Derecho Constitucional. Sesión 5: Cámara de Diputados
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- Sofia Rico
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1 Derecho Constitucional Sesión 5: Cámara de Diputados
2 Contextualización En sesiones anteriores, se ha observado la manera en que se integra el Estado en México, es decir, por medio de tres poderes: el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial. Estos tienen facultades y atribuciones determinadas con la finalidad de tener una adecuada estructura en el Estado. En el caso del Poder legislativo, éste se encuentra integrado por dos cámaras: la cámara alta (senadores) y la cámara baja (diputados), quienes juntos integran el Congreso de la Unión, teniendo como función principal la de legislar, es decir, la creación de las leyes. En este sentido, en esta sesión se abordará la estructura y las características que conforma la Cámara de Diputados en México.
3 Introducción al tema Actualmente, México cuenta con un sistema bicameral en el poder Legislativo, es decir, la representación política se da en estas dos cámaras, quienes tienen la facultad de creación de las leyes, como forma de equilibrar y transparentar la rendición de cuentas entre los poderes. Estas cámaras se dividen en cámara baja (diputados) y cámara alta (senadores). La Cámara de Diputados se encuentra compuesta por representantes de la nación.
4 Requisitos para ser diputado. (art. 55 Constitución Méxicana) Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; No ser Ministro de algún culto religioso, y No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
5 Integración de la Cámara de Diputados La Cámara de Diputados es una parte integrante del Congreso de la Unión y del sistema bicameral. Dicha cámara se encuentra compuesta por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, de acuerdo al sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados electos de conformidad con el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votados en circunscripciones plurinominales, esto de acuerdo con el artículo 52 de la Constitución Mexicana.
6 Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados Facultades exclusivas de los Diputados (Art. 74 Constitución Mexicana) Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren; Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
7 Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados De acuerdo a Magaña, D. (s/f), las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados conferidas en el artículo 74 de la Constitución pueden clasificarse en tres grupos: Políticas. Hacendarias. Judiciales y Administrativas.
8 Conclusión El Congreso de la Unión es el Poder Legislativo del Estado, en él es quien recae la creación y el poder de legislar las leyes en México. En sesiones anteriores se pudo observar que el Congreso de la Unión tiene facultades plenamente establecidas en la Constitución Mexicana. También es cierto que el Congreso de la Unión se encuentra conformado por dos cámaras: la cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. En esta sesión se ha mencionado la forma de integración de la cámara de diputados en México, mediante la representación política, así como las facultades que son exclusivamente conferidas a ella a través de la Constitución Mexicana, mismas que se clasifican en facultades de carácter político, hacendario, judiciales y administrativas.
9 Referencias Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011). México: Porrúa. Magaña, D. (s/f). Las facultades exclusivas de las Cámaras. México: Biblioteca de la Cámara de Diputados. Consultado el día 5 de diciembre de 2014:
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