Manual de Procedimientos Resolución 30/2011 UIF y Modificatorias

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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS RESOLUCIÓN 30/2011 Y MODIFICATORIAS UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Autor: LAMAS, Martín Sebastián p/ BÁEZ & ASOCIADOS 1

2 Índice 2

3 1- Introducción 4 2- Normativa vigente Conceptos generales. Definiciones Manual de Procedimientos. 10 a-designación de un Oficial de Cumplimiento: 11 b-registración del Sujeto Obligado ante la UIF. 12 c-documentación y datos a requerir a los donantes o aportantes. 13 d- Conservación de la documentación. 16 e-determinación del perfil del aportante o donante. 17 f-aceptación o rechazo del donante. 18 g-reporte Sistemático Mensual. 18 h- Reporte de Operaciones Sospechosas Programa de capacitación Auditoría Interna Congelamiento Administrativo de Activos Vinculados a la Financiación del Terrorismo Régimen Penal Administrativo/Sanciones Resolucion General IGJ 04/ Anexos. 32 ANEXO I. NORMATIVA VIGENTE. 33 ANEXO II. PROFUNDIZACION DEL CONCEPTO DEL LAVADO DE ACTIVOS. 125 ANEXO III. MODELO DE DECLARACION JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS. 126 ANEXO IV. MODELO DE DECLARACION JURADA SOBRE EL CARÁCTER DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE. 128 ANEXO V. MODELO CONSTANCIA DE PARTICIPACION EN CURSOS DE CAPACITACION. 130 ANEXO VI. GUIA PARA LA REGISTRACION DEL SUJETO OBLIGADO Y EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ANTE LA UIF, PARA LA CONFECCION DE REPORTES SISTEMATICOS MENSUALES Y PARA LA CONFECCION DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

4 Manual de procedimientos de la Unidad de Información Financiera para personas jurídicas que reciben aportes o donaciones de terceros 1- Introducción La comunidad internacional ha implementado desde hace ya algunos años diversos sistemas de prevención contra el lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo, a través de instrumentos jurídicos. Entre otros organismos se encuentran, a nivel internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y a nivel nacional la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera. El presente trabajo constituye una guía para el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Unidad de Información Financiera que alcanzan a personas jurídicas que reciben aportes o donaciones de terceros. Antes de desarrollar el manual de procedimientos propiamente dicho, se explicarán una serie de conceptos generales y objetivos que se persiguen con la implementación de estas disposiciones gubernamentales, cuyo entendimiento resulta fundamental para comprender la naturaleza, importancia y alcance de estas resoluciones. También se describirá brevemente el marco normativo que otorga el fundamento legal de las obligaciones que deben cumplir los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Unidad de Información Financiera. Finalmente, se encuentra desarrollado en el presente trabajo, el manual de procedimientos propiamente dicho, seguido por el régimen sancionatorio aplicable a los incumplimientos por parte de los Sujetos Obligados a las disposiciones de la Unidad de Información Financiera en materia prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. 2- Normativa vigente Forman parte del presente manual las normas que se enumeran a continuación: a- Leyes y decretos nacionales: 4

5 1) Ley N Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Sancionada el 13 de Abril de 2000 y promulgada el 05 de Mayo de ) Ley N Modificación. Asociaciones Ilícitas y Terroristas y Financiación del Terrorismo. Modificación de la Ley N de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. Sancionada el 13 de Julio de 2001 y promulgada el 04 de Julio de ) Ley N Sancionada el 22 de Diciembre de ) Ley N Modificación. Sancionada el 01 de Junio de 2011 y promulgada el 17 de junio de ) Decreto 825/2011 del Poder Ejecutivo Nacional Promulgación Ley , junio de ) Decreto 290/07 del Poder Ejecutivo Nacional Reglamentación de la Ley y sus modificatorias, marzo ) Decreto 370/2000 del Poder Ejecutivo Nacional, mayo de ) Decreto 918/2012 de Poder Ejecutivo Nacional. Reglamentación del Artículo 6 in fine de la Ley N y el procedimiento de inclusión y exclusión de personas de las listas elaboradas conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, diciembre de b- Resoluciones y otras disposiciones de la Unidad de Información Financiera. 1) Resolución 30/2011 de la Unidad de Información Financiera. Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, enero de

