PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE RESIDUOS (PTER) MEMORIA INFORMATIVA Y DE DIAGNÓSTICO

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2 PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE RESIDUOS (PTER) MEMORIA INFORMATIVA Y DE DIAGNÓSTICO

3 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS GENERALES NATURALEZA JURÍDICA ALCANCE DEL PTER COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EFECTOS DEL PTER MATERIA COMPETENCIAL Y OBJETO DEL PLAN MARCO JURÍDICO APLICABLE ANTECEDENTES MARCO COMUNITARIO MARCO ESTATAL MARCO AUTONÓMICO VIGENCIA, MODIFICACIÓN O REVISIÓN COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS...23 CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL CONDICIONANTES ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS PARA LA GESTIÓN Y EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL DE LOS RESIDUOS EN CANARIAS DEFINICIONES BÁSICAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL SECTOR DE RESIDUOS INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS COMPLEJO AMBIENTAL DE JUAN GRANDE COMPLEJO AMBIENTAL DE SALTO DEL NEGRO INSTALACIONES PARA TRATAMIENTO DE VIDRIO INSTALACIONES DE TRATAMIENTO PAPEL Y CARTÓN INSTALACIONES PARA TRATAMIENTO DE PLÁSTICOS CENTROS DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS: PUNTOS LIMPIOS PLANTAS DE TRANSFERENCIA CENTRO AUTORIZADO DE tratamiento (CAT) DE VEHÍCULOS FUERA DE USO (VFU) CENTRO DE ALMACENAMIENTO Y PREPARACIÓN (CAP) DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) PLANTA DE RECICLAJE Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) Y VERTEDERO DE INERTES INDICE i

4 4.11 FICHAS TÉCNICAS DE LAS ACTUALES INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS GESTORES AUTORIZADOS DE RESIDUOS VERTEDEROS INCONTROLADOS PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS RESIDUOS URBANOS (RU) Definición y competencias administrativas Análisis de población generadora de RU en Gran Canaria Análisis municipal de la gestión de RU RESIDUOS ESPECIALES Vehículos fuera de uso (VFU) Neumáticos fuera de uso (NFU) Residuos de construcción y demolición (RCD) Residuos voluminosos (RV) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE s) Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) Lodos de edar Aceite mineral usado Aceite vegetal usado Pilas y acumuladores RESIDUOS INDUSTRIALES identificación, caracterización y cuantificación de los residuos industriales generados en el polígono industrial de arinaga valoración de la gestión de residuos industriales a nivel insular análisis de la gestión de residuos peligrosos RESIDUOS SANITARIOS ANÁLISIS de la gestión de los residuos sanitarios RESIDUOS GANADEROS Censo ganadero. Situación actual Principales explotaciones. Localización Situación actual de la gestión RESIDUOS AGRÍCOLAS Características y distribución de la agricultura en la isla Residuos orgánicos. Situación actual de su gestión Gestión de los residuos inorgánicos RESIDUOS FORESTALES Generación y gestión INDICE ii

5 Producción estimada de residuos forestales Residuos peligrosos CAPÍTULO III: CONTENIDO AMBIENTAL DE LA ISLA DE GRAN CANARIA TITULO 1: INFORMACIÓN AMBIENTAL INTRODUCCIÓN MEDIO FÍSICO climatología Geología Geomorfología Edafología y capacidad agrológica hidrología superficial y subterránea Paisaje MEDIO BIOLÓGICO Formaciones vegetales Fauna MEDIO SOCIOECONÓMICO Marco socioeconómico Recursos culturales LUGARES DE INTERÉS COMUNITARIO, ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y ÁREAS DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA TITULO 2: DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS. INFORMACIÓN AMBIENTAL PROBLEMÁTICA AMBIENTAL PREEXISTENTE LA CONTAMINACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS LA EXTRACCIÓN, PÉRDIDA, CONTAMINACIÓN Y FERTILIDAD DEL SUELO PLANOS INFORMATIVOS INDICE iii

6 INTRODUCCIÓN Los residuos constituyen uno de los principales problemas ambientales a los que se enfrenta el mundo. El problema de los residuos es muy importante para Europa ya que cada año se generan alrededor de 1.8 billones de toneladas de residuos, alrededor de 3,5 toneladas por persona. Estos residuos consisten principalmente en domésticos y asimilables de hogares y actividades comerciales, de la industria (compañías farmacéuticas, textiles), agricultura, lodos y residuos de construcción y demolición. Los residuos municipales y asimilables son equivalentes a 530 kg por persona y año, cantidad que varía significativamente entre los Estados miembros de la Unión Europea, de forma que hay 10 países miembros que tienen 300 kg/año y otros 15 de 570 kg/año. España se localiza entre estos últimos, cuya tasa se estima en 537 kg. En España sólo desde el año 2000 los residuos urbanos se han incrementado en casi cuatro millones de toneladas, al tiempo que crece también la cantidad de basura que genera cada habitante diariamente. Según datos del Ministerio de Medio Ambiente, de los 1,2 kilos al día que generaba un español en 2000, se pasó en 2004 a 1,4 kilos de media, siendo los gallegos los que menos residuos generan (0,9 kilos al día), y Canarias y Baleares los que más (entre 1,6 y casi dos kilos al día). En el cálculo de la ratio se contemplan los residuos generados por los turistas durante su estancia en las comunidades autónomas receptoras, pero en cambio no se contempla el número de turistas como individuos generadores de residuos; esto podría explicar la alta tasa de Baleares y Canarias, importantes destinos turísticos. Si se tomase en consideración la estancia de los turistas (véanse en las fichas de Turismo el concepto de turista equivalente) es previsible que la generación de residuos por hogar disminuyese. Durante los últimos años en España se han incorporado al derecho interno la práctica totalidad de las normas comunitarias relacionadas con la gestión y el transporte de residuos y se han aprobado Planes Nacionales de diferentes grupos de Residuos y de Suelos Contaminados cuyo periodo de vigencia con carácter general ha finalizado. Es necesario, por tanto, poner en marcha un nuevo Plan para los próximos años que identifique los objetivos e impulse a las distintas Administraciones y agentes económicos involucrados a la consolidación de una gestión que integre de forma efectiva los principios rectores que rigen la política europea de residuos y que consiga cambiar de forma significativa la gestión de los residuos en España. La planificación de los residuos cuenta en las islas con una amplia gama normativa y de instrumentos, justificada en la especial problemática que provoca la fragmentación del territorio, al impedir economías de escala y obligar a multiplicar las instalaciones, e igualmente justificada en el incremento de costos de transporte propio de un medio insular y lejano, en un contexto de fuerte aumento de la cantidad de residuos consustancial con las llamadas sociedades de consumo. Cambiar estas pautas de comportamiento constituye uno de los objetivos centrales de las políticas de sostenibilidad; pero gestionarlo más eficientemente e ir variando la tendencia. A través de las Directrices de Ordenación de los Residuos, de la planificación sectorial y del planeamiento territorial y general, se pretende propiciar la reducción de la producción de residuos y INTRODUCCIÓN 1

7 su adecuada gestión, reforzando los consorcios y mancomunidades, a fin de alcanzar los máximos niveles posibles de reutilización y valorización. Desarrollar un modelo de gestión y territorial que solucione la recogida y tratamiento de los residuos de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica, es el reto que se plantea Gran Canaria; una Isla con una población eminentemente turística, con todo lo que ello conlleva para la generación de residuos. Para el tratamiento y gestión de los residuos la Isla necesita un nuevo enfoque que haga frente a esta problemática gracias a las nuevas tendencias de gestión de residuos y basándose en las necesidades y las peculiaridades de la Isla. La nueva Directiva Marco de Residuos, -Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos-, marca las líneas y estrategias a seguir por cada uno de los estados miembros, que a su vez desarrollarán los planes nacionales específicos en materia de residuos. Prueba de ello y tras culminar el Plan Nacional de Residuos, donde se iniciaron y coordinaron las políticas de las diferentes Comunidades Autónomas, se crea el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) ( ) donde se profundiza en el modelo de gestión integrada para los residuos y se proponen acciones para la minimización y reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), generados a través de la descomposición de residuos, que afecten al cambio climático. En Canarias, se desarrolla de forma análoga el Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN), -Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias- para el periodo , que continua las directrices marcadas en el I Plan Nacional de Residuos. Actualmente el Gobierno de Canarias está en elaboración del PIRCAN para el periodo La Ley Territorial 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias subraya el interés insular de la gestión de los residuos. Por tal motivo, modifica los términos de la Ley 7/1985 y en su artículo 26.4 establece, la obligación de que los Cabildos Insulares dispongan de áreas denominadas puntos limpios, de plantas de transferencia y de complejos ambientales. Los vertederos, a su vez, necesariamente deberán integrarse en los complejos ambientales. Con ello se pretende la optimización y racionalización de las infraestructura destinada al tratamiento de los residuos y reconocer que el tratamiento de residuos requiere una escala adecuada para responder a los requisitos técnicos, económicos y en definitiva ambientales a los que está sometido. Por otra parte, ello encaja perfectamente con lo establecido en la Directiva1999/31/CE, relativa al vertido de residuos, traspuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Dicho Rel Decreto exige, entre otras cosas, la limitación de las cantidades de materia orgánica vertidas, lo que en términos prácticos debe alcanzarse por una adecuada combinación de recogida selectiva y pretratamiento de los residuos destinados a vertedero. INTRODUCCIÓN 2

8 El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias se refiere a la necesidad de ordenar el tratamiento de residuos, y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se refieren a los planes de residuos como una de las directrices de ordenación sectorial que deben ser debidamente desarrolladas. El Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO). Dicho Plan se refiere al Plan Director Insular de Residuos (PDIR) de Gran Canaria en su Artículo 192, cuyo contenido es Norma Directiva de obligado cumplimiento, con el siguiente contenido: El instrumento de desarrollo de la ordenación de los residuos será el Plan Director Insular de Residuos de Gran Canaria, que contendrá las determinaciones necesarias para la conformación de un sistema integral de recogida, gestión y tratamiento de los residuos, desarrollando la regulación respecto a cada categoría de éstos y estableciéndose los mecanismos y fórmulas de organización y gestión adecuadas para su viabilidad y eficacia. En definitiva, el Plan Territorial Especial de Residuos (PTER) establece determinaciones de obligado cumplimiento por parte de los instrumentos de ordenación urbanística que forman parte del Sistema de Planeamiento, al mismo tiempo que atribuye rango insular a los complejos ambientales. Las normas citadas subrayan los aspectos relativos a las políticas europeas de residuos, en especial las que se refieren a la recogida selectiva, reciclaje y tratamientos adecuados de los residuos y las instalaciones necesarias para ello. Complementariamente, el PTER incide en los criterios de gestión: modelo organizativo, sistema de responsabilidades y mecanismos de cobertura de los mismos, todos ellos aspectos imprescindibles para asegurar la correcta gestión del Plan. Por otro lado, la Ley 1/1999 en su art señala la obligación de que los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal incorporen las previsiones del Plan Director Insular en relación con la localización de las instalaciones necesarias para el tratamiento, eliminación y vertido de residuos. Ese elemento de carácter territorial queda notablemente reforzado por las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003. El presente documento viene a dar cumplimiento a la exigencia de redacción del Plan Director Insular de Residuos de Gran Canaria, en adelante Plan Territorial Especial de Residuos de Gran Canaria (en adelante, PTER).que se concibe como el documento de planificación que debe servir para prever y resolver dentro de su ámbito competencial los problemas puestos de manifiesto por la Comisión del Consejo de Europa. INTRODUCCIÓN 3

9 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETIVOS GENERALES El objeto principal y básico del Plan Territorial Especial de Residuos (en adelante PTER) se circunscribe a la planificación y gestión del sector de residuos, así como su compatibilidad con los valores territoriales y ambientales de la Isla, a fin de desarrollar una gestión eficaz del sector compatible con el entorno y evitando la afección de los valores naturales. Dicha planificación se ajusta a la política global de ordenación del territorio promovida desde el Plan Insular de Gran Canaria (en adelante PIO), debiendo coordinarse con los intereses sociales, públicos y privados concurrentes en el desarrollo de la gestión de los residuos. La política en materia de residuos debe basarse en la aplicación de un conjunto de principios que en la práctica supone: Promover la correcta gestión del conjunto de los residuos, disminuir su generación e impulsar las prácticas más adecuadas para su gestión. Establecer prioridades en las opciones de gestión desde la prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y por ultimo la eliminación. Que todos los agentes implicados desde las administraciones públicas a los agentes económicos y sociales, pasando por los consumidores y usuarios asuman su cuota de responsabilidad en relación con los residuos. Disponer de infraestructuras suficientes para garantizar que los residuos se gestionan correctamente y en lo posible cerca de su lugar de generación. El Plan Territorial Especial de Residuos de Gran Canaria, se desarrolla como continuador de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR), se integra perfectamente tanto en los objetivos generales de éste como en los contenidos del Plan de Desarrollo de Canarias o del Programa Operativo correspondiente. Así, para alcanzar las metas precisas, se han definido objetivos generales, cada uno de los cuales da lugar a un eje, en torno al cual se agrupan los objetivos específicos correspondientes y las actuaciones necesarias para su logro. Así, los OBJETIVOS GENERALES definidos, siguiendo las líneas del PNIR, son los siguientes: Modificar la tendencia actual del crecimiento de la generación de residuos. Erradicar el vertido ilegal y su impacto ambiental. Disminuir el vertido, fomentar de forma eficaz la prevención y la reutilización, consolidar el reciclado y la valorización. Completar las infraestructuras de tratamiento y mejorar el funcionamiento de las instalaciones existentes. Obtener estadísticas fiables en materia de infraestructuras, empresas gestoras y producción y gestión de residuos. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4

10 Evaluar los Instrumentos económicos y en particular los fiscales que se han puesto en práctica para promover cambios en los sistemas de gestión existentes. Creación de programas de I+D+i aplicados a los diferentes aspectos de la gestión de los residuos, incluyendo análisis de la eficiencia de los sistemas de recogida, optimización de los tratamientos y evaluación integrada de los procesos completos de gestión, desde la generación hasta la eliminación. Reducir la contribución de los procesos de gestión de residuos al cambio climático, identificando los sistemas de tratamiento de residuos generadores de emisiones y fomentando la aplicación de las medidas de mayor potencial de reducción. Teniendo en cuenta estos objetivos generales se han marcado diferentes ejes de actuación que se van a desarrollar de forma concreta a lo largo de este Plan, los ejes definidos son: 1.- Adecuación de la gestión de los Residuos Urbanos a la normativa europea 2.- Creación e implantación de un sistema específico de control de la producción y gestión de los Residuos Especiales. 3.- Desarrollo de la metodología de control y gestión de Residuos Industriales. 4.- Control y gestión de la producción y de los sistemas de tratamiento y eliminación de los residuos de la construcción y demolición. 5.- Mejora de la gestión de Residuos Sanitarios. 6.- Control y gestión de la producción y de los sistemas de tratamiento y eliminación de los residuos de explotaciones ganaderas, consistentes en materias fecales y otras. 7.- Control y gestión de la producción y de los sistemas de tratamiento y eliminación de los residuos agrícolas, consistentes en sustancias no peligrosas y que no sean utilizables en el marco de la explotación agraria. 8.- Implementación de un sistema de control y gestión de los Residuos Forestales. 9.- Creación de la estructura necesaria para el desarrollo, seguimiento y control del Plan. Dentro de cada uno de estos ejes, se establecen unos objetivos específicos a lograr en el período de vigencia del plan, para cuyo logro las medidas a tomar se fijan en el Documento de Gestión y Ordenación Territorial y posteriormente en la fase de Aprobación Inicial se desarrollara el Plan de Actuaciones acompañado de un Documento Económico Financiero asociado a proyectos concretos. Estas medidas y actuaciones se elaboran de acuerdo con los criterios impuestos por la legislación vigente existente a nivel europeo, nacional y comunitario. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 5

11 2. NATURALEZA JURÍDICA El PTER es el instrumento de ordenación territorial que desarrolla las determinaciones que el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, establece para la ordenación del sector de residuos en la isla de Gran Canaria. El régimen jurídico del PTER lo establece el Decreto Legislativo 1/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. En la formulación de este Plan Territorial Especial se ha atendido a lo dispuesto en la Normativa urbanística y sectorial vigente en el momento de su redacción. El Plan Territorial Especial de Residuos (PTER) atiende a desarrollar los criterios básicos de ordenación en materia de gestión de residuos establecidos por la normativa y otra documentación de referencia, teniendo en cuenta especialmente las Directrices de Ordenación General de Canarias y de Ordenación del Turismo donde en el Título III, capítulo II se establecen marcos generales de gestión de los residuos, planteando una jerarquía de gestión. Sin embargo, los antecedentes más inmediatos al Plan que ahora se presenta los constituyen el Plan Integral de Residuos de Canarias ( ), elaborado y aprobado por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, que en su artículo 8 expresa que es el instrumento de planificación, control, coordinación y racionalización de todas las acciones relativas a los residuos importados, generados o gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las características intrínsecas del Archipiélago, y el Plan de Desarrollo de Canarias ( ) y el Programa Operativo de Canarias, ambos elaborados por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias como planes básicos para el desarrollo insular y para el acceso a los Fondos Europeos. Si bien es cierto que se parte de un primer borrador del Plan Director de Residuos Urbanos de la Isla de Gran Canaria, llevado a cabo en 1997, por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, para dar cumplimiento a lo establecido en el 1er PIRCAN ( ). Así, en dicho primer Plan Integral se recogía como Segundo Programa de Actuación la racionalización y homogeneización para cada una de las islas de los sistemas de recogida y transporte de Residuos Urbanos (RU). Dicho programa se concretó en el revisión o redacción de los Plantes Directores Insulares de RU para cada una de las islas, y concretamente en el Plan Director Insular de RU de la Isla de Gran Canaria. Estos Planes Directores abarcaban, desde el grado de contenerización necesario para atender de forma óptima a los distintos usuarios, hasta el ordenamiento espacial a nivel insular para fomentar el consorcio entre municipios, mancomunidades, insularización del servicio, etc., con el fin de racionalizar y homogeneizar los sistemas de gestión. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 6

12 En esta línea, únicamente en lo que se refiere a los Residuos Urbanos, el Plan Director de RU, de 1997 constituye el primer antecedente al Plan que ahora se desarrolla. Sin embargo, y cuando todavía están vigentes los objetivos y las líneas de actuación que conformaron el 1er PIRCAN y, en consecuencia, el borrador del Plan Director de RU de Gran Canaria de1997, la aprobación de nueva legislación europea, estatal y autonómica relativa a otros flujos de residuos (envases, Vehículos Fuera de uso (VFU), etc.), aconsejó realizar una actualización del mismo. Ello ha dado lugar a la presente actualización del Plan Territorial Especial de Residuos de Gran Canaria, que se concibe como la herramienta que desarrolla todos los objetivos establecidos por el Plan Integral de Residuos de Canarias en el periodo dentro de su ámbito competencial. A su vez la actualización del PTE supone la incorporación de los distintos flujos de residuos no considerados en el mencionado Plan, a excepción de los residuos peligrosos por ser competencia del Gobierno de Canarias. Por otra parte, figuran también como antecedentes tenidos en cuenta para la elaboración de este Instrumento de planeamiento el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y la legislación vigente a nivel europeo, nacional y comunitario. Finalmente, el Avance del Plan Director de Residuos de Gran Canaria fue aprobado por el Cabildo de Gran Canaria por acuerdo plenario del día 29 de noviembre de La vigencia del mismo es de En el se marcan una serie de ejes de actuación, objetivos generales y medidas concretas que se mantienen en el Plan de Desarrollo actualizándolos y ampliando al adaptar estos a la nueva realidad de gestión de residuos en la Isla. 3. ALCANCE DEL PTER De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 5º del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, en tanto que las determinaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento con incidencia territorial desarrollan criterios de ordenación contenidos en el Plan Insular de Ordenación del Territorio de la Isla de Gran Canaria, éstas tendrán carácter vinculante para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística que se encuentren en una situación jerárquica inferior. Por tanto, tal y como se expresa en el artículo anterior, sus determinaciones no son vinculantes para los instrumentos de carácter ambiental y el resto de los de carácter territorial de igual rango que el PTER. En los espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, la regulación, y ordenación del sector de residuos corresponde a los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, ya que son instrumentos de planeamiento jerárquicamente superiores. En este caso, así como en los espacios pertenecientes a la Red Natura, el PTER se limitará a establecer recomendaciones. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 7

13 4. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA En ejecución y desarrollo de la ordenación prevista en el presente Plan Territorial Especial de Residuos, las distintas administraciones afectadas vendrán obligadas a cooperar en los términos previstos el Capítulo Primero del Titulo Primero del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo (Artículos 9,10 y 11 del D.L. 1/2000 DE 8 DE Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias). 5. EFECTOS DEL PTER Las determinaciones del PTER serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por su publicación. Por tanto el Plan Territorial Especial de Residuos (PTER) de Gran Canaria, como trabajo que debe integrarse en el PNIR y en el futuro PIRCAN, responde a los mismos principios inspiradores del plan global. Estos principios son: Jerarquía Se planifica en aplicación de la jerarquía de gestión establecida en la estrategia comunitaria, con el siguiente orden: - Reducción de residuos en origen - Preparación para la Reutilización del producto - Reciclado de materiales - Valorización energética de residuos no reutilizables o reciclables - Vertido controlado de residuos no valorizables Autosuficiencia y proximidad Se fomentará que los residuos sean gestionados evitando traslados desde su generación, siempre que sea factible desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia comunitarias en materia de competencia y libre circulación de mercancías. Eficacia Se da prioridad a las acciones en las que se logra la máxima eficacia en las distintas etapas de gestión. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 8

14 Solidaridad El PTE pretende la equiparación, en los niveles de gestión, para el conjunto de los ciudadanos de Gran Canaria, con costes semejantes. Prevención y Control Integrado de la Contaminación Reducir y limitar los impactos negativos de los procesos de gestión de residuos en el medio ambiente. Ciclo económico integral Se pretende lograr el ciclo económico integral utilizando la mejor tecnología disponible en el tratamiento de los residuos, y en la recuperación de sus productos en ellos contenidos, para su reutilización y reciclado, así como en la comercialización de estos o en la de los productos valorizables. Todo esto repercutirá en el coste a aplicar, de acuerdo con el principio de quien contamina, paga. De la misma manera y en aplicación de dicho principio, el PTER se elabora exigiendo, en la medida que le compete, a los distintos agentes implicados en el proceso de gestión de los residuos. Transparencia de la información Se pretende la información adecuada de los ciudadanos para implicar a estos en la mejora de la calidad de vida que supone la protección del medio ambiente mediante la adecuada gestión de los residuos. 6. MATERIA COMPETENCIAL Y OBJETO DEL PLAN La materia competencial del PTER es la planificación territorial de la actividad de residuos en la isla de Gran Canaria. El objeto del PTER es definir el modelo de gestión insular en materia de residuos y ordenación territorial de las actividades e infraestrucuturas asociadas a ese modelo. Esta ordenación deberá tener en consideración la diferente normativa sectorial con incidencia en ella, pero sin entrar en la planificación sectorial de ésta. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 9

15 7. MARCO JURÍDICO APLICABLE 7.1 ANTECEDENTES La planificación de los residuos cuenta en las islas con una amplia gama normativa y de instrumentos, justificada en la especial problemática que provoca la fragmentación del territorio, al impedir economías de escala y obligar a multiplicar las instalaciones, e igualmente justificada en el incremento de costos de transporte propio de un medio insular y lejano, en un contexto de fuerte aumento de la cantidad de residuos consustancial con las llamadas sociedades de consumo. En este sentido, se presta especial atención a la ordenación de los residuos industriales, agrarios y de la construcción, y al necesario incremento del reciclaje para la producción de piensos y de compost, demandado por las actividades agrícolas y de repoblación. Como base normativa para la elaboración del presente Plan Territorial Especial de Residuos se exponen los siguientes: 1º) DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas La Unión Europea dispone de un marco de gestión coordinada de los residuos en los Estados miembros para limitar su producción y organizar de la mejor manera posible su tratamiento y eliminación. Las autoridades competentes designadas por los Estados miembros para aplicar estas medidas deben establecer uno o varios planes de gestión de residuos, que se referirán en particular a los tipos, cantidades y origen de los residuos que deban aprovecharse o eliminarse, las prescripciones técnicas generales, todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares, los lugares y las instalaciones adecuados para la eliminación. Artículo 4. Jerarquía de residuos 1. La siguiente jerarquía de residuos servirá de orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos: a) prevención; b) preparación para la reutilización; c) reciclado; d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 10

16 e) eliminación. 2. Cuando se aplique la jerarquía de residuos contemplada en apartado 1, los Estados miembros adoptarán medidas para estimular las opciones que proporcionen el mejor resultado medioambiental global. Ello puede requerir que determinados flujos de residuos se aparten de la jerarquía, cuando esté justificado por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos. Los Estados miembros garantizarán que el desarrollo de la legislación y política de residuos sea un proceso plenamente transparente, en el que se observen las normas nacionales relativas a la consulta y participación de los ciudadanos y las partes interesadas. Los Estados miembros tendrán en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales, sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 13. Artículo 28. Planes de gestión de residuos 1. Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes establezcan, de conformidad con los artículos 1, 4, 13 y 16 uno o varios planes de gestión de residuos. Estos planes, por separado o en combinación, cubrirán todo el territorio geográfico del Estado miembro. 2º) LEY NACIONAL DE RESIDUOS Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta Ley es la trasposiciión al derecho español de la anterior directiva 2008/98/CE de residuos. Artículo 8. Jerarquía de residuos. 1. Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad: a) Prevención; b) Preparación para la reutilización; c) Reciclado; d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y e) Eliminación. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 11

17 Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos. 1. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal marco de gestión de residuos que contendrá la estrategia general de la política de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos será coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático. 2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en su caso, de conformidad con esta Ley. 3. Las Entidades Locales en el marco de sus competencias, podrán elaborar programas de gestión de residuos de conformidad y en coordinación con el Plan Nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos. Las Entidades Locales podrán elaborar estos programas individualmente o agrupadas. 3º) PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS ( ) Este segundo Plan Nacional en materia de residuos se presenta como continuador a lo ya propuesto en el anterior (modelo de gestión integral) y propone nuevas actuaciones a la lucha contra el cambio climático, a través de la gestión de residuos y hace especial mención a la creación de plataformas informativas fiables y la coordinación entre todas las administraciones implicadas. Los objetivos generales del Plan se concretan en los siguientes puntos: Modificar la tendencia actual del crecimiento de la generación de residuos. Erradicar el vertido ilegal Disminuir el vertido, fomentar de forma eficaz la prevención y la reutilización, consolidar el reciclado y la valorización. Completar las infraestructuras de tratamiento y mejorar el funcionamiento de las instalaciones existentes. Obtener estadísticas fiables en materia de infraestructuras, empresas gestoras y producción y gestión de residuos. Evaluar los Instrumentos económicos y en particular los fiscales que se han puesto en práctica para promover cambios en los sistemas de gestión existentes. Identificar la conveniencia de su implantación de forma armonizada en todas las Comunidades Autónomas. Consolidación de los programas de I+D+i aplicados a los diferentes aspectos de la gestión de los residuos, incluyendo análisis de la eficiencia de los sistemas de recogida, optimización de los tratamientos y evaluación integrada de los procesos completos de gestión, desde la generación hasta la eliminación. Reducir la contribución de los residuos al Cambio Climático fomentando la aplicación de las medidas de mayor potencial de reducción. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 12

18 4º) LA LEY 1/1999, DE 29 DE ENERO, DE RESIDUOS DE CANARIAS. Artículo 6. Planificación de residuos. 1. Las actividades, tanto públicas como privadas, de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las Administraciones públicas competentes. 2. La planificación de la gestión de residuos tiene como finalidad evitar los perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje, erradicar o paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambientalmente adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados. 3. La planificación de residuos se desarrollará a través de los siguientes instrumentos: Plan Integral de Residuos de Canarias. Planes Directores Insulares de Residuos. Artículo 8. Plan Integral de Residuos de Canarias. 1. El Plan Integral de Residuos es el instrumento de planificación, control, coordinación y racionalización de todas las acciones relativas a los residuos importados, generados o gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las características intrínsecas del Archipiélago. 2. Sus determinaciones se adaptarán a lo preceptuado en esta Ley, a las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación. 3. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de tratamiento, eliminación y vertido de residuos, incluidas en el Plan Integral de Residuos y en los Planes Insulares de Ordenación. Se fundamenta en la competencia normativa autonómica para el desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias el artículo de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Se aplica esta Ley a toda clase de residuos, sin perjuicio de que puedan establecerse por vía reglamentaria, conforme el criterio de la normativa comunitaria, normas específicas para algún tipo determinado de ellos y con las excepciones que se establecen en el artículo 3 de la misma. 5º) DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de Ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias que deroga a la Ley 12/1994 de 19 de diciembre de espacios naturales protegidos. Se refiere a la necesidad de ordenar el tratamiento de residuos y establece las determinaciones del Planeamiento Territorial. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 13

