11/07/2014 CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE AUDITORÍA MÓDULO 8. 11/07/2014 Guillermo Español

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1 CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE AUDITORÍA MÓDULO 8 B 2 1

2 AGENDA Antecedentes Objetivos Definición de lavado de dinero Profesionales alcanzados Deber de informar cualquier hecho u operación sospechosa Identificación de clientes. Concepto de cliente Caracterización de los hechos u operaciones inusuales y sospechosas Adaptación de los programas de trabajo de las auditorías y sindicaturas. Incorporación de un programa global de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo Responsabilidad del profesional. Penalidades Registración ante la UIF Aceptación y retención de clientes. Legajo de identificación del Cliente Cartas acuerdo de auditoría o de aceptación de sindicatura Carta de la Dirección Políticas y mecanismo de Prevención. Programa de Capacitación. Conservación de documentación Deber de informar en sujetos obligados y no obligados Deber de informar por parte del síndico. Procedimientos a aplicar en sujetos obligados y no obligados a informar Normas generales sobre el contenido de los informes especiales Impacto en los informes de auditoría sobre los estados contables. Programa de trabajo y modelos de informes 3 OBJETIVOS Que el asistente: conozca la responsabilidad que le cabe como consecuencia de la ley de lavado de dinero y normas complementarias. conozca en forma práctica cómo realizar los trabajos de auditoría y/o sindicatura para cubrir esa responsabilidad 4 2

3 INTRODUCCIÓN 5 QUÉ ES LAVADO DE ACTIVOS? Es el proceso mediante el cual los activos provenientes de delitos se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. 6 3

4 LEGALIDAD ILEGALIDAD 7 ETIMOLOGÍA MEDIO PARA LAVAR DINERO QUE PROVENÍA DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY SECA EN EEUU EN LA DÉCADA DEL 30 LAVANDERÍAS 8 4

5 ETAPAS Colocación: Depósitos en efectivo en cantidades pequeñas en el circuito financiero Decantación o estratificación: Cortar la cadena del origen del dinero a través de complejas transacciones financieras Integración: Incorporación al circuito legal 9 FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Es la provisión o recolección de fondos con la intención de que puedan ser usados en parte o en todo para llevar a cabo un acto terrorista Fuente: Decreto 1225/07 Agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo 10 5

6 IMPORTANCIA El lavado de dinero mueve a nivel internacional fondos por entre el 3 y el 5% del PBI mundial (Fuente: Diario El Cronista, ) El dinero procedente de delitos equivale casi a un 10% del PBI mundial (Fuente: Clarín, ) Internacionalmente se sostiene que los grupos delictuales obtienen, a nivel mundial, volúmenes de negocios cercanos a los 500 mil millones de dólares norteamericanos por año. De ellos, alrededor de 250 mil millones constituirían ganancias que se derivan a distintas plazas (Fuente: Res. FACPCE 311/05) 11 GAFI Es un grupo intergubernamental creado en 1989 que establece normas y desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Cuenta con 36 miembros: 34 países y 2 organizaciones internacionales y más de 20 observadores. Documento: 40 recomendaciones para combatir el LD y 9 recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo Dicho documento es aplicado por 130 países y aprobado por el BM y el FMI

7 MIEMBROS DEL GAFI Argentina Australia Austria Belgium Brazil Canada China Denmark European Commission Finland France Germany Greece Gulf Co-operation Council Hong Kong, China Iceland India Ireland Italy Japan Kingdom of the Netherlands* Luxembourg Mexico New Zealand Norway Portugal Republic of Korea Russian Federation Singapore South Africa Spain Sweden Switzerland Turkey United Kingdom United States 13 GAFISUD Organización intergubernamental de base regional Se creó el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia - Costa Rica Cuba Ecuador Guatemala Honduras Mexico Nicaragua Panamá Paraguay Perú - Uruguay Creado a semejanza del GAFI adhiriéndose a las 40 Recomendaciones como estándar internacional contra el lavado de dinero

8 CRONOLOGÍA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS SÍNTESIS NORMATIVA 15Guillermo Español ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA) Ley (sancionada y promulgada ) Modifica el CP Crea la UIF Establece los sujetos obligados a informar Sus obligaciones 16 8