6 2) Resolución 70/2011 de la Unidad de Información Financiera. Reporte Sistemático de Operaciones On Line, Mayo de ) Resolución 01/2012 de la Unidad de Información Financiera. Adecuación de la Normativa UIF por Sanción de la Ley N y los Dispuesto en la Resolución UIF 50/2011 Entre Otras, enero de ) Resolución 29/2013 de la Unidad de Información Financiera. Congelamiento Administrativo de Activos Vinculados a la Financiación del Terrorismo, febrero de ) Resolución 51/2011 de la Unidad de Información Financiera. Reporte de Operaciones Sospechosas On line, marzo de En el Anexo I del presente trabajo se encuentran las normas enumeradas anteriormente. 3- Conceptos generales. Definiciones A los fines de la confección del Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que establece la Resolución 30/2011 de la Unidad de Información Financiera, desarrollaré una serie de conceptos elementales: a- Lavado de activos: se entiende por lavado de activos ó blanqueo de capitales, a toda operación comercial o financiera tendiente a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades ilícitas, tales como venta de drogas ilegales, tráfico de seres humanos o sus órganos, venta ilegal de armas, corrupción de funcionarios públicos y financiación del terrorismo, entre otros delitos. En el Anexo II se profundiza el concepto de Lavado de activos. b- Financiación del terrorismo: comprende todas aquellas actividades efectuadas por quien o quienes, a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos 6

7 con la intención de que se utilicen, a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, para fines terroristas. c- Unidad de Información Financiera: desde la década del noventa se crearon organizaciones públicas para el lavado de activos, con asistencia del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En Argentina con base en la Ley (que modifica al Código Penal), se crea la Unidad de Información Financiera (en adelante UIF), como organismo con autarquía funcional en la jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Este organismo tiene como misión combatir el posible financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero, a cuyos efectos se encargará del análisis, tratamiento y transmisión de información con el fin de prevenir el lavado de activos generados en las siguientes actividades: Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, tema tratado especialmente por la mencionada Ley Delitos de contrabando de armas contemplados en la Ley Delitos relacionados con las actividades que efectúen las asociaciones ilícitas que dispusieren de armas de fuego o utilizaren uniformes o distintivos o tuvieren una organización de tipo militar. Hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas o bandas de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación organizada para cometer delitos con fines políticos o raciales. Delitos de fraude contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración Pública por cohecho, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito. Delitos de prostitución de menores, pornografía infantil, prostitución para mantener a una persona o publicación de libros, escritos imágenes u objetos obscenos, así como la creación de espectáculos teatrales, cinematográficos, radiales o televisivos del mismo tipo. 7

8 La UIF representará al Estado Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF / GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX CICAD OEA). d- Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días. e- Cliente: son todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúan de manera ocasional o permanente, una donación o aporte a los Sujetos Obligados. f- Oficial de cumplimiento: debe ser designado por el Sujeto Obligado, y es el responsable de formalizar las presentaciones que se deben efectuar ante la UIF y otros organismos competentes en el marco de las obligaciones establecidas por las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo. En particular, tendrá a su cargo la investigación y armado del legajo de todas las operaciones inusuales, tanto aquellas que hayan sido elevadas por las áreas operativas, como por aquellas que hayan sido detectadas en los controles de rutina. Las funciones principales del oficial de cumplimiento son: o Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. o Diseñar e implementar políticas de capacitación a los empleados e integrantes de los Sujetos Obligados. o Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. o Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. 8

9 o Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. o Llevar un registro de las operaciones consideradas sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo reportadas. o Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UIF en ejercicio de sus facultades legales. o Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. o Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones. o Confeccionar un registro interno de los países y territorios declarados no cooperativos con el Grupo de Acción Financiera Internacional. El mismo deberá mantenerse permanentemente actualizado. o Mantener actualizado el Registro de Donaciones o Aportes, donde se deberá dejar constancia de todas las donaciones y/o aportes de terceros que se reciban, indicando los importes. g- Personas expuestas políticamente: en materia de combate al lavado de activos, se consideran Personas Expuestas Políticamente quienes desempeñan o han ejercido, en los últimos dos años, cargos públicos o de notable exposición pública. Las funciones inherentes a la posición ocupada por tales personas en una sociedad podrían conllevar mayores oportunidades de incurrir en maniobras de corrupción y, por ese motivo, países de todo el mundo exigen precauciones especiales en el control de sus operaciones financieras. h- Reportes sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UIF en forma mensual, mediante sistema "on line" disponible en el Web Site de la UIF ( i- Operaciones inusuales: son aquellas operaciones realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico-financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. j- Operaciones sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, 9

