ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS"

Transcripción

1 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE SERVICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y RESIDUOS PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA Nº 1 DE VERTIDO DEL VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS (LANZAROTE) ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS REDACTOR: FRANCISCO BARRAS QUILEZ Ingeniero Técnico de Obras Públicas Colegiado Nº 7911 Mayo 2013

2

3 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA ACEPTACIÓN DE RESIDUOS EN LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO AMBIENTAL EXTRACTO DE LA DECISIÓN 2003/33/CE Procedimiento de admisión de residuos en los vertederos Caracterización básica Realización de pruebas Casos en los que no se exigirá efectuar pruebas Pruebas de conformidad Verificación in situ Criterios para los vertederos de residuos no peligrosos Residuos admisibles sin realización previa de pruebas en vertederos para residuos no peligrosos Valores límite para residuos no peligrosos Residuos de amianto PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE COMPROBACIÓN IN SITU PARA LA ADMISIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS PROVENIENTES DE PARTICULARES, EMPRESAS, DEL SECTOR INDUSTRIAS, SERVICIOS, ETC., EN EL C.A. DE ZONZAMAS APÉNDICES ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS I

4 1 INTRODUCCIÓN Se recoge, a continuación, el Anejo relativo al procedimiento de admisión de residuos del PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS CELDAS DE VERTIDO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS de febrero de En el presente Anejo se establece, en primer lugar, el procedimiento de admisión de residuos en las instalaciones del Complejo Ambiental de Zonzamas, y particularmente en el vertedero de residuos no peligrosos, según la Decisión 2003/33/CE vigente en la U.E., y al R.D. 1481/2001 de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y principalmente de acuerdo con lo recogido Artículo 12. Procedimiento de admisión de residuos, y en el ANEXO II CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN DE RESIDUOS, incluyéndose al final del capítulo, las disposiciones de la citada Decisión que afectan a la gestión del Complejo Ambiental. Con posterioridad, se describen los criterios de admisión de residuos, procedentes de particulares, tanto en la parte documental-administrativa como en la parte de control operativo, de acuerdo con lo recogido anteriormente, que la ENTIDAD EXPLOTADORA se compromete a realizar. Independientemente de lo prescrito en el presente Anejo, se deberá estar a lo dispuesto en la Autorización Ambiental Integrada, en todo aquello que complemente o invalide lo anterior, prevaleciendo siempre esta última. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 1

5 2 CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA ACEPTACIÓN DE RESIDUOS EN LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO AMBIENTAL En base a la Decisión 2003/33/CE vigente en la U.E., y el R.D. 1481/2001 de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se establecerán distintos niveles de intervención, tanto a nivel general, para todos los residuos a admitir en el Complejo, que posteriormente se documentan y especifican, y muy particularmente para los que su destino es el vertedero de residuos no peligrosos, que en resumen se concretan en: Nivel 1. CARACTERIZACIÓN BÁSICA. Consiste en la averiguación completa del comportamiento del residuo, y requiere conocer: El origen del residuo y el proceso industrial que lo genera. Las propiedades características que permiten comprobar que el residuo no incumple alguno de los criterios de admisión recogidos en la normativa indicada. La composición química del residuo y sus propiedades físico-químicas. El código LER del residuo y, en su caso, La identificación del residuo según la mencionada normativa. Todo ello obliga al PRODUCTOR DEL RESIDUO a notificar al GESTOR O GESTORES DEL COMPLEJO cualquier cambio que signifique una variación de la anterior información. Nivel 2. PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO. Cada 200 toneladas de residuo enviadas al Complejo, y una vez al año si el tonelaje anual es menor o se trata de cargamentos de residuos de características uniformes y de la misma procedencia, se comprobarían las variables que la caracterización básica (NIVEL 1) haya identificado como significativas. Nivel 3. VERIFICACIÓN IN SITU. Para confirmar que los residuos que lleguen al Complejo en un cargamento son los mismos que han sido sometidos a pruebas de cumplimiento (NIVEL 2) y que coinciden con los reflejados en los documentos que acompañan a ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 2

6 los residuos, se aplicarían métodos de comprobación rápida, y consistirán en una inspección visual del cargamento de residuos antes y después de su descarga, en cualquiera de las instalaciones del Complejo. Para poder ser admitido, cada tipo concreto de residuo, deberá ser caracterizado al NIVEL 1 y cumplir los criterios de admisión recogidos en la Decisión 2003/33/CE, recogida al final del Anejo. Para poder ser admitido en una instalación específica, del Complejo, cada tipo concreto de residuos deberá someterse a las pruebas de NIVEL 2 y cumplir los criterios específicos de la instalación recogidos en la autorización de la misma. Por último, cada cargamento de residuos que llegue a la entrada del Complejo deberá someterse a la verificación de NIVEL 3. Algunos tipos de residuos podrán quedar exentos, permanente o temporalmente, de las pruebas de NIVEL 1. Esto podrá ocurrir por ser impracticable la prueba, por no disponerse de procedimientos de prueba, ni de criterios de admisión adecuados, o por prevalecer otra normativa. La Autoridad Competente podría eximir de las pruebas de NIVEL 1 y de las de NIVEL 2 a residuos no peligrosos que se generen por parte de un mismo productor en cantidades, inferiores a 500 kilogramos en cuatro meses, cuando de la información disponible y de la inspección visual los residuos puedan admitirse como libres de sustancias peligrosas. Los análisis necesarios para la caracterización básica, pruebas de cumplimiento y verificación in situ deberán ser efectuados por laboratorios competentes. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 3

