Procurador General de Justicia Lic. Felipe Amadeo Flores Espinosa Rúbrica. folio 628 Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz. Procuraduría General de Justicia. Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la Investigación de los Delitos contra la Libertad, la Seguridad Sexual, contra la Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio. "Un Ministerio Público con perspectiva de género, es realmente una Institución de buena fe" Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I Objetivos del protocolo I. Objetivo General II. Objetivos Específicos ÍNDICE CAPÍTULO II Obligaciones internacionales del estado mexicano I. Principio de igualdad ante la Ley y la no discriminación contra las mujeres

100 99 II. La violencia contra las mujeres III. Responsabilidad del Estado ante la discriminación y violencia contra las mujeres IV. Tipos de violencia contra las mujeres V. Modalidades de la violencia contra las mujeres CAPÍTULOIII Normas jurídicas aplicables I. Legislación nacional y local. II. Instrumentos internacionales CAPÍTULO IV Áreas responsables de la aplicación del protocolo Áreas responsables de la aplicación del protocolo CAPÍTULO V Diligencias básicas a practicar (ENUNCIATIVAS MÁS NO LIMITATIVAS) Lesiones Aborto Violencia familiar Omisión de cuidado Exposición de menores e incapaces Esterilidad forzada Pederastia Violación Abuso erótico sexual Estupro Acoso sexual Abandono de familiares e incumplimiento de la obligación de dar alimentos Sustracción o retención de menores o incapaces Tráfico de menores Contra la filiación y el estado civil Bigamia Matrimonios ilegales Incesto Maltrato Corrupción de menores o incapaces Pornografía Lenocinio y trata de personas Delitos de violencia de género Violencia física o psicológica Violencia económica o patrimonial Violencia obstétrica Violencia en el ámbito familiar Violencia institucional Violencia laboral Violencia en el ámbito educativo CAPÍTULO VI Feminicidio I. Construcción social del concepto II. Incorporación del feminicidio al ámbito jurídico III. Tipo penal del feminicidio en el Estado de Veracruz: características de las agresiones A. Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad B. Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima laboral, escolar o que implique confianza, subordinación o superioridad C. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo D. Presente lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previos a la muerte, o marcas infamantes, degradantes o mutilaciones sobre el cadáver E. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima F. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público G. La víctima haya sido incomunicada IV. Áreas responsables V. Diligencias a practicar Diagrama de intervención en el lugar de investigación CAPÍTULO VII Desaparición de personas Diligencias básicas a realizar por la desaparición de personas CAPÍTULO VIII Atención a las víctimas Procedimiento de atención para las víctimas directas e indirectas, ofendidos y testigos INTRODUCCIÓN Las relaciones sociales, en el cambio vertiginoso de los distintos ámbitos, técnico, intelectual y cultural que se están viviendo, dan como resultado conductas más complejas para el ser humano, en donde deben de afrontar nuevos desafíos de competitividad y aceptación por el mundo que lo rodea, así como una incesante necesidad de protección y de hacer valer sus derechos frente aquellos que osan violar las normas establecidas vulnerando su integridad como ser humano y miembro de una sociedad. El Derecho, como ciencia en constante cambio de acuerdo con las necesidades de la sociedad, debe replantearse nuevos arquetipos jurídicos, entre los cuales se encuentran los emanados de las condiciones y de roles sociales que se han dado a los

101 100 sexos (hombre-mujer) a través del desarrollo de ésta. Resultando necesaria la aplicación de una política pública transversal basada en la equidad, igualdad sustantiva y la no discriminación a cualquier miembro de la sociedad, que busque el cobijo de una procuración de justicia. La ideas de la "superioridad del hombre" y de la "inferioridad de la mujer" se basan en la resistencia de una mentalidad retrógrada, vinculada a ciertas costumbres que impiden el progreso y desarrollo íntegro de las personas por la simple razón de su género. Esta devaluación del sexo femenino ha originado a lo largo de la historia diversos estudios, polémicas e incluso protestas que han dado pie al reconocimiento legal de sus derechos. Para paliar las vejaciones cometidas en contra de las mujeres veracruzanas o que se encuentren en territorio veracruzano, la Procuraduría General de Justicia del Estado, en cumplimiento a su obligación de proteger y promover plenamente el respeto a los derechos humanos de éstas, y de conformidad con las adiciones de las fracciones X, XI, XII y XIII, al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado y con el Acuerdo Décimo Primero, párrafo primero, de la XXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, desarrolla el presente Protocolo. Este documento representa una herramienta para el servidor público en su noble tarea diaria de Procurar Justicia, donde la empatía, la sensibilidad y la justicia del trato a las víctimas u ofendidos sea el principal motivo, cumpliendo en todo momento con los tratados Internacionales en donde nuestro país sea parte, tal como lo adopta nuestra Constitución Política, siendo ésta la nueva presencia del Ministerio Público hacia la sociedad, estableciendo las bases mínimas para el proceso de integración de la investigación de delitos, competencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres, por parte de todo funcionario del Ministerio Público. El presente Protocolo es un instrumento para sensibilizar al personal del Ministerio Público a que tenga una visión, en el desarrollo del procedimiento penal, de perspectiva de género, entendiéndose ésta, de acuerdo con lo que señalan los artículos 5, fracción IX, y 4, fracción XXI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tanto general como estatal, respectivamente, como una "Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones". Derivado del concepto anterior, debe recalcarse que la pers- pectiva de género no se refiere exclusivamente a las mujeres ni propicia su desarrollo dejando a un lado a los hombres, sino a una equidad; por otra parte, debe quedar claro que la perspecti- va de género constituye una forma de hacer valer los derechos humanos, además de considerar las condiciones en que se pre- sentan los mecanismos de poder, principalmente en la convi- vencia familiar, de pareja, laboral y escolar, que impiden a los individuos tener el debido acceso a dichos derechos. Un meca- nismo de poder es la discriminación por razón de género, exis- tente en contra de las mujeres. La discriminación deriva de una cultura mal encauzada, que considera a las mujeres como seres inferiores al hombre, lacerando su dignidad; fenómeno que ha representado una problemática social, en todos los ámbitos humanos y en cualquier parte del mundo. Motivo por el cual, hoy en día se trata de erradicar, a través de preceptos normativos, tanto estatales y nacionales como internacionales, a fin de suprimir la vulnerabilidad de los derechos humanos de las mujeres. Con base en lo anterior, hubo la necesidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de elevar los derechos humanos a un rango constitu- cional, de tal manera que actualmente el Capítulo I del Título Primero se denomina De los Derechos Humanos y sus Garan- tías, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha trece de octubre de dos mil once. El párrafo quinto del artículo primero, a la letra dice: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas" Sin embargo, a pesar de ser una disposición constitucional, la discriminación por razón de género subsiste en contra de las mujeres; para su apoyo se han promulgado normas federales, entre las cuales se encuentran: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; La Ley General de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación; La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, Además de implementar el Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres, así como la Comisión para Preve- nir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

102 101 En ese mismo tenor, el Estado de Veracruz ha promulgado leyes que ayuden a erradicar la discriminación en contra de las mujeres veracruzanas, tales como: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz; Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz; Ley de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz; Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Veracruz, y Ley para Prevenir, Atender, Combatir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas del Estado de Veracruz. México, como integrante de la Organización de las Naciones Unidas, ha suscrito diversos Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, mismos que deben ser aplicados de conformidad con el artículo 1, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo que respecta a nuestra entidad, ha sido necesario incorporar al Código Penal, como nuevos delitos, conductas que afectan a la integridad de las mujeres, relativas a delitos de violencia de género, publicado en la Gaceta Oficial del estado, con fecha 2 de abril de 2010, de igual manera con fecha 29 de agosto de 2011, se reconoció el delito de feminicidio. Estas reformas tienen especial repercusión en las labores cotidianas de las Agencias del Ministerio Público y de los Juzgados, así como de los profesionales del derecho, sobre todo a la hora de valorar y calificar jurídicamente, de manera adecuada, las nuevas realidades penales relacionadas con los delitos de violencia de género. El presente protocolo se divide en cinco capítulos; el primero de ellos habla de la normatividad internacional existente en beneficio de la protección de las mujeres; el segundo menciona las normas jurídicas aplicables, tanto nacionales, locales como internacionales; el tercer capítulo enlista las áreas de la Procuraduría General de Justicia, responsables de la aplicación del presente Protocolo; el cuarto capítulo, se refiere al desarrollo de las diligencias a practicar en cada uno de los delitos que se cometen en contra de las mujeres, inclusive en contra de menores o incapaces, mismas que son enunciativas más no limitativas; y el quinto capítulo contempla el procedimiento de atención que se les debe brindar a las víctimas u ofendidos de un delito contra las mujeres, menores o incapaces, así como a los testigos del mismo. Finalmente, el personal del Ministerio Público, de la Agencia Veracruzana de Investigaciones y de los Servicios Periciales, deben ceñirse a lo que establece el Código de Ética Profesional y Valores Institucionales de la Procuraduría, para efecto de que sus labores las revistan de una calidad humana a toda prueba y sensibilizarse en el trato que proporcionen en la atención hacía las víctimas, enalteciendo la dignidad de las mujeres. I. Objetivo General Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres. CAPÍTULO I Objetivos del Protocolo Contar con un protocolo especializado con perspectiva de género, cuya finalidad sea su aplicación tanto por Agentes del Ministerio Público Investigadores como por Agentes del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, detallando los lineamientos que deban practicarse, sin que sean limitativos, a fin de esclarecer los delitos cometidos en contra de las mujeres veracruzanas o que se encuentren en territorio veracruzano. II. Objetivos Específicos a) Contar con servidores públicos especializados en materia de perspectiva de género, y b) Vigilar que la actuación del personal del Ministerio Público, de la Agencia Veracruzana de Investigaciones y de la Dirección de los Servicios Periciales se realice bajo el principio de legalidad y en atención a los instru- mentos internacionales en materia de derechos huma- nos de las mujeres. CAPÍTULO II Obligaciones Internacionales del Estado Mexicano I. Principio de igualdad ante la Ley y la no discriminación contra las mujeres En atención al principio de igualdad ante la Ley y la no discriminación contra las mujeres, perteneciente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los Estados parte están obligados a eliminar la discriminación contra la mujer y a consolidar una igualdad sustantiva con los hombres. Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 1, exige a los Estados parte: "Respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de [ ] sexo [ ] o cualquier otra condición social."

103 102 En su artículo 2, obliga a los Estados parte a adoptar las medidas legislativas y de otra índole para incorporar, en el derecho interno, estos derechos y libertades; finalmente, en su artículo 24, establece el derecho de igual protección de y ante la Ley. En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW) para abordar la discriminación continua contra ésta, así como para afianzar y expandir sus derechos proporcionados por otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La CEDAW obliga a los Estados parte a: la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Estos derechos de las mujeres, igualdad y no discriminación, han sido afirmados en una amplia gama de instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Al ser la discriminación contra las mujeres una discriminación de género, la comunidad internacional ha tomado en cuenta el hecho de que ésta no se basa en diferencias biológicas entre los sexos, sino en una construcción social, a través de estereotipos; oportunidades económicas, sociales y culturales; diferencias de los derechos y sanciones legales; y, finalmente, el estatus y el poder que determinan la posición relativa de hombre y mujeres en la sociedad y el cómo se definen las conductas que se consideran adecuadas o transgresoras para cada uno de los sexos. El reconocimiento de la discriminación contra las mujeres, ha generado en el ámbito de los derechos humanos una revisión profunda en su conceptuación y aplicación. La condición de género, tanto de mujeres y hombres, ha permitido una reflexión sobre las particularidades y necesidades específicas de cada uno, alternando las concepciones tradicionales de los principios de universalidad e igualdad, para complejizarlos y consolidarlos a través del reconocimiento de las diferencias y de las garantías específicas que requieren los derechos humanos al tomar en cuenta el género. Los Estados parte han reconocido como punto de partida fundamental que en las relaciones de género, si bien los hombres pueden vivir formas de discriminación, es en la opresión y discriminación de las mujeres que se ha construido un orden social de género desigual, siendo por ello prioritario la eliminación de la discriminación contra las mujeres. La discriminación contra las mujeres, además de ubicarse en un ámbito de las relaciones de género, se articula con otras condiciones que pueden aumentar el riesgo, la vulnerabilidad o generar un mayor impacto contra las mismas, dichas condiciones pueden generarse por la clase, edad, condición de migrante o refugiada, religión, raza, origen étnico, orientación sexual, estado civil, discapacidad y/o condición de salud, entre otros; de tal manera que los instrumentos normativos de derechos huma- nos y los Comités que monitorean el cumplimiento de los mis- mos, así lo reconocen y señalan como obligación de los Esta- dos parte prestar atención y crear políticas diferenciadas para las mujeres, de acuerdo a la combinación de condiciones socia- les que las coloca en situaciones de mayor discriminación. Por lo tanto, se afirma que la discriminación contra las muje- res es una violación a los derechos humanos, incompatible con el reconocimiento de los mismos en los diversos Tratados Inter- nacionales de los que México forma parte; derivado de ello, el Gobierno Veracruzano se encuentra comprometido a cumplir con las obligaciones de prevenir y sancionar la discriminación con- tra las mujeres, a través de la aplicación de normas federales y estatales, así como de los instrumentos internacionales. II. La violencia contra las mujeres Toda violencia contra las mujeres, de acuerdo al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (1992), que menoscabe o anule el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de éstas, en virtud del derecho inter- nacional o de los diversos convenios de derechos humanos, es discriminación. Esta discriminación es definida por el artículo 1 de la Con- vención sobre la Eliminación de todas las formas de Discrimina- ción contra la Mujer, que a la letra dice: "discriminación contra la mujer" denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Por su parte la Convención de Belem do Pará, señala que la "violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades" y la define en su artículo 1 como " cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado." Luego entonces podemos afirmar que las causas especificas de la violencia contra las mujeres y los factores que

104 103 incrementan su riesgo están íntimamente vinculados con la "discriminación de género", por lo que toda acción que se tome para prevenir, atender, sancionar, reparar y/o erradicar esta violencia, conlleva a la eliminación de la discriminación contra las mujeres y viceversa, mismos que deben ir acorde con los principios de libertad e igualdad de género. III. Responsabilidad del Estado ante la discriminación y violencia contra las mujeres La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación en sí misma, pero si llegara a ser cometida por agentes del Estado implicaría, además, una violación a sus derechos humanos. Una de las principales causas de la discriminación y de la violencia contra las mujeres, históricamente, es la desigualdad que ha existido entre hombres y mujeres; no obstante el Estado se ha preocupado por evitarlas, erradicando los estereotipos, costumbres o practicas que sustentan y mantienen la discriminación y la violencia contra ellas, aunque ello no implica que éste no quede eximido de responsabilidad cuando estas acciones son cometidas por particulares, por lo que, tiene el deber de proteger y garantizar sus derechos y con ello su integridad física y psicológicas. Con base a lo anterior, y de acuerdo con lo sostenido por el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: " los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar o castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas" En nuestro ámbito local, a este fenómeno se le conoce como violencia institucional contra las mujeres. La Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) amplía las responsabilidades de los Estados, al señalar que no sólo podrán incurrir en violación a los derechos reconocidos en dicha Convención, por hacer distinciones, exclusiones o restricciones que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la mujer, en cualquier ámbito, sino que también podrán incurrir en responsabilidades al violar los mismos. IV. Tipos de violencia contra las mujeres La violencia contra las mujeres se presenta en diferentes ámbitos y aspectos de su vida, ya sea en sus relaciones particulares o en su relación con el Estado. Los tratados internacionales han definido las formas en las cuales puede ocurrir ésta, coincidiendo, en términos generales, en que puede darse de tres maneras diferentes: psicológica, física o sexualmente. A fin de controlar la violencia contra las mujeres, y siguiendo lo estipulado en la Convención de Belem do Pará, en nuestro Estado, entró en vigor la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en fecha 28 de febrero de 2008, la cual está enmarcada en una base conceptual y teórica con la visión de la perspectiva de género y de los derechos humanos de las mujeres; además establece, clasifica y define los tipos y modalidades de violencia, en las que se encuentran, según el artículo 7 de este ordenamiento, las siguientes: A. Violencia psicológica Ésta contempla todas las acciones u omisiones dirigidas a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones de las mujeres y que dañan su estabilidad psíquica o emocional, consistente en una serie de prohibiciones, coacciones, condicionamientos, restricción de la autodeterminación, intimidaciones, insultos, celotipia, negligencia, abandono, denigración, marginación, infidelidad, humillaciones, comparaciones destructivas, rechazo y/o cualquier otra, que provoca en quien la recibe, alteraciones en las esferas auto cognitivas y auto valorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica o emocional. Este tipo de violencia puede revestir cierto grado de peligrosidad, en el caso de que se realice de manera reiterada, debido a que el daño que se produce no se percibe a simple vista, sino que se presenta en el ámbito psicoemocional, en el sentido de que alguno de los medios empleados por el agresor son la burla, la ironía, la mentira, la ridiculización, el chantaje, los sarcasmos, el silencio, las ofensas, las bromas hirientes, el aislamiento, las amenazas de ejercer otro tipo de violencia como la física o la sexual. B. Violencia física Es la serie de acciones y/u omisiones que infringen un daño en la integridad física de las mujeres; esta violencia es la más evidente, porque el daño producido, con cualquier objeto, deja, la mayoría de las veces, una marca en el cuerpo, como consecuencia de golpes, lesiones, mutilaciones y pellizcos, entre otros. C. Violencia sexual Comprende todas las acciones u omisiones que amenazan y/o ponen en riesgo la sexualidad de las mujeres, ya sea afectando su libertad sexual, o en algunos casos su seguridad sexual, lesionando con ello, su integridad y dignidad. Algunas de sus manifestaciones más evidentes son la violación, el hostigamiento y el acoso sexual, los tocamientos corporales sin consentimiento de las mujeres, las palabras y miradas lascivas, la explotación sexual o la trata de personas, entre

105 104 otras. En este tipo de violencia, normalmente están contenidas la violencia fisca y la psicológica. D. Violencia patrimonial En ella se enlistan todas las acciones u omisiones físicas o morales que afectan la supervivencia de las mujeres, ocasionando un daño o menoscabo en su patrimonio, ésta puede consistir en la sustracción, destrucción y/o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos. Este tipo de violencia también puede ejercerse mediante el robo, el fraude o por cualquier otra figura delictiva prevista en la ley y por la destrucción de objetos que pertenecen a las mujeres. gún sea el caso, de acuerdo con la Convención de Belém do Pará y la recomendación número 19 de la CEDAW, dentro de los ámbitos siguientes: A. Familiar y familiar equiparado En este ámbito se da todo acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, patrimonial, económica o sexual a las mujeres. Puede ocurrir dentro o fuera del domicilio familiar y puede ser cometido el cónyuge, el concubinario, un pariente por consanguinidad o por afinidad, e incluso por aquella persona con la que se mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la víctima. E. Violencia económica Son todas aquellas acciones u omisiones físicas o morales que afecten la economía de las mujeres a través de limitaciones encaminadas a controlar sus percepciones económicas, y consisten en la restricción, limitación o negación injustificada del ingreso económico, en este tipo el agente activo utiliza el dinero como medio para transgredir los derechos de éstas. F. Violencia obstétrica Es la referente a las acciones u omisiones por parte del personal de salud, al disponer de los cuerpos de las mujeres y de los procesos reproductivos de las mismas; que se manifiestan en un trato deshumanizador, en un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad reproductiva. Se considera como tal el omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante maniobras técnicas de aceleración y/o la práctica de una cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de las mujeres. De lo anteriormente descrito, con respecto a los tipos de violencia contra las mujeres, es casi imposible encontrar que éstos se den de manera aislada, salvo el relativo a la violencia psicológica, pues es común encontrar diversos tipos que se manifiesten de manera conexa, ya que el ejercicio de una violencia, necesariamente, conlleva al inicio y desarrollo de otra. V. Modalidades de la violencia contra las mujeres Los mencionados tipos de violencia y los que surgieren, a través del tiempo, que causen dañen en la integridad física, emocional y/o sexual de las mujeres, pueden desarrollarse, se- B. Laboral Éste ocurre en cualquier espacio de trabajo, sea cual fuere éste, de donde se derive una violencia que refleje acciones u omisiones ejercidas por las personas que tengan un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica que pudiera existir y que resulta en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres, y que además impida su desarrollo e igualdad laboral. C. Escolar Es aquella que puede ocurrir cuando se daña la autoestima de las alumnas, con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, económica, étnica, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infrinjan los alumnos, las maestras o maestros, personal directivo, administrativo, técnico, de intendencia o cualquier persona prestadora de servicios en las instituciones educativas. D. De la comunidad Son acciones u omisiones individuales o colectivas que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su degradación, discriminación, marginación o exclusión en su medio o en el ámbito público. E. Institucional Son aquellas acciones u omisiones por parte de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que resulten de prejuicios de género, patrones estereotipados de comportamiento o prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad de las mujeres o de subordinación hacia los hombres, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el disfrute y ejercicio de sus derechos humanos.

