DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Área de Acción Social Servicio de Acción Social

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1 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Área de Acción Social Servicio de Acción Social CONVOCATORIA DE AYUDAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL A PERSONAS MAYORES PARA ADAPTACIONES FUNCIONALES DEL HOGAR Y ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS, AÑO Primera.- Objeto de la convocatoria. Se convocan para el ejercicio de 2008 ayudas dirigidas a sufragar gastos de ayudas técnicas y de adaptación funcional del hogar para la atención de problemas específicos de las personas mayores, que mejoren su capacidad y autonomía, favoreciendo con ello su permanencia en el entorno familiar y comunitario. Esta convocatoria es abierta y de tramitación anticipada. Segunda.- Régimen jurídico. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulte aplicable. La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de Tercera.- Cuantía máxima y aplicación presupuestaria. La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de sesenta y cinco mil euros ( ), consignada en la partida del Presupuesto de la Diputación para el año El abono de dicha cantidad queda condicionado a la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación para el año 2008 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo para hacer frente al gasto correspondiente. Las subvenciones que se concedan quedan fijadas en las siguientes cuantías máximas: a) Para adaptación funcional del hogar: máximo de euros, quedando limitada la concesión a una única ayuda. b) Para ayudas técnicas: máximo por cada ayuda de euros, pudiéndose conceder hasta 2 ayudas. En todo caso, el importe de la

2 segunda ayuda técnica será la mitad del porcentaje resultante de la primera ayuda, en los términos que se especifican en la base cuarta, punto segundo, de la presente convocatoria. Estas ayudas son compatibles entre sí, de forma que se podrán conceder a una misma persona subvenciones tanto para adaptación funcional del hogar como para ayudas técnicas. Cuarta.- Determinación de la cuantía a financiar. 1. Para determinar el importe de la ayuda se tendrán en cuenta: A) La Renta por Persona Equivalente. Esta renta se calculará de la siguiente forma: 1º.- Se calcularán los ingresos mensuales de la unidad de convivencia, computando el 100% de los correspondientes a la persona mayor o personas mayores y al cónyuge o pareja, y el 50% del resto de los miembros. Los conceptos que se tendrán en cuenta para el cálculo de los ingresos, será los establecidos en el apartado Situación económica del baremo para la valoración de solicitudes de acceso a la prestación social básica de Ayuda a Domicilio vigente. Se entenderá por unidad de convivencia las personas que conviven en el mismo domicilio. Los datos relativos a la miembros de la unidad de convivencia y sus ingresos se consignarán en el modelo que se recoge como Anexo II. 2º.- A la cantidad resultante según el apartado anterior, se le aplicará las siguientes deducciones, en su caso: Gastos de vivienda (alquileres o hipotecas): hasta un máximo del 80% del IPREM. El 100% de los gastos derivados de estancias en Centros Residenciales, Estancias diurnas, Centros de Atención especializada, o gastos derivados por el pago a otra persona, para el cuidado del cualquier miembro de la unidad de convivencia, estos últimos siempre que sean imprescindibles para su permanencia en el hogar. 3º.- Tamaño de la unidad de convivencia. Para realizar un tratamiento equitativo de las familias en función de su tamaño, los ingresos calculados (ingresos una vez deducidos los gastos, si proceden) se dividirán por el número de miembros de la unidad de convivencia, computados de la siguiente forma: 1,5 el primer miembro y añadiendo 0,3 por cada miembro más. A la renta resultante se le denomina renta por persona equivalente (R).