19 6º) EL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANARIAS PIRCAN ( ) Elaborado y aprobado por el Gobierno de Canarias, el 30 de julio de 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. En definitiva el presente Plan ha de servir de marco de referencia para instrumentar todas las actuaciones necesarias para una correcta gestión de los Residuos generados y gestionados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con lo recogido en el Plan Nacional de Residuos Urbanos, Plan Nacional de Residuos Especiales y Plan Nacional de Residuos Peligrosos. A la espera de aprobar el nuevo PIRCAN ( ), se tendrán en consideración las medidas y actuaciones propuestas en este Plan. 7º) EL DECRETO 277/2003 Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO). El instrumento de desarrollo de la ordenación de los residuos será el Plan Director Insular de Residuos de Gran Canaria, que contendrá las determinaciones necesarias para la conformación de un sistema integral de recogida, gestión y tratamiento de los residuos, desarrollando la regulación respecto a cada categoría de éstos y estableciéndose los mecanismos y fórmulas de organización y gestión adecuadas para su viabilidad y eficacia. 8º) LA LEY 19/2003 Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se refiere a la planificación de la gestión de residuos en las directrices 5 y 39 a 47. La Directriz 5.2 establece, como norma de aplicación directa que se formularán Directrices de Ordenación sectoriales para la ordenación de aquellos ámbitos que considere oportuno el Gobierno de Canarias y al menos para la ordenación de la calidad ambiental, infraestructuras, energía, residuos, patrimonio cultural, paisaje, suelo agrario, vivienda y litoral.de forma específica, la directriz 47.1 establece que, en lo sucesivo, los Planes Directores Insulares de Residuos, en lo sucesivo, adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales. Directriz 47. Instrumentos de ordenación y gestión. 1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicarán de forma específica a través de Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan en cada una de ellas. Los Planes Directores Insulares de Residuos, en lo sucesivo, adoptarán la forma de Planes Territoriales Especiales. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 14

20 Las Directrices de Ordenación de Residuos. DECRETO 41/2004, de 30 de marzo, por el que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Residuos (BOC 2004/ ) en fase de elaboración. Estas Directrices tienen como objetivos específicos: a) Reducir la producción de residuos. b) Incrementar su reutilización y reciclaje. c) Minimizar los rechazos destinados a vertederos. d) Maximizar su valorización. e) Asegurar el adecuado tratamiento de los diferentes tipos de residuos que se producen en las islas. f) Establecer los requerimientos territoriales de las distintas instalaciones para la gestión de residuos. g) Hacer efectivo el principio de quien contamina, paga. 9º) AVANCE DEL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS DE GRAN CANARIA Aprobado por el Cabildo de Gran Canaria por acuerdo plenario del día 29 de noviembre de 2.002, documento de partida para la elaboración del PTER. 7.2 MARCO COMUNITARIO La Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. La Directiva 99/31/CE relativa al vertido de residuos. El objeto de esta Directiva es la de establecer rigurosos técnicos y operativos sobre residuos y vertidos, medidas, procedimientos y orientaciones para impedir o reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos. En particular la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire y del medio ambiente mundial, incluido el efecto invernadero, así como cualquier riesgo derivado para la salud humana, durante todo el ciclo de vida del vertedero. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma (Directiva marco de residuos en adelante). Esta nueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 15

21 adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. Así incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización, incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclado y contribuir a la lucha contra el cambio climático. El resto de normativa comunitaria que aplica es: Directiva 75/439/CEE, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, modificada por la Directiva 87/101/CE. Directiva 76/403/CEE, relativa a la eliminación de bifenilos y trifenilos policlorados. Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo de 1978, sobre residuos tóxicos y peligrosos. Directiva 84/631/CEE, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos. Directiva 85/339/CEE, relativa a los envases de los líquidos para el consumo humano. Directiva 86/278/CEE, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Reglamento 3322/88, sobre determinados CFC s y halones que agotan la capa de ozono. Directiva 88/379/CEE, de 7 de junio de 1988, sobre clasificación y envasado de sustancias peligrosas. Directiva 88/609/CEE, de 24 de noviembre de 1988, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. Directiva 89/369/CEE, de 8 de junio de 1989, relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedentes de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales. Directiva 89/429/CEE, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 16

22 Directiva 90/667/CEE, del Consejo de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de animales. Directiva 91/157/CE de 18 de marzo, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos. Directiva 92/112/CEE, de 15 de diciembre, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción con vistas a la supresión de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio. Directiva 93/86/CEE, de 4 de octubre, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan materias peligrosas. Directiva 94/31/CE, de 27 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos. Directiva 94/67/CE, de 16 de diciembre relativa a la incineración de residuos tóxicos y peligrosos. Decisión 94/3/CE, de 20 de diciembre, por la que se establece una lista de residuos peligrosos de conformidad con la letra a) del artículo 1, de la Directiva 75/442/CEE. Directiva 96/904/CE, de 22 de diciembre, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4, artículo 1, de la Directiva 91/689/CEE. Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación. Decisión 2000/418/CE por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. Directiva 2000/53/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de septiembre relativa a los vehículos al final de su vida útil. Reglamento 779/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, derogando al Reglamento 2037/2000. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 17

23 Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga. Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, relativa a las emisiones industriales. Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se establecen dos métodos de medición de referencia en virtud de la letra a) del artículo 10 de la Directiva 96/59/CE del Consejo relativa a la eliminación de policlorobifenilos y de los policloroterfenilos. Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, modificada por la directiva 1003/108/CE. Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre los residuos. Decisión 2003/33/CE del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE Decisión de la comisión de 1 de abril de 2005 sobre los objetivos de reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil. Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 18

24 Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). 7.3 MARCO ESTATAL Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que sustituye a la Ley 10/1998, con el fin de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la moderna concepción de la política de residuos asumida por la UE a través de la Directiva 2008/98/CE, esta ley en el marco de los principios básicos de protección de la salud humana y del medio ambiente, orienta la política de residuos conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de los mismos, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de residuos. Esta nueva Ley promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, y conforme a lo que establece la Directiva marco permite calificar como operación de valorización la incineración de residuos domésticos mezclados sólo cuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia energética; Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases de transposición de la directiva de envases y su Reglamento (R. D. 782/1998 de 30 de abril) y Orden Ministerial de 27/4/98, donde quedan fijados los principios de actuación de las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y reutilización de los envases y los procedimientos para alcanzar los objetivos de reciclado y valorización fijados en la citada Directiva. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, mientras no se desarrollen reglamentariamente las previsiones de Ley Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Y según lo previsto en la misma, en lo que no se oponga a dicha Ley. Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 19

25 Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/83. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/88, de 20 de julio. Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado, etiquetado de sustancias peligrosas. Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios. Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 20

26 Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Real Decreto 1378/1999, de 27 de Agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y los aparatos que los contengan. Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regulaba producción y gestión de residuos de la construcción y demolición. Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos 7.4 MARCO AUTONÓMICO Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Ley Orgánica 4/96, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/82, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Canarias. Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos tóxicos y peligrosos generados en las islas Canarias. Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Decreto 49/2000, 10 de abril por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 21

27 Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de Ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias que deroga a la Ley 12/1994 de 19 de diciembre de espacios naturales protegidos. Ley 19/2003, 14 abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenacion General y las Directrices de Ordenacion del Turismo de Canarias Decreto 55/2006, 9 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenacion del sistema de planeamiento de Canarias. Ley 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenacion territorial para la dinamizacion sectorial y la ordenacion del turismo Decreto 11/2001, de 22 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes y provisionales en la prevención de los riesgos para la salud humana y sanidad animal presentados por el material especificado de riesgo (MER), en relación con las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Decreto 64/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos. Decreto 29/2002, 25 marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios. Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios. Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias. Resolución, 30 ene 2007, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de diciembre de 2006, relativo a la Aprobación del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Residuos Decreto 147/2007, 24 mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias. Decreto 132/2011, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de ordenación de la gestión de residuos sanitarios. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 22

28 8. VIGENCIA, MODIFICACIÓN O REVISIÓN La entrada en vigor del PTER se producirá con la publicación íntegra del documento en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva. Las determinaciones de ordenación del PTER mantendrán vigencia indefinida en tanto no se revisen o modifiquen. El presente PTER se revisará en el plazo de 6 años desde la fecha de su entrada en vigor, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados. No obstante, podrá revisarse o modificarse si el Cabildo de Gran Canaria estimara necesario variar el modelo de ordenación territorial establecido en el mismo, teniendo en cuenta la evolución de la actividad económica que ordena el Plan Territorial Especial o la necesidad de adaptarlo a nuevas disposiciones legales, a las de planeamiento de rango superior y al desarrollo legislativo tecnológico, sectorial y a políticas de residuos que así lo justifiquen. En todo caso, la revisión o modificación del presente PTER deberá seguir la tramitación prevista en los artículos 45 y 46 del DL 1/2000, de 8 de mayo. 9. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Las competencias sobre los residuos se hayan repartidas entre las diferentes Administraciones Territoriales concurriendo, por tanto, Ayuntamientos, Cabildo Insular y Comunidad Autónoma en la gestión de los mismos. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión residuos podrán ser delegadas en las islas y en los municipios, por razón de los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos. Con respecto a las competencias de la Consejería en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias estas incluyen tanto la planificación general de la gestión de los residuos, como la gestión de los residuos peligrosos. A la hora de hablar de competencias, debemos distinguir entre residuos urbanos y residuos no urbanos o industriales. La nueva Ley 22/2011, distibngue entre: Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 23

29 Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. A lo largo del presente documento, seguiremos considerando la nomenclatura tradional de la siguiente manera: Los residuos urbanos son los generados en los domicilios y aquellos, generados en la empresas, industrias y comercios que por su naturaleza y cantidad puedan asimilarse a los domiciliares. Los residuos industriales o no urbanos, son los que se generan por la propia actividad empresarial, comecial o industrial y no pueden asimilarse a urbanos por su naturaleza o por su cantidad. De forma genérica los residuos urbanos y asimilables a urbanos de procedencia domiciliaria son de competencia local de conformidad con la Ley 7/1985, reguladora de la Ley de bases Régimen Local desde su recogida y transporte hasta su tratamiento. A su vez la Ley 1/1999 de Residuos de Canarias recoge además que dichas competencias pueden ser delegadas a los Cabildos Insulares incluso ser subrogadas por estos cuando los municipios no puedan prestar el servicio de recogida y tratamiento de residuos por razones de carácter económico u organizativo. Esta misma ley atribuye al Cabildo Insular de forma exclusiva la competencia sobre el tratamiento de los Residuos, utilizando para tal fin las infraestructuras construidas y aquellas otras cuya construcción se prevé en el Plan Territorial Especial de Residuos de Gran Canaria. Por otra parte, los residuos no urbanos procedentes de sectores de actividad específicos como el comercio, hostelería, oficinas, industria, etc. son gestionados mediante gestores autorizados, en función de las fórmulas organizativas que rijan en cada municipio y en el marco del Decreto 112/2004. A su vez, los Cabildos Insulares se encargarán de la señalización y localización de los equipamientos o infraestructuras básicas relativas al tratamiento de residuos cuando afecten a más de un municipio. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 24

30 Cabe mencionar también la actuación de las entidades privadas en la gestión de residuos insular, en el marco competencial del cabildo insular se encuentran las actuaciones derivadas de la gestión de residuos de envases (vidrio, envases ligeros y papel-cartón) a través de los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) autorizados por el Gobierno de Canarias. En resumen, en la isla de Gran Canaria, la recogida de residuos urbanos es de competencia municipal y el tratamiento de los mismos es realizado por los Cabildos o a través de gestores autorizados asociados a Convenios de Colaboración entre los sistemas integrados de Gestión y el Gobierno de Canarias y/o el Cabildo de Gran Canaria. En virtud del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales podrá establecer tasas por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, tratamiento y eliminación. Únicamente Telde, Valleseco y los municipios de la Mancomunidad del Sureste aplican tasas al servicio, el resto financian estos servicios con fondos de las arcas municipales. En el caso de residuos no urbanos o industriales, en la mayoría de los casos son recogidos a través de los canales reservados para residuos urbanos domiciliares, con los que los servicios municipales se ven colapsados al no estar dimensionados para ello. En cualquier caso, existen instrumentos económicos que permiten el uso de las industrias, comercios y empresas de los servicios municipales de recogida, lo que permite un buen dimensionamiento de la recogida municipal o incluso realizar recogidas diferenciadas en algunos casos. Entre otras, la competencia de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de todo tipo de residuos corresponde al Gobierno de Canarias. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 25

31 CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 1. CONDICIONANTES ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS PARA LA GESTIÓN Y EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL DE LOS RESIDUOS EN CANARIAS La planificación de acciones contenida en el Plan Territorial Especial de Residuos de Gran Canaria, se concibe como una herramienta necesaria para potenciar las Fortalezas y Oportunidades existentes en la gestión de residuos en la Isla y disminuir las Debilidades y Amenazas detectadas, contribuyendo a la aplicación de la legislación vigente en el ámbito de Gran Canaria. Es precisamente en este ámbito de actuación, la isla de Gran Canaria, y de acuerdo con lo recogido en el PIRCAN (aprobado por Decreto 16/2001, de 30 de julio, de la Consejería de Política Territorial y Medioambiente), donde se deben considerar los condicionantes específicos siguientes: Región Ultraperiférica de la Unión Europea El PTER se elabora de acuerdo con la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias que impone ciertos procedimientos administrativos a las Islas, lo que implica procesos de decisión más largos. Al tratarse de una Isla alejada del continente (Región Ultraperiférica) debe considerarse el traslado a la península de ciertos tipos de residuos, lo que aumenta la problemática de su gestión. Esta situación de insularidad exige además disponer de infraestructuras de almacenamiento y transferencia de residuos para los flujos que deben ser transportados fuera de su ámbito de generación. La escasez de territorio influye de forma decisiva en la elección de la ubicación de instalaciones de gestión, ya que a las condiciones orográficas, medioambientales, etc., hay que sumarle las altas densidades demográficas. Importancia del turismo En el año 2007 visitaron la isla turistas extranjeros, viajeros peninsulares y de viajeros de otras islas. Esta cifra, si se la compara con los habitantes de población de derecho, según el Instituto Canario de Estadística, incide de forma decisiva en la generación de residuos. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 26

32 Por otra parte al tratarse de ciudadanos con una elevada conciencia cívica tienen en cuenta la protección de su entorno. Grado de protección del territorio El elevado número de Espacios Protegidos, tanto de la Red Canaria como de la Red Natura 2000, aproximadamente el 49,17% de la superficie de la Isla, restringe la posibilidad de implantar instalaciones de tratamiento, además de exigir garantías adicionales. Considerando estos Condicionantes Específicos de planificación contenidos en el PTER, se ha elaborado de acuerdo con los principios inspiradores del PIRCAN, definiendo una serie de objetivos generales que dan lugar a unos ejes de actuación y que se concretan en unas medidas, objetivos específicos, por eje, y unas actuaciones y proyectos concretos. 2. DEFINICIONES BÁSICAS Un Plan Insular de Ordenación es un instrumento que tiene como objeto general la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de una concreta isla y sus correspondientes islotes y la organización de la gestión de su ejecución para garantizar su desarrollo sostenible. Un Plan Territorial de Ordenación es un instrumento de desarrollo de los Planes Insulares de Ordenación y comprende el desarrollo de infraestructuras o sectores territoriales que trascienden el ámbito competencial municipal sin necesidad de modificar el planeamiento insular. Dentro de estos se encuentran los Planes territoriales Especiales. Un Plan Territorial Especial es aquel que tiene por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social. Su ámbito de actuación puede ser regional, insular o comarcal. El órgano promotor es aquel órgano de una Administración pública, estatal, autonómica o local, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental. El órgano ambiental es el órgano de la Administración pública que en colaboración con el órgano promotor vela por la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes o programas. La Fase de Avance de un Plan se desarrolla en el momento en que los trabajos de elaboración de los instrumentos de ordenación hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales de ordenación. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 27

33 La Fase de Aprobación Inicial se produce una vez cumplimentados y finalizados, cuando sean preceptivos, la fase de Avance y el trámite de consulta, evacuados los informes preceptivos y ultimada la redacción del documento. La Fase de Aprobación Definitiva es el acto de la Administración Pública competente en cuya virtud el instrumento de ordenación adquiere fuerza ejecutiva una vez publicado. El Informe de Sostenibilidad Ambiental es un documento en el que el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. Residuos Peligrosos (RP): aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria, Orden MAM 304/2002 y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. Residuos No Peligros (RNP): aquellos residuos que no tienen la condición antes descrita, generados en el ámbito domiciliario, urbano, comercial, servicios, industrial y agropecuario. La Lista Europea de Residuos (LER) es una relación armonizada de residuos que se revisará periódicamente. La inclusión de un material en la lista no significa que dicho material sea un residuo en todas las circunstancias. Un material sólo se considera residuo cuando se ajusta a la definición de residuo prevista en la legislación vigente. Productor Residuos: las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen o importen más de kilogramos de residuos peligrosos al año. Pequeño Productor Residuos: las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen o importen menos de kilogramos de residuos peligrosos al año. Productor lodos: las personas físicas o jurídicas, titulares de industrias y actividades radicadas en Canarias que generen lodos de depuradoras, quedando excluidos aquellos que por su composición se clasifiquen como residuos peligrosos, a los que será de aplicación su legislación específica y los procedentes de fosas sépticas. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 28

34 - Depuradora: instalación de tratamiento de las aguas residuales domésticas, industriales o urbanas, en la que se efectúa una serie de procesos físicos, químicos y/o biológicos, por los cuales se separan del agua residual los subproductos añadidos anteriormente por el uso doméstico, industrial o urbano. - Lodos de depuración: los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriores citadas, así como los procedentes de otras instalaciones de depuración similares, utilizadas para el tratamiento de aguas residuales. Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de residuos, sea o no el productor de los mismos. Gestión de residuos: la recogida, el almacenamiento el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. - Recogida: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. - Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. - Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. - Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Sistema Integrado de Gestión: conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que, previa autorización y supervisión por las comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se implanten, pongan en marcha los agentes económicos interesados mediante la celebración de acuerdos voluntarios, aprobados o autorizados por las Administraciones Públicas competentes o mediante convenios de colaboración con estas, con la finalidad de garantizar la recogida selectiva de determinados residuos y su gestión. Reutilización: acción de volver a utilizar los bienes y productos de desecho de un proceso. Reciclado: se puede entender como la utilización de los residuos que han sido generados dentro de un proceso de producción, con la misma finalidad inicial u otras diferentes. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 29

35 Un Punto Limpio es una instalación donde se reciben, previamente seleccionados por los ciudadanos, determinados residuos urbanos. Constituye, por tanto, un sistema de recogida selectiva que permite la gestión de aquellas fracciones de residuos municipales para los que no existe un servicio de recogida domiciliario ni contenedores específicos en la calle. Un Vertedero es un recinto con instalaciones complementarias preparadas para el depósito definitivo de forma controlada de residuos en la superficie. Esta evacuación segura y fiable a largo plazo, de los residuos sólidos, es una componente importante de la gestión integral de residuos, aunque la deposición final debe ser al último recurso de gestión de residuos, una vez se agoten las posibilidades de los otros métodos de reciclado, recuperación o valorización. Un Complejo Ambiental es un conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ. Las instalaciones son construidas por la Consejería de Medioambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, mientras que la Ley de Residuos de Canarias atribuye a los Cabildos Insulares la gestión de este servicio. Una Planta de Transferencia es una instalación en la que se compactan los residuos procedentes de la recogida domiciliaria, logrando la reducción de su volumen para un posterior traslado más efectivo y sencillo a un complejo ambiental de residuos o al vertedero. Su finalidad es servir de trasvase mediante compactación entre un sistema de recogida/transporte con vehículos de media y baja capacidad con recorridos cortos, a contenedores de alta capacidad en los que mediante vehículos dotados de equipos de fácil manipulación para la carga y descarga, se realiza el transporte (recorrido largo) hasta el centro de tratamiento de residuos (complejo ambiental), obteniéndose una optimización del coste total de gestión para la zona de influencia de dicha instalación. 3. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL SECTOR DE RESIDUOS Satisfacer las necesidades diarias de la población, unido a los hábitos consumistas provoca que se utilicen muchos materiales; unos materiales usados a diario y que al dejar de ser útiles son lo que llamamos residuos. En Gran Canaria cada persona genera aproximadamente 1,6 kilos de residuos al día. Eso supone que al año los ciudadanos de la Isla son los responsables de la generación de unas 900 mil toneladas de residuos. En la Isla, debido al escaso desarrollo del sector industrial y la importancia del sector servicios, la mayor parte de los residuos provienen de este último. Si además se tiene en cuenta que la mayoría de los productos que aquí se consumen provienen del exterior con sus correspondientes envases y embalajes, se encuentra una explicación al hecho de que Canarias junto con Baleares, se sitúe a la cabeza a nivel CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 30

36 estatal (423,5 kg/hab/año) en lo que se refiere a generación de residuos por habitante y año, ya que en el año 2004 generó 733,7 kg/hab/año (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente, 2006). En Gran Canaria, el destino de la mayor parte de los residuos es el vertido controlado, que consiste en depositar todos los residuos en un gran espacio convenientemente aislado del suelo. Los mayores problemas que presenta este sistema de gestión son los lixiviados (líquidos fuertemente contaminantes que se filtran a través de la basura y que deben ser almacenados) y las emisiones de metano (producidas a causa de la descomposición de la materia orgánica), que es un gas de efecto invernadero más potente que el CO2. El Cabildo de Gran Canaria gestiona algunas de las instalaciones de gestión de residuos que existen en la Isla, como son los Complejos Ambientales y los Puntos Limpios. Según la Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias, los Complejos Ambientales son instalaciones debidamente equipadas para la gestión de los residuos, según las necesidades insulares. Según el Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios, un Punto Limpio es una instalación donde se reciben determinados residuos urbanos de producción domestica que no pueden ser recogidos en acera y son previamente seleccionados y aportados libremente por el ciudadano. En los últimos años estas instalaciones han realizado diferentes acciones para la segregación de residuos antes de su depósito final, las diferentes líneas de recogida selectiva, generalmente en los RSU (papel, cartón, plásticos, vidrio) y más recientemente Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), vehículos fuera de uso, neumáticos, pilas, han reducido el vertido final, siendo éstos gestionados a través de Puntos Limpios, gestores autorizados o Sistemas Integrados de Gestión. En la actualidad, la gestión integral de los residuos en la isla de Gran Canaria, queda definida por el incipiente inicio en las acciones de reciclaje y el vertido final. Son escasas las actuaciones de reutilización y recuperación, mínimas o insignificantes las acciones de reducción en origen, el mejor residuo es aquel que no se genera y de valorización energética. El hecho insular y la escasa industria especializada, entre otros factores, hace que todos los residuos generados en la isla sean gestionados en vertedero o transportados al exterior, este último caso, representa toda la acción de gestión de los gestores autorizados de residuos de la isla, que tras un proceso de tratamiento, (compactación o fragmentación) envían los residuos recogidos al gestor final en península. 4. INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Respecto del tratamiento y eliminación de los residuos urbanos procedentes de la recogida municipal indicar que los procedentes de la recogida selectiva se trasladan a planta de clasificación de materiales para su posterior reciclaje y la fracción resto se trata mediante el sistema de vertido controlado, si bien con ciertas carencias, por lo que será necesario acondicionar las instalaciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, impermeabilizando las nuevas áreas, dotando a las instalaciones de mayores sistemas de control, tanto respecto a la admisión de residuos, como de control topográfico, de lixiviados, gases, aguas subterráneas, etc., para alcanzar los tratamientos exigibles para el CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 31

37 Por otro lado, además de los Complejos Ambientales, existen los puntos limpios y las plantas de transferencia, como establece la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias. A continuación se describen las diferentes infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos, ubicadas en el territorio grancanario. Ver plano de aportación de los municipios a los complejos ambientales en los PLANOS AMBIENTALES (DIA3) 4.1 COMPLEJO AMBIENTAL DE JUAN GRANDE Se sitúa al Sur de la Isla, próximo a las localidades de Juan Grande y La Caleta, a menos de 1 km del pk 36 de la autovía GC-1 dentro del término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Siendo los terrenos ocupados de titularidad pública. La instalación es propiedad del Cabildo de Gran Canaria, realizando dicha Corporación su gestión, en régimen de concesión, mediante contrato de gestión de servicio público. Funciona como tal desde 1986, en principio contaba con una planta de reciclado y compostaje y con un vertedero de rechazos. La instalación sufrió un incendio y desde 1992 el vertedero de rechazos se transformó en un vertedero de RU. Con posterioridad (1996) se procedió a su ampliación. Actualmente, y recibe los RU de los municipios de Valsequillo, Telde, Ingenio, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana, Mogán y La Aldea de San Nicolás. Además de los residuos estrictamente domiciliarios o urbanos recibe pequeñas cantidades de residuos procedentes de particulares o empresas, y de escombros de reformas domiciliarias, estos últimos utilizados, cuando están limpios, para el recubrimiento en el vertedero. La extensión total de la finca es de m2 de los cuales m2 corresponden a la superficie del vertido actual en explotación, a la que hay que añadir otros m2 de la zona de recepción, oficinas y demás instalaciones del Complejo Ambiental. Recientemente se ha adquirido una zona adicional de m2 en la ladera suroeste del vaso actual y se ha realizado una excavación m3 a ampliar hasta m3, a fin de aumentar la capacidad del vertedero de escasa vida útil en el momento actual, de hasta m3 adicionales aproximadamente. Cuenta con acceso particular en buenas condiciones, área de control y pesaje, oficinas, vestuarios y aseos y aula ambiental, ubicados a la entrada de la instalación. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 32

38 El área de vertido propiamente dicha cuenta con canalización perimetral para recogida de aguas superficiales, una canalización para recogida de lixiviados hasta una balsa de evaporación, instalación de pozos para la captación de gases y dique de protección. Se localiza una instalación para la valorización energética de los gases captados en los pozos, provista de un sistema de colectores principales dirigidos hacia una antorcha para quemar los gases ni valorizables, pero dicha instalación nunca se ha puesto en funcionamiento. La cifra acumulada de residuos gestionados es del orden de m3 a m3 desde el comienzo de la explotación. El sistema de tratamiento utilizado en el vertedero es mediante tongadas compactadas de 1,2 m de espesor con un índice de compactación de 0.8 ton/m3. El extendido se efectúa en capas de 60 cm, y se cubren con 20/25 cm de tierras cada dos tongadas. El cubrimiento de residuo es diario. El equipo mecánico utilizado en el vertedero consta de: - 1 compactador de residuos - 1 pala cargadora - 2 retroexcavadoras para excavación de tierras de cubrimiento - 2 Volquetes para el transporte de tierras Cuenta también con las siguientes instalaciones y equipos: - Triturador de residuos voluminosos no valorizables (muebles y enseres), para reducir el volumen antes de depositarlo en vertedero. - Triturador de residuos vegetales, para su reutilización por agricultores y ganaderos, como material estructurante en el compostaje, camas de ganado, etc, en sus fincas. - Planta de clasificación de envases ligeros de 7 ton/hora de capacidad, que no se ha puesto en funcionamiento por falta de volumen a tratar. - Planta de aprovechamiento energético del biogás del vertedero. A continuación y en el cuadro adjunto se recogen las cantidades de residuos municipales gestionados en los últimos años. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 33

39 MUNICIPIO Agüimes , , Ingenio , , Mogán , , San Bartolomé de Tirajana , , La Aldea de San Nicolás 4.508, , Santa Lucía de Tirajana , , Telde , , Valsequillo 6.654, , TOTAL FRACCIÓN RESTO RU JUAN GRANDE , , , , , ,07 Toneladas de residuos municipales gestionados en Juan Grande Fuente: Cabildo de Gran Canaria Toneladas de residuos municipales gestionados en Juan Grande Fuente: Cabildo de Gran Canaria CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 34

40 4.2 COMPLEJO AMBIENTAL DE SALTO DEL NEGRO Se encuentra situado al sur de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de su término municipal, ubicado sobre el barranco de Salto del Negro que desemboca en la playa de La Laja. Esta instalación contaba exclusivamente con un vertedero de gestión pública, propiedad del Ayuntamiento de Las Palmas, si bien permitía la entrada de los RU provenientes de otros municipios, previo pago de la tasa correspondiente. Mediante un convenio suscrito el 10 de junio de 1998, se estableció el marco de relaciones entre la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de ceder parte de las instalaciones al Cabildo a excepción del vertedero y convertirlo en un Complejo Ambiental de tratamiento de residuos a nivel insular, para lo cual se está procediendo a su reordenación, mediante fondos europeos y del Gobierno de Canarias. El vertedero sigue siendo gestionado por el Ayuntamiento. Actualmente, el vertedero del ayuntamiento recibe la fracción resto de los RU de los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Moya, Arucas, Vega de San Mateo, Tejeda, Valleseco, Firgas, Gáldar, Santa. María de Guía de Gran Canaria, Agaete y Artenara. En la tabla siguiente se recogen las cifras referidas a los últimos años, con desglose por municipios, del total de residuos municipales gestionados en vertedero. Toneladas tratadas de residuos municipales en el C.A. de Salto del Negro ( ) MUNICIPIO Agaete 2.994, , Artenara 418,68 497,95 368,81 468, Arucas , , Firgas 3.503, , Gáldar 7.565, , Las Palmas de Gran Canaria , , Moya 2.173, , Santa Brígida , , Santa María de Guía 4.405, , , , , Tejeda 684,30 888, Teror 4.796, , , , , Valleseco 1.388, , , , , Vega de San Mateo 3.884, , TOTAL FRACCIÓN RESTO RU SALTO DEL NEGRO , , , , , ,89 CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 35

41 Toneladas de residuos municipales gestionados en Salto del Negro Fuente: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria El Complejo Ambiental de titularidad del Cabildo, se encuentra contiguo al vertedero del ayuntamiento y cuenta con las siguientes instalaciones de tratamiento y valorización de residuos: - Celda de vertido para rechazos de las plantas (no está aun en funcionamiento) - Almacenamiento de peligrosos - Planta de Clasificación de envases ligeros, Su gestión se realiza bajo la regulación del Convenio Marco de colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Sistema Integrado de Gestión denominado Ecoembes, y a través del Convenio de Adhesión del Cabildo de Gran Canaria al anterior Convenio Marco, en aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor, definido en los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y desarrollado en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. - Equipamiento para trituración voluminosos - Centro CAT para VFU - Planta de tratamiento Todo Uno (no está aun en funcionamiento) - Planta de Biometanización (no está aun en funcionamiento) - Planta de tratamiento de efluentes líquidos (no está aun en funcionamiento) CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 36