10 luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo. 4- Manual de Procedimientos Mediante el compromiso de los integrantes del Sujeto Obligado, se cumplirá con la normativa vigente de prevención de lavado de activos y/o financiación del terrorismo para permitir detectar operaciones sospechosas de estos delitos. El Sujeto Obligado deberá desarrollar una fuerte cultura de cumplimiento, mediante la capacitación de sus integrantes, un fuerte liderazgo con énfasis en valores y ética, la transparencia e integridad en sus actitudes y desempeño y la apropiada documentación del trabajo realizado. En este contexto, el presente manual identifica las políticas adoptadas para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y establece las normas y metodología necesarias para la detección de operaciones inusuales, el análisis de las evidencias disponibles para decidir su condición o no de sospechosa y el reporte de las que sí se consideren sospechosas. A continuación se desarrollará una guía paso a paso de las tareas a desarrollar a los fines de cumplimentar las disposiciones de la Resolución 30/2011 de la UIF. Pasos del Manual de Procedimientos: a- Designación de un Oficial de Cumplimiento. b- Registración del Sujeto Obligado ante la UIF. c- Documentación y datos a requerir a los donantes o aportantes. d- Conservación de la documentación. e- Determinación del perfil del aportante o donante. f- Aceptación o rechazo del donante. g- Reporte Sistemático Mensual. h- Reporte de Operaciones Sospechosas 10

11 a-designación de un Oficial de Cumplimiento: El Sujeto Obligado debe designar a un Oficial de Cumplimiento entre los miembros del Órgano de Administración de la persona jurídica (que deberá quedar plasmada en un acta de designación) e informarlo a la UIF dentro de los 5 días de su designación. La información que deberá suministrarse a dicho organismo consiste de: 1) Nombre y apellido. 2) Documento Nacional de Identidad. 3) Cargo en el órgano de administración. 4) Fecha de designación. 5) Número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) o CDI (Clave de Identificación). El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas notificaciones efectuadas. Cuando cese sus funciones, deberá declarar en la notificación que se eleve a la UIF su domicilio real y deberá mantenerlo actualizado durante el plazo de 5 años. Cualquier sustitución del Oficial de Cumplimiento deberá ser notificada a la UIF dentro de los 15 días de realizada continuando su responsabilidad como tal hasta la notificación de su sucesor. En cuanto a la instrumentación de la notificación del Oficial de Cumplimiento, la misma se realiza a través de un servicio de la página de internet de la UIF ( al momento de la registración del Sujeto Obligado en dicho organismo. Los pasos a seguir para efectuar estos trámites se encuentra detallada en el Anexo VI del presente trabajo. Una vez hecho lo establecido en el párrafo anterior, se deberá completar el trámite de notificación del Oficial de Cumplimiento presentando una nota en la sede de la UIF (Cerrito 264 Piso: 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) acompañada de copia del Documento Nacional de Identidad, copia certificada por escribano del acta en la cual se designa al Oficial de Cumplimiento, Constancia de Inscripción en el padrón de contribuyentes y responsables ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o de la constancia de CUIL (Clave Única de Identificación Laboral). El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le 11

12 asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas. Los Sujetos Obligados podrán designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quien desempeñará las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia de este último. A estos fines deberán cumplirse los mismos requisitos y formalidades que para la designación del titular. Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UIF, dentro de los 5 días de efectuada la designación del Oficial de Cumplimiento Suplente, la entrada en funciones del mismo, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual se encontrará en funciones. b- Registración del Sujeto Obligado ante la UIF. La registración del Sujeto Obligado debe realizarse a través de un servicio denominado SRO Vía Web, disponible en el sitio web de la UIF ( Este servicio solicita, para la registración del sujeto obligado, la siguiente información: 1) Del Sujeto Obligado: a) Tipo de sujeto (en este caso sería personas jurídicas que reciben aportes o donaciones de terceros ). b) CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). c) Tipo de persona (en este caso sería persona jurídica ). d) Tipo de sociedad (en este caso sería fundación o asociación civil. e) Fecha de constitución (este dato puede ser extraído del estatuto de constitución de la sociedad o de la constancia de inscripción en el padrón de contribuyentes y responsables de la Administración Federal de Ingresos Públicos). f) Denominación social. g) Número de inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente. h) Jurisdicción del Registro Público de Comercio ante el cual se encuentra inscripto. i) Domicilio real. j) Domicilio especial (se refiere al domicilio legal). k) Actividad principal. l) Número de teléfono. m) . 12