9 ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA) Ley Modificación al Código Aduanero Decreto 169/01 ( ) Reglamentación de la Ley Derogado por el Decreto 290/07 17 ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA) Decreto 1500/01 ( ) UIF: 5 miembros en lugar de 11 Derogado por Ley Res. UIF 3/04 ( ) 18 9

10 ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA) Ley ( ) Modifica la ley sobre el tratamiento del secreto bancario, bursátil, profesional y fiscal Ley ( ) Modifica la ley en cuanto a las autoridades de la UIF: 1 Presidente 1 Vicepresidente Consejo Asesor de 7 Vocales 19 ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA) Decreto 290/07 ( ) Decreto reglamentario Ley ( ) Financiación del terrorismo Decreto 1225/07 ( ) Agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo 20 10

11 ANTECEDENTES LEGALES Y REGLAMENTARIOS (CRONOLOGÍA) Res. UIF 25/11 ( ) Incluia también los servicios de liquidación de impuestos Derogada por la Res 64/11 Res. UIF 65/11 ( ) Actual Ley ( ) Actual (aún sin reglamentar) 21 ALCANCE DE LA RESPONSA BILIDAD 22Guillermo Español 11

12 QUÉ INCORPORA LA LEY (año 2000)? LA FIGURA PENAL DEL LAVADO Encubrimiento CREA LA UIF ESTABLECE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR ESTABLECE SUS OBLIGACIONES 23 QUÉ MODIFICA LA LEY 26683? EL LAVADO DEJA DE SER ENCUBRIMIENTO PASA A SER UN DELITO AUTÓNOMO Delitos contra el orden económico y financiero AMPLÍA LAS FACULTADES DE LA UIF A TODOS LOS DELITOS PRECEDENTES AMPLÍA LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR ESTABLECE LOS PLAZOS PARA REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS 24 12

13 PENALIDAD PARA EL LAVADOR Prisión de 3 a 10 años Multa de 2 a 10 veces del monto de la operación 25 UIF - AUTORIDADES (Art. 8º) 1 Presidente, 1 Vicepresidente y un Consejo Asesor de 7 Vocales conformado por: representante del BCRA; representante de la AFIP representante de la CNV experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación; representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; representante del Ministerio de Economía y Producción; representante del Ministerio del Interior

14 FACULTADES (Art. 14º) Solicitar informes a organismos públicos y a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. Secreto Bancario Bursatil Profesional Fiscal Desde el no puede oponerse, antes la UIF debía recurrir a la justicia Reportó operación sospechosa Otros casos (vía judicial) 27 FACULTADES (cont.) Requerir judicialmente allanamientos de lugares públicos y privados Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los sujetos obligados a informar Emitir directivas e instrucciones para los sujetos obligados a informar 28 14

15 RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO - art. 23 Sanciona en forma pecuniaria a la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera Lavado activos Financiado el terrorismo 29 RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO - art. 24 PENALIDAD PARA QUIEN NO INFORMARA Multas de: a) 1 a 10 veces el valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción; o b) $ a $ , cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes. Estas multas son para la persona física y para la persona jurídica en la que se desempeña 30 15

16 DE QUÉ DELITOS PUEDEN SURGIR FONDOS A SER LAVADOS? Tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes contrabando de armas y estupefacientes Relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada o de una asociación ilícita terrorista Cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; Fraude contra la administración pública Prostitución de menores y pornografía infantil Financiación del terrorismo Extorsión Delitos previstos en la ley (Régimen Penal Tributario) Trata de personas 31 POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER LOS SUJETOS OBLIGADOS? POR QUE EL CONTADOR ESTÁ OBLIGADO A APLICAR LA NORMA A SUS CLIENTES QUE SEAN SUJETOS OBLIGADOS 32 16

17 QUIÉNES SON SUJETOS OBLIGADOS (ART. 20)? 1. Entidades financieras 2. Las casas y agencias de cambio 3. Quienes exploten juegos de azar 4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico 33 Sujetos obligados (Art. 20) 5. Los agentes intermediarios de futuros y opciones 6. Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios 34 17