7 3 EXTRACTO DE LA DECISIÓN 2003/33/CE 3.1 Procedimiento de admisión de residuos en los vertederos Caracterización básica La caracterización básica es el primer paso del procedimiento de admisión y constituye la recogida de toda la información necesaria para eliminar el residuo de forma segura a largo plazo. La caracterización básica será obligatoria para cada tipo de residuo. Las funciones de la caracterización básica son las siguientes: a) información básica sobre el residuo (tipo y origen, composición, grado de homogeneidad, lixiviabilidad y, si es necesario y posible, otras propiedades características); b) información básica para comprender el comportamiento de los residuos en los vertederos y las opciones de tratamiento que establece la letra a) del artículo 6 de la Directiva vertidos; c) evaluación de los residuos con respecto a valores límite; d) detección de las variables principales (parámetros críticos) para las pruebas de conformidad y opciones para la simplificación de ésta mediante una reducción significativa del número de componentes que deben medirse previa demostración de la información pertinente. La caracterización podrá servir para obtener proporciones entre la caracterización básica y los resultados de los procedimientos de prueba simplificados, así como la frecuencia de las pruebas de conformidad. Si la caracterización básica de un residuo muestra que éste cumple los criterios para una clase de vertedero conforme a lo establecido en el punto 2 de este anexo, el residuo se considerará admisible en esa clase de vertedero. En caso contrario, el residuo no será admisible en esa clase de vertedero. El productor del residuo o, en su defecto, la entidad responsable de su gestión, será responsable de garantizar que la información de caracterización sea correcta. La entidad explotadora llevará un registro de la información exigida que deberá conservar durante un período que establecerá el Estado miembro. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 4

8 Los requisitos fundamentales para la caracterización básica de los residuos son los siguientes: a) fuente y origen del residuo; b) información sobre el proceso de producción del residuo (descripción y características de las materias primas y de los productos); c) descripción del tratamiento aplicado de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 6 de la Directiva vertidos, o una declaración de las razones por las que ese tratamiento no se considera necesario; d) datos sobre la composición del residuo y el comportamiento de lixiviación, si procede; e) aspecto del residuo (olor, color, forma física); f) código conforme a la lista europea de residuos (Decisión 2001/118/CE de la Comisión) ( 1 ), g) en lo que se refiere a los residuos peligrosos en caso de una entrada espejo: las características de peligrosidad pertinentes con arreglo al anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos ( 2 ); h) información que pruebe que el residuo no esté excluido en virtud de los criterios mencionados en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva vertidos; i) la clase de vertedero a la que puede admitirse el residuo; j) en su caso, precauciones adicionales que deben tomarse en el vertedero; k) comprobación de la posibilidad de reciclado o valorización del residuo. ( 1 ) DO L 47 de , p. 1. ( 2 ) DO L 377 de , p. 20; cuya última modificación la constituye la Directiva 31/1994/CE (DO L 168 de , p. 28) Realización de pruebas Por regla general, los residuos deberán someterse a prueba para obtener la información arriba mencionada. Las pruebas deberán servir para conocer o determinar, además del comportamiento de lixiviación, la composición del residuo. Entre las pruebas que se utilicen para determinar la caracterización básica deberán figurar siempre las que deberán emplearse en las pruebas de conformidad. El contenido de la caracterización, la amplitud de las pruebas de laboratorio necesarias y la relación entre la caracterización básica y las pruebas de conformidad dependerán del tipo de residuo. Puede diferenciarse entre: ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 5

9 a) residuos generados de forma regular en un mismo proceso. Se trata de residuos específicos y homogéneos que se generan de forma regular en un mismo proceso cuando: la instalación y el proceso que generan el residuo son bien conocidos y los materiales de entrada en el proceso y el propio proceso están bien definidos, la entidad explotadora de la instalación aporta toda la información necesaria e informa a la entidad explotadora del vertedero de los cambios en el proceso (especialmente los referidos al material de entrada en el proceso). El proceso tendrá lugar normalmente en una única instalación. El residuo también podrá proceder de instalaciones diferentes si puede determinarse como un flujo único con características comunes dentro de límites conocidos (por ejemplo, cenizas de fondo de horno procedentes de la incineración de residuos municipales). Para estos residuos, la caracterización básica incluirá los requisitos fundamentales correspondientes de la lista del punto y, en particular, los siguientes: - gama de composiciones de los residuos específicos, - gama y variabilidad de las propiedades características, - si procede, la lixiviabilidad de los residuos determinada mediante una prueba de lixiviación por lotes y/o una ensayo de percolación y/o una prueba de dependencia del ph, - principales variables que deberán someterse a prueba periódicamente. Los residuos procedentes de instalaciones para el agrupamiento o la mezcla de residuos, de instalaciones de transferencia de residuos o de flujos de residuos mixtos procedentes de la recogida de residuos pueden tener propiedades que varíen considerablemente. Este extremo deberá tenerse en cuenta en la caracterización básica. Los residuos en cuestión podrían tener que clasificarse en la letra b). En lo que se refiere a los residuos procedentes de un mismo proceso efectuado en una misma instalación, los resultados de las mediciones podrán poner de manifiesto solamente ligeras variaciones de las ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 6

