PLAN GENERAL DE SALOBREÑA TITULOS III Y IV NORMAS URBANISTICAS Y NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE SUELO

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1 PLAN GENERAL DE SALOBREÑA TITULOS III Y IV Y NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE SUELO DIRECTOR DEL EQUIPO: FRANCISCO ALCON GARCIA DE LA SERRANA. ARQUITECTO JULIO DE 1999

2 TITULO III. NORMAS URBANÍSTICAS... 1 CAPITULO 1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL OBJETO Y NATURALEZA ÁMBITO, VIGENCIA Y EFECTOS DESARROLLO GENERAL DEL PLAN RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL DEL PLAN GENERAL Definición de la estructura general Clasificación general del suelo Subclasificacion del suelo Determinación de las áreas de reparto y aprovechamiento tipo CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN CAPITULO 2. CONDICIONES GENERALES DE DESARROLLO RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DEL SUELO DIRECTRICES Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO Y GESTION Vinculación Intervenciones posibles Desarrollo del plan general EJECUCION DEL PLAN GENERAL Disposiciones generales Sistemas de actuación PLAZOS EJECUCION Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS OBTENCION DE SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS Sistemas generales Sistemas locales CAPITULO 3. CRITERIOS GENERALES DE PROTECCION. VINCULACION CON OTROS PLANEAMIENTOS OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES Protección del territorio Protección de los núcleos urbanos Protección de la edificación Suspensión cautelar de intervenciones... 30

3 13. VINCULACION A LAS CONDICIONES DE PROTECCION DE LEGISLACIONES O PLANEAMIENTOS SECTORIALES QUE FUERAN DE APLICACION Vinculación general Vinculación particular al plan especial de protección del medio físico de la provincia de granada...32 TITULO IV. NORMAS ESPECIFICAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO...34 CAPITULO 1. APROVECHAMIENTOS. DISPOSICIONES GENERALES APROVECHAMIENTO URBANISTICO DEFINICION DE APROVECHAMIENTOS APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACION.(ASA) POSIBILIDAD DE NO AJUSTARSE A LOS APROVECHAMIENTOS MAXIMOS Y DE MATERIALIZAR APROVECHAMIENTOS SUPERIORES A LOS CORRESPONDIENTES A LOS PROPIETARIOS...36 CAPITULO 2. ESPECIFICAS DEL SUELO URBANO. (S.U.) DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANO DIVISION Calificación por condiciones de gestión Calificación por zonas Calificación topológica Régimen de usos CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO DEL S.U Aprovechamiento susceptible de apropiación Cuantificación del aprovechamiento Condiciones de las parcelaciones en suelo Urbano CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD, OCUPACION, TIPOLOGIA Y ALTURA DE LA EDIFICACIÓN EN LAS DISTINTAS ZONAS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO.SUC Areas con aprovechamientos lucrativos Sistema de espacios libres, equipamientos y dotaciones publicas Condiciones para completar la urbanizacion... 50

4 22. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO DEL SUELO URBANO SIN CONSOLIDAR Condiciones generales del susc Calculo del aprovechamiento medio Aprovechamientos por defecto Determinaciones especificas para el suelo urbano sin consolidar en fase de desarrollo DETERMINACIONES ESPECIFICAS PARA LAS ÁREAS DE SUELO URBANO EN TRANSFORMACION. (SUT) DETERMINACIONES EN RELACION CON LA RED VIARIA Y LOS APARCAMIENTOS Red viaria Aparcamientos CAPITULO 3. ESPECIFICAS DEL SUELO URBANIZABLE DELIMITACION DEL SUELO URBANIZABLE DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANIZABLE APROVECHAMIENTO DEL SUe CONDICIONES ESPECIFICAS PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Condiciones generales Sistemas de actuacion Gestion y ejecucion. cesiones Condiciones especificas en relacion con los sistemas generales Otras condiciones de los aprovechamientos Determinaciones para el desarrollo del sue.th Determinaciones para el desarrollo del sue.te Determinaciones para el desarrollo del sue.d Procedimiento y criterios de tramitacion de las soluciones edificatorias APROVECHAMIENTO TIPO DEL SUELO URBANIZABLE... 71

5 CAPITULO 4. ESPECIFICAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE. (S.N.U.) DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza del s.n.u Subclasificacion y delimitacion RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Disposiciones generales Clasificacion y regulacion de las Intervenciones Regulación general de las intervenciones CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS PARCELACIONES EN SNU CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA EDIFICACIÓN EN SNU Condiciones genéricas Condiciones de uso Condiciones de implantacion Cercas y vallas Movimientos de tierras RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE CONDICIONES Y CRITERIOS DE PROTECCION Y COMPATIBILIDAD DE LAS INTERVENCIONES EN EL SNUPE Régimen de proteccion general Proteccion de los valores productivos Protección de los valores paisajísticos Protección de áreas degradas o en transformacion Protección de sistemas generales DEL NUCLEO DE POBLACION Definicion Supuestos de existencia de núcleo de Población PROTECCIÓN ARQUEOLOGICA CAPITULO 5: NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO URBANO OBJETO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS URBANAS Protección de vistas y paisaje Protección de conjuntos urbanos Protección de la edificación CATALOGO DE EDIFICIOS Y RECINTOS A PROTEGER... 99

6 CAPITULO 6: DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS NORMAS DE REGULACION DE ÁREAS REESTRUTURADAS Situaciones preexistentes Nuevas propuestas de transformacion NORMAS DE RÉGIMEN TRANSITORIO Suelo urbano consolidado Suelo urbano sin consolidar Suelo urbanizable Suelo no urbanizable Expedientes en tramitacion CAPITULO 7. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL NUCLEO HISTORICO DE SALOBRE A DETERMINACIONES GENERALES Objeto y naturaleza Ambito, vigencia y efectos Supeditacion legislativa OBJETIVOS Y PLANTEAMIENTOS GENERALES Plan de comunicacion para la dinamización del Casco antiguo Normativa de regulacion de intervenciones Identificación y catalogacion de elementos Singulares Programa de intervención Delimitacion del conjunto historico y catalogo DEFINICION DEL AMBITO descripcion y justificacion evolucion historica propuesta de desagregacion ESTRUCTURA URBANA CONDICIONES GENERALES DE DESARROLLO NORMAS GENERALES DE INTERVENCION Ambitos de intervencion global Intervenciones puntuales en la trama y estructura urbana Normas generales de proteccion mantenimiento y renovacion de la edificacion PROGRAMAS DE REHABILITACION INTEGRAL. PRIs Objetivos Estrategia de gestion y ejecucion PLAN DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD

7 9. NORMAS PARTICULARES DE MANTENIMIENTO O RENOVACION DE LA EDIFICACION Intervenciones posibles Tipologias de la edificacion. modelo de ocupación Condiciones de las parcelas Ocupacion Alineaciones Vuelos Altura Edificabilidad Usos Condiciones de diseño y composicion Otras disposiciones comunes DELIMITACION DEL CONJUNTO HISTORICO Antecedentes y encuadre legislativo Propuesta de delimitacion CATALOGO Y SU REGIMEN DE PROTECCION Objeto y contenido Elementos protegidos por la legislacion sectorial Criterios generales de proteccion Clasificacion de edificios catalogados Criterios de proteccion de los edificios catalogados Otras condiciones de proteccion NORMAS PARTICULARES DE PROTECCION Protección del ambiente urbano Edificacion Parcelación Usos PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA TITULO V. NORMAS DE CARÁCTER AMBIENTAL OBJETO Y NATURALEZA CONDICIONES RELATIVAS A LOS SUELOS CLASIFICADOS URBANOS O URBANIZABLES Condiciones particulares para los sectores Condiciones particulares para el sector industrial SUeI Condiciones particulares para los suelos Turístico Residenciales Adecuaciones ambientales en las intervenciones urbanas CONDICIONES RELATIVAS AL SUELO NO URBANIZABLE OTRAS CONDICIONES Y ASPECTOS GENERALES Condiciones de los residuos Condiciones de tipo general...144

8 PLAN GENERAL DE SALOBREÑA TITULO III DIRECTOR DEL EQUIPO: FRANCISCO ALCON GARCIA DE LA SERRANA. ARQUITECTO JULIO DE 1999

9 TITULO III. CAPITULO 1. DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL 1. OBJETO Y NATURALEZA. Las presentes Normas tienen por objeto el establecimiento de referencias generales para el desarrollo urbanístico del T 'ermino Municipal de SALOBREÑA. Su condición, vinculación, obligatoriedad y demás consideraciones en relaci'on con su naturaleza jurídica se desprenden de las disposiciones emanadas de la Ley del Suelo y los Reglamentos que la desarrollan. 2. AMBITO, VIGENCIA Y EFECTOS. El t'ermino municipal de SALOBREÑA constituye el ámbito territorial de referencia del PLAN GENERAL y por tanto, de las Normas Urbanísticas como documento integrante del mismo. La aprobación definitiva de las PLAN GENERAL tendrá los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad previstos en los artículos 19, 24, 124, 125, 131, 133, 134 de la L.S. Con su publicación, una vez aprobado definitivamente el PLAN GENERAL, comienza la vigencia de sus determinaciones que será indefinida en tanto no se produzca su revisión o modificación en la forma y condiciones establecidas en los artículos 126 y 128 L.S. Las circunstancias por las que deberá promoverse la modificación o revisión de las presentes PLAN GENERAL serán las indicadas en el apartado 3.8 de la MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1

10 3. DESARROLLO GENERAL DEL PLAN. El Plan General se desarrollará mediante los siguientes procedimientos: - En virtud de sus normas de aplicación directa en aquellos casos donde proceda. - Mediante la redacción tramitación y aprobación de los distintos instrumentos de planeamiento de desarrollo. - Mediante la puesta en practica de los mecanismos de equidistribución que en cada caso correspondan y de los sistemas de actuación previstos. Las especificaciones, condiciones y circunstancias correspondientes a cada caso se contienen en la Norma REGIMEN URBANISTICO GENERAL DEL PLAN GENERAL DEFINICION DE LA ESTRUCTURA GENERAL. El modelo territorial propuesto responde a criterios de potenciación y regeneración de las condiciones naturales del territorio y por tanto de sus valores geográficos, productivos, paisajísticos y culturales, sin renunciar al desarrollo armónico de las expectativas turísticas, en función de sus peculiares condiciones. En consecuencia la ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA del territorio se define a través de los siguientes elementos estructuradores del desarrollo urbanístico del término municipal : - 1. Recursos naturales y turísticos La ciudad histórica Agentes geográficos singulares Clasificación del suelo propuesta Infraestructuras básicas Sistemas generales. 2

11 RECURSOS NATURALES Y TURISTICOS. El normal desarrollo y potenciación de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente serán determinantes de la idoneidad de las intervenciones en el territorio del t 'ermino municipal. Con este objeto se establecen en las presentes Normas procedimientos para el control de impactos y la reversibilidad de sus efectos. Por otra parte, considerando que los recursos turísticos del municipio se derivan de sus condiciones naturales, su patrimonio histórico y cultural y su posición geográfica, se contempla la explotación de tales recursos y se prevé su regulación en función del cumplimiento en cada caso de las condiciones de compatilidad que normativamente se establecen LA CIUDAD HISTORICA. La valoración de los peculiares aspectos culturales e históricos que encierra el asentamiento urbano de Salobre a se concreta en la instrumentación normativa de procedimientos y criterios en orden a su protección ELEMENTOS GEOGR'AFICOS Y PAISAJISTICOS SINGULARES. Se consideran elementos fundamentales de la estructura general por cuanto contribuyen a la vertebración del territorio, los siguientes: A. LA COSTA. B. CAUCES. - Río Gaudalfeo. - Rambla de Molvizar. - Red de canales y acequias. C. ELEMENTOS SINGULARES. - El Tajo de los Vados. - El Monte Hacho - La Punta de la Torre de Cambrón. - El Pe ón de la Playa. - El Promontorio de Salobre a. 3