18 Sujetos obligados (Art. 20) 7. Las personas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas 8. Las empresas aseguradoras 9. Emisores de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra 35 Sujetos obligados (Art. 20) 10. Transporte de caudales 11. Servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de dinero 12. Escribanos Públicos 13. Sociedades que realicen capitalización y ahorro 36 18

19 Sujetos obligados (Art. 20) Modificaciones Ley Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y los importadores y exportadores 15. Ejercen funciones de control: BCRA, AFIP, SSN, CNV, IGJ, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; 16. Productores, asesores y liquidadores de seguros 37 Sujetos obligados (Art. 20) 17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio 18. Quienes reciben donaciones o aportes de terceros

20 Sujetos obligados (Art. 20) Incorporados por ley Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados 20. Las asociaciones mutuales y cooperativas 21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles 22. Fiduciarios, fiduciantes y personas vinculadas con cuentas de fideicomisos 23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales. 39 CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR? Recabar de sus clientes, documentos que prueben fehacientemente su identidad Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 40 20

21 SECRETO PROFESIONAL PRECEPTO LEGAL Art. 156 del Código Penal: Será reprimido el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL 41 CARGA PÚBLICA La carga pública importa una verdadera limitación a la libertad personal garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional [1]y por lo tanto, debe ser temporaria o de duración breve [1] [1] Pedro M. Rougés, Revista Impuestos, año

22 Una a favor El artículo 18 de la ley establece que el cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie 43 TODOS LOS CONTADORES ESTÁN ALCANZADOS? No. Solo los que: prestan servicios de auditoría de estados contables, o se desempeñan como síndicos societarios 44 22

23 A CUALQUIER CLIENTE? No. Solamente a: Otros sujetos obligados Entes que, según los estados contables auditados: tengan un activo superior a $ , o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año. 45 SE ACTUALIZAN LOS 10 MILLONES? NO Salvo Resolución de la UIF 46 23

24 SIEMPRE QUE SE DUPLIQUEN LAS VENTAS O EL ACTIVO LA EMPRESA PASA A SER UN SUJETO ALCANZADO? No. Además La duplicación tiene que superar el importe de $ El profesional puede usar su criterio para satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento 47 EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS EN LOS QUE SE PUEDEN DUPLICAR LAS VENTAS Segundo ejercicio respecto del primero Primer ejercicio de duración irregular Empresas que realizan grandes obras generalmente bajo pedido 48 24

25 EJEMPLOS DE CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDE DUPLICAR EL ACTIVO Aplicación de la RT31 Venta de un bien de uso y otro activo cuya medición contable esté subestimada 49 EL USO DEL CRITERIO PROFESIONAL 1 ES VÁLIDA EN CUALQUIER JURISDICCIÓN? No. Solamente en las que adopten la Res. 420/11 de la FACPCE 1 Ver diapositiva Nº

26 JURISDICCIONES QUE ADOPTARON LA RES. 420/11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Chubut Córdoba (sin criterios subjetivos) Entre Ríos La Pampa Mendoza Río Negro Salta San Luis Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán Información a marzo de VALIDEZ LEGAL La UIF, mediante nota Nro. 1688/11 del 23/12/2011, comunicó a la FACPCE que la Res. 420/11 se adecua a la normativa de la Res. 65/

27 CUÁL ES LA BASE PARA DETERMINAR SI EL ACTIVO SUPERA EL IMPORTE DE $ O SI SIENDO EL ACTIVO INFERIOR A DICHO IMPORTE, YA SEA ÉSTE O LAS VENTAS DEL SUJETO AUDITADO SE HAN DUPLICADO O MÁS QUE DUPLICADO EN EL TÉRMINO DE UN AÑO? Los estados contables auditados cuáles? cencya/informe_4_cencya.pdf 53 APLICACIÓN INFORME 4 EECC X2 EECC X1 EECC X0 ACTIVO TOTAL > ? ACTIVO O VENTAS > X x 2? X ESTADOS CONTABLES A AUDITAR ESTADOS CONTABLES AUDITADOS 54 27