42 Estas instalaciones son propiedad del Cabildo de Gran Canaria, realizando dicha Corporación su gestión, en régimen de concesión, mediante contrato de gestión de servicio público con entidades privadas. 4.3 INSTALACIONES PARA TRATAMIENTO DE VIDRIO En la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión del vidrio (recogida, transporte, y tratamiento) la lleva a cabo una empresa privada, bajo la regulación del Convenio Marco de colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Sistema Integrado de Gestión denominado Ecovidrio, y a través del Convenio de Adhesión del Cabildo de Gran Canaria al anterior Convenio Marco, en aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor, definido en los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y desarrollado en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Esta empresa cuenta con una planta de selección y molienda ubicada en el polígono industrial de Arinaga, dentro del término municipal de Agüimes, con una capacidad de tratamiento, en la actualidad, de t/año. El calcín producido en dicha planta es vendido, con posterioridad, al Sistema Integrado de Gestión y que paga el equivalente en materias primas que sustituye y al ahorro de energía que se produce. Por otra parte, la planta de fabricación de vidrio en Gran Canaria, tiene una capacidad de consumo de calcín verde o verde-mezcla de unas t/año, siendo necesario en la actualidad transportar parte del vidrio recuperado en el conjunto del archipiélago a plantas de la Península, donde se trata, antes de su envío a fábrica. Ello es debido a que la planta de tratamiento de Gran Canaria hasta el año 1999 no disponía de los equipos de detección óptica y rechazo neumático de impurezas, que acompañan al casco de vidrio, existentes en la actualidad en las plantas de la Península. La planta incorpora, además equipos automáticos de separación de vidrio blanco y topacio que permitirán un aumento de la separación por colores y por tanto una reducción de la cantidad de vidrio a enviar a la Península, así como un aumento de la capacidad de tratamiento de la Planta, ya que podrá consumir el total del vidrio blanco y topacio separado, además de t/año de vidrio verde. 4.4 INSTALACIONES DE TRATAMIENTO PAPEL Y CARTÓN Respecto de las instalaciones de tratamiento existentes en la isla se dispone de una planta privada de clasificación y empacado situada en el Polígono Industrial de El Goro, término municipal de Telde. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 37

43 Su gestión se realiza bajo la regulación del Convenio Marco de colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Sistema Integrado de Gestión denominado Ecoembes, y a través del Convenio de Adhesión del Cabildo de Gran Canaria al anterior Convenio Marco, en aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor, definido en los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y desarrollado en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Dispone de una superficie en planta de aproximadamente m2, con una zona cubierta de m2 siendo los m2 restantes, destinados al aparcamiento de equipos móviles. En esta instalación se tratan aproximadamente t/año de papel-cartón. El proceso en líneas generales consiste en la recepción del papel recogido en los distintos flujos, industrial, periódicos y revistas, áreas comerciales y municipales, operación que se lleva a cabo directamente por la empresa en un 95%. A continuación se procede a su clasificación, triaje manual, en función de sus calidades, llegándose a separar hasta 30 categorías diferentes. Posteriormente se tritura y prensa, para reducir su volumen, en balas de aproximadamente 2,2 m3 y 1,5 t de peso, y se almacenan hasta su expedición para su posterior valorización en el mercado nacional o internacional. Otra planta de iguales características, se encuentra en el Polígono Industrial de La Gallina, T.M. de Telde. 4.5 INSTALACIONES PARA TRATAMIENTO DE PLÁSTICOS La única instalación existente, en Gran Canaria, para la recuperación de plásticos, es la ubicada en el polígono industrial de El Goro, municipio de Telde, de titularidad privada. El producto del que se abastece son los residuos del plástico, tanto del sector industrial y comercial como agrícola y de los materiales plásticos procedentes de la Planta de Clasificación de envases ligeros del C.A. de Salto del Negro. La granza reciclada (plástico triturado, lavado y extrusionado) es la materia prima para la producción de bolsas de basura, 100% reciclada, siendo además la propia granza reciclada un producto final para su venta posterior fuera de las islas. La instalación cuenta con una superficie de aproximadamente m2, y dispone de los siguientes equipamientos: Administración, aparcamiento y báscula, área de molinos, área de fabricación de granza, área de fabricación de bolsas y almacén de productos y residuos. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 38

44 El proceso para la fabricación de granza reciclada consiste en la trituración en molinos del plástico recuperado, el lavado y secado de los mismos, para proceder a una segunda molienda después de la cual se almacena el producto en silos. Estos silos alimentan la extrusora de granza, donde funde y se extrusiona el plástico, formando la granza que es enfriada y almacenada en silos. De los silos de granza se alimentan las extrusoras de film, donde se fabrica la bobina de plástico para la confección de bolsas. Una vez confeccionados los paquetes de bolsas se apilan y almacenan para su posterior venta. El equipamiento principal de la instalación se compone de: - 2 Silos de plástico triturado. - 2 Molinos - 2 Vibroseparadores - 2 Centrífugas de tres estadios. - 2 Ciclones - 2 Silos de alimentación extrusora - 2 Extrusoras de granza - 2 Silos de granza - 3 Extrusores de film - 1 Impresora - 4 Empaquetadoras-troqueladoras. 4.6 CENTROS DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS: PUNTOS LIMPIOS El primer Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN), contempló en su día para la isla de Gran Canaria la implantación de una red de puntos de entrega voluntaria de residuos procedentes de particulares, Puntos Limpios. En la actualidad están en funcionamiento los siguientes 8 Puntos Limpios: CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 39

45 MUNICIPIO DENOMINACIÓN 1 PL en ARUCAS Cardones 2 PL en STA. Mª DE GUÍA Llano Alegre 3 PL en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (EL SEBADAL) El Sebadal 4 PL en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (EL BATÁN) El Batán 5 PL en TELDE (LAS RUBIESAS) Las Rubiesas 6 PL en SANTA LUCÍA DE TIRAJANA (VECINDARIO) Vecindario 7 PL en SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA (MASPALOMAS) Maspalomas 8 PL en LA ALDEA DE SAN NICOLÁS La Aldea Puntos limpios en funcionamiento en la isla de Gran Canaria en 2008 Toneladas tratadas en Puntos Limpios ( ) RESIDUOS (TONS) ESCOMBROS: 5.246, , , , ,910 VOLUMINOSOS: 4.152, , ,940 3,860, ,620 RESIDUOS VEGETALES: 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 METALES: 514, , , , ,990 PAPEL Y CARTÓN: 285, , , , ,250 ENVASES LIGEROS: 45,952 45,960 38,480 29,940 25,791 ENVASES DE VIDRIO: 2,770 25,170 22,663 23,669 4,981 ACEITES VEGETALES: 23,760 38,280 38,062 28,225 15,859 RAEE RESTO LÍNEA BLANCA: 347, , , ,281 68,087 NEUMÁTICOS: 16,568 16,760 16,976 12,968 14,064 MEDICAMENTOS 0,00 0,000 0,000 0,000 0,000 BATERÍAS PLOMO-ÁCIDO: 0,832 0,000 2,728 1,623 2,787 PILAS Y ACUMULADORES: 7,615 8,712 4,076 6,120 3,893 RADIOGRAFÍAS: 0,000 0,913 0,604 0,666 0,894 AEROSOLES: 1,954 2,616 1,948 2,337 2,249 FLUORESCENTES Y LÁMPARAS: 0,450 1,497 6,459 0,927 1,085 NO PELIGROSOS PELIGROSOS CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 40

46 Toneladas tratadas en Puntos Limpios ( ) RESIDUOS (TONS) ACEITES MINERALES: 29,500 36,650 35,800 40,215 46,824 RAEE FRIGORÍFICOS 244,390 58, , ,025 52,660 RAEE LÍNEA GRIS Y MARRÓN: 318, , , , ,101 DISOLVENTES Y PINTURAS: 18,540 17,850 16,860 14,940 15,280 TONER Y CARTUCHOS: 0,804 0,965 0,797 1,306 1,528 ENVASES CONTAMINADOS: 3,235 4,155 2,228 2,510 2,438 TOTAL (TON): , , , , ,670 Las instalaciones son propiedad del Cabildo de Gran Canaria, realizando dicha Corporación su gestión, mediante contrata con empresa privada Los puntos limpios son instalaciones donde se reciben, una serie de residuos domésticos, que los particulars entregan de forma voluntaria: - Residuos tóxicos y peligrosos de origen doméstico. - Residuos valorizables. - Residuos especiales a sacar del flujo normal de RU. La función principal de estas instalaciones es la de facilitar la recogida selectiva de residuos domésticos, atendiendo a los objetivos siguientes: - Separar los residuos peligrosos generados en los hogares, cuya eliminación conjunta con el resto de los vertidos urbanos representa un riesgo y contribuye a la contaminación del medio ambiente. - Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de la recogida de basuras. - Aprovechar los materiales contenidos en los residuos sólidos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar. - Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 41

47 Se trata de una instalación consistente en un recinto cercado o vallado y equipado con contenedores para los distintos residuos y una zona cubierta donde almacenar ciertos materiales y utensilios que no deben estar a la intemperie, como es el caso de los frigoríficos y baterías. Tiene dos plataformas para circulación de vehículos a distinto nivel. En el nivel inferior se colocan los contenedores de gran capacidad adosados a un muro o troje para facilitar la descarga de productos a los mismos desde el nivel superior. Estos contenedores de gran capacidad (30 m 3 ) son manipulados por un camión equipado con ampliroll y en ellos se recogen clasificados residuos tales como: metales, madera, papel- cartón, plásticos, envases ligeros, escombros, restos de poda y jardinería y neumáticos fuera de uso. En la plataforma superior, para circulación de los vehículos que traen los residuos, se colocan ordenadamente en un extremo otros contenedores de menor volumen para depositar el vidrio, pilas y baterías, aceites vegetales y minerales, pinturas, disolventes, barnices y sus envases, fluorescentes, aerosoles y radiografías Los frigoríficos, aparatos de refrigeración y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en general y las baterías y acumuladores se depositan en una zona cubierta, para protegerlos de la intemperie. Al lado de la puerta de entrada existe un edificio para control e información. Todo el recinto estará rodeado por un vallado y ajardinamiento por el perímetro interior de la cerca. Estas instalaciones tienen el siguiente horario para la recepción de residuos: de a horas los lunes, de 7:30 a 20:30 h de martes a sábado y de 8:00 a 14:00 h los domingos, permaneciendo cerrados los festivos. En la siguiente tabla se muestra las cantidaes de residuos recogidos en los puntos limpios: CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 42

48 Toneladas tratadas en Puntos Limpios ( ) RESIDUOS (TONS) ESCOMBROS: , , , , ,960 VOLUMINOSOS: 3.185, , , , ,650 RESIDUOS VEGETALES: 296, , , ,190 84,920 METALES: 1.352, , , , ,080 PAPEL Y CARTÓN: 388, , , , ,560 ENVASES LIGEROS: 5,869 5,487 34,720 36,400 37,640 ENVASES DE VIDRIO: 64,755 7,200 25,620 27,270 24,050 ACEITES VEGETALES: 0,790 3,750 8,350 10,680 16,850 RAEE RESTO LÍNEA BLANCA: , ,688 NEUMÁTICOS: 6,285 51,320 59,700 44,280 32,373 MEDICAMENTOS 0,482 0, BATERÍAS PLOMO-ÁCIDO: 0,685 0,120 24,586 8,770 2,367 PILAS Y ACUMULADORES: 2,795 2,467 4,290 0,496 0,000 RADIOGRAFÍAS: 0,270 0,570 0,995 0,250 0,582 AEROSOLES: 0,320 0,000 0,890 2,020 1,890 FLUORESCENTES Y LÁMPARAS: 0,636 0,731 0,285 0,240 0,219 ACEITES MINERALES: 18,350 14,250 24,050 24,250 25,300 RAEE FRIGORÍFICOS 55, ,945 35,830 18, ,500 RAEE LÍNEA GRIS Y MARRÓN: , ,566 DISOLVENTES Y PINTURAS: 5,225 0,000 8,040 23,520 15,840 TONER Y CARTUCHOS: 0 0 0,052 0,322 24,050 ENVASES CONTAMINADOS: 0,860 0,000 0,050 0,640 2,600 TOTAL (TON): , , , , ,69 NO PELIGROSOS PELIGROSOS CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 43

49 recogidas Toneladas recogidas en los puntos limpios Fuente: Cabildo de Gran Canaria CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 44

50 En las siguientes tablas se observa las cantidades de residuos peligrosos y no peligrosos recogidas en los puntos limpios para el periodo de estudio. recogidas en Puntos Limpios recogidas en Puntos Limpios 4.7 PLANTAS DE TRANSFERENCIA Las Plantas de transferencia son instalaciones en las que, como fase intermedia del tratamiento, se compacten los residuos derivados de la recogida domiciliaria municipal para su traslado al Complejo Ambiental de residuos, minimizando así, costes de transporte en aquellas zonas que por su lejanía y complejidad en la gestión de los residuos lo requieran. Existen en la isla dos plantas de transferencia en funcionamiento, en las que se recogen únicamente la fracción resto de los RSU procedentes de la recogida municipal: CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 45

51 Planta de transferencia de Santa María de Guía, en la zona Norte y que actualmente da servicio a los municipios de Santa María de Guía y Gáldar. Planta de Transferencia de La Aldea de San Nicolás, en la zona Oeste de la isla, que da servicio únicamente a este municipio. Además de las que están en funcionamiento, hay que añadir la planta de transferencia no construida, en el T.M. de La Vega De San Mateo prevista en el PIRCAN. Ambas instalaciones en funcionamiento, se encuentran ubicadas contiguas a los puntos limpios emplazados en dichos municipios, con lo que constan de la misma caseta de control y admisión a la entrada. Por otro lado, ambos constan de los siguientes equipos propios de las plantas de transferencia: - 1 Tolva de recogida de residuos. - Unidad compactador. - Guías de desplazamiento de contenedores. - Contenedores. - Cabeza tractora y semirremolque. En Santa María de Guía, además se localiza una báscula y se trata de un equipo de tres contenedores y cinco posiciones, mientras que en La Aldea de San Nicolás, no hay báscula (por no ser necesario al dar servicio a un único municipio) y se trata de un equipo de dos contenedores y tres posiciones. 4.8 CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO (CAT) DE VEHÍCULOS FUERA DE USO (VFU) Según Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, todos los vehículos deben descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento. A tal efecto, el titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento. En Canarias, al igual que en el resto del Estado, existe la obligación de entrega de los VFU en los CAT (Centro Autorizado de Tratamiento) y la obtención de la acreditación documental de dicha entrega como requisito para tramitar la baja del vehículo. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 46

52 En estos CAT, la gestión se realiza mediante una previa descontaminación del VFU, con la separación de todos sus componentes que tengan el carácter de residuos peligrosos para su envío a tratamiento a gestor autorizado para cada tipo de residuos. El resto del VFU debe ser descompuesto por materiales, para el reciclaje independiente de cada uno de ellos. En Gran Canaria existen diversas empresas que realizan esa función, estando acreditadas como gestores autorizados de residuos peligrosos para el código de la Lista europea de Residuos: (160104)* Vehículos al final de su vida útil. Además, en el Complejo Ambiental del Salto del Negro existe un CAT de Vehículos Fuera de Uso construido por el Gobierno de Canarias. 4.9 CENTRO DE ALMACENAMIENTO Y PREPARACIÓN (CAP) DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) Se trata de de una instalaciones donde se almacenan los NFU, se trituran, permaneciendo allí a la espera de su envío a un valorizador en la Península. Cumpliendo con las obligaciones establecidas mediante el Real Decreto 1619/2005, sobre la gestión de, se implanta en Gran Canaria dos Sistemas Integrados de Gestión (SIG): SIGNUS ECOVALOR y TRATAMIENTO DE NEUMÁTICOS USADOS-TNU, en aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor, definido en los artículos 31 y 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y desarrollado en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. El primero, que es el que abarca las marcas de mayor número de ventas del mercado nacional, realiza un sistema de recogida insular de NFU en los talleres y puntos de recogida acreditados por el SIG, los cuales son trasladados a una planta de trituración y almacenamiento en el Polígono Industrial de El Goro, en Telde. Cualquier taller o establecimiento generador de NFU, puede y debe acreditarse en los SIG. Ambas actividades, recogida y almacenamientopreparación son realizadas por empresas acreditadas como gestores de residuos no peligrosos para el código de la lista europea de residuos (160103) Neumáticos fuera de uso PLANTA DE RECICLAJE Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) Y VERTEDERO DE INERTES Teniendo en consideración las obligaciones establecidas para los productores de RCD por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, existe una empresa privada autorizada como gestor de residuos no peligrosos de construcción y demolición para su valorización y eliminación, que dispone de unas instalaciones de selección, machaqueo y reciclaje de materiales asociada a un vertedero de inertes para la deposición final de los materiales no aprovechables. Esta instalación se encuentra en la zona de La Caldereta en Telde. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 47

53 Por otro lado, existen otras empresas autorizadas como gestores para las actividades de almacenamiento y valorización FICHAS TÉCNICAS DE LAS ACTUALES INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS La siguiente tabla muestra de forma esquemática las diferentes infraestructuras públicas actuales para la gestión de residuos a nivel supramunicipal en Gran Canaria. TIPO INSTALACIÓN COMPLEJOS AMBIENTALES VERTEDERO (no integrado en CA) PLANTAS DE TRANSFERENCIA PUNTOS LIMPIOS EN FUNCIONAMIENTO JUAN GRANDE SALTO DEL NEGRO Vaso de vertido sanitariamente controlado Planta de Clasificación de EELL (sin funcionar) Equipo de trituración de R Voluminosos Equipo de trituración de R Vegetales Planta de Aprovechamiento energético (sin funcionar) Planta de Clasificación de EELL (en explotación pendiente de automatización) Equipo de trituración de R Voluminosos Equipo de trituración de R Vegetales Centro (CAT) autorizado de recepción y descontaminación de VFU Planta de almacenamiento de residuos peligrosos Planta de tratamiento Todo Uno (en obra de acondicionamiento) Planta de Biometanización (Fase I en obra de acondicionamiento/ Fase II en funcionamiento) Planta de tratamiento de efluentes líquidos (en obra de acondicionamiento) Celda de vertido para rechazos de las plantas Vaso de vertido municipal explotado por el Ayto. Las Palmas de G.C. ( cerrado y en fase de sellado y clausura) Planta de transferencia de RU de Llano Alegre (Santa María de Guía) Planta de transferencia de RU de La Aldea (La Aldea de San Nicolás) La Aldea (La Aldea de San Nicolás) CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 48

54 TIPO INSTALACIÓN EN FUNCIONAMIENTO Llano Alegre (Santa María de Guía) Cardones (Arucas) El Sebadal (Las Palmas de GC) El Batán (Las Palmas de GC) Las Rubiesas (Telde) Vecindario (Santa Lucía de Tirajana) Maspalomas ( San Bartolomé de Tirajana) Vertedero de Salto el Negro. Las Palmas de Gran Canaria Administración gerente Ubicación Planeamiento vigente del entorno Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria El vertedero del Salto del Negro se sitúa al sur del casco urbano de Las Palmas de Gran Canaria, ubicado sobre el barranco de Salto del Negro que desemboca en la playa de La Laja, dentro del T.M. de Las Palmas de Gran Canaria. La parcela que ocupa el conjunto del Complejo-Vertedero está delimitada al norte con la urbanización de Salto del Negro-Centro Penitenciario, al oeste con la autovía GC-3 de Circunvalación a las Palmas de Gran Canaria, al sur con terreno forestal y al este con la autovía GC-1. El planeamiento a nivel insular se desarrolla a través del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en acuerdo adoptado el 20 de mayo de 2003 (Decreto 277/2003, de 1 de Noviembre), en los términos de aprobación provisional otorgada por el Cabildo Insular de Gran Canaria el 10 de Enero de 2003, a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas, subsanadas y aprobadas por el Decreto 68/2004, de 25 de Mayo. Como extracto del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO), en referencia a la Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo, recogido en el Capitulo II, Título 1, Tomo 1 del Volumen IV, en la sección 6, en la que se desarrolla la Zonificación Régimen de Usos, se establecen las zonas en las que se divide el territorio insular. Se especifica de cada una de las zonas la definición, finalidad, el régimen básico de usos, distinguiéndose de usos globales y específicos, especificando los usos principales, compatibles y prohibidos, las clases y categorías de suelos compatibles y los criterios de actuación. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 49

55 Del Plano de Zonificación y Ordenación de los Recursos Naturales del PIO, se extrae la zona que se ve afectada por la actuación que desarrolla el presente anteproyecto, correspondiendo la siguiente zonificación: C, de Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés Insular. 1. Zona C. Se corresponden estas zonas con suelos que albergan o son susceptibles de albergar infraestructuras, equipamientos e instalaciones puntuales de relevancia e interés insular. En lo referente al régimen de usos globales, en función de las actuaciones a realizar en esta zona, se establece como uso principal, a los efectos de su actividad característica, el sector C-7 como complejo ambiental y vertedero de Salto del Negro. Unidades funcionales que lo componen. Capacidad de gestión Población generadora que absorbe Zona de recepción y pesaje de residuos Zona de depósito En el año 2007, se vertieron toneladas de residuos, de los que ton son fracción resto de RSU, recogidos por los servicios municipales. La capacidad del vaso de vertido está próxima a su fin, aun no existen datos o controles topográficos al respecto. En vertedero de Salto del Negro da servicio a los siguientes municipios y a las empresas que de forma voluntaria soliciten el servicio: Agaete, Artenara, Arucas, Firgas, Galdar, Moya, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brigida, Santa María de Guía, Tejeda, Teror, Valleseco y Vega de San Mateo. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 50

56 Tipos de residuos admitidos y gestionados El Ayuntamiento de Las Palmas, no posee una estadística clara de los residuos admitidos en vertedero. Pero en general se gestiona la fracción resto de RU lodos de depuradora, residuos voluminosos procedentes del servicio de recogida del propio ayuntamiento y residuos no peligrosos industriales o de empresas. Empresas en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Proyectos o estudios realizados Definición del Escenario (visión futura de la explotación del vertedero) Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria La situación real es que el vertedero de Salto del Negro, colindante con el Complejo Ambiental, es explotado por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, con personal propio. Dicho vertedero no cumple con los criterios establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por lo que tal y como se establece su artículo 15, Vertederos existentes, debe ser clausurado y sellado. Estudio de explotación del vertedero de Salto del Negro Estudio de viabilidad económico-financiera y Anteproyecto de concesión de obra pública de adecuación del Complejo Ambiental de Salto del Negro Una vez sellado dicho vertedero municipal, se procederá a la construcción de un nuevo vaso de vertido sanitariamente controlado, cumpliendo las prescripciones de diseño y explotación del RD 1481/2001, colindante hacia el oeste al actual vaso municipal y siendo explotado por el Cabildo, que es a quien le corresponde dicha competencia. En este vaso sólo se permitirá el depósito de los rechazos de todas las plantas existentes en el Complejo, previa puesta en funcionamiento aquellas cosnstruidas aún sin explotar, y aquellos residuos admisibles en vertedero, según la legislación vigente. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 51

57 Vertedero de Juan Grande. San Bartolomé de Tirajana Administración gerente Ubicación. superficie ocupada en cartografía (Cad, Arview, ) Planeamiento vigente del entorno Cabildo de Gran Canaria El vertedero de Juan Grande se inserta como una instalación dentro del Complejo Ambiental de Juan Grande. Este se encuentra situado aproximadamente a un Kilómetro de la autovía del sur de Gran Canaria, en los barrancos de la Grea y el Draguillo, ambos pertenecientes al término municipal de San Bartolomé de Tirajana. La parcela, perteneciente al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, ocupa unos metros cuadrados del barranco del Draguillo y de la Grea, de los cuáles pertenecen al vertedero en explotación. El Complejo Ambiental de Juan Grande, se encuentra actualmente afectado por dos zonificaciones del PIO-GC. La primera, que coincide con el límite previo del recinto del vertedero, se encuentra en una zona C, de Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés Insular. La segunda zonificación, que coincide con la nueva ampliación del recinto del vertedero, y que afecta a unos metros cuadrados, es Zona Ba3 de bajo interés natural y escaso valor productivo. En lo referente al régimen de usos globales, siguiendo las determinaciones de la Sección 5 - Disposiciones Generales - del Volumen IV del PIO/GC, se pasa a analizar la adecuación del uso de tratamiento de residuos con las zonas C, Ba3 del PIO-GC y Zona Ba2: infraestructuras de Residuos, según lo establecido en el Decreto 57/2011, de 4 de marzo, por el que se dispone a iniciativa del Cabildo Insular de Gran Canaria, la suspensión para ámbito territorial concreto de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Ordenación, con el fin de legitimar la ampliación y acondicionamiento del Complejo Ambiental de Juan Grande. Las Zona C del PIO-GC, de Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés Insular, contiene suelos que albergan o son susceptibles de albergar infraestructuras, equipamientos e instalaciones puntuales de relevancia e interés insular, sin que tal representación gráfica tenga carácter exhaustivo, pudiendo localizarse elementos de estructuración insular fuera de los identificados,. A tal efecto, se identifican los elementos estructurantes más representativos por su singularidad o por su magnitud. El artículo 40 del PIO-GC, relativo a "Zona C de Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés Insular", le otorga a esta zona como uso principal aquellos usos afectos a la actividad característica de este sector descrito como, C-8: Complejo ambiental y vertedero de Juan Grande. Dado que los usos afectos que se desarrollan en la actualidad en el Complejo Ambiental de Juan Grande coinciden, con CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 52

58 los que, el PIO-GC asigna para la zona C-8, se trata de instalaciones, actividades y usos para el tratamiento de residuos, compatibles en toda la superficie del Complejo Ambiental coincidente con la zona C del PIO-GC. La zona Ba3 de bajo interés natural y escaso valor productivo incluye áreas que conservan globalmente su morfología y carácter natural, constituidas principalmente por laderas y barrancos - eventualmente por cauces de barrancos -, con vegetación arbustiva o subarbustiva en diferente estado de conservación, cuyo valor natural no es relevante y cuyas características le confieren un valor fundamentalmente paisajístico en sus respectivos entornos. Estas Zonas generalmente se localizan en entornos antropizados de las zonas bajas de la isla. Asimismo, se integran en esta Zona los tramos litorales que aún albergando valores naturales y paisajísticos, su menor valor relativo permite que las decisiones de ordenación en ellos corresponda realizarla a una escala inferior a la insular. Según el Artículo 31 del PIO-Gc, "Zonas Ba3, de bajo interés natural y escaso valor productivo. Concepto, finalidad, régimen de usos, criterios de actuación y clases y categorías de suelo compatibles", se considera como usos compatibles en esta zona del PIO-GC, encontramos el uso de Infraestructuras para el tratamiento de residuos, tal y como se cita textualmente a continuación; Residuos: - Infraestructuras de residuos, en general, y en especial, los vertederos de RCD, de acuerdo con las determinaciones y condiciones establecidas en la Sección correspondiente de este Plan. - Depósitos al aire libre relacionados con el tratamiento de residuos. - Información: Instalaciones de repetición telefonía móvil, televisión, etc., previa ordenación del Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicación. - Señalización en suelo rústico en los términos establecidos en la legislación sectorial de aplicación.» Se entiende por tanto, compatible con el régimen de usos global del PIO-GC, las actuaciones que se plantean objeto de la concesión, y que configuran el nuevo límite del recinto del vertedero. El Plan General de Ordenación del municipio de San Bartolomé de Tirajana clasifica el área donde se realizará el nuevo vaso del vertedero sanitariamente controlado como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y, específicamente destinado a planta de tratamiento de residuos sólidos. El Decreto Legislativo 1/2.000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, señala lo siguiente al respecto: TÍTULO II CATEGORIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 54.- Suelo rústico: definición. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 53

59 Integrarán el suelo rústico los terrenos que el planeamiento adscriba a esta clase de suelo, mediante su clasificación por:... f) Ser pertinente el mantenimiento de sus características naturales para la protección de su integridad y funcionalidad de infraestructuras, equipamientos e instalaciones públicos o de interés público. CAPITULO III RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO Sección 2ª Régimen del suelo rústico Artículo 66.- Usos, actividades y construcciones autorizables. 1. En suelo rústico, los usos, actividades y construcciones permisibles serán los de carácter agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructuras. Excepcionalmente podrán permitirse los usos industriales, residenciales, turísticos y de equipamiento y servicios que se integren en actuaciones de interés general El uso de infraestructuras comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarias para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte de vehículos, aguas, energía u otros, las telecomunicaciones, la depuración y potabilización, el tratamiento de residuos u otros análogos que se precisen reglamentariamente. La zona Ba2, en el ámbito de Complejo de Juan Grande, viene regulado por la normas transitorias definidas en el Decreto 57/2011, de la siguiente manera CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 54

60 CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 55

61 Unidades funcionales que lo componen. Capacidad de gestión Tm/día o Tm/año de cada unidad Población generadora que absorbe Tipos de residuos admitidos y gestionados Empresas en explotación del recinto Respecto a las infraestructuras, de manera esquemática y simplificada, en las inmediaciones del área donde se desarrolla el proyecto se encuentran las siguientes: N: Instalaciones del Complejo Ambiental de Juan Grande existentes E: C.I Camino insular de acceso a la Planta de Residuos Sólidos E-SE: vía GC-1 S-SW: Vaso del vertedero actual y depósito de lixiviados SW: Planta de tratamiento de áridos (machacadora) Zona de recepción y pesaje de residuos Zona de depósito Entradas al vertedero son de ton/día En vertedero de Juan Grande da servicio a los siguientes municipios y a las empresas que de forma voluntaria soliciten el servicio: Agüimes, La Aldea de San Nicolás, Ingenio, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana, Telde y Valsequillo. Se gestiona la fracción resto de RU, lodos de depuradora, triturado de los residuos voluminosos y residuos no peligrosos industriales o de empresas. URBASER, S.A. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 56