106 105 F. Violencia feminicida II. Instrumentos internacionales Son todas las acciones u omisiones que constituyen una forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, y que culminen en una alteración física de su salud en lesiones o en grado extremo la privación de la vida. CAPÍTULO III Normas jurídicas aplicables I. Legislación nacional y local Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia Ley General de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Ley de Protección de Derechos de las de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Ley para Prevenir, Atender, Combatir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Código de Ética Profesional y Valores Institucionales de la Procuraduría Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Reglamento de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Acuerdos y circulares del Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención Americana de los Derechos Humanos Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belém do Pará) y su Estatuto de Mecanismo de Seguimiento para su Implementación Protocolo de Estambul. Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes Protocolo de Minnesota. Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso González y otras contra México, conocido como "Campo algodonero" Sentencia de la Corte Interamericana Derechos Humanos: caso Radilla Pacheco CAPÍTULO IV Áreas responsables de la aplicación del protocolo I. Subprocuraduría Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra las Mujeres: Agencias del Ministerio Público Investigador Especializadas en Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexual y Contra la Familia Agencias del Ministerio Público Especializadas en Responsabilidad Juvenil y de Conciliación Centro de Atención a Víctimas del Delito Unidad de Género Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Subprocuradora II. Subprocuradurías Regionales de Justicia: Agencias del Ministerio Público Municipales e Investigadoras Agencias del Ministerio Público Especializadas en Responsabilidad Juvenil y de Conciliación Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Subprocurador

107 106 III. Subprocuraduría de Supervisión y Control IV. Subprocuraduría de Asuntos Indígenas V. Dirección General de Control de Procesos VI. Dirección de los Servicios Periciales VII. Dirección General de Investigaciones Ministeriales VIII. Dirección General Jurídica IX. Dirección del Centro de Información X. Dirección del Instituto de Formación Profesional XI. Agencia Veracruzana de Investigaciones Corresponde al Comité Técnico del Análisis y Evaluación del Protocolo, la observación del cumplimiento y seguimiento de la aplicación del mismo, con base a lo señalado en el Acuerdo 011/2012. CAPÍTULO V Diligencias Básicas a Practicar (enunciativas más no limitativas) LESIONES Artículo 136. "Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por parte de los padres, tutores o del representante legal del menor, por Instituciones de Salud, del DIF (Estatal o Muni- cipal) o del Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otras; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguri- dad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Declarar al menor agraviado, así como a quien lo represente; 5. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 6. Dar fe ministerial de las lesiones y, en su caso, del instrumento del delito con que se ocasionaron éstas; 7. Recabar las pruebas correspondientes: testimoniales; documentales (radiografías o recetas medicas, entre otras); o periciales médico o de laboratorio, entre otros, según sea el caso; 8. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos, solicitando criminalística de campo con secuencia fotográfica; 9. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 10. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 11. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Será competencia de las Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, el delito de lesiones dolosas en agravio de menores; no dejando de observar que si las lesiones son provocadas por un pariente, hasta el cuarto grado en ambas líneas, esposo(a), concubinario o concubina, tutor o curador, se estará configurando el delito de violencia familiar, siendo estos delitos autónomos, de ahí que en caso de que las lesiones sean perseguibles por querella de parte, operará el perdón únicamente por éstas, y no por el delito de violencia familiar, ya que ésta de persecución oficiosa. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea incapaz en cuyo caso será de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 137 del Código Penal para el Estado de Veracruz. ABORTO Artículo 149. "Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la persona agraviada, por Instituciones de Salud, del DIF (Estatal o Municipal) o del Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otras; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención;

108 Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; Es un delito oficioso y prescribe a los tres años, pero si se practica sin el consentimiento de la mujer se vuelve grave. 4. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 5. Recabar las pruebas correspondientes: testimoniales; documentales, por ejemplo el ingreso al hospital o centro de salud; pericial médico, que compruebe si efectivamente la mujer estuvo embarazada y si el aborto pudo ser provocado, espontáneo o traumático; pericial de laboratorio, para el análisis de genética forense o pruebas de patología, que indiquen si el producto pudo haber nacido vivo o no y si pertenece a la persona que se le imputa; y pericial psicológico de la mujer; asimismo solicitar informes al centro hospitalario que haya intervenido en la atención a la mujer; 6. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, si fue en lugar abierto o cerrado, y si existe el producto; 7. Determinar, en caso de existir el producto, si éste nació vivo o muerto; 8. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2009; 9. Girar oficio de investigación, localización y presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 10. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 11. Solicitar dictamen de reconstrucción y/o mecánica de hechos, y 12. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones. Este delito cuenta con una sanción no privativa de libertad para la mujer que se provoque o consienta que se le provoque, y privativa para quien lo practique en la mujer con o sin su consentimiento. En caso de conflicto entre la parte agraviada u ofendida y los Servicios de Salud que le atendieron, solicitar el dictamen técnico médico a la Comisión de Arbitraje Médico. VIOLENCIAFAMILIAR Artículo 154 Bis. "A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por Instituciones de Salud, del DIF (Estatal o Municipal) o del Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otras; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 5. Dar fe ministerial de lesiones; 6. Dictar de oficio las medidas precautorias y de protección, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 154 Quáter del Código Penal para el Estado de Veracruz, 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, de manera inmediata; 7. Recabar las pruebas correspondientes: testimoniales; documentales, por ejemplo el ingreso al hospital, radiografías, recetas médicas, entre otras; dictámenes médico, psicológico y/o de laboratorio, entre otros, según sea el caso; 8. Girar oficio a la Trabajadora Social a fin de que realice investigación de campo con perspectiva de género; 9. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos, según sea el caso, así como todo aquello que conforme una criminalística de campo con secuencia fotográfica; 10. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las muje- res. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009;

109 Girar oficio de investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 12. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20, y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 13. Solicitar los exámenes de salud física y psicológica del probable responsable, siempre que éste dé su consentimiento expreso para hacerlo, debiéndolo dejar asentado en las diligencias de la investigación ministerial, y 14. Determinar lo que en derecho corresponda, de acuerdo con las leyes estatales y nacionales, además de los tratados internacionales. Observaciones: En los casos en que no se puedan recabar los estudios médicos y psicológicos del probable responsable, por su negativa o por no haberse presentado ante la autoridad, se certificará que aun cuando fue citado o notificado éste no compareció o se negó a someterse a los mismos; en consecuencia, deberá aplicar y tomar en cuenta la Jurisprudencia como apoyo en la comprobación del cuerpo del delito, si existen lesiones, se deberá ejercitar igualmente acción penal por éstas. Por otra parte, deberá asentarse, en las diligencias, que se le notificó a la víctima que el delito se persigue de oficio y que por ende no procede el desistimiento. Este delito sí alcanza fianza. 5. Dar fe ministerial de lesiones y certificar la integridad física del incapaz; 6. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 7. Recabar las pruebas correspondientes: testimoniales; documentales, tendientes a demostrar la obligación legal del cuidado de la víctima, radiografías, recetas médicas o informe del centro hospitalario correspondiente, entre otras; dictámenes médico, psicológico, trabajo social y de criminalística de campo, entre otras, según sea el caso; 8. Dar aviso para su intervención, en caso de que no haya familiares que puedan hacerse cargo de la víctima, al Centro de Atención a las Víctimas del Delito o a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena del DIF Estatal o al DIF Municipal; 9. Girar oficio a la Trabajadora Social, a fin de que realice investigación de campo; 10. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos y solicitar una criminalística de campo con secuencia fotográfica; 11. Girar oficio de investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; OMISIÓN DE CUIDADO Artículo 156. "A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, exponiéndola a un peligro en su integridad física, siempre que tenga la obligación de cuidarla [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por Instituciones de Salud, del DIF (Estatal o Municipal) o del Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otras, y, en su caso, la puesta a disposición por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Hacer del conocimiento de la víctima o del ofendido, los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; y declarar, de ser posible, al incapaz; 12. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20, y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 13. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Es un delito que se persigue de oficio, alcanza fianza y prescribe a los tres años. EXPOSICIÓN DE MENORES E INCAPACES Artículo 157. "A quien entregue un menor de siete años o incapaz, que se le hubiere confiado, a un establecimiento de beneficencia, sin anuencia de quien se lo entregó o de la autoridad, [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por Instituciones de Salud, del DIF (Estatal o Municipal) o del Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otras; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable;

110 Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Hacer del conocimiento de la víctima o del ofendido, los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C, y declarar, de ser posible, al menor o incapaz; 5. Dar fe ministerial de lesiones, y certificar la integridad física del menor o incapaz; 6. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 7. Recabar las pruebas correspondientes: testimoniales; documentales, tendientes a demostrar la obligación legal del cuidado de la víctima, radiografías, recetas médicas o informe del centro hospitalario correspondiente, entre otras; dictámenes médico, psicológico, trabajo social, criminalística de campo o de laboratorio (análisis de genética forense, en el caso de recién nacidos o cuando no exista acta de nacimiento), según sea el caso; 8. Practicar inspección ocular del lugar donde fue entregado el menor, para corroborar si fue a una institución o a una persona física, y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 9. Girar oficio de investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 10. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20, y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 11. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Este delito se persigue de oficio, alcanza fianza y prescribe a los tres años; si no hubo autorización de la víctima, es grave, no alcanza fianza y no prescribe; si se comprueba la ignorancia o la extrema pobreza, no es punible. ESTERILIDAD FORZADA Artículo 160 Bis. "Comete el delito de esterilidad forzada quien practique u ordene que se realicen en una persona proce- dimientos quirúrgicos o de otro tipo sin su consentimiento, con el propósito de provocar esterilidad."; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Recabar las pruebas correspondientes: testimoniales; documentales, tendientes a demostrar la relación, Institucional o particular, con un profesionista o empírico de la medicina, recetas médicas, solicitar informe del centro hospitalario co- rrespondiente y, en su caso, el expediente clínico de la vícti- ma, si es que intervino o tuvo conocimiento de los hechos; pericial médico, a fin de comprobar la intervención a la que fue sujeta la mujer; pericial de laboratorio y de psicológica, según sea el caso; 5. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos, y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 6. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las muje- res. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 7. Girar oficio de investigación de localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investiga- ciones; 8. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20, y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 9. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Este delito es grave, oficioso y no alcanza fianza. En caso de conflicto entre la parte agraviada u ofendida y los servicios de salud que le atendieron, solicitar el dictamen técnico médico a la Comisión de Arbitraje Médico. En caso de que la víctima sea una menor de edad o incapaz, dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de

111 110 protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz. PEDERASTIA Artículo 182. "A quien, con consentimiento o sin él, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual o cualquier otra parte del cuerpo distinta al pene o cualquier artefacto en el cuerpo de una persona menor de dieciocho años, [ ]. A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima,[ ]"; se procede conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o del Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio, y en caso de contar con detenido, incluir en el mismo, el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 5. Dar fe ministerial de las lesiones; de ser posible, también de las ropas que vestía en el momento de los hechos la víctima y el victimario y, de existir, del artefacto objeto de la introducción; 6. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 7. Solicitar los peritajes correspondientes: médico de lesiones; ginecológico, realizando peinado de vello púbico; proctológico, tomando exudados vaginal y anal; de laboratorio, relativo al semen, fosfatasa ácida y proteína P30; psicológico de la víctima y, en su caso, solicitar retrato hablado del probable responsable; 8. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 9. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 10. Recolectar la ropa (interior o exterior), el artefacto objeto de la introducción y otros objetos que puedan relacionarse con los hechos, según sea el caso; 11. Si el probable responsable está detenido: a) Tomar su declaración, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y b) Solicitar dictamen médico pericial, respecto de lesiones, andrológico, realizando exudado uretral y del surco balano prepucial, peinado de vello púbico; psicológico y de laboratorio; 12. Solicitar, de ser necesario, examen comparativo de ADN; 13. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones, y 14. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Es un delito que se persigue de oficio, grave y no alcanza fianza. VIOLACIÓN Artículo 184. "A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona [...] Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral. También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella"; se procederá conforme a las diligencias siguientes:

112 Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 5. Dar fe ministerial de las lesiones; de ser posible, también de las ropas que vestía en el momento de los hechos las victima, y del artefacto objeto de la introducción; 6. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 7. Solicitar peritaje médico de lesiones; ginecológico, realizando peinado de vello púbico; proctológico, tomando exudados vaginal y anal; de laboratorio, relativo al semen, fosfatasa ácida y proteína P30; psicológico de la víctima; o, en su caso, solicitar retrato hablado del probable responsable; 8. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 9. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos, y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 10. Recolectar la ropa (interior o exterior), el artefacto objeto de la introducción y otros objetos que puedan relacionarse con los hechos, según sea el caso; 11. Si el probable responsable está detenido: a) Tomar su declaración, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y b) Solicitar dictamen médico pericial de lesiones, andrológico, realizando exudado uretral y del surco balano prepucial, peinado de vello púbico; psicológico y de laboratorio. 12. Solicitar, de ser necesario, examen comparativo de ADN; 13. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones, y 14. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Es un delito que se persigue de oficio, es grave y no alcanza fianza. Tratándose de cónyuges o concubinos se ofertará el procedimiento de mediación que prevé el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, por tratarse de un delito perseguible por querella. ABUSO ERÓTICO SEXUAL Artículo 186. "A quien, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico-sexual o la haga ejecutarlo [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Hacer del conocimiento de la víctima o del ofendido, los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C, así como tomar su declaración; 5. Dar fe ministerial de lesiones y, de ser posible, también de las ropas que vestía la víctima en el momento de los hechos; 6. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimien- to a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 7. Solicitar peritaje médico de lesiones y psicológico de la víctima; en su caso, solicitar retrato hablado del probable responsable; investigar todas las actitudes asumidas por éste,

113 112 que hayan tendido a la realización de los hechos, tales como actitudes excitantes que conlleven a un deseo sexual, por ejemplo los tocamientos en zonas erógenas que sean estimulantes, o bien, que pueden estar o no vinculadas con el exhibicionismo, sin llegar a la cópula; 5. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 8. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las muje- res. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 9. Recabar las pruebas testimoniales, en el caso de su existencia; 10. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 11. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20, y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 12. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Es un delito de querella, sin embargo, cuando las víctimas fueren incapaces de comprender el significado, así como en los casos en que la conducta se haya realizado con violencia o cuando hayan intervenido dos o más personas en los hechos, se persigue de oficio y por ser grave no alcanza fianza. ESTUPRO Artículo 189. "A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño [ ]", se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Dar fe ministerial de las lesiones y, de ser posible, también de las ropas que vestía la víctima en el momento de los hechos, y del artefacto objeto de la introducción; 6. Solicitar peritaje médico de lesiones; ginecológico, realizando peinado de vello púbico; proctológico, tomando exudados vaginal y anal; de laboratorio, relativo al semen, fosfatasa ácida y proteína P30; psicológico de la víctima, para establecer el engaño o la incapacidad de comprender el hecho; o, en su caso, solicitar retrato hablado del probable responsable; 7. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 8. Recabar las pruebas documentales o periciales que determinen la edad de la víctima y del o los probables responsables; 9. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 10. Si se cuenta con el probable responsable: a) Tomar su declaración, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y b) Solicitar dictamen médico pericial de lesiones; andrológico, realizando exudado uretral y del surco balano prepucial; psicológico y de laboratorio. 11. Solicitar, de ser necesario, examen comparativo de ADN; 12. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones, y 13. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Es un delito que se persigue por querella, alcanza fianza, prescribe a los 2 años 6 meses; hacer del conocimiento al querellante del Procedimiento de Mediación, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz. En caso de existir más de siete años de diferencia en la edad del sujeto activo del delito y la pasivo, estaríamos en presencia