12 CLASIFICACION DEL SUELO. La propuesta de clasificación del suelo establecida a continuación, con referencia a los ámbitos identificados en los planos, constituye asímismo un elemento fundamental de la definición de la Estructura General INFRAESTRUTURAS Y SISTEMAS GENERALES Como elementos estructuradores del soporte para el desarrollo económico y social se definen los sistemas generales de comunicaciones, de espacios libres y de equipamientos, tal y como prevé el art.25.r.p Los sistemas generales se desarrollaran y conservarán en orden al cumplimiento de su función prevista y de acuerdo con las diversas normativas que fueren de aplicación. Su financiación y gestión será p'ublica, sin perjuicio de las contribuciones de los particulares que puedan instrumentarse en el marco de las previsiones legales, o de las gestiones de suelo por medio de UNIDADES DE EJECUCION Los Sistemas Generales se establecen en los planos con independencia de la clasificación del suelo en que se encuentren, resultando: a). El Sistema General de Comunicaciones formado por los siguientes elementos y sus áreas de acceso, instalaciones vinculadas, zonas de protección, etc.: - Autopista Malaga Almería. - Autopista Bailen Motril. - CN Nuevos accesos: - Polideportivo. - Portichuelo. - Ladera Salambina. - TH1 y TH2 - Puentes del Guadalfeo. - CN Carretera de Molvizar. - Red de caminos rurales. 4

13 b). El Sistema General de Espacios libres y deportivos: - El parque municipal de La Fuente. - El parque municipal de la Av. Mediterraneo. - El nuevo parque de la Playa de La Guardia - El nuevo parque del Guadalfeo - El Paseo de las Flores. - Las plazas del Ayuntamiento, de la Iglesia y del Mercado. - Polideportivo Municipal de Salobre a. - Parque deportivo de La Caleta. - Parque deportivo de Lobres. - Puerto Deportivo de La Caleta. c). El Sistema General de Equipamientos: - Administrativos. - Ayuntamiento - Culturales y Docentes. - Casa de la Cultura. - Biblioteca. - Instituto de BUP. - Instituto de Ense anza Secundaria. - Instituto de FP. - Museo municipal. - Edificio antigua Biblioteca. - Auditorio. - Castillo. - Sanitarios. - Centro de Salud. - Sociales y Comunitarios. - Iglesias de Salobre a Lobres y Caleta. - Hogar del Pensionista - Cementerios. - Mercado de Abastos. - Mercado Artesanal. - Estación de autobuses. - Nuevo recinto ferial y dotacional en Lobres. - Nuevo recinto polivalente en Salobre a 5

14 d). El Sistema General de Infraestructuras B 'asicas: - Dep 'ositos de Agua Potable. - Redes Generales de Agua Potable. - Redes Generales de Saneamiento. - Estación de Bombeo y emisarios. - Redes Generales de Suministros de Energía Eléctrica y TF. - Canales de Riego CLASIFICACION GENERAL DEL SUELO. El territorio del t 'ermino municipal se clasifica, de acuerdo con los criterios de la Ley del Suelo en las siguientes clases de suelo: - Suelo Urbano. (S.U.). - Suelo No Urbanizable. (S.N.U.). - Suelo Urbanizable. (S.Ue.) A tenor de las previsiones legales, los contenidos básicos del derecho de propiedad y las facultades y derechos urbanísticos inherentes a tal derecho se regulan en función a las disposiciones que para el mismo se deriven de la propia Ley del Suelo y, en su desarrollo, de las determinaciones del presente PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL TERMINO MUNICIPAL DE SALOBREÑA. Los planos normativos contienen la definición gráfica de los ámbitos territoriales asignados a cada clase de suelo. Durante la vigencia del presente PLAN GENERAL únicamente se llegará a adquirir clasificación distinta a la inicialmente prevista, si procediere, mediante el desarrollo y ejecución del planeamiento, y por tanto una vez producidas y equidistribuidas las cesiones que correspondieren, así como finalizado el proceso urbanizador, en los términos previstos SUELO URBANO. SU. Constituyen el suelo urbano aquellas áreas del territorio delimitadas como tal suelo en la documentación gr 'afica del PLAN por haber alcanzado los niveles de desarrollo exigibles a esta clase de suelo según lo establecido en el art.10 de la L.S. 6

15 En ejecución del propio PLAN irán adquiriendo la condición de urbanos los terrenos que, una vez desarrollados los instrumentos de planeamiento y gestión previstos, lleguen a disponer de los niveles de urbanización y servicios exigibles a esta clase de suelo SUELO NO URBANIZABLE. SNU. Constituyen el suelo NO URBANIZABLE aquellas áreas del t 'ermino municipal, señaladas en los planos por estar sometidos a algún régimen de protección o por consideralas inadecuadas para su incorporación a los desarrollos urbanos previstos por el PGOU SUELO URBANIZABLE. S.Ue. Se considera SUELO URBANIZABLE el resto del suelo del termino que no tenga la condición de urbano o de no urbanizable SUBCLASIFICACION DEL SUELO. Las distintas clases de suelo se estructuran a su vez en tipos y zonas a los efectos de su desarrollo normativo, gestión y ejecución TIPOS DE SUELO. Los tipos de suelo se establecen en función de su estado actual o régimen de desarrollo urbano, quedando precisados en cada caso en la documentación gr 'afica según las definiciones siguientes: TIPOS DE SUELO URBANO. - SUELO URBANO CONSOLIDADO.(SUC). Comprende el suelo con estructura urbana consolidada, independientemente de que esté o no edificado, pero siempre que esté incluido como tal en las áreas delimitadas en los planos correspondientes. 7