13 2) Del Oficial de Cumplimiento: a) Nombre y apellido. b) CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) o CDI (Cédula de Identificación). c) Tipo y número de documento. d) Domicilio real. e) Domicilio especial (el que constituye a los efectos de recepción de notificaciones). f) Fecha de designación del cargo. g) Número de Teléfono. h) . Una vez ingresados estos datos, el sistema pedirá elegir una contraseña, una pregunta y una respuesta secreta. Luego recibirán un mail para finalizar el proceso de registración. c- Documentación y datos a requerir a los donantes o aportantes. Es de suma importancia, a los efectos de desarrollar y aplicar mecanismos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo conocer a los donantes o aportantes. A estos efectos, el Sujeto Obligado debe abrir un legajo para cada donante o aportante, el que contendrá los datos pertinentes de dicho cliente. La actualización de cada legajo será, como mínimo, anual. La obligación de requerir información a los donantes o aportantes no puede ser delegada en terceros ajenos. Documentación y datos a requerir a donantes o aportantes Personas Físicas: 1) Nombre y apellido completo. 2) Fecha y lugar de nacimiento. 3) Nacionalidad. 4) Sexo. 5) Estado civil. 6) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar 13

14 identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte. 7) CUIL (Clave única de Identificación Laboral), CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) o CDI (Clave de Identificación). 8) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal). 9) Número de teléfono y dirección de . 10) Profesión, oficio, industria, comercio; que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste el carácter de Persona Políticamente Expuesta. 11) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos (cuyo modelo se encuentra en el Anexo III) para aquellos casos en los que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de $ o al equivalente en especie (valuado a valor de plaza) en un solo acto o en varios que, individualmente, sean inferiores a la suma establecida anteriormente pero, en conjunto, la superen, realizadas por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días. Esta declaración jurada se debe solicitar, no por donante o aportante sino, por operación. 12) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de $ o al equivalente en especie (valuado a valor de plaza) en un solo acto o en varios que, individualmente, sean inferiores a la suma establecida anteriormente pero, en conjunto, superen esa cifra, realizadas por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días. Esta documentación respaldatoria puede consistir en una copia de la última declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (Formulario 731) o del Impuesto a las Ganancias Personas de Existencia Visible (Formulario 711) presentadas junto con su comprobante de presentación y los papeles de trabajo que permiten imprimir sus respectivos aplicativos. En el caso de un donante que haya recibido una herencia, podría presentar una copia de la resolución del juez respecto de la cuenta particionaria, que es el medio para que los herederos salgan del estado de indivisión de los bienes ya que asigna a cada uno de ellos la proporción que de acuerdo a la ley o testamento le corresponde a cada heredero. 13) Solicitar al donante una Declaración Jurada de que no reviste la condición de Persona Expuesta Políticamente. En el Anexo IV del presente trabajo se encuentra un modelo de la misma. 14) En el supuesto de que el donante, por la actividad o profesión que tiene, fuera una Persona Expuesta Políticamente solicitar una Declaración Jurada al mismo respecto de esta condición. En el Anexo I de la resolución 52/2012 se detalla un listado de Personas 14

15 Expuestas Políticamente. En el Anexo IV del presente trabajo se encuentra un modelo de declaración jurada. Documentación y datos a requerir a donantes o aportantes Personas Jurídicas: 1) Razón social. 2) Fecha y número de inscripción registral. 3) CUIT (clave única de identificación tributaria) o CDI (clave de identificación). 4) Fecha del contrato o escritura de constitución. 5) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original. 6) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal). 7) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada. 8) Actas certificadas del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social. 9) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que realicen las donaciones o aportes en nombre y representación de la persona jurídica donante o aportante. 10) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de $ o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a la cifra indicada pero en conjunto superen ese monto, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días. Esta declaración jurada se debe solicitar no por donante o aportante sino, por operación. 11) Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de $ o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días. Esta documentación respaldatoria puede consistir en una copia de la última declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (Formulario 731) o del Impuesto a las Ganancias Personas de Existencia Ideal (Formulario 713) presentadas junto 15

