CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Sindicato de Banca, Ahorro, Seguros, Oficinas y Despachos de Zaragoza.
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- Miguel Ángel Aguilar Barbero
- hace 8 años
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1 20 de Mayo de 2015 NEGOCIACIÓN XXIII CONVENIO COLECTIVO DE BANCA La AEB nos dice que nuestro sector se enfrenta a una difícil y compleja realidad, y que se debe afrontar una negociación sincera y comprometida, por lo que nos pide responsabilidad a los sindicatos, entendiendo que la negociación del nuevo convenio debería llevarse a cabo bajo las siguientes premisas: Mejor adaptación del convenio a la realidad económica, comercial y tecnológica, dotándole de más flexibilidad. Cuidar la moderación de costes, con mayor claridad y coherencia de todos los conceptos retributivos, previo análisis de la justificación de los mismos. Estimular la creación de empleo y la incorporación de nuevos trabajadores al sector. Dicen respetar las propuestas realizadas por la parte sindical, pero que deberían adaptarse a las anteriores premisas. Desde CGT Banca Zaragoza, pensamos que esta introducción que nos da la AEB incita a la congelación de los salarios y a una contratación en precario para nuevos empleados. Para todos esos cambios que nos está pidiendo y solicitando la AEB, nos presenta las siguientes propuestas para este nuevo convenio: 1. Una vigencia para los próximos 4 años, siendo el periodo comprendido entre el y el El anterior convenio ya tenía una vigencia de 4 años. Además nos indican que no será posible avanzar criterios de variación salarial en estos cuatro años, ya que dependerá de los contenidos que finalmente se puedan acordar. Más de lo mismo, congelación de salarios. 2. Clasificaciones Profesionales. a. Grupo Técnicos. i. Quieren crear un nuevo nivel retributivo, el de Técnico IX, con la finalidad de facilitar el acceso a este grupo, en función de una mejor adecuación funcional y con el sueldo que figura en las tablas de dicho nivel. No lo consideramos una creación de nivel, sino una sustitución del antiguo Nivel IX del grupo administrativo, para no subir salarios. P á g i n a 1 6
2 b. Grupo Administrativos. i. Quieren cambiar la denominación del mismo, pasando a llamarlo Grupo Administrativo-Comercial, para tener en cuenta la realidad funcional de los empleados que hacen funciones comerciales en mayor o menor medida. Muchos cambios a peor para el empleado, pero sin ninguna mejora en los salarios. ii. Quieren crear un nuevo nivel XII, para potenciar el empleo en nuestro sector y en condiciones más idóneas para fomentar dicho empleo sin pérdida de competitividad de las empresas de nuestro sector y con un sueldo en tablas del 75% del actual correspondiente al Nivel XI. Más precariedad, como esto siga así acabaremos pagando por trabajar. 3. Supresión de los ascensos por antigüedad, ya que dicen que no constituye por si misma, un valor de competencia profesional, pero manteniendo ad personam el derecho de quienes ya se encuentren en situación de tránsito para la adquisición del nivel inmediato superior. Si nos quedaba poco para poder aspirar en nuestras empresas, también nos lo quieren quitar, así que ya nos podemos preparar para ser toda la vida el nuevo Nivel XII del Grupo Administrativo-Comercial, con muchos objetivos y dedicación exclusiva por un mísero sueldo. Qué criterio utilizaran para saber quién estará en situación de tránsito, o no? Suponemos que nos lo irán contando, o tal vez no. 4. La eliminación del devengo de antigüedad, ya que lo consideran un concepto obsoleto, y también manteniendo ad personam de las percepciones por este capítulo y añadiendo, en su caso, la parte proporcional correspondiente al trienio en curso. Nuevamente más recortes, y con este concepto, ya llevaban varios convenios detrás de él, aunque espero que en este caso los sindicatos mayoritarios se pongan firmes y no lo dejen escapar. P á g i n a 2 6
3 5. Participación en Beneficios (Art. 18). Quieren modificar el punto 4, en el sentido Estas cantidades así calculadas, quedarán compensadas y absorbidas por la retribución anual y no consolidable que corresponda abonar en concepto de percepción RAE. Actualmente el nº de pagas que se abonan por este concepto (hasta un máximo de 3,75 pagas anuales) es diferente en cada entidad, pero en todos los casos, responden a beneficios pasados y teniendo en cuenta su finalidad y origen, no deberían experimentar incrementos en el futuro. De ahí se plantea, su sustitución paulatina por una retribución anual y no consolidable, por consecución de objetivos y logros anuales, asociada al RAE sectorial. Eso es, que todos los beneficios sean para los accionistas y sus lacayos de la patronal, y para los que con su sudor y lágrimas los consiguen, solo una miseria y si llegas a objetivos, por lo que volvemos a lo mismo, al final un recorte en los salarios, y si quieres conseguir alguna retribución por consecución de objetivos, ya sabes a trabajar como una mula, desde la salida del sol hasta su puesta, y eso sí, sin que haya ninguna garantía de su consecución. 6. Asignaciones y gratificaciones complementarias o especiales (Art. 19). Quieren suprimir la asignación transitoria y la compensación por fiestas suprimidas. 7. Percepción RAE (Art. 19.8). Adaptar los contenidos de este artículo a la nueva realidad de nuestro sector, por lo que presentaran una propuesta. Estos dos puntos podrían ser daños colaterales de la negociación total, aunque hay puntos mucho más importantes que tratar y que nos jugamos más. 8. Horas Extraordinarias (Art. 20). Modificar el redactado de este artículo, ya que está contemplado en el ET. Al estar claramente regulado en el ET parece razonable suprimirlo del texto del convenio, manteniendo la definición del valor de la hora extraordinaria, que contiene el apartado 6. Nos da igual, que lo quiten o lo dejen, o sea suficiente con lo que regula el ET, ya que al final nos ningunean las horas extras y lo de pagarlas es un sueño inalcanzable, aunque en alguna entidad ya se ha conseguido que las empiecen a compensar, por lo menos, con días de fiesta. P á g i n a 3 6