16 - SUELO URBANO SIN CONSOLIDAR.(SUSC). Comprende las áreas incluidas en AMBITOS DE DESARROLLO URBANISTICO por no tener consolidada la urbanización aunque presente diverso grado de ejecución. En general se incluyen en este tipo las zonas de suelo urbano donde el Plan prevé operaciones de reforma interior o de definición urbana con los ámbitos, objetivos y procedimientos que en cada caso se indican TIPOS DE SUELO NO URBANIZABLE. El suelo no urbanizable se estructura en función de las medidas de protección que se prevén, de tal forma que cualquier ámbito de SNU puede ser objeto de una o varias medidas de protección en función de su inclusión en los siguientes tipos: - PROTECCION GENERAL. Define el régimen mínimo de protección normativamente establecido por el PLAN GENERAL para todo el SNU. - PROTECCION ESPECIAL del SNU. Define el régimen especial de protección que se deriva del presente PLAN GENERAL en función de la concurrencia de determinadas condiciones, siendo de aplicación a las zonas que se precisan en la documentación gráfica. Dependiendo de sus objetivos específicos se establecen lo siguientes regímenes de protección especial : a). - PROTECCION ESPECIAL DE LOS VALORES PRODUCTIVOS. Se refiere a la protección de las potencialidades productivas. b).- PROTECCION ESPECIAL PAISAJISTICA. Establece el régimen de protección de los aspectos paisajísticos. 8

17 c).- PROTECCION DE ÁREAS DEGRADADAS. Regula el tratamiento de zonas degradadas o zonas en procesos de transformación. d).- PROTECCION DE SISTEMAS GENERALES. Se refiere a las áreas de suelo incluidas en las zonas de afección o servidumbre de los Sistemas Generales. e).- PROTECCION DE BIENES CULTURALES. Establece un régimen de protección cautelar para las zonas del territorio donde concurran yacimientos arqueológicos o se dispongan elementos declarados o susceptibles de declaración de Bien de Interés Cultural TIPOS DE SUELO URBANIZABLE. Se determina un único tipo de Suelo Urbanizable en función del establecimiento por el plan general de la delimitación de sus ámbitos y condiciones de desarrollo: - URBANIZABLE SECTORIZADO. Se incluyen en este tipo de suelo urbanizable las áreas abarcadas por sectores delimitados y con condiciones de desarrollo y aprovechamientos establecidos por el Plan General. 9

18 DIVISION DEL SUELO EN ZONAS. En función de su destino o uso, el suelo clasificado se califica en la siguientes zonas - NUCLEOS HISTORICOS. (NH). Comprende las áreas de los NUCLEOS HISTORICOS delimitadas en los planos adjuntos para las que se propone una estrategia específica en orden a la conservación y acrecentamiento de sus valores históricos o artísticos y a la revitalización de su función. - ENSANCHES DE NUCLEOS HISTORICOS. (ENH). Comprende las áreas de ensanche de los NUCLEOS HISTORICOS delimitadas en los planos. - TURISTICO RESIDENCIAL. (TR). Comprende las áreas de suelo que se delimitan en la documentación gráfica, situadas en la Playa o en Laderas y vinculadas a desarrollos turísticos de carácter dominante residencial. - TURISTICO HOTELERO. (TH). Comprende áreas de suelo urbano que se delimitan en la documentación gráfica, que se vinculan a desarrollos turísticos de carácter hotelero. - TURISTICO ESPECIAL. (TE). Comprende áreas de suelo urbano que se delimitan en la documentación gráfica, vinculadas a desarrollos de servicios turísticos o instalaciones y dotaciones complementarias. - INDUSTRIAL. (I). Se incluyen en este tipo las superficies vinculadas por el plan al desarrollo de actividades productivas. 10

19 - TERCIARIO. (E). Se incluyen en este tipo superficies clasificadas destinadas a usos diversos de carácter terciario. - DOTACIONAL. (D). Se incluyen en este tipo las superficies previstas para el desarrollo de Dotaciones y Servicios Públicos. - SUELO URBANO EN TRANSFORMACIÓN.(SUT) Constituido por áreas de suelo urbano cuya ordenación es revisada por el Plan General en función de sus objetivos DETERMINACION DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO TIPO. No se contempla y por tanto no serán de aplicación las disposiciones legales relativas a la delimitación y gestión de las Áreas de Reparto en SUELO URBANO. En el caso del SUELO URBANIZABLE y en función de las determinaciones del art. 194 de la LS, se consideran los sectores cuyo desarrollo deba producirse en el mismo cuatrienio, según el PROGRAMA DE ACTUACION, como un área de reparto independiente que tendrá como referencia el APROVECHAMIENTO TIPO fijado por el Plan General. El PROVECHAMIENTO TIPO será la referencia para el calculo del aprovechamiento susceptible de apropiación por el conjunto de propietarios incluidos en una Unidad de Ejecución. En Suelo Urbanizable los excesos de aprovechamiento real de cada Sector o Unidad de Ejecución corresponde a la Administración por lo que en caso de exceso de aprovechamiento sobre el tipo, los propietarios del ámbito deberán ceder además del suelo sobre el que se disponga el 10% del aprovechamiento tipo correspondiente a la administración, el suelo correspondiente al exceso de aprovechamiento, cuando este no se destine a la adjudicación compensatoria para propietarios afectados por sistemas generales. 11

20 5. CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACION. Los propietarios de los distintos ámbitos de desarrollo y ejecución previstos por el Plan General y de los que durante el periodo de vigencia del mismo puedan delimitarse, además de las obligaciones urbanizadoras que se deriven de su situación y ordenación interior, indicadas en la normativa urbanística de desarrollo (obligaciones de los propietarios de las distintas clases de suelo) y/o en las fichas de condiciones urbanísticas, deberán costear las siguientes: - Obras exteriores necesarias para la conexión con los servicios urbanos en los puntos donde las redes o vías existentes tengan capacidad para dar cobertura a las necesidades o demandas que cada ámbito genere. Corresponderá al Ayuntamiento establecer las condiciones y puntos de enganche, así como los sistemas de equidistribuición en el caso de que estas obras puedan ser utilizadas por varios ámbitos Las características de las obras de urbanización, tanto interiores como exteriores a los ámbitos, se ajustaran a las determinaciones que a estos efectos se establecen en las Ordenanzas. En todos los casos se consideraran incluidas entre las obligaciones urbanizadoras la resolución de las incidencias en las redes de riego agrícola preexistentes, manteniendo sus condiciones de servicio en los términos que establezca el Ayuntamiento, dando audiencia a las comunidades de regantes. 12