114 113 del delito de Pederastia, aunque el consentimiento para tener relaciones sexuales haya sido obtenido por medio de la seducción o el engaño. ACOSO SEXUAL Artículo 190. "A quien, con fines lascivos, acose u hostigue reiteradamente a una persona de cualquier sexo [...]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 5. Solicitar peritaje médico de lesiones, en el caso de que existiera un daño físico; y psicológico, en el caso de que existiera un daño moral; 6. Recabar pruebas testimoniales, en caso de existir; inspeccionar documentos de escalafones o nombramientos a fin de acreditar el estado y grado de subordinación de la víctima; investigar si hubo reducción en la percepción económica, si afectó la condición laboral, si hubo cambio de cargo inferior, de cambio de adscripción sin justificar la necesidad del servicio o medida según el tipo de giro de la empresa o empleo, así como todas aquellas circunstancias por las que se dan los supuestos descritos en el artículo 190 Bis del Código Penal para el Estado de Veracruz; 7. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos, a fin de establecer el modo reiterativo y los fines lascivos; 8. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 9. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Es un delito se persigue por querella, alcanza fianza, prescribe a los 2 años. Hacer del conocimiento al querellante que tiene la opción de recurrir al Procedimiento de Mediación, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz. ABANDONO DE FAMILIARES E INCUMPLIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN DE DARALIMENTOS Artículo 236. "A quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos [ ]. [ ] para quien abandone a persona, distinta de los hijos, a la que se tenga obligación legal de proporcionarle alimentos, dejándola sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Recabar pruebas testimoniales; 5. Solicitar y anexar actas de nacimiento o de matrimonio, en su caso; 6. Solicitar dictamen de estudio socioeconómico de los acreedores alimentarios; 7. Recabar pruebas documentales comprobatorias de los gastos realizados por la persona querellante, a fin de estar en condiciones de fijar la reparación del daño; 8. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 9. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: En caso de que la parte agraviada haya acu- dido previamente a un juzgado civil, de donde haya emanado un auto o sentencia respecto a la pensión alimenticia provisio- nal o definitiva y, el probable responsable no la haya acatado, se debe solicitar copia certificada de dicha resolución, para

115 114 anexarla a la investigación ministerial; lo anterior, con el fin de agilizar el trámite, evitar el desahogo de todas las diligencias y determinar a la brevedad, conforme a derecho. judicial emitida por el juez civil o, en caso de que éste se encuentre en período vacacional); o fotografías del menor o incapaz; Son delitos que se persiguen por querella, alcanza fianza y no prescribe (aun cuando algunos jueces manejan la prescrip- ción, por ser un delito de querella, por lo que, debe verificar en su Zona con los Agentes del Ministerio Público Adscritos, a fin de unificar criterios); se debe hacer del conocimiento al quere- llante que tiene la opción de recurrir al Procedimiento de Media- ción, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz. En casos de extrema necesidad, el Ministerio Público puede actuar en forma oficiosa en el delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, cuando el o los menores no tengan persona que los represente, debiendo solicitar al juez, en la con- signación, la designación de un tutor especial, de conformidad con el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz. SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE MENORES O INCAPACES Artículo 241. "A quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o al que por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien la retenga sin la voluntad de ésta [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Recabar pruebas testimoniales y documentales (acta de nacimiento), para acreditar el parentesco que une a la víctima con el probable responsable, acreditar el derecho de guarda y custodia (cuando ésta sea de hecho tener las constancias expedidas por el Jefe de Manzana, por el Director de la escuela donde asisten los menores o incapaces y/o del médico que lo ha asistido, y cuando es por derecho, la resolución judicial emitida por un juzgado civil; y para acreditar el depósito de personas que puedan ser afectadas, la resolución 5. Practicar inspección ocular en el domicilio en que habitaba el menor o incapaz, así como el lugar de su residencia; corroborar si efectivamente en dicho domicilio y lugar existen pertenencias personales del menor o incapaz y si había un lugar destinado para éste; y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 6. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 7. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 8. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Este delito se persigue de oficio y sí alcanza fianza; si es devuelto el menor o incapaz de manera espontánea, dentro de los siete días siguientes a la comisión del delito, se impondrá una tercera parte de la pena. TRÁFICO DE MENORES Artículo 243. "[...] a quien, con ánimo de lucro y para integrarlo al seno de otra familia: I. Con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad, o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no le haya sido conferida por resolución judicial, lo entregue a un tercero; o II. Tenga la patria potestad o la custodia sobre un menor y lo entregue por sí o por interpósita persona a un tercero."; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por el representante legal del menor, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio, y en caso de contar con detenido, incluir en el mismo, el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores;

116 4. Hacer del conocimiento de la víctima o del ofendido, los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C, y declarar, de ser posible, al menor; 5. Dar fe ministerial de lesiones del menor; 6. Recabar pruebas testimoniales y documentales, tales como el acta de nacimiento de la parte agraviada; constancia del Director de la escuela donde asiste la víctima, resolución emitida por el juzgado civil o fotografías del menor; 7. Practicar diligencias tendientes a demostrar el ánimo de lu- cro, como es el caso de la realización de un estudio socioeconómico de los probables responsables, relativos a quien entregue al menor y a quien lo recibe; que denote un ingreso económico extraordinario y dudoso, traducido en ostentación personal de adquisición reciente de bienes; y todo aquello que demuestre beneficios económicos como consecuencia del negocio hecho con la persona del menor; 8. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investiga- ciones; 9. Tomar declaración al o a los probables responsables, respe- tando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20, y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 10. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Este delito se persigue de oficio, que por ser grave no alcanza fianza y no prescribe. CONTRALAFILIACIÓN YELESTADO CIVIL Artículo 245. "[...] a quien, con el fin de alterar la filiación o el estado civil: I. Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con una filiación que no le corresponda; II. Omita la inscripción teniendo dicha obligación, con el obje- to de hacerle perder los derechos derivados de su filiación, o declare falsamente su fallecimiento en el acta respectiva; III. Mediante ocultación, sustitución o exposición de un recién nacido, pretenda librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad, desconociendo o tornando incierta la rela- ción de filiación; IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden; o 115 V. Inscriba o haga inscribir un divorcio o la nulidad de un ma- trimonio, no declarados por sentencia ejecutoriada."; se pro- cederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Recabar pruebas testimoniales. Solicitar informes y/o, en su caso, realizar inspección ministerial en los libros del Regis- tro Civil correspondiente; 5. Solicitar actas de nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio, defunción o certificado de nacimiento entre otras, e integrarlas al expediente; si el caso lo requiere, solicitar estudios de genética forense; 6. Tomar declaración, de ser posible, al o a los probables res- ponsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 7. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Este delito se persigue de oficio, prescribe a los tres años y alcanza fianza. Ante la negativa de la relación de parentesco, hacerle saber al denunciado la necesidad de tomar muestras para estudios de ADN, en términos del artículo 229 del Código de Procedimien- tos Penales para el Estado de Veracruz, y en este caso de nega- tiva se le tendrá como presuntamente confeso. BIGAMIA Artículo 246. "[...] a quien, estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia ejecutoria, contraiga otro con las formalidades legales"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir las denuncias por escrito o por comparecencia; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C;

117 Recabar las pruebas testimoniales, principalmente de las personas que actuaron como testigos en ambos matrimonios. Solicitar informes y/o, en su caso, realizar inspección ministerial en los libros del Registro Civil correspondiente; 5. Solicitar actas de matrimonio e integrarlas al expediente; Observaciones: Es un delito que se persigue de oficio, pres- cribe a los tres años y alcanza fianza. Al Registro Civil, además de solicitar las actas de matrimonio, en el caso de que lo haya, se debe solicitar un informe en el que señale también si existen anotaciones en éstas de la disolución o anulación del primer matrimonio. 6. Tomar declaración al o a los probables responsables, respe- tando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 7. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Es un delito que se persigue de oficio, pres- cribe a los tres años y alcanza fianza. Al Registro Civil, además de solicitar las actas de matrimo- nio, se debe solicitar un informe en el que señale también si existen anotaciones en éstas de la disolución o anulación del primer matrimonio. MATRIMONIOSILEGALES Artículo 247. "A quien contraiga matrimonio a sabiendas de la existencia de un impedimento no dispensable [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir las denuncias por escrito o por comparecencia; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Recabar las pruebas testimoniales. Solicitar informes y/o, en su caso, realizar inspección ministerial en los libros del Re- gistro Civil correspondiente; 5. Solicitar las documentales que correspondan al caso a juzgados civiles, pudiendo ser copias certificadas de actas de nacimiento, entre otras; 6. Tomar declaración al o a los probables responsables, respe- tando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y INCESTO Artículo 248. "[...] a los ascendientes y descendientes consanguíneos o civiles, que tengan cópula entre sí"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Públi- ca, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 5. Dar fe ministerial de lesiones; 6. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimien- to a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 7. Solicitar peritaje médico de lesiones; ginecológico, realizan- do peinado de vello púbico; proctológico, tomando exudados vaginal y anal; de laboratorio, relativo al semen, fosfatasa ácida y proteína P30; y psicológico de la víctima; 8. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las muje- res. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 9. Recabar pruebas testimoniales; 10. Solicitar actas de nacimiento, trámites de adopción, entre otros, con la finalidad de establecer el parentesco; 7. Determinar lo que en derecho corresponda.

118 11. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos y soli- citar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 12. Si el probable responsable está detenido: a) Tomar su declaración, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y b) Solicitar dictamen médico pericial de lesiones; andrológico, realizando exudado uretral y del surco balano prepucial; psicológico y de laboratorio. 13. Solicitar, de ser necesario, examen comparativo de ADN; 14. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investiga- ciones, y 15. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Es un delito que se persigue de oficio, prescribe a los tres años y seis meses. Alcanza fianza. MALTRATO Artículo 249. "A quien reiteradamente haga uso de la fuerza física o moral contra una persona incapaz, menor de dieciséis años o que no pueda resistir, sujeta o no a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por el representante legal del menor o incapaz, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio, y en caso de contar con detenido, incluir en el mismo, el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Hacer del conocimiento de la víctima o del ofendido, los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C, y declarar, de ser posible, al menor o incapaz; 5. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e 117 integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimien- to a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 6. Dar fe ministerial de lesiones; 7. Solicitar peritaje médico de lesiones, psicosomático y psico- lógico de la víctima; 8. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 9. Recabar pruebas testimoniales y solicitar actas de nacimien- to con la finalidad de establecer la edad de las víctimas; 10. Tomar declaración al o a los probables responsables, respe- tando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 11. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Es un delito que se persigue de oficio, prescribe a los tres años tres meses y alcanza fianza. CORRUPCIÓN DE MENORES O INCAPACES Artículo 285. "[...] a quien procure, facilite, induzca u obli gue a un menor de dieciocho años o incapaz a: I. Cometer cualquier delito II. Consumir bebidas embriagantes u otras sustancias nocivas para la salud"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por el representante legal del menor o incapaz, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Hacer del conocimiento de la víctima o del ofendido, los derechos que en su favor consagra la Constitución Política

119 118 de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C, y declarar, de ser posible, al menor o incapaz; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 5. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 6. Recabar pruebas testimoniales; dictamen médico de lesiones o psicosomático, en caso de no contar con el acta de nacimiento; dictamen de laboratorio (toxicológico, en sangre u orina, en el menor de edad o incapaz); y documentales; 7. Practicar inspección ocular donde sucedieron los hechos, y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica, entre ellas la del menor y del presunto responsable; 8. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 9. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 10. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Este delito, por ser grave se persigue de oficio. PORNOGRAFÍA Artículo 290. "A quien procure, facilite, induzca, promueva, publicite, gestione u obligue a una persona, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, de difusión gráfica, fotográfica, analógica, digital o de cualquier otra especie tecnológica o medio de difusión [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la víctima, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 4. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 5. Dar fe ministerial de lesiones de la víctima; 6. Solicitar peritaje médicos de lesiones; psicosomático y psicológico, a fin de corroborar la capacidad de comprensión del significado de los hechos y/o si fueron obligadas; 7. Recabar pruebas testimoniales; 8. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica y recolección de indicios, en cumplimiento con el Acuerdo 29/2010 por el que establecen los Lineamientos en Materia de Cadena de Custodia; 9. Solicitar, en su caso, peritajes de informática forense, fotografía y video forense; 10. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 11. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y 12. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Este delito, por ser grave se persigue de oficio. En caso de que la víctima sea una menor de edad o incapaz, dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar su seguridad e integridad física y psicológica, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz. LENOCINIO YTRATADE PERSONAS Artículo 292. "[...] a quien: I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual;

120 119 II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo o le facilite los medios para ello; III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a esta actividad, u obtenga cualquier beneficio con sus productos; IV. Por cualquier medio obligue o retenga a una persona para que ejerza la prostitución contra su voluntad; o ciones, así como a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), dependiente de la Procuraduría General de la República; 10. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, y V. Explote, regentee, induzca, solicite, encubra, concierte, permita, utilice u obtenga algún lucro del comercio sexual de una persona menor de dieciocho años de edad, incapaz de comprender el hecho o que no tenga capacidad de resistirse"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el representante legal del menor o incapaz, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 5. Solicitar peritaje médico de lesiones; psicosomático; ginecológicos o proctológicos; y psicológico, a fin de corroborar la capacidad de comprensión del significado de los hechos por parte del menor o del incapaz, o si fueron obligados, según sea el caso; 6. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 7. Recabar pruebas testimoniales, en caso de existir; 8. Practicar inspección ocular del lugar de los hechos, y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 9. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investiga- 11. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: Este delito, por ser grave se persigue de oficio. Es competencia de las Agencias Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, cuando las víctimas sean menores o mujeres. Por lo que se deberá de dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz. DELITOSDEVIOLENCIADEGÉNERO VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA Artículo 361. "A quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica en contra de una mujer, [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; y, en su caso, la puesta a disposición, por parte de Seguridad Pública, del probable responsable; 2. Elaborar acuerdo de inicio. En caso de contar con detenido, incluir en el mismo, el acuerdo de retención; 3. Ratificar, si hay detenido, la puesta a disposición por parte de los elementos aprehensores; 4. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 5. Dar fe Ministerial de lesiones; 6. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e

121 120 integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 7. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 8. Solicitar dictamen médico pericial de lesiones, y/o psicológico de la víctima, según sea el caso; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 9. Girar oficio a la Perito en Trabajo Social, solicitando investigación de campo con perspectiva de género; 10. Recabar pruebas testimoniales, en caso de que el hecho haya ocurrido en vía pública; 11. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos y solicitar criminalística de campo con secuencia fotográfica; 12. Girar oficio de investigación, localización o presentación, en su caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 13. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 14. Solicitar prueba pericial psicológica con perspectiva de género, a fin de que se practique al probable responsable, de ser posible, para determinar sí éste presenta una personalidad misógina y violenta, y 15. Determinar lo que en derecho corresponda y solicitar lo establecido en el artículo 370 del Código Penal para el Estado de Veracruz (medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas). Observaciones: Este delito se persigue de oficio y es competencia de los juzgados menores. Alcanza fianza. VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL Artículo 362. "A quien realice actos que afecten los bienes comunes de la pareja o el patrimonio propio de una mujer"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 5. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 6. Recabar pruebas testimoniales, tendientes a demostrar la vida económicamente activa de las partes; documentales, tales como escrituras, facturas, contratos, entre otros, que acrediten los derechos de propiedad, usufructo o posesión, en favor de la mujer, así como el salario que percibe o el monto de las ganancias de un negocio y, en su caso, los gastos realizados por su pareja, a fin de acreditar el daño económico y patrimonial; y solicitar exámenes médicos o psicológicos para establecer el grado de violencia; 7. Girar oficio a la Perito en Trabajo Social, para que realice investigación de campo con perspectiva de género, que incluya un estudio socio económico, descripción de las condiciones del lugar donde resida, entre otros; e informar si la víctima cuenta con los medios económicos indispensables para su subsistencia y las de sus dependientes; 8. Girar oficio de investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 9. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 10. Solicitar prueba pericial psicológica con visión de género, practicada al presunto responsable, si ello es posible, a fin de determinar si presenta personalidad misógina y violenta, y 11. Determinar lo que en derecho corresponda y solicitar, además, lo establecido en el artículo 370 del Código Penal para el Estado de Veracruz (medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas).

122 121 Observaciones: Este delito se persigue de oficio y es competencia de los juzgados menores. Alcanza fianza. res. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; VIOLENCIA OBSTÉTRICA Artículo 363. "Comete este delito el personal de salud que: I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 5. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las muje- 6. Solicitar exámenes médicos y psicológicos, a fin de corroborar la práctica inadecuada en el manejo de la paciente y el grado de violencia; exámenes de química forense relativos a análisis de sangre, orina o saliva, para establecer si se le suministró, a la víctima, alguna droga o medicamento que afecte o altere al producto o que obstaculice el parto; 7. Solicitar, en su caso, los dictámenes técnicos emitidos por la Comisión de Arbitraje Médico del Estado, a fin de ser considerados en la integración de la investigación ministerial; 8. Recabar pruebas testimoniales, en el caso de que existan; y documentales, tales como el historial clínico, el cual debe de incluir el ingreso a dicho centro hospitalario y las erogaciones con motivo de estancia y de los servicios del mismo; 9. Solicitar al Director del centro hospitalario, en donde se hayan dado los hechos delictuosos, un listado del personal que atendió a la víctima, remitiendo copias certificadas de los nombramientos de éstos y de su expediente clínico; 10. Girar oficio de investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 11. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 12. Solicitar examen psicológico con perspectiva de género, a fin de que se practique al probable responsable, para determinar si dicho sujeto tiene personalidad misógina y violenta, y 13. Determinar lo que en derecho corresponda y solicitar lo establecido en el artículo 370 del Código Penal para el Estado de Veracruz (medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, si el sujeto activo es servidor público, además, se deberá de solicitar su destitución e inhabilitación hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos). Observaciones: Este delito se persigue de oficio y es competencia de los Juzgados de Primera Instancia, cuando se encuadran en las hipótesis señaladas en las fracciones I, II, III y IV, del artículo 363 del Código Penal para el Estado de Veracruz, y competencia de los Juzgados Menores cuando se encuadran en las hipótesis de las fracciones V y VI, del mismo numeral. Alcanza fianza.