62 Tiempo estimado de explotación. Proyectos o estudios realizados Definición del Escenario (visión futura de la explotación del vertedero) Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado. Plan de Acondicionamiento del vertedero de Juan Grande, en cumplimiento del artículo 15 del RD 1.481/2001, de 27 de diciembre, por el que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. (año 2002). Proyecto Básico para la solicitud de la Autorización Ambiental integrada del Complejo Ambiental de Juan Grande, según la Ley 16/2002 de Prevención y Control, Integrados de la contaminación (año 2007). Proyecto de impermeabilización del nuevo vaso de vertido y extracción de lixiviados del nuevo vaso de vertido ubicado en el Complejo Ambiental de Juan Grande (año 2008). Estudio de viabilidad económico-financieo de de la concesión de obra pública de Acondicionamiento del Complejo Ambiental de Juan Grande (año 2008). Se prevén las siguientes actuaciones en el vertedero: Acondicionamiento del nuevo vaso de vertido Ante la necesidad de aumentar la capacidad de vertido final de residuos que actualmente posee el Complejo Ambiental de Juan Grande, el Cabildo de Gran Canaria llega a un acuerdo con una empresa de extracción de áridos, por el cual se procede a realizar una excavación en la Mesa de Toledo, al este del Complejo Ambiental. Mediante la materialización de este acuerdo, la empresa aprovecha el material extraído en la excavación para la obtención de escolleras y áridos como materia prima para la fabricación de hormigones, ejecutando a cambio la excavación de un amplio vaso que servirá como nueva zona de vertido en el vertedero sanitariamente controlado del Complejo Ambiental de Juan Grande. En el Proyecto de impermeabilización y extracción de lixiviados del nuevo vaso del vertedero sanitariamente controlado ubicado en el Complejo Ambiental de Juan Grande, realizado por la empresa ANÁLISIS INGENIEROS, S.L.; se cubren las necesidades de acondicionamiento del nuevo vaso de vertido. En este vaso sólo se permitirá el depósito de los rechazos de todas las plantas existentes en el Complejo, así como de aquellas previstas para su construcción en el presente PTER, y aquellos residuos admisibles en vertedero, según la legislación vigente. Las actuaciones proyectadas contemplan: Drenaje perimetral exterior Sistema de impermeabilización del vaso Sistema de recogida de lixiviados y desgasificación del vertedero CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 57

63 Reposición y mejora del vallado perimetral Con la finalidad de adaptarse a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; tal y como se especifica en el Anexo I: Requisitos generales para todas las clases de vertedero ; el vertedero deberá disponer de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones. Estableciendo la obligación de que las entradas estén cerradas fuera de las horas de servicio, de forma que el control de acceso deberá incluir u programa de medidas para detectar y disuadir el vertido ilegal en la instalación. Por tanto se incluyen dentro de las inversiones a considerar en el régimen de explotación, la cimentación y vallado del vaso. Acondicionamiento del sistema de aprovechamiento energético de los gases del vertedero Para el aprovechamiento de gases generados en el vertedero del Complejo Ambiental de Juan Grande, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero. Se deberán tomar las medidas oportunas con respecto a las características del vertedero y de los residuos, con el objeto de controlar la acumulación y emisión de gas de vertedero. Además, al recibir residuos biodegradables se recogerán, se tratarán y aprovecharán. Si el gas producido no puede aprovecharse para producir energía, se deberá quemar. Con el fin de cumplir esta obligación del Real Decreto, en el año 2.000, se planificó la construcción de una planta de aprovechamiento energético del gas de vertedero de 1Mw. En el año 2004, finalizó la ejecución de las obras. Ya en ese momento, el crecimiento del vertedero, explotado como una sola celda, no permitía la colocación de las campanas de extracción. Existen 18 pozos de captación: doce de los mismos pertenecen al antiguo vertedero municipal, cuya calidad del gas no es suficiente para su aprovechamiento. El resto se localizan en la única celda de vertido existente en explotación. Sellado y clausura del vaso actual El Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero determina que al final del periodo de explotación y relleno, todo vertedero tiene que realizarse un proceso tecnológico de clausura con el propósito de proteger la salud de las personas y del Medio Ambiente. Una vez los vertidos alcancen la cota de cierre del vaso, se debe proceder al sellado definitivo del mismo permitiendo la total recuperación e integración de las zonas destinadas a depósitos de basuras en el medio natural que le rodea, y con el fin de aislar la masa de residuos del exterior, pero en un sentido mutuo y en dos direcciones. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 58

64 Plantas de clasificación de envases ligeros Salto el Negro y Juan Grande Administración gerente Cabildo de Gran Canaria Ubicación. C.A. Salto del Negro, operativa al 60% C.A. Juan Grande. Inoperativa Unidades que lo Área de recepción. componen. Sistema de separación volumétrica de los residuos. Maquinaria para la carga de las líneas de proceso. Sistema de apertura de las bolsas de residuos. Trómel de separación de la materia orgánica y fina. Sistema de alimentación de las líneas de proceso. Cabina de triaje. Separadores automáticos, fracciones metálicas incluido bricks. Contenedores de productos y rechazos. Compactadores de productos y rechazos. Edificio cerrado con un sistema de ventilación adecuado. Capacidad de gestión Tipos de residuos admitidos y gestionados toneladas/año Metales férricos: se encuentran presentes en el residuo principalmente en forma de latas de acero para uso alimentario, productos de tipo spray y otros. Metales no férricos (aluminosos): las fuentes de este material la constituyen básicamente latas de bebidas, así como papel de aluminio y diversos artículos fundidos y forjados. Dado su valor de mercado, generalmente elevado, el ahorro energético que supone su reciclado respecto a su producción a partir de materias primas y la calidad del material obtenido, aconseja la máxima separación del aluminio contenido en los residuos. Plásticos Los tipos de plásticos más comunes depositados en la bolsa amarilla, según la experiencia adquirida en otras Plantas de Clasificación, se detallan a continuación junto a las indicaciones respecto a sus usos y capacidades de reutilización. Politereftalato de etileno (1-PET): Utilizado en la fabricación de botellas de refrescos y recipientes para contener alimentos, admitiendo su reciclado como fibras de poliéster para la fabricación de artículos textiles, ropas, moquetas, aislantes, industria de automóvil, estando permitido en algunos casos su empleo para la producción de botellas y envases que contengan alimentos. Polietileno de alta densidad (2-PE-HD): Se emplea en la fabricación de diversos tipos de botellas y recipientes, así como en láminas y bolsas. Dentro de los plásticos, constituye el tipo más ampliamente reciclado, CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 59

65 Empresas en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario Proyectos o estudios realizados utilizándose principalmente en las capas intermedias de algunas clases de botellas y envases. En la clasificación se distingue entre PEHD blanco y PEHD de color. Polietileno de baja densidad (4-PE-LD): Es empleado en la fabricación de envoltorios y láminas, bolsas de basura, etc. Otros Plásticos Mezclados (7): Comprende plásticos formados a partir de otras resinas, mezclas de las anteriores u otras y plásticos multilaminados; empleándose también en la fabricación de productos con requisitos especiales. Cartonajes compuestos (Treta-briks y similares) Su utilización es casi exclusiva de la industria alimentaría aunque empiezan a aparecer envases de este tipo en productos domésticos de limpieza y otros. Se trata de un residuo complejo, compuesto por capas de papel, polietileno de baja densidad y aluminio (aunque este último puede no aparecer), lo que dificulta su reciclado. SALTO DEL NEGRO UTE Año 2030 Existen crecientes posibilidades de recuperación en los mercados de estos materiales, en la fabricación de productos sin especificaciones especiales (mezclas constituidas principalmente por polietileno, polipropileno y poliestireno. El procedimiento a seguir para el reciclaje de plásticos consiste en su separación, clasificación y embalado en la Planta, para su posterior envío a los centros de recuperación en la Península o a gestores de Canarias. Una vez en estos, los plásticos son sometidos a diversos procesos de selección y separación, granulación, lavado, secado y extrusión. En el proceso influye tanto la naturaleza y composición del plástico como su estado de presentación y color, motivo por el que para hacer posible el reciclaje en condiciones económicamente viables, será preciso llevar a cabo tanto una buena clasificación de los productos en la Planta como una correcta manipulación y almacenamiento de los mismos al objeto de evitar la contaminación excesiva del producto (suciedad, humedad, presencia de elementos extraños, etc.). Proyectos constructivos de las instalaciones existentes y en construcción. Estudio de explotación del vertedero de Salto del Negro Estudio de viabilidad de concesión de obra pública de adecuación del Complejo Ambiental de Salto del Negro CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 60

66 Proyectos o estudios realizados Proyectos constructivos de las instalaciones existentes y en construcción. Estudio de explotación del vertedero de Salto del Negro Estudio de viabilidad económico-financiera y Anteproyecto de concesión de obra pública de adecuación del Complejo Ambiental de Salto del Negro Planta de almacenamiento de Residuos Peligrosos del Complejo Ambiental de Salto del Negro Administración gerente Ubicación Planeamiento vigente del entorno Cabildo de Gran Canaria La instalación en cuestión se localiza en el Complejo Ambiental del Salto del Negro, que se sitúa al sur del casco urbano de Las Palmas de Gran Canaria, ubicado sobre el barranco de Salto del Negro que desemboca en la playa de La Laja, dentro del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria. La parcela que ocupa el conjunto del Complejo-Vertedero está delimitada al norte con la urbanización de Salto del Negro-Centro Penitenciario, al oeste con la autovía GC-3 de Circunvalación a las Palmas de Gran Canaria, al sur con terreno forestal y al este con la autovía GC-1. El acceso se realiza desde la autovía GC-1 por el enlace de la Cardosa. De este enlace parte un vial paralelo a la GC-1 por el que se accede a la urbanización Salto del Negro-Centro Penitenciario y al Complejo Ambiental. El planeamiento a nivel insular se desarrolla a través del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en acuerdo adoptado el 20 de mayo de 2003 (Decreto 277/2003, de 1 de Noviembre), en los términos de aprobación provisional otorgada por el Cabildo Insular de Gran Canaria el 10 de Enero de 2003, a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas, subsanadas y aprobadas por el Decreto 68/2004, de 25 de Mayo. Como extracto del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO), en referencia a la Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo, recogido en el Capitulo II, Título 1, Tomo 1 del Volumen IV, en la sección 6, en la que se desarrolla la Zonificación Régimen de Usos, se establecen las zonas en las que se divide el territorio insular. Se especifica de cada una de las zonas la definición, finalidad, el régimen básico de usos, distinguiéndose de usos globales y específicos, especificando los usos principales, compatibles y prohibidos, las clases y categorías de suelos compatibles y los criterios de actuación. Del Plano de Zonificación y Ordenación de los Recursos Naturales del PIO, se extrae la zona que se ve afectada por la actuación que desarrolla el presente anteproyecto, correspondiendo la siguiente zonificación: C, de Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés Insular. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 61

67 Unidades funcionales que lo componen. Capacidad de gestión Población generadora que absorbe Tipos de residuos admitidos y gestionados Empresas en explotación del recinto 1. Zona C. Se corresponden estas zonas con suelos que albergan o son susceptibles de albergar infraestructuras, equipamientos e instalaciones puntuales de relevancia e interés insular. En lo referente al régimen de usos globales, en función de las actuaciones a realizar en esta zona, se establece como uso principal, a los efectos de su actividad característica, el sector C-7 como complejo ambiental y vertedero de Salto del Negro. La planta de almacenamiento de RP consta de las siguientes áreas claramente diferenciadas: -ÁREA DE RECEPCIÓN.- En ella se realizará la recepción de los residuos al Centro de Gestión una vez han sido pesados por la báscula situada a la entrada del Complejo Ambiental. En un espacio lo suficientemente amplio se realizará la descarga e inspección preliminar de los residuos recibidos, disponiéndose de un puesto de análisis donde realizar los tests rápidos de recepción. Si estos tests indican que el residuo es admisible, se aceptará provisionalmente en el Centro, a la espera de los ensayos del laboratorio. -ÁREA DE CLASIFICACIÓN: En ella se procederá a la clasificación de los distintos tipos de residuos. -ÁREA DE AGRUPACIÓN: En ella se procederá a la agrupación de los residuos homogéneos según lo previsto en el Manual de Explotación. Deberá disponer de una superficie suficiente para realizar la agrupación de los residuos, con áreas diferenciadas donde situar los residuos de los distintos tipos genéricos. -ÁREA DE REACONDICIONAMIENTO.- En ella se procederá al reacondicionamiento de los residuos previo a su tratamiento final, según lo previsto en el Manual de Explotación. Deberá disponer de las instalaciones necesarias para realizar las neutralizaciones y demás procesos de reacondicionamiento previstos. -ÁREA DE ALMACENAMIENTO.- En ella se procederá al almacenamiento intermedio de los residuos a la espera de su expedición al gestor externo final. Se preverán por lo menos dos espacios diferenciados: para productos inflamables y para no inflamables. En el almacenamiento se atenderán las prescripciones de la normativa, en particular, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. BOE número 160 de 5 de julio de 1997 por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante y su modificación mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. Como norma general, y salvo autorización expresa de la Autoridad Concedente, el tiempo de almacenamiento de cualquier residuo no podrá superar los SEIS (6) MESES ton/año La planta recible RP procedentes de los servicios municipales, y sobre todo de particulares de toda la isla. RAEE, envases contaminados, combustibles, mezcla de hidrocarburos, baterías, etc. Salto del Negro UTE CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 62

68 Tiempo estimado de explotación. Proyectos o estudios realizados Año 2030 Proyectos constructivos de las instalaciones existentes y en construcción. Estudio de explotación del Complejo Ambiental de Salto del Negro Estudio de viabilidad económico-financiera y Anteproyecto de concesión de obra pública de adecuación del Complejo Ambiental de Salto del Negro Centro autorizado de Tratamiento (CAT) de Vehículos Fuera de Uso en Complejo Ambiental de Salto el Negro Administración gerente Ubicación Planeamiento vigente del entorno Cabildo de Gran Canaria La instalación en cuestión se localiza en el Complejo Ambiental del Salto del Negro, que se sitúa al sur del casco urbano de Las Palmas de Gran Canaria, ubicado sobre el barranco de Salto del Negro que desemboca en la playa de La Laja, dentro del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria. La parcela que ocupa el conjunto del Complejo-Vertedero está delimitada al norte con la urbanización de Salto del Negro-Centro Penitenciario, al oeste con la autovía GC-3 de Circunvalación a las Palmas de Gran Canaria, al sur con terreno forestal y al este con la autovía GC-1. El acceso se realiza desde la autovía GC-1 por el enlace de la Cardosa. De este enlace parte un vial paralelo a la GC-1 por el que se accede a la urbanización Salto del Negro-Centro Penitenciario y al Complejo Ambiental. El planeamiento a nivel insular se desarrolla a través del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en acuerdo adoptado el 20 de mayo de 2003 (Decreto 277/2003, de 1 de Noviembre), en los términos de aprobación provisional otorgada por el Cabildo Insular de Gran Canaria el 10 de Enero de 2003, a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas, subsanadas y aprobadas por el Decreto 68/2004, de 25 de Mayo. Como extracto del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO), en referencia a la Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo, recogido en el Capitulo II, Título 1, Tomo 1 del Volumen IV, en la sección 6, en la que se desarrolla la Zonificación Régimen de Usos, se establecen las zonas en las que se divide el territorio insular. Se especifica de cada una de las zonas la definición, finalidad, el régimen básico de usos, distinguiéndose de usos globales y específicos, especificando los usos principales, compatibles y prohibidos, las clases y categorías de suelos compatibles y los criterios de actuación. Del Plano de Zonificación y Ordenación de los Recursos Naturales del PIO, se extrae la zona que se ve afectada por la actuación que desarrolla el presente anteproyecto, correspondiendo la siguiente zonificación: C, de Infraestructuras, Equipamientos e Instalaciones Puntuales de Relevancia e Interés Insular. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 63

69 Unidades funcionales que lo componen. Capacidad de gestión 1. Zona C. Se corresponden estas zonas con suelos que albergan o son susceptibles de albergar infraestructuras, equipamientos e instalaciones puntuales de relevancia e interés insular. En lo referente al régimen de usos globales, en función de las actuaciones a realizar en esta zona, se establece como uso principal, a los efectos de su actividad característica, el sector C-7 como complejo ambiental y vertedero de Salto del Negro. El CAT consta de las siguientes áreas claramente diferenciadas: Zona de Descontaminado. Se encuentra lo siguiente: - Extracción de Fluidos - Elevadores - Equipos móviles y gatos hidráulicos - Herramientas de trabajo - Equipos de arranque - Absorbentes - Contenedores de residuos - cuatro puesto de trabajo para la extracción de fluidos Zona de Tránsito Entre la Zona de Descontaminación y la de Desmontaje, existe un área intermedia de tránsito de 12,5 m de longitud, a través de la cual circularán los vehículos que se vayan a desmontar. Esta Zona servirá también para depositar vehículos en espera. Zona de Desmontaje Esta Zona cuenta con dos puestos de trabajo equipados con elevadores de las mismas características de los descritos anteriormente y de útiles específicos, como los necesarios para desmontar lunas. Además, cada uno de ellos dispone de un banco de trabajo como los usados en la Zona de Descontaminación y compartirán un carro de herramientas. Zona de reserva para Desmontaje y Almacenamiento Dentro de la nave se dispone de una zona de reserva para desmontaje y almacenamiento de unos 200 m2 que se utilizará como zona de expansión para la actividad de desmontaje, así como para almacenar vehículos y contenedores de piezas. Zona de Almacenamiento de Vehículos y Piezas Igualmente a la anterior zona, la instalación consta de una zona de almacenamiento de vehículos y piezas de unos 200 m uds/año CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 64

70 Población generadora que absorbe Tipos de residuos admitidos y gestionados Empresas en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Proyectos o estudios realizados La planta recibe VFU procedentes de la recogida los servicios municipales 8 vehículos abandonados), y sobre todo de particulares de toda la isla. VFU Salto del Negro UTE Año 2030 Proyectos constructivos de las instalaciones existentes y en construcción. Estudio de explotación del Complejo Ambiental de Salto del Negro Estudio de viabilidad económico-financiera y Anteproyecto de concesión de obra pública de adecuación del Complejo Ambiental de Salto del Negro Planta de Transferencia de RU de Santa María de Guía Administración gerente Ubicación. Cabildo de Gran Canaria Se localiza en una parcela de aproximadamente m2 situada en la zona conocida como Llano Alegre, en el TM de santa María de Guía, cerca de la autopista del norte y con acceso a través de la C-810. En la misma parcela se localiza el punto limpio. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 65

71 Unidades que lo componen. Estado de Funcionamiento Capacidad de gestión Tipos de residuos admitidos y gestionados Empresas en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario Consta de : ÁREA DE RECEPCIÓN y CONTROL Situada en la zona del acceso principal de vehículos a la planta, en la misma se ubica la caseta de control desde donde se controlan los datos de procedencia del vehículo, matricula, conductores, hora, etc., así como la báscula para pesaje de los vehículos de recogida. En esta caseta se ubica el servicio de personal, la sala de control, así como un pequeño almacén. ÁREA DE DESCARGA DE TRANSFERENCIA. Desde la báscula de pesaje, los vehículos de recogida acceden a esta área, que está constituida por una plataforma de dimensiones suficientes para permitir la maniobra de los camiones y la descarga de los residuos. Esta plataforma se encuentra a una cota de +5 m. sobre el nivel de la zona de carga, mediante un muro de contención de hormigón armado En la coronación del muro, y en la plataforma de descarga, se sitúa la tolva de descarga ampliada, cuya misión es encauzar los residuos descargados a la cámara de carga del compactador. Esta tolva estará dotada de cortavientos para evitar el arrastre de materiales ligeros por el viento durante las operaciones de descarga. ÁREA DE CARGA DE TRANSFERENCIA Situada al pié de la anterior, es la zona a la que acceden los vehículos de transferencia para la recogida de los contenedores una vez cargados, y en la que a su vez se ubica la mesa de transferencia de los contenedores del compacta dar estático, así como la plataforma para situar los contenedores de reserva. Se trata de un equipo compactador de 2 guías y 5 posiciones. Da servicio a la fracción resto de los municipios de Santa María de Guía y Gáldar. Es decir unos ton/año La fracción resto procedente de la recogida municipal. Una vez compactados, son trasladados al vertedero de Salto del Negro. URBASER, S.A., Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado Se prevé una ampliación de la misma para recoger los residuos de envases ligeros de la comarca, es decir unas 500 toneladas al año. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 66

72 Planta de transferencia de RU de La Aldea de San Nicolás Administración gerente Ubicación. Unidades que lo componen. Capacidad de gestión Tipos de residuos admitidos y gestionados Empresas en explotación del recinto Cabildo de Gran Canaria La planta de transferencia de RSU, se localiza en la misma parcela del punto limpio de La Aldea. La parcela se sitúa en LOS MANANTIALES, Barranco de La Aldea. Se accede al camino desde la carretera GC-200, por la desviación existente junto a la depuradora de aguas residuales del municipio, y distante a unos 800 m de la EDAR. El lugar de la actuación de acuerdo con El Plan General de Ordenación Adaptación Básica al Texto Refundido de la LOTC y LENAC aprobado definitivamente. Se encuentra en suelo calificado como: SUELO RUSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (SRPI) Considerando que el Plan General en su articulo Determina para el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI), el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de Infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas. Considerando que el Plan General en su articulo En el suelo rústico de protección de Infraestructuras se permitirán, con carácter general, las actuaciones relacionadas con la ejecución de los sistemas generales, sistemas locales y equipamientos que motivan la categorización. Consta de un equipo compactador de 1 guía y 3 posiciones. Para la descarga en el mismo, consta de una estructura metálica de rampa. En el año 2009, se ejecutan las obras de un centro de transformación para disponer de conexión eléctrica a la línea de alta tensión soterrada que transcurre por el cauce del barranco. Se gestiona unos ton/año de fracción resto de RSU que se recoge por los servicios municipales de La Aldea de San Nicolás Se compactan la fracción resto de RSU que se recoge por los servicios municipales de La Aldea de San Nicolás y son trasladados al Complejo Ambiental de Juan Grande para su vertido en depósito controlado. URBASER, S.A., CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 67

73 Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado. No está previsto variaciones substanciales en la planta de transferencia de RU de La Aldea. Planta de Transferencia de Residuos Agrarios en La Aldea Administración gerente Ubicación Unidades funcionales que lo componen. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, por cesión del Cabildo de Gran Canaria La planta de transferencia de residuos agrarios, se localiza junto al punto limpio de La Aldea. La parcela se sitúa en Las Marciegas, Barranco de La Aldea. Se accede al camino desde la carretera GC-200, por la desviación existente junto a la depuradora de aguas residuales del municipio, y distante a unos 850 m de la EDAR. El lugar de la actuación de acuerdo con El Plan General de Ordenación Adaptación Básica al Texto Refundido de la LOTC y LENAC aprobado definitivamente. Se encuentra en suelo calificado como: SUELO RUSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (SRPI) Considerando que el Plan General en su articulo Determina para el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI), el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de Infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas. Considerando que el Plan General en su articulo En el suelo rústico de protección de Infraestructuras se permitirán, con carácter general, las actuaciones relacionadas con la ejecución de los sistemas generales, sistemas locales y equipamientos que motivan la categorización. Equipo de compactación de residuos agrarios, muelle de carga para contenedores de almacenamiento de residuos recogidos por el servicio municipal, zona de almacenamiento de RAEE s, cámara frigorífica para cadáveres de explotaciones ganaderas (SANDACH), trójeles para almacenamiento de residuos agrarios no vegetales. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 68

74 Capacidad de gestión Municipios que absorbe Tipos de residuos admitidos y gestionados Entidad en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Proyectos o estudios realizados Capacidad de 100 toneladas anuales de residuos vegetales, m3 anuales de residuos de plásticos, mallas, mangueras, alambres, lana de roca, etc. y entre unidades de animales muertos de especie ovina y caprina al año. La Aldea de San Nicolás Residuos ganaderos y agrícolas. A definir A definir Proyecto constructivo de la obra denominada: Cámara de congelación de subproductos animales no destinados al consumo humano en la planta de transferencia de residuos agrarios Proyecto constructivo de la obra denominada: Centro de transformación y red de baja tensión en la planta de transferencia de residuos agrarios Proyecto constructivo de la obra denominada: Mejora y acondicionamiento de de la planta de transferencia de residuos agrarios Análisis de costes, consumos y gestión de una cámara de congelación de SANDACH en La Aldea de San Nicolás. Punto Limpio de La Aldea Administración gerente Ubicación. Tipo Capacidad de gestión Tipos de residuos admitidos Empresa en explotación Cabildo de Gran Canaria Se localiza en una parcela de aproximadamente m 2, junto con la planta de transferencia de RSU. La parcela se sitúa en Los Manantiales, Barranco de La Aldea. Se accede al camino desde la carretera GC-200, por la desviación existente junto a la depuradora de aguas residuales del municipio, y distante a unos 800 m de la EDAR. TIPO B Habitantes en la actualidad habitantes Aceite mineral, aceite vegetal, aerosoles, baterías, Residuos CD, fluorescentes, frigoríficos, equipos electrónicos, jardinería, metales, muebles y enseres, papel y cartón, pilas y acumuladores, pinturas, barnices y disolventes, radiografías, envases ligeros, vidrio, tóner y tintas, neumáticos. URBASER, S.A., CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 69

75 del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario Están previstas medidas de gestión en la Red de Puntos Limpios, pero no de modificaciones de infraestructura en el Punto Limpio en cuestión. Punto limpio de Santa María de Guía Administración gerente Ubicación Tipo Capacidad de gestión Tipos de residuos admitidos Empresa en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario Cabildo de Gran Canaria Se localiza en una parcela de aproximadamente m2 situada en la zona conocida como Llano Alegre, en el TM de santa María de Guía, cerca de la autopista del norte y con acceso a través de la C-810. TIPO B habitantes en la actualidad Habitantes Aceite mineral, aceite vegetal, aerosoles, baterías, Residuos CD, fluorescentes, frigoríficos, equipos electrónicos, jardinería, metales, muebles y enseres, papel y cartón, pilas y acumuladores, pinturas, barnices y disolventes, radiografías, envases ligeros, vidrio, tóner y tintas, neumáticos. URBASER, S.A. Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado. Están previstas medidas de gestión en la Red de Puntos Limpios, pero no de modificaciones de infraestructura en el Punto Limpio en cuestión. Punto Limpio de Arucas Administración gerente Ubicación Tipo Capacidad de gestión Tipos de residuos Cabildo de Gran Canaria Se localiza en una parcela de aproximadamente m 2 situada en la zona conocida como El Perdigón, accediendo desde la carretera de Cardones (GC-301), en el TM de Arucas. TIPO B Habitantes en la actualidad habitantes Aceite mineral, aceite vegetal, aerosoles, baterías, Residuos CD, fluorescentes, frigoríficos, equipos CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 70

76 admitidos Empresa en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario (visión futura de la explotación del PL) electrónicos, jardinería, metales, muebles y enseres, papel y cartón, pilas y acumuladores, pinturas, barnices y disolventes, radiografías, envases ligeros, vidrio, tóner y tintas, neumáticos. URBASER, S.A. Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado. Están previstas medidas de gestión en la Red de Puntos Limpios, pero no de modificaciones de infraestructura en el Punto Limpio en cuestión. Punto Limpio de Las Palmas de Gran Canaria (El Sebadal) Administración gerente Ubicación Tipo Capacidad de gestión Tipos de residuos admitidos Empresa en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario Cabildo de Gran Canaria Se localiza en una parcela de aproximadamente m 2. La parcela se sitúa en la calle Sao Paulo, en el Polígono Industrial de El Sebadal, T.M. de Las Palmas de GC. TIPO C Hasta habitantes Aceite mineral, aceite vegetal, aerosoles, baterías, Residuos CD, fluorescentes, frigoríficos, equipos electrónicos, jardinería, metales, muebles y enseres, papel y cartón, pilas y acumuladores, pinturas, barnices y disolventes, radiografías, envases ligeros, vidrio, tóner y tintas, neumáticos. URBASER, S.A. Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado. Están previstas medidas de gestión en la Red de Puntos Limpios, pero no de modificaciones de infraestructura en el Punto Limpio en cuestión. Punto Limpio de Las Palmas de Gran Canaria (El Batan) Administración gerente Ubicación Cabildo de Gran Canaria Se localiza en una parcela de aproximadamente m2. La parcela se sitúa en el acceso conocido como El Batán a la carretera del Centro, T.M. de Las Palmas de GC. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 71

77 Tipo Capacidad de gestión Tipos de residuos admitidos Empresa en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario TIPO C hasta habitantes Aceite mineral, aceite vegetal, aerosoles, baterías, Residuos CD, fluorescentes, frigoríficos, equipos electrónicos, jardinería, metales, muebles y enseres, papel y cartón, pilas y acumuladores, pinturas, barnices y disolventes, radiografías, envases ligeros, vidrio, tóner y tintas, neumáticos. URBASER, S.A. Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado. Están previstas medidas de gestión en la Red de Puntos Limpios, pero no de modificaciones de infraestructura en el Punto Limpio en cuestión. Punto Limpio de Telde Administración gerente Ubicación Tipo Capacidad de gestión Tipos de residuos admitidos Empresa en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario Cabildo de GRAN CANARIA Se localiza en una parcela de aproximadamente m 2. La parcela se sitúa en la calle C/ Antonio José Sucre, en el Polígono Industrial de Las Rubiesas, T.M. de Telde. TIPO B Habitantes en la actualidad (Telde y Valsequillo) Habitantes Aceite mineral, aceite vegetal, aerosoles, baterías, Residuos CD, fluorescentes, frigoríficos, equipos electrónicos, jardinería, metales, muebles y enseres, papel y cartón, pilas y acumuladores, pinturas, barnices y disolventes, radiografías, envases ligeros, vidrio, tóner y tintas, neumáticos. URBASER, S.A., Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado. Están previstas medidas de gestión en la Red de Puntos Limpios, pero no de modificaciones de infraestructura en el Punto Limpio en cuestión. Punto Limpio de Santa Lucía de Tirajana CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 72