3 B) El precio de referencia para cada tipo de ayuda, entendido como precio medio del mercado. 2. El cálculo del importe de la ayuda se efectuará de la siguiente forma: Los usuarios con renta por persona equivalente inferior a 625 euros recibirán el 90% del coste real para cada concepto. Esta cuantía nunca podrá ser superior al precio de referencia, ni a la cuantía máxima establecida. Cuando la renta por persona equivalente esté entre 625 y 1200, el % sobre el coste real de la ayuda se calculará aplicando la siguiente formula: % = 152 0,1 R. Esta cuantía nunca podrá ser superior al precio de referencia, ni a la cuantía máxima establecida. Para la segunda ayuda técnica, será la mitad del % resultante de la 1ª ayuda técnica. No recibirán financiación los usuarios que tengan una renta por persona equivalente superior a Quinta.- Beneficiarios/as. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Haber cumplido 65 años. b) Estar empadronado/a en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de habitantes. Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al 1 de enero de c) En el caso de solicitar ayuda para la adaptación funcional del hogar, residir de forma habitual en la vivienda para la que se solicite con, al menos, 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. d) En el caso de solicitar ayuda para la adaptación funcional del hogar, ser propietario/a de la vivienda o disfrutar de forma permanente y estable de la misma (se valorarán excepciones a este requisito, debidamente justificadas a través del informe social del CEAS y cualquier otra documentación que le sea requerida a la persona interesada). e) Tener 3 puntos, en al menos 5 de las 8 variables del apartado 1.1 Autonomía para las actividades de la vida diaria del Baremo para la valoración de solicitudes de acceso a la prestación social básica de

4 Ayuda a Domicilio, aprobado por Resolución de 19 de diciembre de 2001 de la Gerencia de Servicios Sociales (BOCyL de 28 de diciembre de 2001) para quienes hubiesen sido valorados con anterioridad a la publicación de la Orden de FAM/1057/2007, por la que se regula el nuevo Baremo de SAD-, tener 50 o más puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), ó tener 50 puntos en el apartado Capacidad Funcional en el Baremo del Servicio de Ayuda a Domicilio. f) Aportar el porcentaje de la ayuda que le corresponda, en los términos previstos en la base cuarta, punto segundo, de la presente convocatoria. Sexta.- Gastos subvencionables. Son gastos subvencionables los que se indican a continuación, siempre y cuando el pago efectivo de los mismos se haya producido del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de Se entiende que la financiación abarca no sólo la adquisición, sino también el suministro e instalación de los correspondientes elementos. A) Adaptación funcional del hogar: A 1- Adaptación de cocina (cambios en el mobiliario que faciliten la autonomía, instalación de placas vitrocerámicas, instalación de calentador de agua, etc). A 2- Adaptación de puertas. A 3- Adaptación de ventanas. A 4- Adaptaciones en aseo. A 5- Adaptaciones en baño. A 6- Instalación de pasamanos en pasillos. A 7- Instalación de inodoro. A 8- Instalación de rampa. A 9- Instalación barras asideras en aseo. A 10- Instalación barras asideras en baño. A 11- Instalación elevador de escalera. A 12- Suelo antideslizante. A 13- Sustitución puerta acceso vivienda. A 14- Adaptación en persianas. A 15- Eliminación de peldaños y escalones interiores y exteriores. A 16- Cualquier otra de esta naturaleza, siempre que sea debidamente justificada y valorada la necesidad por el trabajador social del CEAS. No serán financiables los gastos correspondientes a obras realizadas en elementos comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, ni las obras de reparación de la vivienda que consistan en arreglo o pinturas de paredes, techo, fachada o tejado. B) Ayudas técnicas: Las ayudas solicitadas deben estar directamente relacionadas con la situación de dependencia o limitación que presentan las personas mayores.

5 Concretamente, serán financiables las adquisiciones que se indican, así como los gastos de alquiler de dichas ayudas técnicas: B. 1. Ayudas para la realización de las funciones de Aseo: B1 1- Adquisición alzas bidet. B1 2- Adquisición asiento giratorio. B1 3- Adquisición asiento para bañera. B1 4- Adquisición asiento para ducha. B1 5- Adquisición asiento para inodoro o bidet. B1 6- Adquisición elevador de bañera. B1 7- Adquisición elevador para inodoro. B. 2. Dispositivos de ayuda para facilitar la movilidad personal: B2 1- Adquisición arnés. B2 2- Adquisición cinturón seguridad. B2 3- Adquisición grúa. B2 4- Adquisición de incorporador. B2 5- Otros dispositivos para cambios posturales. B. 3. Ayudas para mobiliario adaptado: B3 1- Adquisición mesa regulable en altura. B3 2- Adquisición butaca geriátrica. B3 3- Adquisición barandillas abatibles cama. B3 4- Adquisición carro elevador (elevador de cama). B3 5- Adquisición camas especiales, con o sin ajuste motorizado. B. 4 Ropa de cama: B4 1- Adquisición sabana pijama. B.5. Dispositivos de prevención de úlceras por presión: B5 1- Adquisición taloneras antiescaras. B5 2- Adquisición coderas antiescaras B5 3- Adquisición de almohadillas antiescaras. B5 4- Adquisición de cojín antiescaras. B5 5- Adquisición de colchón antiescaras. Séptima.- Compatibilidad. Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin. Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los/las solicitantes, éstos/as quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones que financien la ayuda subvencionada tan pronto como se conozca.