123 122 VIOLENCIAEN ELÁMBITO FAMILIAR Artículo 364. "[...] a quien al interior de una familia y en contra de una persona del sexo femenino integrante de la misma: I. Ejerza una selección nutricional; II. Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas; III. Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia; IV. Imponga profesión u oficio; V. Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad; y condiciones de vida, verificar el rol asignado en el hogar, lugar que ocupa la víctima en hermanos o en la familia, grados de estudios, entre otras; 10. Girar oficio de investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 11. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 12. Solicitar examen psicológico con perspectiva de género, a fin de que se practique al probable responsable, para determinar si dicho sujeto tiene personalidad misógina y violenta, y VI. Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva"; se procede conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 5. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 6. Solicitar examen psicológico para la víctima; 7. Recabar pruebas testimoniales, en el caso de que existan; 8. Solicitar documentos que acrediten el nexo familiar entre el presunto responsable y la víctima; 9. Ordenar a la Trabajadora Social la práctica de inspección ocular y toma de secuencia fotográfica, a fin de observar las 13. Determinar lo que en derecho corresponda y solicitar, además, lo establecido en el artículo 370 del Código Penal del Estado de Veracruz (medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas). Observaciones: El delito se persigue de oficio, alcanza fianza y es competencia de los Juzgados Menores. VIOLENCIAINSTITUCIONAL Artículo 365. "A quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas [ ]" ; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 5. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las muje-

124 123 res. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 6. Solicitar dictamen psicológico para precisar el grado del daño moral causado por los eventos vividos; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 7. Recabar pruebas testimoniales, en el caso de que existan; de ser posible, las documentales, consistente en el nombramiento del probable responsable (en el caso de instituciones públicas será el servidor público), a fin de saber su grado de jerarquía, que por la misma tome atribuciones que tiendan a la vejación en el desempeño laboral de la mujer; 8. Solicitar informes a la Unidad de Género de una Institución pública o su equivalente en alguna institución privada, para conocer de las políticas públicas, recursos y programas a las que tienen acceso las mujeres en dicha Institución; 9. Girar oficio de investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 10. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 11. Solicitar examen psicológico con perspectiva de género, a fin de que se practique al probable responsable, para determinar si dicho sujeto tiene personalidad misógina y violenta, y 12. Determinar lo que en derecho corresponda y solicitar, además, lo establecido en el artículo 370 del Código Penal del Estado de Veracruz (medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas). Observaciones: El delito se persigue de oficio, alcanza fianza y es competencia de los Juzgados Menores. VIOLENCIA LABORAL Artículo 366. "A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo, mediante el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo [ ]"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 4. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 5. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; 6. Recabar pruebas testimoniales, de ser posible; las documentales que indiquen algún requisito no permitido por este artículo, así como solicitud o currículum sellado de recibido, entre otros; y pruebas tendientes a demostrar que el trabajo fue solicitado y negado por alguna de las hipótesis previstas por este delito; 7. Girar oficio a la Perito en Trabajo Social para que realice investigación de campo con perspectiva de género; 8. Solicitar examen psicológico con perspectiva de género, a fin de que se practique al probable responsable, para determinar si dicho sujeto tiene personalidad misógina y violenta; 9. Girar oficio de Investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 10. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20, y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 11. Solicitar se practique examen psicológico al probable responsable para determinar si tiene personalidad misógina y violenta, y 12. Determinar lo que en derecho corresponda, y solicitar, además, lo establecido en el artículo 370 del Código Penal del Estado de Veracruz (medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas). Observaciones: El delito se persigue de oficio, alcanza fianza y es competencia de los Juzgados Menores.

125 124 VIOLENCIAEN ELÁMBITO EDUCATIVO Artículo 367. "[...] a quien: I. Obstaculice, condicione o excluya a las mujeres o a las niñas el acceso o permanencia en la escuela o centro educativo, por cualquier circunstancia que resulte discriminatoria; II. Dañe la autoestima de las alumnas o su integridad física o psicológica; y III. Utilice lenguajes, imágenes, materiales educativos de todo tipo o prácticas discriminatorias en cualquiera de las etapas del proceso educativo"; se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la denuncia por escrito o por comparecencia, ya sea por la parte agraviada, por el DIF (Estatal o Municipal) o por el Instituto Veracruzano de las Mujeres, entre otros; 10. Solicitar examen psicológico con perspectiva de género, a fin de que se practique al probable responsable para determinar si dicho sujeto tiene personalidad misógina y violenta, y 11. Determinar lo que en derecho corresponda y solicitar, además, lo establecido en el artículo 370 del Código Penal del Estado de Veracruz (medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas). Observaciones: El delito se persigue de oficio, alcanza fianza y es competencia de los Juzgados Menores. CAPÍTULO VI Feminicidio I. Construcción social del concepto 2. Elaborar acuerdo de Inicio; 3. Hacer del conocimiento de la víctima o del ofendido, los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C, así como su declaración; 4. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 5. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2009; 6. Recabar pruebas testimoniales; documentales que indique algún requisito discriminatorio o un trato distinto hacia las alumnos; y dictamen médico y psicológico, a fin de establecer el grado del daño causado; 7. Girar oficio de Investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 8. Girar oficio a la Perito en Trabajo Social para que realice investigación de campo con perspectiva de género; 9. Tomar declaración al o a los probables responsables, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20, y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; El concepto "feminicide", de acuerdo a Diana Russell, fue utilizado públicamente por primera vez en el idioma inglés, en el año 1801, definiéndolo como "el asesinato de mujeres por hombres, por ser mujeres." En 1992, Diana Russell y Jill Radford plantean que el "femicide" está en el extremo final del "continuum" del terror contra las mujeres, el cual incluye una variedad de abusos verbales y físicos como la violación, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente la prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual (en el teléfono, en las calles, en la oficina y en el aula de clases), la mutilación genital (cliteridectomía, escisión e infibulación), las operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías innecesarias), la heterosexualidad forzada, la esterilidad forzada, la maternidad forzada (por la crimininalización de la anticoncepción y el aborto), la psicocirugía, la denegación de alimentos a las mujeres en algunas culturas, la cirugía cosmética y otras mutilaciones en nombre de la belleza. Cuando estas formas de terrorismo terminan en muerte, ésta constituye "femicide." Rusell también desarrolla una tipología debido a la importancia de la clasificación del feminicidio para entender, por un lado, la relación entre la víctima y el agresor, y por el otro, el tipo de agresión cometido hacia el cuerpo de la mujer. En sus más recientes trabajos contempla cuatro tipos de feminicidio, a decir: a) Por la pareja íntima. El esposo, la pareja, el novio o el amante, sean los actuales o anteriores; b) Familiares. Padres, padrastros, hermanos, tíos, abuelos o suegros;

126 125 c) Por otros perpetradores conocidos. Amigos de la fami- lia, compañeros de trabajo, entre otros, y d) Por extraños. Personas desconocidas. género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual". El feminicidio se acentúa en el tipo de violencia ejercida por los hombres en contra de las mujeres. De la misma manera en que se mata a una persona por su raza, nacionalidad, religión u orientación sexual, señala Russell, se asesina a una persona por razón de su género. El sustento ideológico que justifica tal ac- ción lo constituye el sexismo, productor de desigualdades en que las diferencias biológicas, entre las mujeres y los hombres, se usan políticamente para avalar la superioridad de los hom- bres frente a las mujeres. El sexismo es la ideología que asigna, a los varones y a las mujeres, comportamientos y esferas de acción diferentes, cuya trasgresión es motivo de hostilidad, discriminación, sanción y violencia en contra de las mujeres. "Es el asesinato codificado de niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados, violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que hacen uso de la misoginia". Derivado del trabajo de Russell y Radford, Marcela Lagarde construyó el concepto de Feminicidio. Así, en sus diferentes análisis la autora señala que en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. En su opinión, Russell y Radford definen el femicidio como: "Cri- men de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos de muje- res"; por lo que en su concepto, sería insuficiente utilizar femicidio para denominar estos homicidios que incluyen el ele- mento de odio contra las mujeres. La explicación del feminicidio, se encuentra en el dominio de género caracterizado tanto por la idealización de la supremacía masculina como por la opresión, discriminación, explotación y, sobre todo, exclusión social de niñas y mujeres, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres. La arbitrariedad e inequidad social se potencian con la impunidad social y del Estado en torno a los delitos contra las mujeres, lo cual significa que la violencia está presen- te de formas diversas a lo largo de la vida de las mujeres antes del homicidio y que, aún después de perpetrado el homicidio, continúa la violencia institucional y la impunidad. Julia Monárrez, en su análisis sobre la situación de violencia extrema contra las mujeres en Ciudad Juárez, define el feminicidio como: "El asesinato de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo; tiene que ver [ ] con los motivos, con las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer [ ]"; o como: "El asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El feminicidio es la forma más extrema de violencia de Un elemento importante recuperado por Monárrez, de los trabajos de Jane Caputi, son los actos violentos presentes en el feminicidio: "[ ] golpes, estrangulamiento, heridas produci- das por un arma o cualquier objeto que pueda ser utilizado como tal, mutilaciones, torturas, violación e incineración; son agresiones que se presentan una tras otra y aunque se mani- fiestan en forma continua, muchas de ellas se mezclan para formar un todo. Hay otras agresiones que no resaltan en las autopsias, pero que han estado presentes en el continuo de violencia de la niña o mujer asesinada: los insultos, la intimi- dación, el acoso sexual y el abuso infantil, entre otras mani- festaciones". Este tipo de agresiones misóginas son importantes para entender la violencia sexista que se encuentra en la exposición de los cuerpos inertes. De acuerdo con la organización que ha documentado los homicidios dolosos en la República Mexica- na, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, los feminicidios son el resultado de la violencia cometida en contra de las mujeres, son actos cometidos por la misoginia, la discriminación y el odio hacia este género, donde familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas, en un contexto de permisividad del Estado quien, por acción u omisión, no cumple con su responsabilidad de garantizar la integridad, la vida y la seguridad de las mujeres. De acuerdo con lo anterior, se pretende que los feminicidios se legitimen a través de los estereotipos de género, tan profundamente arraigados en nuestra cultura. Es por ello que los feminicidios no deben ser comprendidos como una explosión de violencia, es decir, como hechos aislados, sino como el extre- mo de un "continuum" de violencia hacia las mujeres que inclu- ye diversas formas de humillación, desprecio, maltrato físico y emocional, hostigamiento, abuso sexual, incesto, abandono y aceptación de que las mujeres y niñas mueran como resultado de actitudes discriminatorias o de prácticas sociales violatorias a su integridad. II. Incorporación del feminicidio al ámbito jurídico La incorporación de normas penales específicas de violen- cia contra las mujeres, o leyes penales sexualizadas, ha sido abordada desde otra perspectiva por el Mecanismo de Segui- miento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI) en las recomendaciones de su informe Hemisférico. En dicho documento se señala expresamente que se debe: "Eli- minar toda norma sobre el problema de violencia contra las mu- jeres que sea genéricamente neutra. En este sentido, es nece-

127 126 sario que las normas referentes a violencia doméstica sean específicas para prevenir, sancionar o erradicar las agresiones inflingidas contra las mujeres". La justificación de esta recomendación se encuentra en el cuerpo del informe, al señalar que las disposiciones genéricamente neutras suponen el riesgo de permitir su aplicación en contra de las mujeres, por lo que no cumplirán con el objetivo del artículo 7, c), de la convención Belem do Pará. En este sentido, el Comité para la Eliminación de todas formas de Discriminación, en su sexto informe periódico en México, recomendó a nuestro país que: "[ ] el Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito [ ]" En el año 2006, el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) definieron el femicidio como la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser mujeres, y agregaron que ésta constituye la mayor violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de violencia contra las mismas. En el año de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), definió como feminicidios: "Los homicidios de mujeres por razones de género", considerando que éstos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género". La misma Corte (COIDH) consideró en su fallo, que la investigación de este tipo de crímenes implica obligaciones adicionales para los Estados: "[ ] el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres [ ]". De acuerdo a la COIDH, cuando un ataque contra una mujer es motivado por un asunto de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones adicionales para resolver estos crímenes: reiterar continuamente la condena de los crímenes por razones de género a la sociedad y para mantener la confianza de la población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia. Asimismo, la COIDH señala que la falta de una investigación adecuada conlleva a la impunidad, y esta es la principal causa de la continuidad de los crímenes, pero también consecuencia de la violencia estructural contra las mujeres. III. Tipo penal del feminicidio en el Estado de Veracruz: características de las agresiones En el artículo 367 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz, se establece el tipo penal de Feminicidio, el cual dispone que comete este ilícito: "[ ] quien por razones de género priva de la vida a una mujer". Para poder estar en condiciones de aplicar la norma, el legislador decidió establecer dentro del código sustantivo de la materia, cuáles serían las razones de género, señalando siete hipótesis, mismas que no deben dejar de ser observadas por el Ministerio Público al momento de realizar la investigación por este tipo de delitos. Siendo las razones de género, las manifestaciones de discriminación y odio a las mujeres a través de las cuales se materializa el feminicidio, lo que permite diferenciarlo de un homicidio doloso. Dichas razones de género son: A. Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad Esta conducta pudo haberse iniciado desde una violencia familiar o al principio de una relación en donde el sujeto activo, de manera furtiva o subliminal, haya venido manipulando a la víctima, irrogándose un don de superioridad, como cabeza de familia o de cierta jerarquía, hasta culminar con la muerte de ésta. B. Exista o haya existido una relación entre el activo y la víctima laboral, escolar o que implique confianza, subordinación o superioridad El sujeto activo se aprovecha de las necesidades de la víctima, condicionándola para la realización de ciertas conductas que sean degradantes a su situación de mujer, misma que pudiera culminar con la muerte de ésta. C. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo La jurisprudencia internacional ha señalado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. La violencia sexual no deberá ser desestimada cuando existan elementos de que la víctima no estuvo en condiciones de dar su consentimiento, debido a que se encontraba bajo los efectos del alcohol, un estupefaciente, dormida, mentalmente incapaz de comprender la situación o se encontraba en un entorno coercitivo.

128 127 En los casos de feminicidio donde existan signos de violencia sexual se manifiesta una amplia gama de grados de uso de la fuerza, donde se manifiesta el sometimiento de la víctima antes o después de haber sido privada de su vida. Los actos de violencia sexual pueden ser muy variados y producirse en circunstancias y ámbitos muy distintos. Entre ellos, se puede señalar la violación en el matrimonio o en las citas amorosas; la violación por parte de desconocidos; las insinuaciones o el acoso no deseados de carácter sexual, con inclusión de la exigencia de mantener relaciones sexuales a cambio de favores; el abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas; el abuso sexual de menores de edad; el matrimonio o la cohabitación forzados, incluido el matrimonio de menores de edad; la denegación del derecho a hacer uso de la anticoncepción o a adoptar otras medidas de protección contra las enfermedades de transmisión sexual; o el aborto forzado. D. Presente lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previos a la muerte, o marcas infamantes, degradantes o mutilaciones sobre el cadáver Para comprender la crueldad, la misoginia y la discriminación que plasma el victimario en el cuerpo de la mujer víctima, es necesario conocer también la variable de los actos violentos que experimentó la víctima antes o después de ser asesinada. Como afirma Solano Fernández (2010), perteneciente al Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica, la ubicación de las heridas y la cantidad de éstas sirven para medir el ensañamiento del agresor contra la víctima, lo cual tiene relación con el detonante del feminicidio, es decir, el evento final que causa las agresiones. Asimismo, la Tesis Aislada con número de registro del IUS , emitida por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, en el Amparo Directo 310/2004, visible en la página 1643, Tesis XVI.5º.10P, del Tomo XXI, Febrero 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; en lo que nos ocupa, interpretó que una lesión adquiere el carácter de infamante cuando produce perjuicios permanentes y no temporales, por lo cual son castigadas de manera especial. Entonces, este tipo de lesiones se pueden manifestar cuando a la víctima se le hayan infligido -por hacer mención de forma enunciativa mas no limitativa- heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones y cualquier otro tipo de agresión que le dejen huella material. El tratamiento degradante o destructivo del cuerpo de la mujer, durante y después de la privación de la vida, ha sido una constante en los feminicidios, lo cual implica saña o crueldad. La violencia y la brutalidad con que se agrede a las mujeres, indica la intención de violentar de diversas maneras su cuerpo. E. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima Este supuesto reviste un carácter importante, toda vez que la persona que opera la norma jurídica debe de interpretar como "dato", de manera amplia, el antecedente necesario para llegar al conocimiento de una cosa o para deducir las consecuencias de un hecho de violencia contra las mujeres. Aun cuando no existan denuncias o algún tipo de constancia emitida por instituciones públicas, es importante que las personas operadoras de la justicia indaguen la presencia de actos coercitivos, amenazas, acoso, cualquier tipo de violencia que haya sufrido la víctima antes de su muerte por parte del sujeto activo. Por lo anterior, deberán considerarse los antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas por una persona conocida o con quien la víctima haya mantenido algún tipo de relación. Asimismo, se deberán considerar como antecedentes, además de estos tipos de violencia, la intimidación psíquica, la extorsión, acoso u otras amenazas, realizadas por el sujeto activo en contra de la víctima, aun y cuando no tuviesen ningún tipo de relación. Por lo que es necesario que mediante testimonios, declaraciones o cualquier otro medio de prueba, admitido por la Ley, se puedan establecer los datos que actualicen este supuesto. F. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público Los cuerpos de las víctimas abandonados, expuestos o arrojados en un lugar público reflejan la transgresión de los escenarios públicos por parte de los asesinos ante la permisividad del Estado; pues como lo afirma Julia Monárrez: "El asesino se va involucrando al mismo tiempo en escenarios sexualmente transgresivos que también incluyen las escenas, el contexto y el espacio donde se deposita el cadáver ultrajado e inerte". Los múltiples asesinatos de mujeres han sugerido que exista la tendencia de exhibir, por parte del sujeto activo, el cuerpo de la víctima después de llevado a cabo el feminicidio, con el fin de dar a conocer públicamente su crimen. El desdén público que sobre el cuerpo de la víctima ejerce la persona agresora, aún después de haberle privado de la vida, implica un reproche particular que, el abandono o exhibición del cuerpo en un lugar público provoca, como ya se mencionó, una afectación no sólo individual sobre la víctima sino una afectación social colectiva más amplia, afectación que se adiciona a la provocada per se por el propio crimen.

