Capitulo Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
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- Julia Castilla Bustamante
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1 RECOPILACIÓN N ACTUALIZADA DE NORMAS Capitulo 1-14 Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Gustavo Rivera Intendente de Bancos Abril 2006
2 INTRODUCCIÓN (1-3) La Superintendencia de Bancos ha resuelto complementar el Capítulo 1-14 con el fin de incorporar los avances sobre la materia tanto a nivel nacional como internacional. Esta modificación no afecta la vigencia de los documentos que formaban parte del Capítulo anterior, a saber: Prevención del uso criminal del sistema bancario con el propósito de lavado de dinero, del Comité de Basilea. Manual para la prevención del blanqueo de capitales públicado por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G.
3 INTRODUCCIÓN N (2-3) La preocupación por la prevención del lavado de activos en la industria bancaria parte en los años 90s. Primer paso: Formulación de recomendaciones por parte de la ABIF. Buscaban poner en aplicación prácticas de bancos internacionales. A partir del año 2001, la SBIF se involucra directamente en el tema. La primera señal fue la emisión de la Circular del , donde incorpora a la RAN el Capítulo 1-14 sobre prevención de lavado de activos. Esta circular se complementa con varias instrucciones posteriores entre los años 2002 y En dicho período, se destacan las primeras evaluaciones en materia de prevención.
4 INTRODUCCIÓN N (3-3) 3) La preocupación. Las primeras fiscalizaciones se orientaron a verificar la existencia de políticas, estructuras (oficial de cumplimiento), sistemas y procedimientos. En 2005, se incorpora a la norma de evaluación y clasificación por gestión a los bancos, la suficiencia y eficacia de las políticas y procedimientos sobre prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Finalmente, en el 2006, se emite el complemento del capítulo 1-14 que hemos enunciado. Pasaremos a revisar su contenido.
5 TEMARIO I.- Naturaleza y alcance del Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT). II.- Componentes del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. III.- Evaluación de la Superintendencia de Bancos. IV.- Disposición transitoria.
6 I.- NATURALEZA Y ALCANCE DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN N DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo dan origen a riesgos de reputación, operativos y legales a la entidad financiera, lo cual, a su vez, puede afectar la estabilidad del Sistema Financiero y, más aún, generar problemas significativos a los clientes de los bancos. Teniendo en cuenta dichos aspectos, el sistema que desarrollen los bancos deberá ser acorde al volumen y complejidad de las operaciones de la entidad y sus filiales, y de la presencia internacional que pudieran tener. Dada la relevancia de los riesgos involucrados, el Directorio deberá aprobar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que desarrolle cada banco.
7 II.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN N DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Componentes de un sistema de prevención de LA y FT: 1. Conocimiento del Cliente. 2. Manual de Políticas y Procedimientos. 3. Oficial de Cumplimiento. 4. Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 5. Herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones inusuales. 6. Selección de personal, programas de capacitación y código de conducta interno. 7. Auditoría Interna
8 1) CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (1-4) Concepto de Cliente Personas naturales o jurídicas con las cuales la entidad establece o mantiene una relación de origen legal o contractual, como consecuencia de la prestación de un servicio o contratación de un producto, ofrecido en el marco de las actividades propias de su giro y de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias. Esta relación puede ser ocasional o habitual.
9 1) CONOCIMIENTO DE CLIENTE (2-4) Es obligación del banco identificar y conocer a su cliente. El banco deberá elaborar políticas y procedimientos de aceptación, considerando, a lo menos, lo siguiente: 1. Antecedentes del cliente. 2. Perfiles de actividad. 3. Monto de fondos involucrados. 4. País de origen de los fondos. 5. Estándares mínimos de aceptación del país. 6. Si es una persona de influencia a nivel internacional. 7. Relaciones societarias. 8. Otros indicadores de riesgo.
10 1) CONOCIMIENTO DE CLIENTE (3-4) Se recomienda al menos aplicar las exigencias de datos de apertura de cuenta corriente a otros productos y servicios. Para el caso de personas jurídicas, deberá: 1. Demostrarse la existencia de la sociedad. 2. Identificación de los propietarios. 3. Identificación de los representantes legales. 4. Actividad de la empresa. 5. Dirección y teléfono. En caso de transferencia de fondos, se debe identificar al ordenante y al beneficiario.