6 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados. Si de los datos aportados por las personas beneficiarias con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la ayuda subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación. Si la concesión de la subvención se ha efectuado en base a los datos aportados por el particular sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid. Octava.- Principios del procedimiento y órganos competentes. El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social. El/La trabajador/a social del CEAS correspondiente al lugar de residencia de cada solicitante, realizará un informe de la situación sociofamiliar, así como una valoración técnica sobre la necesidad de la atención, y sobre la adecuación de la ayuda. En el caso de que este informe no se acompañe a la solicitud, se recabará de oficio por parte del Servicio de Acción Social. El Servicio de Acción Social examinará las solicitudes y recabará, en su caso, la subsanación oportuna. Las solicitudes recibidas serán analizadas can carácter general cada mes por la Comisión Técnica de Ayuda a Domicilio, la cual aplicará el baremo para la valoración de solicitudes de acceso a la prestación social básica de Ayuda a Domicilio, y hará las correspondientes propuestas de resolución. Estas propuestas de resolución tendrán carácter definitivo, al prescindirse del trámite de audiencia. Cada propuesta de resolución definitiva se elevará al Presidente de la Diputación, quien irá resolviendo parcialmente la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión, en los términos previstos en

7 la base decimotercera de la presente convocatoria. En el mismo Decreto de concesión se ordenará el pago anticipado de las ayudas concedidas. Corresponde igualmente al Presidente de la Diputación la resolución de cuantos aspectos se susciten en relación con la presente convocatoria, salvo la resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan contra las presentes bases. Novena.- Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Los modelos de solicitud podrán recogerse en el Servicio de Acción Social de la Diputación Provincial de Valladolid (Avenida Ramón y Cajal s/n) o en los distintos CEAS. También podrán obtenerse en la página web de la Diputación (diputaciondevalladolid.es). Décima.- Documentación. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI del/la solicitante. En el caso de que actúe por medio de representante, además fotocopia del D.N.I. de éste y documento acreditativo de la representación. b) Informe médico y prescripción facultativa acreditativa de la necesidad de la ayuda, según el modelo informe de salud para solicitud de prestaciones sociales (apartado de Cuidados ), que se acompaña como Anexo Informe de Salud. Será emitido por médico/a del sistema público de salud, o del sistema de atención sanitaria que corresponda al usuario. c) Presupuesto o factura que justifique el coste de la ayuda o ayudas solicitadas. d) Certificado de empadronamiento y convivencia o documento similar, emitido por el Ayuntamiento de la localidad. Tratándose de ayudas para adaptación de vivienda deberá acreditarse el empadronamiento durante, al menos, los 6 meses previos a la fecha de solicitud. e) Documento de bastanteo bancario, donde se indique el número de cuenta en que la Diputación deberá efectuar el ingreso de la ayuda, según modelo que se acompaña como Anexo III.