10 propiedades del residuo a un nivel significativo en comparación con los valores límite apropiados. El residuo podrá entonces considerarse caracterizado y posteriormente tan solo se someterá a pruebas de conformidad, salvo en caso cambios significativos en los procesos de generación. Si el residuo se produce en un mismo proceso en instalaciones diferentes, deberá darse información sobre el alcance de la evaluación. Por lo tanto deberá tomarse un número suficiente de mediciones que muestren la gama y la variabilidad de las propiedades características del residuo. Este último podrá entonces considerarse caracterizado y posteriormente quedará sólo sujeto a las pruebas de conformidad, salvo en caso de cambios significativos en los procesos de generación. b) residuos no generados de forma regular. Se trata de residuos que no se generan de forma regular en un mismo proceso en una misma instalación y que no forman parte de un flujo de residuos bien caracterizado. Cada lote producido de dichos residuos tendrá que caracterizarse. La caracterización básica incluirá los requisitos fundamentales correspondientes. Puesto que cada lote tendrá que caracterizarse, no será necesario efectuar ninguna prueba de conformidad. Las caracterizaciones descritas en las letras a) y b) aportarán información que podrá compararse directamente con los criterios de admisión de cada clase pertinente de vertedero y, además, podrán ofrecer información descriptiva (por ejemplo, las consecuencias de efectuar vertidos mezclados con residuos municipales) Casos en los que no se exigirá efectuar pruebas Se podrá prescindir de las pruebas de caracterización básica en los casos siguientes: a) cuando el residuo esté en una lista de residuos que no necesiten someterse a pruebas con arreglo a lo establecido en el punto 2 de este anexo; b) cuando toda la información necesaria para la caracterización básica se conozca y esté plenamente justificada a entera satisfacción de la autoridad competente; ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 7

11 c) cuando la realización de pruebas con determinados tipos de residuos no sea práctica, o cuando no se disponga de procedimientos de prueba y criterios de admisión adecuados. Esta circunstancia, deberá justificarse y documentarse mencionando las razones por las que se considera que el residuo es admisible en la clase de vertedero de que se trate. 3.2 Pruebas de conformidad Cuando un residuo se considere admisible para una clase específica de vertedero atendiendo a la caracterización básica efectuada con arreglo al punto 1 se condicionará posteriormente a la realización de pruebas de conformidad para determinar si se ajusta a los resultados de la caracterización básica y cumple los criterios de admisión pertinentes con arreglo a lo establecido en el punto 2. La función de las pruebas de conformidad es comprobar periódicamente flujos de residuos generados con regularidad. Los parámetros pertinentes que se deberán comprobar serán los determinados en la caracterización básica y deberán estar relacionados con la información que se desprenda de ésta. Sólo será necesario examinar los parámetros críticos (variables principales) que determine la caracterización básica. El examen deberá demostrar que el residuo cumple los valores límite en lo que se refiere a los parámetros críticos. Las pruebas efectuadas para comprobar la conformidad serán una o varias de las empleadas para la caracterización básica y deberá consistir en al menos una prueba de lixiviación con un lote. A este efecto se utilizarán los métodos enumerados en el punto 3. Los residuos para los que no se exijan pruebas de caracterización básica en las letras a) y c) del punto 1.1.4, tampoco deberán someterse a una prueba de conformidad. No obstante, sí deberá comprobarse que se dispone de información de caracterización básica sobre ellos, distinta de la prueba La prueba de conformidad se efectuará al menos una vez al año y, en cualquier caso, la entidad explotadora deberá garantizar que se efectúe en el grado y con la periodicidad que determine la caracterización básica. Se llevará un registro de los resultados de las pruebas que deberá conservarse durante un período que determinará cada Estado miembro. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 8

12 3.2.1 Verificación in situ Cada carga de residuos que se entregue en un vertedero se someterá a una inspección visual antes y después de su descarga. Se examinará asimismo la documentación reglamentaria. En lo que se refiere a los residuos depositados por su propio productor en un vertedero que él mismo controle, esta verificación podrá llevarse a cabo en el punto de expedición. El residuo podrá ser admitido en el vertedero si es el mismo que ha sido sometido a la caracterización básica y a las pruebas de conformidad y figura descrito en los documentos que lo acompañan. De lo contrario, el residuo no podrá ser admitido. Los Estados miembros establecerán los requisitos de prueba para la verificación in situ, incluidos, llegado el caso, métodos rápidos de prueba. Tras la entrega se tomarán muestras periódicamente. Las muestras que se tomen se conservarán tras la admisión del residuo durante un período que determinará cada Estado miembro [no inferior a un mes. Véase la letra b) del artículo 11 de la Directiva vertidos. 3.3 Criterios para los vertederos de residuos no peligrosos Residuos admisibles sin realización previa de pruebas en vertederos para residuos no peligrosos Los residuos municipales con arreglo a la definición de la letra b) del artículo 2 de la Directiva vertidos clasificados como no peligrosos en el capítulo 20 de la lista europea de residuos, las fracciones no peligrosas recogidas separadamente de residuos domésticos y los mismos materiales no peligrosos de otros orígenes podrán ser admitidos sin realización previa de pruebas en vertederos para residuos no peligrosos. Los residuos no podrán ser admitidos sin haber sido sometidos previamente a tratamiento con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 6 de la Directiva vertidos, o si están contaminados en una medida que aumente el riesgo asociado al residuo en modo tal que justifique su eliminación en otras instalaciones Valores límite para residuos no peligrosos Los siguientes valores límite se aplican a los residuos no peligrosos granulares admitidos en la misma celda que residuos peligrosos no reactivos estables, ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 9

13 calculados, en términos de liberación total, con una relación líquido/ sólido (L/S) de = 2 y 10 l/kg y expresados directamente en mg/l en la columna C 0 (primer eluato de un ensayo de percolación con una relación L/S = 0,1 l/kg). Los residuos granulares son todos los residuos que no son monolíticos. Los Estados miembros determinarán los métodos de prueba (véase el punto 3) y los valores límites correspondientes de la tabla que deberán emplearse. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 10

