TIPO DE RETENCION AU : IRPF ALQUILER DE AULAS

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1 La Ley 35/2006, introduce algunas modificaciones sobre el Impuesto de Retenciones de las Personas Físicas que son de aplicación con efectos de 1 de enero de Con el fin de adaptarnos a la citada Ley, se han modificado algunos de los indicadores de retención que se venían utilizando, tanto en su denominación como en su contenido. TIPO DE RETENCION AU : IRPF ALQUILER DE AULAS AU %Nom. ALQUILER DE AULAS.- De aplicación exclusiva a los pagos que se realicen por el sistema de Caja Fija, a personal VINCULADO a la UCM y por colaboración en ALQUILER DE AULAS. El registro de la retención es MANUAL, es decir, GÉNESIS no realiza cálculo porcentual alguno, siendo el usuario quien registra los importes correspondientes a Base Imponible (Integro o Bruto) e importe de retención. El cálculo de la retención ha de realizarse previamente a la confección del correspondiente recibo, que presentará las líneas siguientes: Base Imponible: importe del servicio prestado por el perceptor. Importe Retención (%): Importe resultante de aplicar a la base imponible el PORCENTAJE DE RETENCIÓN QUE FIGURE EN LA NÓMINA DEL PERCEPTOR. Este porcentaje se obtendrá mediante consulta al Servicio de Impuestos a través de correo electrónico, donde figuren NIF, nombre y apellidos del interesado. Importe líquido a percibir: Importe resultante de restar a la Base Imponible el importe de Retención.

2 TIPO DE RETENCION AV : IRPF ALQUILER DE VIVIENDAS No se debe confundir con el tipo anterior AU (Alquiler de Aulas). Este tipo se refiere al gasto que soporta la Universidad en calidad de usuario de locales y viviendas arrendados por terceros externos. AW 18% RETENCION ALQUILERES.- TIPO DE RETENCION IF : IRPF INTERFASES Tipo de uso EXCLUSIVO en los procesos de pago y reintegro de la Nómina Unificada. UNICAMENTE los usuarios implicados en dichos procesos harán uso de él. IF IRPF INTERFASES (Gespyn Génesis).- TIPO DE RETENCION IR : IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS Tipo de uso más habitual por ser el que contiene la casi totalidad de la casuística propia de las PERSONAS FÍSICAS con RESIDENCIAL FISCAL EN TERRITORIO NACIONAL, por lo que únicamente se utilizará con el grupo de terceros NIF. Por su carácter habitual y de mayor casuística, es el que figura como primer y único en la tabla de descuentos de la mayoría de los terceros registrados, lo que provoca la confianza de los usuarios e induce al error en los terceros que presentan ordenados alfabéticamente, varios tipos de retención, por lo que se requiere a los usuarios que presten la máxima atención cuando la tabla de descuentos presente más de un tipo de retención.

3 AD 35% ADMINISTRADORES Y CONSEJEROS.- Se refiere y es de aplicación exclusivamente para los pagos a los vocales que componen el Consejo Social. (Asistencias a reuniones, plenos, comisiones). AE 15% ATRASOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.- Indicador de uso exclusivo en los procesos de pago y reintegro de la nómina unificada. BN 2% BECAS O AYUDAS NO EXENTAS.- Indicador para el pago de las ayudas Becas que los Centros-Departamentos, puedan asignar a determinados alumnos por sus colaboraciones o participación en tareas de orden cultural, académico, etc. BE Exento BECAS Y AYUDAS.- Son aquellos pagos que la propia Ley declara exentos, o están contemplados como exentos en la propia convocatoria de la Universidad. (Becas públicas, becarios predoctorales, etc). CA 2% COLABORACIÓN ALUMNOS (Dptos., prensa, etc.).- En este epígrafe tienen cabida los pagos a los alumnos, que colaboran en determinados trabajos o tareas, sin que haya un contrato laboral (Reparto de prensa, fotocopias, colaboraciones ocasionales en departamentos, otras colaboraciones). CU 15% CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS.- Indicador reservado para el pago al personal NO VINCULADO, por impartir cursos, conferencias, seminarios, etc. En estos pagos no hay factura por medio, es decir, no actúa como profesional autónomo. DI Exento DIETAS.- Los pagos como dietas están regulados en la Ley, y únicamente se efectúan a funcionarios en razón de un servicio fuera de su centro de trabajo, por gastos de locomoción y asignaciones para gastos de manutención y estancia en municipios distintos del lugar de trabajo. Nunca procede el pago directamente al establecimiento. GA 2% SUMINISTRO ALIMENTACIÓN, GANADO.- Epígrafe aplicable a agricultores y ganaderos autónomos por los suministros realizados sin intermediación.

4 LC Exento PREMIOS LITERARIOS, CIENTIFICOS.- Estos premios están regulados en la Ley del Impuesto, y deben reunir una serie de características: - No se podrá explotar económicamente la obra. - No se podrá exigir ni ceder los derechos de propiedad. - Convocatoria de carácter nacional o internacional. - Publicidad en boletines y gran difusión, etc. - La exención deberá ser declarada por la Administración Tributaria. PF 15% ACTIVIDADES PROFESIONALES.- Como su propio nombre indica, es de aplicación a los empresarios autónomos (NO VINCULADOS dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE) que ejercen actividades profesionales (Arquitectos, Abogados, Delineantes, y otros definidos en función del epígrafe del IAE en que figuren dados de alta). Deben presentar la correspondiente FACTURA. PL 15% PREMIOS LITERARIOS, CIENTIFICOS O ARTISTICOS QUE NO GOCEN DE EXENCIÓN.- Para este caso, tiene que haberse cedido el derecho de explotación. PN 2% PERSONAL NO VINCULADO.- Se incluirá en este indicador de retención todos los pagos que siendo RENTA del TRABAJO, se abonen a personal NO VINCULADO (Tribunales, Oposiciones, Selectividad y otras colaboraciones ocasionales). No se incluye los cursos, conferencias, etc. ni los pagos con factura. TV 7% ACTIVIDADES PROFESIONALES. NUEVOS.- Son los pagos que se hacen a profesionales (empresarios autónomos que desarrollan actividades profesionales) que inicien su actividad en el ejercicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior. El contribuyente deberá comunicar al pagador la concurrencia de dicha circunstancia. Y también presentan factura.

5 TIPO DE RETENCION NR : IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES Tipo de retención específico de las PERSONAS FISICAS NO RESIDENTES, es decir, personas cuya residencia fiscal no se encuentra en territorio español, con independencia de que tales personas sean extranjeras ó nacionales. ÚNICAMENTE se utilizará con el grupo de terceros EXT. M6 24% ACTIVIDADES PROFESIONALES NO RESIDENTES.- Son los pagos a no residentes que no existiendo convenio para evitar la doble imposición con su país de residencia, o no aportar el certificado de Residencia Fiscal, tienen ingresos en España. (Modificado en la Ley 35/2006, pasan del 25% al 24%. M2 S.C ACTIVIDADES PROFESIONALES NO RESIDENTES. LIMITE SEGÚN CONVENIO.- El porcentaje a descontar está limitado y determinado en convenio. M3 Exento ACTIVIDADES PROFESIONALES NO RESIDENTES. EXENTO INTERNAMENTE.- El propio País o el Centro pagador determina internamente que está exento. M4 Exento ACTIVIDADES PROFESIONALES NO RESIDENTES. APLICACIÓN DE CONVENIO.- Se consideran cantidades exentas porque un convenio así lo establezca. M5 0% ACTIVIDADES PROFESIONALES NO RESIDENTES. SIN RETENCION.- Cantidades sin retención. N6 24% RENTAS DE TRABAJO NO RESIDENTES.- Son los pagos como rendimientos del trabajo a no residentes que no existiendo convenio para evitar la doble imposición con su país de residencia, o no aportan el certificado de Residencia Fiscal, tienen ingresos en España. N2 S.C RENTAS DE TRABAJO NO RESIDENTES. LIMITE SEGÚN CONVENIO.- El porcentaje a descontar está limitado y determinado en convenio.

6 N3 Exento RENTAS DE TRABAJO NO RESIDENTES. EXENTO INTERNAMENTE.- El propio País o el Centro pagador determina internamente que está exento. N4 Exento RENTAS DE TRABAJO NO RESIDENTES. APLICACIÓN DE CONVENIO.- Se consideran cantidades exentas porque un convenio así lo establezca. N5 0% ACTIVIDADES PROFESIONALES NO RESIDENTES. SIN RETENCION.- Cantidades sin retención. ACLARACIONES Pudieran surgir dudas sobre si el pago de cursos y conferencias, al PERSONAL NO VINCULADO, se hace como profesional (Factura) o renta del trabajo (No Factura). Hasta ,24 basta que el interesado indique una forma u otra. Desde ,24 el Gerente deberá autorizar los pagos mediante un contrato simple, y posteriormente se procede de igual manera. Insistir en la necesidad de que todos los pagos que se hagan a cualquier tipo de personal VINCULADO (salvo los alquileres de aulas) se tramiten por medio del correspondiente AD de nómina. RESUMEN DE MODICIFACIONES Colaboraciones (Alumnos, Personal no vinculado) del 15% al 2%. Alquiler de Aulas (El porcentaje que figure en Nómina). Alquiler de Viviendas del 15% al 18%. No residentes del 25% al 24%. NOTA: Cuantas consultas y dudas os surjan podéis resolverlo a través del.

7 (*)TIPO INDICADOR % (*)CLAVE RETEN. RETENCION RETENCION TEXTO NOTIFIC. AU ALQUILER DE AULAS AU AU %PORCENTAJE DE NOMINA ALQUILER DE AULAS (Retención Manual) A AV ALQUILER VIVIENDAS AV AW 18% ALQUILER DE VIVIENDAS... IF IRPF INTERFASES IF IF %NÓMINA IRPF INTERFASES (GESPYN - GENESIS)... IR RENTA TRABAJO INDICADORES DE RETENCIÓN IR AD 35% ADMINISTRADORES Y CONSEJEROS (Consejo Social) E IR AE 15% ATRASOS EJERCICIOS ANTERIORES (No Utilizar) A IR BN 2% BECAS O AYUDAS NO EXENTAS (Colaboración) A IR BE EXENTO SEGÚN CONVENIO BECAS Y AYUDAS UCM (Reguladas) L10 IR CA 2% COLAB. ALUMNOS (Dpto., Prensa) A IR CU 15% CURSOS, CONFERENCIAS Y SEMINAR. (Per. No vinculado) F02 IR DI EXENTO DIETAS (Empleados Publicos) L01 IR GA 2% SUMINIST. ALIMENTACION, GANADO H01 IR LC EXENTO SEGÚN LEY PREMIOS LITERARIOS, CIENTIFICOS. (Regulados) L11 IR PF 15% ACTIVIDADES PROFESIONALES G01 IR PL 15% PREMIOS LITERARIOS, CIENTIFICOS. F01 IR PN 2% PERS. NO VINCULADO (Opos. Trib.Selec) A IR TV 7% ACTIVIDADES PROFESIONALES (Nuevos Profesion. 2 años) G03 DIRECCION FINANCIERA

8 INDICADORES DE RETENCIÓN (*)TIPO INDICADOR % (*)CLAVE RETEN. RETENCION RETENCION TEXTO NOTIFIC. NR ALQUILER NO RESIDENTES AULAS NR M6 24% ACTIVIDADES PROFESIONALES (General) S01 NR M2 LIMITE SEGÚN CONVENIO ACTIVIDADES PROFESIONALES (Convenio) S02 NR M3 EXENTO ACTIVIDADES PROFESIONALES (Interna) S03 NR M4 EXENTO ACTIVIDADES PROFESIONALES (Aplicación Convenio) S04 NR M5 0% ACTIVIDADES PROFESIONALES (Sin Retención) S05 NR N6 24% RENTAS TRABAJO (General) T01 NR N2 LÍMITE SEGÚN CONVENIO RENTAS TRABAJO (Convenio) T02 NR N3 EXENTO RENTAS TRABAJO (Interna) T03 NR N4 EXENTO RENTAS TRABAJO (Aplicación Convenio) T04 NR N5 0% RENTAS TRABAJO (Sin Retención) T05 (*) A UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS DIRECCION FINANCIERA

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