129 128 Cabe destacar que existe una relación directa entre el lugar y la forma en que sean encontrados los cuerpos de las víctimas. Cuando éstas son localizadas en lugares públicos se observan actos de violencia como la vejación, mutilación, tortura, putrefacción, desnudez, quemaduras o partes del cuerpo cercenadas. G.. La víctima haya sido incomunicada En cuanto a este apartado es importante manifestar que en los casos de mujeres y niñas desaparecidas, privadas de su libertad o incomunicadas, que posteriormente son encontradas muertas, ha quedado demostrado que dichos eventos están vinculados con una diversidad de conductas delictivas como el secuestro, redes de trata de personas con fines de explotación sexual, pornografía o la simple intención de someter a un cautiverio a las mujeres. Un factor común en muchos de estos casos, es el hecho de que las mujeres y niñas fueron secuestradas o mantenidas en cautiverio para después ser privadas de su vida, y este sufrimiento mental ejercido en contra de la víctima se extiende a sus familiares, quienes tienen que vivir la pesadilla permanente de conocer el dolor sufrido por sus seres queridos mientras estuvieron en cautiverio. V. Áreas responsables Las áreas responsables de la aplicación de este capítulo son las mencionadas en el Capítulo III del presente instrumento. 4. Certificar la ausencia de vida, en caso contrario brindar los auxilios que correspondan y solicitar el traslado a la Institución de Salud para la atención necesaria; 5. Resguardar y preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, evitando que se alteren los indicios que se encuentren en el mismo, sin permitir el acceso a las personas que no tengan a su cargo la investigación; quedando estrictamente prohibido que toquen, pisen, sustraigan o incorporen algún objeto que altere el lugar; 6. Evitar fotografiar o video grabar el cuerpo de la víctima por respeto a la dignidad de la persona, base fundamental de los derechos humanos, que implica el respeto al recuerdo e imagen de las personas, salvo para efectos periciales o de investigación y tomar las medidas necesarias para evitar, en la medida de las posibilidades y en atención a las circunstancias existentes, que terceras personas lo hagan; 7. Solicitar a la Dirección de los Servicios Periciales la práctica de la criminalística de campo con secuencia fotográfica, levantamiento de cadáver e indicios, y de la necrocirugía; 8. Solicitar el peritaje de Odontología Forense cuando se observen mordidas en el cuerpo de la víctima, además de otras especialidades que se consideren necesarias, de acuerdo a los datos obtenidos; 9. Girar el oficio de investigación a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; VI. Diligencias a practicar Sin menoscabo de las diligencias de investigación, señaladas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz y la demás normativa existente, la investigación del feminicidio se realizará por parte del agente del Ministerio Público en la forma siguiente: 1. Certificar la noticia del hallazgo del cuerpo, misma que pue- de ser a través de una llamada telefónica realizada por una Institución de Seguridad Pública o Privada, por una Institución Hospitalaria, una llamada anónima o de cualquier otro medio, dejando constancia de la forma en que se tiene conocimiento, anotando, en su caso, nombre de la persona que reporta, día y hora en que se recibe ésta, y lugar donde se encuentra el cuerpo, entre otros; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Acudir al lugar de los hechos o del hallazgo, de ser posible, con las unidades de Laboratorio y del Servicio Médico Forense móviles, de acuerdo a su Zona, cuando las circuns- tancias dicten esa necesidad; 10. Practicar inspección ocular en el lugar de los hechos o hallazgo; dar fe ministerial del cuerpo muerto y asentar el levantamiento de los indicios, de acuerdo a los Lineamientos de Cadena de Custodia, señaladas en el Acuerdo 29/2010; 11. Ordenar que se observen, entre otras, las siguientes reglas para el embalaje de ciertos indicios: a. Sangre. Su embalaje debe hacerse en hisopos, dentro de tubos de ensayo, con gradillas; b. Armas. En depósitos de unicel, cajas de cartón, bolsas, entre otros; c. Fibras, cabellos o pelos. En bolsas de papel o plástico; d. Miembro corporal. Dentro de bolsas o contenedores de plástico; e. Ropa. Debe dejarse secar antes de su embalaje; una vez seca la prenda, debe envolverse por separado, de preferencia embalarlas en bolsas de papel;

130 129 f. Fluidos corporales (semen, saliva, entre otros). Dependiendo del tipo, cantidad y estado en que se encuentre el fluido, se puede hacer en hisopos, dentro de recipientes de plástico esterilizados, y g. Piel o células epidérmicas (recuperadas de las uñas de las víctimas). En bolsas de plástico de forma individual. 12. Ubicar el área geográfica o lugar en donde tuvo lugar la conducta delictiva, el nivel socioeconómico de la zona, así como el tipo de comunidad, especificando si se trata de una zona rural o urbana; 13. Solicitar que se pongan a su disposición los indicios levantados mediante criminalística de campo, para que a su vez los envíe a la Dirección de los Servicios Periciales, acompañados de los oficios en los que se solicita el tipo de estudio o análisis requerido, en los términos técnicos adecuados y a través de los formatos de cadena de custodia; 14. Certificar las lesiones que presente el cuerpo; describiendo arcadas, cicatrices, hematomas, equimosis, mutilaciones, heridas, cortes, desmembramientos, fracturas o cualquier otra marca en el cuerpo de la víctima, especificando su ubicación; 15. Fijar y describir, cuando la víctima haya sido encontrada estrangulada o ahorcada, el nudo de la cuerda, ligadura u objeto utilizado como elemento constrictor, sin deshacerlo a alterarlo, cortando la cuerda, ligadura u objeto, resguardando el nudo, para la realización de confrontas; 16. Establecer la data de la muerte o el cronotato diagnóstico precisando la temperatura del cuerpo, de preferencia con termómetro para el adecuado establecimiento de la hora de la muerte, de no ser así, tibio, fresco, frío; ubicación precisa y grado de fijación de las livideces; rigidez cadavérica; y estado de descomposición; 17. Fijar fotográficamente a color el cuerpo completo de la víctima, utilizando una cinta métrica que dé una escala y describir su posición y orientación, si se encontraba desnuda o semidesnuda, en su caso describir la colocación de la vestimenta que presente y su faltante, si se encuentra vestida, describir la colocación de la ropa, estado de conservación, limpieza y presencia de desgarrones de la misma; 18. Fijar la totalidad del lugar de los hechos o del hallazgo, a través de fotografías o video, o bien, de ambos, conforme se considere oportuno para la investigación; 19. Tomar datos de los testigos que se encuentren presentes, a fin de que rindan sus declaraciones de manera inmediata o en caso contrario, citarlos para que se presenten a la brevedad posible a rendirla; 20. Fijar fotográficamente a la víctima, si se trata de persona cuya identidad se desconoce, así como de sus característi- cas individuales, señas particulares, tatuajes, lesiones anti- guas o en cicatrización, prendas, pertenencias u objetos de ésta, de manera individual a efecto de que sean identifica- das por sus pertenencias o en caso que se tengan que desechar por ser foco de infección se puedan observar per- fectamente en fotografía; 21. Disponer el traslado del cadáver al Servicio Médico Forense o, en su caso, a la unidad móvil, para la práctica de la necrop- sia, solicitando que en la misma se establezca la causa y posible forma de muerte, el tiempo aproximado de muerte, así como la emisión del certificado de defunción correspon- diente; 22. Disponer el traslado del cadáver al Servicio Médico Forense o, en su caso, a la unidad móvil, para la práctica de la necrop- sia, solicitando que en la misma se establezca la causa y posible forma de muerte, el tiempo aproximado de muerte; así como girar los oficios que correspondan para la expedi- ción del certificado médico correspondiente, 23. Especificar en el dictamen de la Necropsia la hora de inicio y conclusión de la misma; 24. Solicitar al perito médico la realización del estudio ginecológico y proctológico de la víctima, en el que se indi- que si hubo una agresión sexual y el tipo de ésta (antemortem o postmortem); el cronotanodiagnóstico; así como mues- tras biológicas del cadáver y/o ropas del mismo, tales como folículos pilosos, fibras, raspado de uñas o fluidos, entre otros; 25. Recabar pruebas, según sea el caso: a) Testimoniales; b) Documentales, que indiquen alguna actitud de discriminación, acosadora o amenazante, y c) Periciales: De medicina forense. Solicitar que la necrocirugía sea practicada por dos peritos médicos, donde se establezca el tipo de lesiones (ante morten o post morten); la mecánica de las lesiones que presentó la víctima, a fin de determinar si se actualiza alguno de los supuestos normativos, en atención a las hipótesis contenidas en las siete fracciones del artículo367 Bis del Código Penal para el Estado de Veracruz; verifi- car si dichas lesiones, por sus características, fueron inferi- das con la finalidad de producir dolor o sufrimiento (lesio- nes innecesarias, posible tortura física o lesiones que pre- suman defensa o forcejeo). Se tendrá especial atención para

131 130 que al momento de dar intervención, se cuente en actuaciones con los elementos suficientes y precisos que permitan al perito dictaminar con el material necesario. En su dictamen deberá: a) Establecer el número y naturaleza (origen) de las heridas; b) Determinar la dirección de la lesión; c) Determinar cuál herida fue la mortal si hay varias; d) Determinar si existe evidencia de violación; e) Establecer la presencia en el cuerpo de alcohol o drogas o venenos; f) Determinar la causa de la muerte; g) Constatar o excluir la presencia de una enfermedad natu- ral, traumatismo previo o cualquier otro factor que pu- diera haber contribuido a la muerte; h) Interpretar, en caso de que existan, cualquier otro tras- torno no natural, incluidos aquellos relacionados con procedimientos médicos o quirúrgicos, y i) Las demás que se consideren necesarias. De química y biología forense. Solicitar la toma de muestras de exudados vaginal, anal y oral y, en su caso, la toma de muestras para la búsqueda de amilasa salival en cuello, senos y pecho; De identificación forense. Solicitar el llenado de la ficha de identificación para el cadáver, la cual debe contener: media filiación, ficha decadactilar, arcadas dentarias, registro identoestomatograma, resultados de exámenes químicos y radiológicos, datos de inhumación, así como registro fotográfico. La identificación de un cadáver desconocido en avanzado estado de putrefacción o de restos óseos, se llevará a cabo con apoyo de técnicas complementarias como podrían ser: antropométrico, dactilar, geométrico de Matheios, biométricos, antropología forense y odontología forense, e identificación genética. De trabajo social. Solicitar que realice investigación de campo con perspectiva de género, tendientes a obtener información respecto a los hábitos de la víctima, lugares que frecuentaba, relaciones significativas, antecedentes de violencia, así como de su entorno familiar, económico, laboral y social; De antropología social, y De genética forense. Solicitar exámenes de ADN en los indicios biológicos encontrados, así como en los casos de no identificación o que el cuerpo se encuentre en estado de putrefacción o de restos óseos a efecto de lograr a obtención de su perfil genético para confrontas posteriores. 26. Solicitar informes a las Agencias del Ministerio Público Investigadoras Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia y del fuero común, de la existencia de alguna investigación ministerial por delitos de violencia familiar o de género en agravio de la víctima, o bien que se encuentre reportada o boletinada como persona desaparecida; 27. Recabar la declaración correspondiente de la víctima indirecta o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 28. Verificar que las declaraciones y/o entrevistas se realicen con respeto a los derechos humanos, debida diligencia y perspectiva de género, a los familiares, amigos y a cualquier persona que pudiese proporcionar información sobre la víctima; particularmente sobre sus hábitos, lugares que frecuentaba, relaciones significativas, antecedentes de violencia, etc.; ello, a efecto de identificar el entorno familiar, económico, laboral y social de la víctima y, en su caso, de la persona imputada o probable responsable; los antecedentes, los conflictos o eventos de violencia previos entre víctima y probable agresor, entre otros; Solicitar, cuando no sea factible identificar el rostro del cuerpo por encontrarse en reducción esquelética, en fase enfisematosa, licuefacción o saponificación, la pericial en Antropología Forense para la reconstrucción facial de la víctima a efecto de lograr su identificación, asimismo y en caso que se cuente con larvas en el cuerpo se solicitará al personal pericial en Criminalística que realice recolección de muestras de dichas larvas para la realización del cronotanodiagnóstico. 29. Determinar si es necesario solicitar Perito Traductor o Intérprete a la autoridad competente, si los testigos, denunciantes, imputados o probables responsables, pertenecen a algún pueblo o comunidad indígena, para hacerles saber los derechos y garantías que les asisten y obtener datos que ayuden en la investigación;

132 Solicitar al servidor público competente de cada una de las diligencias, abstenerse de utilizar términos peyorativos, denotativos o discriminatorios sobre la víctima y sobre las víctimas indirectas; 31. Declarar a los testigos de los hechos, a quienes se interrogará lo que saben y les consta del evento delictivo, procurando que precisen en todo momento las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que éste tuvo lugar, o bien, tuvieron conocimiento del mismo; 32. Recabar la declaración de los testigos de identidad, que puedan proporcionar datos personales de la víctima como son su estado civil, amistades, empleo o actividad, economía, entorno familiar, grado de estudios, lugares que frecuentaba, hábitos y uso de redes sociales y tecnología, y si es posible establecer de forma inmediata el último lugar donde se le vio con vida, en compañía de quién o quiénes estaba y qué hacía, con la finalidad de poder ubicar a su pareja sentimental actual o anteriores, compañeros de trabajo o escuela, y testigos, para declararlos a la brevedad y evitar que se pierdan datos importantes sobre la víctima y los hechos que se investigan; 33. Enviar los aparatos telefónicos celulares de la víctima a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro para el dictamen correspondiente, previa fijación tanto del aparato como de las llamadas y mensajes entrantes y salientes, así como de las imágenes que contenga; 34. Revisar y dar fe de cualquier vehículo que se encuentre relacionado con los hechos, dando intervención al personal pericial de Criminalística y Fotografía Forense para la búsqueda y fijación de indicios; una vez intervenido, se realizará el acuerdo de retención y conservación, remitiéndolo al Depósito de Vehículos para su guarda y custodia; 35. Dictar de inmediato y de oficio las medidas precautorias y de protección apropiadas para salvaguardar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima indirecta u ofendido, en términos de lo establecido por los artículos 132, 132 A y 132 D del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; 36. Aplicar lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, emitida por la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009; y a los familiares, lo señalado en el Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio; 37. Solicitar, en caso de que se desconozca la identidad de la víctima, informes al banco de datos de personas desaparecidas, al sistema AFIS (Sistema Automatizado de Identificación Dactilar) y al sistema ABIS (Sistema Automatizado de Identificación Biométrico Facial); de igual manera, solicitar el estudio de genética forense al probable responsable y/o a la relación de parentesco genético, con objeto de identificar a la víctima; 38. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investigaciones; 39. Tomar declaración al probable responsable, en caso de que haya sido puesto a disposición, respetando los derechos humanos y garantías que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; 40. Solicitar dictamen psicológico, a fin de que se practique al presunto responsable, para determinar si tiene o no rasgos de personalidad misógina y violenta; y en caso de que éste presente alguna posible patología psiquiátrica, solicitar, ade- más, la intervención de un perito especialista en psiquiatría (prueba científica contra prueba que nazca de la declaración del probable responsable); 41. Recabar todos los dictámenes emitidos y dar fe de los mismos en su momento; 42. Solicitar la intervención del perito en criminalística, para que con base en lo actuado establezca la mecánica de hechos, número de participantes y posición víctimavictimario; en atención a los supuestos normativos contenidos en las sie- te fracciones del artículo 367 Bis del Código Penal Se tendrá especial atención para que al momento de dar intervención, se cuente en actuaciones con los elementos suficientes y precisos que permitan al perito dictaminar con el material necesario. En el dictamen deberá considerar: a) Determinar la posición que tenía la víctima en el momento de sufrir la lesión; b) Establecer si existe evidencia de heridas en defensa propia o lucha; c) Determinar las características o el tipo de arma u objeto involucrada; d) Determinar si las heridas son antemortem o postmortem;

133 132 e) Estimar qué acción pudo haber realizado la víctima después de haber sufrido la herida mortal; f) Interpretar las heridas, sean criminales, suicidas o accidentales; g) Determinar el mecanismo de muerte; h) Determinar el tipo, forma o manera de muerte; y i) Las demás que se consideren necesarias. 43. Girar oficio de inmediato a la Secretaría de Seguridad Pública y a los establecimientos cercanos al lugar de los hechos, solicitando las imágenes de las cámaras que se localicen cerca de los lugares de los hechos o del hallazgo; 44. Practicar, en su caso, la reconstrucción de hechos, en donde deberá acudir el probable responsable, los testigos y los peritos; 45. Retener y conservar el área del lugar del hecho, precisando cuando se trate de inmuebles ocupados por familiares de la víctima, habitaciones de hoteles, baños públicos o balnearios, que únicamente se realizará en el sitio en donde haya sido localizado el cuerpo, precisando a los familiares o a las personas encargadas del inmueble que dicha área permanecerá preservada y que por ningún motivo podrán ingresar a la misma, durante el tiempo que se amerite conforme a la investigación; 46. Tomar las medidas pertinentes cuando se trate de lugares abiertos, cualquiera que sea su naturaleza, que deban ser preservados, para que queden protegidos. De considerarlo oportuno, se asignará la vigilancia permanente de policía de la Secretaría de Seguridad Pública; 47. Realizar reuniones periódicas del equipo de investigación ministerial, policial y pericial, una vez practicadas las primeras diligencias en el lugar de los hechos o del hallazgo, y recabadas las declaraciones de familiares y testigos, a efectos de analizar los elementos aportados en la indagatoria y establecer las líneas de investigación de la persona imputada o probable responsable, debiendo dejar constancia por escrito de esta actuación; 48. No autorizar, por la propia naturaleza del delito materia de la investigación, la cremación del cuerpo, a menos que se determine en la indagatoria; 49. Solicitar la intervención de Peritos en Retrato Hablado para el caso de que se cuente con datos de la media filiación del probable responsable o de otros posibles probables responsables relacionados con los hechos que se investigan; 50. Reunir los elementos de prueba necesarios para acreditar los elementos constitutivos del delito de Feminicidio para lo cual, de manera enunciativa más no limitativa realizará las actuaciones siguientes: a) Localizar y recabar la declaración de testigos de los hechos, sobre la existencia de alguna relación sentimental, afectiva, de parentesco, de matrimonio, concubinato, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o de amistad entre la víctima y la persona imputada o probable responsable; b) Recabar documentos que acrediten que la víctima tenía alguna relación de parentesco, matrimonio, concubinato, noviazgo, o cualquiera otra con el sujeto activo; c) Localizar y recabar la declaración de testigos de los hechos sobre la existencia de alguna relación laboral, escolar o cualquiera que implique confianza, subordinación o superioridad entre la víctima y la persona imputada o probable responsable; d) Recabar documentos que acrediten que la víctima tenía alguna relación laboral, escolar o cualquiera que implique confianza, subordinación o superioridad entre la víctima y el sujeto activo; e) Solicitar la intervención de perito médico forense, a efecto de que determine la presencia de signos de "violencia sexual" en el cuerpo de la víctima, considerando que no deberá interpretarse que la "violencia sexual de cualquier tipo" es únicamente la violación sexual. Para determinar lo anterior, se deberá valorar de manera integral los peritajes, poniendo especial atención en la descripción de los miembros inferiores; información obtenida de los hisopados de la cavidad oral, vaginal, rectal y anal, así como lavados con solución salina de estas cavidades; presencia de semen o sangre encontrada en la ropa de la víctima; información sobre el estado de la ropa como: desgarros, ausencia de ropa interior, su colocación en el cuerpo, entre otras; posición del cuerpo de la víctima en el lugar del hallazgo; lesiones, fracturas, quemaduras, entre otras que se encontraron en el cuerpo, como por ejemplo: en los senos, ano, vagina y extremidades;

