Directorio. Acta N 70 de fecha 22 de noviembre de RESOLUCIÓN Nº 2.-

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1 Página 1 de 12 VISTO: la Ley Nº 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay ; la Ley Nº 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito ; el Decreto N 4294 de fecha 2 de enero de 1990; los memorandos SB.IAFN. RNP. N s. 0147/10, 228/10, 048/11, 0103/11, 0184/11, 0228/11, SB.IAFN.SES N 196/10 y las providencias SB.IAFN. RNP. N 085/10 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 13 de julio, 23 de setiembre, 8, 11 de octubre, 19, 23 de noviembre de 2010, 22 de febrero, 27 de abril, 2, 9 de setiembre, 13 de octubre, 3 y 7 de noviembre de 2011, por los cuales remite un proyecto de Reglamento para Apertura, Conversión, Traslado, Clausura y Horario de Atención de Oficinas, Uso de Locales Compartidos y Cajeros Automáticos; el memorando SB.IA. DRHYC. N 206/10 de la Intendencia Administrativa de la Superintendencia de Bancos de fecha 16 de noviembre de 2010; el memorando SB.II. N 0001/11 de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fecha 3 de enero de 2011; la nota N 001/11 F.B.G. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay presentada en fecha 11 de abril de 2011; las notas de la Asociación de Bancos del Paraguay de fechas 22 de marzo y 29 de abril de 2011; los dictámenes SB.IAL. N 0061/11, 305/11 y 0312/11 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de enero, 5 y 12 de octubre de de 2011;; los memorandos N s. 1407/11 y 1682/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 19 de setiembre y 15 de noviembre de 2011; las providencias y el memorando SB.SG. N 00030/11 de la Superintendencia de Bancos de fechas 9, 22 de setiembre, 12 de octubre, 7 y 17 de noviembre de 2011; las providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 13, 22 de setiembre y 8 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: la necesidad de fijar normas que regulen la apertura de sucursales de Bancos, Financieras, otras entidades de crédito y filiales; y establecer las condiciones operativas para la habilitación y traslado de sucursales, agencias o representaciones en el país o el exterior. Que, es conveniente establecer reglas claras, flexibles y uniformes para la atención al público de parte de las entidades bancarias, financieras que operan en el país. Que, al respecto, resulta claro e inequívoco que es obligación de las entidades bancarias y financieras del país, atender al público todos los días del año, que no fuesen declarados feriados bancarios por el Banco Central del Paraguay. Que, la adhesión a los asuetos declarados por autoridad competente es voluntaria y que ninguna de las citadas entidades está autorizada a cerrar sus puertas al público, sin el permiso

2 Página 2 de 12 previo y expreso de la Superintendencia de Bancos, en los casos que resuelvan adherirse a los mismos. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY R E S U E L V E : 1º) Aprobar el Reglamento para Apertura, Conversión, Traslado, Clausura y Horario de Atención de Oficinas, Uso de Locales Compartidos y Cajeros Automáticos, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución º) Derogar las siguientes disposiciones: Resolución N 1, Acta N 192 de fecha 06 de octubre de Resolución N 4, Acta N 87 de fecha 17 de noviembre de Resolución N 6, Acta N 25 de fecha 18 de marzo de Resolución N 13, Acta N 10 de fecha 03 de febrero de Resolución N 17, Acta N 22 de fecha 06 de abril de Circular SB.SG. N 404/2002, y, Circular SB.SG. N 500/ º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar

3 Página 3 de 12 REGLAMENTO PARA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO, CLAUSURA y HORARIO DE ATENCION DE. 1. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: 1.1. Oficinas Son establecimientos a través de los cuales la entidad financiera atiende al público para realizar operaciones y servicios, bajo la gerencia y operación de funcionarios en relación de dependencia de la entidad financiera. Existen diversos tipos de oficinas: Oficina Principal o Casa Matriz Es la oficina principal constituida como domicilio legal de la entidad financiera en el país, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a las entidades financieras y donde generalmente se encuentra el directorio y la alta gerencia que organizan, administran y dirigen las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institución Sucursal Es la oficina en el país o en el exterior que depende de la casa matriz con la cual consolida sus operaciones, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la entidad y lleva contabilidad propia. Asimismo, puede supervisar a otras sucursales y centros de atención al cliente, caso en el que están autorizadas a centralizar la contabilidad de las oficinas a su cargo Centros de Atención al Cliente (CAC) Es la oficina que se instala en lugar distinto al de las oficinas anotadas en los numerales precedentes, que depende y consolida sus operaciones con la casa matriz o con alguna sucursal y que podrá realizar cobranzas y desembolsos de créditos, apertura de cuentas y nuevas operaciones de crédito, envío y recepción de giros, retiros de dinero, transferencias de fondos, depósitos en cuentas propias o de terceros, pago de servicios y cobranzas en general, así como otros servicios a los que la entidad financiera se encuentre autorizada a satisfacción de la Superintendencia de Bancos. Las entidades financieras deberán establecer límites para las operaciones realizadas en los CAC, conforme al tamaño y complejidad de sus operaciones.

4 Página 4 de 12 Esta oficina puede ser: i) Fija o móvil. ii) Permanente o Temporal. La oficina temporal no puede estar vigente por un período mayor a seis meses y usualmente está asociada a un evento específico Local Compartido Es la modalidad de oficina en la que una Sucursal o CAC comparte espacio físico con otras empresas, para la prestación de las operaciones y servicios a que están facultadas. Esta modalidad de oficina incluye acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público, así como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. El proceso de autorización respectivo se detalla en el numeral 3.1 del presente reglamento Cajeros automáticos Los cajeros automáticos son dispositivos electrónicos que están interconectados con la entidad financiera y que le permiten brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito u otros mecanismos de identificación que requieran el empleo de un código de identificación personal (PIN), firmas electrónicas o similares, según el procedimiento establecido por la entidad financiera, debidamente comunicado al cliente y aceptado por éste. 2. Autorización para apertura, conversión, traslado o clausura de oficinas 2.1. Casa Matriz, Sucursales y Centro de Atención al Cliente (CAC) Las entidades financieras deberán solicitar, según corresponda, autorización previa a la Superintendencia de Bancos para la apertura, conversión, cierre de cualquiera de sus oficinas y el traslado de su Casa Matriz, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del Acta del Directorio u órgano similar, en el cual conste la decisión correspondiente En los casos de apertura y conversión de sucursales y/o CAC, la entidad financiera deberá reunir además los siguientes requisitos mínimos: a. Presentar estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en el Anexo A del presente reglamento. b. Estar al día en materia de informaciones requeridas por la Superintendencia de Bancos. c. Demostrar condiciones de probidad, idoneidad y experiencia en el sistema financiero; del Gerente de sucursal (Permanente o Interino) quien para ello deberá presentar como mínimo:

5 Página 5 de Curriculum vitae, con documentación respaldatoria que acredite su experiencia en el sistema financiero, en materia financiera, contable, económica, entre otros; 2. Declaración jurada de no estar comprendido dentro de las incompatibilidades establecidas en la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito; 3. Certificado de no haber sido declarado en quiebra o que haya solicitado su convocatoria de acreedores; 4. Certificado de no encontrarse en estado de Interdicción; 5. Certificado de Antecedentes Penales; 6. Certificado de cumplimiento tributario o Constancia de no ser contribuyente; El Gerente de Sucursal en ejercicio Interino, no podrá desempeñar sus funciones en tal carácter por un tiempo superior a 6 (seis) meses Una vez autorizado el traslado de la casa matriz, la entidad deberá publicar, en dos diarios de gran difusión, la nueva dirección, durante cinco días en forma intercalada. Copias de la publicación deberá remitirse a la Superintendencia de Bancos Para los casos de traslado de sucursales o CAC fijas y permanentes, la entidad financiera deberá comunicar a la Superintendencia de Bancos, dentro de las 48 horas hábiles de haberse decidido, acompañando copia del Acta del Directorio u órgano similar, donde conste la decisión y los motivos que justifiquen el traslado. Para los casos de las CAC móviles y temporales deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos el cronograma o el plazo en que las mismas estarían funcionando y la dirección En el caso de apertura de sucursales en el exterior deberán adjuntar además de lo señalado en los incisos anteriores, una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en la legislación del país anfitrión, como también la autorización para operar por parte de la correspondiente entidad supervisora. 3. Otros tipos de autorizaciones 3.1 Autorización para compartir locales La entidad financiera que acuerde la apertura de una sucursal o CAC bajo la modalidad de local compartido, deberá presentar una solicitud de autorización previa a la Superintendencia de Bancos, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas que deciden compartir locales.

6 Página 6 de La entidad financiera deberá mantener a disposición de la Superintendencia de Bancos el estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en el Anexo A del presente reglamento y el contrato suscrito por ambas partes indicando el período de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir; entre otros aspectos; Durante el uso de locales compartidos, las entidades financieras deben cumplir las siguientes medidas: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los símbolos de cada entidad que comparte el inmueble; y b) Identificar de manera adecuada la respectiva ubicación de los lugares asignados. 4. Cierre temporal de Oficinas A efectos de cierre temporal de alguna de las oficinas y en forma excepcional, la Superintendencia de Bancos resolverá caso por caso las solicitudes presentadas sobre la base de motivos que justifiquen plenamente la determinación adoptada. En los casos en que las entidades sujetas a supervisión decidan adherirse a alguna ordenanza o resolución municipal en la que se declare asueto en la localidad de residencia del municipio, estos deberán comunicar esa decisión a la Superintendencia de Bancos con 24 horas de anticipación a la fecha del asueto. 5. Operación con cajeros automáticos Las entidades financieras se encuentran facultadas a operar con tarjetas de crédito y débito para comprar bienes y servicios. Por tanto, pueden operar con cajeros automáticos sin necesidad de autorización por parte de la Superintendencia de Bancos. En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el Anexo B. 6. Remisión de información 6.1 Las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, antes del día treinta y uno (31) del mes de enero y adicionalmente cuando ocurra cualquier variación en las mismas, un inventario de las oficinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio anterior de acuerdo al formato del Anexo C del presente reglamento.

7 Página 7 de La remisión física de las citadas informaciones y su actualización podrán ser sustituidas por su remisión y/o ingreso por aplicativos informáticos que establezca la Superintendencia de Bancos. 7. Horario de Atención al Público 7.1. Las entidades financieras pueden fijar libremente el horario de atención al público, para la realización de sus operaciones Además de los días hábiles, las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos podrán atender al público los días no hábiles A efectos de esta Resolución se considerará como días hábiles aquellos en los cuales opere la Cámara Compensadora Las operaciones del día deben contabilizarse íntegramente en la misma fecha, incluso para aquellas entidades que hayan realizado operaciones en días no hábiles A efectos de cierre contable y en caso de existir algún impedimento fundado de carácter técnico-operativo, la Superintendencia de Bancos podrá establecer un régimen apropiado para la observancia de la presente norma, en especial para las oficinas móviles y corresponsales no bancarios que permitan el desarrollo de los negocios y operaciones en los sectores rurales 7.6. El último día laboral del mes de Diciembre es considerado feriado bancario. i. Disposiciones Finales 8.1 El Directorio o asimilable de la entidad financiera podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a la Superintendencia de Bancos para la apertura y cierre de CAC temporales (oficinas especiales temporales), en este caso, deberá remitirse copia del documento donde conste dichas atribuciones. 8.2 El traslado de las oficinas a que alude la primera parte del numeral del presente reglamento, sólo puede referirse al área de influencia geográfica y económica indicada en el Anexo A Perfil de Factibilidad Económica elaborado por la entidad financiera para la apertura o conversión de la oficina a trasladar. Cuando el traslado de oficina deba realizarse fuera del área de influencia antes señalada, se considerará como cierre y apertura de oficina respectivamente.