28 EXISTEN OTROS SERVICIOS ALCANZADOS POR LA NORMA, ADEMÁS DE AUDITORÍA Y SINDICATURA? No. La norma no alcanza a: Auditorías no referidas a EECC con propósitos generales Revisiones limitadas de estados contables Certificaciones Investigaciones especiales Asesoramiento impositivo Preparación de declaraciones juradas de impuestos Ningún otro servicio profesional 55 QUIÉN ES EL SUJETO ALCANZADO EN EL CASO DE SOCIEDADES PROFESIONALES? SI ES AUDITORÍA EL PROFESIONAL NO LA SOCIEDAD SI ES SINDICATURA NO HAY OFICIAL DE CUMPLIMIENTO INDIVIDUAL EL SÍNDICO COLEGIADA LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA 56 28

29 LOS PROFESIONALES OBLIGADOS A INFORMAR SE TIENEN QUE INSCRIBIR? SI TODOS LOS PROFESIONALES SE TIENEN QUE INSCRIBIR? No. Solamente los que tienen clientes que son: Otros sujetos obligados Entes que, según los estados contables auditados: tengan un activo superior a $ , o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año. 57 DÓNDE HAY QUE INSCRIBIRSE?

30

31 QUÉ SE ENTIENDE POR CLIENTE? Todos aquellos entes con o sin personería jurídica con los que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter profesional. En ese sentido, es cliente quien requiere los servicios profesionales, ocasionalmente o de manera habitual, de los sujetos obligados. 61 ES NECESARIO HACER UN LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DE CADA CLIENTE? Sí, por cada cliente alcanzado DÓNDE SE PUEDE ENCONTRAR CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE ES NECESARIO INCLUIR EN EL LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DE CADA CLIENTE? El ANEXO F.I. incluye un listado de verificación con los contenidos mínimos del legajo 62 31

32 EN QUÉ CASOS EL PROFESIONAL DEBE REFORZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES? Empresas pantalla/vehículo. Propietario/Beneficiario que tengan como mínimo un 20%. Fideicomisos. Transacciones a distancia. Operaciones y relaciones profesionales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI. Personas Incluidas en el Listado de Terroristas. 63 EN QUÉ CONSISTE APLICAR PROCEDIMIENTOS REFORZADOS? En aplicar los procedimientos detallados en el ANEXO F.II. CUÁLES SON LOS PAÍSES QUE NO APLICAN O APLICAN INSUFICIENTEMENTE LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI? (06/2014) Irán República Popular Democrática de Corea DÓNDE ENCUENTRO EL LISTADO DE TERRORISTAS? Ingresando en la página web de la UIF y cliqueando el vínculo correspondiente (ver siguientes 2 diapositivas) 64 32

33

34 SE DEBE INCLUIR ALGÚN PÁRRAFO ESPECÍFICO EN LAS CARTAS ACUERDO? En las cartas acuerdo de auditoría o de aceptación de sindicatura se dejará constancia de: La realización de tareas adicionales impuestas por la ley Deber de no informar sobre dichas actuaciones La responsabilidad de la Dirección del ente, en caso de sujetos obligados. Anexo D 67 DÓNDE PUEDO OBTENER UN MODELO DE CARTA ACUERDO O CARTA CONTRATACIÓN? Anexo a la NIA 210 Libros de auditoría Material adicional (se transcribe el Anexo a la NIA 210) 68 34

35 CARTAS ACUERDO CON SUJETOS NO OBLIGADOS CON SUJETOS OBLIGADOS Incorporar a los procedimientos de auditoría un programa global antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas Evaluar si existen operaciones sospechosas, considerando a tal efecto las circunstancias que deben ser especialmente valoradas (art 21) Verificar la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados para el cumplimiento de las normas de la UIF Informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que se detecte absteniéndose de revelarle al cliente las actuaciones Retener copias de la documentación que sustente la tarea realizada y proporcionar dichas copias a la UIF 69 ES NECESARIO INCORPORAR ALGÚN PÁRRAFO EN LA CARTA DE LA DIRECCIÓN (GERENCIA)? Se deberían incorporar párrafos referidos a: Sujetos no obligados: Declaración de no haber participado en hechos vinculados al lavado de dinero Sujetos obligados: Tener un control interno adecuado para cumplir con la normativa correspondiente a la actividad Anexo E 70 35