14 (*) Si el residuo no cumple estos valores de COD con su propio ph, podrá alternativamente probarse con una relación L/S = 10 l/kg y un ph entre 7,5 y 8,0. El residuo podrá considerarse conforme a los criterios de admisión de COD si el resultado de esta determinación no es superior a 800 mg/kg. (Existe un proyecto de método basado en la prenorma pren 14429). (**) Los valores de STD podrán utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro. Los Estados miembros establecerán criterios en relación con los residuos monolíticos para ofrecer el mismo nivel de protección medioambiental que los valores límite anteriores. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 11

15 3.3.3 Residuos de amianto Los materiales de construcción que contengan amianto y otros residuos de amianto adecuados podrán eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos de conformidad con lo establecido en el inciso iii) de la letra c) del artículo 6 de la Directiva vertidos sin realización previa de pruebas. En relación con los vertederos que reciban materiales de construcción que contengan amianto y otros residuos de amianto adecuados, deberán cumplirse los requisitos siguientes: los residuos no deberán contener sustancias peligrosas distintas del amianto aglomerado, incluidas las fibras aglomeradas mediante un aglutinante o envasadas en plástico, el vertedero aceptará únicamente material de construcción que contenga amianto y otros residuos de amianto adecuados. Estos residuos podrán también eliminarse en una celda separado de un vertedero para residuos no peligrosos si dicho compartimento es suficientemente estanca, para evitar la dispersión de fibras, la zona de depósito se cubrirá diariamente y antes de cada operación de compactado con material adecuado y, si el residuo no está envasado, se regará periódicamente, para evitar la dispersión de fibras se colocará una cubierta superior final sobre el vertedero o la celda, en el vertedero o la celda no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar la liberación de fibras (por ejemplo, la perforación de agujeros), una vez cerrado el vertedero o la celda, se conservará el plano correspondiente de su ubicación en el que se indique que se han depositado residuos de amianto, se tomarán las medidas apropiadas para limitar los usos posibles del suelo tras el cierre de vertedero para evitar el contacto humano con los residuos. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 12

16 4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE COMPROBACIÓN IN SITU PARA LA ADMISIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS PROVENIENTES DE PARTICULARES, EMPRESAS, DEL SECTOR INDUSTRIAS, SERVICIOS, ETC., EN EL C.A. DE ZONZAMAS A continuación se describen los criterios de admisión de residuos, procedentes de particulares, tanto en la parte documental-administrativa como en la parte de control operativo, que la ENTIDAD EXPLOTADORA se compromete a realizar. El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE COMPROBACIÓN IN SITU que a continuación se especifica requiere de la elaboración de una documentación complementaria, cuyos MODELOS TIPO se han recogido al final del Anejo. Este control del contenido de residuos peligrosos, en los residuos procedentes de particulares que acceden al Complejo Ambiental, se efectuará siempre que el destino del residuo sea una instalación distinta a la Nave de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos. Ante la posibilidad que no sea el mismo explotador en todas las instalaciones del Complejo, para la admisión de rechazos en vertedero, de los distintos procesos que se llevan, o llevarán a cabo, en el propio Complejo, se efectuará por parte del explotador de este del mismo procedimiento, que a continuación se indica y, además, será obligatorio pesar previamente todos los rechazos a depositar en vertedero. 1º. El cliente o gestor solicita la admisión de un determinado residuo. Se le enviará el MODELO DE SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN (según MODELO Nº 1), donde debe describir el tipo de residuos, así como, la procedencia y los medios de transporte. En caso necesario, deberá aportar la caracterización del residuo por medio de laboratorio homologado (residuos pastosos, etc.). 2º. Una vez que se evalúa el tipo de residuo, se emite DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN o se emite DOCUMENTO DE NO ACEPTACIÓN. En el último caso, acabaría el proceso tras rechazar la admisión del residuo. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 13

17 3º. Una vez emitido el DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN, se remite el CERTIFICADO DE COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS (según MODELO Nº 2), y se envía el MODELO DE HOJA DE SEGUIMIENTO (según MODELO Nº 3) que deberá aportar, debidamente cumplimentada, el cliente o gestor, cada vez que proceda a descargar residuos en la instalación. Además de esta documentación, se le solicitará la relativa a la parte administrativa. 4º. Una vez que se dispone de todos los originales en la instalación, se procederá a recepcionar el residuo. En cada entrega se solicitará en el control de pesaje, CONTROL DE BÁSCULA, la HOJA DE SEGUIMIENTO de dichos residuos, que se adjuntará al albarán o tiquet de pesaje. En función de las características de estos residuos, se indicarán un punto de descarga. 5º. Una vez que se accede a la instalación, se VERIFICARÁ IN SITU que los residuos se corresponden a los especificados y se comprobará que no contienen residuos peligrosos. En el supuesto de que así sea, se permitirá la descarga, procediendo a continuación al tarado del vehículo. 6º. En caso de que se detecten residuos peligrosos o los residuos no se correspondan con los indicados en las hojas de seguimientos, se optará por las siguientes determinaciones: - Si los residuos peligrosos que contiene son mínimos (p.ej. 3 envases de productos peligrosos), se hará una retirada parcial de la carga, obligando al gestor a que se lleve dicha fracción. - En caso de que los residuos peligrosos superen el 10% del total de la carga, se procede a la no admisión de la carga. - En ambos casos se emitirá un PARTE DE INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL (según MODELO Nº 4). En el segundo caso, además de la incidencia se emitirá un PARTE DE DEVOLUCIÓN DE CARGA (según MODELO Nº 5). Este procedimiento se seguirá en caso de que la carga no se corresponda con la identificación de la HOJA DE SEGUIMIENTO. 7º. Posteriormente, el vehículo pasará por el control de pesaje donde se le insertará un sello como RECHAZADA en la HOJA DE SEGUIMIENTO de dicha carga. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 14