8 Página 8 de A efectos de las informaciones a ser remitidas a la Superintendencia de Bancos, las definiciones del numeral 1 son de uso obligatorio, las entidades no podrán denominar a sus oficinas de manera distinta. 8.4 Las aperturas de sucursales deberán estar contempladas en el Plan de Negocios de la entidad financiera, salvo que por razones fundadas, el Directorio o asimilable de la entidad financiera decida habilitar nuevas sucursales no contempladas inicialmente en el plan. 8.5 No está sujeta a autorización previa ni constituye un tipo de oficina aquellas instalaciones que tienen la función exclusiva de prestar servicios de promoción e información sobre operaciones para las cuales se encuentra facultada la entidad financiera y/o recabar documentación relacionada a las mismas siendo la entidad financiera responsable por la documentación recibida. En estas instalaciones no se puede realizar ningún tipo de operación. 8.6 Las documentaciones solicitadas en esta reglamentación son meramente enunciativas y no limitativas, pudiendo la Superintendencia de Bancos solicitar o recabar informaciones ampliatorias.

9 Página 9 de 12 ANEXO A PERFIL DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA PARA OFICINAS y LOCALES COMPARTIDOS Deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Área de influencia geográfica y económica de la oficina propuesta. Se indicará además la ubicación donde funcionará la oficina. 2. Análisis del mercado relevante, en los últimos dos (02) años, así como una estimación de la participación de la oficina propuesta en dicho mercado 3. Operaciones y servicios que se pretende realizar. 4. Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia orgánica de la oficina en mención, así como las oficinas bajo su responsabilidad de ser el caso. 5. Proyección de estados financieros, cálculo de rentabilidad y punto de equilibrio.

10 Página 10 de 12 ANEXO B RECOMENDACIONES PARA EL USO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. Las entidades financieras que proporcionen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos deberán alertar y recomendar a los usuarios acerca de las precauciones que deben tomar para asegurar su correcto empleo. La notificación de esas recomendaciones deberá efectuarse al momento de la apertura de la cuenta que implique la entrega de una tarjeta para ser utilizada en los cajeros automáticos, sin perjuicio de la conveniencia de efectuar periódicamente posteriores recordatorios. Asimismo, corresponderá colocar -en forma visible en los lugares donde se encuentren los cajeros automáticos- carteles con las precauciones que deben adoptar los usuarios del sistema. A continuación se enumeran las recomendaciones y recaudos que, como mínimo, deberán comunicarse a los usuarios: 1. Solicitar al personal del banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. 2. Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal ("password", "PIN") asignada por la entidad, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. 3. No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. 4. No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. 5. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. 6. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.

11 Página 11 de Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. 8. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. 9. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al banco con el que se opera y al banco administrador del cajero automático. 10. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al banco que la otorgó. 11. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los bancos en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema.

12 Página 12 de 12 ANEXO C INVENTARIO DE OFICINAS EN FUNCIONAMIENTO:.. 1/ NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA... Presidente: CÓDIGO DE LA ENTIDAD FINANCIERA... Gerente General:. Casa Matriz Dirección Ciudad / Departamento Teléfono Fax Correo Electrónico Sucursales y Centros de Atención al Cliente N º Tipo de Oficina 2/ Nombre de la Sucursal/CAC Dirección Ciudad / Departamento / Distrito Nº Resolución Apertura Fecha de Resolución Apertura Responsable Teléfono E mail 1/ Es el número de oficinas que se encuentran operativas a la fecha (sin incluir a la casa matriz). 2/ Sucursal, CAC. Observación: No se incluyen a las CAC móviles o temporales.

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