78 Administración gerente Ubicación Tipo Capacidad de gestión Tipos de residuos admitidos Empresa en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario Cabildo de Gran Canaria Se localiza en una parcela de aproximadamente m 2. La parcela se sitúa en la Circunvalación del atlántico, en Vecindario, T.M. de Santa Lucia de Tirajana. TIPO A Habitantes en la actualidad Habitantes aceite mineral, aceite vegetal, aerosoles, baterías, Residuos CD, fluorescentes, frigoríficos, equipos electrónicos, jardinería, metales, muebles y enseres, papel y cartón, pilas y acumuladores, pinturas, barnices y disolventes, radiografías, envases ligeros, vidrio, tóner y tintas, neumáticos. URBASER, S.A. Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado. Están previstas medidas de gestión en la Red de Puntos Limpios, pero no de modificaciones de infraestructura en el Punto Limpio en cuestión. Punto Limpio de San Bartolomé de Tirajana Administración gerente Ubicación Tipo Capacidad de gestión Tm/dia o Tm/año Tipos de residuos admitidos Empresa en explotación del recinto Tiempo estimado de explotación. Definición del Escenario Cabildo de Gran Canaria Se localiza en una parcela de aproximadamente m2. La parcela se sitúa en la carretera C-503, en el barranco de Ayagaures, T.M. de San Bartolomé de Tirajana. TIPO B Habitantes en la actualidad Habitantes aceite mineral, aceite vegetal, aerosoles, baterías, Residuos CD, fluorescentes, frigoríficos, equipos electrónicos, jardinería, metales, muebles y enseres, papel y cartón, pilas y acumuladores, pinturas, barnices y disolventes, radiografías, envases ligeros, vidrio, tóner y tintas, neumáticos. URBASER, S.A. Desde el año 1999, el plazo del contrato está vinculado a la vida útil del vaso de vertido actual. El vaso debe ser sellado y clausurado. Están previstas medidas de gestión en la Red de Puntos Limpios, pero no de modificaciones de infraestructura en el Punto Limpio en cuestión. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 73

79 4.12 GESTORES AUTORIZADOS DE RESIDUOS La Ley 22/2011, de Residuos y Suelos contaminados, establece en su artículo 20, que las actividades de valorización y eliminación quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma. La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, va más allá y somete a autorización además el transporte de todo tipo de residuos tanto peligrosos como no peligrosos. El Decreto 112/2004, 29 julio, regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y el Registro de Gestores de Residuos de Canarias. Este Registro se actualiza constantemente y puede ser consultado en la página web del Gobierno de Canarias: En este sentido, existen en Gran Canaria múltiples gestores autorizados de residuos no peligrosos y de peligrosos, los cuales constan de los equipos e instalaciones adecuadas y suficientes para realizar la actividad para la cual pueden estar autorizados, ya sea: recogida, transporte, almacenamiento, valorización y/o eliminación VERTEDEROS INCONTROLADOS. Los antiguos vertederos municipales hoy en desuso deben someterse a clausura formal y restauración paisajística. En general, los vertederos incontrolados suele corresponderse con residuos inertes. En los antiguos vertederos municipales, el transcurso del tiempo ha estabilizado e inertizado la materia orgánica. Por tal motivo, el tratamiento de esos puntos se desarrolla en el Plan Territorial de Actividades Extractivas de Gan Canaria (PTE-12) que aborda de manera más exhaustiva el tratamiento de residuos de la construcción y demolición, como posible material de relleno de áreas degradas y para la restauración de canteras totalmente o parcialmente inactivas, así como las posibles localizaciones de vertederos de inertes. Los casos en los que eventualmente se hayan vertido residuos peligrosos, deberán contabilizarse en el inventario de suelos contaminados para someterlos a las previsiones específicas a ellos destinadas. La actuación sobre esos puntos deberá ir acompañada de las acciones de información pertinentes para evitar la repetición de prácticas irregulares, y del ejercicio efectivo de la inspección para identificar las eventuales infracciones que se puedan producir. Los puntos de vertido incontrolado de inventariados por la Dirección General de Calidad Ambiental a finales del 2008 son los siguientes, entendiendo por vertederos aquellos de más de m2 o m3 de vertido, para distinguirlos de los vertidos puntuales por abandono de residuos: CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 74

80 VERTEDEROS INCONTROLADOS/ILEGALES VERTEDERO MUNICIPIO ESTADO ACTUAL TIPO DE RESIDUO Lomo Caballo- Los Corralillos Agüimes El Portichuelo Arucas La Fuentecilla Arucas Amagro y LLanos de Botija Risco Redondo El Sebadal Las Carboneras Gáldar La Aldea de San Nicolás Las Palmas de GC Santa Lucía Punta Gaviota Santa Lucía Activo. Admite residuos de escombros Antiguo Vertedero Municipal, cubierto con tierra. Continúan los vertidos. Rotura de la cadena de restricción de acceso Activo. Admite residuos de escombros Antiguo vertedero de los municipios mancomunados del noroeste. Continúan los vertidos Antiguo Vertedero Municipal, cubierto con tierra. Activo. Continúan los vertidos, no presenta control de acceso Parcela situada junto al punto limpio. Acceso cerrado. Se ha procedido a la restauración del medio en varias ocasiones, pero lo vuelven a romper. Antiguo Vertedero Municipal. Continúan los vertidos Activo, sin control de acceso Inertes, escombros, chatarras, residuos vegetales SUPERFICIE OCUPADA EN M2/ VOLUMEN ESTIMADO DE RESIDUOS DEPOSITADOS EN M3 PROPIEDAD/ EXPLOTADOR m2 Pública (Ayto) Escombros, voluminosos m2 Privada Inertes, escombros m2 Privada Neumáticos, voluminosos, e incluso lodos EDAR Inertes y Escombros Inertes, escombros, metales, algunos voluminosos Escombros, inertes, residuos vegetales, chatarra Escombros, áridos, residuos de invernaderos m3 Privado m m2 Público 8 Cabildo) Público (Gob. de Canarias) m3 Pública (Ayto) m2 Privado CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 75

81 VERTEDEROS INCONTROLADOS/ILEGALES VERTEDERO MUNICIPIO ESTADO ACTUAL TIPO DE RESIDUO El Galindo- Las Bombas Montaña Calasio Tejeda Telde Activo. Admite residuos de escombros. Se encuentra localizado dentro del Espacio Natural Protegido del Parque Rural del Nublo (C-11). El Galindo se encuentra incluido en el Lugar de Interés Comunitario El Nublo II, código del lugar ES Antiguo vertedero municipal. Continúan los vertidos El Goro Telde Activo, sin control de acceso La Laguna Valleseco Activo. Vertedero con control de acceso. Parcialmente restaurado. SUPERFICIE OCUPADA EN M2/ VOLUMEN ESTIMADO DE RESIDUOS DEPOSITADOS EN M3 PROPIEDAD/ EXPLOTADOR Inertes y Escombros m2 Público (Ayto) Escombros m2 Privado Escombros, áridos, chatarra m2 Privado Escombros y tierras m2 Privado Total aproximado PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Con arreglo a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, se entenderá por Residuo cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuran en la Lista Europea de Residuos (LER). En este listado aparecen tanto residuos clasificados como peligrosos, como los no peligrosos e inertes, sin embargo en el presente Documento del Plan Territorial Especial de Residuos no se han considerado los residuos peligrosos, por no ser competencia en su gestión de los entes locales, siendo éstos gestionados a través de gestores autorizados, siendo la competencia de autorización, vigilancia, inspección y sanción de CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 76

82 las actividades de producción y gestión de todo tipo de residuos del Gobierno de Canarias. Se realiza al final de este capítulo, una breve descripción de estos. En este Documento se propone la siguiente clasificación, según los flujos de residuos considerados en función del ámbito donde se generan: - Residuos Urbanos - Residuos Industriales - Residuos Peligrosos - Residuos Sanitarios - Residuos Ganaderos - Residuos Agrícolas - Residuos Forestales Además y debido a las características específicas de determinados flujos de residuos, denominados en el Plan Nacional de Residuos Urbanos (PNRU), elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM), como Residuos Especiales, han sido incorporados como una categoría más en el presente Plan Territorial. 5.1 RESIDUOS URBANOS (RU) DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Con arreglo a la Ley 1/1999, de 29 de Enero, de Residuos de Canarias, se define como Residuo Sólido Urbano, los residuos domésticos, los de comercio, y de oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los residuos domésticos. El Listado Europeo de Residuos (LER) incluye los Residuos Urbanos en el grupo 20. Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. Por coherencia con el Plan Nacional Integrado de Residuos ( ) en el cual se integrará el nuevo PIRCAN, quedan incluidos en este grupo los residuos urbanos y municipales, comprendidos en la acepción dada en el artículo 3 b y c de la Ley 22/2011, de Residuos (artículo 4b de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias), esto es los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 77

83 A efectos del PIRCAN tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: - Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. - Productos textiles y residuos de maderas de origen doméstico. - Otros no peligrosos domésticos /comerciales. Las competencias sobre los RU se hayan repartidas entre las diferentes Administraciones Territoriales concurriendo, por tanto, Ayuntamientos, Cabildos y Comunidad Autónoma en la gestión de los mismos, tal y como se apunta en el apartado de marco competencial. El punto de entrega se entiende como la interfase de transferencia de responsabilidades al Cabildo por parte del que aporta el residuo. Dicha transferencia de responsabilidad deberá ser adecuadamente regulada mediante el correspondiente reglamento del servicio y la ordenanza fiscal que establezca su contraprestación económica a los usuarios. Los puntos de entrega que existen actualmente, según los casos, son: los complejos ambientales de Juan Grande o el Salto del Negro, las plantas de transferencia y los puntos limpios, para los flujos específicos que sean destinados a ellos. Por otra parte en dicha ley se recoge la necesidad de disponer, por parte de los Cabildos Insulares, como mínimo, de un Complejo Ambiental de tratamiento de residuos a nivel insular. A su vez y en lo relativo al contenido de los Planes Insulares de Residuos, los Cabildos Insulares se encargarán de la señalización y localización de los equipamientos o infraestructuras básicas relativas al tratamiento de residuos cuando afecten a más de un municipio. En este marco competencial quedan comprendidas, por tanto, las instalaciones de Puntos Limpios, Plantas de Transferencia y Complejos Ambientales de residuos. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de residuos, previstas en la Ley 1/1999 o que pueda asumir en el futuro, sobre residuos podrán ser delegadas en las islas y en los municipios, por razón de los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos. El servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos podrá ser gestionado directa o indirectamente, según lo previsto en la legislación de régimen local, pudiendo constituir mancomunidades o consorcios. A iniciativa del respectivo ayuntamiento y con la aceptación del cabildo insular, las competencias municipales sobre residuos podrán delegarse en la isla cuando tengan en ésta el ámbito más idóneo para su ejercicio y organización. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 78

84 La isla se subrogará en el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos cuando los municipios no puedan prestar el servicio por razones de carácter económico y organizativo. Los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a establecer sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley. En el caso de municipios con una población inferior a cinco mil habitantes, cuando la recogida selectiva no sea realizada por aquéllos, se hará por la isla ANÁLISIS DE POBLACIÓN GENERADORA DE RU EN GRAN CANARIA La Isla de Gran Canaria, con una extensión de km2 se encuentra dividida territorialmente en 21 municipios, con un total de 720 núcleos de población. La isla de Gran Canaria cuenta con una población de derecho de habitantes en el año 2.013, que generan del orden de ton/año de residuos urbanos. Sin embargo a la hora de planificar las actuaciones futuras es preciso tener en cuenta la evolución previsible de la población para el período de vigencia del Plan. Además, Gran Canaria recibió en el año 2013 unos visitantes extranjeros, a los que se añaden de españoles peninsulares. La estancia promedio turística en Gran Canaria es de 9,58 días. Lo que equivale a una población residente ponderada de habitantes adicionales, que repartiendo, proporcionalmente a los establecimientos hoteleros, obtenemos la población turística estable en cada municipio que se muestran en la siguiente tabla: MUNICIPIOS HOTELEROS EXTRAHOTELERAS Población turística PLAZAS PLAZAS estabilizada AGAETE AGUIMES ARTENARA ARUCAS FIRGAS GALDAR INGENIO MOGAN MOYA CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 79

85 MUNICIPIOS HOTELEROS EXTRAHOTELERAS Población turística PLAZAS PLAZAS estabilizada LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SAN BARTOLOME DE TIRAJANA LA ALDEA DE SAN NICOLÁS SANTA BRIGIDA SANTA LUCIA SANTA MARIA DE GUIA TEJEDA TELDE TEROR VALSEQUILLO VALLESECO VEGA DE SAN MATEO TOTAL Estimación de población turística En el año 2013, la Isla contaba con una población de derecho, de habitantes, que sumados a los habitantes equivalentes correspondientes a los turistas dan lugar a una población generadora de RU de personas, cuya distribución por municipios se refleja en la siguiente tabla. MUNICIPIO POBLACIÓN DE POBLACIÓN TURISTAS DERECHO GENERADORA Agaete Agüimes Artenara Arucas Firgas Gáldar Ingenio CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 80

86 MUNICIPIO POBLACIÓN DE POBLACIÓN TURISTAS DERECHO GENERADORA Mogán Moya Las Palmas de Gran Canaria S. Bartolomé de Tirajana La Aldea de San Nicolás Sta. Brígida Sta. Lucía Sta. María de Guía Tejeda Telde Teror Valleseco Valsequillo Vega de S. Mateo TOTAL Población generadora de residuos año 2007 El desarrollo del sector turístico y de servicios es una de las principales causas del aumento de la generación de residuos de origen domiciliario en la Isla, por lo que presenta una evolución creciente, año tras año, siendo especialmente las islas con un mayor desarrollo de estos sectores, las que tienen ratios degeneración más elevados (PIRCAN ) Durante los últimos cinco años, de los que se dispone de los datos del total de municipios, la evolución en la generación de residuos se incrementó en aproximadamente un 10% con respecto al total. Dicho incremento ha coincidido con el aumento de la población, del nivel de vida y de la mayor ocupación de las plazas turísticas de la Isla. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 81

87 En el año 2013, la producción de residuos urbanos fue de ton/año, a los que hay que unir unos ton de residuos asimilables a urbanos procedentes de industrias y comercios, de las que un 7%, fueron recogidas selectivamente y el resto fueron a vertedero. La producción por habitante de hecho fue de aproximadamente 1,58 kg/hab.día. Ver plano de generadores de residuos urbanos por municipios en los PLANOS INFORMATIVOS (PLANO DIA1) ANÁLISIS MUNICIPAL DE LA GESTIÓN DE RU Como se ha comentado anteriormente la competencia de recogida de los RU y asimilables a urbanos es de los Ayuntamientos. Si bien, el artículo 30 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, permite que por iniciativa del respectivo ayuntamiento y con la aceptación del cabildo insular, las competencias municipales sobre residuos pueden delegarse en la isla cuando tengan en ésta el ámbito más idóneo para su ejercicio y organización, o cuando los municipios no puedan prestar el servicio de recogida por razones de carácter económico y organizativo. A continuación se describe la situación actual de la recogida domiciliaria y la recogida selectiva de la isla de Gran Canaria, ver diagrama adjunto. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 82

88 DIAGRAMA DE RECOGIDA DE RU EN GRAN CANARIA EN VIA PÚBLICA CONTENEDOR AMARILLO: ENVASES LIGEROS CONTENEDOR VERDE: VIDRIO CONTENEDOR AZUL: PAPEL Y CARTÓN RECOGIDA RESIDUOS URBANOS RECOGIDA SELECTIVA ENTREGA VOLUNTARIA RECOGIDAS ESPECÍFICAS CONTENEDOR DE RESTO PUNTOS LIMPIOS LIMPIEZA VIARIA LIMPIEZA DE PLAYAS Y ÁREAS RECREATIVAS OTRAS RECOGIDAS: AEROPUERTO PUERTO HOSPITALES MATADERO C. COMERCIALES PEQUEÑOS COMERCIOS P. INDUSTRIALES RESTOS DE PODA Y JARDINERÍA MUEBLES Y ENSERES VEHÍCULOS FUERA DE USO ABANDONADOS RECOGIDA DOMICILIARIA ENTREGA VOLUNTARIA PUNTOS LIMPIOS CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 83

89 DIAGRAMA DE RECOGIDA SELECTIVA DE R.U. EN GRAN CANARIA CONTENEDOR AMARILLO: ENVASES LIGEROS RECUPERACIÓN EN VÍA PÚBLICA RECOGIDA SELECTIVA PUNTOS LIMPIOS P E L I G R O S O S RAEE s CONTENEDOR VERDE: VIDRIO CONTENEDOR AZUL: PAPEL Y CARTÓN FLUORESCENTES PILAS Y ACUMULADORES PINTURAS, BARNICES, DISOLVENTES Y ENVASES AEROSOLES Y RECUPERACIÓN REUTILIZACIÓN TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO DIFERENCIADO ACEITES VEGETALES TRATAMIENTO EXTERNO ESPECÍFICOS RECUPERACION Y VALORIZACION VIDRIO ENVASES LIGEROS PAPEL/CARTÓN RECUPERACIÓN RECUPERACIÓN ESCOMBROS (RCD) PLÁSTICOS NEUMÁTICOS (NFU) METALES Y CHATARRA PODA Y MADERAS RECUPERACIÓN CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 84

90 A. RECOGIDA EN VÍA PÚBLICA La gestión de residuos urbanos en Gran Canaria descansa sobre un sistema mixto de responsabilidades. Las recogidas en la vía pública de cada uno de las fracciones de residuos (las efectúan los municipios, bien por medios propios o mediante contratas privadas, o por una combinación de ambas, ya sea aisladamente o mediante fórmulas mancomunadas). Dichos sistemas de recogida se complementan con la recogida en los puntos limpios bajo la responsabilidad del Cabildo y las que efectúan determinados operadores privados, especialmente en el campo de la recogida selectiva de vidrio y papel-cartón. A.1. Recogida de la fracción resto de los RU Existen en la actualidad tres mancomunidades de municipios, la Mancomunidad de municipios del Norte de Gran Canaria, que incluye los municipios de Agaete, Galdar, Santa. María de Guía., Moya, Firgas, Arucas, Teror, Artenara, Valleseco y La Aldea de San Nicolás. La mancomunidad de Las Medianías que incluye los municipios de San Mateo, Valsequillo, Tejeda y Santa Brígida, y la mancomunidad del Sureste formada por los municipios de Ingenio, Agüimes y Santa Lucía de Tirajana. Faltando únicamente por mancomunar los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, San Bartolomé de Tirajana y Mogán; si bien es cierto que se corresponden con los núcleos donde reside aproximadamente el 73% de la población. Sin embargo, la existencia de estas mancomunidades como órgano gestor supramunicipal, no significa que los servicios de recogida municipal estén mancomunados de la misma manera. En el caso de la Mancomunidad del Sureste, los tres municipios que la componen tienen el servicio mancomunado. Durante el año 2007 se recogieron ton de fracción resto de RU, es decir 1.457,47 ton/día que equivalen a 1,6 kg/hab/día, provenientes de la recogida domiciliaria. Destacando especialmente los municipios situados al Este y Sur de la isla, con un mayor desarrollo industrial y del sector servicios (turismo principalmente), con un ratio superior, entorno a 1,5-2,0 kg/hab/día, por encima de media insular y la nacional (entorno a 1,2 kg/hab/día). Ver figura adjunta. MUNICIPIO Agaete Agüimes Artenara Arucas Firgas CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 85

91 MUNICIPIO Gáldar Ingenio Las Palmas de Gran Canaria Mogán Moya San Bartolomé de Tirajana La Aldea de San Nicolás Santa Brígida Santa Lucía de Tirajana Santa María de Guía Tejeda Telde Teror Valleseco Valsequillo Vega de San Mateo TOTAL GRAN CANARIA Evolución fracción resto generación de RU por municipios (toneladas) Fuente: Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamiento de Las Palmas de GC CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 86

92 Evolución fracción resto generación de RSU por municipios (toneladas) (Tn) Santa Lucía de Tirajana Telde San Bartolomé de Tirajana Las Palmas de Gran Canaria Resto Municipios Media Los municipios del norte y centro de la isla presentan una generación inferior a la media insular entre 0,9 y 1,6 kg/hab/día, las razones que lo explican son de tipo socioeconómico, ya que se corresponden con municipios en que la actividad agrícola es importante porcentualmente y el desarrollo industrial y principalmente de los servicios es inferior al resto de la isla, ver tabla adjunta. Mención especial merecen los municipios de Valsequillo y San Bartolomé de Tirajana., con un ratio de 2,4 y 2,2 kg/hab/día respectivamente. En el caso de Valsequillo, se trata de uno de los municipios de mayor crecimiento económico. Por último, San Bartolomé de Tirajana, responde exclusivamente al desarrollo turístico alcanzado por el municipio, que cuenta con los mayores complejos turísticos de la isla. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 87

93 MUNICIPIO POBLACION GENERADORA ton resto RSU RATIO kg/hab/día Agaete ,6 Agüimes ,7 Artenara ,9 Arucas ,0 Firgas ,4 Gáldar ,9 Ingenio ,4 Mogán ,7 Moya ,2 Las Palmas de G. C ,5 S. Bartolomé de Tirajana ,2 La Aldea de San Nicolás ,6 Sta. Brígida ,4 Sta. Lucía ,7 Sta. María de Guía ,1 Tejeda ,8 Telde ,5 Teror ,1 Valleseco ,0 Valsequillo ,4 Vega de S. Mateo ,5 TOTAL ,6 Ratio de generación de residuos por municipio En el año 2008, el Cabildo de Gran Canaria, encargó un Estudio de composición y caracterización de la fracción resto de las basuras urbanas depositadas en los dos vertederos de la isla, realizado por la empresa Ingeniería IDOM Internacional, S.A. Los datos más significativos de este estudio se han recogido en la tabla adjunta: CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 88

94 FICHA DE CARACTERIZACIÓN DE R.S.U. Datos Generales Lugar de la Caracterización: Complejo Ambiental de Juan Grande. Empresa Caracterizadora: INGENIERIA IDOM INTERNACIONAL S.A. Resultado de la Caracterización MEDIA Material Cantidad (Kg.) % Peso Envases (recogida selectiva): PET 8,55 3,28 PEAD Natural 2,53 0,97 PEAD Color 2,31 0,89 PVC 0,03 0,01 Film (excepto bolsas de un solo uso) 3,05 1,17 Film bolsas de un solo uso 2,04 0,78 Resto de Plásticos 1,37 0,53 Acero 2,82 1,08 Aluminio 0,08 0,03 Cartón para bebidas 0,82 0,32 Madera 0,00 0,00 Resto de Materiales (*): Materia orgánica 46,26 17,80 Restos de jardín y podas 36,57 14,09 Celulosas 10,33 3,97 Textiles 30,36 11,66 Madera no envase 4,15 1,60 Madera Envase Comercial/Industrial 1,87 0,72 Vidrio (envases) 22,28 8,57 CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 89

95 Plásticos No Envase (excepto Film Bolsa de Basura) 8,10 3,12 Film bolsa basura 5,19 2,00 Plásticos Envase Comercial/industrial (excepto Film Comercial/Industrial) 1,95 0,75 Film Comercial/Industrial 0,86 0,33 Restos de obras menores 1,78 0,69 Acero no envase 10,38 3,98 Acero Envase Comercial/Industrial 0,82 0,31 Aluminio no envase 0,14 0,05 Aluminio Envase Comercial/Industrial 0,00 0,00 Otros (indicar significativos) 25,04 9,61 Papel/Cartón: 32,99 12,72 Papel Impreso 8,98 3,45 Envase Doméstico con Punto Verde 5,61 2,15 Envase Doméstico sin Punto Verde 0,39 0,15 Envase Comercial con Punto Verde 8,63 3,34 Envase Comercial sin Punto Verde 9,39 3,63 Envases (recogida selectiva): 23,58 9,07 Resto de Materiales (*): 239,06 91,97 Total 262,63 101,04 (*) Todos los materiales que no correspondan a envases metálicos, envases de plástico y cartón para bebidas. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 90

96 FICHA DE CARACTERIZACION DE RSU Datos Generales Lugar de la Caracterización: Complejo Ambiental de Salto del Negro Empresa Caracterizadora: INGENIERIA IDOM INTERNACIONAL S.A Resultado de la Caracterización TOTAL Material Cantidad (Kg.) % Peso Material Solicitado (Envases): PET 30,65 2,39 PEAD Natural 14,56 1,13 PEAD Color 6,88 0,54 PVC - - Film (excepto bolsa de un solo uso) 13,92 1,09 Film (bolsa de un solo uso) 5,40 0,42 Resto de Plásticos 3,31 0,26 Acero 23,65 1,84 Aluminio 0,50 0,04 Cartón para bebidas 2,91 0,23 Madera 6,76 0,53 Material No Solicitado (*): - - Materia orgánica 197,38 15,39 Restos de jardín y podas 112,64 8,78 Celulosas (3) 59,42 4,63 Textiles 225,63 17,59 Madera no envase 47,48 3,70 Madera Envase Comercial / Industrial - - CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 91

97 Vidrio (envases) 55,27 4,31 Plásticos no envase (Excepto Film Bolsa Basura) 55,27 4,31 Film bolsa basura 16,79 1,31 Plásticos Envase Comercial/industrial 9,72 0,76 Film Comercial/Industrial 5,49 0,43 Restos de obras menores 27,55 2,15 Acero no envase 41,78 3,26 Acero Envase Comercial / Industrial - - Aluminio no envase 2,64 0,21 Aluminio Envase Comercial / Industrial - - Otros (indicar significativos) 64,54 5,03 Papel/Cartón: 252,76 19,70 Papel Impreso 74,43 5,80 Envase Doméstico con Punto Verde 42,06 3,28 Envase Doméstico sin Punto Verde 1,10 0,09 Envase Comercial con Punto Verde 9,72 0,76 Envase Comercial sin Punto Verde 125,45 9,78 Material Solicitado (Envases): 108,54 8,46 Material No Solicitado (*): 1.174,36 91,54 Total 1.282,90 100,00 (*) Todos los materiales que no correspondan a envases metálicos, envases de plástico y cartón para bebidas. Composición de los residuos domiciliarios en Gran Canaria por centro de tratamiento Fuente: Caracterización de fracción resto de RSU realizado por IDOM, S.A., encargado por el Cabildo CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 92

98 Resumen caracterización fracción resto RU en Gran Canaria % peso Fracción orgánica 21,55 Residuos vegetales 13,94 Papel-cartón 13,13 Envases ligeros 9,52 Vidrio 9,29 Madera 2,30 Metales Fe 4,25 Metales No Fe 0,05 Textil 11,54 Otros 9,51 Plásticos 6,14 Inertes 0,68 De esta tabla resumen, se concluye que el 74% de los residuos del la fracción resto son valorizables A.2. Recogida selectiva y recuperación de envases de vidrio De entre los componentes de los residuos domésticos uno de los más característicos es el vidrio, ya que es uno de los pocos materiales que puede ser reciclado repetidas veces, bajo unas determinadas condiciones de pureza del producto recuperado. El vidrio contenido en el RU se puede recuperar mediante dos canales: - Mediante la recogida selectiva (entrega voluntaria), que engloba la realizada mediante contenedores específicos repartidos en la vía pública, o en puntos limpios y la realizada por los grandes productores (fábricas de envases, grandes superficies, etc.). - En plantas de clasificación de la fracción resto, como fracción contaminante. El vidrio recuperado de estas dos formas recibe posteriormente un pretratamiento que consiste en una depuración y separación en base a su coloración, y un proceso de lavado. Una vez recibido este pretratamiento se procede a su trituración dando lugar a lo que se conoce por calcín. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 93

99 En la Comunidad Canaria existe un Convenio Marco de colaboración entre la Consejería en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y ECOVIDRIO, como Sistema Integrado de Gestión (SIG) al que deben adherirse, tanto el Cabildo como el resto de municipios de la isla. Actualmente todos los municipios han firmado dicho convenio directamente o a través del Cabildo transfiriendo sus competencias. ECOVIDRIO, previo acuerdo con las corporaciones locales, se hace cargo de la recogida y transporte de los envases de vidrio, por sí mismo o por la empresa que se designe. Por esta gestión no factura importe alguno a las Entidades Locales. Los envases de vidrio presentan un porcentaje alto dentro de la composición de los residuos urbanos, en general, y particularmente dentro de los domiciliarios, alcanzando unas cifras en la isla que se sitúan en el 9,29% en peso. Actualmente, la recogida selectiva de vidrio se efectúa fundamentalmente, mediante contenedor específico en área de aportación en la vía pública, aunque también se recogen en puntos limpios y mediante aportaciones de productores específicos de esos residuos. A efectos de cómputo de flujos, en 2007 se recogieron 8.444,11 ton de envases de vidrio en la vía pública, otros 45,32 ton de origen doméstico y 1.910,62 ton de origen industrial, lo que totaliza ,05 ton de vidrio. Se estima una producción doméstica de envases de vidrio en el año de ton, por tanto el porcentaje de recuperación en contendor en la vía pública fue de 20,62%. Durante el año 2007, ECOVIDRIO, en colaboración con el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos, inició una experiencia de instalación de contenedores con sistema VACRI, en zonas de concentración de establecimientos de hostelería, restaurantes o cafeterías (HORECA). El sistema consiste en un sistema hidráulico que permite la descarga sin esfuerzo de un pequeño contenedor que se le facilita a los establecimientos. Los resultados de esta iniciativa han sido muy satisfactorios aumentando la recogida en un 25%, como se muestra en la siguiente tabla: Envases de vidrio recogidos (ton) Agaete Agüimes Artenara Arucas Firgas Galdar Ingenio Mogán Moya CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 94

100 Envases de vidrio recogidos (ton) Las Palmas de Gran Canaria San Bartolomé de Tirajana La Aldea de San Nicolás Santa Brígida Santa Lucía de Tirajana Santa María de Guía Tejeda Telde Teror Valsequillo Valleseco Vega de San Mateo TOTAL DOMÉSTICO INDUSTRIA OTROS DOMÉSTICOS TOTAL GRAN CANARIA Envases ligeros recogidos en acera y en otras recogidas (industria y otros domésticos) Fuente: Gestora Canaria de Residuos, S.A. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 95

101 EVOLUCIÓN DE LA RECOGIDA DE ENVASES LIGEROS EN ACERAS , ,00 Arucas Telde Las Palmas de Gran Canaria Valsequillo San Mateo Santa Brígida Mogán Mancomunidad del Sureste media (Kgs) , , , El Cabildo de Gran Canaria, junto con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a través de Ecovidrio han realizado en el año 2008 un Estudio sobre la potencialidad de generación de envases de vidrio en ámbitos de alta concentración de establecimientos HORECA, con el fin de identificar nuevos sistemas mixtos de recogida y aumentar la eficiencia en la recogida y gestión de los envases de vidrio generados en el término municipal. El PIRCAN estableció como objetivo para el año 2006 de instalar 1 contenedor por cada 500 generadores, ello equivale a la instalación de contenedores en acera. Dicho objetivo ha sido alcanzado en Gran Canaria con creces, con un número de contenedores equivalentes a tipo iglú de 2.5 m3 de contenedores en el año 2.007, con un índice de contenerización de 312 hab/contenedor. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 96

102 Año 2007 Municipio Contenedores Generadores Total recogido(kg) Kg/hab 2007 hab/ cont 2007 Agaete ,31 173,85 Agüimes ,18 261,04 Artenara ,13 109,08 Arucas ,38 317,36 Firgas ,96 211,38 Gáldar ,22 380,89 Ingenio ,26 273,15 Mogán , ,77 Moya , ,65 Las Palmas de Gran Canaria ,55 6,62 San Bartolomé de Tirajana ,68 363,95 La Aldea de San Nicolás ,25 198,55 Santa Brígida ,04 282,57 Santa Lucía de Tirajana ,44 321,41 Santa María de Guía ,42 281,90 Tejeda ,80 99,92 Telde ,24 389,49 Teror ,22 230,68 Valleseco ,99 131,29 Valsequillo de Gran Canaria ,10 414,00 Vega de San Mateo ,05 235,52 TOTAL GRAN CANARIA ,92 311,83 Tabla 16: Nivel de contenerización para envases de vidrio (año 2007) Recogida de vidrio y ratio de contenerización en los municipios. Año 2007 Fuente: Ecovidrio CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 97

103 A.3. Recogida selectiva y recuperación de envases ligeros En la Comunidad Canaria existe un Convenio Marco de colaboración entre la Consejería en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y ECOEMBES, como Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases ligeros y de papel-cartón, al que deben adherirse, tanto el Cabildo como el resto de municipios de la isla. Actualmente, tanto el Cabildo, como todos los municipios que tienen obligación legal (más de habitantes) y alguno que no la tiene, como Artenara, Tejeda o Valleseco, han firmado dicho convenio. Actualmente, todos los municipios de más de habitantes han implantado la recogida selectiva de envases ligeros y de papel-cartón, de forma más o menos desarrollada. Este convenio no debe suponer un coste adicional para los ayuntamientos, ya que, de acuerdo con dicho convenio, la tasa para ECOEMBES contempla tanto el sobrecoste de la recogida diferenciada como la explotación del servicio y la financiación para la adquisición de contenedores amarillos y vehículos recolectores. Los envases ligeros contenidos en los R.U. se recuperan mediante dos canales: - Mediante la recogida selectiva (entrega voluntaria), que engloba la realizada mediante contenedores específicos repartidos en la vía pública, o en puntos limpios y la realizada por los grandes productores (fábricas de envases, grandes superficies, etc.). - En plantas de clasificación de la fracción resto, como fracción impropia. Los envases ligeros presentan un porcentaje alto dentro de la composición de los residuos urbanos, en general, y particularmente dentro de los domiciliarios, alcanzando unas cifras en la isla que se sitúan en el 9,52% en peso. Ello implica que para el total de la Isla, solamente de domiciliarios, se generan del orden de ton/año de envases ligeros y que todavía son solo recuperados en acera, el 9,79%. Las cantidades recogidas selectivamente de las distintas fuentes, contenedor en acera y puntos limpios, son trasladadas a la Planta de Clasificación de envases del C.A. de Salto del Negro y una vez embalados cada uno de los materiales clasificados, se envían a los diferentes valorizadores. En el año 2.007, el nº de contenedores equivalente a uno de tipo carga trasera (800 litros) fue de 165 contenedores/habitante. Se debe tener en cuenta además, al analizar este resultado, que tres de los municipios no tiene implantada la recogida selectiva de envases ligeros. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 98

104 Municipio POBLACION GENERADORA litros contenedores nº cont trasera equiv (800 l) hab/cont Agaete ,75 85,74 Agüimes ,20 60,20 Artenara ,95 222,64 Arucas ,75 72,23 Firgas ,13 222,64 Galdar ,00 258,71 Ingenio ,43 60,20 Mogán ,25 110,55 Moya ,97 222,64 Las Palmas de Gran Canaria ,50 271,89 San Bartolomé ,00 0,00 La Aldea de San Nicolás ,01 222,64 Santa Brígida ,00 57,62 Santa Lucía ,86 60,20 Santa María de Guía ,22 206,51 Tejeda ,00 0,00 Telde ,63 237,98 Teror ,33 222,64 Valleseco ,10 222,64 Valsequillo ,38 258,32 Vega de San Mateo ,50 67,99 SUMA ,06 Tabla 10: Nivel de contenerización de envases ligeros (año 2.007) Fuente: Ecoembes. Elaboración: Cabildo de GC Los envases recogidos en contenedor en acera son trasladados a la planta de clasificación de envases. En el año se obtuvieron un porcentaje de recuperación de 51% y la efectividad (quitando el material impropio) de casi el 62%. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 99

105 En Gran Canaria la producción de residuos de envases ligeros en el contenedor amarillo se inició en julio 2003 con la puesta en servicio de la planta de selección de envases en el C.A. de Salto del Negro con una capacidad nominal de 7 ton/hora. En el 2003 se recogieron 884 Tm de residuos de envases que se elevaron a Tm en 2005 y a en 2007, según el detalle observado en la siguiente tabla, lo que pone de manifiesto la mejora progresiva de la eficacia de la recogida de estos materiales. Municipio Mancomunidad del Norte kgs (desde julio) kgs kgs 2005 kgs 2006 kgs 2007 Arucas , , , , ,00 Telde , , , , ,00 Agüimes Mancomunidad Ingenio del Sureste Santa Lucía de Tirajana , , , , ,00 Teror Santa María de Guía Valleseco , , ,00 Artenara La Aldea de San Nicolás , ,00 Galdar , , ,00 Firgas , , ,00 Moya , , ,00 Agaete , , ,00 Las Palmas de Gran Canaria , , , , ,00 Valsequillo , , , , ,00 San Mateo , , , , ,00 Santa Brígida , , , , ,00 San Bartolomé de Tirajana 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Tejeda 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Mogán 0,00 0,00 0,00 0, ,00 TOTAL , , , , ,00 CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 100

106 Envases ligeros recogidos en acera Fuente: Cabildo de Gran Canaria. EVOLUCIÓN DE LA RECOGIDA DE ENVASES LIGEROS EN ACERAS , ,00 Arucas Telde Las Palmas de Gran Canaria Valsequillo San Mateo Santa Brígida Mogán Mancomunidad del Sureste media (Kgs) , , , Envases ligeros recogidos en acera Fuente: Cabildo de Gran Canaria. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 101

107 Por otro lado, el número de contenedores en cada uno de los municipios se observa en la siguiente tabla: ENTIDAD SISTEMA VOLUMEN (Litros) Arucas IGLU TRASERA Las Palmas de Gran Canaria IGLU TRASERA Mancomunidad del Norte IGLU TRASERA Agaete IGLU TRASERA Firgas IGLU TRASERA Gáldar TRASERA Moya TRASERA IGLU Mancomunidad del Sureste LATERAL IGLU Santa Brígida IGLU Telde IGLU TRASERA TRASERA Valsequillo TRASERA IGLU Vega de San Mateo IGLU CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 102

108 ENTIDAD SISTEMA VOLUMEN (Litros) TRASERA Mogán IGLU Nivel de contenerización de EE.LL. en Gran Canaria ( ) Fuente: Ecoembes Los porcentajes de recuperación de los envases recogidos en la planta de Salto del Negro para el periodo se muestran en la siguiente tabla. Se observa como se produce un aumento de la recuperación durante el primer año de funcionamiento de la tabla, manteniéndose en el Sin embargo, a pesar de que la cantidad de material recogido y recuperado aumentó a partir de 2005, el porcentaje de recuperación a partir de ese año ha ido descendiendo hasta el año MATERIALES RECUPERADOS DE ENVASES LIGEROS (Kgs) TOTAL RECOGIDO (kgs) , , , , ,00 CANTIDAD POR MATERIAL Acero , , , , ,00 Aluminio 6.890, , , , ,00 Cartón bebidas 7.460, , , , ,00 Pead , , , , ,00 Pead blanco , , , , ,00 Pebd 0, , , , ,00 Otros plásticos 0, , , , ,00 Pet , , , , ,00 TOTAL RECUPERADO , , , , ,00 %RECUPERACIÓN 54,64% 57,30% 57,81% 56,60% 51,03% Fuente: Cabildo de Gran Canaria CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 103

109 MATERIALES RECUPERADOS DE ENVASES LIGEROS , ,00 Pet Acero Resto sin recuperar Pead blanco Otros materiales , ,00 (Kgs) , , , , , , , Materiales recuperados de envases recogidos Fuente: Cabildo de Gran Canaria Actualmente, además de la planta de clasificación de envases ligeros en C.A. de Salto del Negro, funcionando a un 20% de su capacidad de rendimiento, existe otra que se encuentra ubicada y sin funcionar en el C.A. de Juan Grande, de la misma capacidad nominal (7 ton/hora). Hasta la fecha el film recuperado es el único que se consume en las islas, mediante la producción y venta de bolsas de basura. Con el resto de materiales plásticos se produce la de granza reciclada, como materia prima que se destina a plastificadoras y envasadoras en el mercado exterior. Los bricks son recuperados en la Península y los materiales férricos y el aluminio es recogido por gestores autorizados en Gran Canaria, clasificados y finalmente, enviados a fundiciones de metales en la Península. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 104

110 A.4. Recogida selectiva y recuperación de papel-cartón La recuperación de papel contenido, tanto en los residuos de origen industrial y de servicios, como doméstico presenta para la isla de Gran Canaria un ahorro considerable. Actualmente las cantidades recogidas selectivamente son muy pequeñas y la mayoría es eliminado mediante el vertido controlado, lo que supone, a demás de la pérdida de un recurso, la ocupación un espacio en los vertederos que actualmente presentan una capacidad limitada. Como ya se comentó anteriormente para los envases ligeros, en la Comunidad Canaria existe un Convenio Marco de colaboración entre la Consejería en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y ECOEMBES, como Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases ligeros y de papel-cartón, al que deben adherirse, tanto el Cabildo como el resto de municipios de la isla. Actualmente, el Cabildo, así como todos los municipios que tienen obligación legal (más de habitantes) y alguno que no la tiene, como Tejeda, Artenara o Valleseco han firmado dicho convenio. Actualemente, todos los municipios de más de habitantes han implantado la recogida selectiva de envases ligeros y de papel-cartón, de forma más o menos desarrollada. Este convenio no debe suponer un coste adicional para los ayuntamientos, ya que, de acuerdo con dicho convenio, la tasa para ECOEMBES contempla tanto el sobrecoste de la recogida diferenciada como la explotación del servicio y la financiación para la adquisición de contenedores azules y vehículos recolectores. El papel-cartón contenido en el R.U. se puede recuperar mediante dos canales: - Mediante la recogida selectiva (entrega voluntaria), que engloba la realizada mediante contenedores específicos repartidos en la vía pública, o en puntos limpios y la realizada por los grandes productores (fábricas de envases, grandes superficies, etc.). - En plantas de clasificación de la fracción resto, como fracción impropia. El papel-cartón es uno de los productos que presenta mayores porcentajes dentro de la composición de los residuos urbanos, en general, y particularmente dentro de los domiciliarios, alcanzando unas cifras en la isla que se sitúan en el 13,13% de los RU. Ello implica que para el total de la isla, solamente de domiciliarios, se generan del orden de ton/año de papel y cartón y que todavía solamente se recuperan el acera, el 6,28%. Las cantidades recogidas selectivamente de las distintas fuentes, contenedor en acera, industrialcomercial y puntos limpios, es tratada por la empresa Martínez Cano Canarias, S.A., en una planta de tratamiento de papel-cartón en el polígono industrial del El Goro y por la empresa canaria Limpieza Urbana, S.A. (CLUSA), en una planta en el Polígono Industrial de La Gallina, ambas situadas en el municipio de Telde. En esta planta se clasifica el papel, se prepara una pasta y se envía a las empresas de producción de papel a la Península, Marruecos y Europa. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 105

111 En el año el nº de contenedores equivalente a uno de tipo iglú (300 litros) fue de 612 contenedores/habitante, con lo no se ha alcanzado el objetivo propuesto por el PIRCAN. Se debe tener en cuenta además, al analizar este resultado, que uno de los municipios que tiene obligación legal (San Bartolomé de Tirajana) no tiene implantada la recogida selectiva de papel-cartón. Municipio POBLACION GENERADORA litros contenedores nº cont iglu equiv (3,000 l) hab/cont Agaete ,07 321,53 Agüimes ,12 225,73 Artenara ,12 623,39 Arucas ,33 270,87 Firgas ,83 623,39 Galdar ,53 970,15 Ingenio ,65 225,73 Mogán ,00 414,56 Moya ,85 623,39 Las Palmas de Gran Canaria , ,60 San Bartolomé ,00 0,00 La Aldea de San Nicolás ,57 623,39 Santa Brígida ,00 216,08 Santa Lucía ,43 225,73 Santa María de Guía ,60 623,39 Tejeda ,00 0,00 Telde ,30 892,42 Teror , ,71 Valleseco ,46 623,39 Valsequillo ,97 355,66 Vega de San Mateo ,00 254,98 SUMA ,93 Tabla 22: Nivel de contenerización de papel-cartón. (Año 2007). CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 106

112 ENTIDAD SISTEMA VOLUMEN (Litros) Arucas IGLU TRASERA Las Palmas de Gran Canaria IGLU TRASERA Mancomunidad del Norte IGLU TRASERA Agaete IGLU TRASERA Firgas IGLU TRASERA Gáldar TRASERA Moya TRASERA IGLU Mancomunidad del Sureste LATERAL IGLU Santa Brígida IGLU Telde IGLU TRASERA TRASERA Valsequillo TRASERA IGLU Vega de San Mateo IGLU TRASERA Mogán IGLU Nivel de contenerización de papel-cartón Fuente: Ecoembes CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 107

113 Municipio Agaete Agüimes Artenara Arucas Firgas Galdar Guía Ingenio Las Palmas de Gran Canaria Mogán Moya San Bartolomé La Aldea de San Nicolás Santa Brígida Santa Lucía Tejeda Telde Teror Valleseco Valsequillo Vega de San Mateo TOTAL Puntos Limpios Comercial e Industrial TOTAL Ton Recogida selectiva de papel-cartón en Gran Canaria (tons) Fuente: Ecoembes CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 108

114 EVOLUCIÓN DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL-CARTÓN EN GRAN CANARIA (Tn) Total Municipios Puntos Limpios Comercial e Industrial Media Municipios B. TRATAMIENTO, VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RU Los flujos de recogida de residuos en la vía publica responden a la lógica establecida en el PIRCAN, que prevé la recogida selectiva de vidrio, papel-cartón, residuos de envases y materia orgánica, así como de la fracción restante de los residuos urbanos. Aunque la recogida de fracción orgánica no está implantada actualmente. Respecto del tratamiento y la valorización de los residuos urbanos procedentes de la recogida municipal indicar que siendo el 75% de los RU valorizables (tanto material como energéticamente), sólo el 5% se recupera. Así la fracción resto de los RU, que supone el casi el 90% de los residuos urbanos recogidos en acera, va destinada en su totalidad a vertedero sin tratamiento previo. Ver plano de aportación de los municipios a los complejos ambientales en los PLANOS INFORMATIVOS (PLANO DIA3) CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 109

115 El resto de los RSU corresponden a la recogida selectiva: contenedores amarillo, azul y verde. De estas cantidades, en total algo más de ton en el año 2007, se recicla en un 76% en las instalaciones enumeradas en el apartado 4 de este Capítulo II, si bien, estas instalaciones pueden mejorar sus resultados de rendimiento aplicando mejoras técnicas. El resto se trata mediante el sistema de vertido controlado, así bien, los dos vertederos de la isla se encuentran próximos a su colmatación, por lo que será necesario acondicionar nuevos vasos de vertido según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, impermeabilizando las nuevas áreas, dotando a las instalaciones de sistemas de control, tanto respecto a la admisión de residuos, como de control topográfico, de lixiviados, gases, aguas subterráneas, etc. 5.2 RESIDUOS ESPECIALES Existen determinados flujos de residuos, dentro de los considerados como urbanos o asimilables a urbanos, que por sus especiales características será preciso ir sacando del flujo normal de RU, o bien proceder a un tratamiento previo, con el fin de llevar a cabo una mejor gestión de los mismos. En este sentido y de acuerdo con lo recogido en el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) elaborado por el MIMAM, tendrán esta consideración como mínimo, los tipos de residuos que a continuación se indican: - Vehículos fuera de uso (VFU) - Neumáticos fuera de uso (NFU) - Residuos de Construcción y Demolición (RCD). - Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH). - Residuos voluminosos (RV). - Lodos de depuradoras municipales.(ld) Debido a su especial naturaleza, a su necesidad de gestión diferenciada o simplemente, por estar regulados por una normativa específica consideraremos también como residuos especiales a: - Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) - Aceite vegetal usado - Aceite mineral usado - Pilas y acumuladores CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 110

116 VEHÍCULOS FUERA DE USO (VFU) Los vehículos fuera de uso, según el Listado Europeo de Residuos son los recogidos en el epígrafe Los Vehículos Fuera de Uso (VFU) se gestionan a través de gestores específicos que los descontaminan y desguazan para valorizar las partes que así resulten. En Gran Canaria existen varias empresas que realizan esa función. Además, en el Complejo Ambiental del Salto del Negro existe operativo un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) de Vehículos Fuera de Uso construido por el Gobierno de Canarias Los vehículos abandonados en la vía pública son competencia del municipio, no así las bajas de vehículos que competen al propietario del mismo. En el cuadro adjunto se muestran las estimaciones del PIRCAN con respecto a las bajas de vehículos del año Sin embargo las estimaciones dependen de factores difíciles de prever, como las situaciones de crisis económicas que frenen la adquisición de vehículos, o los planes PREVER, etc. ISLA PARQUE DE VEHICULOS TOTAL BAJAS 2007 Nº VEHICULOS Nº VEHICULOS ABANDONADOS DESGUACE PESO APROX (ton) GRAN CANARIA Bajas de vehículos realizadas en 2007 en Gran Canaria Considerando que el parque de vehículos total correspondiente al año 2007 es de unidades, las bajas estimadas para ese año serían de uds. (datos estimados de la Dirección General de Tráfico). Hay que tener en cuenta que del total de bajas un 20% corresponden a los vehículos abandonados, obteniendo un valor de uds, siendo el 80% restante lo que corresponde a lo recogido por los CAT, un total de uds. Considerando que el peso medio por vehículo es de 1000 Kg, se alcanzaría un total de ton/año. Si se tiene en cuenta que un vehículo aproximadamente el 75 % está constituido por metales y un 25% por plásticos, fibras, vidrio, etc., estimándose una cantidad total de chatarras de ton. para el año De este 75%, un 70% se corresponden con chatarras férricas y el 5% chatarras no férricas, aluminio, cobre, etc. Por lo tanto la generación estimada a lo largo del año 2007 sería de: CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 111

117 - Chatarras Férricas: ton - Chatarras no férricas: 410 ton En lo que concierne a previsiones futuras, a medio plazo y teniendo en cuenta el incremento anual del parque de vehículos, en estos últimos años, es de prever un aumento sostenido en la generación de VFU, pudiendo alcanzar una cifra durante el período de vigencia del Plan de a t/año Esos datos deben tomarse con cautela, dado que muchos vehículos fuera de uso no se dan oficialmente de baja sino que se abandonan. En realidad, el Ministerio de Medio Ambiente estima que en España se generan de VFU al año. La extrapolación de esa cifra a Gran Canaria ofrecería VFU anuales. En Canarias, al igual que en el resto del Estado, existe la obligación de entrega de los VFU en los CAT y la obtención de la acreditación documental de dicha entrega como requisito para tramitar la baja del vehículo. En estos centros, la gestión se realiza mediante una previa descontaminación del VFU, con la separación de todos sus componentes que tengan el carácter de residuos peligrosos para su envío a tratamiento a gestor autorizado para cada tipo de residuos. El resto del VFU debe ser descompuesto por materiales, para el reciclaje independiente de cada uno de ellos NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) Los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) constituyen un flujo específico de residuos señalado por dos características. En primer lugar porque sus características fisicoquímicas los hacen inadecuados para ser vertidos: al no poder ser compactados inestabilizan el cuerpo del vertedero a la vez que los espacios interiores favorecen la formación de bolsas donde pueden alojarse insectos y roedores. Por otra parte, son materiales combustibles y en ciertas condiciones pueden alojar burbujas de gas que incrementan el riesgo de fuego en el vertedero. Los neumáticos fuera de uso, según el Listado Europeo de Residuos son los Los NFU constituyen un flujo específico de residuos señalado por dos características. En primer lugar porque sus características fisicoquímicas los hacen inadecuados para ser vertidos: al no poder ser compactados inestabilizan el cuerpo del vertedero a la vez que los espacios interiores favorecen la formación de bolsas donde pueden alojarse insectos y roedores. Por otra parte, son materiales combustibles y en ciertas condiciones pueden alojar burbujas de gas que incrementan el riesgo de fuego en el vertedero. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 112

118 Por ese motivo, el RD 1481/2001 en su artículo 5.3.d) establece limitaciones progresivas a la entrada de esos materiales en vertederos: A partir del 16 de julio de 2003, (no se admitirán) neumáticos usados enteros, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en el vertedero, y a partir del 16 de julio de 2006, (no se admitirán) neumáticos usados troceados; no obstante, se admitirán los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a milímetros. Ahora bien, los NFU están constituidos por materiales con un potencial de reciclaje, ya sea como materiales, ya por su valor energético. Por otra parte, la limitación absoluta a su vertido desde julio de 2006, se consideró que fuera en paralelo a la constitución de un sistema integrado de gestión de esos residuos, que se haga cargo de su valorización, según establece el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. Así, en Canarias operan varios Sistemas Integrados de Gestión (SIG) de NFU. La puesta en funcionamiento de los SIG, permite costear la gestión correcta de los NFU, a través de una ecotasa que el usuario debe pagar como concepto diferenciado en la factura. Los NFU son recogidos en los talleres y distribuidores y transportados a una planta de trituración en el Polígono Industrial del Goro, propiedad del gestor autorizado por el SIG. Allí, son triturados y enviados a granel a cementeras en la Península y usados como combustible en sus hornos. El Ministerio de Medio Ambiente, está promoviendo acciones destinadas a la reutilización y reciclaje de los NFU en la construcción, pero las iniciativas son muy escasas. La realidad es que la producción de NFU es mayor que la demanda de los mismos en las cementeras y existe un problema de acumulación en las plantas de triturado. No existen datos sobre los resultados de las actuaciones de recauchutado y reciclado promovidas como objetivos en el PIRCAN , habiéndose cumplido totalmente las disposiciones de no depositar en vertedero. Con respecto a la producción de los neumáticos usados (NFU) hay que tener en cuenta los dos flujos de aportación principales como son las sustituciones en los vehículos en circulación en un período concreto, así como los procedentes de las bajas de vehículos producidas durante dicho período. Además de estos dos flujos, al menos durante un período de tiempo, habrá un tercer flujos de difícil estimación, que se corresponde con los neumáticos usados que se recuperarán en el sellado de vertederos incontrolados existentes y los almacenados hasta ese momento en talleres, empresas de transporte o transformación, vertederos controlados, etc. Considerando lo anteriormente expuesto se obtuvo, durante la realización del PIRCAN una estimación sobre datos del año 1997, de los NFU generados alcanzando una cifra de t/año. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 113

119 Si se aplican las correcciones debidas al desgaste que se produce en el neumático (0,9), la generación de neumáticos usados en Gran Canaria sería de t/año, para el año Por otra parte, y teniendo en cuenta los mismos criterios, en base a los pesos de los diferentes neumáticos y el grado de reposición para vehículos en uso y los de los vehículos que se dan de baja, se puede estimar la generación de VFU para el año 2004 reflejadas en los cuadros adjuntos: TIPO Parque de Peso Ratio de ton/año vehículos 2004 neumático (kg) reposición reposición CAMIONES Y FURGONETAS ,0 1, ,6 AUTOBUSES ,0 1,3 84,0 TURISMOS ,0 0, ,8 MOTOCICLETAS ,0 0,4 24,8 TRACTORES INDUSTRIALES ,0 0,3 35,6 OTROS VEHÍCULOS ,5 0,8 65,8 TOTAL ,6 Neumáticos generados para el uso de vehículos TIPO Bajas de vehículos Peso NFU por estimadas 2004 neumático (kg) baja ton/año CAMIONES Y FURGONETAS , ,8 AUTOBUSES 46 35,0 7 11,2 TURISMOS , ,7 MOTOCI-CLETAS 311 3,0 2 1,9 TRACTORES INDUSTRIALES 51 75,0 4 15,4 OTROS VEHÍCULOS 746 7,5 5 28,0 TOTAL ,9 Neumáticos usados generados en la baja de vehículos Por tanto la generación total estimada para el año es de 8.387,4 ton. Si se aplican las correcciones debidas al desgaste que se produce en el neumático (0,9), la generación de neumáticos usados en Gran Canaria sería de 7.548,7 ton/año, para el año CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 114

120 En cuanto a las previsiones futuras indicar que la disminución en la venta de vehículos de estos últimos años, dará lugar consecuentemente a una disminución de neumáticos usados, de difícil evaluación. Ahora bien si se mantuviese la proporción entre la venta de vehículos y la producción de NFU, las estimaciones superarían las ton/año para el período de vigencia del Plan RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) Los Residuos de la Construcción y Demolición (RCD), también llamados escombros, constituyen formalmente un flujo de residuos específico y distinto del de los residuos urbanos. Proceden de obra pública, edificación, excavaciones y derribos y su componente mayoritario son residuos inertes, es decir, aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana ( ). (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición) Los residuos provenientes de la construcción ya sean de obra nueva, reparación o demolición están catalogados como residuos industriales, asimilables a urbanos, grandes obras, o simplemente como residuos domésticos, si proceden de pequeñas obras de reparación domiciliaria. Por sus características intrínsecas, y dada su inocuidad o escasa peligrosidad, se denominan habitualmente con la calificación de inertes. En lo concerniente a su composición, aun cuando es muy heterogénea hay que indicar que en su mayoría, por encima del 75% son inertes; hormigones y piezas prefabricadas de hormigón, áridos, piedra y materiales cerámicos. Por otra parte, en menor proporción, aproximadamente un 25%, aparecen otros productos como el yeso, madera, vidrio, metales, plásticos, papel y cartón, aglomerados asfálticos e incluso residuos domésticos. Además en los escombros de demolición pueden aparecer otros como CFCs de los conductos de refrigeración, PCBs de transformadores, compuestos halogenados para protección del fuego y luminarias de mercurio, sodio o níquel-cadmio. Hay un segundo grupo de residuos que no son tóxicos en sí mismos, pero que pueden sufrir reacciones en las que se produzcan substancias tóxicas. Aquí se podrían incluir las maderas tratadas, que pueden desprender gases tóxicos al valorizarlas energéticamente, o algunos plásticos no valorizables. De acuerdo con el Listado Europeo de Residuos (LER), los residuos de construcción y demolición (RCD) están recogidos en su epígrafe 17. Aunque no existe prácticamente control estadístico, se produce una gran cantidad de esos residuos al año, que en general, cuando se trata de tierras son utilizados en obras de relleno del Puerto de Las Palmas o vertidos de forma incontrolada en barrancos, a veces incluso en grandes cantidades que modifican la orografía del mismo o, cuando se trata de escombros mezclados se transportan a los vertederos de residuos urbanos de la Isla, ocupando innecesariamente parte del escaso volumen disponible para residuos urbanos. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 115

121 Existen instalaciones de clasificación y recuperación de escombros en la Isla, lo que no impide segregar estos residuos y aprovecharlos posteriormente. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, impone varias obligaciones a los productores, poseedores y gestores. Entre las obligaciones que se imponen al productor, destaca la inclusión en el proyecto de obra de un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en ésta, que deberá incluir, entre otros aspectos, una estimación de su cantidad, las medidas genéricas de prevención que se adoptarán, el destino previsto para los residuos, así como una valoración de los costes derivados de su gestión que deberán formar parte del presupuesto del proyecto. También, como medida especial de prevención, se establece la obligación, en el caso de obras de demolición, reparación o reforma, de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen, proceder a su retirada selectiva y entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos. El poseedor, por su parte, estará obligado a la presentación a la propiedad de la obra de un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará el estudio de gestión del proyecto, así como a sufragar su coste y a facilitar al productor la documentación acreditativa de la correcta gestión de tales residuos. A partir de determinados umbrales, se exige la separación de los residuos de construcción y demolición en obra para facilitar su valorización posterior, si bien esta obligación queda diferida desde la entrada en vigor del real decreto en función de la cantidad de residuos prevista en cada fracción. De las anteriores obligaciones se excluye a los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que tienen la consideración jurídica de residuo urbano y estarán, por ello, sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales. En este sentido cabe resaltar el papel que históricamente han desempeñado las entidades locales en la gestión y tratamiento de este tipo de residuos. La entrada en vigor de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, implicará un esfuerzo de adaptación de las ordenanzas municipales a los objetivos del mismo. El régimen de control de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición se basa en la necesaria colaboración entre las comunidades autónomas y las entidades locales para el cumplimiento de las competencias que, respectivamente, les atribuye la legislación sobre residuos. No obstante, se contempla la posibilidad del establecimiento, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, de un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 116

122 productor de una fianza u otra garantía financiera equivalente, que responda del cumplimiento de los requisitos del real decreto y, en particular, de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra. Una de las dificultades por las que en la actualidad no se alcanzan unos niveles satisfactorios de reciclado de residuos de construcción y demolición es el hecho de que en su mayoría se depositan en vertedero a coste muy bajo, sin tratamiento previo y, a menudo, sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sobre vertederos. Para corregir esta situación, el real decreto prohíbe el depósito sin tratamiento previo y demanda el establecimiento de sistemas de tarifas que desincentiven el depósito en vertedero de residuos valorizables o el de aquellos otros en los que el tratamiento previo se haya limitado a una mera clasificación. El real decreto también establece los criterios mínimos para distinguir cuándo la utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, puede considerarse una operación de valorización y no de eliminación en vertedero. Por último, cabe destacar que, en aquellas obras en que las administraciones públicas intervengan como promotores, se establece que éstas deberán fomentar las medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización. En el C.A. de Juan Grande durante 2007 se depositaron en el vertedero Tn de residuos de Construcción y Demolición (RCD). Por su parte, en Salto del Negro no hay un registro diferenciado de residuos de la construcción y demolición, pero se estima unas toneladas al año. En el vertedero de Juan Grande se admiten aproximadamente Tm/año, recogida en los puntos limpios, cuya procedencia es de pequeñas obras de reparación domiciliaria y son destinadas principalmente a su aprovechamiento como material de refuerzo de las pistas de movilidad dentro del vaso de vertido. Por otro lado en Gran Canaria no se utiliza el ladrillo en la construcción, debido a la carencia de materias primas, siendo sustituido por el hormigón prefabricado. Esto significa que en obra nueva la pérdida de materiales es mínima, aproximadamente un 5%, lo que representa un alto rendimiento, y menor volumen de residuos y muy homogéneo. Además la utilización generalizada de hormigones preparados en plantas, así como de asfaltos, también contribuye a una mayor optimización. En cuanto a la producción futura de los residuos, es difícil realizar una estimación ya la generación está supeditada a la actividad económica, disponibilidad de suelo, etc. En este sentido las previsiones futuras serían a la baja, debido a la recesión del sector de la construcción, pero debemos tener en cuenta que dado que la denominada moratoria turística, tiene entre uno de sus planteamientos básicos, la reforma general o demolición de las infraestructuras turísticas obsoletas, creando plazas nuevas sin aumento neto de las mismas, puede producirse un aumento en la producción de residuos de demolición. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 117

123 En cuanto a producción de tierras limpias se debe tener en cuenta, sobre todo las obras de grandes carreteras que incluyen túneles y grandes desmontes, como es el cuarto carril en la Autovía del Norte desde Arucas a Santa María de Guía y la construcción de la nueva autovía de Agaete a La Aldea. En el Plan Nacional de RCD , el MIMAM estima que las cifras de producción en torno a kg/hab.año. Ahora bien, las producciones de RCD en torno a kg/hab.año se observan allí donde hay abundantes tierras procedentes de excavaciones. No es ese el caso de Gran Canaria, dada la escasez de tierras, por lo que la estimación más adecuada es la de 500 kg/hab.año. Esa estimación arroja una cifra cercana a las Tm/año de RCD, que es del mismo orden de magnitud que la observada en las aportaciones a los vertederos de Juan Grande y el Salto del Negro en los últimos años. En las estimaciones de residuos de construcción y demolición realizadas para Canarias nunca han sido consideradas como residuos las tierras limpias provenientes de vaciados y grandes obras de infraestructuras, dado que son productos aprovechables. Por ello resulta más conveniente, y teniendo en cuenta las estimaciones de la Comisión Europea recogidas en el Plan Nacional, donde se considera una horquilla kg/hab/año, entre y t/año más acorde con la realidad de la isla RESIDUOS VOLUMINOSOS (RV) El Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) se refiere a los Residuos Voluminosos (RV) incluyendo muebles viejos, enseres y electrodomésticos usados, etc. El término Residuo Voluminoso alude al tamaño, y parece restringirse a los residuos de origen doméstico o comercial que, por su dimensión o la forma discontinua en que se producen, no pueden ser recogidos por los sistemas de bolseo o contenerizados. Más que un concepto legal, ha representado un concepto logístico, hasta que se han producido determinadas concreciones en relación a algunos de esos residuos: así, la que alude a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE s), que deben ser recogidos de forma que sean descontaminados antes de proceder a la recuperación de sus materiales componentes y que se tratan más adelante. Las estimaciones de producción son muy variadas, aunque se coincide en que en los últimos años es el flujo de residuos municipales que experimenta un mayor incremento. Para su estimación se ha tomado la media estimada en el Avance del Plan Director, 17 kg/hab.año, lo que arroja una cifra de ton/año. A la hora de considerar esta cifra debemos tener en cuenta que están incluidos los RAEE s, ya que no se diferenciaban del resto de voluminosos. El Listado Europeo de Residuos (LER) incluye los Residuos Voluminosos en el grupo El Plan Nacional de Residuos Urbanos se refiere a los residuos voluminosos incluyendo muebles viejos, enseres y electrodomésticos usados, etc. Respecto a estos últimos, desde la publicación del Real Decreto 208/2005, 25 de febrero, sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la Gestión de sus Residuos, se deben considerar como un flujo de residuos diferenciado, por lo que se trataran en un epígrafe específico. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 118

124 El término Residuo Voluminoso alude al tamaño, y parece restringirse a los residuos de origen doméstico o comercial que, por su dimensión o la forma discontinua en que se producen, no pueden ser recogidos por los sistemas de bolseo o contenerizados. Más que un concepto legal, ha representado un concepto logístico. En cuanto a la gestión de los residuos voluminosos, la creación de la red de Puntos Limpios en la isla, junto con la ampliación de la recogida puerta a puerta municipal, debe garantizar la recuperación y correcta gestión de este flujo de residuos. Por otra parte el tratamiento final de los mismos, viene realizándose normalmente mediante su eliminación en vertedero controlado, previa trituración para reducir volumen y facilitar su transporte, además del volumen aparecido en vertederos incontrolados. En las siguientes tablas se observa el volumen de residuos voluminosos que han entrado en los complejos ambientales de la Isla en los últimos años: Volumen de Residuos Voluminosos gestionados en el C.A. de Juan Grande (Tn) JUAN GRANDE TOTAL , , ,62 MUNICIPALES 9.558, , ,24 PARTICULARES , ,72 0,00 PUNTOS LIMPIOS 3.245, , ,62 Fuente: Cabildo de Gran Canaria Volumen de Residuos Voluminosos gestionados en el C.A.de Salto del Negro (Tn) COMPLEJO SALTO DEL NEGRO TOTAL 9.709, , ,99 RESIDUOS VOLUMINOSOS 8.683, , ,30 MADERA Y RESIDUOS DE MADERA 0, , ,95 ENVASES DE MADERA 1.025, , Fuente: Cabildo de Gran Canaria Se debe tener en cuenta que los residuos voluminosos de Las Palmas de Gran Canaria (LPGC) no son gestionados en el Complejo sino que se vierten directamente en vertedero. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 119

125 Volumen de Residuos Voluminosos gestionados por Las Palmas de Gran Canaria en el vertedero de Salto del Negro (Tn) LPGC TOTAL , , ,58 Fuente: Ayuntamiento de Las Palmas de GC El resultado de la suma del volumen de residuos de este tipo se presenta en las siguientes figuras: Volumen de Residuos voluminosos gestionados a los Complejos Ambientales en Gran Canaria (Toneladas) JUAN GRANDE , , ,62 SALTO DEL NEGRO 9.709, , ,99 RESIDUOS VOLUMINOSOS LPGC (vertedero de Salto del Negro) , , ,58 TOTAL 75163, , Fuente: Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamiento de Las Palmas de GC CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 120

126 RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE S) Los RAEE más significativos de entre los residuos urbanos son neveras, lavadoras, viejos aparatos de TV, lámparas y tubos fluorescente y más recientemente, ordenadores usados y otros aparatos relacionados con la electrónica del hogar. Los de mayor tamaño de esos residuos, hasta la fecha son objeto de recogida y tratamiento con el conjunto de residuos voluminosos. Algunos de esos aparatos, como portadores de componentes peligrosos, deben ser descontaminados antes de su reciclaje y de ahí su recogida separada en los puntos limpios. La Directiva 2002/96/CE reconoce el crecimiento imparable de ese segmento de residuos como consecuencia del creciente porcentaje de esos materiales en nuestros hábitos de consumo y de la vida progresivamente más corta de esos bienes, afectados por la evolución tecnológica y los hábitos de consumo. Dicha Directiva introduce el principio de responsabilidad del productor y, a semejanza de los residuos de envases, su gestión como residuos y el tratamiento y reciclaje de sus componentes debe ser afrontado por los productores de esos aparatos. Como se ha señalado en el apartado anterior, a raíz del RD 208/2005 (13 de agosto de 2005), se separan los RAEE de los residuos voluminosos para ser gestionados por los sistemas integrados de gestión a través de los distribuidores y algunos puntos autorizados de competencia pública (puntos limpios y CM Salto del Negro). Por tanto, se dejaron de admitir en el Complejo Ambiental de Juan Grande, y se CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 121

127 recogían solo en los puntos limpios (únicamente los de origen domiciliario) y el Complejo Ambiental de Salto del Negro de forma diferenciada, entregándolo después de ser clasificados a gestor autorizado donde son descontaminados y reciclados. VOLUMEN DE RAEE RECOGIDOS EN EL C.A. DE SALTO DEL NEGRO (TON) TOTAL RAEE LINEA BLANCA FRIO RESTO RAEE(LINEAS BLANCA NO FRIO, GRIS Y MARRON) Fuente: Cabildo de Gran Canaria SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH) En España, el Real Decreto 1528/2012, estableció las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre subproductos animales no destinados al consumo humano y sus productos erivados. Entre otras medidas define la distribución de competencias entre diversos departamentos de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en relación con los subproductos animales, y crea la Comisión Nacional de subproductos no destinados al consumo humano como órgano colegiado interministerial y multidisciplinar, entre cuyas funciones figuran el seguimiento y la coordinación de la ejecución de la normativa sobre subproductos. El nuevo reglamento establece medidas más proporcionadas a los riesgos reales, tanto para la salud pública como para la sanidad animal. Además, incluye el concepto de punto final, que es el momento dentro de la cadena de transformación de los subproductos animales a partir del cual ya no están sujetos al reglamento, porque se considera que ya se han eliminado de ellos cualquier posible riesgo biosanitario. Otra de las novedades importantes es que se establece que si un producto de origen animal es considerado subproducto, ya no puede volver a la cadena alimentaria. Por otra parte, refuerza la trazabilidad de los SANDACH porque obliga a registrarse a los que transporten este tipo de subproductos. La propia normativa define a los subproductos animales como cuerpos enteros (o partes) de animales o productos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos óvulos, embriones y esperma, cuyo volumen anual en el ámbito de la UE, según datos de ese mismo año, representaban más de diez millones de toneladas de carne. En España, el Real Decreto 1429/2003 estableció las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre subproductos. Entre otras medidas define la distribución de competencias entre diversos departamentos de la Administración General del Estado y las comunidades CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 122

128 autónomas en relación con los subproductos animales, y crea la Comisión Nacional de subproductos no destinados al consumo humano como órgano colegiado interministerial y multidisciplinar, entre cuyas funciones figuran el seguimiento y la coordinación de la ejecución de la normativa sobre subproductos. La cuestión es tan relevante, y afecta a campos tan diversos como la seguridad alimentaria, la sanidad animal y el medio ambiente, que exige un planteamiento integral por parte de las autoridades nacionales de todos y cada uno de los diversos Estados miembros. En España, y al amparo de la entrada en vigor de la legislación comunitaria, se constituyó la Comisión Nacional de Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con la misión de diseñar un Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal que aglutine las actuaciones de todas las administraciones con competencias en la materia, tanto de Administración General del Estado, como de las comunidades autónomas y entes locales. Dicho Plan se ha publicado mediante la Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero dé a conocer en enero de 2006 Dicho Plan prevé medidas en el ámbito informativo, estructural, económico y de la investigación. Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización, así como a facilitar el acceso, tanto de operadores como de administraciones públicas. El ámbito de actuación será el sector primario (explotaciones ganaderas, incluida la acuicultura), los mataderos e industrias alimentarias, mayoristas y minoristas, y las plantas y establecimientos de transformación y gestión de subproductos. Su finalidad es disponer de una herramienta de gestión de los SANDACH adecuada a las particularidades territoriales y administrativas de España, en cumplimiento de la normativa vigente, de manera que se garantice la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, sin menoscabo de la actividad económica de los sectores implicados. La cuestión es importante, dado el elevado volumen de este tipo de productos que se produce anualmente en nuestras industrias y en nuestras granjas. Ahora se trata de eliminarlos de la forma más segura, garantizando al mismo tiempo la adecuada imputación de costes. El Reglamento comunitario ha significado un planteamiento en la eliminación de este tipo de productos que se generan principalmente en las granjas, en las industrias cárnicas, tanto en mataderos como en salas de despiece, en las industrias de la pesca, o en establecimientos de venta mayorista y minorista de productos de origen animal. En particular, esta legislación establece y limita de manera muy estricta los posibles destinos de estos subproductos y el tratamiento al que deben ser sometidos, con el fin de que, en ningún caso, pueda producirse una eliminación inadecuada que suponga un riesgo para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente. La norma comunitaria clasifica los subproductos animales en tres categorías atendiendo al riesgo potencial tanto para la salud humana como para la sanidad animal. En unos casos los operadores económicos tienen la obligación de desecharlos; en otros, previa transformación, pueden reutilizarse atendiendo al destino que la propia norma reglamentaria determina. Los subproductos animales se clasifican como: CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 123

129 Material de categoría 1: Los cuerpos enteros, o cualquiera de sus partes, incluidas las pieles, de los animales siguientes: i) los animales sospechosos de estar infectados por una EET de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 999/2001 o en los que se haya confirmado oficialmente la presencia de una EET, ii) los animales sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de EET, iii) los animales distintos de animales de granja y de animales salvajes, incluidos, en particular, los animales de compañía y los animales de los zoológicos y los circos, iv) los animales utilizados para experimentos, v) los animales salvajes, cuando se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales; Los materiales siguientes: i) el material especificado de riesgo, ii) los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo en el momento de la eliminación; Los subproductos animales derivados de animales que se hayan sometido a un tratamiento ilegal, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Directiva 96/22/CE o el artículo 2, letra b), de la Directiva 96/23/CE; Los subproductos animales que contengan residuos de otras sustancias y contaminantes medioambientales enumerados en el grupo B(3) del anexo I de la Directiva 96/23/CE, si el nivel de dichos residuos es superior al nivel permitido fijado en la legislación comunitaria o, en su defecto, en la legislación nacional; Los subproductos animales recogidos durante el tratamiento de aguas residuales de i) de establecimientos o plantas que procesen material de la categoría 1, o ii) de otros establecimientos o plantas en donde se retira el material especificado de riesgo; Los residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional; Las mezclas de material de la categoría 1 con material de la categoría 2, con material de la categoría 3 o con ambos. La manipulación y el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demoras, este material será: - se eliminará como residuo mediante incineración: i) directamente sin procesamiento previo, o bien ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 124

130 resultante; -se eliminará o valorizará mediante coincineración, si es un residuo: i) directamente sin procesamiento previo, o bien ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante; - si es distinto del mencionado en la categoría 1, se eliminará mediante procesamiento por esterilización a presión, marcado permanente del material resultante y enterramiento en un vertedero autorizado; - si es el mencionado en la categoría 1 se eliminará mediante enterramiento en un vertedero autorizado; - se utilizará como combustible con o sin procesamiento previo, o bien - se utilizará para la fabricación de los productos derivados y se introducirá en el mercado de acuerdo con dichos artículos. Material de categoría 2 El estiércol, el guano no mineralizado y el contenido del tubo digestivo; los subproductos animales recogidos durante el tratamiento de aguas residuales de i) de establecimientos o plantas que procesen material de la categoría 2, o ii) de mataderos distintos de los cubiertos por el artículo 8, letra e); Los subproductos animales que contengan residuos de sustancias autorizadas o de contaminantes que sobrepasen los niveles autorizados mencionados en el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 96/23/CE; los productos de origen animal que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano debido a la presencia en ellos de cuerpos extraños; los productos de origen animal distintos del material de la categoría 1: i) importados o introducidos desde un tercer país que no cumplan los requisitos de la legislación veterinaria comunitaria para su importación o introducción en la Comunidad, salvo si la legislación comunitaria permite su importación o introducción con restricciones específicas o su devolución al tercer país, o ii) enviados a otro Estado miembro que no cumplan los requisitos establecidos o permitidos por la legislación comunitaria, salvo si se devuelven con la autorización de la autoridad competente responsable del Estado miembro de origen; los animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, i) que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades, ii) los fetos, CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 125

131 iii) los oocitos, los embriones y el esperma no destinados a la reproducción, y iv) las aves de corral muertas en el huevo; las mezclas de material de la categoría 2 con material de la categoría 3; los subproductos animales distintos del material de la categoría 1 o la categoría 3. La manipulación y el almacenamiento intermedios de materiales de la categoría 2, sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas y de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demora, este material: - se eliminará como residuo mediante incineración: i) directamente sin procesamiento previo, o bien ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante; - se eliminará o valorizará mediante coincineración, si es un residuo: i) directamente sin procesamiento previo, o bien ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante; - se eliminará en un vertedero autorizado, previo procesamiento mediante esterilización a presión y marcado permanente del material resultante; - se utilizará para la fabricación de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico, que se introducirán en el mercado, tras el procesamiento por esterilización a presión, cuando proceda, y el marcado permanente del material resultante; - se compostará o se transformará en biogás: i) tras su procesamiento por esterilización a presión y el marcado permanente del material resultante, o bien ii) en el caso del estiércol, el tubo digestivo y su contenido, la leche, los productos a base de leche, el calostro, los huevos y los ovoproductos, si la autoridad competente considera que no presentan ningún riesgo de propagación de ninguna enfermedad transmisible grave, con o sin procesamiento previo; - se aplicará a la tierra sin procesamiento previo, en el caso del estiércol, del contenido del tubo digestivo separado del tubo digestivo, de la leche, de los productos a base de leche y del calostro, si la autoridad competente considera que no presentan ningún riesgo de propagación de ninguna enfermedad transmisible grave; - si es originario de animales acuáticos, se ensilará, compostará o transformará en biogás; - se utilizará como combustible con o sin procesamiento previo, o bien - se utilizará para la fabricación de los productos derivados, y se introducirá en el mercado. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 126

132 Material de categoría 3 Las canales y partes de animales sacrificados, o bien los cuerpos o partes de animales matados, en el caso de animales de caza, que sean aptos para el consumo humano con arreglo a la legislación comunitaria pero no se destinen a ese fin por motivos comerciales; las canales y las siguientes partes de animales sacrificados en un matadero y considerados aptos para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem o los cuerpos y las siguientes partes de animales de caza matados para el consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria: i) las canales o los cuerpos y partes de animales declarados no aptos para el consumo humano de acuerdo con la legislación comunitaria pero que no muestren ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales, ii) las cabezas de aves de corral, iii) las pieles, incluidos los recortes y la piel dividida, los cuernos y los pies, incluidas las falanges y los huesos del carpo y metacarpo, y los huesos del tarso y metatarso, de: los animales distintos de rumiantes que precisen pruebas de diagnóstico de EET, así como los rumiantes que hayan sido sometidos a pruebas de diagnóstico con resultado negativo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 999/2001, iv) las cerdas, v) las plumas; los subproductos animales de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) nº 853/2004, que no presenten signos de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales; la sangre de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible a través de la sangre a los seres humanos o los animales, obtenida de los siguientes animales que hayan sido sacrificados en un matadero después de haber sido considerados aptos para el sacrificio para el consumo humano a raíz de una inspección ante mortem de conformidad con la legislación comunitaria: i) animales distintos de rumiantes que precisen pruebas de diagnóstico de EET, y ii) rumiantes sometidos a pruebas de diagnóstico con resultado negativo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 999/2001; los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos; los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal; los alimentos para animales de compañía y los piensos de origen animal, o los piensos que contengan subproductos animales o productos derivados que ya no estén destinados a la alimentación animal por motivos comerciales o problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal; CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 127

133 la sangre, la placenta, la lana, las plumas, el pelo, los cuernos, los recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a través de esos productos a los seres humanos o los animales; i) los animales acuáticos y partes de los mismos, salvo los mamíferos marinos, que no muestren ningún signo de enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales; los subproductos animales de animales acuáticos procedentes de establecimientos o plantas que fabriquen productos para el consumo humano; el siguiente material de animales que no presenten ningún signo de una enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales a través de dicho material: i) conchas de moluscos despojadas del tejido blando o la carne, ii) los siguientes productos de animales terrestres: - los subproductos de incubadoras, - Los huevos, - los subproductos de los huevos, incluidas las cáscaras, iii) los pollitos de un día sacrificados por razones comerciales; los invertebrados acuáticos y terrestres, salvo los de especies patógenas para los seres humanos o los animales; los animales y sus partes de los órdenes zoológicos Rodentia y Lagomorpha, las pieles, los cascos, uñas o pezuñas, las plumas, la lana, los cuernos y el pelo de animales muertos que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a través de esos productos a los seres humanos o los animales, el tejido adiposo de animales que no presentaban ningún signo de enfermedad transmisible a través de dicho material a los seres humanos o los animales, que fueron sacrificados en un matadero y que fueron considerados aptos para ser sacrificados para consumo humano tras una inspección ante mortem con arreglo a la legislación nacional; los residuos de cocina distintos de los procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional; La manipulación y el almacenamiento intermedios de material de la categoría 3 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas y de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demora, este material: - se eliminará como residuo mediante incineración, con o sin procesamiento previo; - si es un residuo, se eliminará o se valorizará mediante coincineración, con o sin procesamiento previo; - se eliminará en un vertedero autorizado, tras su procesamiento; - se procesará, salvo en el caso de material de la categoría 3 que haya cambiado por descomposición o degradación de manera que presente un riesgo inaceptable para la salud pública o la salud animal, a través de dicho producto, y se utilizará: i) para la fabricación de piensos para animales de granja distintos de los de peletería, y se introducirá en el mercado, salvo material determinado. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 128

134 ii) para la fabricación de pienso para animales de peletería y se introducirá en el mercado adecuadamente iii) para la fabricación de pienso para animales de compañía y se introducirá en el mercado adecuadamente, o bien iv) para la fabricación de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico, y se introducirán en el mercado adecuadamente; - se utilizará para la fabricación de alimentos crudos para animales de compañía y se introducirá en el mercado con arreglo al artículo 35; - se compostará o se transformará en biogás; - si es originario de animales acuáticos, se ensilará, compostará o transformará en biogás; - si consiste en conchas de moluscos distintas y cáscaras de huevo, se utilizará en condiciones fijadas por las autoridades competentes que prevengan los riesgos para la salud pública y la salud animal; - se utilizará como combustible con o sin procesamiento previo; - se utilizará para la fabricación de los productos derivados y se introducirá en el mercado adecadamente; - si consiste en residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional, se procesará mediante esterilización a presión o mediante los otros métodos de procesamiento, o se compostará o transformará en biogás, o - se aplicará a la tierra sin procesamiento previo, en el caso de la leche cruda, del calostro y de sus productos derivados, si la autoridad competente considera que no presentan ningún riesgo de enfermedad transmisible a través de dichos productos para los seres humanos o los animales. De la misma manera, y como establece la propia normativa, los SANDACH, no son residuos y por tanto, no les afecta la normativa en dicha materia. Unicamente, pasan a la categoría de residuos, cuando son admitidos y tratados en instalaciones de tratamiento de residuos, cuando el Reglamento Nº 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y cuando se puedan cumplir en las mismas, las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nº 142/2011, de desarrollo del anterior. Por tanto, será solamente, a efectos del presente plan, solo se considerarán los SANDACH que cumplan la anterior condición. En cualquier caso, la manipulación, el trasporte y traslado de estos SANDACH a las instalaciones de tratamiento de residuos, deberá realizarse por una expresa autorizada para ello por la el área en mateia de sanidad animal de la Comunidad Autónoma. La gestión actual de los SANDACH, pasa por un proceso de actualización al nuevo marco legal por parte de todas las Administraciones competentes, encontrándose las empresas autorizados con el protagonismo de la gestión, trasladándose mayoritarimente estos subproductos a instalaciones de procesamiento a la Península, en tanto en cuanto se resuelva la situación administrativa de las infraestructuras necesarias para la gestión de estos subproductos. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 129

135 LODOS DE EDAR Respecto a los Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, hay que destacar que en Gran Canaria el tratamiento de aguas residuales está confiado a una extensa y variada red de instalaciones distribuidas por todo el territorio insular. El objeto del presente Plan Territorial Especial no se refiere al análisis de ese tratamiento de aguas sino a la natural consecuencia del mismo: los lodos que en el se producen y su tratamiento como residuos. En efecto, el Plan Nacional de Residuos considera que los lodos procedentes de EDAR urbanas se asimilan a residuos urbanos. El Listado Europeo de Residuos señala los lodos de EDAR con el código LER de acuerdo con la siguiente clasificación: Residuos de las plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría Residuos de cribado Residuos de desarenado Mezclas de grasa y aceite de la separación aceite/agua residual Lodos del tratamiento de aguas residuales industriales Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas Los centros de producción de lodos son las estaciones depuradoras de aguas residuales, es decir están bien identificados. La titularidad de los mismos suele ser pública y corresponde al Consejo Insular de Aguas, a municipios o mancomunidades. La progresiva incorporación de nuevas EDAR ha dado lugar a una creciente producción de fangos, cuyo destino principal actual es el vertedero. La mayoría de la población está conectada a una red de saneamiento que en muchos casos ha sido construida de una forma arbitraria, sin control y utilizando materiales, diámetros y sistemas que no son los más adecuados según las exigencias de las normativas vigentes y de las actuales circunstancias. Se han construido en la Isla un gran número de depuradoras de pequeña escala que, en demasiados casos, no han llegado ni siquiera a entrar en servicio, bien por el excesivo coste del tratamiento, bien por otras servidumbres, generalmente asociadas con la falta de capacidad financiera y técnica de alguno de los Ayuntamientos. Si bien es cierto que en estos momentos está próximo el alcanzar la capacidad límite de tratamiento de las EDAR existentes, motivo por el cual está prevista la construcción de nuevas plantas o ampliación de alguna de las existentes. Ello ha dado lugar a una creciente producción de fangos, cuyo destino principal actual es el tratamiento en vertedero controlado. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 130

136 Los centros de producción de lodos son las estaciones depuradoras de aguas residuales, es decir están bien identificados. La titularidad de los mismos suele ser pública y corresponde al Consejo Insular de Aguas, a municipios o mancomunidades. La progresiva incorporación de nuevas EDAR ha dado lugar a una creciente producción de fangos, cuyo destino principal actual es el vertedero. MUNICIPIO DEPURADORA Caudal (m 3 /día) Habitantes Equivalentes MUNICIPIO DEPURADORA Caudal (m 3 /día) Habitantes Equivalentes Agaete Agaete Telde Telde El Risco Gando Gáldar Sardina Sureste Agüimes Guía-Gáldar Temisas Guía 3 Palmas Fataga Moya Moya S. Bartolomé, casco Fontanales S. Bartolomé Bahía Feliz Bañaderos de Tirajana Las Burras Arucas Cardones El Tablero Tenoya El Oasis Firgas Firgas El Pajar Teror Teror El Horno Artenara Artenara Bco. de la Verga Las Caraballas Puerto Rico I, II, III Tejeda Tejeda Tauro (pueblo) Vega de San Mateo San Mateo Mogán Hadsödalen (Tauro) Bco. Seco I Playa del cura Las Palmas de G.C. Bco. Seco II Taurito La Tornera Playa de Mogán Tafira Mogán, casco Venegueras La Aldea de Tasarte San Nicolás La Aldea TOTAL Depuradoras en Gran Canaria (2008) Fuente: Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria Caudal (m 3 /día) Habitantes Equivalentes CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 131

137 La producción específica de fango es muy diferente dependiendo de donde se ubican las plantas oscilando los valores desde los 20 gramos de sólidos secos por habitante y día, que es bastante bajo y correspondería a los vertidos de zonas turísticas, de baja carga orgánica y altas dotaciones de abastecimiento, y el resto de la isla cuyos valores pueden situarse hasta en más de 50 gramos de sólidos secos por habitante y día. La producción actual de lodos de EDAR, se sitúa en casi ton/año de lodos con distinto contenido de humedad (principalmente 75%). Por tanto, se adopta una producción ponderada media de 30 gr/hab.día de materia seca, lo que equivale a una producción de Tm/año de lodos de EDAR medidos como materia seca, equivalentes a Tm de lodos con una humedad media del 75%. Las previsiones futuras de generación de lodos son al alza, no solo debido a que irán aproximándose a su capacidad límite de tratamiento las actuales instalaciones, si no que además es de prever un incremento en el número de EDAR y la ampliación de las existentes de acuerdo con lo recogido en el Plan Hidrológico Insular, hasta atender al 100% de la población, lo que sin duda provocará un aumento en la generación de lodos de EDAR, que puede alcanzar las Tm/año de materia seca a la finalización del Plan, lo que equivale aproximadamente a Tm/año de lodos con el 25% de materia seca, en el 2009 sobre la base de que el PHI se adecue a los crecimientos demográficos esperados. Esa es la cifra que se ha tenido en cuenta a efectos de planificación. La gestión de lodos de las depuradoras de aguas residuales-edar, tiene con respecto a otros tipos de residuos la peculiaridad de que ciertos usos y posibilidades de reciclaje están regulados por normas específicas, algunas de carácter agronómico al existir la posibilidad de utilizarlos como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos. Más concretamente el uso de estos lodos para aprovechamiento agrícola está regulado por normas comunes a todos los Estados de la Unión Europea. La legislación que regula la utilización agrícola tiene su origen en la Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Los límites para esa aplicación esencialmente se refieren a los contenidos máximos de elementos de riesgo que pueden admitirse. Posteriormente la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario (BOE ), regula el control y seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en la actividad agraria y se crea el Registro Nacional de Lodos adscrito al Ministerio de Agricultura. Se indica a su vez, que el Registro contendrá el Censo de plantas depuradoras y las entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos. Aunque esta Orden Ministerial entró en vigor en noviembre de 1993, los datos de que en la actualidad se dispone son incompletos. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 132

138 Es necesario, además, tener en cuenta los mandatos contenidos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (BOE ), sobre todo en las zonas denominas vulnerables, por cuanto pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas superficiales o subterráneas. Finalmente, el Real Decreto 824/2005 de 9 de julio sobre productos fertilizantes incluye los lodos de depuración de aguas residuales entre los materiales de los que obtener fertilizantes, con las limitaciones en cuanto a determinados componentes que se indican en el anexo IV. La gestión de lodos de EDAR, tiene la peculiaridad de que sus posibilidades de reciclaje están reguladas por normas específicas. Algunas de ellas son de carácter agronómico pues existe la posibilidad de utilizarlos como abonos y enmiendas orgánicas de los suelos. La gestión de los lodos procedentes de EDAR y más concretamente el uso de estos lodos para aprovechamiento agrícola está regulado por normas comunes a todos los Estados de la Unión Europea. En la actualidad, los lodos apenas se utilizan en Gran Canaria. Sólo en casos muy puntuales, en los cuales se pone a disposición de los agricultores el producto obtenido tras el secado. Existen algunos usos de pequeña demanda, como podría ser la propia jardinería de las plantas. Por otro lado, las plantas que vertían sus fangos al mar, han debido abandonar dicha práctica a partir de 1999 ya que el Real Decreto Ley 11/1995 así lo prescribe. Es por ello que su destino suele ser el vertido controlado. En la actualidad toda la producción de lodos de la isla (aproximadamente ton/año) están siendo tratados de forma progresiva en la Fase II de la planta de biometanización del CA de Salto del Negro. El tratamiento consiste en su digestión anaerobia en la planta de Biometanización del Complejo Ambiental de Salto del Negro, que consta de un foso de alimentación para residuos líquidos y/o pastosos con gran carga en materia orgánica, como son los lodos de depuradora y las deyecciones líquidas procedentes de explotaciones ganaderas. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 133

139 ACEITE MINERAL USADO La utilización de aceites industriales o lubricantes en equipamientos tan ligados a nuestra vida cotidiana como la maquinaria industrial, los vehículos de automoción o los sistemas hidráulicos de transmisión, por citar algunos de los ejemplos más significativos, lleva aparejada la generación de aceites usados y hace, por tanto, necesario establecer medidas para reducir al mínimo posible la producción de estos residuos peligrosos y fomentar que los que se generen se gestionen mediante las alternativas que garanticen un mayor grado de protección del medio ambiente y de la salud de las personas. El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, establece la obligación a los fabricantes, en aplicación del principio de responsabilidad compartida o quien contamina paga, de gestionar individualmente o a través de un sistema integrado de gestión los residuos de aceites minerales usados. De esta forma, los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante una aportación efectuada por los fabricantes del aceite industrial puesto en el mercado nacional y las cantidades así recaudadas se destinarán esencialmente a la gestión ambientalmente correcta de los aceites usados, previa aprobación de las comunidades autónomas. Entre estas medidas destaca la necesidad de cubrir los déficit de explotación de las actividades de valorización, hasta conseguir un beneficio razonable, tal como se permite expresamente en la Directiva 75/439/CE del Consejo, de 6 de junio de 1975, relativa a la gestión de los aceites usados, pues es evidente que, al menos de momento, estas actividades no son económicamente competitivas en términos exclusivos de mercado y resulta por ello necesario incentivar el funcionamiento de instalaciones adecuadas de gestión. Evidentemente, mediante el sistema regulado se debe respetar también el orden de prioridades y precisamente por ello en este Real Decreto se establece que serán preferentes las acciones que incentiven la regeneración y el reciclado de los aceites usados. Del mismo modo, si bien podrán ser objeto de compensación diversas actuaciones que se realicen con los aceites usados con carácter previo a su valorización, como la recogida, el transporte, el análisis o el tratamiento previo o secundario, cuando se trate de actividades de gestión final sólo se podrán incentivar la regeneración u otras formas de reciclado, por lo que en ningún caso se financiarán operaciones directas de gestión final distintas, como la combustión de los aceites usados mediante incineración. En Gran Canaria el SIGAUS como Sistema Integrado de Gestión de Aceites Usados. Este SIG establece un sistema de recogida gratuita mediante gestores autorizados con los que firman acuerdos de colaboración. Los aceites recogidos, son enviados a CEPSA en Tenerife para ser reutilizados como lubricantes o incinerados como combustibles ACEITE VEGETAL USADO El Listado Europeo de Residuos (LER) incluye el Aceite Vegetal Usado en el código : Aceites y grasas comestibles, dentro del grupo de los residuos domésticos y asimilables procedentes de los comercios, es decir, restaurantes, cafeterías, etc. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 134

140 La practica habitual es la de verter al saneamiento loas aceites vegetales usados, tanto en comercios como en los hogares. Los sectores profesionales con alta incidencia en el uso o contaminación del agua, son la hostelería, la alimentación (por vertido de aceite vegetal usado) la industria en general (aceite mineral, residuos líquidos, a vece incluso peligrosos) y el agrícola (residuos ganaderos sobre todo) Se debe tener en cuenta que un litro de aceite contamina mil litros de agua, lo que supone que dichas prácticas, impiden utilizar esta agua las aguas depuradas para reutilizarla, ya que son de mala calidad, así como el encarecimiento del proceso de depuración de aguas. El resultado es que en Gran Canaria de los 34 hectómetros cúbicos (hm3) depurados este año, sólo se pudieron utilizar 8 hm3. En la siguiente tabla se encuentran los establecimientos de hostelería de Gran Canaria que tiene contratada la recogida de aceites con gestor autorizado: Nº establecimientos que tiene contratada la Municipio recogida(*) Agaete 45 Agüimes 137 Artenara 2 Arucas 104 Firgas 18 Gáldar 67 Ingenio 70 Mogán 0 Moya 42 Las Palmas De Gran Canaria San Bartolomé de Tirajana 773 La Aldea De San Nicolás 11 Santa Brígida 40 Santa Lucia De Tirajana 200 Santa Maria De Guía 34 nº de locales de hostelería en Gran Canaria(**) % de cobertura ,11% CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 135

141 Nº establecimientos que tiene contratada la recogida(*) nº de locales de hostelería en Gran Canaria(**) % de cobertura Municipio Tejeda 6 Telde 234 Teror 37 Valleseco 10 Valsequillo 20 Vega de San Mateo 51 TOTAL *Fuente: establecimientos con contrato con la empresa gestora Ekoatlántica de Recuperación S.L. a fecha de 25 de abril de 2008 ** Fuente ISTAC: Locales activos de actividad de hostelería. Censo 1991 Aún así, el problema es grande como se muestra en las cifras de aguas depuradas reutilizadas. Esto se puede deber a varios factores: El control (orígenes, vertidos al alcantarillado, control, revisión y gestión).sobre los establecimientos no es suficiente. Aún teniendo contratos, puede suceder que no estén entregando al gestor contratado. Las gestores autorizados solo recogen a empresas, debiendo los ciudadanos desplazarse a los puntos limpios para entregar su aceite usado. Falta de concienciación y sensibilización ciudadana. En Gran Canaria existen varios gestores autorizados para la recogida, transporte y almacenamiento del aceite, pero sólo dos realizan operaciones de valorización. El tratamiento que realizan es el de filtrado por decantación. Por último, una vez eliminadas las impurezas, se envía a la Península o a Tenerife, a empresas de producción de biodiesel. El biodiesel puede ser usado en todo tipo de vehículo que funcione con gasoil. La mezcla suministrada consiste en un 20 o 30% de biodiesel y un 80 o 70 % de gasóleo fósil del petróleo. Dichas mezclas cumplen con las especificaciones que exige el Estado Español para el gasóleo de automoción, mediante Real Decreto 61/2006, de 31 de enero (Especificación EN 590). CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 136

142 PILAS Y ACUMULADORES Las pilas y los acumuladores usados, que llamamos comúnmente pilas usadas, están catalogados como Residuos Peligrosos según la legislación vigente. Los tipos de pilas comercializadas actualmente, atendiendo a su formato, se pueden clasificar como: - Pilas botón. - Pilas convencionales cilíndricas o prismáticas (recargables o no). - Baterías de telefonía móvil y de videocámaras no profesionales. Algunos de los componentes de las pilas no sólo son contaminantes para el medio ambiente (ecotóxicos), sino que son nocivos para el ser humano. Así, la pérdida del electrolito de pilas y acumuladores fuera de uso puede provocar quemaduras en la piel e irritación de las mucosas. La ingestión accidental de una pila botón puede producir la perforación química de las vías digestivas o bloqueo de la glotis o del esófago. Debe considerarse a su vez el riesgo de introducción de una pila en la nariz o en el conducto auditivo o el de explosión de ciertos tipos de pilas a determinadas temperaturas. Todos estos factores de riesgo se están viendo rápidamente incrementados con la fabricación de dispositivos que necesitan pilas cada vez de menor tamaño. Con el desarrollo de la electrónica y de la robótica el número creciente de pilas en el mercado irá acompañado de normas cada vez más estrictas en cuanto a la fabricación y el manejo de las mismas, así como en lo referente a su posterior eliminación. El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, que deroga el Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, establece la obligación de los productores de gestionar el residuo, mediante un sistema de gestión individual, un sistema integrado de gestión (SIG) o la contratación de gestores autorizados. La gestión actual pasa por las actuaciones llevadas a cabo por los SIG autorizados y los gestores privados autorizados que operan en la actualidad, a través de la asunción de la gestión de la Red de Recogida de Pilas a nivel regional, que venía siendo gestionada por la Comunidad Autónoma. Dicha gestión consiste en las siguientes actuaciones: La implantación de los contenedores necesarios para completar la red de puntos de recogida, su mantenimiento y, si es necesario, su ampliación para completar la red de establecimientos o locales hasta alcanzar un ratio de 1 contenedor cada 1000 habitantes (cuadro adjunto): MUNICIPIO Nº IGLUES (1 LITRO) Agaete 5 7 Nº DE CAJAS (10 LITROS) CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 137

143 MUNICIPIO Nº IGLUES (1 LITRO) Agüimes Artenara 2 2 Arucas Firgas 5 7 Gáldar Ingenio Las Palmas de G. C Mogán Moya 8 11 S. Bartolomé de Tirajana La Aldea de San Nicolás 8 12 Sta. Brígida Sta. Lucía Sta. María de Guía Tejeda 3 3 Telde Teror 9 12 Valsequillo 8 9 Valleseco 3 4 Vega de S. Mateo 7 10 TOTAL GRAN CANARIA Puntos de recogida de pilas y baterías Nº DE CAJAS (10 LITROS) La recogida en cada punto de las pilas usadas, mediante vaciado de los contenedores que integran la red. La clasificación de los diferentes tipos de pilas. EI embalaje y la preparación para transporte de los distintos tipos de pilas. Su transporte hasta el punto de tratamiento final, que lo realizará un Gestor Tratador Autorizado en la Península. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 138

144 La cantidad de pilas recogidas en la isla de Gran Canaria durante el año 2000, queda reflejada en el siguiente cuadro. MESES Kg/pilas Kg/botón Enero 1.787,20 30,00 Febrero 2.353,70 20,30 Marzo 1.965,70 21,20 Abril 1.289,60 25,00 Mayo 1.647,00 17,90 Junio 1.060,50 11,50 Julio 869,10 7,20 Agosto 1.654,10 10,50 Septiembre 1.485,00 10,00 Octubre 1.204,70 2,30 Noviembre 808,10 4,00 Diciembre 1.280,40 8,60 TOTAL ,10 168,50 Recuperación de pilas en el año 2000 Una vez recogidas se les realizará un tratamiento físico/químico con el fin de recuperar determinados componentes. En caso de no existir éste, se procede al depósito definitivo en un vertedero de seguridad controlado y debidamente autorizado. En esta red de recogida de pilas, quedan expresamente excluidas de esta gestión las pilas usadas que se generan por la actividad propia de las empresas, tanto públicas como privadas. Las pilas usadas que tengan este origen deberán ser gestionadas por cada empresa que tiene la obligación, como productor de residuos peligrosos, de entregarlas a un Gestor Autorizado y de sufragar los costes de la gestión. La Red de Puntos de Recogida selectiva de pilas y acumuladores usados de origen doméstico, es el conjunto de establecimientos donde se encuentran los contenedores en los que el ciudadano puede depositar las pilas usadas, eliminándolas así de la basura doméstica, de forma ordenada y coherente, y minimizando los riesgos. Se ha programado que, salvo casos muy excepcionales, las pilas no salgan de su circuito comercial, por lo que los establecimientos colaboradores que integran la red son principalmente comercios en los que se venden pilas: tiendas de fotografía, relojerías, bazares de electrónica, ferreterías, etc. Estos establecimientos cuentan con personal y espacio adecuados para el depósito provisional de las pilas y son CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 139

145 fácilmente accesibles a todos los ciudadanos. Se pretende que el ciudadano, al tiempo que compra sus pilas nuevas, deposite las usadas, fomentando así la cultura del reciclado. La red actual continúa ampliándose para alcanzar la proporción de un contenedor de cada tipo por cada mil habitantes de hecho. Estos contenedores están distribuidos en todos los municipios de la Comunidad Autónoma, en zonas adecuadas, fundamentalmente comerciales. La frecuencia con la que se vacían los contenedores depende de la cantidad de pilas usadas que se genera y de la participación ciudadana en cada municipio. Existen dos tipos de contenedores: el "iglú", destinado específicamente para la recogida de pilas botón, y la "caja", que se utiliza para la recogida del resto de las pilas usadas. Todos los contenedores están identificados con el escudo del Gobierno de Canarias. 5.3 RESIDUOS INDUSTRIALES Se considera Residuo Industrial cualquier sustancia o producto, resultante de un proceso industrial de producción, transformación, utilización, consumo o limpieza del que el productor o el poseedor se quiere desprender o tenga la intención de hacerlo. Así quedan excluidos de esta definición los residuos de los comercios, oficinas y servicios considerados dentro de los residuos domésticos, de recogida municipal. En este sentido, aun cuando se tiende a confundir los residuos industriales con los peligrosos, la anterior definición tiene un carácter más amplio, siendo, norma habitual dividir los residuos industriales, en función de la problemática de su tratamiento y eliminación en cuatro grupos: - Residuos asimilables a urbanos, - Residuos inertes. - Residuos peligrosos, es decir, son los residuos generados por la industria que figuren en la lista europea de residuos de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. - Residuos especiales. Se incluyen en este grupo los residuos de origen industrial que, por sus características no pueden ser incluidos en ningún otro grupo y que sometidos a ensayo, según la normativa vigente, no son peligrosos. En realidad, los llamados residuos especiales se han clasificado bajo este epígrafe por la singularidad requerida para su recogida y tratamiento, como en el caso de los vehículos o los neumáticos fuera de uso, sin que quepa una imputación específica a riesgo o sector. La Ley 22/2011 define la categoría de residuos industriales como los residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. En definitiva, residuo industrial es una categoría que alude al sector productivo que los genera, con independencia del riesgo ambiental que comporte, que dependerá en definitiva, de sus características fisicoquímicas. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 140

146 Con esos criterios se examina la situación actual de la producción y gestión de los residuos que la Industria genera en Gran Canaria. Así pues, la industria en Gran Canaria tiene poco peso, dado que el sector servicios ocupa el 75% de la actividad, además es principalmente manufacturera ocupando casi un 5% del total de actividades. Por esta razón el tipo de residuos generados van a ser fundamentalmente residuos asimilables a urbanos. Aún cuando en la división económica tradicional dentro del sector industrial debe incluirse la construcción, la sistemática del ISTAC, aceptada en el Plan de Desarrollo Regional de Canarias y en el Plan Integral de Residuos de Canarias, se ha considerado a esta última como un sector independiente por la singularidad de los residuos que mayoritariamente genera. Los residuos generados por la misma se consideran en el grupo de Residuos de Construcción y Demolición y por la importancia de ese flujo han sido objeto de tratamiento diferenciado en este PTER. En la isla de Gran Canaria existe repartida en su territorio diversas zonas industriales que cuenta con empresas que en su mayoría carecen de mecanismos que permitan una gestión medioambiental adecuada de los residuos industriales que producen. Las zonas industriales en la isla se agrupan de la siguiente manera: - Área Metropolitana (10 áreas, todas en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria): Barranco Seco Díaz Casanova El Sebadal Escaleritas La Cazuela Las Torres_Lomo Blanco Los Tarahales Miller Industrial Ampliación Díaz Casanova Llanos de Guinea - - Área Noroeste (6 áreas): Montaña Blanca (Arucas) San Isidro (Gáldar) El Portichuelo (Arucas) Hoya López (Arucas) Las Moriscas (Agaete) CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 141

147 Llano Alegre (Santa María de Guía) - - Área Sureste (18 áreas): Arinaga (Agüimes) Bocabarranco Cruz de La Gallina (Telde) El Goro (Telde) Jinámar (Telde) La Francia (Telde) Las Majoreras Industrial (Ingenio) Las Rubiesas (Telde) Las Salinetas (Telde) Maipez (Telde) Sardina (Santa Lucía de Tiarjana) Aguadulce (Telde) Doctoral (Santa Lucía de Tirajana) El Goro II (Telde) El Goro III (Telde) La Jardinera (Telde) Plaza Toros (Telde) Silva (Telde) MUNICIPIO Nº ZONAS INDUSTRIALES Nº ESTABLECIMIENTOS SUPERFICIE ÚTIL (M2) Agaete Agüimes Artenara Arucas Firgas Gáldar Ingenio Las Palmas de G. C Mogán Moya S. Bartolomé de Tirajana CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 142

148 MUNICIPIO Nº ZONAS INDUSTRIALES Nº ESTABLECIMIENTOS SUPERFICIE ÚTIL (M2) La Aldea de San Nicolás Sta. Brígida Sta. Lucía Sta. María de Guía Tejeda Telde Teror Valsequillo Valleseco Vega de S. Mateo TOTAL GRAN CANARIA Resumen zonas industriales por municipio de Gran Canaria Fuente: Consejería de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria: Aplicación SueloGraCan de zonas y áreas industriales de Gran Canaria. El modelo, común a la mayor parte de los residuos industriales no peligrosos y a los residuos peligrosos, consiste en la entrega de los residuos por parte del productor a un gestor de residuos debidamente autorizado o registrado, utilizando los servicios de un transportista de residuos. En el caso de los residuos peligrosos estas entregas están perfectamente documentadas mediante el sistema de control y seguimiento instaurado en 1988 por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En el caso de los residuos no peligrosos no existe este sistema de seguimiento documental, lo que ha derivado en la inexistencia de datos documentados y sus consiguientes dificultades para el seguimiento y elaboración de estadísticas relativas a la producción y la gestión de estos residuos. En el momento actual, una fracción importante de los residuos gestionados en instalaciones destinadas al tratamiento de residuos urbanos o municipales corresponde a residuos de origen industrial, bien por ser recogidos por los servicios municipales, bien por ser entregados en las mismas por las propias industrias generadoras IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES GENERADOS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA La Consejería de Industria del Cabildo de Gran Canaria encarga a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, un informe técnico sobre los residuos industriales generados en el Polígono Industrial de Arinaga, de titulo : Estudio sobre la identificación, cuantificación y propuestas para la gestión integrada e residuos industriales en el Polígono Industrial de Arinaga. Los resultados de este estudio serán nombrados aquí, ya que pueden ser extrapolados a la realidad de la isla y nos dan una idea de las prácticas comunes de los empresarios con respecto a los residuos. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 143

149 La principal zona industrial de Gran Canaria es el Polígono Industrial de Arinaga que cuenta con una superficie de más de 6 millones de metros cuadrados y en la que se encuentran instaladas más de 600 empresas. En el año 1998 se constituyó la Entidad de Conservación del Polígono Industrial (ECOAGA) que entre otras actividades efectúa la recogida de los residuos industriales asimilables a urbanos. El Polígono Industrial de Arinaga cuenta también con una Asociación de Empresarios (AENAGA) que facilitó la coordinación del trabajo con las empresas que colaboraron en el estudio. El estudio surge como punto de partida para el tratamiento de los residuos industriales de Gran Canaria en particular, y de Canarias en general, con el fin de conocer la realidad de la gestión diaria de los residuos industriales generados y proponer cuantas acciones técnicas, de formación, de gestión y metodológicas sean necesarias efectuar en el Polígono Industrial de Arinaga y que puedan ser extrapolables al resto del territorio insular y canario. El ámbito del estudio alcanza a los residuos industriales que se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial. Los residuos industriales se pueden clasificar con diferentes criterios, entre ellos, según su naturaleza: a. Residuos Industriales Peligrosos (RIP). Se considera que un residuo es peligroso si figura en la Lista Europea de Residuos (LER) como tal, cuando la concentración de sustancias peligrosas (expresadas en peso) en el residuo es suficiente para conferirle alguna característica de peligrosidad b. Residuos Industriales No Peligrosos (RINP). Son aquellos que no presentan las características de peligrosidad. En el estudio se analiza los RIP y RINP generados en las actividades industriales de las empresas situadas en el Polígono Industrial de Arinaga en el año 2008 para una muestra de 301 empresas de 600 censadas en el Polígono, es decir el 50% de las empresas censadas que se encuentran operativas en el polígono. Se obtuvieron los siguientes resultados generales: CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 144

150 Resumen general de residuos en las empresas del Polígono de Arinaga Fuente: Consejería De Industria Del Cabildo De Gran Canaria: Estudio sobre la identificación, cuantificación y propuestas para la gestión integrada e residuos industriales en el Polígono Industrial de Arinaga. Cada empresa visitada por media genera 4,8 residuos, siendo 1,7 de ellos de carácter peligroso y 3,1 de carácter no peligroso. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 145

151 Las empresas visitadas se han clasificado teniendo en cuenta la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del Año 1993, conocido como CNAE-93. La distribución de empresas visitadas queda reflejada en la siguiente tabla: Resumen CNAE de las empresas visitadas Polígono de Arinaga FUENTE: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA: Estudio sobre la identificación, cuantificación y propuestas para la gestión integrada e residuos industriales en el Polígono Industrial de Arinaga. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 146

152 La muestra refleja la disparidad de sectores productivos visitados, con el fin de obtener la mayor tipología de residuos posible. Se han priorizado aquellas actividades potencialmente generadoras de residuos peligrosos y aquellas otras que generan mayores cantidades. Los sectores mayoritarios quedan representados en la siguiente gráfica: Las actividades más destacadas en cuanto al número de empresas visitadas, corresponden con los sectores de venta al por mayor, 71 empresas, reparación y venta de vehículos, 62 empresas, 24 empresas de construcción, 21 de fabricación de productos metálicos (cerrajería, talleres de estructuras, etc), 17 empresas corresponden a industrias de alimentación y bebidas, 16 empresas de comercio al por menor, 13 empresas de artes gráficas, 12 de fabricación de productos no metálicos (carpinterías de aluminio) y 9 empresas de fabricación de muebles. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 147

153 Las cantidades generadas de residuos peligrosos responden a lo siguiente: Se han obtenido casi 778 Toneladas anuales de residuos peligrosos generados por las empresas visitadas. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 148

154 Así mismo se muestran de forma porcentual las familias de residuos en la siguiente gráfica. Las mayores cantidades de residuos peligrosos identificados corresponden con la familia LER 13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19) con un 31% de toda la producción de residuos peligrosos. El LER 09 Residuos de la industria fotográfica con un 25%, LER 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista, con un 15%, LER 15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría con un 12%, LER 08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización [FFDU] de revestimientos [pinturas, barnices y esmaltes vítreos], adhesivos, sellantes y tintas de impresión con un 7%, al igual que el código LER 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón. En menor proporción se han identificado residuos LER 17 Residuos de la construcción y demolición [incluida la tierra excavada de zonas contaminadas] y LER 01 Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 149

155 El 97,25% de los residuos peligrosos generados se valorizan, frente a un 2,75% de los residuos peligrosos se eliminan directamente, como se muestra en el siguiente diagrama: Los porcentajes de residuos peligrosos destinados a Eliminación lo hacen a través de los códigos D1 Depósito sobre el suelo o en su interior o D15 Almacenamiento previo a cualquier otra operación de eliminación. Los porcentajes obtenidos se muestran en la siguiente gráfica. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 150

156 El 2,54% del total de residuos peligrosos identificado se eliminan a través de depósitos sobre el suelo y el 0,21% del total de residuos peligrosos se almacenan de forma indefinida. En cuanto a los procesos de valorización de los residuos peligrosos la siguiente gráfica muestra los tratamientos efectuados. El 97,25% de los residuos peligrosos gestionados que se valorizan mediante código R13 Acumulación de residuos para someterlos posteriormente a cualquier operación de valorización. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 151

157 Una vez generado el residuo peligroso, la empresa realiza diferentes sistemas de gestión final, esto queda representado en la siguiente y reveladora gráfica. La cantidad de residuos no peligrosos queda descrita en la siguiente gráfica. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 152

158 Las familias de residuos peligrosos más representativas, se muestran en la siguiente gráfica de forma agrupada con el fin de conocer las cantidades de cada familia de residuos. Residuos No Peligrosos LER 70% 60% 58% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 17% 7% 8% 2% 3% 0% 0% 1% 3% 0% F02 F03 F04 F07 F08 F10 F12 F15 F16 F17 F20 FAMILIA LER La mayor cantidad de residuos no peligrosos generados se corresponde con la familia LER 15 Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría con un 15% de la producción total de residuos no peligrosos, seguido de la familia LER 20 Residuos municipales [residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones], incluidas las fracciones recogidas selectivamente con un 20%, la familia LER 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista con un 8%, la familia LER 08 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización [FFDU] de revestimientos [pinturas, barnices y esmaltes vítreos], adhesivos, sellantes y tintas de impresión con un 7% y la familia LER 03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón con un 3%, al igual que la familia LER 17 Residuos de la construcción y demolición [incluida la tierra excavada de zonas contaminadas]. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 153

159 La menor cantidad de residuos no peligrosos se producen en las familias LER 12 Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos y LER 07 Residuos de procesos químicos orgánicos. La cantidad de residuos no peligrosos que se destinan a eliminación o valorización queda reflejada en la siguiente gráfica: CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 154

160 El 60,2% de los residuos no peligrosos se gestiona mediante eliminación. El 39,8% se gestiona siguiendo valorización. Si describimos de forma más detenida las actuaciones de eliminación llevadas a cabo nos resulta la siguiente gráfica. La mayor proporción de las medidas de eliminación corresponden al código D1 Depósito sobre el suelo o en su interior con el 45,7% de residuos no peligrosos, le sigue el código D13 Combinación o mezcla previa al vertido en suelo con el 44,2%. La menor proporción corresponde al código D15 Almacenamiento previo a cualquier otra operación de eliminación, que representa el 10%, unas 992 toneladas que son almacenadas a la espera de ser eliminadas. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 155

161 En cuanto a las operaciones de valorización realizadas a la parte de residuos correspondiente, los resultados obtenidos se muestran en la siguiente tabla. El mayor porcentaje corresponde al código R13 Acumulación de residuos para someterlos posteriormente a cualquier operación de valorización con el 75,5% y a continuación se realizan operaciones de valorización correspondientes al código R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos con el 26,4%. CAPÍTULO II: DOCUMENTO INFORMATIVO Y DIAGNOSTICO SECTORIAL 156

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