18 8º. A continuación se procederá a remitir a las partes implicadas el correspondiente INFORME DE INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL (según MODELO Nº 6). 9º. Otro control que se llevará anualmente es la renovación de los CERTIFICADOS DE COMPOSICIÓN DE RESIDUOS, que deberán estar en la instalación antes del 1 de enero de cada año. En caso de que no se hallan enviado en esa fecha, tampoco se permitirá la entrada a la instalación. Este procedimiento no se realizará para los residuos domiciliarios de competencia municipal gestionados los Ayuntamientos, el Cabildo Insular, o un Consorcio o Estamento que los sustituya. ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 15

19 5 APÉNDICES MODELO Nº 1 SOLICITUD DE DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE UN RESIDUO Fecha: Empresa productora del Residuo: (En caso de que se desconozca este dato, no se indicará. No obstante para la emisión de certificados de tratamiento de residuos o documentos de aceptación individualizados, se deberá cumplimentar todos los datos requeridos) Datos de la empresa: Dirección: Identificación (CIF o NIF): Representante legal de la empresa, cargo e Identificación: Empresa transportista del Residuo: Datos de la empresa: Dirección: Identificación (CIF o NIF): Nº de Gestor: Descripción del Residuo: (Acompañado de su estado físico: sólido o líquido y cantidad estimada. En caso de líquidos o pastosos se deberá de acompañar la analítica del mismo) Sello y firma de la Empresa productora: Firma del solicitante: Fdo.: Fdo.: SE CUMPLIMENTARÁ UNA SOLICITUD POR CADA TIPO DE RESIDUO ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 16

20 MODELO Nº 2 CERTIFICADO DE COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS D., mayor de edad, con domicilio en, con Número de Identificación Fiscal (NIF), actuando en nombre (propio o representación de), con domicilio fiscal en Número de Identificación Fiscal, en su calidad de (la persona que firme la presente certificación, deberá tener poderes suficientes para este acto); CERTIFICA: Que los residuos que deposite la empresa, en las instalaciones del Complejo Ambiental de Zonzamas, para la realización de los procesos de tratamiento, clasificación y eliminación, no contendrán residuos tipificados como TOXICOS Y PELIGROSOS por la normativa vigente. Para confirmar este extremo, la empresa realizará un estricto seguimiento de la composición de los mencionados residuos. Así mismo, acepta las responsabilidades que puedan derivar de la omisión del seguimiento. Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente certificación en; a de de. Fdo.: ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 17

21 MODELO Nº 3 HOJA DE SEGUIMIENTO DE RESIDUOS (1) Número de serie: HOJA DE SEGUIMIENTO DE RESIDUOS RESIDUO Código: Descripción del residuo: Cantidad (Tm): Estimada:... Real:... (a rellenar por el productor) (a rellenar por el gestor) Precauciones a adoptar para el transporte y en caso de accidente: PRODUCTOR Nombre o razón social: Municipio: TRANSPORTISTA Código: Código: Matrícula del vehículo: Nombre o razón social: GESTOR Nombre o razón social: Conformidad PRODUCTOR Conformidad TRANSPORTISTA Matrícula del remolque: Código: (2) Firma y sello Fecha recogida: Firma y sello Fecha recogida: Firma y sello Fecha recogida: (1) Nombre de la Empresa Destino Final, Logotipo (2) Nombre de la Empresa Destino Final ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 18

22 MODELO Nº 4 PARTE DE INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL CONTROL DEL CONTENIDO DE RESIDUOS PELIGROSOS, EN LOS RESIDUOS PROCEDENTES DE PARTICULARES, QUE ACCEDEN AL COMPLEJO AMBIENTAL, EN UNA INSTALACIÓN DISTINTA A LA NAVE DE RESIDUOS PELIGROSOS DIA: MATRICULA: HORA: EMPRESA: CARGA TRANSPORTADA POR LA EMPRESA: PROCEDENTE DE: SE AMONESTA Y RETIRA PARCIAL/TOTALMENTE POR CONTENER: (clase de producto/sustancia/residuo) PORCENTAJE ESTIMADO/UNIDADES DE: OBSERVACIONES: Fdo:. (PEÓN DEL CONTROL DE DESCARGA EN LA INSTALACIÓN CONCRETA DONDE SE EFECTÚE ESTA) ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 19

23 MODELO Nº 5 PARTE DE DEVOLUCIÓN DE CARGA La carga del vehículo con matrícula perteneciente a la empresa, ha sido devuelta a las horas, a su origen por transportar residuos calificados como RESIDUOS PELIGROSOS, según la Normativa ambiental vigente, en un porcentaje del % del total de su carga. Lanzarote, a de de Peón del Control de Descarga Fdo.: ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 20

24 MODELO Nº 6 INFORME DE INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL A la Atención DESTINATARIO (productor del residuo y gestor) La Lanzarote a, fecha Queremos poner en su conocimiento Contenido de la incidencia Atentamente, Fdo.: nombre (responsable de la instalación) NOTA: el texto marcado en cursiva será completado cada vez que se utilice el presente modelo. El redactor del Proyecto Firmado: Francisco Barras Quilez Ingeniero Técnico de Obras Públicas Colegiado nº del Colegio de Madrid ANEJO VIII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE RESIDUOS 21