36 EXISTEN OTRAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DEL LAVADO? Adoptar formalmente una política por escrito de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo. Debe estar firmado por cada integrante de la firma o asociación. 71 CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DE DICHA POLÍTICA? Manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo La capacitación del personal profesional La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas La implementación de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza del servicio que presta 72 36

37 CUÁL ES LA FORMA MÁS PRÁCTICA DE IMPLEMENTAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE EXIGE LA NORMA? La FACPCE ha elaborando una guía para su confección orme%205%20cencya.pdf CUÁL ES EL ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE CAPACITACIÓN? Asistir a cursos al menos una vez al año 73 CÓMO SE DOCUMENTA EL TRABAJO REALIZADO? las operaciones incluidas en la muestra analizada deberán incluir, como mínimo, el nombre del cliente y los datos de la operación

38 DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR RES. 65 RES. 420 Copia de la documentación original Características identificativas de las partidas específicas Operaciones sospechosas copias de la documentación original 75 POR CUÁNTO TIEMPO SE CONSERVA LA DOCUMENTACIÓN? Por 10 años desde la fecha del último informe de auditoría o sindicatura 76 38

39 ES IGUAL EL ENFOQUE DE LOS PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR Y EN LOS NO OBLIGADOS? No En las siguientes diapositivas se hace la distinción 77 CUÁL ES EL ENFOQUE DE LOS PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN LOS SUJETOS OBLIGADOS? Evaluar el cumplimiento por parte de la entidad auditada de las normas que la UIF hubiera establecido para dichos sujetos, y emitir informes sobre los procedimientos de control interno que los mismos hayan establecido en relación con sus clientes para el cumplimiento de dichas normas, y Para el resto de las operaciones no alcanzadas por los procedimientos de control interno mencionados en el apartado precedente, aplicar procedimientos de auditoría específicos 78 39

40 CÓMO SE OBTIENEN LAS NORMAS QUE LA UIF ESTABLECE PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS? SE PUBLICAN EN LA PÁGINA EJEMPLOS Entidades financieras y cambiarias INCISO 1 INCIO 2 121/2011 Remesadoras de Fondos INCISO 2 66/2012 Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar. INCISO 3 199/2011 Agentes y sociedades de bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. Etc. INCISO 4 INCISO 5 229/ CUÁL ES EL ENFOQUE DE LOS PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN LOS SUJETOS NO OBLIGADOS? Aplicar procedimientos de auditoría específicos 80 40

41 SÍNTESIS OTRO SUJETO OBLIGADO CONTADOR OPERACIONES SOSPECHOSAS SUJETO NO OBLIGADO 81 EXISTEN PROGRAMAS DE TRABAJO EN LA RES 420? Sí. Sujetos obligados a informar Existencia y funcionamiento del control interno ANEXO A Sujetos no obligados a informar Existencia y funcionamiento del control interno (cuando posean políticas y procedimientos en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo) ANEXO B.I. Procedimientos específicos determinados a partir de la lista de circunstancias que deben ser especialmente valoradas ANEXO B.II

42 CÓMO ESTÁN DISEÑADOS LOS PROGRAMAS INCLUIDOS EN LOS ANEXOS A Y B.I.? En forma de cuestionarios de control interno Una respuesta negativa es una debilidad 83 QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO A? Organización del programa roles y responsabilidades definidas y un elevado involucramiento de la alta gerencia. Evaluación de riesgos mediante un análisis del ambiente de control general del ente y las características de su mercado, sus productos, servicios y clientes. Conozca a su cliente obtener información actualizada y suficiente de los clientes a efectos de poder establecer su perfil y comportamiento esperado. Continúa 84 42

43 QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO A? Monitoreo controlar las transacciones de los clientes a efectos de identificar actividades inusuales y en su caso, sospechosas, de acuerdo al perfil predefinido. Investigación que todos los empleados de la entidad comprendan la importancia de la adhesión a las políticas y procedimientos sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo Reporte capacidad de capturar la información necesaria Continúa 85 QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO A? Vinculación con el sistema de desempeño responsabilidades de cumplimiento de la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Auditoría y pruebas plan de Auditoría Interna. En caso de no existir la función de auditoría interna, deberían existir controles internos que permitan a la gerencia satisfacerse del cumplimiento de dicho programa. Sistema de información de gestión se proporciona un resumen ejecutivo a la Alta Gerencia y al Directorio. Capacitación deben establecerse sistemas de capacitación para todo el ente 86 43

44 PROGRAMA DE TRABAJO SUJETOS OBLIGADOS - CONTENIDO Cuestionario de relevamiento del diseño de las actividades de control Si Diseño adecuado No Diseño adecuado Pruebas de cumplimiento de controles 87 EJEMPLO: EVALUACIÓN DEL DISEÑO DE LA CULTURA CORPORATIVA Aspectos a considerar La organización cuenta con un código de ética que contempla la PLD? Las políticas fijadas por la Compañía son de fácil entendimiento? La diversidad en la localización geográfica de las sucursales de la Compañía dificulta que la gerencia logre la concientización del personal acerca del riesgo de lavado de dinero y otras actividades ilícitas? Existe un sistema de premios y castigos en relación con el cumplimiento del programa de PLD? Existe un plan de auditoría interna basado en riesgos para probar el cumplimiento del programa de PLD? Existen los siguientes controles? La Gerencia refuerza la importancia de la prevención de lavado de dinero mediante actividades, cursos de capacitación o charlas con el personal? La gerencia se compromete con la detección de este tipo de actividades? Se ha designado un funcionario de máximo nivel como responsable de anti-lavado y encargado de centralizar toda la información que se requiera? Se asignaron recursos suficientes? 88 44

45 EJEMPLO: PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTROLES DE LA CULTURA CORPORATIVA Trabajos de Auditoría - Pruebas de Cumplimiento Seleccionar una muestra del personal (incluido alta gerencia) y mantener entrevistas con ellos para verificar si: Han leído las políticas y procedimientos de prevención de operaciones de lavado de dinero y otras actividades ilícitas. Consideran posible que se produzcan actividades de lavado de dinero u otras actividades ilícitas. Ellos perciben que la clientela conoce la cultura de prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas de la Compañía. 89 QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO B.I.? Los mismos que el A, excepto REPORTE QUÉ ASPECTOS CUBRE EL ANEXO B.II.? Ha sido preparado a partir de la lista de circunstancias que de acuerdo con el artículo 21 de la R 65/2011, deben ser especialmente valoradas durante el trabajo 90 45

46 DEBE EL PROFESIONAL APLICAR PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS A LOS FINES DE IDENTIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL ARTÍCULO 21 DE LA R 65/2011 REQUIERE QUE SEAN ESPECIALMENTE VALORADAS? No. El profesional deberá prestar atención en el caso que tomara conocimiento de tales circunstancias durante el proceso de auditoría. Ejemplo: i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el GAFI 91 CUÁL ES EL TAMAÑO DE LA MUESTRA QUE EL AUDITOR DEBERÁ UTILIZAR PARA LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA ESPECÍFICOS TENDIENTES A IDENTIFICAR OPERACIONES INUSUALES Y EN SU CASO, SOSPECHOSAS? El tamaño de la muestra dependerá de los siguientes factores: la naturaleza, riesgo y complejidad de las operaciones del cliente, el ambiente de control interno, la existencia de controles internos generales adecuados, la existencia o inexistencia de circunstancias, que deben ser especialmente valoradas, incluidas en el artículo 21 de la Res. 65/11 de la UIF. La muestra será menor cuando las operaciones del cliente sean de bajo riesgo y complejidad, posea un ambiente de control efectivo y controles internos adecuadamente diseñados y operados