21 CAPITULO 2. CONDICIONES GENERALES DE DESARROLLO. 6. RÉGIMEN JURIDICO GENERAL DEL SUELO. El suelo del término municipal de SALOBRE A, incluido en el presente planeamiento, se encuentra afectado por alguna de las clasificaciones de suelo establecidas en el anterior Capitulo, en función de las cuales queda sometido al régimen establecido con carácter general por la Ley del Suelo y los reglamentos que la desarrollan, para cada clase de suelo. En todo caso las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley o en virtud de la misma, por el presente planeamiento.(titulo Primero, Capitulo Tercero de la Ley del Suelo). Las determinaciones del PLAN GENERAL, una vez aprobadas definitivamente, ser 'an inmediatamente ejecutivas y obligatorias, adaptándose a ellas, en los plazos previstos, el uso y la ordenación de los terrenos y las edificaciones. La aprobación implicará igualmente la declaración de utilidad p 'ublica de las obras programadas y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.(art. 132 LS.). El régimen de cada clase de suelo, los derechos y deberes de los propietarios y las facultades de intervención en la edificación y usos del suelo, se ejercer 'an en función de las determinaciones del presente PLAN y de las establecidas en el TITULO PRIMERO de la Ley del Suelo y artículos concordantes de sus reglamentos, en consecuencia, la patrimonialización del aprovechamiento urbanístico únicamente podrá producirse en los supuestos del adecuado y total desarrollo del planeamiento y del cumplimiento previo de los deberes y cargas de él derivados y en los plazos establecidos. 7. DIRECTRICES Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO Y GESTION VINCULACION. El PLAN GENERAL, se concibe como instrumento de ordenación integral del territorio, estableciendo el régimen jurídico y urbanístico al que estarán obligatoriamente supeditadas todas las actuaciones o intervenciones de cualquier tipo sobre el territorio y los usos del suelo y la edificación. 13

22 Todos los actos de intervención en el territorio del t 'ermino municipal, los que afecten o alteren sus plantaciones o instalaciones, la edificación o sus usos, así como los usos del suelo y su parcelación y en general los previstos en el art. 242 de la L.S., estarán sujetos a previa licencia municipal siguiendo el procedimiento establecido para cada caso en las ordenanzas y en la legislación de RÉGIMEN LOCAL. Las licencias municipales y demás autorizaciones no podrán concederse en contradicción con las determinaciones del presente planeamiento. Los actos realizados sin licencia, o sin ajustarse a las condiciones de la misma quedaran sujetos al régim 'en jurídico establecido en los Arts. 248 y siguientes de la Ley del Suelo INTERVENCIONES POSIBLES. En desarrollo del presente planeamiento únicamente podrán autorizarse intervenciones sobre el suelo o la edificación que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: - Desarrollo previo de los instrumentos de planeamiento y gestión que se deriven del presente Plan. - Adecuación a las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas para el uso del suelo y la edificación. - Cumplimiento de las determinaciones que sean de aplicación, contenidas en el PGOU y en particular, su total adecuación a los criterios de protección y compatibilidad. - Estar facultado el propietario para la intervención por haber adquirido en cada caso los derechos regulados en la Ley del Suelo, con los contenidos derivados de la misma y del Plan, dentro los plazos que fueren de aplicación DESARROLLO DEL PLAN GENERAL. El PLAN GENERAL se desarrollar 'an por medio de las normas se aplicación directa, de las figuras de planeamiento de desarrollo, de los sistemas de actuación y de los proyectos de intervención que se establecen o que pudieran llegar a establecerse por los procedimientos que en cada caso se indican o los que se desprendan de las previsiones legales y reglamentarias. 14

23 PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. Tendrá por objeto desarrollar o completar la ordenación prevista en el PLAN GENERAL y excepcionalmente modificar aspectos concretos de aquella, dentro de las competencias propias de cada figura de este tipo de planeamiento y de las previsiones del presente PLAN GENERAL. El Plan General determina una serie de ÁMBITOS DE DESARROLLO URBANISTICO a los efectos de la aplicación de una estrategia concreta de gestión que implica la tramitación previa de alguna figura de planeamiento de desarrollo. Las figuras de PLANEAMIENTO DE DESARROLLO contempladas son: - Delimitación de sectores para el desarrollo del Suelo Urbanizable. - Planes Parciales - Planes Especiales de Ordenación. - Programas y planes de Rehabilitación Integral. - Estudios de Detalle Los Planes Parciales o Especiales se redactaran en los casos previstos en el presente PLAN GENERAL para modificar o completar la ordenación establecida o para cualquier otro objetivo de los contemplados en las disposiciones legales que los regulan. Los Programas y Planes de Rehabilitación Integral se redactaran sobre los ámbitos delimitados en el Nuclear Histórico con objeto de definir las intervenciones e inversiones de rehabilitación. Los Estudios de Detalle se redactaran igualmente en los casos y con los objetivos señalados por el PLAN GENERAL. Dentro de las previsiones legales, podrán completar las determinaciones de la ordenación establecida por el PLAN GENERAL o plantear alternativas a la ordenación de volúmenes y trazados urbanos en los casos en que así se desprenda del conjunto de las determinaciones del Plan, todo ello sin alterar los aprovechamientos. Con estos objetivos podrán señalar alineaciones y rasantes en sus ámbitos sin afectar al resto del sistema viario del PLAN GENERAL. En todos los casos y en especial en las laderas occidentales, el planeamiento de desarrollo contendrá los informes o estudios suficientes que informen sobre la aptitud de los terrenos para su transformación en función de sus condiciones geotécnicas y geológicas. 15