134 133 f) Determinar, cuando cuente con el resultado del dictamen de necropsia, mediante dictámenes periciales o argumentación jurídica, si las lesiones inferidas al cuerpo de la víctima son infamantes o degradantes o si se trata de mutilaciones. Para ello, la persona titular del Ministerio Público deberá realizar una valoración integral de los peritajes, señalando la dirección de la lesión, posición que tenía la víctima en el momento de sufrir la lesión, la evidencia de heridas en defensa propia o lucha, las características o el tipo de arma u objeto involucrado, heridas que se infligieron; g) Solicitar informe a Secretaría de Seguridad Pública del Estado información contenida en la base de datos criminalísticas y de personal, así como en el Registro Administrativo de Detenciones, a efecto de determinar si existen investigaciones ministeriales relacionadas con la víctima como sujeto pasivo por el delito de lesiones, amenazas, o algún delito sexual; h) Solicitar, al Instituto Veracruzano de las Mujeres, a la Dirección del Centro de Atención a Víctimas del Delito, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, entre otros, informen sobre cualquier antecedente de violencia que pudo sufrir la víctima y haya sido hecho de su conocimiento; i) Investigar el nombre de personas con las cuales la víctima tenía algún lazo de amistad o parentesco y declararlas sobre las relaciones que sostenía la víctima con otras personas; j) Dejar constancia clara y precisa en la investigación ministerial, de que el cuerpo de la víctima se encontró en un lugar público y detallará la forma en que fue hallado; k) Dejar constancia fotográfica, en la investigación ministerial del lugar en que se encontró el cuerpo de la víctima, así como de la forma (posición) en que se encontró; l) Certificar a través de testigos que la víctima estuvo incomunicada, previo a su fallecimiento, sin importar el periodo de incomunicación. Al efecto, se les preguntará, las circunstancias específicas en que tuvieron contacto por última ocasión con la víctima; m) Solicitar a través a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado datos criminalísticas y de personal, así como en el Registro Administrativo de Detenciones, a efecto de determinar si existen averiguaciones previas relacionadas con la víctima como sujeto pasivo de algún delito que implique incomunicación, y n) Las demás que se consideren necesarias. 51. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: El delito se persigue de oficio, no prescribe y es grave. Asimismo se deberá estar en lo dispuesto por la Circular 06/2012, emitido por el C. Procurador General de Justicia del Estado, de fecha 15 de marzo de En la investigación ministerial el agente del Ministerio Público no deberá incorporar a ésta elementos de discriminación que puedan dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, ocupación laboral, relaciones de pareja, o de parentesco con el agresor, esto en términos de lo previsto por el artículo 132 I del Código de Procedimientos Penales para el Estado. Debe entenderse por reconstrucción de hechos, la diligencia realizada bajo la dirección y responsabilidad del Ministerio Público, que tiene por finalidad reproducir la forma, modo y circunstancia en que ocurrió el hecho motivo de la investigación, tomando en cuenta y vinculando las declaraciones rendidas y los dictámenes formulados. El Ministerio Público deberá estar en constante comunicación con la Dirección de los Servicios Periciales por cualquier duda o terminología a solicitar o resolver, así como con la Dirección de la Agencia Veracruzana de Investigaciones, para el esclarecimiento de los hechos, o con sus delegaciones.

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136 135 CAPÍTULO VII Desaparición de Personas DILIGENCIAS BÁSICASAREALIZAR POR LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS Acuerdo 25/2011, publicado en la Gaceta Oficial del estado número 219, de fecha 19 de julio del 2011, por el cual se establecen los Lineamientos para la Atención Inmediata de Personas Desaparecidas. Artículo 1. "Estas disposiciones representan las normas mínimas que se deben de observar en dichos casos, sin menoscabo del cumplimiento de los deberes establecidos en otros ordenamientos legales y reglamentarios". Circular 01/2012, por la cual se establece el Protocolo a seguir por parte de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia para el estricto cumplimiento del Acuerdo 25/2011 y demás disposiciones aplicables a las denuncias de Personas Desaparecidas. Se procederá conforme a las diligencias siguientes: 1. Recibir la noticia de la desaparición de la persona; 2. Elaborar acuerdo de inicio; 3. Recabar la declaración correspondiente de la víctima o del ofendido, haciendo de su conocimiento los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado C; 4. Exhortar a los familiares, denunciantes o querellantes, que cuando tengan conocimiento de un dato con relación a la aparición de la persona desaparecida, o sepan el paradero de ésta deben de informarlo de manera inmediata en términos de la Circular 01/2012; 5. Enviar y recabar oficios a las distintas autoridades e instituciones en términos del Acuerdo 025/2011 y de la Circular 01/2012; 6. Dar aviso de manera inmediata a la Dirección del Centro de Información de la Procuraduría, en términos de la circular 01/ 2012, cuando desde el momento en que se tenga conocimiento que de la desaparición de la persona se desprende un hecho tipificado como delito; 7. Practicar inspección ocular del lugar donde se sabe o presume desapareció la persona. Indagar con vecinos del lugar, y solicitar toma de secuencia fotográfica; así como todo aquello que conforme una criminalística de campo; 8. Practicar investigación de campo en compañía de peritos de trabajo social y psicología, en los lugares del ámbito familiar, laboral o educativo de la víctima, a fin de establecer sus relaciones interpersonales, trayectorias de traslado y tareas comunes antes de su desaparición, para tratar de establecer la conexión con el victimario, entrevista con testigos ocula- res de sus encuentros o al momento de la sustracción, entre otros; 9. Girar oficio de investigación, localización o presentación, según sea el caso, a la Agencia Veracruzana de Investiga- ciones; 10. Solicitar, en caso de que se encuentre involucrado un vehículo automotor y se tenga algún indicio para su identi- ficación, los informes pertinentes para su localización inme- diata y saber si tiene reporte de robo, o bien el nombre de su propietario o el número de placas de ser posible; 11. Tomar declaración, de ser posible, al probable responsable, respetando los derechos humanos y sus garantías que esta- blecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos en el apartado B del artículo 20 y el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz; a fin de obtener información respecto de los lugares de su ámbito familiar, laboral o educativo, para establecer la co- nexión con la víctima antes de su desaparición, y 12. Determinar lo que en derecho corresponda. Observaciones: En caso de que la determinación recaiga en una reserva, el Ministerio Público deberá requerir a los familiares para obtener nuevos datos y de reiterar oficios a la Agencia Veracruzana de Investigaciones y a la Dirección de los Servicios Periciales, en términos de la circular 01/2012. CAPÍTULO VIII Atención a las Víctimas PROCEDIMIENTO DEATENCIÓN PARALAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS, OFENDIDOS YTESTIGOS Las primeras Agencias Especializadas en Investigación de Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia se crearon en el año de 1990, desempeñando las funciones que les han sido conferidas, con apoyo en las técnicas y los elementos empleados en la investigación y persecución de los delitos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, cumpliendo con expedita inmediatez la demanda social en materia de procuración de justicia. En el año 2010, para fortalecer tal mandato se creó la Subprocuraduría Especializada en la Investigación de Delitos

137 136 de Violencia contra las Mujeres, cuyo objetivo es el de coordinar y evaluar las Agencias de Ministerio Público Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia; estableciendo mecanismos de vigilancia y programas conforme a las políticas institucionales para proporcionar a las víctimas de delitos los servicios jurídicos, médicos y psicológicos a través de su Centro de Atención a Víctimas, con la finalidad primordial de salvaguardar y restituir los intereses y derechos fundamentales de la víctima, la cual tiene entre otras garantías, la de recibir un trato digno, respetuoso y sensible, dadas las circunstancias por las que atraviesan; además, tiene como objetivo ofrecer atención especializada a la víctima u ofendido, así como a sus familiares que sufren colateralmente por el hecho delictivo, así como apoyo social, y un Enlace Interinstitucional de canalización, de ser necesario. Para efectos de este capítulo se estará a lo dispuesto por lo indicado en el Protocolo de Atención a Victimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Trata de Personas y Feminicidio, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, así como los Acuerdos y Circulares elaborados para tales efectos. En ejercicio de la facultad que me confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expido el presente Protocolo. Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce. El Procurador General de Justicia Lic. Felipe Amadeo Flores Espinosa Rúbrica. folio 629

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139 Acuerdo 29/2010 Lineamientos en Materia de Cadena de Custodia Acuerdo 30/2010 Lineamientos para la Atención Inmediata de Denuncia con Motivo de la Desaparición de Niñas y Mujeres Acuerdo 32/2010 Directrices para la elaboración del Manual de Procesos de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual y Trata de Personas Además de Protocolos, también se integraron diferentes Circulares Auxiliares con la Procuraduría General de Justicia del Estado para salvaguardar los Derechos Humanos de las Mujeres, como el Acuerdo 29/2010 en el que se establece los Lineamientos en Materia de Cadena de Custodia. En esa misma fecha, 12 de octubre de 2010, también se publica el Acuerdo 30/2010 por el que se establecen los lineamientos para la Atención Inmediata de Denuncia con Motivo de la Desaparición de Niñas y Mujeres; así como el Acuerdo 32/2010 por el que se establecen las directrices para la elaboración del Manual de Procesos de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual y Trata de Personas. Para consultar en línea, visita el enlace 138

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141 PODER EJECUTIVO ACUERDOS POR LO QUE SE CREAN LAS NOTARÍAS NÚMEROS TREINTA Y SEIS Y TREINTA Y SIETE DE XALAPA, VER. folio 1673 GOBIERNO DEL ESTADO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Al margen un sello que dice: Veracruz. Gobierno del Estado. ACUERDO 29/2010 DEL CIUDADANO SALVADOR MIKEL RIVERA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTI- CIA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUS- TODIA. Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 fracciones X, XI y XIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28 fracciones X, XI y XIII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; 1, 2, 3, 17, 18, 23 fracciones IX, XII y XVI, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y C O N S I D E R A N D O I. Que de acuerdo con los artículos 23, fracción XII y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se establece como facultad del procurador general de Justicia la de expedir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización y de procedimientos, para el buen despacho de los asuntos y funciones de la Procuraduría General de Justicia. II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 fracciones XI y XII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el sentido de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública tienen como obligaciones, las de utilizar los protocolos de investigación y de Cadena de Custodia adoptados por éstas; así como, participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de esta naturaleza y brindarles el apoyo que conforme a Derecho proceda. III. Que es importante contar con lineamientos tendientes a lograr que el trabajo que desempeñe todo aquel servidor pú- blico que intervenga en la Cadena de Custodia, sea el adecuado para evitar irregularidades en el levantamiento, la fija- ción, la colección, el embalaje, la preservación, el suministro a los laboratorios, el análisis, la emisión certera de peritajes y remisión a la autoridad correspondiente o disposición fi- nal, de los indicios y las evidencias que hayan sido localiza- dos en el lugar de los hechos o en el de su hallazgo. IV. Que la Procuraduría General de Justicia, en observancia al Acuerdo Segundo párrafo sexto, del derivado de la Sesión de Instalación del Comité Técnico de Investigación Científica y Ministerial de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada el día 29 de junio de 2010, en la ciudad de México, Distrito Federal, toma en consideración la necesidad de la implementación de la Cadena de Custodia como un proceso de suma importancia en la investigación de los delitos de los que tenga conocimiento. V. Que el Agente del Ministerio Público, los elementos de la Agencia Veracruzana de Investigaciones y los Peritos adscritos a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, como titular y auxiliares en la investigación de los delitos, deben prever todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios y las evidencias del hecho delictuoso; así como los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez que tengan conocimiento de su existencia. VI. Que el Código Penal para el estado, en su artículo 347, tipifica como delito contra la preservación del lugar de los hechos: "A quien altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar de los hechos como resultado de la acción u omisión delictivas, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario". VII. Que la Procuraduría General de Justicia, como institución integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra comprometida a implementar las medidas conducentes para que el actuar de los servidores públicos que la integran, de manera especial la de los agentes del Ministerio Público, los elementos de la Agencia Veracruzana de Investigaciones y los peritos, efectivamente se rija por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O 29/2010 Artículo 1. Se establecen los Lineamientos en materia de 140

142 Cadena de Custodia que deberán observar los peritos de la Ministerio Público, los elementos de la Agencia Veracruzana de Procuraduría General de Justicia del Estado, los Agentes del Investigaciones, y en general, todos aquellos servidores públi- do uno o varios actos con relevancia en el campo del Derecho cos que intervengan para el debido levantamiento, fijación, re- Penal, siendo el sitio donde se actualizan o ejecutan las colección, embalaje, preservación, suministro a los laborato- rios, conductas ilícitas. Cuando sus efectos son de naturaleza análisis, emisión certera de peritajes y remisión a la autori- dad material, generan indicios materiales que deben examinarse correspondiente o disposición final, de los indicios y las para obtener de ellos información sobre lo acontecido. Tamevidencias que sean localizados en un lugar de los hechos o en el bién se le conoce como escena del crimen. de su hallazgo. IX. Lugar del hallazgo. Al espacio físico donde se localizan ca- Artículo 2. Para los efectos del presente Acuerdo, se entendáveres, instrumentos, indicios o evidencias derá por: relacionados con un probable hecho delictivo, sin que éste sea necesaria- mente el lugar donde se ha consumado o desarrollado una conducta ilícita. I. AMP. Al Agente del Ministerio Público competente para conocer de los hechos presuntamente constitutivos de un delito. II. Cadena de Custodia. Al procedimiento de resguardo material y documental que garantiza la inviolabilidad de los indicios y las evidencias, mediante el cual se responsabiliza a las diferentes esferas implicadas en el cuidado, transportación y conservación del material sensible significativo recolectado de un lugar de los hechos o del hallazgo, desde su aparición o descubrimiento, hasta su puesta a disposición a la autoridad correspondiente o de su destino final. III. Cédula de Cadena de Custodia. Al documento en el que se asentarán los nombres y firmas de los servidores públicos que de manera sucesiva intervengan en la Cadena de Custodia, así como demás datos relativos al tratamiento y custodia de los indicios y las evidencias que tengan a su disposición. IV. Embalar. A la acción de guardar, inmovilizar y proteger un indicio o una evidencia, dentro de recipientes, contenedores, bolsas de polietileno, cajas de cartón, tubos de ensayo, frascos ámbar, vidrios, tablas de madera u otros medios adecuados en razón a la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad e inviolabilidad o evitar su contaminación, para su posterior suministro a los laboratorios y análisis. V. Evidencia. A la certeza tan clara y manifiesta de una cosa, que nadie puede dudar racionalmente de ella, sin perjuicio de que pueda contener indicios para su estudio. VI. Indicio. Al indicio criminalístico, entendiéndose como todo aquello que puede significar algo. Se trata de los objetos, instrumentos, huellas, pelos, fibras, marcas, rastros, señales o vestigios que se usan o se producen, respectivamente, en la comisión de un hecho con relevancia en el campo del Derecho Penal. VII. Investigación Ministerial. A la etapa del procedimiento penal durante la cual el Agente del Ministerio Público realiza todas las diligencias necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, para decidir sobre el ejercicio, o no, de la acción penal. VIII. Lugar de los hechos. Al espacio físico en el que han ocurri- 141 X. Perito. Al especialista o experto en una ciencia, arte u oficio, adscrito a la Dirección de los Servicios Periciales. XI. Preservar. A la acción tendiente a mantener la inviolabilidad y conservación de los indicios y las evidencias, así como a prevenir y evitar su alteración, pérdida o deterioro. XII. Servidor público. A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Pode- res Públicos, en los organismos autónomos del Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal. XIII. Ubicación. A la circunscripción, espacio o lugar de los indicios y las evidencias, con respecto de límites determina- dos con relación a otros objetos o lugares, a través de la utilización de unidades de medición y puntos cardinales. Artículo 3. La Cadena de Custodia se llevará a cabo con base en lo establecido por las fracciones siguientes: I. Los peritos establecerán una ruta de tránsito dentro del lugar de los hechos o del hallazgo, haciéndola del conocimiento del AMP, a fin de preservar la integridad de los indi- cios y las evidencias que se encuentren. II. Los indicios y las evidencias que se descubran serán fijados a través de fotografías técnicas, videograbaciones, pla- nos topográficos, moldeos, croquis, dibujos o cualquier otro medio a su alcance, estableciendo su ubicación. III. Una vez ubicados y fijados los indicios y las evidencias por el perito, se procederá a su recolección, siendo indispensa- ble, a efecto de que estos cuenten con el valor probatorio necesario, que el AMP a través del secretario con quien actúa, certifique y haga constar éstas operaciones técnicas, describiendo en general, las características de los indicios y las evidencias que se localizan y coleccionan, así como su ubicación en el sitio. IV. El perito procederá al embalaje, de acuerdo con la naturaleza del indicio o la evidencia de que se trate, por

143 lo que sellará la entrada del contenedor y colocará, mediante adherente o amarre, una etiqueta visible en la que asentará la informa 142