47 CÓMO DEBE PROCEDER EL AUDITOR QUE IDENTIFICA UNA OPERACIÓN INUSUAL? SOLICITAR AL CLIENTE SU JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA O FINANCIERA O COMERCIAL O DE NEGOCIOS, LO QUE FUERA APLICABLE SI RECIBE ESA JUSTIFICACIÓN POR ESCRITO NO LE RESULTA VÁLIDA Y SUFICIENTE NO LO DOCUMENTA S EN SUS PAPELES DE TRABAJO Y ICIERRA SU ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN EFECTUAR INDAGACIONES ADICIONALES AL CLIENTE EN SU MÁXIMO NIVEL SI NO RECIBE UNA JUSTIFICACIÓN DEBERÁ INFORMAR LA TRANSACCIÓN A LA UIF. 93 ES RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR ENCARAR UNA INVESTIGACIÓN A FIN DE DETERMINAR SI SE TRATA DE UNA OPERACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS O DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO? No, no es su responsabilidad. Directamente deberá informar la operación a la UIF en virtud de su carácter de sospechosa

48 CÓMO SE REPORTA UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA? En la misma página web en la que me registro 95 CUÁL ES EL PLAZO PARA REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS? Operación sospechosa de lavado de activos 150 días corridos Operación sospechosa de financiación del terrorismo 48 horas corridas 96 48

49 DESDE CUANDO SE CUENTAN LOS PLAZOS? RES. 65 Desde la toma de conocimiento RES. 420 Desde que se confirmara que, la operación inusual detectada tiene el carácter de sospechosa. 97 DESDE CUÁNDO SE CUENTAS DICHOS PLAZOS? Desde que se confirmara que, la operación inusual detectada tiene el carácter de sospechosa. OPERACIÓN INUSUAL ES EQUIVALENTE A OPERACIÓN SOSPECHOSA? No 98 49

50 OPERACIÓN INUSUAL OPERACIÓN SOSPECHOSA Operaciones Inusuales son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. Operaciones Sospechosas son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o, aun tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo. 99 A QUIÉN SE PRESENTA EL INFORME ESPECIAL SOBRE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO QUE APLICA EL SUJETO OBLIGADO PARA CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA UIF? Al ente No a la UIF

51 INFORMES A EMITIR Sujetos obligados Informe especial con frecuencia anual dirigido a la Dirección del ente para su eventual presentación a la UIF en caso de que ésta lo requiera Anexo C.I. Sujetos no obligados Cuando corresponda informar a la UIF una operación sospechosa, deberá hacérselo mediante la emisión de un informe especial además del ROS Anexo C.II. 101 IMPACTO EN EL INFORME DE AUDITORÍA La responsabilidad del auditor al emitir su informe de auditoría consiste en evaluar el riesgo de que errores e irregularidades puedan dar lugar a que los estados contables contengan afirmaciones incorrectas significativas para los estados contables considerados en su conjunto. SEGURIDAD RAZONABLE RIESGO DE IRREGULARIDADES > RIESGO DE ERROR RIESGO DE ERROR

52 CÓMO IMPACTAN EN EL INFORME DE AUDITORÍA LAS DEBILIDADES EN EL CONTROL INTERNO? Sistema de control interno para cumplir con las normas de la UIF carencia de elementos de juicio válidos y suficientes a los efectos de llevar a cabo la revisión Debilidades en el control limitaciones al alcance el incumplimiento tiene un efecto significativo sobre los estados contables no puede obtener evidencia suficiente para evaluarlo 103 CÓMO IMPACTAN EN EL INFORME DE AUDITORÍA LOS REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS? Reporte de operación sospechosa tiene un efecto significativo sobre los estados contables auditados por no contar con la justificación económica, comercial, financiera o legal por parte de la Sociedad informe con salvedad determinada u opinión adversa limitación en el alcance de su trabajo: informe con salvedad indeterminada o abstención

53 DEBEN LEGALIZARSE LOS INFORMES QUE ACOMPAÑAN UN ROS O FT? Memorando A 64 Secretaría Técnica FACPCE No debe legalizarse la firma del Contador en el informe especial sobre el reporte de operaciones inusuales o sospechosas a la UIF 105 ES OBLIGATORIA LA INCLUSIÓN DE UNA MANIFESTACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO? Si. En el ANEXO C.III. Se incluye el siguiente modelo: En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que: a).. b).. c) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las normas profesionales vigentes

54 CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 420/11? Ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de PREGUNTAS Y COMENTARIOS MUCHAS GRACIAS!!!

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