24 DESARROLLO DEL SUELO URBANO. El Suelo Urbano se desarrollará a través de Planes Especiales de Ordenación y/o Rehabilitación, Estudios de Detalle, Unidades de Ejecución y Proyectos de intervención, observándose las limitaciones y obligaciones establecidas en cada caso por el Plan y las que se desprenden del Arti. 20 de la L.S. Se desarrollaran sistemas de equidistribución en todo el Suelo No Consolidado y Planes Especiales o Estudios de Detalle en todos los casos exigidos y con los objetivos previstos en el presente planeamiento. No obstante podrán redactarse Planes Especiales o Estudios de Detalle no previstos que fueren precisos según el criterio municipal, para completar o modificar la ordenación, siempre que respete la estructura general definida por el PLAN GENERAL. Con este objeto el Ayuntamiento podrá delimitar, de oficio o a instancia, UNIDADES DE EJECUCION con el procedimiento y condiciones de los artículos 144, 145 y 146 de la L.S. Con el acuerdo aprobatorio de la delimitación, se establecerá justificadamente su objeto, conveniencia y oportunidad, la idoneidad del ámbito en relación con el objeto perseguido, el procedimiento, el sistema de actuación, los aprovechamientos de referencia, los plazos y cuantos aspectos sean de interés para garantizar el logro del objeto perseguido, todo ello en concordancia con las previsiones que se derivan del PLAN GENERAL. En todos los casos, antes de cualquier intervención, se resolverán los problemas de gestión de suelo, reparto de cargas y beneficios, y urbanización que de ella pudieran derivarse, con los procedimientos de gesti 'on establecidos o los que se desprendan de la legislación vigente de aplicación. Las UNIDADES DE EJECUCION que en desarrollo del planeamiento anterior tengan adquirido algún grado de tramitación o ejecución, se respetarán, debiendo ejecutarse de acuerdo con aquellas previsiones, salvo determinación expresa de las correspondientes fichas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de adaptarse al nuevo régimen cuando no hubieren sido aprobados definitivamente los proyectos de COMPENSACION o REPARCELACION. 16

25 DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE. El desarrollo del SUELO URBANIZABLE habrá de producirse en consonancia con las determinaciones del Plan General para esta clase suelo, siempre a trav 'es de la previa aprobación del Plan Parcial del Sector correspondiente. A estos efectos se tendrá en cuenta que el desarrollo del SUe. de carácter turístico constituye un objetivo fundamental del Plan General por lo que serán expresamente de aplicación las disposiciones legales en relación al cumplimiento de plazos. En tanto no se apruebe el Plan Parcial esta clase de suelo tendrá la consideración y el tratamiento correspondiente al Suelo No Urbanizable al que sea asimilable en función de su contigüidad y naturaleza. El SUELO URBANIZABLE estará sometido al régimen que se deriva de las condiciones impuestas por el Plan y por el Capitulo Tercero del Titulo Primero de la L.S. La delimitación de los ámbitos de los PLANES PARCIALES, cuando no se contuviere en el PLAN GENERAL o se pretenda modificar, se producirá de oficio o a instancia de particulares, tramitándose de acuerdo con las previsiones de los arts.144 a 146 de la Ley del Suelo, debiendo contener las propuestas la justificación de su objeto, conveniencia y oportunidad, la idoneidad del ámbito en relación con el objeto perseguido, el procedimiento, el sistema de actuación, los aprovechamientos de referencia y los plazos. A estos efectos las delimitaciones propuestas se referirán a elementos geográficos o parcelarios, justificando también la adecuación de los ámbitos propuestos en relación al desarrollo del modelo territorial previsto en el PLAN GENERAL. 17

26 DESARROLLO DEL SUELO NO URBANIZABLE. El suelo NO URBANIZABLE estará sometido con carácter general al régimen establecido en el presente planeamiento y en los arts. 15 y 16 de la L.S. El desarrollo del SUELO NO URBANIZABLE habrá de producirse siempre en relación con la naturaleza r'ustica que le es propia, conservando, protegiendo o potenciando sus recursos naturales o culturales. En SNU podrán proponerse por el Ayuntamiento u otras Administraciones competentes actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos: - Nueva implantación o mejora de los Sistemas Generales. - Medidas de protección o mejora del medio rural. - Medidas de protección del paisaje y elementos singulares del territorio. - Medidas relacionadas con la defensa del Patrimonio Nacional. Además el PGOU programa la redacción de los siguientes Planes Especiales relacionados con la potenciación de los recursos naturales: - Plan Especial de PROTECCIÓN DEL PAISAJE. - Catalogo de ÁREAS DE INTERÉS PRODUCTIVO. 18

27 - Plan Especial de DE REGENERACION O MEJORA DEL MEDIO RURAL. Tales documentos habrán de ser impulsados por la Administración y deberán producirse en el primer cuatrienio. El Plan de protección del paisaje deberá identificar los ámbitos y elementos de interés y consumo visual, estableciendo las medidas para su protección o regeneración, compatibilizando las con la exigencias derivadas de los valores productivos. El Catalogo de Áreas de Interés Productivo tendrá por objeto igualmente determinar los ámbitos y establecer las condiciones para mejorar los aspectos productivos del territorio, evitando actuaciones con incidencia irreversible. El SUELO NO URBANIZABLE sometido al régimen de protección de áreas degradadas, requerirá la aprobación de un PLAN ESPECIAL DE REGENERACION O MEJORA DEL MEDIO RURAL con objeto de definir su estructura territorial, sus condiciones de ordenación y desarrollo, así como las obras necesarias para su regeneración. En tanto no se apruebe el Plan Especial no se podrán realizar obras de transformación del territorio tales como movimientos de tierra, apertura de caminos o implantación global de infraestructuras. El PLAN ESPECIAL establecerá la estrategia de gestión con indicación del SISTEMA DE ACTUACION para garantizar el reparto de cargas. 8. EJECUCION DEL PLAN GENERAL. El PLAN GENERAL se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones del TITULO CUARTO de la L.S. y las siguientes determinaciones: 8.1. DISPOSICIONES GENERALES La ejecución del Plan corresponde a la Administración Pública y a las entidades urbanísticas especiales o a los particulares en la forma y condiciones que se regulan, pudiendo constituirse sociedades públicas o mixtas con este objeto. La ejecución se producirá desarrollando el planeamiento, sistemas de actuación y proyectos de intervención. 19