4 9. Jornada y Horarios (Art. 25). a. Añadir nuevo apartado 25.8, indicando que a nivel de cada empresa se podrán regular otros regímenes horarios, complementarios o sustitutivos de los recogidos en el Convenio, respetando la jornada máxima anual de horas, ya que el régimen horario ha sido modificado en la mayoría de los Bancos mediante acuerdos con la representación sindical y la jornada media anual pactada en los convenios es muy superior a las horas anuales. b. Introducir una cláusula de flexibilidad de horarios para el personal Técnico y Comercial. c. Suprimir el apartado 6, referente a Fiesta Mayor, por estar obsoleto. d. Suprimir el apartado 7, referente al sábado santo, al haber un acuerdo de libranza de los sábados. Qué punto más caliente, como regular la jornada y los horarios, con un único punto entre ceja y ceja, la flexibilidad horaria, que no la interpretamos igual los trabajadores y la patronal, para nosotros es que puedas entrar más tarde a trabajar, pero eso conlleva salir también más tarde, y siempre haciendo el total de tu jornada, pero para la patronal, es que entres a tu hora a trabajar, pero salgas alguna que otra hora más tarde de la salida, por lo que al final no tienes vida social ni familiar. 10. Vacaciones (Art. 26). a. Suprimir el párrafo tercero del apartado I, del personal que presta servicio en las Islas Canarias, ya que se trata de un elemento que ha perdido sentido, por los avances en las comunicaciones que motiva que no sea relevante el hecho de trabajar en las Islas Canarias, con respecto a otros entornos geográficos. b. Suprimir el punto VI (Bolsa de Vacaciones), ya que se trata de un concepto obsoleto, que ha perdido su razón de ser, en la medida de que las vacaciones se toman aplicando criterios que combinan el interés de las personas con la necesidad de servicio de los centros de trabajo. En este caso, creo que nos podemos entender y que todos podamos ganar con los cambios que se puedan realizar. 11. Licencias (Art. 27). Analizar y racionalizar el capítulo de licencias. Lo de analizar y racionalizar será a nuestro favor, o nuevamente en nuestra contra. Ya veremos. P á g i n a 4 6
5 12. Traslados (Art. 28). Suprimir este artículo, por estar contemplado en el ET, con las suficientes garantías para los trabajadores, y al estar regulado en el ET, no parece necesario mantenerlo en el Convenio. En este caso al estar regulado en el ET daría igual eliminarlo del nuevo convenio, pero siempre que la patronal respete este punto como este regulado en dicho estatuto. 13. Dietas y comisiones de servicios (Art. 29). Regular este artículo, ya que las comisiones de servicio, son desplazamientos temporales, por necesidades de la empresa que normalmente exigen cambiar de residencia durante su vigencia. Al término de la comisión de servicio, el trabajador se reincorpora a su puesto habitual de trabajo, y en ningún caso, tiene sentido entender como comisión de servicio, la labor prestada de manera transitoria en una oficina cercana. Si esto puede suponer la pérdida de dietas o ingresos por parte del trabajador, no estaremos nunca de acuerdo. 14. Vacantes en la misma plaza o próximas (Art. 30). Solicitan ampliar el radio hasta los 50 km. y posibilidad de contemplar ayudas a los gastos de desplazamiento, cuando éstos excedan de los 25 km. durante un período temporal, debido a la mejora en los medios de comunicación, es por lo que aconsejan esta ampliación, y teniendo en cuenta que se trata de cambios que en la práctica no exigen cambiar de residencia. Ampliación de kilómetros para cubrir vacantes?, esto nos suena a una mayor presión a los trabajadores, forzando con miedo a estos traslados para cubrir vacantes, por lo que la patronal vuelva a querer tener la sartén por su mano, para mover a su albedrio a los trabajadores, con el pertinente coste que eso supone para los empleados, que nunca lo acaba compensando la empresa. 15. Régimen Disciplinario (Capítulo Décimo, Art. 50 a 56). a. Modificar la clasificación de faltas, en congruencia con el ET, por lo que se refiere a las faltas repetidas de asistencia o puntualidad en el trabajo, así como a las referidas al trato con clientes que deben calificarse de faltas muy graves. b. Revisión con una finalidad de actualización y adaptación del régimen disciplinario, para adecuar la tipificación de determinadas faltas a los criterios del ET y de los requisitos actuales de la profesión bancaria. P á g i n a 5 6
6 Esta modificación de la clasificación de faltas, será para todos, personal administrativo y personal técnico, ya que se habla de repetidas faltas de asistencia, pero de quién, ya que hay mucho personal técnico que hace el horario que parece ser, le da la gana, no cumpliendo el marcado en el convenio y encima presionando a los compañeros administrativos para que lo cumplan ellos a rajatabla. Yo entiendo que todos debemos estar tratados por el mismo rasero, seamos quien seamos, ya que entiendo que todos tenemos una obligaciones, pero están serán para todos igual, no para unos de un color y para otros de otro más oscuro. 16. Revisión general de determinados redactados del Texto del Convenio. Revisión general del texto de determinados artículos, para adaptarlos a la realidad, aunque ya irán diciendo que artículos y que modificaciones quieren realizar. Hasta que no veamos que artículos y que nuevos redactados quieren dejar, no podemos comentar nada al respecto. Los valoraremos una vez los hayan propuesto. P á g i n a 6 6
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