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/07/pdfs/boe-a-2015-3715.pdf 24 de Septiembre

Más detalles

1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS

1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS Página 1 de 6 1. 1.1. Definiciones Según la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos se define: Residuo : cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de

Más detalles

DECLARACIÓN ANUAL DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

DECLARACIÓN ANUAL DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DECLARACIÓN ANUAL DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS Instrucciones generales relativas a la Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos Este documento constituye la base de la información

Más detalles

Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015

Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015 Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015 * * * 1. Residuos peligrosos. 2. Traslados transfronterizos régimen especial. 3. Documento de aceptación del gestor al productor. 4. Notificación de traslado con

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo en la entrega de pequeñas cantidades 1739 ORDEN 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo

Más detalles

ANEXO III. ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS

ANEXO III. ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS ANEXO III. ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS 1 ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES 2 DESTINO DE LOS RESIDUOS 3 MEDIDAS A TOMAR 4 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES 5 SEGURIDAD 6

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE MEDIO AMBIENTE

PROCEDIMIENTO DE MEDIO AMBIENTE Página 1 de 6 1. OBJETO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES... 2 4. PROCEDIMIENTO. DESARROLLO.... 3 4.1 RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.... 3 4.1.1 IDENTIFICACIÓN Y AGRUPACION

Más detalles

Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción:

Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción: PARTE I: Código Técnico de la Edificación CONDICIONES EN LA EJECUCION DE LA OBRA 1 GENERALIDADES Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción: - al proyecto y sus modificaciones

Más detalles

ANEJO Nº 3 GESTIÓN DE RESIDUOS

ANEJO Nº 3 GESTIÓN DE RESIDUOS ANEJO Nº 3 GESTIÓN DE RESIDUOS INDICE 1. TITULAR Y EMPLAZAMIENTO 2. OBJETO Y FIN DEL ANEJO 3. REGLAMENTOS Y NORMAS QUE AFECTAN AL ESTUDIO 4. CANTIDADES DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 5. MEDIDAS

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) 24.4.2014 L 121/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 404/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2014 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n o 510/2011

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

ANEJO 3 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

ANEJO 3 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS ANEJO 3 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Isidro y Torrevieja, término municipal de Beniel. Murcia 1 INDICE 1.- ANTECEDENTES... 3 2.- Normativa y legislación aplicable... 3 3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

Norma ISO 14001: 2004

Norma ISO 14001: 2004 Norma ISO 14001: 2004 Sistema de Gestión Ambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

Legislación Europea en Exportación/Almacenamiento/Eliminación de Mercurio

Legislación Europea en Exportación/Almacenamiento/Eliminación de Mercurio Legislación Europea en Exportación/Almacenamiento/Eliminación de Mercurio Oscar González Sánchez Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Brasilia, Mayo 2012 Legislación marco Directiva

Más detalles

ANEJO Nº 4 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN INDICE

ANEJO Nº 4 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN INDICE ANEJO Nº 4 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN INDICE 1.- TITULAR Y EMPLAZAMIENTO. 2.- OBJETO Y FIN DEL ANEJO. 3.- REGLAMENTOS Y NORMAS QUE AFECTAN AL ESTUDIO. 4.- DE RESIDUOS DE

Más detalles

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA

PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA PROGRAMA DE AYUDAS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA AYUDA Procedimiento de Certificación FNEE - Industria 16/12/2015 OBJETO El objeto de este documento es definir

Más detalles

GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS

GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS Realizada por AEFYT 1.- Competencia de la Empresa Frigorista. La instalación, modificación, reparación y mantenimiento

Más detalles

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud.

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud. 5 PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS 5.1 OBJETO 5.1.1 El préstamo de documentos a las unidades productoras tiene como fin dar continuidad a la tramitación de los procedimientos administrativos de la Universidad que

Más detalles

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

Mantenimiento de Sistemas de Información

Mantenimiento de Sistemas de Información de Sistemas de Información ÍNDICE DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS... 1 ACTIVIDAD MSI 1: REGISTRO DE LA PETICIÓN...4 Tarea MSI 1.1: Registro de la Petición... 4 Tarea MSI 1.2: Asignación de la Petición... 5 ACTIVIDAD

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25

23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25 23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/25 REGLAMENTO (UE) N o 284/2011 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones específicas y procedimientos detallados para

Más detalles

REGISTRO DE EMPRESAS AUTORIZADAS PARA LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

REGISTRO DE EMPRESAS AUTORIZADAS PARA LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. REGISTRO DE EMPRESAS AUTORIZADAS PARA LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La creación de un Registro de actividades Autorizadas para

Más detalles

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS ALEGACIONES QUE FORMULA LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS (ANECPLA) A LA PROPUESTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY

Más detalles

ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN REGLA DE CONSERVACIÓN DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN REGLA DE CONSERVACIÓN DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN Número 040 REGLA DE CONSERVACIÓN Código 026 DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS 1.- ARCHIVO PROPONENTE Nombre ARCHIVO CENTRAL CONSEJERÍA MEDIO

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición:1/2006 ÍNDICE 1. OBJETO...3 2. ALCANCE...3 3. DEFINICIONES...3 4.

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN Fecha: 01/07/2010 SGPRL-17 Hoja: 1 / 7 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN MODIFICACIONES Nº REVISIÓN FECHA ALCANCE 23/09/2005 Redacción inicial 1ª 01/07/2010 Revisión completa ESTE

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS.