28 Los proyectos de intervención, que se concretaran en proyectos de obras de urbanización o edificación, se ajustaran a las determinaciones de las NORMAS Y ORDENANZAS y contendrán la documentación técnica suficiente para la total definición constructiva de su objeto y la justificación del cumplimiento del conjunto normativo vigente que fuere de aplicación en cada caso ÁMBITOS DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PGOU. A los efectos del desarrollo urbano del suelo se establecen los siguientes ÁMBITOS DE DESARROLLO URBANISTICO (ADU), cuya delimitación se considerará aprobada con la aprobación definitiva del Plan General : - Ámbito de referencia del planeamiento de desarrollo. - Unidad de ejecución. - Parcela en actuación asistemática ÁMBITOS DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. Son los ámbitos de referencia para la redacción del planeamiento de desarrollo definiendo su ordenación pormenorizada a través de la figura de planeamiento en cada caso establecida. Se identifican en los planos de ordenación los siguientes: - ÁREA CON ORDENACION GLOBAL. AOG. Corresponden normalmente con las ZONAS. Se trata de áreas que se vinculan a una ordenación o distribución de usos y aprovechamiento integral o que han sido ordenadas anteriormente mediante alguna figura planeamiento de desarrollo para el conjunto de su ámbito. En estos caso el Plan General respeta las determinaciones de aquel planeamiento y en todo caso, igual que para el resto de AOG, concreta y precisa las condiciones de desarrollo de acuerdo con las especificaciones de las fichas de condiciones urbanísticas. 20

29 - ÁREA CON ORDENACION DETALLADA. AOD. Se incluyen en estos ámbitos áreas con Estudio de Detalle aprobado que el Plan General respeta y aquellas que sin tener su ordenación detallada establecida se les exige su establecimiento. Las especificaciones en cado caso se contienen en las fichas de condiciones urbanísticas referidas a las delimitaciones de los planos de ordenación. - PLAN DE REHABILITACION INTEGRAL. Para el ámbito, delimitado en los planos, del Nuclear Histórico de Salobre a, el Plan General propone la redacción global de un PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION INTEGRAL con objeto de concretar una estrategia GLOBAL de intervención en orden a su rehabilitación, cuya instrumentación se prevé a través de los PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN integral correspondientes a cada una de las ocho áreas en que a estos efectos se estructura el nuclear histórico. - ÁMBITO DE SUELO URBANO EN TRANSFORMACIÓN. Se trata de áreas de suelo urbano cuyos usos u ordenación histórica son revisados por el Plan General en orden al cumplimiento de sus objetivos. Para estas zonas el plan programa su reordenación mediante Planes Especiales y su ejecución mediante UNIDADES DE EJECUCION, todo ello de acuerdo con las especificaciones de las fichas de condiciones urbanísticas. - UNIDAD DE EJECUCION. Sin perjuicio de su función en la ejecución del Plan, las Unidades de Ejecución son también los ámbitos menores de ordenación se alados por el Plan siendo susceptibles de ordenarse o reordenarse independientemente con referencia al planeamiento superior de los ámbitos en que se encuentre y a las determinaciones de las fichas de condiciones urbanísticas. En el suelo Urbanizable Sectorizado se definen además las ÁREAS DE REPARTO a efectos del cumplimiento de los deberes de cesión y equidistribución mediante la aplicación efectiva del aprovechamiento tipo. Su desarrollo podrá producirse por medio de una o varias UNIDADES DE EJECUCION. 21

30 Su delimitación será la contenida en los planos de ordenación y en caso de no determinarse se entenderá que cada ámbito de planeamiento de desarrollo corresponde una única Unidad de Ejecución, sin embargo en desarrollo del Plan General podrán proponerse modificaciones o divisiones justificadas de tales ámbitos o nuevas delimitaciones, que se tramitaran según el art L.S UNIDAD DE EJECUCION. Son los ámbitos mínimos de ejecución efectiva del planeamiento mediante la ejecución de obras e implantación de los usos autorizados, distribuyéndose proporcionalmente las cargas de ordenación y urbanización que se deriven de la ordenación aprobada o la que en su defecto resulte del planeamiento de desarrollo en cada caso establecido. A los efectos del cumplimiento y reparto equitativo de derechos y obligaciones el Plan contempla dos tipos de Unidades de Ejecución: - UNIDADES DE EJECUCION PARA COMPLETAR LA URBANIZACION. UEU. Corresponden con áreas de Suelo Urbano Consolidado que teniendo pendiente completar su urbanización se incluyen en ámbitos de gestión para la aplicación del correspondiente SISTEMA DE ACTUACION. Se trata de las situaciones previstas en el art Ley 6/98 - UNIDADES DE EJECUCION EN SUELO NO CONSOLIDADO. UE. Se desarrollaran mediante este tipo todas las situaciones de suelo no consolidado o en transformación, con independencia de su clasificación. Tienen por objeto instrumentar la cesión del suelo y la ejecución de la urbanización, produciendo el reparto equitativo entre el conjunto de propietarios afectados PARCELA EN ACTUACION ASISTEMATICA. Será el ámbito normal de actuación de las intervenciones edificatorias en suelo urbano, debiendo cumplir las condiciones objetivas en cada caso establecidas. 22