16 con su comprobante de presentación y los papeles de trabajo que permiten imprimir sus respectivos aplicativos. La misma documentación será requerida en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica. Documentación y datos a requerir a Organismos Públicos: 1) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. 2) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte. 3) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario. 4) CUIT (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones. Documentación y datos a requerir a representantes o apoderados: La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada a los donantes o aportantes y a su vez deberá requerirse el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada. Documentación y datos a requerir en situaciones especiales: Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica. d- Conservación de la documentación. Los Sujetos Obligados deberán conservar, por lo menos, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la siguiente documentación de manera suficiente que permita la reconstrucción de la operatoria: 16

17 1) Respecto de la identificación del donante o aportante, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de 10 años, desde la fecha de la donación o el aporte de terceros. 2) Respecto de las donaciones o aportes, los documentos originales o copias certificadas recabados por el Sujeto Obligado, durante un período de 10 años, desde la fecha de la donación o el aporte de terceros. 3) El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de 10 años. e- Determinación del perfil del aportante o donante. Según lo propone el punto 3.2 de la Resolución 420/2011 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, para la determinación del perfil del cliente, se podría contemplar la siguiente información: 1) Historia del donante. 2) Cambios de gerencias o dueños. 3) Tipos de transacciones esperadas, volumen de la actividad y su frecuencia. 4) Origen de los capitales y partes involucradas. 5) Deberá prestarse especial atención a las transacciones que se aparten del perfil del donante. 6) En todos los casos se deberá controlar si la persona física donante o el apoderado, integra la lista de terroristas de la Organización de las Naciones Unidas. Para ello: a) Se ingresa al sitio web de la UIF ( b) Luego hacemos clic en el link Información Útil, en el margen izquierdo de la pantalla. c) Seleccionamos la opción Listado de Terroristas. d) Hacemos Clic en la opción Ingresar al Listado de Terroristas, en donde podremos efectuar las consultas. 7) En el caso de las personas jurídicas, deberemos chequear si los nombres de los accionistas en el caso de las sociedades por acciones o socios en las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de hecho, o los miembros del directorio integran ese listado. 17

18 f- Aceptación o rechazo del donante. 1) El Sujeto Obligado deberá evaluar el legajo del donante potencial y dejar constancia escrita de las conclusiones de la situación y las razones para la aceptación o rechazo de la cuenta. 2) Si la cuenta es aceptada, el Sujeto Obligado procederá a aceptar la donación ya sea de forma tácita o formal a través de escritura pública, según el caso. 3) Si no satisface los requerimientos de aceptación, rechazará el alta del donante, archivando también la documentación a la que ha tenido acceso y evaluará si las evidencias recogidas ameritan la emisión de un Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos o Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiamiento del Terrorismo, proceso que deberá dejar claramente documentado, a los efectos de ser utilizadas por la Unidad de Información Financiera para la correspondiente investigación. g- Reporte Sistemático Mensual. Estos reportes consisten en mensuales a la UIF que deben realizar los sujetos obligados hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior a través del servicio SRO-UIF (Vía Web) (Sistema de Reporte de Operaciones Unidad de Información Financiera) disponible en el sitio web Se ingresa con el nombre de usuario y contraseña seleccionados al momento de la inscripción o alta del Sujeto Obligado y luego se hace clic en la opción Reportar Operación Sistemática. Los reportes mensuales se efectúan sobre las siguientes operaciones correspondientes al mes calendario anterior, a partir del 01 de julio de 2011: 1) Donaciones superiores a $ o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto. 2) Donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de $ , realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días. 18

19 En caso de que las donaciones recibidas no alcancen estos valores, se debe efectuar la presentación del reporte seleccionando la opción Sin Movimientos. En el Anexo VI del presente trabajo se incluye una guía para la confección de estos reportes. Plazo de presentación del Reporte Sistemático Mensual. Hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior. h- Reporte de Operaciones Sospechosas. Los Sujetos Obligados deberán reportar a la UIF aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo, a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Deberán ser consideradas, las siguientes circunstancias que se describen a modo de ejemplo, que no constituyen por si solas o por su sola efectivización o tentativa, actos u operaciones sospechosas; simplemente sino una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo: 1) Cuando donaciones o aportes de terceros de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. 2) Cuando los donantes o aportantes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada. 3) Cuando los donantes o aportantes intenten evitar que se dé cumplimento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia. 4) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las donaciones o aportes. 19