144 ción que individualiza al indicio o la evidencia que se embala. V. Lo establecido en el inciso IV del presente artículo será asentado en la Cédula de Cadena de Custodia, la cual será llenada con la información de las características del indicio o la evidencia de que se trate. VI. Una vez realizado lo referido en las fracciones anteriores, el perito deberá poner el indicio o la evidencia a disposición de la autoridad competente, la que en su caso, determinará su traslado al laboratorio para un estudio o análisis específico. El perito podrá determinar el traslado de forma directa o a través de un enviado, previa autorización de la autoridad competente, en aquellos casos que las muestras deban ser trasladadas de un lugar del Estado a otro, o incluso a los Servicios Periciales de otra entidad federativa o del extranjero, en caso de ser procedentes estas situaciones. VII. Una vez que el indicio o la evidencia se encuentre en las respectivas áreas de laboratorio, el personal especializado procederá a realizar su detallado examen y análisis, preservando su integridad, así como la seguridad y continuidad de la Cadena de Custodia. La elaboración del dictamen correspondiente será la conclusión de esta etapa en donde el material quedará, al mismo tiempo que el dictamen respectivo, en disponibilidad total para su remisión a la autoridad competente. VIII. La remisión del dictamen elaborado, la puesta a disposición del material analizado y el original de la Cédula de Cadena de Custodia, al igual que en el momento de traslado, se podrán remitir a través del mismo personal de las áreas periciales, quienes se encargarán de entregar formalmente el material y la documentación respectiva. Por otra parte, el AMP podrá requerir la participación de los elementos de la Agencia Veracruzana de Investigaciones o al personal administrativo que faculte, para la recuperación del material y de la documentación relacionada. En cualquiera de estas situaciones, los mecanismos de control respectivos deberán satisfacer cabalmente la normatividad del seguimiento establecido. IX. La Cadena de Custodia concluirá con la recepción formal por parte del AMP o del juez competente, quien razonará el actuar pericial en atención a las documentales remitidas y determinará el destino final de los indicios y las evidencias recibidas. X. De cada servidor público que intervenga en el levantamiento, embalaje, etiquetado, traslado, recepción en el laboratorio, análisis y entrega a la autoridad competente, se deberá hacer constar su participación y las condiciones de su actuación así como del indicio o evidencia de que se trate. XI. En los casos que el perito que levanta y embala el indicio o la evidencia, sea el mismo que realiza el peritaje de laborato- rio o dictamina al respecto, llenará con los datos correspon- dientes la etiqueta del indicio o la evidencia y asentará las circunstancias que correspondan en la Cédula de Cadena de Custodia. XII. El perito que abra un embalaje para extraer el indicio o la evidencia sujeta a estudio, una vez que lo haya efectuado, volverá a embalar el indicio o la evidencia, adhiriéndole o amarrándole una nueva etiqueta con los datos correspon- dientes, su número y demás circunstancias observadas, de- positando en su interior la etiqueta del embalaje que le haya sido remitido. XIII. En el caso de la fracción anterior, tratándose de evidencias o indicios peligrosos, biológicos, infectocontagiosos, que por su naturaleza no sean remitidos a la autoridad compe- tente o que se agoten en su estudio, el Perito conservará la etiqueta o la desechará, según sea el caso, haciendo constar estas circunstancias y demás observaciones en la Cédula de Cadena de Custodia. XIV. En el caso de las evidencias o los indicios peligrosos, bio- lógicos o infecto-contagiosos que no sean remitidos a las autoridades competentes, se solicitará de éstas la autoriza- ción correspondiente para su destino final en un tiempo perentorio, lo que se hará constar, de ser posible, en la Cé- dula de Cadena de Custodia. Artículo 4. La Etiqueta del indicio o la evidencia embalada, contendrá la siguiente información: a. Número consecutivo de folio. b. Número de Investigación Ministerial que se practica. c. Hecho que se investiga. d. Número de la evidencia o del indicio individual que se embala, respecto al total contabilizado de éstos (por ejemplo: 1/13, 2/13, 13/13). e. Tipo de indicio o evidencia, así como su descripción (por ejemplo: una pistola, un pelo, muestras de riñón, etc.) f. Condiciones del indicio o la evidencia (Por ejemplo: mate rial biológico, frágil, peligroso, etcétera). g. Si lo requiere, el medio de conservación utilizado (Por ejemplo: en formol, en hielo, en alcohol, etcétera). h. Lugar de los hechos y del hallazgo i. Fecha y hora del levantamiento. j. Ubicación de la recolección del indicio o la evidencia. k. Cargo, nombre y firma del Perito que los levanta, embala y etiqueta. Artículo 5. El llenado del original de la Cédula de Cadena de Custodia se originará a partir del levantamiento de las eviden- cias o los indicios que se embalen; los diversos servidores pú- blicos que intervengan, llenarán los datos subsiguientes, toda vez que el original de la Cédula de Cadena de Custodia deberá ser entregado a la autoridad competente, con la evidencia o el 143

145 144 indicio analizado, en su caso, así como con las etiquetas que a estos le correspondan, sin perjuicio de que dichos servidores públicos conserven una copia de la misma. Artículo 6. Los dictámenes de criminalística de campo y de laboratorio, deberán contener la información correspondiente al número de folio de las etiquetas, los números con los que fueron individualizados los indicios y las evidencias, así como el número de folio de la Cédula de Cadena de Custodia. Artículo 7. La Cédula de Cadena de Custodia de la evidencia o del indicio que haya sido embalado, contendrá la siguiente información: a. Número consecutivo de folio. b. Número de Investigación Ministerial que se practica. c. Hecho que se investiga. d. Número total de las evidencias o los indicios embalados. e. Tipo o naturaleza de los indicios y las evidencias. f. Condiciones del indicio o la evidencia. g. Si lo requiere, medio de conservación. h. Lugar de los hechos. i. Fecha y hora del levantamiento. j. Ubicación de la recolección del indicio o la evidencia. k. Cargo, nombre y firma del perito que los levanta, embala y etiqueta. l. Estudio o estudios solicitados. m. Autoridad, departamento, laboratorio o nombre del servidor público al que se le remite. n. Fecha y hora de entrega. o. Nombre y firma del servidor público que los entrega, así como el sello, de ser procedente. p. Nombre y firma del servidor público que los recibe, así como el sello, de ser procedente. q. Observaciones. r. La Cédula de Cadena de Custodia contendrá hasta siete espacios para ser llenados con la información de los incisos m., n., o. y p., previendo la entrega consecutiva entre varios servidores públicos. Artículo 8. Al servidor público que no observe el contenido del presente Acuerdo, se le aplicará la responsabilidad penal y/ o administrativa que le corresponda. Artículo 9. Los subprocuradores, el director general de Investigaciones Ministeriales, el titular de la Agencia Veracruzana de Investigaciones y el director general de los Servicios Periciales, vigilarán el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los ciento veinte días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. La Dirección General de Administración deberá disponer de los recursos y medidas que se requieran para la elaboración y distribución de los formatos de Etiquetas y Cédulas de Cadena de Custodia, conforme a lo especificado en el Acuerdo; así como, para la capacitación e instrucción de los servidores públicos intervinientes en la materia, a fin de dar cumplimiento dentro del término señalado en el artículo que antecede. Tercero. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones anteriores que contravengan al presente Acuerdo. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. El procurador General de Justicia Salvador Mikel Rivera Rúbrica. folio 1668 Al margen un sello que dice: Veracruz. Gobierno del Estado. ACUERDO 30/2010 DEL CIUDADANO SALVADOR MIKEL RIVERA, PROCURADOR GENERAL DE JUS- TICIA, EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN INMEDIATA DE DENUNCIAS CON MOTIVO DE LA DESAPARICIÓN DE NIÑAS Y MUJERES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones I, III, VIII y XI, 3, 17, 18, 23 fracciones III, IX, XII y XVI y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y C O N S I D E R A N D O I. Que los servidores públicos de la Institución del Ministerio Público deben regir su actuación con estricto apego a los principios de buena fe, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, indivisibilidad, jerarquía y autonomía en sus funciones, consagrados en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como, aplicar, en el ámbito de su competencia, los tratados internacionales, las leyes secundarias y la normatividad interna con el objeto de brindar una adecuada atención a las víctimas de delito.

146 145 II. Que debido a la gravedad de ciertas conductas delictivas, es necesario contar con herramientas que guíen la actuación de los servidores públicos encargados de procurar justicia, con estricto apego a las disposiciones legales para preser- var el imperio del Estado de Derecho. III. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en sus distintas resoluciones que el Estado tiene el deber de respetar, de garantizar, de prevenir, de investigar, de no discriminar y de proteger, especialmente a las niñas y mujeres, por lo que se encuentra obligado a adoptar medidas positivas y determinables en su favor. IV. Que dichos deberes tienen también su fundamento tanto en el sistema jurídico nacional como en el internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); 5, 6 y 11 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 16 y 18 de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 1, 2, 14 y 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz. V. Que por su naturaleza, los delitos sexuales tienen consecuencias mediatas e inmediatas que pueden agravarse si no son tratados con empatía, respeto, profesionalismo y prontitud, perturbando lo menos posible a la víctima y a su familiares. VI. Que la Procuraduría actualmente cuenta con atribuciones y con una estructura organizacional que, en el ámbito de su competencia, le permite enfrentar este grave problema; para ello, resulta primordial delimitar claramente las actividades que deben realizarse durante las diligencias ministeriales que se requieran para la identificación y rescate de las víctimas o posibles víctimas; así como, aquéllas que resulten necesarias para su protección y atención. VII. Que de conformidad con los puntos resolutivos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, el Estado debe conducir eficazmente el proceso penal y, de ser el caso, procesar y sancionar a las personas responsables de la desaparición, maltratos y privación de la vida a las víctimas, conforme a las siguientes directrices: 1. Remover los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los procesos judiciales; 2. Incluir una perspectiva de género en la investigación; 3. Asegurarse que los órganos de investigación y judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y 4. La divulgación pública de los resultados de los procesos. VIII. Que la protección de este derecho exige no solamente coordinar las actuaciones y aliviar el impacto ocasionado en las niñas y/o mujeres cuando la situación de agresión ya se ha producido, sino también, establecer políticas que permitan una eficaz prevención del delito. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O 30/2010 Artículo 1. Se establecen los Lineamientos para la Atención Inmediata de Denuncias con motivo de la Desaparición de Niñas y Mujeres. Estas disposiciones representan las normas mínimas que se deben de observar en dichos casos; sin menoscabo del cumplimiento de los deberes establecidos en otros ordenamientos legales y reglamentarios. Artículo 2. Cuando el agente del Ministerio Público tenga conocimiento de la desaparición de una niña o mujer, procederá de inmediato, sin que medie lapso alguno de espera, conforme a lo siguiente: I. Recibirá la denuncia en forma verbal o escrita, asegurándose de quedar debidamente asentadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos, para lo cual, formulará al denunciante, respecto de la desaparecida, las siguientes preguntas: a) Nombre b) Edad c) Domicilio d) Señas particulares (tatuajes, aretes, etcétera) e) Ocupación f) Ha faltado a su casa en algunas otras ocasiones? g) Cuándo fue la última vez que la vio? h) Sospecha de alguien? i) Conoce algún motivo por el cual se haya ausentado? j) Lugar y fecha de extravío k) Lugar de trabajo y dirección l) Si es estudiante, lugar y dirección del centro de estudios m) Recorridos o rutinas diarias n) Tiene hijos? o) Sabe de problemas que haya tenido con algún familiar, esposo, pareja sentimental u otros? p) Se llevó documentos personales, ropa u otras pertenencias? q) Sabe si dejó algún mensaje, documento, carta, escrito, etcétera? r) Tuvo conocimiento de alguna actitud extraña días antes de la desaparición? s) Tuvo conocimiento de llamadas o comunicaciones extrañas anteriores a la desaparición?

147 146 Asimismo, solicitará a los denunciantes o familiares de la desparecida, fotografías de ésta para su difusión. II. Asegurarse de que en la descripción de los hechos de la persona que denuncia queden establecidos, al menos, los datos siguientes: a) De qué manera, en qué lugar, fecha y hora sucedieron los hechos que relata. b) Qué le consta de los hechos que relata. c) Información acerca de las personas que vieron a la desaparecida por última vez. d) Rutinas y pasatiempos de la persona desaparecida. e) Nombres de personas allegadas a la persona desaparecida. f) Domicilios o lugares mayormente frecuentados por la persona desaparecida. g) Obtención del correo electrónico y número de teléfono celular de la persona desaparecida. h) Medios de transporte frecuentemente utilizados por la desaparecida. i) Pasatiempos, aficiones y deportes practicados por la desaparecida. j) Antecedentes de situaciones conflictivas de la persona desaparecida dentro de sus ámbitos social, laboral, familiar, sentimental, económico, etc. III. Acordará de inmediato el inicio de la investigación ministerial respectiva, y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes en forma inmediata, exhaustiva e imparcial. IV. Tan pronto cuente con los datos personales, fotografía o retrato hablado de la persona desaparecida, los hará llegar, a la brevedad, mediante oficio, al Centro de Atención a las Víctimas del Delito; a la Agencia Veracruzana de Investigaciones, con copia a la Coordinación Regional que corresponda; a la Secretaría de Seguridad Pública; a la Coordinación de la Policía Intermunicipal o Dirección de la Policía Municipal que corresponda; a la Delegación de la Dirección General de Tránsito y Transporte que corresponda; a la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado; a la Delegación de la Policía Federal en el Estado y a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), para que coadyuven en su localización. V. Sus actuaciones serán realizadas con carácter proactivo, sin que dependa sólo de las pruebas que puedan aportar las víctimas. VI. Solicitará la intervención que corresponda del personal de la Agencia Veracruzana de Investigaciones y de la Dirección de los Servicios Periciales, a quienes precisará los puntos sobre los que versará su participación en la investigación ministerial en proceso. VII. Interrogará a los denunciantes o querellantes y testigos sobre sus posibilidades de reconocer a los presuntos responsables, a fin de que, si resulta procedente, se dé intervención al perito en materia de retrato hablado. Una vez elaborado el retrato, se deberá difundir a las áreas correspondientes para su pronta localización. VIII. Evitará realizar diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes para la eficacia de la integración de la investigación ministerial. IX. Girará, a la brevedad posible, los datos de la o las desparecidas para que se ingresen al Sistema de Registro Electrónico de Niñas y Mujeres Desaparecidas. Artículo 3. El Centro de Atención a las Víctimas del Delito, tan pronto le sea comunicada la desaparición de una niña o mujer, por parte del agente del Ministerio Público, procederá de inmediato a lo siguiente: I. Verificará si la niña o mujer desaparecida se encuentra en los Albergues, Hospitales, Cruz Roja, Organizaciones Civiles o Centros Asistenciales. II. Solicitará ayuda para la localización de la niña o mujer des- aparecida a las empresas de transporte tanto público como privado, hoteles, moteles y centros comerciales. III. Dará aviso a las Subprocuradurías Regionales y enviará los datos referentes a información de la persona desaparecida para su localización. IV. Dará conocimiento de los hechos al Instituto Veracruzano de las Mujeres y a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena. Artículo 4. El personal de las agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, principalmente el personal del área de psicología, deberá proporcionar el apoyo que sea requerido por la Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 5. La Dirección del Centro de Atención a las Vícti- mas del Delito contará con una línea de servicio telefónico gra- tuito (01 800) que deberá estar disponible todos los días, inclu- yendo los días y horas inhábiles, mediante el cual se atenderá a los familiares de las víctimas que se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a dicho Centro; así como, orientará a la ciudadanía acerca de la localización del paradero de niñas o mujeres desaparecidas. Artículo 6. Se establecerá un Sistema de Registro Electróni- co de Niñas y Mujeres Desaparecidas, que contará con foto-

148 147 grafías, nombres y descripción física precisa y completa de las mujeres y niñas respecto de las que exista una investigación ministerial en curso con motivo de su desaparición. Asimismo, se publicarán datos estadísticos actualizados de las niñas y mujeres desaparecidas. Artículo 7. La Dirección del Centro de Información será el área responsable de diseñar y actualizar el Sistema de Registro Electrónico de Niñas y Mujeres Desaparecidas; así como, de su mantenimiento, a efecto de que esté siempre disponible para consulta. Dicha Dirección en coordinación con la Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito establecerán las políticas de captura, procesamiento y reporte de la información de acuerdo con el objeto del presente Acuerdo. Artículo 8. Cuando la niña o mujer desaparecida sea extranjera o mexicana con otra nacionalidad, el agente del Ministerio Público deberá dar aviso por escrito a la misión diplomática u oficina consular correspondiente; así como, a la Delegación Estatal del Instituto Nacional de Migración, asentando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Artículo 9. El incumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo será causa de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. Artículo 10. Los subprocuradores, el director general de Investigaciones Ministeriales, el titular de la Agencia Veracruzana de Investigaciones, el director de los Servicios Periciales, el director del Centro de Atención a las Víctimas del Delito, el director del Centro de Información y el director general de Administración, vigilarán que este Acuerdo se cumpla estrictamente. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial. Segundo. El Sistema de Registro Electrónico de Niñas y Mujeres Desaparecidas deberá implementarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación del presente Acuerdo; al igual que la línea de servicio telefónico gratuito (01 800) con que contará la Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito. Tercero. El director general de Administración deberá disponer los recursos y medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo en el tiempo señalado en el artículo que antecede. Cuarto. Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores que lo contravengan. Quinto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez. El procurador general de Justicia Salvador Mikel Rivera Rúbrica. folio 1669 Al margen un sello que dice: Veracruz. Gobierno del Estado. ACUERDO 32/2010 DEL CIUDADANO SALVADOR MIKEL RIVERA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTI- CIA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRI- CES PARA LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE PRO- CESOS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, FAMILIAR, SEXUAL Y TRA- TA DE PERSONAS. Con fundamento en los artículos 21 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones I, III, VIII y XI, 3, 9 fracción I, 12 fracciones I, III, IV y V, 13, 14, 17, 18, 23 fracciones III, IX, XII y XVI y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 30, 76 y 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo , en el apartado Justicia y Estado de Derecho, contempla, entre otros objetivos, mejorar la procuración de justicia a fin de que la sociedad cuente con una representación profesional de excelencia, por lo que prevé, como una de las líneas estratégicas de acción, el reforzamiento de las instancias del Ministerio Público que ameriten la atención y apoyo a las víctimas del delito, con mecanismos orientados a lograr la reparación del daño y la reincorporación del ofendido a su familia y a la sociedad; propósito que tiene congruencia plena con los compromisos suscritos en agosto de 2008 dentro del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad y en septiembre de ese año en el Pacto por la Seguridad de los Veracruzanos. II. Que la violencia contra las mujeres es un fenómeno universal que incide en el ámbito de la sociedad misma. Las relaciones sociales, económicas y culturales históricamente han sido desiguales entre mujeres y hombres. Ello, no es exclusivo de un grupo o clase social, ya que afecta a un gran número

149 148 de mujeres independientemente de su cultura, edad, educación, etnia o religión, distinguiéndose únicamente en las formas en que se manifiesta. III. Que son diversos los instrumentos de carácter internacional que protegen los derechos humanos de las mujeres, como son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará); y, a nivel nacional, está la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y, en el ámbito local, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entre otros. IV. Que para el gobierno de Veracruz, el respeto y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres ha sido el eje transversal y prioritario a lo largo de toda la administración actual. Al igual que la implementación de campañas de concientización sobre la importancia de la erradicación de la violencia de género e intrafamiliar. V. Que el tipo de delitos que constituyen el ámbito de competencia de las agencias del Ministerio Público Investigador Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia, son los que más lesionan el tejido social y a las víctimas concretas de los ilícitos. Resultando de esto la necesidad preponderante de cuidar que las personas que acuden a éstas se les brinden una atención profesional, ética, discreta, humana, continua y sensible, no sólo en el plano jurídico sino de atención médica y psicológica de urgencia y se realicen las gestiones de tipo social. VI. Que debido a que la atención de las víctimas del delito es un tema prioritario, es inevitable impulsar y normar una política de protección a ellas, que permita brindar una atención prioritaria y mejor a quienes han sufrido las consecuencias lamentables de los ilícitos mencionados, con calidad, sensibilidad y calidez por personal capacitado. VII. Que no obstante, los significativos avances que han contribuido a la sensibilización del problema de violencia que afecta a la integridad de las mujeres, se deben instrumentar acciones que contribuyan a seguir avanzando en la mejora de estrategias de prevención y en la implementación de modelos de atención acordes a las necesidades de las víctimas de algún delito. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O 32/2010 Artículo 1. Se establecen las directrices para la elaboración del Manual de Procesos de Atención a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual y Trata de Personas, como una herramienta indispensable de trabajo para el personal de las agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos con- tra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia y de la Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito, que permita brindar a esas víctimas atención con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Artículo 2. El Manual deberá considerar en su contenido: I. La forma de proporcionar a las víctimas orientación y aseso- ría jurídica; así como, la información de sus derechos y del desarrollo del proceso penal, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, su Regla- mento y demás ordenamientos aplicables; II. Establecer formas de optimización de la investigación minis- terial con base en la vinculación con instrumentos de carác- ter internacional, nacional y estatal; III. La forma de sistematizar la información contenida en las investigaciones ministeriales y en los procesos, que se refieran a los delitos competencia de las agencias del Ministe- rio Público Investigador Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia; IV. La formación y especialización de los agentes del Ministerio Público, de los policías ministeriales de la Agencia Veracruzana de Investigaciones, de los peritos y del perso- nal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, y V. La cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y la forma de garantizar la seguridad de quienes denuncian. Artículo 3. La Dirección del Centro de Atención a las Vícti- mas del Delito será el área responsable de la elaboración del Manual de Procesos de Atención a Víctimas de Delitos de Vio- lencia de Género, Familiar, Sexual y Trata de Personas; así como, la encargada de su implementación en las Agencias del Ministe- rio Público Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Se- guridad Sexual y contra la Familia. Artículo 4. La Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito, en la elaboración del Manual, deberá atender, a través de la metodología que le resulte más adecuada, las aportaciones que, en su caso, realicen los servidores públicos responsables de las áreas sustantivas de la Procuraduría, como son las agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual y contra la Familia; la Dirección General de Investigaciones Ministeriales; la Dirección General de Control de Procesos; la Agencia Veracruzana de Investigaciones; la Dirección de los Servicios Periciales y la Dirección del Centro de Información.