31 ESTRATEGIA GENERAL DE EJECUCIÓN. Antes de proceder a la ejecución del Plan será necesario haber desarrollado el planeamiento en cada caso exigible, entendiéndose que la redacción y aprobación del planeamiento forma parte de la ejecución del PGOU. La ejecución del suelo URBANO SIN CONSOLIDAR y del SUELO URBANIZABLE se producirá por medio de ACTUACIONES SISTEMATICAS en desarrollo de UNIDADES DE EJECUCION. La delimitación de UNIDADES DE EJECUCION cuando no estuviere definida por el Plan General, o su modificación, se producirá según lo establecido en los art. 144 a 146 de la L.S. y demás condiciones derivadas de las presentes Normas. La ordenación de los ámbitos de las UNIDADES DE EJECUCION será la establecida por el PLAN GENERAL o en su defecto por el planeamiento de desarrollo. No obstante, la ordenación establecida podrá modificarse por medio de Planes Especiales o Estudios de Detalle sin afectar a la estructura general exterior al ámbito de las UE, ni superar los aprovechamientos previstos por el PLAN GENERAL. La ejecución del suelo URBANO CONSOLIDADO se producirá mediante ACTUACIONES ASISTEMATICAS reguladas directamente por las normas de aplicación directa y demás previsiones del presente PLAN GENERAL DELIMITACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE REFERENCIA. Los ámbitos de las distintas clases y tipos de suelo se precisa en la documentación gráfica del presente PLAN GENERAL. Tales delimitaciones tienen como referencia límites geográficos o de propiedad según la cartografía utilizada por el PLAN GENERAL por lo que pueden arrastrarse errores derivados de la propia cartografía o de los planos catastrales. El Ayuntamiento podrá precisar tales delimitaciones, corrigiendo este tipo de errores y por tanto haciendo coincidir las delimitaciones gráficas con las que coherentemente correspondan con la realidad física. Las precisiones de los distintos ámbitos podrán tramitarse por el procedimiento previsto en el art. 146 de la Ley del Suelo y únicamente será requerida la modificación puntual del PLAN GENERAL cuando impliquen cambios de clasificación del suelo en áreas superiores al 5% de la superficie de la Unidad de Ejecución o Sector que se precise. 23

32 Podrán proponerse divisiones de los ámbitos previstos, justificadas en función del logro de la mejor o más ágil ejecución del planeamiento, siempre se cumplan las previsiones del ar.145 LS.n y se justifiquen los nuevos ámbitos, o cuando voluntariamente los propietarios manifiesten su conformidad y el Ayuntamiento las considere adecuadas a los fines urbanísticos SISTEMAS DE ACTUACION Los procedimientos normales para gestionar el suelo y repartir las cargas y beneficios que se deriven del planeamiento ser 'an el desarrollo de los siguientes SISTEMAS DE ACTUACION: - Compensación. - Cooperación. - Expropiación. La puesta en práctica de estos sistemas se regirá por lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus Reglamentos DETERMINACION DEL SISTEMA DE ACTUACION. La determinación del SISTEMA DE ACTUACION aplicable en cada caso cuando no estuviere establecida por el Plan General o la modificaci'on del mismo se establecerá de acuerdo con el art de la Ley del Suelo, de oficio o a instancia de particulares, con los siguientes criterios, valorados por el Ayuntamiento: - El sistema de Compensación se establecerá preferentemente en todas las actuaciones que desarrollen el SUELO URBANIZABLE y en las que referidas a cualquier clase de suelo que comprendan en su ámbito una sola propiedad o promoci'on territorial. - El sistema de Cooperación se establecerá cuando no se presenten en los plazos previstos el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y siempre que el Ayuntamiento lo considere a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos del PGOU y del equitativo reparto de cargas y beneficios, o en orden al logro de objetivos urbanísticos concretos propios de la política municipal. 24

33 - El sistema de expropiación únicamente se aplicará cuando no fuere posible el reparto de cargas y beneficios para la ejecución de los sistemas generales o cuando por el manifiesto incumplimiento de las obligaciones de los propietarios de cualquier clase de suelo así lo exigieren las determinaciones legales. 9. PLAZOS. De acuerdo con las previsiones del art. 19 de la Ley del Suelo, la aprobación del PLAN GENERAL determina la obligación de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio en las condiciones y plazos previstos por el planeamiento o legislación aplicable. A estos efectos se establecen a continuación las reglas de aplicación en el ámbito y durante la vigencia del PLAN GENERAL Con carácter general se respetarán los plazos establecidos en las Normas específicas de cada ámbito de desarrollo o en las fichas de las UNIDADES DE EJECUCION. En defecto de tales determinaciones y en las áreas excluidas de las UNIDADES DE EJECUCION se aplicarán los plazos establecidos en los apartados siguientes. El cómputo de los plazos de desarrollo de las previsiones del Plan se entenderá iniciado con su aprobación definitiva. En el caso de que se delimiten nuevas UNIDADES DE EJECUCION, se establecerán los plazos en el acuerdo aprobatorio, en otro caso se computaran desde la delimitación de las nuevas unidades de ejecución u otros ámbitos de desarrollo urbanístico El plazo para la adquisición del DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANISTICO será en todos los casos de cuatro años desde la aprobación definitiva de la delimitación de la UNIDAD DE EJECUCION. 25

34 9.3.- El plazo para solicitar licencia de edificación será de cuatro años desde la adquisición efectiva del DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANISTICO Los plazos para ejecución de las obras, en función de lo establecido en el art. 35 de la Ley del Suelo, serán los que se establezcan expresamente en el acuerdo de concesión o, en su defecto, dieciocho meses desde su concesión, pudiendo el Ayuntamiento conceder las prórrogas que razonablemente procedan, a instancia justificada de los titulares. Las licencias, una vez concedidas, caducarán si en el plazo de seis meses no ha comenzado su ejecución o si se paralizase durante igual plazo, siempre que no sea expresamente concedida prorroga. Las licencias concedidas con anterioridad a la aprobación del PLAN GENERAL caducarán igualmente si en el plazo de seis meses desde su aprobación inicial no ha comenzado su ejecución o si se paralizase durante igual plazo, siempre que no sea expresamente concedida prórroga antes de finalizar el plazo Los plazos establecidos podrán ser prorrogados por el Ayuntamiento, a instancia de los afectados, por un tiempo máximo equivalente a la mitad del anteriormente señalado, siempre que a criterio municipal, medie causa justificada y la petición de prórroga se presente antes de haberse cumplido el plazo. Sin perjuicio de lo anterior, los plazos establecidos podrán ser modificados por el Ayuntamiento tramitando la correspondiente modificación puntual del PLAN GENERAL. 10. EJECUCION Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS. Con objeto de ejecutar y conservar las obras de urbanización podrán constituirse, según criterio municipal, asociaciones administrativas de propietarios y entidades colaboradoras de conservación de acuerdo con las previsiones, los procedimientos y las atribuciones contenidas en el Reglamento de Gestión de la Ley de Suelo. El establecimiento de la obligación de constitución de estas entidades será previo o simultaneo a la aplicación del sistema de actuación. 26

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