20 5) Cuando las donaciones o aportes involucren países o jurisdicciones considerados "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional. 6) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas físicas o jurídicas. 7) Personas que requieran, a cambio de donaciones o aportes, tomar el control de la administración del sujeto obligado. 8) Personas que requieran, a cambio de donaciones o aportes, utilizar las cuentas bancarias del sujeto obligado. 9) Personas que requieran, a cambio de donaciones o aportes, autorización del sujeto obligado para realizar eventos o juegos de azar en su nombre. 10) Que el donante o aportante no tenga actividad conocida. 11) Que aún teniendo actividad conocida, el giro financiero o su nivel económico no coincida con la donación o aporte que va a realizar. 12) Que aún teniendo capacidad financiera no tenga justificativo para dicha actividad. 13) Donaciones o aportes por importes muy significativos realizadas en efectivo. 14) Donaciones o aportes en las que el donante o aportante no esté dispuesto a aportar los datos que se le requieran en cumplimiento de esta directiva o trate de inducir al sujeto obligado a no archivar la documentación respaldatoria de dicha donación o aporte. 15) Donación o aporte en la que el donante o aportante no aparenta poseer condiciones financieras para su concreción, configurando la posibilidad de tratarse de un testaferro o persona que presta su nombre a alguien que intenta ocultar su identidad. 16) Donación o aporte que se haya propuesto efectivizar por medio de transferencias de dinero entre cuentas del exterior. 17) Donación o aporte en la que intervengan personas físicas o jurídicas, domiciliadas en los llamados paraísos fiscales o países o territorios 20

21 considerados no cooperativos por el GAFI o con fondos provenientes de los mismos. 18) La inusualidad o sospecha del acto u operación, podrá también estar fundada cuando existan desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el perfil del donante y/o aportante y la donación y/o el aporte realizado; existan inconsistencias en elementos tales como montos y frecuencia de la donación y/o el aporte; el donante o aportante se niegue a suministrar la información que solicite el sujeto obligado, intente reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrezca información engañosa o que es difícil de verificar. A su vez, el Sujeto Obligado deberá prestar atención a los siguientes supuestos: 1) Representantes o empleados propios que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones. 2) Representantes o empleados del sujeto obligado que usan su propia dirección para recibir la documentación de los donantes o aportantes. 3) En el caso de tratarse de personas expuestas políticamente, se deberá prestar especial atención a las donaciones y/o aportes realizadas por las mismas. La existencia de uno o más de los factores descriptos anteriormente deben ser considerados como una pauta para profundizar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa en si misma que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. Plazo para presentar el Reporte de Operaciones Sospechosas: 1) Para operaciones sospechosas de lavado de activos: 150 días contados a partir de la operación realizada o tentada. 2) Para operaciones sospechosas de financiación del terrorismo: 48 hs contadas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose horas y días inhábiles para tal efecto. En el sitio Web de la UIF ( en el link Información Útil, se encuentra disponible el listado de terroristas. Además posee un sistema de consulta interactivo de personas físicas y jurídicas designadas como terroristas por la Organización de las Naciones Unidas. Este sistema descarga diariamente los listados de terroristas contenidos en los 21

22 sitios Web oficiales de las Naciones Unidas y los utiliza para realizar la búsqueda pertinente. Confección del reporte de Operaciones Sospechosas. La confección del Reporte de Operaciones Sospechosas se realiza, al igual que el Reporte Sistemático Mensual, a través del servicio SRO UIF; se ingresa al mismo con el nombre de usuario y contraseña seleccionados al momento de la inscripción o alta del Sujeto Obligado y luego se hace clic en la opción Reportar Operación ROS o Terrorista. Este módulo permite confeccionar tanto el Reporte de operación Sospechosa de Lavado de Activos como el de Financiación del Terrorismo. Los datos que pide el sistema, en los casos en que el donante o aportante sean personas jurídicas o de existencia ideal son los siguientes: a) Si se relaciona con algún país considerado de baja o nula tributación o más comúnmente llamados paraísos fiscales según el Decreto 1344/98 (Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias ). Los países de baja o nula tributación se caracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia de transacciones financieras, valiéndose de la estructura jurídica y fiscal que ofrecen. En el artículo 21 de este decreto figura el listado de países de baja o nula tributación. En cuanto al término si se relaciona, se refiere a si la persona jurídica donante o aportante posee domicilio legal o es controlada, controlante, vinculada o vinculante de una sociedad con domicilio legal en alguno de estos países. También, si efectúa operaciones comerciales con alguno de estos países. b) Si posee algún tipo de relación con la triple frontera. c) Denominación de la sociedad. d) Número de inscripción en el registro público de comercio correspondiente (solo para donantes o aportantes constituídos en Argentina). e) Jurisdicción. 22