11 1) CONOCIMIENTO DE CLIENTE (4-4) 4) El Banco deberá exigir una declaración de origen de los fondos cuando se produzca una operación que supere el umbral menor, entre el definido por la Ley N o aquel reglamentado internamente, y que además, dicha operación corresponda a: 1. Operaciones no habituales. 2. Clientes ocasionales. 3. Clientes expuestos políticamente a nivel internacional. La declaración deberá acompañarse con documentación que la sustente. La entidad deberá mantener actualizados los antecedentes de sus clientes en el curso de su relación comercial.
12 2) MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Se debe contar con un manual que establezca las políticas y procedimientos que deben aplicar. Los elementos esenciales que, a lo menos, debe contemplar: 1. Conocimiento de su cliente. 2. Desarrollo de adecuados métodos de vigilancia. 3. Pautas relativas al análisis de las transacciones de sus clientes. 4. Para operaciones que merezcan sospechas, establecer reglas que consideren el discreto manejo y recopilación de antecedentes. 5. Procedimientos para seguimiento de clientes. 6. Procedimientos respecto a la banca corresponsal: Conocer naturaleza de los negocios que realizan los bancos. Calidad de la supervisión operaciones de LA y FT. y controles para detectar
13 3) OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Deberá nombrarse un Oficial de Cumplimiento, debiendo informar su nombre a la SBIF. Éste debe: Ser un funcionario de confianza; Ser independiente de las áreas tomadoras de riesgo, operativa y de auditoría interna; Tener un nivel gerencial. Su función y responsabilidad principal será mantener una coordinación interna respecto de: la vigilancia de las operaciones de los clientes con la entidad, la observancia de las instrucciones del manual de procedimientos, el conocimiento de los casos sospechosos su comunicación al Comité de Prevención de LA y FT.
14 4) COMITÉ DE PREVENCIÓN N DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMENTO DEL TERRORISMO (1-2) Dependiendo de su tamaño, cada entidad deberá constituir un Comité de Prevención de LA y FT. Es deseable que este Comité esté integrado por: a lo menos un director, el gerente general, a lo menos un gerente de área, el fiscal el oficial de cumplimiento.
15 4) COMITÉ DE PREVENCIÓN N DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMENTO DEL TERRORISMO (2-2) 2) Entre sus funciones, deberá: planificar y coordinar las actividades de cumplimiento de las políticas y procedimientos sobre las materias definidas por la entidad, Tomar conocimiento de la labor desarrollada y operaciones analizadas por el Oficial de Cumplimiento, decidir sobre mejoras a las medidas de control que éste proponga.
16 5) HERRAMIENTA PARA LA DETECCIÓN, MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES (1-2) Deben contar con herramientas tecnológicas adecuadas, que le permitan desarrollar sistemas de alerta, para identificar y detectar operaciones inusuales. Deben monitorear todas las transacciones realizadas por sus clientes, prestando especial atención a aquéllas que se efectúen en dinero en efectivo. Deben desarrollar y proveer a las instancias que ejecutan los servicios a los clientes, de una lista de señales de alerta que les sirvan para detectar operaciones inusuales.
17 5) HERRAMIENTA PARA LA DETECCIÓN, MONITOREO Y REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES (2-2) 2) Las operaciones inusuales identificadas deberán ser reportadas a la unidad responsable de su evaluación. Identificada una operación sospechosa, el banco está obligado a reportarla a la Unidad de Análisis Financiero.
18 6) SELECCIÓN N DE PERSONAL, PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN N Y CODIGO DE CONDUCTA INTERNO En el ámbito de la prevención de LA/FT, los bancos deben: Contar con políticas y normas de selección de personal y de conducta. Disponer de reglas de conducta contenidas en un código. Desarrollar programas de capacitación e instrucción permanente a sus empleados.
19 7) AUDITORÍA A INTERNA El sistema de prevención de LA y FT implementado es responsabilidad de cada entidad. Debe ser evaluado periódicamente por la auditoría interna, sobre la base de: procedimientos definidos por la entidad, aprobados por la alta administración de aceptación general.
20 III.- EVALUACIÓN N DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS La suficiencia y eficacia de las políticas y procedimientos sobre prevención de LA y FT adoptados, son parte del proceso de supervisión, evaluación y clasificación por gestión, el cual es desarrollado por la Superintendencia a través de su programa de visitas periódicas.
21 IV.- DISPOSICIÓN N TRANSITORIA Las entidades bancarias tendrán un plazo de un año para actualizar la información de sus clientes, sin perjuicio de solicitar dichos antecedentes cuando aquéllos realicen alguna transacción o demanden algún servicio bancario.
22 MUCHAS GRACIAS
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