150 149 Asimismo, podrá solicitar el apoyo del Instituto Veracruzano de las Mujeres, de la Universidad Veracruzana y de otras organizaciones de la sociedad civil sean académicas, de investigación o de profesionales, de prestigio; así como, de aquellos especialistas en la materia que puedan exponer conocimientos, experiencias o propuestas para la elaboración del Manual. Artículo 5. Los subprocuradores, los directores y los titulares de las demás áreas de la Procuraduría deberán brindar el apoyo que sea requerido por la Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito, para el cumplimiento del presente Acuerdo. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguien- te de su publicación oficial. Segundo. La Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito deberá elaborar el Manual de Procesos de Atención a Víctimas de delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual y Trata de Personas, dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del presente Acuerdo. Tercero. El director general de Administración deberá disponer los recursos y medidas necesarias para que la Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. El procurador general de Justicia Salvador Mikel Rivera Rúbrica. PODER EJECUTIVO folio 1670 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y C O N S I D E R A N D O 1. Que en términos del artículos 1 y 4 de la Ley número 527 del Notariado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor, el ejercicio del notariado es una función de orden público e interés social y está a cargo del Ejecutivo de la entidad, y que por delegación se le encomienda a notarios profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tales efectos les otorga el Ejecutivo. 2 Que de acuerdo a los datos del Censo General de Población proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la demarcación notarial de Xalapa, Veracruz, cuenta con una población de 678,519 habitantes. 3. Que tomando en consideración el crecimiento demográfico y económico de los últimos años en el municipio de Xalapa y sus municipios aledaños, principalmente en los sectores empresarial, comercial, de construcción y comunicaciones; la demanda del servicio notarial ha sufrido un incremento sustancial por parte de la ciudadanía y de los sectores productivos antes señalados, por lo que se hace indispensable cubrir dichas necesidades jurídicas y ofrecer servicios notariales más expeditos y eficientes, con el objeto de continuar fomentando la inversión pública y privada en dichos municipios de la entidad. 4. Que la ley número 527 del notariado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en vigor, en su artículo 6 establece que en las demarcaciones notariales del estado de Veracruz habrá un notario por cada veinticinco mil habitantes, sin que pueda haber menos de dos; y el Ejecutivo creará las Notarías que se requieran en cada demarcación, tomando en cuenta la demanda del servicio y el último Censo General de Población y Vivienda. 5. Que actualmente en la demarcación notarial de Xalapa, Veracruz, correspondiente a la undécima demarcación existen treinta y cinco notarías, por lo que es procedente, en términos de lo dispuesto en los considerandos anteriores, crear otra notaría, teniendo como residencia el municipio de Xalapa, Veracruz; debiendo convocar a los aspirantes al ejercicio del notariado, a los notarios adscritos y los notarios titulares, a que participen en el examen de oposición correspondiente, a fin de designar titular de la misma, ya que se hace necesaria la presencia de la función notarial en dicho municipio. Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confieren el Ejecutivo del Estado los artículos 49 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 1, 6, 157 fracciones I y XII de la Ley número 527 del Notariado para el estado, y demás relativos y aplicables; he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O Primero. Se crea la siguiente Notaría: 1. La número 36 de la undécima demarcación notarial con residencia en Xalapa, Veracruz. Segundo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, para proveer lo conducente a fin de que se designe titular de la referida notaría, al aspirante al ejercicio del notariado, notario adscrito o

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152 Acuerdo 31/2010 Dictamen Médico psicológico basado en el Protocolo de Estambul En este mismo contexto de respeto y salvaguarda de los Derecho Humanos, el 10 de octubre de 2010 se da a conocer en la Gaceta Oficial el Acuerdo 31/2010 por el cual se adopta el dictamen Médico/Psicológico especializado para caso de posible tortura y/o maltrato, basado en el protocolo de Estambul y Anexo. Derivado de los compromisos que la Procuraduría asumió en materia de Derechos Humanos, es importante que se adopte oficialmente el Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato; este Acuerdo además establece las directrices que deberán seguir los agentes del Ministerio Público y los peritos médicos y psicólogos forenses de esta Institución para la aplicación del mismo. Para consultar en línea, en la página Web de CIDEM 151

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154 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Al margen un sello que dice: Veracruz. Gobierno del Estado. Acuerdo 31/2010 del ciudadano Salvador Mikel Rivera, Procurador General de Justicia, por el que se adopta el Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato. Con fundamento en los artículos 21 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 8 y 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado; 1, 2 fracciones I, III, VIII y XI, 3, 8 fracciones II y VIII, 9 fracción I, 13, 14, 17, 18, 23 fracciones IX, XII y XVI, 26, 30, 32 y 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 19, 26, 49, 58, 59, 64, 74, 80, 133, 143 y 144 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Ministerio Público tiene el deber de ejercer con eficacia y eficiencia sus atribuciones, erradicando la impunidad en todas sus expresiones, procurando una justicia pronta y expedita a la sociedad que lo reclama, observando invariablemente el estricto respeto a los derechos humanos y conduciendo su actuación apegada a los principios de buena fe, legalidad, honradez, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, indivisibilidad, jerarquía y autonomía en sus funciones. II. Que conforme al Plan Veracruzano de Desarrollo, uno de los objetivos del Gobierno consiste en asegurar la vigencia del Estado de Derecho, mediante la actualización, reforma y modernización del marco jurídico y el fortalecimiento de las instituciones responsables de la seguridad pública, de la procuración e impartición de justicia, del sistema penitenciario, y de los mecanismos de protección de los derechos humanos, a fin de garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la integridad física, el patrimonio y el libre ejercicio de los derechos de los veracruzanos, para recuperar la confianza de los ciudadanos en sus autoridades; así como, el promover la cultura de la legalidad, que abarque el reconocimiento y el respeto a los derechos humanos y la instauración de prácticas de prevención del delito. III. Que la prohibición de la tortura representa un elemento común al derecho humanitario internacional y al derecho internacional de los derechos humanos. Son diversos los instrumentos a nivel internacional de protección de todas las personas contra la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. IV. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 20, Apartado A fracción II, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que está prohibida y será sancionada por la Ley Penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. V. Que la Ley Número 21 para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial desde el 17 de abril de 1999, tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura. En su artículo 3, establece que "Comete el delito de tortura, el que inflija dolosamente a cualquier persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada." VI. Que el 9 de agosto de 1999, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos adoptó el Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como "Protocolo de Estambul". En dicho documento se establecen las directrices internacionales aplicables a la evaluación de aquellas personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar casos de presunta tortura y para comunicar los hallazgos realizados a los órganos judiciales y otros órganos investigadores. Y, señala que "Las directrices que contiene este manual no se presentan como un protocolo fijo. Más bien representan unas normas mínimas basadas en los principios y que deben utilizarse teniendo en cuenta los recursos disponibles." VII. Que las procuradurías generales de justicia del país, a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, coinciden en la importancia de adoptar, instrumentar y operar el Protocolo de Estambul, al compartir el desafío de construir una nación de justicia y de leyes, de bienestar y progreso, de libertad y democracia, para proteger cabalmente la integridad y los derechos de las personas; así como, propiciar un clima de orden y paz para garantizar la plena vigencia del Estado de Derecho. VIII. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en su artículo 30 párrafo primero, establece que son auxiliares directos del Ministerio Público, la policía adscrita a la Agencia Veracruzana de Investigaciones y los Servicios Periciales. Y, el artículo 32 dispone que "Los servicios periciales estarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Pú- 153

155 blico, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponda en el estudio y dictamen de los asuntos que les sean encomendados." IX. Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, en su artículo 143, señala que los Servicios Periciales son un cuerpo integrado, fundamentalmente, por peritos, que operan en auxilio del Ministerio Público, bajo cuya autoridad y mando inmediato actuarán, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponda en el estudio y dictamen de los asuntos que les sean encomendados. También actuarán en auxilio de los Jueces y de otras autoridades, cuando para el examen de personas, hechos, cosas o animales se requieren conocimientos especiales de las ciencias, las artes, los oficios y la tecnología. X. Que derivado de los compromisos que esta Procuraduría ha asumido en materia de derechos humanos, es importante que se adopte oficialmente el Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato; así como, que se establezcan las directrices que deberán seguir los agentes del Ministerio Público y los peritos médicos y psicólogos forenses de esta Institución para la aplicación de dicho dictamen. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 31/2010 Artículo 1. Se establece oficial la adopción del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de posible Tortura y/o Maltrato (Dictamen Médico/Psicológico), basado en el Protocolo de Estambul, que se anexa al final del presente. Artículo 2. El Dictamen Médico/Psicológico es el documento suscrito por peritos médicos y psicólogos forenses de la Procuraduría General de Justicia, a través del cual se rendirá al agente del Ministerio Público Investigador el resultado del examen médico/psicológico que se practique a cualquier persona que alegue dichos abusos, a efecto de correlacionar los hallazgos físicos y/o psicológicos con los hechos denunciados y los demás elementos de prueba de la investigación ministerial correspondiente. Artículo 3. El agente del Ministerio Público ordenará a los peritos médicos y psicólogos forenses la práctica del Dictamen Médico/Psicológico en los supuestos siguientes: I. Cuando así lo denuncie cualquier persona que alegue haber sido objeto de tortura y/o maltrato, su representante legal o algún familiar; II. Cuando a juicio del perito médico o psicólogo forenseque lleve a cabo el examen del detenido, existan signos o indi- cios de posible tortura y/o maltrato; III. Cuando por cualquier circunstancia algún servidor público conozca de un hecho posiblemente constitutivo de tortura, o IV. Cuando lo instruya el Procurador General de Justicia o el Subprocurador Regional de la zona correspondiente. Artículo 4. El Dictamen Médico/Psicológico se practicará con el consentimiento, expreso e informado, de la persona que alegue haber sido objeto de dichos abusos, para que sea revisada en su integridad psicofísica; siempre que previamente se haya hecho de su conocimiento, por parte del agente del Ministerio Público investigador, de forma clara y precisa, la trascendencia de dicho acto, debiendo obrar para tal efecto la firma del presunto agraviado. De lo contrario, se hará constar su negativa en actuaciones. Artículo 5. Para dar cumplimiento al artículo anterior, a la persona que alegue haber sido objeto de tortura y/o maltrato, a efecto de que otorgue su consentimiento expreso e informado al inicio del examen médico psicológico, se le hará saber lo siguiente: I. El propósito del examen; II. La naturaleza de la evaluación, incluyendo una valoración de evidencia física y/o psicológica de posible abuso; III. La manera como será utilizada la información; IV. La posibilidad de otorgar o negar su consentimiento para la práctica de la entrevista y el examen médico, y V. Del derecho a ser reconocido por un perito médico y, a falta de éste o si lo requiere además, por un médico de su elección en los términos del artículo 8 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Veracruz. Dicho médico deberá contar con los conocimientos necesarios para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico. Artículo 6. El agente del Ministerio Público Investigador del conocimiento dará intervención a los peritos médicos y psicólogos forenses correspondientes, en forma conjunta para la realización del Dictamen, mediante oficio dirigido a la Dirección de los Servicios Periciales, quien girará las instrucciones respectivas para que sea atendida, a la brevedad, la solicitud de intervención. Artículo 7. El formato del Dictamen Médico/Psicológico será elaborado en papel seguridad. La Dirección de los Servicios 154

156 Periciales será la responsable de distribuir los formatos del Dictamen Médico/Psicológico, por lo que deberá cuidar que se asiente en el contrarecibo la firma del perito que los reciba, el número de formatos recibidos; así como, los folios que correspondan a cada uno de ellos. Asimismo, dicha Dirección deberá llevar un control de los formatos utilizados. En dicho control se especificará el número de folio del dictamen, el nombre de los peritos médico y psicólogo forense; así como, el de la persona a la que se le aplique. Artículo 8. La Dirección de los Servicios Periciales será el área responsable de atender las dudas que surjan respecto a la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico. Artículo 9. El formato original del Dictamen Médico/Psicológico deberá agregarse al expediente de la investigación ministerial que el agente del Ministerio Público Investigador haya de iniciar por hechos de posible tortura y/o maltrato; en la inteligencia de que el resultado que arroje el Dictamen evidencie indicios suficientes para presuponer la existencia de tal ilícito. De lo contrario, el original del Dictamen de referencia se agregará a las constancias de la indagatoria en que esté actuando el agente del Ministerio Público. De conformidad con lo señalado en el "Protocolo de Estambul", la policía que investigue los hechos de tortura no tendrá acceso ni recibirá copia del Dictamen Médico/ Psicológico, pues éste constituye un elemento de convicción para el agente del Ministerio Público, y no de investigación para aquéllos. Artículo 10. Se crea el Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico/Psicológico que estará conformado por los titulares de las áreas siguientes: I. Subprocuraduría Especializada en asuntos Indígenas; II. Subprocuraduría de Supervisión y Control; III. Dirección General de Investigaciones Ministeriales; IV. Dirección General de Control de Procesos; V. Agencia Veracruzana de Investigaciones; VI. Dirección del Centro de Atención a las Víctimas del Delito; VII. Dirección de los Servicios Periciales, y VIII. Visitaduría Encargada de la atención a Quejas de Derechos Humanos. Las ausencias de éstos serán suplidas por los servidores públicos que los titulares designen, los que deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al suplido. Se invitarán a participar como integrantes permanentes del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico/Psicológico, con derecho a voz, a un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y a un representante del Instituto de Medicina Forense de Veracruz. Los cargos de los integrantes de la Comisión serán honorí- ficos y por lo tanto no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo. Artículo 11. El Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico/Psicológico será la instancia normativa de operación, control, supervisión y evaluación de dicho documento, teniendo al efecto las siguientes atribuciones: I. Verificar que el proceso de aplicación del Dictamen Médico/Psicológico se ajuste a las directrices establecidas en el presente Acuerdo; II. Crear mecanismos que permitan el eficaz monitoreo de aplicación y evaluación de todos los casos en que se emplee el Dictamen Médico/Psicológico; III. Emitir directrices que permitan a las áreas administrati- vas y de profesionalización de la Institución, la capacitación continua del personal involucrado en la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico; IV. Elaborar reportes relacionados con las dificultades, obstáculos y deficiencias que haya implicado la documentación e investigación de casos de supuesta tortura y/o maltrato en la Institución, haciendo las sugerencias que resulten necesarias para resolver y enfrentar aquéllos, y V. Diseñar programas de difusión y educación para promover la generación de una cultura en favor del respeto a los derechos humanos que permita erradicar la tortura y el maltrato. Artículo 12. El funcionamiento del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico/Psicológico se sujetará a las bases siguientes: I. El Comité será presidido por el Subprocurador de Supervisión y Control y tendrá las facultades siguientes: 155

157 a. Presidir y dirigir las sesiones del Comité; b. Acordar la convocatoria a sesiones del Comité, que serán notificadas cuando menos con 48 horas de anticipación a sus integrantes, y c. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité. V. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad; y VI. De las resoluciones del Comité se levantará acta por escrito que será firmada por su Presidente y el Secretario Técnico. II. El Secretario Técnico del Comité será el titular de la Visitaduría Encargada de la atención a Quejas de Derechos Hu- manos y tendrá las facultades siguientes: a. Representar al Comité ante cualquier autoridad; b. Formular las convocatorias a sesiones del Comité, previo acuerdo de su Presidente; Artículo 13. El servidor público que en ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura está obligado a de- nunciarlo de inmediato; si no lo hiciere se procederá conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Veracruz. Artículo 14. El incumplimiento a las disposiciones del pre- sente acuerdo será causa de responsabilidad administrativa o penal según corresponda. c. Integrar los expedientes de los asuntos que deban ser tratados en el seno del Comité; d. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité e informar sobre su cumplimiento; e. Registrar los asuntos, acuerdos y resoluciones del Comi- té, así como conservar su archivo; y f. Las demás que le otorgue el Presidente del Comité. III. Para que las sesiones del Comité sean válidas se requie- re la presencia de la mitad más uno de sus miembros; IV. El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al año y, de manera extraordinaria, las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, a solicitud de alguno de sus inte- grantes y previo acuerdo de su Presidente. Artículo 15. Los Subprocuradores; los Directores de In- vestigaciones Ministeriales, de Control de Procesos, de Servi- cios Periciales y de Atención a Víctimas del Delito; el Encargado de la atención a Quejas de Derechos Humanos y el titular de la Agencia Veracruzana de Investigaciones vigilarán que sea de- bidamente acatado el presente acuerdo. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Go- bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez. El procurador general de Justicia Salvador Mikel Rivera Rúbrica 156

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