CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992)
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- Manuel Maestre Poblete
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1 CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V 2161 FECHA SALIDA Servicios de arrendamiento de stands en Feria alemana Organización de ferias y cesión de espacios para celebrar ferias organizadas por terceros Los servicios consistentes en la organización de ferias, así como la cesión de espacios para la celebración de dichos eventos por terceros, se entenderán localizados en el territorio de aplicación del impuesto durante el año 2010 cuando estas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el mismo. Se aplica el mismo criterio a los servicios accesorios a la feria (iluminación, montaje y desmontaje de stands, etc.). A partir del día 1 de enero de 2011, este servicio de organización de ferias pasará a tributar según la regla general establecida en el artículo 69.uno, esto es, cuando el destinatario sea empresario o profesional el servicio se entenderá localizado donde tenga su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio o residencia habitual. La cesión de espacios a terceros para la organización de ferias por ellos, son servicios incluidos en el artículo 70.Uno.1º.a), es decir, servicios relacionados con bienes inmuebles, por lo que dichos servicios se localizarán en el lugar donde radique el bien inmueble cuyo uso se cede. Si la entidad que cede los espacios presta servicios accesorios, éstos se localizarán donde esté el inmueble que es objeto de cesión.
2 IVA (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V 1559 FECHA SALIDA Donde se localiza el servicio de reparación de ordenadores en territorio español del IVA, prestado por una empresa establecida en las Islas Canarias? El servicio se lleva a cabo subcontratando su realización efectiva a una empresa establecida en territorio español del IVA. Si el destinatario es un particular, el servicio prestado por la empresa domiciliada en la Islas Canarias se localiza en territorio español del IVA (lugar de ejecución material) por tratarse de un trabajo realizado sobre bienes muebles, y si el destinatario es una empresario que tiene la condición de sujeto pasivo, el servicio se localiza en territorio español del IVA (sede del destinatario), siendo en este caso sujeto pasivo el destinatario. En cuanto al servicio subcontratado con una empresa establecida en territorio español del IVA, se trata de un servicio de comisión que se localiza en la sede del destinatario, Islas Canarias, por lo que no está sujeto al IVA.
3 NÚM. CONSULTA V2008 FECHA SALIDA IVA (Ley 37/1992) Venta de chatarra de oro. Una empresa compra piezas de oro a particulares que, posteriormente, machaca y destruye vendiendo el oro como lote de chatarra a empresas especializadas, que lo fundirán. Están sujetas al IVA las entregas de chatarra de oro a las empresas especializadas que lo fundirán, efectuadas mediante contraprestación por la entidad que lo ha adquirido a particulares. En esta entrega no es de aplicación ninguna exención, incluso la prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra de oro no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del IVA A estas entregas les es de aplicación el tipo impositivo del 18 por ciento, con independencia del destino que le dé el adquirente de las mismas. El sujeto pasivo de dichas entregas será la empresa que vende la chatarra.
4 NÚM. CONSULTA V 1150 IVA (Ley 37/1992) Arrendamiento de locales. Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención existe obligación de declararlo en el modelo 347? Habría que incluirlo en la relación de inmuebles? En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente. De acuerdo con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V , de 28 de mayo de 2010, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración por el arrendatario en el modelo 180 por estar sujetas a retención, el contenido de este modelo no coincide con el contenido del modelo 347, donde se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral. En consecuencia, existe la obligación de presentar el modelo 347 en los arrendamientos de locales de negocios sujetos a retención que superen el importe de 3.005,06 euros por los arrendadores de los mismos. Por su parte, si la operación está sujeta a retención, el arrendatario deberá presentar el modelo 180. Dichos arrendamientos se harán constar separadamente de otras operaciones que se realicen entre ambas partes.
5 Tipos (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V 1150 Ejecuciones de obra: Reparación y renovación. Conventos. Renovación y reparación de casas residenciales de religiosos (conventos). Se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento previsto en el artículo 91.uno.2.15º de la Ley 37/1992, a las ejecuciones de obra de renovación o reparación que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto, que tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. Las casas residenciales para religiosos (conventos), al tener la consideración de viviendas, también son acreedoras a la aplicación de lo establecido en el artículo citado en las ejecuciones de obra de renovación o reparación que se realicen en dichos edificios.
6 NÚM. CONSULTA V 1988 FECHA SALIDA Tipos (Ley 37/1992) Deporte: puntos de amarre Tipo impositivo aplicable al servicio de alquiler de los puntos de amarre en los puertos deportivos. El arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre tributarán, en todo caso, al tipo general del Impuesto del 18 por ciento. De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, el arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre no pueden tener la consideración de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 o del tipo reducido establecido en el artículo 91.Uno.2. 8º de la misma Ley. Aunque estos servicios pueden estar relacionados con la práctica de un deporte, no lo están de manera directa y específica, puesto que son servicios generales prestados a todo tipo de embarcaciones, con independencia de que se destinen a la práctica del deporte o de la educación física por parte de una persona física. Con dicho criterio, la Dirección General de Tributos reconsidera el aplicado en anteriores consultas como V , de 8 de marzo, V1130/09, de 19 de mayo y V , de 8 abril.
7 IRNR (RD Leg 5/2004) NÚM. CONSULTA ACUERDOS SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Países y territorios con acuerdos sobre intercambio de información tributaria. País o territorio fecha BOE Andorra Antillas Neerlandesas Aruba NÚM. CONSULTA Los nuevos modelos 210,211 y 213. Vigencia. Para devengos a partir de 1 de enero de 2011 el nuevo modelo 210 queda como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente y sustituye al antiguo modelo 210, al modelo 215 de declaración colectiva y al modelo 212 de declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. El nuevo modelo 211, de autoliquidación de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, que sustituye al antiguo modelo 211, será aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir de 01 de enero de El nuevo modelo 213, de autoliquidación del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, que sustituye al antiguo, será aplicable a devengos producidos a partir de 1 de enero de Los devengos producidos hasta 31 de diciembre de 2010 se autoliquidarán con los antiguos modelos 210, 211, 212, 213 ó 215 aprobados por orden HAC/3626/2003.
8 NÚM. CONSULTA NÚM. CONSULTA NÚM. CONSULTA Modelo 210. Ingreso a través de entidad financiera en extranjero. Cuando el resultado de la autoliquidación Modelo 210 sea a ingresar sin certificado electrónico Se puede ingresar la deuda tributaria resultante a través de entidad financiera en el extranjero? Sí. A partir de 1 de marzo de 2011, en el caso de autoliquidaciones modelo 210 con resultado a ingresar, se podrá presentar una autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia, en euros, realizada desde el extranjero, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 14 de la Orden que aprueba el modelo, siempre que figure como persona que realiza la autoliquidación el contribuyente. Modelo 210. Devolución a través cuenta bancaria extranjera. Cuando el resultado de la autoliquidación Modelo 210 sea a devolver Se puede realizar la devolución mediante transferencia a través de una cuenta bancaria abierta en el extranjero? Solución: Sí. A partir de 1 de marzo de 2012, tratándose de autoliquidaciones, modelo 210, con resultado a devolver, las devoluciones pueden realizarse a través de una cuenta bancaria, titularidad del propio contribuyente, abierta en el extranjero. Modelo 210. Transmisión inmueble. Plazo para solicitar la devolución. Cuál es el plazo para solicitar una devolución producida como consecuencia de la transmisión de un inmueble? Solución: El plazo será de 4 años. El cómputo de dicho plazo, salvo interrupciones, se inicia desde que finalice el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 210).
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