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS. COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS. DECRETO 73/2012, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA. TÍTULO I, CAPÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS (ARTÍCULOS

Más detalles

AJUNTAMENT DE L ELIANA (Valencia)

AJUNTAMENT DE L ELIANA (Valencia) ANEJO IV GESTIÓN DE RESIDUOS GESTIÓN DE RESIDUOS. 1. OBJETO El objeto del presente anejo es determinar el procedimiento a seguir para la gestión de residuos generados en las obras correspondientes al presente

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL

PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL PROGRAMAS DE FORMACIÓN FORMACIÓN BIENAL INSTRUCCIÓN número IS-06, de 9 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de formación en materia de protección radiológica

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,

Más detalles

Entrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015

Entrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015 Resumen del Reglamento UE nº 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006

Más detalles

MINISTERIO DE FOMENTO

MINISTERIO DE FOMENTO BOE núm. 23 Viernes 26 enero 2001 3247 MINISTERIO DE FOMENTO 1817 ORDEN de 11 de enero de 2001 por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

PROCEDIMIENTO GENERAL. Gestión de Compras y Evaluación de Proveedores RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA. Código PG-06 Edición 0. Índice:

PROCEDIMIENTO GENERAL. Gestión de Compras y Evaluación de Proveedores RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA. Código PG-06 Edición 0. Índice: Índice: 1. TABLA RESUMEN... 2 2. OBJETO... 2 3. ALCANCE... 3 4. RESPONSABILIDADES... 3 5. ENTRADAS... 4 6. SALIDAS... 4 7. PROCESOS RELACIONADOS... 4 8. DIAGRAMA DE FLUJO... 5 9. DESARROLLO... 6 9.1. EVALUACIÓN

Más detalles

Se prohibe abandonar residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión.

Se prohibe abandonar residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión. Comentario de la Ley N 2.214 Ley De Residuos Peligrosos. Sancionada 07/12/2006 Promulgada Decreto Nº 83/007 del 16/01/2007 Publicada BOCBA N 2611 del 24/01/2007. La presente ley regula la generación, manipulación,

Más detalles

ANEJO Nº 12: GESTIÓN DE RESIDUOS

ANEJO Nº 12: GESTIÓN DE RESIDUOS ANEJO Nº 12: GESTIÓN DE RESIDUOS PÁGINA 1 DE 7 ANEJO 12 GESTIÓN DE RESIDUOS ÍNDICE De acuerdo con el Real Decreto 105/2008, se presenta el presente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición,

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

VERSOS, Vertederos y Sostenibilidad. Bilbao, Mayo 2009

VERSOS, Vertederos y Sostenibilidad. Bilbao, Mayo 2009 Transacción n electrónica de los documentos necesarios para el traslado de residuos con destino a vertedero (solicitud de admisión, documento de aceptación n y documento de seguimiento y control) VERSOS,

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES

PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES REQUISITOS ASPECTOS INDIRECTOS DE LA NORMA ISO 14001 EMISIONES A LA ATMÓSFERA: Gases de combustión (uso vehículos) CONSUMO DE RECURSOS NATURALES: Combustible (uso

Más detalles

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 01-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento

Más detalles

12.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/7

12.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/7 12.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/7 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1147/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011 que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010, y por el que se

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO

PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO El amianto ha sido un material muy utilizado en la construcción debido a sus propiedades, resistencia a altas temperaturas, resistencia eléctrica, a la abrasión

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

Procedimiento General Auditorías Internas (PG 02)

Procedimiento General Auditorías Internas (PG 02) (PG 02) Elaborado por: Jaime Larraín Responsable de calidad Revisado por: Felipe Boetsch Gerente técnico Aprobado por: Gonzalo Lira Gerente general Firma: Firma: Firma: Página: 2 de 7 ÍNDICE 1. OBJETO...

Más detalles

Norma ISO 14001: 2015

Norma ISO 14001: 2015 Norma ISO 14001: 2015 Sistema de Gestión Medioambiental El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información sobre la Norma ISO 14001 u otras normas relacionadas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales

Ordenanza reguladora de la Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1º. Objetivo La presente ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada

Más detalles

Norma ISO 9001: 2008. Sistema de Gestión de la Calidad

Norma ISO 9001: 2008. Sistema de Gestión de la Calidad Norma ISO 9001: 2008 Sistema de Gestión de la Calidad Hemos recibido una solicitud de información a través de nuestra Web (www.grupoacms.com). Próximamente un comercial de ACMS se pondrá en contacto con

Más detalles

GESTIÓN DE INCIDENCIAS

GESTIÓN DE INCIDENCIAS Página 1 de 9 INDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. PROCEDIMIENTO 4.1. Introducción. 4.2. El Registro de Incidencia. 4.3 Detección de la Incidencia. 4.4. Efectos adversos, Evaluación y tratamiento.

Más detalles

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar los libros de la asociación www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones Versión de julio de 2013 Cuestiones Generales Qué libros deben llevar

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

IAP 1009 - TÉCNICAS DE AUDITORÍA APOYADAS EN ORDENADOR (TAAO)

IAP 1009 - TÉCNICAS DE AUDITORÍA APOYADAS EN ORDENADOR (TAAO) IAP 1009 - TÉCNICAS DE AUDITORÍA APOYADAS EN ORDENADOR (TAAO) Introducción 1. Como se indica en la Norma Internacional de Auditoría 401, "Auditoría en un contexto informatizado", los objetivos globales

Más detalles

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental 4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4

Más detalles

ANEXO C. Modelo de oferta

ANEXO C. Modelo de oferta ANEXO C Modelo de oferta Sólo será admisible una oferta unitaria por participante. El ofertante presentará dos sobres cerrados identificados como Sobre 1 y Sobre 2 indicando en el exterior: - Identificación