8 f) Última declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia. En el caso de no tener obligación de presentarla deberán aportar la procedente certificación de Imputaciones fiscales de cada miembro de la unidad de convivencia mayor de edad, expedida por la Agencia Tributaria, acompañada de los oportunos documentos justificativos. Se tendrá en cuenta la última declaración de la renta, siempre que no se haya producido ningún cambio significativo en la unidad de convivencia, desde la fecha a la que esta hace referencia y la fecha en que se tramita la ayuda económica. En caso de haberse producido algún cambio, se solicitarán documentos actuales con los que acrediten los ingresos económicos correspondientes. g) Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia. No será necesario acompañar la documentación prevista en los apartados f) y g) de la presente base si la persona solicitante (o su representante), autoriza expresamente a la Diputación para que pueda recabar estos datos de la Agencia Tributaria y la Oficina del Catastro, según modelo que se acompaña como Anexo IV. Undécima.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de octubre de 2008 (incluido). Duodécima.- Subsanación de solicitudes. De acuerdo con lo previsto en el art de la LGS, en relación con el art. 71 de la LPAC, los técnicos competentes del Servicio de Acción Social comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a las personas interesadas, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto. Decimotercera.- Resolución y notificación. Al tratarse de una convocatoria abierta se producirán diversas resoluciones a lo largo del año. Estas resoluciones de dictarán con carácter general de forma mensual. Se estimarán todas aquellas solicitudes que reúnan las condiciones exigidas en las presentes bases, hasta el límite de disponibilidad presupuestaria. Si sucede que en algún mes la disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente para atender las solicitudes formuladas, se dará prioridad a aquéllas que obtengan una mayor puntuación en dependencia y, en igualdad de puntos, a las que tengan una menor renta por persona equivalente.

9 En las resoluciones se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación. La notificación individualizada de la resolución se efectuará en un plazo máximo de 3 meses, que se computará desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en los art. 58 y 59 de la LPAC. Decimocuarta.- Recursos. El acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes. En cumplimiento de lo dispuesto en el art de la LPAC, en relación con lo establecido en los art. 116 y 117 del citado texto legal, y en el art. 8 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se hace constar que contra los distintos acuerdos de concesión, que son definitivos en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo las personas interesadas ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. Decimoquinta.- Revisión de actos. En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el art. 36 de la LGS. Decimosexta.- Seguimiento. La Diputación de Valladolid podrá efectuar el seguimiento y control a través del personal de los CEAS y de los técnicos del Servicio de Acción Social. Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios. Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes: Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Valladolid.

10 Comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Decimoctava.- Control financiero. En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los art. 44 y siguientes de la LGS. Decimonovena.- Pago y justificación. Los beneficiarios de las ayudas recibirán el importe integro de la subvención con el carácter de a justificar. Para la percepción de este pago anticipado no se exige la constitución de ningún tipo de garantía. Los beneficiarios de las ayudas deberá presentar la siguiente documentación: Original o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que las sustituyan correspondientes a los gastos realizados objeto de la ayuda, con el recibí correspondiente o documento justificativo de haberse efectuado el pago. En tales documentos figurarán los siguientes datos: fecha, nombre, N.I.F. y domicilio del expedidor y destinatario, así como aquellos otros que reglamentariamente vengan establecidos. Declaración expresa y responsable acerca de si ha obtenido otras ayudas para la misma finalidad. La presentación de estos documentos se realizará en el Registro General de la Diputación, sito en el Palacio de Pimentel, C/ Angustias, nº 44, de Valladolid, en los siguientes plazos máximos: Para las adaptaciones funcionales del hogar: un plazo máximo de 6 meses computados desde el día siguiente al de recepción de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, antes del 28 de febrero de Para las ayudas técnicas: un plazo máximo de 3 meses computados desde el día siguiente al de recepción de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, antes del 28 de febrero de Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presenten, con apercibimiento de que de no hacerlo se incoará el oportuno expediente de reintegro, contra sí o sus herederos. Vigésima.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se

11 acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art de la LGS. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. La competencia para acordar el reintegro corresponderá al Presidente de la Diputación, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo XI de la LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 de la LGS. Vigesimoprimera.- Infracciones y sanciones. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia. Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes de la LGS. Vigesimosegunda.- Publicidad. De conformidad con lo establecido en el art. 18 de la LGS, y siempre y cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, no será superior a euros, podrá sustituirse la publicación en el BOP por la publicidad en el Tablón de Anuncios de la Diputación de Valladolid. Lo que se hace público para general conocimiento, Valladolid, a 8 de enero de 2008 EL PRESIDENTE Fdo. Ramiro F. Ruiz Medrano

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