23 f) Fecha de contrato o constitución. g) CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) o CDI (Clave de Identificación). h) Domicilio, teléfono, . i) Monto de ventas brutas correspondientes al último balance. j) Período del último balance. k) Actividad. l) Relación con el hecho reportado (directa o indirecta). Los datos que pide el sistema, en los casos en que el donante o aportante sean personas físicas o de existencia visible son los siguientes: a) Si se relaciona con algún país considerado de baja o nula tributación. b) Si se relaciona con la triple frontera. c) Nombre y apellido. d) Fecha de nacimiento. e) Nacionalidad. f) Sexo. g) Tipo y número de documento. h) CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) o CDI (Clave de Identificación). i) Domicilio real. j) Teléfono e . k) Actividad. l) Estado civil. Si es casado/a, pedirá datos del cónyuge. 23

24 Finalmente, este sistema pedirá información respecto de la operación sospechada realizada por el donante y el tipo de inusualidad, por ejemplo monto, tipo, frecuencia o naturaleza de la operación. En el Anexo VI del presente trabajo se encuentra una guía para la confección de estos reportes. Los funcionarios y empleados de la UIF están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la UIF. El funcionario o empleado de la UIF, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años. El Reporte de Operaciones Sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter. i- Deber de conservar documentación. Por otro lado, los Sujetos Obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo de los mismos, la que permanecerá a disposición de la UIF y deberá ser remitida dentro de las 48 horas de ser solicitada. A tales efectos se reputan válidos los requerimientos efectuados por la UIF en la dirección de correo electrónico declarada por el Sujeto Obligado o por el Oficial de Cumplimiento. j- Registro de Operaciones Sospechosas. Los Sujetos Obligados deberán elaborar un registro o base de datos que de los Reportes de Operaciones Sospechosas presentadas a la UIF. 24

25 5- Programa de capacitación Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que debe contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos: a- La difusión de la Resolución 30/2011 y sus modificatorias de la Unidad de Información Financiera y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas; b- La realización de cursos, al menos una vez al año, donde se aborden entre otros aspectos, el contenido de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Dentro de cada legajo de personal se debe incluir una nota firmada por cada empleado en la cual se manifieste haber recibido capacitación, así como también acrediten haber recibido la siguiente información: a- Copia de las normas internas implementadas. b- Material de lectura referido a la capacitación. En este sentido, se adjunta en el Anexo VI del presente trabajo un modelo de nota. 6- Auditoría Interna Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los $ en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados al Oficial de Cumplimiento. En el caso que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir las mismas. 25

26 7- Congelamiento Administrativo de Activos Vinculados a la Financiación del Terrorismo. a) Aspectos normativos. La Ley , sancionada el 22 de diciembre de 2011 incorpora el artículo 306 al Código Penal estableciendo prisión de 5 a 15 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación a quien recolecte o provea bienes o dineros destinados a financiar la comisión de delitos que tengan por finalidad aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales, gobiernos extranjeros o agentes de organizaciones internacionales a realizar actos o abstenerse de hacerlos de en contra de su voluntad. La ley mencionada en el párrafo anterior, también establece, en su artículo 6, que la UIF que la UIF podrá disponer, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento de activos vinculados a las acciones delictivas anteriormente mencionadas. Este artículo se encuentra reglamentado por el Decreto 918/12 del Poder Ejecutivo Nacional, estableciendo definiciones y mediadas a adoptar por los sujetos obligados y las autoridades públicas competentes. Finalmente, la Resolución 29/2013 de la UIF, establece las oportunidades y modalidades mediante las cuales los sujetos obligados deberán reportar a la UIF las Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo y aplicar el congelamiento administrativo de los bienes o dineros respecto de las personas físicas o jurídicas vinculadas con las acciones delictivas que enumera el artículo 306 del Código Penal. b) Definiciones. 1. Congelamiento administrativo: inmovilización de los bienes o dinero, entendida como la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de dinero u otros bienes. 2. Bienes o dinero: bienes, fondos o activos, cualquiera sea su naturaleza, procedencia y forma de adquisición, así como los documentos o instrumentos que sean constancia de su titularidad o de un interés sobre esos bienes, fondos o activos y los intereses, dividendos o cualquier otro valor o ingreso que se devengue o sea 26

27 generado por esos bienes, fondos o activos; siempre que íntegra o conjuntamente sean propiedad o estén bajo control, directa o indirectamente, de personas o grupos vinculados a actividades terroristas designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267/99 y sus sucesivas o que puedan estar vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal. 3. Sujetos obligados: personas jurídicas que reciban donaciones de terceros. c) Procedimiento: 1. Reporte de Financiación del terrorismo: Los sujetos obligados modificatorias deberán reportar, sin demora alguna, como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias: a. Que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen de propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad vinculada al terrorismo designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS o sean controlados por ella. b. Que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas vinculadas al terrorismo designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. c. Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad vinculada al terrorismo designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS. d. Que los bienes o dinero involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos del artículo 306 del Código Penal. A estos efectos los sujetos obligados deben verificar el listado de personas físicas o jurídicas o entidades vinculadas al terrorismo designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS pudiendo utilizar el buscador que se encuentra disponible 27

28 en la página de internet de la UIF ( y cumplimentar las políticas y procedimientos de identificación de clientes, establecidos en las resoluciones emitidas por la UIF respecto de cada uno de ellos. El Reporte de Financiación del Terrorismo se confecciona siguiendo el mismo procedimiento que el Reporte de Operaciones Sospechosas pero seleccionado como tipo de operación a reportar la opción Terrorista. En cuanto a la oportunidad para la presentación del reporte, la misma opera a las 48 horas contadas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose horas y días inhábiles para tal efecto. Los sujetos obligados podrán anticipar la comunicación a la UIF por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto. Cuando resulte imposible dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente sin incurrir en demoras, los sujetos obligados deberán dar inmediata intervención al Juez competente y reportar la operación a la UIF a la brevedad, indicando el Tribunal que ha intervenido. 2. Congelamiento administrativo de activos. a. La UIF dispondrá, mediante Resolución fundada, cuando sea procedente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo, el congelamiento administrativo de los bienes o dinero del sujeto reportado. En la Resolución se indicarán las medidas que el sujeto obligado debe adoptar. Esta medida será comunicada al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a la Comisión Nacional de Valores para que procedan según su competencia. De la misma manera notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culta para que informe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También remitirá la resolución al juez federal con competencia penal a los efectos de que realice el examen de legalidad pertinente. 28

29 b. La UIF procederá a notificar inmediatamente al sujeto obligado la Resolución que disponga el congelamiento administrativo, a través de alguno de los siguientes medios: a) Notificación por vía electrónica: La Resolución se comunicará al sujeto obligado mediante correo electrónico dirigido a la dirección denunciada al momento de su inscripción ante la UIF. b) Notificación personal. c) Notificación mediante cédula o telegrama. d) Cualquier otro medio de notificación fehaciente. c. Recibida la notificación de la Resolución de la UIF que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero, las Organizaciones Sin Fines de Lucro, enumeradas en el inciso 18. del artículo 20 de la Ley N y sus modificatorias, deberán: 1) Identificar y llevar registros de sus beneficiarios. 2) Congelar todo bien, dinero o crédito que fuese propiedad de las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, o cuyo destinatario o beneficiario sea una de las mencionadas personas. 3) Informar los resultados de la aplicación de la resolución que dispuso el congelamiento administrativo, dentro de las 24 horas de notificada, sólo en los casos en que se hayan congelado bienes, dinero o créditos. 4) Cotejar sus bases de clientes a los efectos de informar si las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo ha sido beneficiaria de bienes o dinero. A los efectos indicados en los puntos 3 y 4 precedentes los sujetos obligados deberán utilizar el sistema denominado Reporte Orden de Congelamiento, implementado por la UIF. 5) Congelar asimismo, en los términos del punto 2 precedente, todo bien, dinero o crédito que pudiera ser detectado, ingresado, recibido, etc., y que tenga como beneficiarios a las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las cuales se ha dictado el congelamiento administrativo, con posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución. 29

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