Más detalles

Parte D. Valoración y presentación de inversiones a largo plazo;

Parte D. Valoración y presentación de inversiones a largo plazo; Introducción 1. El propósito de esta norma internacional de auditoría es el de establecer normas y proporcionar orientación adicional a la contenida en la NIA 500 (Evidencia de auditoría) respecto a determinadas

Más detalles

CURSO BÁSICO DE MEDIO AMBIENTE

CURSO BÁSICO DE MEDIO AMBIENTE PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE GIJÓN CTRA. CABUEÑES 166, 33203 GIJÓN TELS 985 099 329 / 984 190 922 CURSO BÁSICO DE MEDIO AMBIENTE Página 1 de 6 PROGRAMA DEL MÓDULO 1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. 2. SISTEMA

Más detalles

APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS CONTENIDO:

APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS CONTENIDO: PCNA 05 Fecha:12/03/09 CONTENIDO: 1 OBJETO 2 2 NORMATIVA 2 3 GENERALIDADES 2 4 REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN 3 5 PROCESO DE APROBACIÓN 4 6 PLAZOS 6 7 RENOVACIÓN Y ANULACIÓN 7 8 DIFUSIÓN Y USO DE LA MARCA

Más detalles

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SANDACH

SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SANDACH SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SANDACH Lidia Perlado Hergueta lperlado@msssi.es Normativa Comunitaria relativa a los SANDACH: -Empresas Alimentarias: cumplimiento - Control Oficial Programa SANDACH de Establecimientos

Más detalles

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2014-15

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2014-15 SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2014-15 Manual del Alumno Contenido Introducción... 2 Requisitos generales de acceso al Máster... 2 Plazos

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA ADHESIVOS PARA SISTEMAS DE CANALIZACIÓN DE MATERIALES TERMOPLÁSTICOS PARA FLUIDOS LÍQUIDOS A PRESIÓN

REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA ADHESIVOS PARA SISTEMAS DE CANALIZACIÓN DE MATERIALES TERMOPLÁSTICOS PARA FLUIDOS LÍQUIDOS A PRESIÓN COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN PLÁSTICOS SECRETARÍA: ANAIP Dirección Cl Coslada29/2/2009 8 Teléfono 9 356 50 59 Fax 9 356 56 28 28028 MADRID REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA ADHESIVOS PARA

Más detalles

Adaptaciones / Convalidaciones

Adaptaciones / Convalidaciones Adaptaciones / Convalidaciones Al ser un centro adscrito a la U.R.J.C. seguimos la normativa de dicha Universidad. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación

Más detalles

Los lodos y grasas de depuración aparecen incluidos en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), publicado en la Directiva 94/3/CE, relativa a residuos.

Los lodos y grasas de depuración aparecen incluidos en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), publicado en la Directiva 94/3/CE, relativa a residuos. Clasificación de residuos y códigos CER Los lodos y grasas de depuración aparecen incluidos en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), publicado en la Directiva 94/3/CE, relativa a residuos. Códigos CER

Más detalles

La certificación de los materiales se realizará a la entrega de los mismos o, en caso de ser materiales con montaje, con su puesta en marcha.

La certificación de los materiales se realizará a la entrega de los mismos o, en caso de ser materiales con montaje, con su puesta en marcha. ANEXO PAÍS ESPAÑA 1. MODELO ECONÓMICO 1.1 CERTIFICACIONES 1.1.1 OBRAS Y/O SERVICIOS La certificación de la obras y/o servicios se realizará al finalizar los mismos o, en su caso, según acuerdo con la Unidad

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN

Más detalles

ISO 17025: 2005. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración

ISO 17025: 2005. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración ISO 17025: 2005 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración El presente documento es la versión impresa de la página www.grupoacms.com Si desea más información

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 5/2002 Instrucción General Clave: 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN Intercambios, tráfico intracomunitario y ayuda alimentaria.

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

CÓDIGO: P - AJ - 02 TÍTULO: Control de la documentación del vehículo. 15/03/2009 CONTROL DE CAMBIOS: Alcance y referencia al nuevo organigrama. Sustituye a P-AJ-02 Control de la documentación del vehículo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 0 Página 1 de 9 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Agosto 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario

Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario Anexo 16: Certificación por una persona cualificada y liberación

Más detalles

Criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad

Criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad Criterios de la CPE de la UE aplicables a la electricidad La contratación pública ecológica (CPE) es un instrumento de carácter voluntario. En el presente documento se establecen los criterios de la CPE

Más detalles

Reglas para lograr reconocimiento por la IATF- 3era edición para ISO/TS 16949:2002 Boletín Técnico No. 5

Reglas para lograr reconocimiento por la IATF- 3era edición para ISO/TS 16949:2002 Boletín Técnico No. 5 Reglas para lograr reconocimiento por la IATF- 3era edición para ISO/TS 16949:2002 Boletín Técnico No. 5 El presente boletín técnico tiene como propósito identificar aquellos requisitos establecidos en

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Gestión de residuos peligrosos

Gestión de residuos peligrosos Prueba de evaluación 1 Gestión de residuos peligrosos Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación (sin olvidar firma y fecha de envío) y el cuestionario

Más detalles

ANEJO 2.4. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN

ANEJO 2.4. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN ANEJO 2.4. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN ÍNDICE 2.4.1.- ANTECEDENTES... 2 2.4.2.- ESTIMACIÓN DE RESIDUOS A GENERAR... 2 2.4.3.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE GENERACIÓN DE RESIDUOS... 3 2.4.4.-

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles