PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CIUDAD DE MELILLA

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1 PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CIUDAD DE MELILLA

2 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN 9 1. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DEL PLAN LOS PLANES DE ORDENACIÓN EN LA LEY 22//2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS HORIZONTE DEL PLAN PRINCIPIOS GENERALES Prevención de la contaminación Minimización Valorización Eliminación final Principio de suficiencia Principio de proximidad Principio de subsidiariedad Principio quien contamina paga Transparencia en la información y la formación TIPOS DE RESIDUOS OBJETO ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL MARCO LEGAL INTRODUCCIÓN LA POLÍTICA COMUNITARIA EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS NORMATIVA ESPAÑOLA Histórico de las leyes de residuos: Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos Residuos de Envases y Embalajes Otras normas sobre valoración de residuos Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados 19 CAPÍTULO 2. RESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO SITUACIÓN ACTUAL RESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO: CLASIFICACIÓN DE ESTOS RESIDUOS LEGISLACIÓN APLICABLE A ESTOS RESIDUOS OBJETIVOS DE LAS NORMAS Emisiones a la atmósfera de la incineradora de residuos Objetivos ley de envase 11/ La directiva marco 2008/98 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de nov. de RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) Residuos urbanos incinerados. Cantidades RESIDUOS DOMÉSTICOS ORGÁNICOS Y SIMILARES Cantidades Incineradas Prerrecogidas y Recogidas RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO Cantidades Pre recogida Vidrio de Hostelería 27 2

3 Vidrio Domiciliario Vidrio Otras consideraciones RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES Cantidades Pre recogida Recogida de cartón (o mejor el problema de la recogida del cartón) RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL RESIDUOS DE MADERA Cantidades DIAGNÓSTICO RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) RESIDUOS DOMÉSTICOS: ORGÁNICOS + RESTO Y SIMILARES RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL RESIDUOS DE MADERA PROYECCIONES Y RECOMENDACIONES RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) Y RESIDUOS DOMÉSTICOS ORGÁNICOS Y SIMILARES RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL RESIDUOS DE MADERA 40 CAPITULO 3. PLAN RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLCIÓN (RCD) SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETIVOS Objetivos del PNIR Objetivos Real Decreto 105 / Objetivos de La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establecidos en su artículo 22, punto 1.b y punto CANTIDADES DE RCD EN MELILLA Datos desagregados del año Cantidades según tratamiento año Materiales resultantes de las , 54 Tn. de materiales reciclados Clasificación según códigos L.E.R Clasificación visual de los residuos DIAGNÓSTICO MEDIDAS Y PROYECCIONES MEDIDAS PROYECCIONES 52 CAPITULO 4. PLAN DE RESIDUOS DE PILAS, BATERIAS Y ACUMULADORES USADOS SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN 53 3

4 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETIVOS Los objetivos cualitativos y cualitativos del P.N.I.R. ( ) El Real Decreto 106/2008, objetivos de recogida CANTIDADES EN MELILLA DIAGNÓSTICO PROYECCIONES Y MEDIDAS PROYECCIONES MEDIDAS 59 CAPITULO 5. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS VOLUMINOSOS SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS VOLUMINOSOS SITUACIÓN ACTUAL DE LA RECOGIDA CANTIDADES DIAGNÓSTICO PROYECCIONES Y MEDIDAS PROYECCIONES MEDIDAS 62 CAPITULO 6. VEHICULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL (VFU: VEHÍCULOS FUERA DE USO) SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN El Centro de Vehículos Fuera de Uso Los Sistemas Integrales de Gestión para los Vehículos Fuera de Uso LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETIVOS CANTIDADES VFU EN MELILLA DIAGNÓSTICO PROYECCIONES, OBJETIVOS Y MEDIDAS PROYECCIONES MEDIDAS Y OBJETIVOS 70 CAPITULO 7. PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESPOJOS DE ANIMALES PROCEDENTES DE MATADEROS, DECOMISOS, SUBPRODUCTOS CÁRNICOS Y ANIMALES MUERTOS (RMDSAM) SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE 72 4

5 1.3. SITUACIÓN ACTUAL CANTIDADES DIAGNOSTICO PROYECCIONES Y MEDIDAS PROYECCIONES MEDIDAS 77 CAPITULO 8. PLAN RESIDUOS DE ACEITES MINERALES USADOS SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETIVOS CANTIDADES. MELILLA. Y LOS DATOS DE SIGAUS DIAGNÓSTICO PROYECCIONES Y MEDIDAS 84 CAPÍTULO 9. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN Clasificación y Prerrecogida de residuos hospitalarios Separación de residuos Tratamiento de estos residuos Eliminación de los residuos sanitarios El almacenamiento de los residuos del grupo 3 y Recogida y transporte exterior al centro sanitario Plan de gestión intracentro de residuos CANTIDADES Y TRATAMIENTOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE MELILLA (VER ANEXO II) Explicación de resultados Otros productores Tratamiento DIAGNÓSTICO PROYECCIONES Y MEDIDAS PROYECCIONES MEDIDAS 94 CAPITULO 10. PLAN RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE S) SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETIVOS Objetivos fijados por el PNIR Objetivos establecidos en el Real Decreto 208/

6 Otros artículos de interés CANTIDADES MELILLA DIAGNÓSTICO PROYECCIONES Y MEDIDAS PROYECCIONES MEDIDAS 105 CAPITULO 11. PLAN RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES USADOS SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETIVOS CANTIDADES MELILLA DIAGNOSTICO PROYECCCIONES Y MEDIDAS PROYECCIONES MEDIDAS 109 CAPITULO 12. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, ZONAS VERDES Y ÁREAS RECREATIVAS. (RESIDUOS FORESTALES) SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETIVOS CANTIDADES DIAGNÓSTICO MEDIDAS Y PROYECCIONES PROYECCIONES MEDIDAS 112 CAPITULO 13. OTROS RESIDUOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS OTROS RESIDUOS INCLUIDOS EN EL P.N.I.R. ( ) 113 CAPITULO 14. PLAN RESIDUOS ESPECIALES SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN Antecedentes Selección de residuos especiales 116 6

7 Cantidades Melilla Pre recogida de los residuos especiales Concepto de punto Limpio Utilización de los Puntos Limpios Residuos que se admiten en los puntos limpios Normas para los establecimientos que entren dentro del grupo de pequeños productores Normas para incluir en las ordenanzas, en el apartado de Residuos Especiales LEGISLACIÓN APLICABLE DIAGNOSTICO PROYECCIONES Y MEDIDAS PROYECCIONES MEDIDAS 122 CAPITULO 15. PLAN RESIDUOS DE LODOS DE DEPURADORA (LD) SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETIVOS CANTIDADES MELILLA DIAGNÓSTICO PROYECCIONES Y MEDIDAS 126 CAPITULO 16. PLAN NEUMATICOS FUERA DE USO (NFU) SITUACIÓN ACTUAL INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE OBJETIVOS CANTIDADES MELILLA DIAGNÓSTICO OBJETIVOS, PROYECCIONES Y MEDIDAS OBJETIVOS MEDIDAS Y PROYECCIONES 133 ANEXO I. INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS VERTEDERO DE INERTES PLANTA INCINERADORA CENTRO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL (CAT) INSTALACIONES PARA COMPACTACIÓN Y TRANSPORTE DE PAPEL Y CARTÓN 142 7

8 5. PLANTA DE TRATAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS, RESTOS DE ANIMALES Y MER CENTRO DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS FUERA DE USO DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES PUNTOS LIMPIOS 144 ANEXO II. RESUMEN INDICADORES, VALORES DE REFERENCIA Y PROYECCIONES DE LOS RESIDUOS DE LA CIUDAD DE MELILLA INDICADORES AMBIENTALES INTEGRACION DEL PLAN INDICADORES SEGUIMIENTO DEL PLAN ACTUALIZACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DEL MISMO 148 ANEXO III. PRESUPUESTOS 149 ANEXO IV. CARACTERIZACIÓN DE LOS RSU INCINERADOS. 150 ANEXO V. LUGARES HISTÓRICAMENTE CONTAMINADOS POR VERTIDOS DE RESIDUOS Y MEDIDAS PARA SU ELIMINACIÓN. 152 ANEXO VI. SERVICIOS PÚBLICOS DE VALORIZACIÓN Y/ O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS 153 8

9 CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN 1.1. ANTECEDENTES La Ciudad Autónoma de Melilla dispuso de su Plan Integral de Residuos , aprobado por el Pleno de la Excma. Asamblea, en sesión extraordinaria con fecha 5 de junio de y, publicado en el BOME extraordinaria número 18, de 30 de junio de Posteriormente se aprobó la Modificación del Plan de Residuos de la Ciudad de Melilla ( ), publicado en el BOME Extraordinario número 12 de 17 de marzo de Y finalmente la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de MARM suscribieron un protocolo de colaboración, en fecha 22 de Noviembre de Con el que se trata de impulsar las iniciativas establecidas en la Carta de Alborg. Plan de Acción Local para la sostenibilidad Agenda 21 Local. Aunque se trata de un contexto que abarca todos los potenciales problemas ambientales de la Ciudad de Melilla, se debe subrayar que uno de los principales es el de prevención de residuos, la gestión de los generados, y la elaboración de un plan específico en el que se prevea el momento de gestión en los próximos años, incluidos aspectos relevantes como la escala de jerarquía del principio de responsabilidad compartida del productor, entre otros. En el citado protocolo se prevén ayudas del Ministerio de MARM, complementarias a las iniciativas e inversiones que llevará a cabo la propia ciudad de Melilla. Este PROTOCOLO, figura en el P.N.I.R , en el apartado que debía figurar el plan de residuos OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DEL PLAN La gestión de los residuos urbanos, pues, ha sido objeto de planificación desde el año cuando se aprobó el primer Plan Integral de residuos ( ) y siguientes documentos ya mencionados. Los servicios e instalaciones previstos en esos Plan han venido facilitando también la solución para ciertos residuos industriales no peligrosos, residuos inertes, u otros residuos cuya gestión no corresponde estrictamente al ámbito municipal. No obstante, la ordenación que suponen los anteriores Planes y Protocolos, a partir del año ante la falta de un plan integral, que establezca Fines y Objetivos, definiendo actividades a poner en funcionamiento y cuantificándolas, nos ha hecho perder la visión global de los residuos de la Ciudad de Melilla. Más estando en un sector donde aparecen constantemente nuevas legislación tanto en el ámbito de la U.E. como del Estado Español Hay que considerar que a partir de los años 90 y siguientes, han visto cómo los países del entorno europeo han dedicado importantes esfuerzos y atención estratégica, normativa y financiera, a una cuestión considerada como problema clave en muchos casos. También en España ha habido cambios importantes en este sentido. Por consiguiente parece oportuno y necesario resumir en un único documento todos los principios, directrices y medidas que tanto la normativa como la situación real en Melilla fomentan la acción de los poderes públicos, las empresas y los ciudadanos para lograr una gestión adecuada de los residuos que se consideran, en el artículo Tipos de residuos En todo caso deberemos dar particular importancia a la visión global de la problemática de residuos, independientemente de su origen, clasificación o problemática desde una perspectiva de prevención y control integrado de la contaminación. Además gracias a la integración en este documento de los objetivos definidos por la Ciudad Autónoma de Melilla, en cuestión de la gestión de residuos, este Plan nos permitirá poder evaluar continuamente la gestión de residuos en la ciudad, a la par que se observarán posibles puntos de mejora 9

10 tanto de instalaciones, como de procedimientos establecidos actualmente, como puede ser una futura planta de triaje de los residuos domésticos, con el fin de aumentar la fracción reciclada, así como la vida útil de la planta incineradora, evitando que entren en ella materiales con poco poder calorífico que deben ser reciclados o eliminados en vertedero LOS PLANES DE ORDENACIÓN EN LA LEY 22//2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS El artículo 12, sobre competencias administrativas, en los punto 4, apartado a) y punto 5. apartados, establece: Artículo Corresponde a las Comunidades Autónomas: La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos Artículo Corresponde a las Entidades Locales, cuando proceda: Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. Las Entidades Locales podrán: Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales." 1.4. HORIZONTE DEL PLAN El Plan tiene carácter estratégico y su vigencia es en principio indefinida. Sin embargo nos centramos en el periodo , para fijar fines y objetivos a corto medio plazo. De forma que, a la vista de la realidad existente y de los previsibles cambios que, tanto en el campo organizativo como en el tecnológico son de esperar, se han establecido previsiones concretas para los próximos cinco años, al cabo de los cuales se hará una revisión sin perjuicio que ésta se haga en un plazo menor, si las circunstancias así lo aconsejan, o si la aprobación del Plan Nacional así lo exige PRINCIPIOS GENERALES La realidad social y, en consecuencia, la normativa de la Unión Europea, ha establecido una serie de principios que deben presidir las actividades de generación y gestión de los residuos y de los agentes sociales. Estos principios deben permitir alcanzar los objetivos previstos de integrar el desarrollo 10

11 socio-económico con la protección del medio ambiente y, en particular, una correcta gestión de los residuos Prevención de la contaminación La prevención tiene como objetivo la protección de los elementos naturales de la potencial acción contaminadora de la actividad humana. A estos efectos se establecen diversas medidas de prevención: licencias, evaluaciones de impacto ambiental, medidas de aseguramiento medidas de naturaleza fiscal, etc... Por otra parte, los instrumentos de planificación, por su propia naturaleza, constituyen también elementos de prevención Minimización La minimización de los residuos es el objetivo principal en toda la política sobre la materia. La reducción progresiva de los residuos contempla la vertiente cuantitativa y cualitativa; es decir, tanto la reducción de la cantidad y volumen de los residuos generados como la de su propia peligrosidad Valorización La acción de valorización (de materiales y energética) y reciclaje de los residuos y su comercialización es la segunda prioridad del Plan siguiendo la estrategia comunitaria al respecto. En este sentido, establece la necesidad de fomentar plantas de reciclaje y de tratamiento, la implantación de métodos, sistemas y técnicas de recuperación, y en último término valorización energética Eliminación final El vertido de los residuos es el resultado no deseable de su gestión. Solamente deberá recurrirse a la eliminación de residuos en vertedero controlado cuando no haya una opción ambientalmente mejor, de reutilización o valorización, a un coste razonable Principio de suficiencia El principio de suficiencia implica evitar el traslado de los residuos y el riesgo que éstos generan a otros territorios. Este principio no puede entenderse de manera taxativa, sino de modo flexible, dado que el principio de cooperación entre diferentes zonas y regiones resulta necesario si se quieren optimizar los medios y recursos disponibles Principio de proximidad Este principio es una de las bases para hacer efectivo el principio de suficiencia y evitar al máximo el traslado de los residuos y los riesgos que esto conlleva Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad va unido al de responsabilidad compartida. Es decir, es necesario que los diversos agentes que actúen en materia de residuos, asuman su responsabilidad, pero no de forma aislada, sino mediante una acción coordinada Principio quien contamina paga Este principio tiene como objeto contabilizar e internalizar los costes ambientales que conlleva la explotación de los recursos naturales y la gestión de los residuos generados. 11

12 Transparencia en la información y la formación La información en materia ambiental es un elemento fundamental que debe permitir a los poderes públicos, las empresas y los ciudadanos adoptar decisiones de consumo de materias primas y de productos, transcendentales para lograr una efectiva reducción de la generación de los residuos TIPOS DE RESIDUOS Al objeto del presente Plan Integral de Residuos de la Ciudad de Melilla, se consideran residuos urbanos o municipales los siguientes: Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. (R.U. de origen domiciliario) Residuos Orgánicos. Vidrio. Papel/Cartón. Otros envases (plástico y metal). Madera. Pequeños residuos peligrosos de origen doméstico. Los vehículos Fuera de Uso. (VFU). Neumáticos fuera de uso (NFU). Pilas y acumuladores usados. Residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos y sus 10 categorías: Grandes electrodomésticos. Pequeños electrodomésticos. Equipos de informática y telecomunicaciones. Aparatos electrónicos de consumo. Aparatos de alumbrado. Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales). Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados). Instrumentos de vigilancia o control. Máquinas expendedoras. Residuos de construcción y demolición (RCD). Barros y Lodos de depuradoras. (LD) Los residuos hospitalarios. Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. Los residuos voluminosos, como muebles y enseres. (RV) 12

13 Residuos y despojos animales procedentes de mataderos, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM). Productos farmacéuticos. Aceites vegetales usados. Aceites minerales usados Otros Residuos incluidos en el P.N.I.R. ( ) Residuos Peligrosos: PCB y PCT y aparatos que los contienen. Suelos contaminados. Plásticos de uso Agrario (PUA) Residuos de industrial extractivas. Residuos Industriales No peligrosos. Desvío de residuos Biodegradables a vertedero. 2. OBJETO El presente documento tiene por objeto definir el Plan de Residuos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Melilla ( ) ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL El ámbito geográfico de este Plan es la Ciudad Autónoma de Melilla. El presente Plan estará vigente en el periodo comprendido entre el año 2012 y el Este periodo se considera suficientemente amplio como para acometer las reformas estratégicas de gestión necesarias, pero, a su vez, permite establecer objetivos a corto y medio plazo, así como realizar un seguimiento más cercano de la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo. 3. MARCO LEGAL 3.1. INTRODUCCIÓN El encuadre jurídico del presente Plan Integrado De los residuos de la Ciudad de Melilla se configura y deriva de las siguientes normas en vigor: Normativa nacional: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, que transpone la Directiva 94/62/CE y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. 13

14 Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorofenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan y Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica. Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios. Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997 y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución. Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso. Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores B.O.E. del 12/03/2002. Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el mercado a través del SDDR. Normativa comunitaria: Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos. Directiva 2008//98/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos. Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), modificada por Directiva 2003/87/CE. Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga. Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos. Directiva del Consejo 1999/31/CE, 26 de abril, relativa al vertido de residuos, dirigida a limitar el vertido de determinados residuos. Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Directiva 101/1987/CEE, de 22 de diciembre de 1986, que modifica la Directiva 75/439/CEE, relativa a la gestión de Aceites Usados. 14

15 Directiva 98/101/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso Técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991 relativa a las pilas y acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y sus residuos (deroga la Directiva 91/157/CEE). Directiva 96/59/CE del Consejo, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos (PCB) y de los policloroterfenilos (PCT). Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, modificada por las Directivas Directiva 2004/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 y Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2000 relativa a los vehículos al final de su vida útil. Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE. Directiva 2003/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero de 2001; 2001/119/CE, de 22 de enero de 2001; Decisión 2001/573/CE del Consejo, de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, en lo que se refiere a la lista de residuos. Decisión 2006/329/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2006, por la que se establece el cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos. Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al Art. 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. Decisión 2002/151/CEE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del Art. 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Decisión 2002/525/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2002, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Decisión 2003/138/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas de codificación de los componentes y materiales para vehículos en aplicación de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Decisión 2005/293/CE de la Comisión, de 1 de abril de 2005, por la que se establecen normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización, así como de reutilización y reciclaje fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Decisión 2005/673/CE del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que modifica el Anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Decisión 2004/249/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, relativa al cuestionario para los informes de los Estados miembros acerca de la aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 15

16 Decisión 2005/369/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2005, por la que, a efectos de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se definen las normas para controlar su cumplimiento por los Estados Miembros y se establecen los formatos de los datos. Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases LA POLÍTICA COMUNITARIA EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS La revisión de la estrategia comunitaria de gestión de residuos confirma la jerarquía de principios que se estableció en 1989: la prevención sigue siendo la máxima prioridad, seguida por la valorización y, en última instancia, la eliminación segura. Esta jerarquía de principios deberá aplicarse con cierta flexibilidad teniendo en cuenta la solución menos perjudicial para el medio ambiente, así como los costes económicos y sociales. En lo que se refiere a la valorización debería darse preferencia, siempre que sea una solución aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, a la valorización de materiales sobre la valorización energética. El reciclado supone la separación de residuos en origen y la participación de los usuarios finales y los consumidores en la cadena de gestión de los residuos con lo que se incrementa su nivel de conciencia de la necesidad de reducir su producción. Con el fin de promover dicha escala de prioridades se desarrollará, en particular, las siguientes medidas: fomento de tecnologías y productos limpios; reducción de la peligrosidad de los residuos mediante la adopción de normas que limiten la presencia de sustancias peligrosas en los productos; fomento de una utilización adecuada de los instrumentos económicos, así como de los sistemas de auditoría ambiental y análisis de los ciclos de vida; medidas en materia de educación e información al consumidor; y por, ultimo, promoción de los mercados de productos reciclados. En lo que se refiere a la eliminación final, los vertederos incontrolados y los emplazamientos contaminados requerirán igualmente una actuación especial y firme en distintos niveles. El vertido de residuos debería considerarse la última y la peor solución, en principio, ya que tiene un impacto negativo para el medio ambiente, máxime si se tienen en cuenta sus efectos a largo plazo. Esto no excluye que, en casos concretos, sea la única forma razonable de eliminación. Si no es posible evitar el vertido se reducirá al máximo la cantidad de residuos destinados al vertedero al que, a medio plazo, solo deberían ir los no valorizables y los inertes. La nueva propuesta de Directiva sobre vertederos ha introducido elementos nuevos. Entre ellos la reducción del vertido de residuos biodegradables; la reducción de emisiones de metano desde los vertederos con objeto de reducir el calentamiento global; la necesidad de un tratamiento previo; la prohibición de eliminar neumáticos usados; la prohibición de eliminar conjuntamente residuos peligrosos y no peligrosos; disposiciones más estrictas para los vertederos existentes ya que todos los residuos tendrán que ser tratados antes de ser vertidos. Otro aspecto muy importante es, el aumento del precio de vertido de residuos, no sólo para que cubran todos los costes que lleva aparejados la apertura y explotación del emplazamiento, sin para que se incluyan, además, los costes de los dispositivos de garantía financiera y los costes estimados de clausura y gestión posterior del vertedero durante por lo menos 30 años. Con esta disposición se equilibrarán los costes del vertido de residuos, que son demasiado bajos, con los costes de otros métodos de tratamiento, como las operaciones de valorización ecológicamente racionales, que son relativamente altos NORMATIVA ESPAÑOLA Históricamente la normativa que ha estado vigente en España acerca de los residuos domiciliarios data de 1975, Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre residuos sólidos urbanos, adaptada a la normativa comunitaria, en el momento de la adhesión, por el Real Decreto Legislativo 1163/86, de 13 de junio, que modifica la anterior. 16

17 En su momento fue aprobada la Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos, para trasponer la Directiva 91/15, o Directiva Marco en esta materia. Además en 1997 se aprobó otra norma de suma importancia, la Ley 11/97 de envases y residuos de envases. Modificada en los objetivos de Reciclado mediante: Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Y posteriormente se aprobaron una serie de Reales Decretos tendentes a regular diferentes recogidas selectivas Histórico de las leyes de residuos: Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos Con la nueva Ley básica o Ley marco de residuos se pretende abandonar la clasificación actual en dos únicas categorías (urbanos y peligrosos) para articularse como una norma básica común para todo tipo de residuos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos. Desde el punto de vista de su ámbito de aplicación, esta Ley se aplica a todo tipo de residuos, con excepción de las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos, los vertidos a las aguas y los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de dichas explotaciones. Respecto a los residuos mineros y a la eliminación de animales muertos y otros desperdicios de origen animal, la Ley sólo será de aplicación en los aspectos no regulados expresamente por su normativa específica. En cuanto al ejercicio efectivo de las competencias sobre residuos, la Ley respeta el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas al tiempo que garantiza las que tradicionalmente han venido ejerciendo las entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos. Así mismo, la Ley prevé la elaboración de Planes Nacionales de gestión de residuos que resultarán de la integración de los respectivos planes autonómicos, en cuya formulación habrán de participar, a su vez, las entidades que integran la Administración Local. Dichos Planes serán de obligado cumplimiento para entidades públicas y privadas. Con carácter general se establece el régimen al que habrá de adecuarse la producción, la posesión y la gestión de residuos, introduciéndose el control administrativo incluso en los procesos de autoeliminación de residuos dentro del propio proceso productivo cuando ello permita al gestor beneficiarse de las medidas de incentivación de mercados de valorización. La Ley regula también la forma en que habrá de hacerse la recogida de los residuos sólidos urbanos por los municipios, el traslado interno y externo de los residuos dentro del margen de limitación de movimientos que a los estados miembros de la Unión Europea permite el Reglamento correspondiente. También regula los supuestos en los que las comunidades autónomas pueden limitar el movimiento de residuos dentro del territorio nacional. El Gobierno podrá establecer objetivos de reducción en la generación de residuos, así como de reutilización, reciclado y valorización de los mismos, y promover las mejores técnicas disponibles en la eliminación de residuos. Para ello, la Ley prevé que las administraciones públicas puedan establecer instrumentos económicos y medidas de incentivación. Por otra parte, es preciso destacar que algunas de las obligaciones que esta Ley impone a los municipios en materia de residuos suponen una modificación del régimen general establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. Así, se atribuye de forma genérica a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida y eliminación de los residuos sólidos urbanos, mientras que en la actualidad solo existe esta obligación para municipios de más de habitantes. Igualmente, esta Ley obliga a los municipios de más de habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos a partir del año 2001, de forma que se posibilite su reciclado u otras formas de valorización, teniendo presente también las disposiciones de la Ley de envases. Las administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán establecer los incentivos económicos, financieros y fiscales adecuados para el fomento de la prevención, la 17

18 reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos, así como para promover las mejores técnicas disponibles en la eliminación de residuos. La Ley contempla el establecimiento de ayudas y subvenciones para la mejora de las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, así como de ayudas económicas e incentivos fiscales a las inversiones en la modificación de los procesos productivos para la prevención de la generación de residuos Residuos de Envases y Embalajes Esta Ley fija determinados principios de actuación para fomentar al máximo la prevención y reutilización de envases para alcanzar los objetivos comunitarios: antes de julio del 2001 se valorizará el 50% como mínimo y el 65% como máximo de la totalidad de los residuos generados. en el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25% como mínimo y el 45% como máximo, de la totalidad de los materiales que forman parte de todos los residuos de envases generados con un 15% como mínimo de cada material. Como objetivo intermedio se reciclará un mínimo del 15% antes de mayo del año se reducirá al menos el 10% de la totalidad de los residuos de envases. Para conseguir estos objetivos, además de imponer a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos de envases, se establecen dos procedimientos alternativos: el de depósito, devolución y retorno, y los sistemas integrados de gestión. En el segundo de estos sistemas juegan un papel fundamental los servicios de recogida de las entidades locales que, por participar en ellas, tendrán derecho a percibir el extra coste entre la recogida y traslado a vertedero convencional y la recogida selectiva imprescindible para poder separar los residuos de envases en unas condiciones que permitan el reciclado. Aunque este sistema es solo aplicable, en principio, a los residuos domésticos, pueden adherirse con carácter voluntario los envases comerciales e industriales. No obstante, cuando éstos pasen a convertirse en residuos sus proveedores están obligados a entregarlos, en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un recuperador, a un reciclador o valorizador autorizados Otras normas sobre valoración de residuos Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos que incorpora al derecho nacional las Directivas: Directiva 2003/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos que incorpora al derecho nacional la Directiva: Recientemente, la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, establece, entre otras, las normas para la prohibición de comercializar pilas y acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas y para el tratamiento, reciclado y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores. REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. que se regula la gestión de los aceites industriales 18

19 La incidencia ambiental de estos residuos, que tienen la consideración de peligrosos, motivó que ya en el año 1975 se adoptaran medidas en el plano comunitario, mediante la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1975, relativa a la gestión de los aceites usados, posteriormente modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de REAL DECRETO 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil, tiene por finalidad reducir las repercusiones de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no sólo normas para su correcta gestión ambiental al final de su vida útil, sino también medidas preventivas que deberán tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación. Todas estas medidas deben aplicarse garantizando los principios de libre competencia. Vidrio. REAL DECRETO 1619/2005, de 30 de diciembre sobre la gestión de Neumáticos usados Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Temas clave: Residuos; Eliminación de residuos; Gestión de residuos; Envases; Aceites; Aguas, Plásticos; Resumen: A través de esta nueva norma se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos, que estableció el marco jurídico de la Unión Europea para su gestión y sustituye a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tras doce años en vigor. La nueva Ley promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, y permite calificar como operación de valorización la incineración de residuos domésticos mezclados solo cuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia energética; asimismo, aspira a aumentar la transparencia y la eficacia ambiental y económica de las actividades de gestión de residuos. Se estructura en siete Títulos, quince Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Derogatoria, tres Finales y ocho Anexos. El Título I determina las disposiciones de carácter general y su objeto que no es otro que regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados. Incluye su ámbito de aplicación, en el que se determinan las exclusiones de la Ley, veintiséis definiciones clave como las de residuo doméstico, comercial, industrial, suelo contaminado, compost, negociante o agente, que sin duda aportan precisión y seguridad jurídica, y la referencia a la clasificación y a la lista europea de residuos. También se recogen los principios de la política de residuos, estableciendo un nuevo orden de prioridad y una nueva jerarquía de residuos así como las competencias administrativas., clarificándose las atribuidas a las entidades locales en esta materia., creándose una comisión de coordinación como órgano de cooperación técnica y de colaboración. El Título II se dedica a la planificación de la gestión de los residuos, a través de los programas de prevención de residuos, y los planes y programas de gestión de residuos, correspondiendo al Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos definir la estrategia general. Con la finalidad de clarificar y sistematizar las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos, el Título III Producción, posesión y gestión de los residuos determina las obligaciones de productores y gestores así como el régimen de comunicaciones y 19

20 autorizaciones en esta materia. Destaca la regulación del traslado de residuos dentro y fuera del territorio del Estado. El Título IV se dedica a la Responsabilidad ampliada del productor del producto que con su uso se convierte en residuo, por lo que quedan involucrados en la prevención y en la organización de su gestión. En el Título V se mantiene la regulación de los suelos contaminados pero se matiza la determinación de los sujetos responsables de esta contaminación, creándose el inventario estatal de suelos contaminados. El Título VI se destina al Registro e Información sobre residuos y finalmente el Título VII regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control, y el régimen sancionador. En cuanto a la parte final de la Ley, destacar la disposición adicional primera que declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos. La segunda establece un calendario para la sustitución gradual de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable La tercera prevé que la Administración General del Estado establezca medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. La séptima permite que los sujetos obligados a suscribir garantías con arreglo a esta ley y a otras normas lo hagan en un solo instrumento, y especifica que las destinadas a cubrir la restauración ambiental se calcularán con arreglo a la normativa de responsabilidad medioambiental. Y la disposición adicional décima obliga al Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de Ley sobre compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector residuos. Se establecen regímenes transitorios en relación con los subproductos, las Ordenanzas de entidades locales, los contratos en vigor de las entidades locales para la gestión de residuos comerciales, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las garantías financieras vigentes, el Registro de producción y gestión de residuos y para las autorizaciones y comunicaciones. En los Anexos se regulan las operaciones de eliminación y de valorización, las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos; ejemplos de medidas de prevención contempladas en el art. 15; el contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos; el contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos y el de la propia autorización; el contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos; el contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada y de la solicitud de autorización; las obligaciones de información en materia de suelos contaminados y las obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos contenidas en el art. 41. Entrada en vigor: 30 de julio de 2011 Normas afectadas: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley, y en particular: La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: El capítulo VII sobre régimen sancionador y la disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Los restantes preceptos, en lo que no se opongan a esta Ley permanecen vigentes con rango reglamentario. Las funciones realizadas por la Comisión mixta prevista en la citada disposición adicional quinta serán asumidas por la Comisión de coordinación en materia de residuos. 20

21 CAPÍTULO 2. RESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. RESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO: CLASIFICACIÓN DE ESTOS RESIDUOS Residuos domésticos incinerables, principalmente orgánicos y similares. Vidrio Papel / Cartón Otros envases (plástico y metal). Madera 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE A ESTOS RESIDUOS La legislación Nacional aplicable a estos residuos es: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ley 11/97, de 24 de Abril, de envases y residuos de envases y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 782/1998 y las posteriores modificaciones de ambos: Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/199. Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integración de la contaminación. Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos OBJETIVOS DE LAS NORMAS Emisiones a la atmósfera de la incineradora de residuos De conformidad con El Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos, donde en el artículo 11 sobre: Artículo 11. Valores límite de emisión a la atmósfera. Y en concreto el punto 4 de este artículo: Artículo 11. punto 4. Cuando se coincineren residuos urbanos o municipales mezclados no tratados, los valores límite de emisión a la atmósfera se determinarán con arreglo al anexo V y no se aplicará el anexo II. Siendo, pues, el Anexo V de este Real Decreto, donde se establecen, los valores límites de emisión a la atmósfera, para una incinerada de RSU similar a la actual incineradora de la Ciudad de Melilla Objetivos ley de envase 11/97 La Ley de envases establece objetivos a cumplir en todo el territorio para el conjunto de los envases (domésticos, comerciales e industriales) y según esta norma los envases deberían ser objeto de un capítulo específico en los planes de gestión de residuos. No obstante, este capítulo recoge objetivos y medidas para el conjunto de los envases. 21

22 2008 R.D. 252/2006 Porcentaje de reciclado % Porcentaje de valorización Mínimo el 60 % Porcentaje de reciclado por materiales: Papel y Cartón 60% Vidrio 60% Metales (Aluminios y aceros) 50% Plásticos 22,5 % (*) Madera 15% (* solo se contabiliza lo que se transforma en plástico) La directiva marco 2008/98 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de nov. de 2008 La aplicación de la Directiva Marco de residuos, trasladada a la legislación Española mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, afecta de forma relevante a la planificación y gestión de los residuos urbanos de origen domiciliario, que: La jerarquía de 5 niveles (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación) debe aplicarse como principio rector en la legislación y política sobre prevención y gestión de los residuos. En 2015 deberá establecerse recogida selectiva para al menos papel, metal, plástico y vidrio. No obstante en Melilla deberá estudiarse la conveniencia medioambiental de esta actuación En 2020 la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de materiales de materiales tales como el papel, los metales, el plástico y el vidrio, deberá aumentarse como mínimo hasta un 50 % global de su peso. Las instalaciones de incineración de residuos deberán clasificarse como instalaciones de valorización energética o de eliminación en función de si superan un umbral de eficiencia energética, calculado e función de varios parámetros (el PCI de los residuos, la energía anual producida, la energía consumida procedente de la red) RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) Residuos urbanos incinerados. Cantidades Los datos que aporta Remesa para estos residuos son los siguientes: Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Total (Tn) , , , , ,20 Tabla 1. Residuos urbanos incinerados (Fuente: REMESA) 22

23 Residuos Urbanos incinerados período Tn residuos incinerados Toneladas (Tn) Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Período Gráfico 1. Residuos urbanos incinerados (Fuente: REMESA) Los Residuos urbanos tratados en las instalaciones de Remesa son: RU: Fracción recogida en los contenedores de RSU, son residuos domiciliarios, principalmente fracción orgánica. RU Cartones: Son residuos que llevaban los comercios a la incineradora, las nuevas normas de la incineradora y el reciclado de estos los han los han reducido a cero en RU Cartones a Reciclaje: Es cartón enviado a la península para reciclar. Comenzó en en el año anterior es CERO, es consecuencia del Convenio que mantenemos con ECOEMBES. RU Forestales: Son residuos procedentes de los parques y jardines, transportados por Talher. (se van a incluir con los domésticos, es un residuo que debería dedicarse triturado para regeneración de los suelos de los E.N. y zonas periféricas. RU Neumáticos: Son residuos transportados por cuenta de la empresas del los S.I.G. (NFU) y SIGNUS, principalmente esta última. RU Productos caducados: Son productos caducados procedentes de comercios, sus cantidades siempre por debajo del 0,5 % nos hace poder calificar estos últimos como productos similares a domiciliarios. RU Mixto Caton. RSU: Este apartado es similar al primero RU, sirve para diferenciar la recogida de tarde, que contiene mucho cartón de la recogida de noche que contiene menos. Es un defecto de nuestra recogida que utiliza el mismo camión para recogida de orgánicos que para la limpieza de tarde del polígono SEPES. Aceites usados: Se refiere a aceites de origen mineral. Procedentes principalmente de talleres.de talleres. Maderas: Son maderas procedentes de la recogida principalmente de Residuos Voluminosos (RV), muebles y enseres. Grasas. Sin cantidades. 23

24 Hidrocarburos: Son residuos procedentes de la limpieza de depósito de las gasolineras, y del depósito Aceites de hostelería: Son aceites vegetales de origen hostelería y domiciliario, este último desde abril 2011, se reenvían a la Península y reciclarlos haciendo biodiesel, se inicio en 2.010, el primer camión se envió en 2.011, anteriormente se incineraba. Desde que se envían a la Península el centro de almacenamiento se ubica hoy en el CVFU. Anteriormente se incineraban y se almacenaban en la incineradora. Trapos: Son cantidades muy pequeñas, aportados por desechos de comercios, se pueden asimilar a domésticos. Lodos de depuradora: Son los lodos procedentes de la depuradora. RU obra vertedero: Es algo esporádico procedente de residuos que aparecieron durante las excavaciones para la construcción del vertedero de escombros. RU RCD: Son residuos incinerables separados en vertedero de escombros y llevados a la incineradora. RU Marinos: Son residuos de que cogía la embarcación limpiamar durante la temporada de verano. Varios: Otros residuos RESIDUOS DOMÉSTICOS ORGÁNICOS Y SIMILARES Cantidades Incineradas De la Tabla 1, extraemos los siguientes datos: Año Residuos Domésticos (Tn) , , , , ,00 Tabla 2. Residuos domésticos orgánicos incinerados 24

25 Residuos Domésticos Orgánicos incinerados (Tn) Residuos Domésticos (Tn) Toneladas (Tn) Período Gráfico 2. Residuos domésticos orgánicos incinerados La composición de estos residuos se incluye en el anexo Prerrecogidas y Recogidas RU: Recogida realizada por la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos. La prerrecogida se organiza mediante: TIPO DE CONTENEDOR NÚMERO DE NÚMERO DE UBICACIONES CONTENEDORES Contenedor soterrado Carga lateral (más los de la Barriada de Medina Sidonia (8)) Tabla 3 Carga Lateral. Los contenedores de carga lateral instalados en Octubre de fueron 503 y se ha aumentado hasta 550 en 383 ubicaciones con una capacidad de ,00 litros, que para una densidad de los RSU domiciliarios de 0,150 Kg/l tenemos capacidad de carga de ,- Kg., aceptando un llenado máximo del 75 % tenemos una capacidad de prerrecogida de ,- Kg. Soterrados. De estos tenemos 65 ubicaciones con 195 contenedores de litros más 8 contenedores de litros en el B. de Medina Sidonia, haciendo cálculos similares a los anteriores resulta una capacidad de recogida de ,- Kg. Lo que nos da una capacidad de recogida con carga lateral más soterrados de ,- kg. La recogida máxima en Melilla la situamos en 110 /120 TN. jornada, resultando que tenemos una capacidad de apr. 100 % por encima de la máxima recogida diaria de RSU domiciliarios. BIEN, el problema está entonces en situar correctamente las ubicaciones y procurar que ese 100 % se sitúe en todas las prerrecogidas. 25

26 Los 550 contenedores de litros (carga lateral) se recogerán con 4 rutas de contenedores. Para cubrir 4 rutas de noche necesitamos 5 camiones de 25 m3 para carga lateral. Estos se adquirieron en el Y deben mantenerse en uso hasta el Mientras que los 195 contenedores soterrados más los 8 de del B. De Medina Sidonia, deben recogerse con recolectores de 16 m3 de carga trasera, de nueva adquisición en el año Para que una ubicación de contenedores esté bien situada necesita al menos: 1) Que esté limpia durante todo el día. 2) Una distribución de las ubicaciones territorialmente homogénea. 3) Que los contenedores empiecen a usarse cumpliendo el horario establecido. 4) Que el usuario coloque los residuos dentro de los contenedores. 5) Que los residuos se coloquen dentro del contenedor en bolsas. En definitiva salvo las dos primeras necesidades las demás se simplifican en: "NECESITAMOS QUE LOS USUARIOS CUMPLAN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES". 6) Que molesten lo menos posible al tráfico". Y todo esto se normalizará en las ordenanzas que acompañan a este plan integral de gestión de residuos de la CAM RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO Se organiza esta recogida a partir de la Autorización y Convenio con el Sistema Integrado de Gestión denominado Ecovidrio, de conformidad con la Ley 11/97 de Residuos de envases Cantidades Los Kilos enviados para reciclado a la planta de tratamiento en Sevilla durante los últimos 5 años son los siguientes: Año Vidrios (kg) TOTAL Tabla 4. Residuos de envases de vidrio Cantidades muy lejanas, como veremos en el diagnóstico, tanto de la media nacional, como de nuestras obligaciones de reciclado, aunque en 2011 se haya mejorado. 26

27 Residuos de envases de vidrio (kg) Vidrios (kg) Kilogramos (kg) Período Gráfico 3. Residuos de envases de vidrio Pre recogida Vidrio de Hostelería Necesitamos disponer de 35 contenedores del modelo vacri para hostelería, para atender a unos 150 locales de hostelería. La contrata Empresa consignataria del servicio de Limpieza Viaria y Recogida de RSU de la Ciudad de Melilla, empezará por disponer y situar adecuadamente estos 35 contenedores vacri de 4,2 m3, esta correcta disposición supone que la contrata recoge la firma del hostelero con el compromiso de reciclar los envases de vidrio, se dota al hostelero de un contenedor de 120 litros para almacenamiento en su local y, se organiza el servicio para que el contenedor vacri siempre esté disponible y no sufra desbordamientos. Estos contenedores tienen numerosas averías y se necesita tener repuestos y tener en Stock, unos 10 contenedores para stock y nunca menos de 5, de forma que cuando se averían se puedan retirar para reparación poniendo uno que lo sustituya, el inicio de estos contenedores vacri para hostelería fue en el año se consiguió que un buen números de establecimientos hosteleros, cercano a los 100 comenzase a aportar vidrio, la recogida insuficiente (a veces se necesitaba 2 recogidas por semana), las constantes averías de contenedores que imposibilitaban usar el sistema vacri, acarrearon que algunos hosteleros renunciasen a reciclar el vidrio. Si disponemos de 35 contenedores Vacris, bien instalados, y pensamos que 18 necesitan 2 recogidas semanales y 17 necesitan 1 recogida, estamos calculando una recogida semanal de: 53 contenedores esto es una servicio de frecuencia S2, con camión volquete caja abierta de 12 m3 con grúa, con conductor y peón. También podríamos pensar en un Cayvol con contenedores de 16 m3, con grúa y volquete, hay que pensar que este sistema reduce las necesidades de vaciado en algo más del 25 %. Y los camiones Cayvol los estamos usando Vidrio Domiciliario La contrata debe iniciar el servicio asegurando la disposición de 448 de estos (contenedores tipo iglú de 3 m3) junto a los contenedores orgánico y de cartón, son las 448 áreas de aportación que ya hemos establecido, y tendrán entre 5 y 10 contenedores de estos en Stock para solución de averías y los repuestos apropiados. Los contenedores domiciliarios deben vaciarse una vez cada 3 meses, es un servicio S0,5 y si la hostelería funciona bien, tendrá tiempo de apoyar a esa recogida + S0,5. Con lo 27

28 que en el vidrio queda diseñado como S3. y el vehículo es camión volquete caja abierta de 12 m3 con grúa. Las previsiones iniciales son que a lo largo de los próximos 4 años se llegue a 20 m3 por semana Vidrio Otras consideraciones Es necesario fomentar la recogida de vidrio de hostelería, es decir hay que ir a recoger el vidrio donde se produce. la contrata debe prever medios para fomentar la recogida de vidrio, muchas veces fomentar la recogida es tan simple como hacer bien las cosas, hemos dicho que el vidrio se produce en los establecimientos hosteleros, hay pues que cuidar esta recogida, cuidar que los vacris funcionen bien, cuidar que los hosteleros tengan suficientes contenedores de 120 litros para la pre recogida, informarles de las ventajas medioambientales del reciclado y llevar estadística de lo que ocurre en los puntos de recogida (contenedores vacris de 4,2 m3). Para todo esto se cuenta con la colaboración de Ecovidrio a través del convenio CAM / Ecovidrio, pero esta colaboración no lo es todo se necesita la colaboración de la contrata que recoge el vidrio de los contenedores, la información que estos aporten sobre esta recogida es fundamental para obtener buenos resultados, que hasta ahora no hemos conseguido. Una información fundamental es la calidad y cantidad de vidrio que se recoge para cada contenedor RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES Se organiza esta recogida a partir de la Autorización y Convenio con el Sistema Integrado de Gestión denominado Ecoembes, de conformidad con la Ley 11/97 de Residuos de envases Cantidades Las cantidades de cartón enviadas a la Península para reciclar son: (Prev.) Habitantes % Papel Cartón (PC) Contenedor (Tn) Melilla Papel Cartón (PC) Fronterizo (Tn) Melilla Recogida Papel Cartón (PC) total (Tn) Melilla Aportación entidad (PC 100% Contenedor) Melilla 21,08 19,95 15,04 13,91 10,68 Aportación entidad (PC 100% Contenedor+Fronterizo) Melilla 29,35 30,85 29,43 31,92 23,20 Aportación nacional (PC 100% Contenedor) 21,79 22,45 21,01 20,29 18,31 Tabla 5. Recogida Papel Cartón Ciudad Autónoma de Melilla En el año 2011, la empresa privada Reciclados Melilla remitió a la península para reciclado 700 tn. De Papel cartón. Los datos anteriores de Papel cartón reciclado a través de Ecoembes nos dan las siguientes gráficas: 28

29 Recogida Papel Cartón C. A. de Melilla 100% PC Contenedor (Tn) PC Fronterizo (Tn) Melilla Recogida PC total (Tn) Toneladas (Tn) (Prev.) Período Gráfico 4. Recogida Papel Cartón Ciudad autónoma de Melilla En el año 2011 si se tiene en cuenta las 700 tn de la empresa Reciclado Melilla, se remitieron a la península tn. Resultando 32 Kgs / hab. y año. Evolución recogida PC Melilla (kg/hab y año) 35,00 Aportación entidad (PC 100% Contenedor) Melilla Aportación entidad (PC 100% Contenedor+Fronterizo) Melilla 30,00 25,00 kg/hab. 20,00 15,00 10,00 5,00 0, (Prev.) Período Gráfico 5. Evolución recogida Papel Cartón Melilla 29

30 Total PC Ecoembes Vs Melilla (kg/hab y año) 35,00 Aportación entidad (PC 100% Contenedor+Fronterizo) Melilla Aportación nacional (PC 100% Contenedor) 30,00 25,00 kg/hab. 20,00 15,00 10,00 5,00 0, (Prev.) Período Gráfico 6. Total Papel Cartón Ecoembes vs Melilla Aportaciones PC contenedor Nacional Vs Melilla (kg/hab y año) Aportación entidad (PC 100% Contenedor) Melilla Aportación nacional (PC 100% Contenedor) 25,00 20,00 kg/hab. 15,00 10,00 5,00 0, (Prev.) Período Gráfico 7. Evolutivo aportaciones Papel Cartón Ratio por hab. Y año en melilla del cartón recogido por Ecoembes se sitúa en torno a los 30 Kgs./hab y año, 30

31 La recogida de papel cartón de Ecoembes considerando recogida de contenedores y frontera, en relación con la media Nacional es buena estando entre 8 y 10 Kilos por encima de la media Nacional, en el año 2011 la media baja pero se explica por las 700 tn que recogió la empresa privada Reciclados Melilla. Sin embargo hay que mejorar la recogida de contenedores El ratio de contenedores por habitantes es bueno, ya que, en Melilla hay 1 contenedor por cada 135 habitantes, lo que representa un buen ratio y asegura la cercanía del contenedor al usuario. La media nacional estaba en 1 contenedor por cada 850 hab. Y era de desear 1 contenedor por cada 500 hab. En Melilla el 25 % de los residuos que se incineran es papel cartón, aproximadamente kilos diarios que deberían intentar reciclarse si no en totalidad al menos en el 50 %, lo que supondría sumar a los 30 kilos por hab. y año otros 50 kilos Pre recogida Recogida de cartón (o mejor el problema de la recogida del cartón) Cartón en contenedores de 3 m3, más compactadores fijos, más contenedores de 20 m3 (548 cont. de 3 m3 + 2 compactadores fijos +1 cajas abiertas de 20 m3): la contrata debe de comenzar instalando los contenedores que falten para disponer de 448 áreas de aportación, cada ubicación de orgánicos se convierte en área de aportación, mantendríamos los contenedores que estamos dedicando a los comercios, con lo que tendríamos unos 100 contenedores más, la recogida de estos se tendrían que hacer con el camión Cayvol porta compactador de 20 m3 con grúa (este camón va con 1 Conductor y 1 peón). El diseño será poner en funcionamiento 2 de estos camiones en la recogida de los contenedores de 3 m3, y para completar el trabajo de estos camiones se ocuparían también de los compactadores que tenemos fijos en el polígono SEPES y FRONTERA, estos compactadores en la actualidad hay 2 instalados. Los camiones mencionados también deben ocuparse de los contenedores caja abierta de 20 m3 en el mercado de mayoristas y el supermercado DIA del SEPES. Estos camiones trabajarían combinando horarios de mañana y tarde. Para realizar este trabajo necesitamos 3 camiones Cayvol con grúa y 7 auto compactadores, para tener siempre un camión y un auto compactador de reserva. Y también deben de ocuparse de los contenedores caja abierta de 20 m3 en el mercado de mayoristas y el supermercado DIA del SEPES. Y habrá que pensar si necesitamos alguno más de estos. Estos camiones trabajarían combinando horarios de mañana y tarde. Para realizar este trabajo necesitamos 3 camiones cayvol con grúa y 7 auto compactadores, para tener siempre un camión y un auto compactador de reserva. La contrata debe de empezar, disponiendo adecuadamente las áreas de aportación para la recogida. Diariamente (S6) hay que recoger los 100 contenedores comerciales, más los domiciliarios que se recogen una vez por semana a razón de apr. 70/75 contenedores por día. Este trabajo lo realizan 2 camiones cayvol compactadores con grúa, si a uno de los camiones le sobra tiempo apoya al servicio de recogida en los polígonos comerciales. Para los polígonos comerciales donde tenemos 2 compactadores más un contenedor de 20 m3 disponemos otro servicio camión Cayvol diario (S6), llevando los compactadores y el contenedor de 20 m3 al centro de prensado. (atención este camión atiende también al contenemos de 16 m3 del mercado de mayoristas y al compactador del hospital comarcal RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL Actualmente, no existe esta recogida diferenciada en la Ciudad de Melilla, su destino es el contenedor de orgánicos para posterior valorización con producción de energía eléctrica, por lo que se puede considerar que el 100% del residuo es gestionado mediante valorización con recuperación energética. En el caso de los residuos de envases de plástico, que constituyen aproximadamente el 6-7 %, la gestión es mediante valorización energética, mientras que en el caso de los envases de metal, aunque 31

32 no haya recogida selectiva, éstos se reciclan ya que son separados una vez salen del horno como escorias, destinándose a reciclado en la Península. Para ambos sistemas de tratamiento, Ecoembes sufraga los costes de gestión mediante un acuerdo suscrito con la Ciudad Autónoma de Melilla. No existe esta recogida diferenciada en la Ciudad de Melilla, su destino es el contenedor de orgánicos para posterior incineración con producción de energía eléctrica. En Enero de 2008, El Catedrático Sr. Don profesor José Vicente López Abarres de la Cátedra Ecoembes de medio Ambiente de la Universidad Politécnica de Madrid elaboró un informe medioambiental, comprobándose la conveniencia ecológica de este tratamiento, frente a la posibilidad de envíos a la Península para reciclado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la directiva marco 2008/98 del parlamento europeo y del consejo de 19 de noviembre de 2008, traslada a la legislación Española mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, afecta de forma relevante a la planificación y gestión de los residuos urbanos de origen domiciliario, que, y en relación con los residuos de metal y plástico establece su recogida selectiva para el año En el caso de implantarse esta recogida para conjuntamente para residuos domiciliarios de plástico y metal, necesitaríamos 448 contenedores de amarillos de 3 m3. y un camión compactador, con grúa de 16 / 20 m3 y una recogida S2. con conductor y peón RESIDUOS DE MADERA La procedencia principal de este residuo es el residuo de embalaje y pallets, principalmente de empresas constructoras. Es un residuo cuya aportación la hace el mismo industrial y/o comerciante Cantidades Año Tn Madera/año , , , , ,7 Tabla 6. Residuos de madera período

33 Residuos de Madera (Tn) Tn Madera/año Toneladas (Tn) Período Gráfico 8. Residuos de madera período DIAGNÓSTICO 2.1. RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) En el diagnóstico de este apartado, debe incluirse al diagnóstico del tratamiento es decir la incineración. La incineración de residuos urbanos en Melilla, cumple satisfactoriamente con los siguientes objetivos: 1. Es incineración con recuperación de energía o valorización energética. La combustión de las basuras libera una cantidad de energía térmica que puede ser recuperada y utilizada para usos convencionales: alimentación a una red de calefacción, producción de electricidad o suministro de vapor a la industria. Las ventajas del método de incineración son: Reducción del volumen en un 90%. Se requiere un terreno muy pequeño comparado otros sistemas como vertido controlado y la fabricación de compost. Recuperación de la energía contenida en los RU generando energía eléctrica. La incineración con valorización energética se recomienda por la UE antes que el vertido. Inconvenientes: Generación de residuos peligrosos. Para el caso de Melilla unas 3 Tn./día, aproximadamente 2 m3, cantidad asumible y controlada. Rechazo social. El rechazo social viene producido por la desinformación en relación a las emisiones y los malos olores que se producen durante la parada técnica de la incineradora, olores no precedentes de la incineración sino de compactación de residuos. Y olores que habrá que evitar. 33

34 2. Cumple el Real decreto 653 /2003. De conformidad con El Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos, donde en el artículo 11 sobre: Artículo 11. Valores límite de emisión a la atmósfera. Y en concreto el punto 4 de este artículo: Artículo 11. punto 4. Cuando se coincineren residuos urbanos o municipales mezclados no tratados, los valores límite de emisión a la atmósfera se determinarán con arreglo al anexo V y no se aplicará el anexo II. Siendo, pues, el Anexo V de este Real Decreto, donde se establecen, los valores límites de emisión a la atmósfera, para una incinerada de RSU similar a la actual incineradora de la Ciudad de Melilla. Que literalmente transcribimos: a. Valores medios diarios. Partículas totales Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total Cloruro de hidrógeno (HCl) Fluoruro de hidrógeno (HF) Dióxido de azufre (SO2) Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de incineración nuevas Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración ya existentes de capacidad nominal no superior a 6 toneladas por hora 10 mg/m³ 10 mg/m³ 10 mg/m³ 1 mg/m³ 50 mg/m³ 200 mg/m³ (*) 400 mg/m³ (*) (*) Hasta el 1 de enero de 2007 el valor límite de emisión para el NO, no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos. La autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para instalaciones de incineración existentes: 1. De capacidad nominal no superior a 6 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 500 mg/m³ y ello hasta el 1 de enero de De capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora pero no superior a 16 toneladas por hora, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m³ y ello hasta el 1 de enero de De capacidad nominal superior a 16 toneladas por hora pero inferior a 25 toneladas por hora y que no produzcan vertidos de aguas, siempre y cuando la autorización establezca unos valores medios diarios no superiores a 400 mg/m³ y ello hasta el 1 de enero de Hasta el 1 de enero de 2008 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto de las partículas para instalaciones de incineración existentes, siempre y cuando la autorización establezca valores medios diarios no superiores a 20 mg/m³. b. Valores medios semihorarios. 34

35 (100%) A (97%) B Partículas totales 30 mg/m³ 10 mg/m³ Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total 20 mg/m³ 10 mg/m³ Cloruro de hidrógeno (HCl) 60 mg/m³ 10 mg/m³ Fluoruro de hidrogeno (HF) 4 mg/m³ 2 mg/m³ Dióxido de azufre (SO2) 200 mg/m³ 50 mg/m³ Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno, para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de incineración nuevas 400 mg/m³ (*) 200 mg/m³ (*) (*) Hasta el 1 de enero de 2007 el valor límite de emisión para el NOx no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos. Hasta el 1 de enero de 2010 la autoridad competente podrá autorizar exenciones respecto del NOx para las instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal comprendida entre 6 y 16 toneladas por hora, siempre y cuando el valor medio semihorario sea igual o inferior a 600 mg/m³ para la columna A, o igual o inferior a 400 mg/m³ para la columna B. c. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas. Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd). Talio y sus compuestos, expresados en talio (Tl). Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg). 0,05 mg/m³ 0,1 mg/m³ (*) Antimonio y sus compuestos, expresados en antimonio (Sb). Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As). Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb). Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr). Cobalto y sus compuestos, expresados en cobalto (Co). Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu). Manganeso y sus compuestos, expresados en manganeso (Mn). Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni). Vanadio y sus compuestos, expresados en vanadio (V). Total 0,05 mg/m³ Total 0,1 mg/m³ (*) Total 0,5 mg/m³ Total 1 mg/m³ (*) (*) Hasta el 1 de enero de 2007, valores medios para las instalaciones existentes a las que se haya concedido la autorización de explotación antes del 31 de diciembre de 1996 y en las que solamente se incineren residuos peligrosos. Estos valores medios se refieren a las emisiones correspondientes de metales pesados, así como de sus compuestos, tanto en estado gaseoso como de vapor. d. Todos los valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de emisión se refiere a la concentración total de dioxinas y furanos calculada utilizando el concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I. Dioxinas y furanos 0,1 ng/m³ e. No podrán superarse en los gases de combustión los siguientes valores límite de emisión de las concentraciones de monóxido de carbono (CO) (excluidas las fases de puesta en marcha y parada): 50 mg/m³ de gas de combustión calculado como valor medio diario. 35

36 150 mg/m³ de gas de combustión en, como mínimo, el 95 % de todas las mediciones, calculado como valores medios cada 10 minutos, o 100 mg/m³ de gas de combustión en todas las mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en cualquier período de 24 horas. La autoridad competente podrá autorizar exenciones para instalaciones de incineración que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido, siempre y cuando la autorización establezca un valor límite de emisión para el monóxido de carbono (CO) igual o inferior a 100 mg/m³ como valor medio horario. 3. Cumple con los siguientes principios planteados en el Capítulo 1. Punto 1.5. al menos 6 de los 9 principios. Prevención de la contaminación Valorización Eliminación final Principio de suficiencia Principio de proximidad Transparencia en la información y la formación (principio que hay que mejorar) RESIDUOS DOMÉSTICOS: ORGÁNICOS + RESTO Y SIMILARES El diagnostico de los residuos domésticos Orgánicos + Resto y similares, debe necesariamente hacer referencia a 3 cuestiones: 1. Es necesario mejorar las ubicaciones de pre-recogida de estos residuos. Ya que las ubicaciones de los contenedores se han convertido en puntos de suciedad para la ubicación y en entorno. Hay que mejorar los mecanismos de limpieza y hay que aumentar las sanciones para los usuarios que no respeten las normas de depositar los residuos. Esta subida de sanciones, deberá ir unida a medidas sustitutorias de la sanción económica por trabajos para la colectividad. 2. Debe fomentarse la separación de residuos en el domicilio, en la actualidad más de Tn de vidrio acompañan a los residuos orgánicos Y para el año deberá instaurarse el contenedor amarillo de residuos de envases de plástico, tetrabrik y metales. 3. Deberá favorecerse la minimización de estos residuos, esto necesariamente irá unido a los aumentos de las cantidades recicladas RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO En el año esperamos sobrepasar los Kilos, lo que supondrá un aumento del 40 %, pero que llevado al ratio de Kilos por Habitante y año sigue situándonos en el ratio más bajo del Estado Español, sólo por delante de Ceuta, llegar a los 3 Kilos por hab. Es pues un aumento porcentual importante pero seguimos muy lejos de 16 Kilos por Hab. Y año donde está, situada la media Nacional. Es decir tenemos un importante déficit de recogida de vidrio para reciclar. La situación a nivel Nacional es: La recogida del vidrio en contenedores, en el año 2005, está implantada en casi municipios españoles, cubriendo el 99,4 % de la población. Gracias a convenios entre las Administraciones Locales y Ecovidrio. En 2005 había instalados y operativos contenedores, lo que representa un contenedor por cada 347 habitantes cifra que se pretende mejorar en los próximos años. La cantidad de vidrio reciclado en el año 2008 ha sido de toneladas, lo que representa una tasa de recuperación o coeficiente de recuperación del 60,0 %. Durante el año llegaremos a tenemos 480 contenedores en la calle, asegurando al menos 1 contenedor por cada 180 habitantes, mucho mejor que la media Nacional, a partir de ahí las campañas 36

37 de comunicaciones y las ordenanzas deben conseguir subir las cantidades que se recojan. Que fijaremos en las proyecciones RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES Mientras que el ratio de contenedores por habitante es muy bueno, esperándose para contenedor por cada 135 hab., la media de recogida año comparada con la media nacional es mala: Ratio por hab. Y año = 36,8 Kilos por hab. Y año (Melilla) Ratio por habitante y año = 126 Kilos por hab. Y año (España) Incluye todo tipo de papel cartón, incluso el de origen Industrial Esta variación, es debida a la elevada cantidad de residuos de papel y cartón que son recogidos a través del canal industrial en el resto de España, canal, que en melilla es poco significativo. Si tenemos en cuenta los valores establecidos en el Informe de Repacar de 2011, a través del canal municipal en España se recogieron toneladas, procedentes del contendor azul y de las recogidas puerta a puerta. Estos datos suponen un ratio de 20 Kg/ hab/ día, ratio que Melilla supera con creces. No obstante se considera que esta ratio puede mejorarse si tenemos en cuenta todos los escollos encontrados en la recuperación de estos residuos como son: La recogida de cartón comercial, donde nos encontramos con la competencia de las personas que se llevan este cartón para Marruecos. Traslado a Marruecos de estos residuos. Es necesario recordar que la salida de residuos de la U.E. está regulada por el Art. 26 de la Ley 22 / 2011 Residuos. A la vista de este artículo la salida de residuos de Melilla fruto del trasiego fronterizo debe prohibirse y así lo incluiremos en la ordenanza Municipal que acompañará a este Plan Integral de Gestión de Residuos para la Ciudad Autónoma de Melilla. No debe de olvidarse que la política medioambiental de la U.E. es contraria a enviar residuos al tercer mundo, pues pierde el control ecológico del tratamiento de estos residuos. Y hay que ir disminuyendo los kilos diarios que se están incinerando, en estos kilos entra todo tipo de papel cartón, pues no hay que olvidar que los números de papel cartón de Melilla procedente de residuos de envase (Ecoembes) son buenos entre 8 y 10 kilos y año por encima de la media nacional. La presencia de papel y cartón en el residuo en masa destinado a incineración es consecuencia de una deficiente recogida selectiva, siendo necesaria una concienciación y sensibilización mayor por parte de los ciudadanos RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL No existe esta recogida diferenciada en Melilla, la legislación de la U.E. establece recogida diferenciada, antes del para residuos de plástico y metales. Mientras que la Consejería de Medio ambiente de la C.A.M., pretende instalar el contenedor amarillo de recogida de envases ligeros para antes de finales de RESIDUOS DE MADERA La procedencia de este residuo es el residuo de embalaje, pallets, no incluidos en la ley de residuos de envases, principalmente de empresas constructoras. En un residuo cuya aportación la hace el mismo industrial y / o comerciante. Tuvimos un máximo de 759 TN. En 2007 y un mínimo de 208 Tn. en 2009, cantidades en este intervalo no producen ningún problema siempre que se manténgala aportación del comerciante y/o industrial. 37

38 3. PROYECCIONES Y RECOMENDACIONES 3.1. RESIDUOS URBANOS INCINERADOS (TODOS) Y RESIDUOS DOMÉSTICOS ORGÁNICOS Y SIMILARES 1. Nos planteamos para el año como objetivo retirar de los residuos incinerables parte de aquellos que puedan ser reciclados, tales como: Papel / cartón (15 Kg. Por hab. y año, Vidrio (5 Kg. Por hab. y año) y envases ligeros (5 kgs. / hab. y año. Base de habitantes = Material Año Kilos Totales Ratio por habitante Aumento/ha b recogida 2016 (kg) Previsión recogida Kg Vidrio , Cartón , Envases Ligeros Para favorecer el objetivo planteado hay que: Mejorar las campañas de comunicaciones. Instalar los contenedores amarillos. Negociar con los SIG Ecoembes y Ecovidrio, parte de la financiación de nuestros planteamientos. Hay que ir a los sitios de producción y prestar mayor atención a la recogida de Papel / cartón comercial y vidrio de Hostelería. En primer lugar mejorándola y después Incluso con ordenanzas Municipales que obliguen. Prohibir mediante Ordenanza Municipal la salida de envases de plástico y Papel / cartón con destino el vecino reino de Marruecos. En aplicación del principio Quien contamine que pague : Elevar las sanciones, como método disuasorio, para aquellos que no quieran ni separar residuos, ni colocarlos adecuadamente. Ofreciendo como alternativa a la sanción económica acciones sustitutorias en beneficio de la comunidad (por ejemplo: colaboración en campañas de comunicación). 3. Como medida de control del proceso de incineración. Semestralmente se publicará en la página WEB de la Consejería de Medio Ambiente los resultados de los análisis de las emisiones y la energía eléctrica incorporada a la red. Ambos ratios serán buenos indicadores del funcionamiento de la incineradora RESIDUOS DE ENVASES DE VIDRIO 1. Objetivos. A finales del año estamos en aproximadamente 3 Kilos / hab. y año. Cantidad insignificante comparada con la media nacional de recogida establecida en 16 Kilos por hab. Y años. Para el año nos planteamos el objetivo de llegar a 8 Kilos por hab.y año. Quedando para el Siguiente Plan Integral de Residuos el objetivo de acercarnos a la media nacional de recogida. 2. Medidas. Aumentar el número de contenedores Durante el año llegaremos a tenemos 480 contenedores en la calle, asegurando al menos 1 contenedor por cada 180 habitantes, mucho mejor que la media Nacional. Habrá un contenedor de vidrio junto todas las ubicaciones de contenedores de orgánicos. 38

39 Hay que mejorar, la recogida de vidrio de hostelería, procurando que el sistema VACRI de depósito de vidrio, funcione adecuadamente en: o o o Palanca de vertido al contenedor. Contenedor de 120 litros en poder del hostelero. Recogidas suficientes que eviten que por contenedor lleno y no recogido no se recicle. A partir de aquí las campañas de comunicaciones y las ordenanzas obligando y disuadiendo de actuaciones en contra del reciclado deben conseguir subir las cantidades que se recojan RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN Y RESIDUOS DE ENVASE DE ESTOS MATERIALES 1. Objetivos. Los ratios eran: Ratio por hab. Y año = 36,8 Kilos por hab. Y año (Melilla) (Papel cartón Ecoembes). Ratio por habitante y año = 126 Kilos por hab. Y año (España) (todo tipo de papel cartón) Estamos pues ante un dato bueno si consideramos el dato de Ecoembes y malo se consideramos la media naciones para cualquier tipo de papel cartón y el hecho de que estamos quemando aproximadamente kilos de papel cartón por día. En el estuvimos en 36,8 Kilos por Hab.y año y nuestra proyección para el es aumentas en 15 Kilos, un importante objetivo, que todavía nos dejará muy lejos de la media Nacional. Dejando para el siguiente Plan nuevos aumentos más ambiciosos. 2. Medidas. Aumentar el número de contenedores Durante el año llegaremos a tenemos 480 contenedores para domicilios más 100 para comercios y 50 jaulas de 10 m3, en los polígonos comerciales. Tenemos una muy buena contenerización asegurando al menos 1 contenedor por cada 180 habitantes en la recogida de domicilios, mucho mejor que la media Nacional, que aspira a 1 contenedor por cada 500 habitantes. Hay que mejorar, la recogida de papel / cartón comercial, pues es en esta recogida que alcanza a nivel nacional hasta el 90 % del papel / cartón puesto en el mercado, donde se pueden conseguir aumentos importantes, procurando además: Recogidas suficientes que eviten, que por contenedor lleno y no recogido, no se recicle. Involucrar al comercio en las actividades de reciclado de papel / cartón. Y desde luego, prohibir el transporte no legal, hacia Marruecos de papel / cartón. Probablemente sea esta la medida más eficiente. A partir de aquí las campañas de comunicaciones y las ordenanzas obligando y disuadiendo de actuaciones en contra del reciclado deben conseguir subir las cantidades que se recojan. Como siempre será fuerte sanción económica que podrá sustituirse para trabajo en bien de la comunidad RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y METAL 1. Objetivos. No tenemos está recogida en Melilla, nos planteamos como primer objetivo instalar para antes de finales del año 2.013, mediante la colocación de 1 un contenedor amarillo en cada ubicación de orgánicos, unos 480 contenedores, con un ratio de 1 contenedor por cada 180 habitantes. Después, el objetivo de recogida para el año es de 5 Kilos por hab, y año., que como inicio creemos es adecuado. 39

40 2. Medidas. Teniendo en cuenta que es un inicio las campañas de comunicaciones explicando el uso adecuado de estos contenedores y las ordenanzas obligando y disuadiendo de actuaciones en contra del reciclado deben conseguir los objetivos planteados. Como siempre será fuerte sanción económica que podrá sustituirse para trabajo en bien de la comunidad, 3.5. RESIDUOS DE MADERA No establecemos medidas especiales para estos residuos, el trasiego / transporte con destino Marruecos, queda prohibido, en cumplimiento de la legislación de residuos de la U.E. Otras medidas En cuanto a objetivos establecidos en el Plan Nacional de Residuos que debemos cumplir en cuanto a este punto conviene resaltar los siguientes: Adaptación a los criterios ecológicos, energéticos y de eficiencia derivados de la legislación de la UE de las incineradoras de RU actualmente en funcionamiento. Establecimiento de criterios ecológicos y energéticos para la fracción de RU incinerable. Desarrollo de trabajos técnicos encaminados a la valorización de las escorias obtenidas en el proceso de incineración. En cuanto a este punto ya se ha elaborado un Proyecto de construcción de una celda para el vertido de las escorias y cenizas de fondo de horno de la incineradora en el vertedero. 40

41 CAPITULO 3. PLAN RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLCIÓN (RCD) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El PNRU ( ) en su Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición propugnaba la recogida controlada y correcta gestión ambiental de, al menos, el 90% de los escombros en el año 2006, último del plan, con un reciclaje y reutilización de, al menos, el 60% en igual fecha. Otro objetivo consiste en la adaptación de los actuales vertederos de escombros a las nuevas exigencias de la Directiva comunitaria de Vertederos, antes del año 2005, así como la clausura y restauración ambiental de los vertederos no adaptables a dicha Directiva, antes del Para atender éstos y otros objetivos para el adecuado tratamiento de este tipo de residuos, que aunque no contaminan, producen un gran impacto paisajístico y visual y causan un despilfarro de materias primas si no se reciclan, se contempla una financiación global de millones de pesetas. La mayor parte de la inversión será realizada por el sector privado, puesto que las plantas de clasificación y vertederos serán de propiedad particular. Los residuos de construcción y demolición se generan en grandes cantidades, estimándose su volumen, al comienzo del Plan, en una horquilla de entre 450 y kg/habitante/año. El Plan contempla la hipótesis se generen entre 20 y 42 millones de toneladas de este tipo de desechos en España. En España, la crisis económica y la crisis del sector de la construcción se están retroalimentando mutuamente. El 2011 será el cuarto año consecutivo de contracción de la producción (-15%), debido a que se está sufriendo el impacto de la retirada de la promoción pública, la falta de financiación y el incremento del coste de la misma. Para los años siguientes, los diferentes mercados podrían dar algún síntoma de mejora en el mismo orden en el cual entraron en crisis: primero la vivienda, luego el no residencial y finalmente la ingeniería civil. En términos de producción global del sector español, se estima que el 2012 todavía será negativo (-3,6%) y que por fin se pueda asistir a un cambio de signo en el 2013 (+1,5%). De momento, en la edificación residencial de nueva planta persiste la parálisis causada por la lentitud con que se absorben los excedentes de vivienda edificada durante los años expansivos del ciclo. Por ello, los niveles de producción cambiarán poco durante el 2011 (-5,5%) y el 2012 (+5%), asumiendo que los inicios se apartarán poco de la cota de las viviendas. Este nivel tan bajo de cartera en ejecución provoca un fenómeno impropio de un país acostumbrado a los grandes volúmenes residenciales: un crecimiento de unos pocos miles de viviendas provocará avances muy significativos en volumen. De ahí que sea posible que el sector registre a medio plazo incrementos como el +8% previsto para el 2013, sin que esto sea posible interpretarlo como un síntoma de auténtica recuperación. El panorama para la edificación no residencial de nueva planta no es demasiado diferente al descrito para la vivienda, con una salvedad: en este mercado el reajuste profundo se empezó a manifestar con un año de retraso con respecto al residencial, de manera que el final del túnel se ve algo más lejano. Concretamente, se espera un 2011 todavía plenamente recesivo (-18,5%), un 2012 algo menos crítico pero todavía sin signos de reacción (-6%) y finalmente algo de rebote en el 2013 (+3%). La ingeniería civil ha sido la principal víctima de las medidas de contención del déficit. La caída en la inversión estatal ha causado un notorio retroceso de la producción en el 2010 (-16,5%), si bien el grueso del reajuste se está haciendo sentir en el 2011 (-29%). El proceso de ajuste presupuestario se traslada ahora a escala territorial, cosa que empeora la perspectiva del 2012 (-14%), y en 2013 (-11%). El programa de inversión público-privada no está cumpliendo las expectativas en términos de calendario y se extienden las dudas con respecto a si las cumplirá o no en términos de volumen. 41

42 Según establece el PNIR , 2015, en 2005, la generación de RCD en España, alcanzó la cifra de 40 millones de toneladas, lo que equivale a una generación media anual de 907 kg de RCD por habitante. Los índices y ratios de generación de RCD por metro cuadrado de construcción/ demolición y a las estadísticas sobre visado de dirección de obra en edificación que se utilizarán para estimar la generación de RCD son los siguientes: Tipo de construcción Obras edificios nuevos Obras de rehabilitación Obras de demolición total Obras de demolición parcial RCD producido por m2 de edificación 120,0 kg/m2 construido 338,7 kg/ m2 rehabilitado 1129,0 kg/m2 demolido 903,2 kg/m2 demolido Puede estimarse en el 8,7% anual el incremento medio de la generación de RCD en el periodo En el futuro ya se prevé que el incremento de generación sea inferior por una ralentización del sector. En Melilla, hasta el 2010, no se ha contado con un vertedero autorizado de inertes. Anteriormente existía una escombrera donde se vertía todos los residuos de construcción, separados o no de otros residuos. Dicha escombrera fue cerrada cuando comenzaron las obras de acondicionamiento del vertedero. 42

43 En Marzo de 2010 comienza la explotación del vertedero autorizado por la Empresa U.T.E Reciclados Melilla, concediéndole la autorización por parte de la Ciudad Autónoma el 28/09/10, en la orden nº 1678, con número de gestor 034/10-GT/RCD, publicada en el BOME Por ello los datos más recientes de los que se disponen son de 2010, ya que en la escombrera, anteriormente no existía ningún control de entradas. Con relación a las expectativas del sector en los próximos años, podemos asegurar que durante el 2012, se verá reducida la generación de RCD, debido a la continua disminución de la actividad del sector, como se ha podido observar en los datos establecido en la introducción y aportados por EUROCONSTRUCT. EVOLUCION DE LA GENERACIÓN DE RCD EN MELILLA EVOLUCION DE LA GENERACIÓN DE RCD EN MELILLA Debido a la situación en la que se encuentra el sector resulta algo complicado hacer una estimación a más tiempo, no obstante en los informes de revisión de cumplimiento del Plan Integrado, se irán analizando esta evolución para poder tomar las medidas necesarias y actuar en consecuencia LEGISLACIÓN APLICABLE Plan Nacional Integrado de Residuos, PNIR Considera los residuos de construcción y demolición, unos de los residuos importantes y a considerar dentro de los residuos generados por España, exponiendo objetivos de prevención, minimización y reciclado, así como proponiendo medidas para conseguir dichos objetivos. Ley 22/2011 de 28 de julio, residuos y suelos contaminados. En la sección segunda del capítulo II, establece objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para residuos de construcción y demolición. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD). El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se instituye como pieza fundamental de la política española sobre RCD. Aplica el principio de responsabilidad del productor, el de prevención de residuos y la corresponsabilidad entre todos los agentes que intervienen en la cadena de producción y gestión de los RCD (promotores, proyectistas, direcciones facultativas, constructores, gestores, etc.). Por otra parte, se espera que contribuya al desarrollo sostenible de un sector tan importante para la economía española como es el sector de la construcción. 43

44 1.3. OBJETIVOS Objetivos del PNIR Cualitativos De la legislación vigente sobre residuos se derivan ya los siguientes objetivos: Inclusión en los proyectos de obra de un estudio de gestión de RCD. Separación en origen de los RCD peligrosos generados en obra y gestión de acuerdo a la legislación de residuos. Separación en planta de tratamiento de los residuos peligrosos contenidos en los RCD recibidos y gestión de acuerdo a la legislación de residuos. Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el Real Decreto 105/2008. Cumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 105/2008, en cuanto a la utilización (valorización) de residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en la restauración de espacios degradados, en obras de acondicionamiento o relleno. Erradicación del vertido incontrolado de RCD. El 16 de julio de 2009 todos los vertederos en operación en España deberán cumplir con los requisitos que les sea de aplicación del Real Decreto 1481/2001. Tratamiento de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación. Prevención en origen de la generación de RCD Aplicación del principio de jerarquía. Maximización de la valorización. Cuantitativos En este PNIR se proponen los siguientes objetivos cuantitativos específicos sobre RCD: Objetivos cuantitativos del PNIR Recuperación y gestión de forma ambientalmente correcta de los RP procedentes de RCD (en %) Reciclado de RCD (en %) % RCD objeto de Otras operaciones de valorización, incluidas las operaciones de relleno Eliminación de RCD en vertedero controlado (en %) Prevención + reutilización Valorización de los Residuos peligrosos de materiales de construcción Las cifras anteriores se proponen como objetivo agregado para España en cómputo anual para cada año señalado. Cada Comunidad Autónoma deberá alcanzar un objetivo específico en función de sus características de distribución demográfica territorial, del sector constructor en su territorio, y de acuerdo a sus políticas específicas sobre RCD Objetivos Real Decreto 105 / 2008 No existe en el Real Decreto 105/2008, un artículo específico sobre objetivos indicando los porcentajes que se pretenden. No obstante, en el art. 14, se establece el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización. 44

45 Artículo 14. Planificación sobre residuos de construcción y demolición. Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo: La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya. Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos. Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter económico. Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos. La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación. Los medios de financiación. El procedimiento de revisión Otros artículos de interés del Real Decreto 104/208, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) son: Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición. Artículo 5. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición. Artículo 6. Régimen de control de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición Objetivos de La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establecidos en su artículo 22, punto 1.b y punto 2 Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. 1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través de los planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso, los que se establezcan: b. Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos. 2. Cada tres años, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo CANTIDADES DE RCD EN MELILLA El vertedero de escombros controlado y planta de machaqueo, comenzaron a funcionar en abril del 2.010, solucionado uno de los más graves problemas de vertidos inadecuados en la ciudad de Melilla. Las cantidades tratadas des entonces son: 45

46 AÑO CANTIDAD (Tn) PORCENTAJE 2010 (desde abril) , (hasta septiembre) ,79 61% valores de Datos desagregados del año 2010 Mes (2010) Cantidad (Tn) ENERO 0,00 FEBRERO 0,00 MARZO 0,00 ABRIL ,32 MAYO ,81 JUNIO 9.202,22 JULIO 7.843,98 AGOSTO ,79 SEPTIEMBRE ,19 OCTUBRE ,92 NOVIEMBRE ,16 DICIEMBRE ,67 TOTAL , ,00 Distribución mensual residuos recepcionados año 2010 Tn/Mes , ,00 Toneladas RCD , , , ,00 0,00 Mes del año 46

47 Cantidades según tratamiento año 2010 Las anteriores ,06 Tn, según operación de tratamiento, se clasifican en: Códigos Descripción Actuación Tn D1 Depósito sobre el suelo o en su interior Depósito ,63 R4 Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos Recuperación 7,20 R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas Recuperación 51,36 R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas Reciclado ,54 R13 Acumulación de residuos para someterlos a R4 o R5 Acumulación TOTAL: , ,06 Distribución por operación de los resiudos año % 23% 0% D1 Depósito sobre el suelo o en su interior R4 Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas R13 Acumulación de residuos para someterlos a R4 o R5 67% Materiales resultantes de las , 54 Tn. de materiales reciclados De las anteriores cantidades son importantes las ,54 TN. de material reciclado o recuperado de otras materias inorgánicas y las cantidades expedidas, la distribución es: 47

48 Descripción Expedido Acopiado Producido Arena fina Hormigón 628,88 726, ,88 Arena fina RCD 629, , ,18 Grava 4,5/10 Hormigón 19,04 400,00 419,04 Grava 10/15 Hormigón 157,66 700,00 857,66 Grava 15/25 Hormigón 336,52 500,00 836,52 Grava 15/25 RCD 0,00 700,00 700,00 Grava 30/70 Hormigón 472, , ,16 Grava 30/70 RCD 309, , ,73 Zahorra Artificial Hormigón 4.686,41 400, ,41 Zahorra Artificial RCD 363, , ,02 Suelo seleccionado RCD 0, , ,94 TOTAL: 7.602, , ,54 Y de las anteriores cantidades cabe destacar la enorme diferencia entre materiales expedidos, que se deben considerar como los materiales reciclados y utilizados, cumpliendo los objetivos del vertedero controlado con recuperación de materiales y los materiales acopiados que si al final no son expedidos terminaran por ser extendidos paralizando la actividad de la planta de machaqueo Destino del producto tratado Toneladas (Tn) Expedido Acopiado Producido Los productos expedidos han tenido una ligera mejoría en 2.011, las datos que recibimos de la UTE reciclados Melilla sobre los productos expedidos hasta septiembre 2011, comparados con son: 48

49 Descripción Arenas procedentes reciclado Hormigón 628, ,00 Arenas procedentes reciclado RCD 629,18 0,00 Grava 4,5/10 Hormigón 19,04 331,00 Grava 10/15 Hormigón 157,66 98,00 Grava 15/25 Hormigón 336,52 0,00 Grava 16/32 Hormigón 0,00 970,00 Grava 30/70 Hormigón 472,16 27,00 Grava 15/25 RCD 0,00 0,00 Grava 16/32 RCD 0,00 0,00 Grava 30/70 RCD 309,73 0,00 Zahorra Artificial Hormigón 4.686, ,00 Zahorra Artificial RCD 363,02 20,00 Suelos seleccionados y adecuados RCD 0,00 604,00 Tierra vegetal 0,00 454,00 Otros (acopio molienda) 0,00 0,00 TOTAL: 7.602, ,00 Aumento porcentualmente importante pues supone el 70 %. Pero insignificante frente a las cantidades tratadas Clasificación según códigos L.E.R. Las anteriores entradas del año 2010 de ,06 Tn., también pueden clasificarse según los códigos LER resultando las siguientes cantidades: Cód. LER Descripción s/ Orden MAN 304/2002 Cantidad (Tn) Envases de vidrio 5, Hormigón , Mezclas de hormigón, ladrillos y tejas y materiales cerámicos , Tierra y piedras, excluidas la tierra vegetal, la turba y las tierras y piedras contaminadas , Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de , , , Cenizas y escorias de fondo de horno TOTAL: 6.076, ,06 49

50 Residuos gestionados año 2010 según códigos LER: RCDs gestionados en Hormigón Mezclas de hormigón, ladrillos y tejas y materiales cerámicos Tierras y piedras, excluidas la tierra vegetal, la turba y las tierras y piedras contaminadas Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de , , Toneladas (Tn) Códigos LER Clasificación visual de los residuos En función de la densidad del residuo y de forma visual, los operarios del Vertedero clasifican los residuos que llegan al vertedero en Sucio, Mixto o Limpio. En función de si viene mezclados con plásticos, cartones, maderas, etc. Como se observa en la gráfica, el residuo limpio supera el 73%, siendo el sucio el 18%. REPARTO DISTINTOS RESIDUOS 2010 SUCIO MIXTO LIMPIO 50

51 En 2010, se recicló el 66,44% del residuo de construcción y demolición, y se depositó en vertedero el 10,3%, el resto es acumulado, pendiente de reciclado. 2. DIAGNÓSTICO El diagnóstico para los (RCD) es: tenemos una buena instalación, descrita al final de este capítulo, donde se tratan los RCD según establece la legislación. Pero la correcta gestión de este residuo no está, ni mucho menos cerrada. Hay que distinguir entre residuo tratado, es decir, el residuo que se convierte en arena, grava de diferentes granulometrías, zahorra etc. Y residuo que una vez tratado se reutiliza, que es el que se debe considerar como verdaderamente reciclado. Mientras que en el residuo tratado, estamos prácticamente en el 70 %, cantidad buena y conforme con los objetivos. En el residuo tratado y reutilizado, estamos en una situación muy desfavorable, dado que el residuo tratado tiene escasa salida y de continuar así se llegará a una situación en que haya que extender este residuo. Este es el primer problema que debemos solucionar. El segundo problema es el de los vertidos de los RCD incontrolados, principalmente en la pista de carros. A raíz de la puesta en funcionamiento del vertedero de RCD controlado, con pago de tasas, han aumentado considerablemente los vertidos incontrolados, que evitan el pago de tasas. Vertidos que una vez depositados y sin conocer al infractor la Ciudad de Melilla a través de los Servicios de la Consejería de Medio ambiente se ve obligada a retirar y llevar a vertedero. Asumiendo la Ciudad los costes de recogida y transporte y la empresa que gestiona el vertedero los costes de tratamiento. Las cantidades recogidas de estos vertidos son: En 2010, se recogieron 1.235,12 tn, mientras que en lo que va de 2011, hasta septiembre, se han recogido más de tn. Finalmente está el problema de los residuos peligrosos que incluyen los residuos de demolición y construcción (amianto, plomo etc.), para los pequeños productores, a los cuales se les debe ofrecer la infraestructura adecuada para deshacerse de este residuo. Otra cosa distinta es el gran productor que deberá cumplir con la legislación a través de gestores de residuos autorizados y asumiendo la totalidad de los costes. El diagnostico pues es que estamo9s ante unas buenas instalaciones, con problemas en los residuos expedidos. Y en cuanto a la recogida de residuos con el problema de los vertidos en vertedero incontrolados. 3. MEDIDAS Y PROYECCIONES 3.1. MEDIDAS 1. Medidas relacionadas con el uso de los materiales producidos en la planta de machaqueo: i. Inmediatamente después de la aprobación de este plan se realizará un estudio económico sobre la viabilidad de los materiales que se están produciendo. ii. iii. iv. Se determinarán los porcentajes en que estos materiales pueden ser usados en las obras. Se establecerán condiciones de entrega de los mismos, que hagan viable y de interés su uso, a las plantas de fabricación de hormigón y constructores. En los porcentajes que se haya determinado en el punto ii. serán de obligada utilización en la obra pública. 2. Medidas contra los vertidos incontrolados: i. La Consejería de Medio Ambiente debe proceder, los más pronto posible, después de la aprobación de este Plan Integral de Residuos para la Ciudad de Melilla, a la construcción de 2 puntos limpios uno en la zona Norte y otro en la zona sur. En estos puntos limpios se aceptará gratuitamente depósitos de hasta unos 0,5 m3 por día y obra de RCD, con separación de materiales. 51

52 ii. iii. Una vez construidos los puntos limpios y previa campaña de comunicación con duración de 3 meses, se procederá a poner en práctica medidas disuasorios, aprobadas en la correspondiente Ordenanza Municipal, mediante sanciones: de hasta por m3 vertido, en vertederos incontrolados. Sanciones económicas que podrán ser sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad. La campaña de comunicaciones se realizará entre constructores y transportista de RCD. 3. Medidas para los RCD peligrosos. i. Las pequeñas producciones, con separación de materiales se podrán depositar en los puntos limpios, hasta 0,1 m3 por día y con intervalos de 48 horas por obra.. Quedando la gestión de estos a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla. Para esta gestión se construirá en el CAT de VFU un lugar de acopio, que permita reunir las cantidades que hagan viable su traslado a la Península a centros de tratamiento adecuados. ii. iii. Para las grandes obras de demolición, las gestión de los RCD peligrosos es por cuenta del productor (empresa que hace la demolición). En el proyecto que se presente para su aprobación deberán incluirse los procedimientos de gestión que se utilizarán para estos residuos así como los gestores autorizados que participarán en la gestión. El camuflar residuos peligrosos en RCD con destino al vertedero controlado, será sancionado con hasta / m3, y aumentar en dicha cantidad por cada m3. iv. El vertido de residuos peligrosos procedentes de RCD será sancionado con por m3 vertido. 4. Medidas de divulgación. Para la comprobación del cumplimiento del plan y su evolución, cada seis meses, en la página web de la Consejería de Medio Ambiente se publicará: i. RCD entrados en el vertedero controlado. ii. iii. iv. RCD tratados. RCD Expedidos RCD extendidos en vertedero. v. CD recogidos a través de los puntos limpios. vi. vii PROYECCIONES RCD recogidos de vertederos incontrolados y sus costes. RCD peligrosos recogidos a través de los puntos limpios. No debemos plantear objetivos distintos que el cumplimiento de los porcentajes que determina la legislación. Ahora bien, hay que aceptar que la economía de la gestión no debe asumir tratamientos de RCD de productos que finalmente deban ser extendidos. Establecemos una proyección de 2 años para determinar la cantidad de RCD que deben ser tratadas en la planta de machaqueo del vertedero controlado, así como las medidas incluso económicas que favorezcan el uso de los materiales producidos. La proyección y 4 años es disponer de las medidas adecuadas para cumplimiento de la legislación, lo que no estará exento de problemas y dificultades a los cuales habrá que adaptar el plan. 52

53 CAPITULO 4. PLAN DE RESIDUOS DE PILAS, BATERIAS Y ACUMULADORES USADOS. 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN EL PNRU , 2.006, incluye el Programa Nacional de Pilas y baterías usadas. El MMA elaboró, el Programa Nacional de Pilas y Baterías Usadas,, de aplicación hasta el año 2003, de conformidad con lo establecido en la Directiva 91/157/CEE, relativa a las pilas y acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 22 de noviembre de 1999 acordó dar su conformidad al citado Programa, publicándose la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial del Estado número 284, de El Programa Nacional de Pilas y Baterías Usadas pretende fomentar la recogida, recuperación, reciclaje y eliminación segura de los residuos de todo tipo de pilas y baterías usadas (tanto si contienen sustancias peligrosas como si no), reduciendo el grave impacto medioambiental que ocasiona su eliminación incontrolada. Actualmente en España, sobre los datos de la recogida, se recicla el 60% en peso de las pilas y acumuladores portátiles recogidos en España, y el 40% restante se somete a otras operaciones de tratamiento y eliminación como la estabilización química y el depósito en vertedero de seguridad. Al referir estas cifras a todas las pilas y acumuladores portátiles vendidos en el año 2007, solamente el 10,7% en peso de éstos ha sido destinado a reciclaje, el 7,3% a estabilización química, almacenamientos o depósitos de seguridad y el 82% restante se almacenan en lugares inapropiados como los domicilios particulares o se elimina con otros flujos de residuos como las basuras domésticas. No obstante los datos salvo excepciones, son pocos y no validados. El desarrollo de nuevas tecnologías en la fabricación de pilas está modificando el tipo de producto que se comercializa, y por ende, la composición del residuo generado. KG PILAS Y ACUMULADORES PUESTOS EN EL MERCADO KG PILAS Y ACUMULADORES PUESTOS EN EL MERCADO Los datos obtenidos de pilas y acumuladores puestos en el mercado han sido sacados del Ministerio de Industria, que con motivo del Real Decreto 106/2008, estableció un Registro Nacional de productores de pilas y acumuladores, por lo que no se tienen datos fiable anteriores a La puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Productores de pilas y acumuladores (REI-RPA), RPA), implica la realización de una nueva aplicación informática. En realidad, se trata de un nuevo Registro con la cobertura legal del existente Registro de Establecimientos Industriales (REI), pero que desde el punto de vista operativo, nada tiene que ver con él. Este Registro Nacional de Productores de pilas y acumuladores tiene carácter único y estatal y responde a los requerimientos de la Directiva 2006/66/CE sobre pilas y acumuladores y sus residuos, en la que se prevé la creación de un registro estatal en cada uno de los Estados miembros. 53

54 1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación especifica: Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos que transpone al derecho interno la Directiva 2006/66/CE, de 6 de septiembre de 2006, relativa a pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE. Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. P.N.I.R : Ley 22 / 2011, de residuos 1.3. OBJETIVOS Los objetivos cualitativos y cualitativos del P.N.I.R. ( ) Cualitativos: Correcta gestión ambiental de los residuos de pilas y acumuladores Aplicación del principio de responsabilidad del productor a los responsables de las puesta en el mercado de las pilas. Mientras que los objetivos cuantitativos son: Se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles: 25% a partir del 31 de diciembre de % a partir del 31 de diciembre de Antes del año 2010: objetivo de recogida del 90% en peso de las baterías de automoción vendidas el año anterior a la recogida. Antes del año 2012: objetivo de recogida del 95% en peso de las baterías de automoción vendidas el año anterior a la recogida. Antes del año 2012: objetivo de recogida del 95% en peso de las pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio vendidas el año anterior a la recogida. Los procesos de reciclaje deberán alcanzar los siguientes niveles de eficiencia mínimos en materia de reciclado: Reciclado del 65% en peso, de pilas y acumuladores de Pb-ácido. Reciclado del 75% en peso, de pilas y acumuladores de Ni-Cd. Reciclado del 50% en peso, de las demás pilas y acumuladores El Real Decreto 106/2008, objetivos de recogida El Real Decreto 106/2008 establece los siguientes objetivos de recogida: 1. El índice de recogida se calculará por primera vez respecto del año Las cifras anuales de recogida y de ventas incluirán las pilas y acumuladores incorporados a aparatos. 2. Sin perjuicio de las obligaciones de los productores establecidas en el artículo 5 se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles en el conjunto del territorio nacional: 3. El 25 % a partir del 31 de diciembre de

55 4. El 45 % a partir del 31 de diciembre de Sin perjuicio de las obligaciones de los productores establecidas en el artículo 5 se deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores de automoción en el conjunto del territorio nacional: a partir del 31 de diciembre de 2011: recogida anual del 95 % en peso de las pilas, acumuladores y baterías de automoción vendidos a los usuarios en el año precedente al de la recogida. 6. Sin perjuicio de las obligaciones de los productores establecidas en el artículo 5, a partir del 31 de diciembre de 2011 se deberá alcanzar, como mínimo, el objetivo de recogida anual para el conjunto del territorio nacional del 95 % en peso de los residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales que contengan cadmio generados en el año precedente al de la recogida. 7. En el caso de comunidades autónomas que tengan aprobado un Plan de Gestión de residuos de pilas y acumuladores con objetivos ecológicos más exigentes, los productores, cualquiera que sea el sistema de gestión utilizado, deberán asegurar también el cumplimiento de esos objetivos adicionales. 8. Las comunidades autónomas supervisarán los índices de recogida cada año, siguiendo el esquema que figura en el anexo I (real decreto 106/2008), y deberán informar al Ministerio de Medio Ambiente para que este Departamento envíe a la Comisión Europea los informes anuales correspondientes dentro de los primeros seis meses del año siguiente al que se refieran esos informes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos. Los informes indicarán el modo en que se recabaron los datos necesarios para calcular los índices de recogida. Otros artículos de interés del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; para el Plan Integral de Residuos de la Ciudad de Melilla, que nos ocupa, son: Artículo 4. Prohibiciones. Artículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías de estos productos. Artículo 10. Recogida de los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Artículo 11. Recogida de los residuos de pilas y acumuladores industriales o de automoción. Artículo 12. Tratamiento y reciclaje. Artículo 13. Medidas de prevención, de mejora del rendimiento ambiental de pilas y acumuladores y de fomento de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje. Artículo 17. Extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen. Artículo 18. Información a las Administraciones públicas. Artículo 21. Obligaciones de los poseedores. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Inscripción en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Eliminación de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, mercurio o plomo. 55

56 1.4. CANTIDADES EN MELILLA La recogida de estos residuos la realiza REMESA, a través del Centro de Vehículos Fuera de Uso, para lo cual ha instalado 120 contenedores de cartón, en centros públicos como: Colegios, oficinas estatales y de la CAM, cuarteles, etc. Puntos de Recogida Pilas: Lugar Recopilador Dirección Ciudad Aut. Melilla (14 cont) Plaza de España, 1 Aena (2 comtenedores) Ctra. Yasinen, s/n Autoridad Purtuaria Melilla Avd. Marina Española, 4 Aut.Purt. Ml. Comisaria Puerto Puerto Comercial, s/n Comad. General G. Civil Jacinto Ruiz Mendoza, 61 Torre V Centenario (Jugados) Plaza del Mar, s/n Torre V Centenario (Hacienda) Plaza del Mar, s/n Hospital Comarcal Remonta, 2 Remesa (Planta RSU) 1 Horcas Coloradas, C/D s/n MEC CEIP ANSELMO PARDO ALCAIDE Carretera de Alfonso XIII, s/n CEIP CONSTITUCIÓN Barriada de la Constitución, s/n CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS Avda. de la Juventud, 2 CEIP ESPAÑA (2 CONT) Plaza Martín de Astigarraga, s/n CEIP HIPÓDROMO Cabo Cañón Antonio Mesa, s/n CEIP ALTOS DEL REAL Ctra. Hardú s/n CEIP JUAN CARO ROMERO Pedro de Mendoza, s/n CEIP LEÓN SOLÁ Carretera de Hidum, 64 CEIP MEDITERRÁNEO García Cabrelles, s/n CEIP REAL Coronel Cebollinos, s/n CEIP REYES CATÓLICOS Comandante A. García Morato, 2 CEIP VELÁZQUEZ Músico Granados,13 C. EDUC. ESPECIAL REINA SOFIA General Villalba, s/n IES ENRIQUE NIETO Avenida de la Juventud, 4 IES JUAN ANT. FERNÁNDEZ Escultor Mustafa Arruf, 4 IES LEOPOLDO QUEIPO Plaza 1º de Mayo, 2 IES MIGUEL FERNÁNDEZ General Astilleros, 74 IES REINA VICTORIA EUGENIA General Astilleros, 76 IES RUSADIR Barriada de Tiro Nacional, s/n IES VIRGEN DE LA VICTORIA Avenida de la Juventud, 19 CENTRO DE ADULTOS García Cabrelles, s/n CONSERVATORIO DE MÚSICA Miguel Zazo, 31 C.C. ENRIQUE SOLER 1 C/ Escultor Mustafa Arruf, 6 C.C. ENRIQUE SOLER EDU. INFANTIL (2 ) C/ Escultor Mustafa Arruf, 6 C.C. LA SALLE EL CARMEN Pza S. Juan Bautista de la Salle, 2 C.C. Nª SRA. DEL BUEN CONSEJO Carretera de Farkhana, s/n ESCUELA DE IDIOMAS PL. de 1º de Mayo, 2 ESTANCOS HERNANDEZ BELMONTE, RAFAEL CL JARDINES, 1 56

57 CONESA MEDINA, ISABEL CL SANTA PAU, 20 PUGA GARCIA, JOAQUIN CL VILLEGAS, 8 ALONSO ORTIZ, ANTONIO CL EJERCITO ESPAÑOL, 21 JEREZ GALVEZ, JUAN CL LA LEGION, 16 GONZALEZ GALLARDO, MARIA DOLORES CL CAPITAN LAGANDARA, 5 RODRIGUEZ SERRANO, FCO. JAVIER CL FERNANDEZ CUEVAS, 40 MURIAS DIAZ, FRANCISCO JAVIER CL LA LEGION, 42 RUIZ LOPEZ, Mª DOLORES AV CONSTITUCION BL-A-3 CAMPOY BARRERA, JOSE ANTONIO CL ECUADOR, 18 MUSTAFA MIZZIAN, NABI CL IBAÑEZ MARIN, 41 LEÓN POSTIGO, JOSÉ LUIS CL GENERAL ASTILLEROS, 1 VILLALTA PEREZ, MANUEL PL DE LA VICTORIA, 12 MELUL CAÑA, SILVIA CARMEN CL GENERAL PRIM, 6 ACUARTELAMIENTOS BASE ALFONSO XIII (7 CONTE.) ACTO. MILLAN ASTRAY ( 5 COMT.) ACTO. CAPITAN ARENAS (5 COMT.) ACTO. PRIMO DE RIVERA (4 COMT.) ACTO. PEDRO ESTOPIÑAN (6 COMT.) ACTO. POLVORIN DE HORCAS (2 CONT.) CUARTEL GENERAL (3 CONT.) BHELMA IV ( 1 CONTENEDOR) ACTO. DE LA PAZ ORDUÑA (3 CONT.) DELEGACION DE GOBIERNO (3) Avd. Marina Española, 1 ENDESA (2 CON) Avd. Marina Española,2 ESTUDIO FOTOGRAFICO SORIA ( 2 CONT.) Pl. de la Victoria, 18 CARMELO MARTINEZ LAZARO, S.L. (1 CONT) Calle de la Dalia, Nave E-16 GRATO MELILLA (1 CONT.) Alvaro de Bazán, 62 CENTRO DE ESTANCIA DIURNA (1 CONT) Cuerpo Nacional de Policia, 5 RELOJERIA SOBITA Ejercito Español, 7 COMERCIAL MACAO Av. Juan Carlos I Rey, 21 INMUSA (1 CONT.) Miguel Zazo, 31 INMUSA (3 CONT.) Cargadero de Mineral, loc 5 ELECTROMAR (1 CONTENEDOR) Marques de los Vélez, 21 AUDIOTRONIC Alonso de Guevara, 4 Sau depuración y tratamiento ( 2 cont.) Dique Sur s/n HOTEL ANFORA Pablo Vallesca, 16 INGA RADIO Gral. O donell, 30 DINOSOL GRAL. ASTILLEROS COMERCIAL MACAO Ejercito Español, COA DISA BUMOAN (2) VALURIZA AGUAS MARQUES MONTEMAR, 9 1 DESALADORA DE MELILLA Cortado de aguadu s/n GUELAYA- ECOLOGISTAS EN ACCIÓN Colombia, 17 FOTO ROYMA Gral. Pintos, 18 FCC HORCAS COLORADAS, S/N 57

58 ASOCIACION COMERCIANTE POLIGONO (9 COM) GARCIA CABLELLES, S/N PROMESA ( 2 COMT.) POLI. IND. SEPES LAS DALIAS26 ACADEMIA BUENO-RUIZ CIA RONDA DE MAR ENVISMESA (1 CON) URB. MINAS DEL RIF SEDE PP (1 COMT.) ROBERTO CANO, 2 CLECE CARLOS V, 33 AÑO Kg PILAS Y ACUMULADORES Kilos Kilos Pilas enviadas a reciclado (Kg) Pilas enviadas a reciclado (Kg) Kilos Año No se tienen datos fiables de antes de 2010, que fue cuando se autorizó al CATVFU como Centro de Almacenamiento temporal, no obstante el año anterior a la entrada de los S.I.G. salieron de Melilla 2 camiones con Kilos de pilas y acumuladores, con destino vertedero controlado. En la actualidad en el CATVFU, no se hace diferenciación entre pilas y acumuladores portátiles, industriales o de automoción, así como diferenciación en función de su composición Niquel- Cadmio, de forma que es el Gestor final quien las diferencia. Los datos que figuran en el PNIR para el año en relación a Melilla son: Datos año 2004 Residuos de Pilas y acumuladores portátiles generados (t/año) Pilas y acumuladores usados recogidos (t/año) Índice de recogida % recogido Destino de los residuos recogidos Melilla 14,70 1,50 10% Reciclaje y Depósito España , ,40 21% Los datos para el año son muy satisfactorio, habiéndose salido de la situación de la mala situación del año

59 2. DIAGNÓSTICO En la actualidad REMESA está dada de alta como gestor intermediario de pilas y acumuladores, así como el CATVFU está dado de alta por la Ciudad Autónoma como Centro de Almacenamiento temporal de este tipo de residuos 001/10/GTi. En la actualidad existen 4 SIG autorizados en la Ciudad Autónoma, como son: ECOPILAS: 02/10/09 ORDEN 1124 BOME 4654 ECOLEC: 30/06/10 ORDEN 1151 BOME 4737 ECO RAEES: 05/07/10 ORDEN 1156 BOME 4737 ERP Los datos del P.N.I.R del año con una cantidad de pilas y acumuladores recogidos en Melilla de 1,5 Toneladas nos situaban en el 10 % de recogida, frente a 14,7 Tn. De generados, nos dicen que generamos poco (aproximadamente el 60 % de la media Nacional) y recogemos muy poco. Los Datos de Ecopilas para el son que en España se están reciclando el 30 %. En Melilla ya hemos llegado al 45 %, con lo que cumplimos con lo establecido para el 31 de diciembre de Y estamos ante un buen resultado, sin duda consecuencia de la amplia distribución de contenedores de Pilas que hay que seguir difundiendo. En cuanto a los puntos de Recogida Ecopilas aspira a tener puntos instalados en el estado español para el año 2.012, lo que extrapolando por habitante, nos sitúa en 32 puntos, en Melilla en la actualidad hay 120 puntos de recogida, probablemente insuficientemente divulgados. Mantenemos la tónica hasta ahora comprobada, tenemos sistemas de recogida por encima de la media nacional, frente a recogías muy por debajo. Estamos pues ante un buen comunicación. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES resultado, que habrá que mejorar mediante campañas de Los objetivos Según el P.N.I.R. y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. son los incluidos en el apartado (45 %) Visto el Diagnóstico, establecemos como proyección llegar al 50 % de reciclado sobre lo generado. Procurando establecer cauces que nos aseguren la cantidad generada, y en todo caso aceptando la media nacional. De esta forma seguiremos estando en una situación de privilegio respecto de la media Nacional y de acuerdo con la amplia infraestructura que tenemos MEDIDAS La medida principal será mediante campañas de divulgación informando de: Puntos de recogida. Valor ecológico el reciclado. Situación de Melilla con el resto del estado español. Concienciación y charlas informativas sobre la correcta gestión ambiental de estos residuos. Los contenidos informativos mínimos se referirán a: 1. Los efectos potenciales sobre la salud y el medio ambiente de las sustancias contenidas en pilas, acumuladores y baterías. 2. Los sistemas de recogida y reciclaje de que disponen. 59

60 3. Los puntos de recogida en los que pueden depositar pilas, acumuladores y baterías usadas. 4. El papel que deben de desempeñar, en tanto que consumidores, en el tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores, participando en su recogida selectiva. 5. El derecho de los consumidores a la entrega o devolución gratuita de las pilas, acumuladores y baterías usados. 6. El significado cívico y la obligación ecológica de no abandonar las pilas, acumuladores y baterías usados, en particular los que tienen la característica de peligrosos, en los flujos de residuos urbanos no clasificados. 7. El significado del marcado de pilas, acumuladores y baterías (anexo II) y de los símbolos químicos Hg, Cd y Pb. 8. Los métodos para retirar sin riesgo las pilas de los aparatos. 9. El cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo En el caso de los distribuidores, éstos también deberán informar a los consumidores sobre la posibilidad de entregar, en sus propios puntos de venta, las pilas, acumuladores y baterías una vez usadas. Paralelamente a las campañas de comunicación se realizaran informes que sirvan para evaluar la situación, divulgarla y establecer correcciones si fuese necesario. Otras medias son: Asegurar el correcto almacenamiento temporal de estos residuos en el CATVFU, así como su correcta separación en función del tipo de residuo, diferenciando entre los industriales, automoción y portátiles. Divulgar semestralmente la situación de la recogida de estos productos, esta divulgación servirá para modificar actuaciones y orientar las campañas de comunicación. 60

61 CAPITULO 5. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS VOLUMINOSOS. 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El PNRU establecía un plan nacional de Residuos voluminosos que incluía: muebles viejos, enseres, electrodomésticos usados, etc. (RV). Los electrodomésticos usados se incorporaron a los RAEE s y el resto de estos residuos principalmente muebles viejos y enseres, quedaron sin un plan específico. De forma que en el P.N.I.R , estos no figuran como residuo diferenciado con un plan. Los residuos voluminosos son aquellos mobiliarios y demás enseres domiciliarios que, si bien se incluyen dentro de la definición de residuos urbanos o municipales, no pueden ser recogidos con los camiones compactadores habituales, por lo que requieren un servicio específico de recogida. Por otro lado, son residuos que poseen gran potencial de reutilización y reciclado, especialmente si se recogen en origen con cuidado. Actualmente, en Melilla se está utilizando mayoritariamente el sistema de recogida puerta a puerta, previa llamada telefónica a la empresa concesionaria del servicio de Limpieza Viaria y recogida de residuos LEGISLACIÓN Respecto a la legislación comunitaria cabe destacar la importancia de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, que conforman aquellos encontrados dentro de la caracterización de voluminosos. En la legislación nacional destacamos la Ley 22 /2011 de residuos y suelos contaminados para la protección del medio ambiente y la salud de los ciudadanos, cuyo objeto es la de establecer un régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como la previsión de sus medidas para prevenir su generación y para reducir los impactos negativos generados en el medio, velando por la salud del ciudadano SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS VOLUMINOSOS A continuación se detallan algunos ejemplos de estos residuos, aunque pueden haber algunas peculiaridades en cuanto a la selección de aquellos: Muebles. Maderas. Colchones y somieres SITUACIÓN ACTUAL DE LA RECOGIDA Actualmente la gestión de los residuos declarados como voluminosos comprende la recogida que realiza la empresa adjudicataria del servicio de recogida de RSU. Esta empresa, se encarga de recoger los más variopintos y de todos los tamaños por solicitud ciudadana, mediante llamada al teléfono de la empresa o sin su solicitud ya que, muchas veces éstos se encuentran abandonados en la ciudad sin propietario alguno. Es obligación del productor del residuo colocarlo en la calle, junto a la puerta de la vivienda. La eliminación del residuo lo realiza REMESA en la incinerado de RSU CANTIDADES Madera Estos residuos son gestionados por REMESA en la Planta incineradora, de ellos no tiene REMESA un control diferenciado para la entrada de los mismos, no obstante indican que los desechos 61

62 que aparecen como maderas pertenecen principalmente a esta categoría de residuos voluminosos. Son los únicos que se tienen más o menos cuantificados y podrían darnos una aproximación estimativa de la situación actual, en cuanto a residuos voluminosos se tratase. Año 06 Año 07 Año 08 Año 09 Año 10 Maderas 650,6 1,40% 759,4 1,50% 315,2 0,70% 208,3 0,50% 242,7 0,57% Tabla 7. Cantidades de madera incineradas (Fuente: REMESA) Residuos incinerados de madera (Tn) Madera (kg) Toneladas (Tn) Año Gráfico 9. Cantidades de madera incineradas (Fuente: REMESA) En el anterior gráfico se observa unos resultados parecidos para los últimos tres años, cantidades estas que deben acercarse a la realidad de este residuo. 2. DIAGNÓSTICO Tenemos problemas en la recogida de estos residuos que son abandonados en la calle sin avisar al servicio de recogida, lo que provoca la presencia de estos residuos en la vía pública, dependiendo del servicio de recogida su localización y retirada. Se echan en falta los puntos limpios. No existen problemas de incineración. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES No establecemos proyección de este residuo, nos fijamos el plazo de final de para conocer con exactitud las cantidades que se recogen de estos, bajo el epígrafe de residuos voluminosos procedentes de domicilios, excluidos los RAEE s MEDIDAS 1. Fomentar la participación ciudadana para que pueda depositar éstos en el punto limpio. 2. Continuar con la recogida selectiva puerta a puerta con la colaboración de la empresa gestora. 62

63 3. Campañas de divulgación de este servicio. 4. Mantenimiento y clasificación de los residuos voluminosos asociada al punto limpio establecido. 5. Divulgar, semestralmente, en la página Web de la consejería de Medio Ambiente, los datos de recogida de estos residuos. 63

64 CAPITULO 6. VEHICULOS al final de su vida útil (VFU: Vehículos fuera de Uso) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El Centro de Vehículos Fuera de Uso El Ministerio de Medo Ambiente emitió la Resolución de 25 de Septiembre de 2001, de la Secretaria general de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de Agosto de 2.001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil ( ). Al amparo de la anterior resolución y el apartado 3) sobre financiación se construyó el Centro de Vehículos Fuera de Uso, gestionado por la Ciudad de Melilla, Consejería de Medio Ambiente, a través de la empresa pública REMESA (Residuos Melilla, S.A.). Este centro comenzó a funcionar en el año En la actualidad aunque su actividad principal sigue siendo el tratamiento de los VFU, se ha convertido en centro de almacenamiento y preparación para su traslado al centro de tratamiento en la Península de otros residuos como: Tubos Fluorescentes. Aceites vegetales usados. RAEE s. Pilas, Baterías y acumuladores. Otras Chatarras. Y este plan junto con las Ordenanzas municipales de Limpieza Viaria y Recogida de residuos lo marca como posible centro de otras importante actividades tales como: centro. Almacenamiento temporal de vehículos abandonados y en trámite de declaración de residuos. En cumplimiento del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo Almacenamiento ecológico de pequeños residuos peligrosos recogidos en los puntos limpios. Y CFCs. Posible centro de clasificación y prensado de los envases ligeros, ya que según la legislación estos residuos deben recogerse antes de Y el centro de prensado de cartón y residuos durante la parada de la incineradora sería insuficiente. Con lo que se ha aumentado y aún se aumentaría más la rentabilidad y utilización de este Los Sistemas Integrales de Gestión para los Vehículos Fuera de Uso Los fabricantes e importadores de coches se organizaron a través de SIGRAUTO, con el objetivo de asegurar la gratuidad de los tratamientos de los VFU, la red de centros autorizados de tratamiento (CATs) y fragmentadoras concertada por los fabricantes e importadores de vehículos está en constante evolución y está abierta a cualquier centro autorizado de tratamiento o fragmentadora que cuente con la pertinente autorización ambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente. Durante el año 2010, la red de CATs y Fragmentadores concertada por los fabricantes e importadores de vehículos en España ha continuado aumentando en lo que a CATs se refiere. La cifra de Fragmentadoras se mantiene estable ya que, hasta el momento, no existen nuevas instalaciones en 64

65 nuestro país. En las gráficas siguientes puede verse la evolución que las respectivas cifras han sufrido desde la creación de la red en el año En octubre de 2010 la Comisión Europea publicó los datos referentes a 2008 del tratamiento de Vehículos fuera de uso. El objetivo europeo de recuperación total era de 85%, y el de reciclado y reutilización del 80%. España cumplió con ambos obteniendo unos datos de 85,68% y un 82,5% respectivamente. En 2010 se han mantenido los valores del reciclado y reutilización, mientras que el valor de la recuperación se ha visto aumentada a 86.53%. Una panorámica de la situación global actual en el Estado Español quedaría incompleta si no se mencionara la evolución en los últimos años de los precios de los materiales de 2º uso (en particular la chatarra y el plástico) en España, en buena medida debido a las exportaciones de estos materiales a otros países. El aumento de sus precios de mercado está teniendo una clara consecuencia: el abaratamiento de la gestión de los VFU; pero, al mismo tiempo, puede tener otra negativa en el futuro, ya que puede poner en peligro el sector reciclador español al escasearle la materia prima. Son éstos, factores que habrá que tener en cuenta en los próximos años, para evitar que de su conjunción resulte un aumento del número de VFU abandonados. Por otra parte, tras comprobar los datos establecidos de matriculaciones de vehículos en el último año, 2010 por la DGT, se observa un descenso de más del 55% con respecto a los valores de Esto es debido a la crisis económica que ha afectado al sector automovilístico considerablemente. En Melilla se dispone de un CAT, debidamente autorizado que no está integrado en SIGRAUTO, no obstante debemos estudiar la conveniencia de integrarnos en esta red si la misma supone medio de financiación o cualquier otra ventaja. No tenemos plantas de fragmentación ni procede dada la cantidad de vehículos que tratamos LEGISLACIÓN APLICABLE Además de las normas generales de residuos, le son aplicables como Legislación específica: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incorporó a la normativa interna española los contenidos de la Directiva Europea. Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, (Ministerio del Interior), por la que se regula la baja definitiva de vehículos descontaminados al final de su vida útil. 65

66 Orden INT/264/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Ley 18/2009 de Seguridad Vial P.N.I.R OBJETIVOS En cumplimiento del R.D. 1382/2002, y el P.N.I.R , se establecen los siguientes objetivos, aplicables a la Ciudad de Melilla: R.D. 1382/2002. Artículo 9. Objetivos de reutilización, reciclado y valorización. Cuantitativos Los objetivos de valorización, reciclaje y reutilización fijados por el Real Decreto 1383/2002 se recogen en la siguiente tabla: Reutilización + valorización 85 (1) 95 Reutilización + reciclaje 80 (2) 85 Tabla 8. Objetivos de reutilización, valorización y reciclaje de VFU (% peso medio/vehículo/año de la totalidad de los VFU que se generen) (1) para vehículos fabricados antes del , 70% (2) para vehículos fabricados antes del , 75% Cualitativos Asegurar la correcta gestión ambiental de los VFU, y, en particular, aquellos que contengan gases de efecto invernadero. Aplicación del principio de responsabilidad del productor a los responsables de la puesta en el mercado de los vehículos. [Nota. El CAT de VFU de Melilla es Municipal y gratuito. No hay ningún centro privado, debidamente autorizados que realice esta actividad. Cualquier centro que en el futuro se abriese debe cumplir, como no, la legislación principalmente el R.D. 1381/2002 y muy en particular os artículos 4 8 Anexo I Anexo III.] El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incorporó a la normativa interna española los contenidos de la Directiva Europea, siendo de interés los artículos Artículo 4. Entrega de los vehículos para su tratamiento. Artículo 8. Operaciones de tratamiento. ANEXO III Real Decreto 1383/2002. Operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento. ANEXO I Real Decreto 1383/2002. Requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos y de tratamiento de vehículos al final de su vida útil CANTIDADES VFU EN MELILLA Gestionado por Remesa la C.A.M cuenta con un centro de tratamiento de Vehículos Fuera de Uso, donde los vehículos se descontaminan y los residuos descontaminados se preparan para su traslados a la península, para su reciclado. Esta actividad va unida a otras chatarras que entran en el CATVFU. 66

67 Año Vehículos generados (vehículos dados de baja en la DGT) Vehículos Tratados Toneladas de chatarra enviada para reciclar , , , ,36 Suman ,93 Se observa un aumento parecido entre los vehículos dados de baja en la DGT y los vehículos tratados. En cuanto a las toneladas recicladas de chatarra, nos encontramos con 2 problemas, esa es la chatarra total, no sólo de vehículos. Además no todos los componentes de los vehículos son férricos, vehículos a partir de Cantidades de VFU en Melilla Vehículos generados (vehículos dados de baja en la DGT) Vehículos Tratados Toneladas de chatarra enviada para reciclar 2500 Toneladas (Tn) Año 67

68 Toneladas (Tn) Evolución del tratamiento de vehículos tratados Vehículos Tratados Año La problemática con el reciclado de la chatarra, tanto de vehículos como la chatarra en general, es difícil en Melilla. Esto es debido a la cercanía de Marruecos, un país en vías de desarrollo, que reutiliza los aceros y chatarra que se desechan en la ciudad, tanto para recambio de vehículos, como en construcción, y otros usos. En muchos casos son los mismos propietarios de esta chatarra las que se las venden a los porteadores que se encargan de pasarla por la frontera. Esto debe prohibirse por: 1. Es un residuo que no debe ir al tercer mundo, sin las debidas autorizaciones. 2. En muchos casos son piezas para reutilización que no han tenido los debidos controles de calidad. MARRUECOS NO PERTENENCE A LA UE POR LO QUE LOS CONTROLES DE CALIDAD NORMALIZADO EN LA U.E. NO LE SON DE APLICACIÓN. 3. Es un desguace de vehículos realizados que personas o centros no autorizados. Las estimaciones de material recuperado procedente de los VFU, se realicen en base a los datos de composición media de los vehículos puestos en el mercado en la década de los 90. Para el año 2015 sin embargo, las estimaciones del material que se recupere deberán realizarse a partir de la composición media de los vehículos puestos en el mercado en el año 2000, ya que la proporción de metales férricos ha caído en favor de los metales no férricos, entre 1990 y En el caso de los residuos peligrosos obtenidos de la descontaminación de los vehículos fuera de uso, una parte se gestiona a través de REMESA (los residuos para los que está autorizado) y el resto son enviados a la Península a Gestor autorizado. Los datos de los 2 últimos años son los siguientes: (Tn) Residuos peligrosos REMESA 4,06 3,92 Residuos peligrosos enviados a la Península 16,60 9,30 Total 20,66 13,22 68

69 2. DIAGNÓSTICO Actualmente en la Ciudad de Melilla, hay un CAT, autorizado por la Ciudad Autónoma, conforme al artículo 8 y anexos del Real Decreto 1383/2002 con número de autorización, 31/04/AUT (GT/RTP) del 13 de agosto de Dicho Centro cuenta con las siguientes actividades autorizadas: recogida, descontaminación, desmontaje, prensado y fragmentación,. La actividad de fragmentación no se realiza. En cuanto a los objetivos del Real decreto 1382/2002. Como cabe deducirse del aumento del número de vehículos fuera de uso y la disminución de los kilos, se debe concluir que por ejemplo en el año se dieron de baja vehículos, muchos de los cuales llegaron desguazados. Examinando la siguiente tabla: Año Vehículos Tratados Toneladas de chatarra enviada para reciclar Tn. / vfu ,82 1, ,50 1, ,36 0,812 Suman ,68 Donde se observa una reducción de peso del año 2009 al 2008 del 20 % y del 2009 al 2010 del 25 %. Consecuentemente pocos de los VFU que se dan de baja reciben el adecuado tratamiento, debido al trabajo clandestino de chatarreros y desguazadores no autorizados para esa actividad. Otro dato a tener en cuenta y que de momento no podemos cuantificar es: Cuántos vehículos de los que terminan su vida útil se dan adecuadamente de baja? Es también importante la valorización de los RRPP de la descontaminación de los vehículos. Los residuos que pueden ser gestionados en la Planta Incineradora se llevan allí mientras que el resto son trasladados a la Península para su posterior tratamiento, manteniéndose el tiempo que están en el CATVFU como estable la normativa en cuanto a almacenaje, manipulación, envase y etiquetado. No obstante el principal problema que existe en Melilla, es la proximidad con la frontera de Marruecos, lo que supone un elevado tránsito diario de mercancía de un país a otro, sobre todo lo que se refiere a chatarra y material de segunda mano de vehículos fuera de uso. Consecuentemente, con lo expuesto estamos ante un diagnóstico malo, para los residuos de Vehículos fuera de Uso, ya que una parte importante de los materiales de estos vehículos no llegan al CAT VFU. Entrando en una cadena ilegal de desguace, y siendo el final de muchos de ellos el vecino Reino de Marruecos, tratándose, pues, de una exportación ilegal de un país miembro de la U.E. a terceros países donde se pierde el control sobre el tratamiento ecológico. 3. PROYECCIONES, OBJETIVOS Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Vistos los anteriores puntos de Situación Actual y Diagnóstico, nos encontramos principalmente con 2 problemas: 1. Un alto porcentaje de vehículos llegan desguazados en parte importante, no es el tratamiento adecuado y muestra la presencia de un sector clandestino, no legalizado de desguazadores. 2. Desconocemos el número de vehículos que terminan su vida útil. Nuestros Objetivos deben ir a solucionar ambas cuestiones. 69

70 La primera cuestión como veremos en las medidas se soluciona con sanciones y retirando los vehículos de las calles, estas prácticas pueden tener una fuerte contestación, En cuanto al segundo punto hemos de trabajar con VFU per cápita al nivel del estado Español y tratar de extrapolar a la situación de Melilla. Pensamos que si se trabaja adecuadamente en el año 2.016, cuando finaliza este plan, podremos aportar números ciertos sobre esta cuestión. Nuestra proyección es encontrarnos en el en la misma situación que la media nacional, aportando datos fiables MEDIDAS Y OBJETIVOS Como se ha visto tenemos 2 problemas: 1. Un alto porcentaje de vehículos llegan desguazados en parte importante, no es el tratamiento adecuado y muestra la presencia de un sector clandestino, no legalizado de desguazadores. 2. Desconocemos el número de vehículos que terminan su vida útil. Nuestras medidas y objetivos deben ir a solucionar ambas cuestiones. 1. La primera cuestión se soluciona con una campaña de comunicaciones de al menos 3 meses, informado de la ilegalidad de esos comportamientos y unas fuertes sanciones de hasta Euros para los desguaces no autorizados y de hasta para los propietarios de los vehículos. Campañas que deberán repetirse anualmente hasta alcanzar la situación deseada. La situación deben estar regularizada para antes de la finalización de este Plan, año Como medida adicional se habilitará en el CAT VFU una superficie suficiente para el traslado de aquellos vehículos cuyo aspecto indique que están abandonados. Para iniciar los trámites de declaración de residuos. Conforme el: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y su : Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo. 3. En cuanto al segundo punto hemos de trabajar con VFU per cápita al nivel del estado Español y tratar de extrapolar a la situación a Melilla. Pensamos que si se trabaja adecuadamente en el año 2.016,cuando finaliza este plan, podremos aportar números ciertos sobre esta cuestión. 4. Estudiar la conveniencia de poner en funcionamiento en el CAT de VFU Municipal, gestionado por Remesa, de un sistema de recuperación y gestión de las piezas de recambio. Estas piezas deben ser recogidas y gestionadas siguiendo los mismos criterios ecológicos que los propios VFU. Sometiéndolas a los controles de calidad de U.E. y abriendo la posibilidad de subastarlos a licitadores legales. 5. Actualización de Ordenanza de Medio Ambiente de limpieza y retirada de residuos. Inclusión en la misma de un apartado sobre la entrada y salidas de los residuos del interior del Territorio del Estado, y actualización de las sanciones. 6. Insistir ante el CAT VFU para que separe otras chatarras de los datos que aporta sobre las VFU aportando datos más fiable, de modo que la chatarra procedente de vehículos fuera de uso no se mezcle con el resto de chatarra, diferenciar entre los distintos residuos reciclados o valorizados procedentes de VFU, para poder hacer un seguimiento al plan de residuos y los objetivos establecidos a nivel nacional y europeo. 7. Estudiar la conveniencia de un Convenio de colaboración con la Asociación Española para el tratamiento medioambiental de los vehículos fuera de uso (SIGRAUTO), para la mejora de la gestión de los vehículos fuera de uso al final de su vida útil y contemplar la realización de diagnósticos medioambientales en el sector del reciclado de vehículos, así como promover entre las empresas ubicadas en el territorio el establecimiento de medidas de mejora continua de la calidad ambiental, y financiación. 70

71 8. Vistos los usos del CAT VFU, y las proyecciones que hemos planteado en los planes integrales de gestión de los diferentes residuos que en el mencionado centro se tratan, parece necesario una ampliación del mismo. Que llevará consigo un mayor uso y una mayor rentabilidad. Por lo tanto a la aprobación de este Plan se procederá a estudiar la viabilidad de esta ampliación según los usos y proyecciones del Plan Integral de residuos de la Ciudad de Melilla. 71

72 CAPITULO 7. PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESPOJOS DE ANIMALES PROCEDENTES DE MATADEROS, DECOMISOS, SUBPRODUCTOS CÁRNICOS Y ANIMALES MUERTOS (RMDSAM) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN Antecedentes. Ver PNRU ( ) En el PNRU figuraba al Plan Nacional de Residuos de Matadero, Decomisos, Subproductos Cárnicos y Animales Muertos (PNRMDSAM). Sin embargo por lo que respecta a la eliminación de despojos y cadáveres de animales relacionados la problemática está hoy centrada en: las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), especialmente de los materiales especificados de riesgo (MER), se podrá llevar a cabo la incineración directa en supuestos excepcionales, determinados en la Orden del MAPA de 22 de febrero de 2001, utilizando para ello instalaciones de incineración de despojos y cadáveres de animales que cuenten con las respectivas licencias de funcionamiento, siempre que garanticen la destrucción del prión y cumplan los requisitos de niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la propia Orden. En esta problemática, el MMARM ha trabajado en colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de dar una solución puntual a la situación creada como consecuencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), dotando a nuestro país de una infraestructura necesaria para gestionar adecuadamente todos los residuos animales en el futuro. Como consecuencia de estos trabajos, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el día 13 de marzo de 2001, el MMARM presentó a las Comunidades Autónomas el Programa Nacional de eliminación de MER y otros residuos animales (PNEMRA), aprobándose en la misma su contenido LEGISLACIÓN APLICABLE Residuos MER (Material Específico de Riesgo): los animales muertos y desperdicios de origen animal que se contemplan en el Real Decreto 1429/2003, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Se incluyen expresamente en esta definición los tejidos y órganos que se establecen en el anexo IV Real Decreto 1911/2000, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, modificado por el Real Decreto 100/2003, de 24 de enero, y por la Orden PRE/1868/2006, de 9 de junio SITUACIÓN ACTUAL La recogida de estos residuos, está organizada con carácter público, desde el único centro productor (Matadero Municipal de la Ciudad de Melilla). La recogida la realiza todos los días de matanza la empresa concesionaria de la Limpieza Viaria y recogida de RSU, disponiendo para esto de camión isotermo. cerrado, estanco y hermético. El matadero entrega estos residuos en bidones cerrados de 60 litros, que son transportados a la incineradora gestionada por REMESA para tratamiento. Los bidones se introducen directamente en el horno de incineración sin pasar por el foso de residuos CANTIDADES Residuos MER Las cantidades de estos residuos son: 72

73 MES 60 L Litros 60 L Litros 60 L Litros 60 L Litros 60 L Litros Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL Cantidad de residuos MER Cantidad de residuos MER (litros) Volumen (litros) Año Gráfico 10. Volumen de residuos MER (Fuente: REMESA) De este gráfico sacamos la cuantificación total de los residuos MER, obteniendo el máximo incremento en el año 2006 y el mínimo registrado en el año Se refleja como desde los comienzos de 2006 hasta 2010 se forma una tendencia parabólica invertida con un suave descenso hacia el último año. Residuos de animales muertos incinerados Resumen residuos de animales muertos incinerados: Año Res. animales muertos (kg)

74 Kilos (kg) Residuos de animales muertos (kg) Res. animales muertos (kg) Año Gráfico 11. Cantidad de residuos animales (Fuente: REMESA) En este gráfico observamos una tendencia irregular al cabo de los años, ya que la menor cantidad la percibimos en 2006 y la máxima en Respecto a las cantidades totales reflejadas en el Gráfico 1 podemos decir que estos residuos suponen un porcentaje muy pequeño de los residuos MER. Tablas de animales muertos incinerados por tipo mes y años Año 2006 Perros Gatos Bovinos Toros Ld. Ovinos Caballos Burr. Otros Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto 3 50 Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

75 Año 2007 Perros Gatos Bovinos Toros Ld. Ovinos Caballos Burr. Otros Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL Año 2008 Perros Gatos Bovinos Toros Ld. Ovinos Caballos Burr. Otros Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL Año 2009 Perros Gatos Bovinos Toros Ld. Ovinos Caballos Burr. Otros Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Ud. Kg. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

76 Cantidad por tipo de animal (kg) Perros Gatos Bovinos Toros Ld. Ovinos Caballos Burr. Otros Kilos (kg) Año Gráfico 12. Cantidad por tipo de animal (Fuente: REMESA) Respecto al Gráfico anterior en éste desglosamos las cantidades totales en los distintos tipos de animales a partir del año Comienza un incremento positivo hasta una bajada mínima en el último año en cuanto a perros se tratase, aunque luego, los toros por orden de relevancia les siguen con un descenso leve en los últimos años, recuperándose en 2010, obteniendo un mínimo en Continuando, los bovinos se recalcan como un residuo con peso en esta Ciudad Autónoma debido al consumo excesivo por parte de los ciudadanos acostumbrados a percibir este tipo de carne por la religión musulmana. Por último, con en menor cantidad siguen los ovinos, caballos y otros que presentan menos interés en esta gráfica por tener una menor relevancia. 2. DIAGNOSTICO Estos residuos son atendidos adecuadamente en su totalidad por medio de la incineradora de RSU y el horno de incinerar los animales muertos. El trasiego tratamiento de los mismos es el que marca la legislación. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES No existe proyección para este residuo, ya que se parte que hay que eliminar todo lo que se produce, objetivo que se cumple. Para los tratamientos de eliminación se cuenta con: La incineradora de RSU, para los residuos M.E.R, cuya introducción en el horno es directa sin paso por el foso de acumulación de residuos. Y para los animales muertos con el horno de incineración de estos. 76

77 3.2. MEDIDAS Las medidas pasan por la divulgación de los medios disponibles, el correcto funcionamiento del horno de incineración de animales. Y la divulgación cada seis meses en la página web de la Consejería de Medio Ambiente de las cantidades tratadas. 77

78 CAPITULO USADOS 8. PLAN RESIDUOS DE ACEITES MINERALES 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN Este tipo de residuos queda definido en el ANEXO III del Real Decreto 679/2006 (Modificado por la Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo): Códigos de la Nomenclatura Combinada (1) que corresponden a los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto 679/ 2006, sin perjuicio de otros aceites lubricantes que igualmente estén incluidos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.a) de este real decreto. Códigos y sus denominaciones Aceites lubricantes y los demás: Aceites lubricantes y los demás que se destinen a un tratamiento definido(2). Aceites lubricantes y los demás que se destinen a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida (2) Aceites para motores, compresores y turbinas Líquidos para transmisiones hidráulicas Aceites para engranajes Aceites para la metalurgia, aceites de desmoldeo, aceites anticorrosivos Aceites para aislamiento eléctrico Los demás aceites lubricantes y los demás. Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos: Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias Con un contenido de aceites de petróleo o de material bituminoso superior o igual al 70% en peso, pero que no sean los componentes básicos Las demás. (Sustituye a los antiguos y del Real Decreto 679/2006) Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias Las demás. (Sustituye a los antiguos y del Real Decreto 679/2006). Aditivos para aceites lubricantes: Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos Los demás Los demás. Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. Son considerados productores de aceites usados, entre otros, los titulares de instalaciones, como los talleres de automoción, estos son los principales productores en Melilla, en estos talleres se llevan a cabo la extracción de aceites usados y otros líquidos incluidos en el anexo III ya citado, de los vehículos a motor. 78

79 Los aceites usados se consideran residuos peligrosos, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 13 de la Lista Europea de Residuos. Además, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones: Los productores y poseedores de aceites usados podrán entregarlos directamente a un gestor de residuos autorizado para ello o bien realizar dicha entrega a los fabricantes de aceites industriales (a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos con la autorización correspondiente). Los productores que generen menos de 500 litros al año, están incluidos en el grupo de productores especiales. En la ciudad de Melilla se incluyen en este grupo, principalmente, los pequeños talleres de reparación de vehículos, los cuales son en la actualidad atendidos por una recogida Municipal, libre de tasas! La entrega de aceites usados de los productores a los gestores, o de estos entre si, tendrá que formalizarse en un documento de control y seguimiento (Tipo A o Tipo B), con el contenido mínimo establecido en el Anexo II del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Según los datos obtenidos del PNIR , los últimos datos del año 2006 la cantidad de residuos peligrosos generados en España fue de aproximadamente 4Mt/año. De los cuales t fueron aceites industriales usados que se destinaron fundamentalmente a regeneración (65%) y valorización energética (34%). En el caso de los aceites usados se están cumpliendo los objetivos establecidos en su legislación específica. La recogida de aceites usados, es realizada por la Ciudad Autónoma, y tiene por finalidad recoger los aceites usados de los centros de producción de la ciudad, para darles un tratamiento ambiental adecuado, como la valorización con recuperación energética. Se retiran mediante un vehículo apropiado de recogida de la Ciudad Autónoma, a petición de los centros de trabajo donde se generan y se llevan a un gestor autorizado pare ser valorizados. El servicio de Recogida de Aceites comprende: La retirada de residuos por el sistema de recogida mecánica. El transporte de residuos hasta gestor autorizado. El gestor autorizado para el tratamiento de estos residuos es REMESA, con número de autorización nº 005/07/AAI. Del mismo modo, existen 2 Sistemas Integrados de Gestión autorizados por la Ciudad Autónoma: SIGAUS: BOME 4439, ORDEN Nº /09/07 SIGPI: BOME 4475, ORDEN Nº 82 22/01/ LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación especifica Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. 79

80 PNIR OBJETIVOS Este tipo de residuos, se encuentra englobado, dentro de la categoría de Residuos Peligrosos en el Plan Nacional. No obstante en el apartado de objetivos si hace mención específica a los aceites usados, siendo los definidos en la legislación específica: Artículo 8. Objetivos ecológicos. Los agentes responsables de la puesta en el mercado de aceites industriales estarán obligados a alcanzar, como mínimo, los siguientes objetivos de recuperación, valorización y regeneración en las fechas que se indican: Recuperación del 95 % de aceites usados generados a partir del 1 de julio de Valorización del 100 % de aceites usados recuperados a partir del 1 de julio de Regeneración de: Un 55 % de aceites usados recuperados a partir del 1 de enero de Un 65 % de aceites usados recuperados a partir del 1 de enero de Los aceites usados pertenecientes a los códigos LER y se consideran no regenerables y quedan, por tanto, excluidos de estos objetivos de regeneración. Estos objetivos ecológicos serán revisados por el Gobierno en el año 2009, tomando en consideración los logros ecológicos obtenidos y la experiencia acumulada hasta esa fecha. Dentro del Real Decreto 679/2006, hace mención a una serie de obligaciones que pueden quedar englobadas dentro de los objetivos, como: Artículo 5. Obligaciones en relación con el almacenamiento y tratamiento de aceites usados. Artículo 6. Sistema de entrega de aceites usados. Artículo 7. Prioridades en la gestión de aceites usados. Artículo 10. Valorización energética de aceites usados. Artículo 13. Financiación de los sistemas integrados de gestión de aceites usados 1.4. CANTIDADES. MELILLA. Y LOS DATOS DE SIGAUS Los residuos de aceites minerales usados, en Melilla, son valorizados con recuperación de energía en la Planta Incineradora, encontrándose REMESA autorizado como gestor. Los datos de % Total incinerados, de la tabla que sigue, se refieren a las cantidades que se añaden DE ACEITES MINERALES al residuo que se incinera. ACEITES USADOS KG % TOTAL INCINERADO ,7 1, ,7 1, ,8 1, ,3 1, ,7 1, ,6 0, ,5 0, ,3 0, ,1 0,6 80

81 Aceites usados valorizados (kg) Aceites usados valorizados (kg) Kilos (kg) Año Como se observa en la gráfica, desde que entraron en funcionamiento los SIG, en 2008, se ha reducido a la mitad la cantidad de aceites minerales valorizados. Sin embargo los datos anteriores al incluyen residuos que no están incluidos en el Real Decreto 679/2006, por lo que los datos fiables son a partir del Indicadores de SIGAUS A continuación se presentan los principales resultados de la situación de SIGAUS relativos a Los siguientes resultados hacen referencia a los principales indicadores de mercado, operativos, medioambientales y de gestión que proporcionan los datos más significativos para medir el desarrollo de SIGAUS. 81

82 82

83 En relación con las cantidades puestas en el mercado y recogidas, en Melilla, SIGAUS nos aporta los siguientes datos de su gestión: Estamos pues en más de 50 % de recogida sobre el generado, por encima de la media del Estado Español, es un buen dato. Pues dado que los aceites generados se quedan en un 40 % después del uso, estamos recogiendo el 100%. Y tratándolo de forma aceptable con el Real Decreto 679/2006 sobre aceites minerales. 2. DIAGNÓSTICO A la vista de la información que nos pasa SIGUAS, el diagnóstico sobre este residuo es bueno. Estamos por encima del cumplimiento de la legislación. Una vez obtenidos los datos del gestor autorizado, observamos una disminución de los aceites usados desde 2008, con la entrada de los Sistemas de Gestión Integrados. Esta disminución aunque coincide en fecha con la autorización de los SIG, no es debido a su actividad. Esta disminución es debida a que a partir de 2008, los residuos de dos grandes centros productores como es el Ministerio de Defensa y la Central de ENDESA Generación, comenzaron a realizar una separación selectiva entre residuos de hidrocarburos y aceites usados. De hecho si sumamos los datos de estos dos residuos juntos durante el periodo de tiempo ( ) estudiado nos dan unos datos muy parecidos ( kg). En Melilla, no se cuenta con grandes Industrias, únicamente la Central de ENDESA, el Ministerio de Defensa y pequeños talleres de reparación de vehículos. Es por ello que no se espera un incremento considerable de este tipo de residuos para los próximos años, ya que como se puede observar, teniendo en cuenta los datos a partir de 2008, que son más reales, se produce menos del 1% de los residuos incinerados al año, por lo que no supondrá un problema de dimensionamiento para el proceso de gestión. En cuanto a los Sistemas Integrados de Gestión, contamos con 2 autorizados por la Ciudad Autónoma, siendo SIGAUS el mayoritario. En Melilla, no se cuenta con una planta para recuperación ni para regeneración de aceites usados, por lo que el único tratamiento posible es la valoración con recuperación energética. No obstante es cierto que desde que se comenzó con la recogida de aceites, se valoriza el 100% de estos residuos, por lo que se cumple el objetivo de valorización propuesto por el Real Decreto y PNIR. 83

84 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS Dado que el diagnostico es bueno, la primera proyección que hacemos es mantener el sistema. Sistema que: Debe ser correctamente regulado (Convenio con SIGAUS y SIGPI), en la actualidad solo tenemos la autorización y a través del convenio que SIGAUS está conforme con firmar conseguiremos algo de financiación para la recogida que se hace. La renovación de la autorización en el año 2.012, debe ir unido a la firma del convenio. Hay que cruzar talleres a los que se le hace la recogida y talleres autorizados, para comprobar si están dentro del sistema todos los productores. Y hay que establecer la obligación de los talleres de adherirse a uno de los sistemas integrales de gestión, de forma que se asegure la recogida. Las Ordenanzas Municipales deben, pues, definir como sancionable al pequeño productor que no este adherido a un SIG. Hay que realizar campañas de concienciación e información sobre la gestión de estos residuos, implicando a los agentes económicos y la Administración e incluyendo en la página Web de la Consejería datos semestrales sobre la gestión Debido a las características específicas que se dan en Melilla, la única forma eficaz y eficiente de gestionar los aceites minerales usados es mediante la valoración con recuperación energética. Cuando el aceite no puede ser regenerado o reciclado, se somete a procesos mediante los que se posibilita su posterior utilización como combustible alternativo, ahorrando otros combustibles tradicionales. 84

85 CAPÍTULO 9. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN No existe Plan nacional de Residuos para los residuos hospitalarios, ante esta ausencia, para desarrollar este apartado necesitamos: Normativa propia mediante Ordenanza Municipal, para la Gestión de los residuos hospitalarios de la Ciudad de Melilla Clasificación y Prerrecogida de residuos hospitalarios Una clasificación de estos residuos, es el Listado Europeo de Residuos (LER) en el capítulo 18 sobre: RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios). Donde claramente aparecen diferenciados los residuos peligrosos de los NO peligrosos. A efectos de este plan Integral de gestión para los residuos de la Ciudad de Melilla, clasificaremos los residuos hospitalarios en: Grupo 1, de residuos asimilables a urbanos: Son los generados en actividades no específicamente sanitarias, y que por lo tanto no presentan ningún riesgo significativo, y no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos como papel, cartón, restos de cocinas y comidas, de jardinería, oficinas y estancias ajenas a la actividad sanitaria, o procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en los grupos 2, 3 y 4. Grupo 2, de residuos sanitarios no específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que no se incluyen en el grupo 3 y 4. Estos residuos requieren condiciones especiales de gestión únicamente en el interior de los centros sanitarios. Grupo 3 (Ver ANEXO I), de residuos sanitarios específicos: Son los materiales y productos biológicos propios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que si se eliminaran directamente sin tratamiento previo supondrían un riesgo de infección significativo para las personas laboralmente expuestas o a través del medio ambiente para la Salud pública en general. Se incluyen en este grupo: a) Residuos infecciosos: Son aquellos que por la posible presencia de alguno de los agentes infecciosos de las enfermedades relacionadas en el Anexo I de este Decreto Foral o por proceder de pacientes afectados por las citadas infecciones son susceptibles de trasmitirlas. b) Cultivos y reservas de agentes infecciosos y el material de desecho en contacto con ellos. c) Agujas y residuos punzantes o cortantes. d) Líquidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes y en cantidades superiores a 100 ml. e) Restos anatómicos que por su escasa entidad no se incluyen en la normativa de policía sanitaria mortuoria. f) Residuos de animales infecciosos y/o inoculados con agentes infecciosos de los relacionados en el Anexo I. Cadáveres, partes del cuerpo, restos anatómicos, y residuos procedentes de su estabulación. 85

86 Grupo 4. Residuos tipificados en normativas singulares, citotóxicos: La gestión de éstos está sujeta a unos requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y ambiental, tanto dentro como fuera del centro de salud. Este grupo incluye: o o o o o o Residuos citotóxicos. Residuos químicos. Medicamentos caducados. Aceites minerales y sintéticos. Residuos de laboratorios radiológicos. Residuos radioactivos Separación de residuos Los residuos sanitarios se identificarán y segregarán en origen, rigurosamente, de acuerdo con la clasificación y definiciones contempladas anteriormente. 1. Los residuos del grupo 1 asimilables a urbanos, se recogerán en recipientes o en bolsas de forma similar a los residuos domésticos. 2. Los residuos del grupo 2 y 3, sanitarios no específicos y sanitarios específicos se recogerán en recipientes rígidos o semirrígidos que reunirán las siguientes características mínimas: o o o o o o o o Un solo uso. Estanqueidad total. Opacos. Resistentes a la carga y a la perforación. Volumen inferior a 90 litros, en función de su resistencia a la carga. Provistos de cierre hermético, excepto en el caso de las bolsas. Asépticos en el exterior. En el caso de que los recipientes descritos en este apartado y siguiente se eliminen por incineración, su composición será tal que no produzcan emisiones tóxicas a la atmósfera durante su combustión. 3. Previamente a su introducción en recipientes destinados a la recogida de los residuos del grupo 3, los residuos cortantes o punzantes se introducirán en envases de un solo uso rígidos, imperforables e impermeables. La acumulación de los residuos punzantes y cortantes en estos envases se realizará lo antes posible y en ningún caso se recolocarán las agujas en sus fundas de protección. 4. Podrán utilizarse para este fin envases diferentes de los definidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo cuando se requieran para garantizar la eficacia del tratamiento, siempre que se justifique adecuadamente que garantizan la seguridad del personal que manipula los residuos en cualquiera de las etapas de su gestión, y además sean admitidos por la autoridad sanitaria. 5. Los residuos de sangre y hemoderivados y otros residuos del grupo 3 y 4 en forma liquida, se recogerán en recipientes impermeables, resistentes a la ruptura, rígidos y herméticos. Los volúmenes de líquidos corporales, sangre y hemoderivados que sean menores de 100 ml, podrán ser recogidos junto con los residuos del grupo 2 en los mismos recipientes o bolsas descritos en el apartado 2, y, por lo tanto, su eliminación podrá ser conjunta y similar. 86

87 6. Identificación externa de los envases: o o o Los residuos de los grupos 1 y 2 no requieren identificación externa. Los residuos del grupo 3 y 4 se rotularán en su exterior con la frase «residuos infecciosos de riesgo», y se etiquetarán en el exterior con el pictograma de Biorriesgo, de tamaño proporcional al envase de forma que sean fácilmente identificables. Se procurará que en el mismo centro sanitario se utilicen siempre bolsas o envases del mismo color para cada grupo de residuos con objeto de evitar errores en su gestión. 7. Se prohíbe depositar en un mismo envase de los destinados a la recogida de residuos de los grupos 1 y 2, residuos clasificados en el grupo 3 y 4. Excepcionalmente, y en las dependencias sanitarias en las que la mayor parte de los residuos generados sean del grupo 3 y 4, podrán depositarse en envases destinados a la recogida de residuos de este grupo, residuos calificados en los grupos 1 y 2.. Con el mismo carácter excepcional, y en dependencias sanitarias en las que la mayor parte de los residuos generados sean del grupo 2, podrán depositarse en envases destinados a la recogida de residuos de este grupo, residuos calificados en el grupo 1. En estos casos excepcionales en que se depositen en los mismos envases residuos de dos o más grupos, el residuo se calificará y deberá eliminarse de acuerdo con los sistemas establecidos para el residuo calificado en el grupo más restrictivo Tratamiento de estos residuos 1. El traslado de los residuos sanitarios por el interior del centro donde se producen se hará de acuerdo con criterios de seguridad, celeridad, responsabilidad, inocuidad y evitando los riesgos de infección de los pacientes, del personal y de los visitantes. 2. La retirada de los residuos al almacén central se realizará con una frecuencia mínima diaria, preferentemente a través de circuitos prefijados. 3. Se prohíbe el trasvase de residuos de un envase a otro y el arrastre de las bolsas de residuos en el centro sanitario directamente sobre el suelo. 4. Los envases conteniendo los residuos sanitarios una vez destinados a su retirada se cerrarán convenientemente y no se depositarán en ningún caso en zonas diferentes de las de producción, depositándolos, delimitadas y señalizadas y a la si es necesario, en las zonas de almacén intermedio del centro previamente definidas, espera de su traslado al almacén central. Los envases no rígidos, se almacenarán en sus soportes o en contenedor y en ningún caso se dispondrán directamente sobre el suelo. 5. Los contenedores y sistemas de transporte de residuos serán de paredes lisas, sin recados, de fácil limpieza y desinfección, y en el caso de los destinados al transporte de los residuos del grupo 3 y 4, se limpiarán y desinfectarán después de cada uso. Cuando los residuos del grupo 3 y 4 vayan a ser tratados fuera del Centro sanitario en el que se generaron, deberán identificar en el exterior, mediante etiqueta o sistema similar, el Centro sanitario en el que se generó el residuo. 6. Los locales de almacén intermedio se situarán en lugares frescos con ventilación y de fácil limpieza y desinfección. Se dispondrá de suficiente material absorbente para facilitar la limpieza en el caso de derrames accidentales Eliminación de los residuos sanitarios 1. La eliminación de los residuos sanitarios atenderá a criterios de inocuidad, asepsia, y salubridad para garantizar la protección de la salud pública y del medio ambiente. 2. Los residuos del grupo 3 y 4 se podrán eliminar previo tratamiento por alguno de los sistemas autorizados, técnicamente idóneos, que garanticen su efectividad de acuerdo con 87

88 los criterios establecidos en el párrafo anterior y que sean de eficacia similar a los siguientes sistemas de tratamiento térmico de residuos por: o o Incineración. Desinfección mediante vapor de agua caliente a presión (sistema de autoclave). 3. Los sistemas de incineración destinados al tratamiento de los residuos sanitarios del grupo 3 y 4 deberán reunir las siguientes características mínimas: a) Régimen de funcionamiento a temperaturas comprendidas entre 900 -C y C en la cámara de combustión secundaria. b) Alimentación automática o semiautomática del horno con mecanismos de carga elevadores o de bloqueo de recipientes. c) Doble cámara de combustión. d) Sistema de tratamiento de gases que garantice el cumplimiento de las limitaciones de emisiones a la atmósfera establecidas en la normativa de protección del ambiente atmosférico de aplicación a estas actividades. 4. Los sistemas de desinfección mediante vapor de agua caliente a presión, por técnica de autoclave, destinados al tratamiento de los residuos sanitarios del grupo 3 y 4, deberán reunir las siguientes características mínimas: a) Extracción de aire de la cámara de desinfección y del material introducido mediante evacuación en varias etapas alternando con introducción de vapor de agua saturado a presión. b) Desinfección por vapor de agua saturado y a presión. c) Secado del material desinfectado por extracción final del aire y el vapor. d) Sistema de filtrado biológico en la salida de aire de la cámara de desinfección. e) Sistema de registro de las temperaturas, presiones y tiempos alcanzados en cada ciclo de trabajo en la zona de la cámara de desinfección en la que se disponen los residuos. f) Periódicamente se introducirán, junto con los residuos, tests químicos y cultivos de g) microorganismos termorresistentes, indicadores de la eficacia del tratamiento, comprobándose posteriormente en este caso la viabilidad de los mismos. 5. Se registrarán en formulario especifico las cantidades de residuos tratados por los sistemas antes descritos, registrándose igualmente el régimen de funcionamiento y las incidencias que se produzcan en el sistema de tratamiento. 6. Los residuos del grupo 3 y 4, tratados mediante los sistemas antes descritos, cenizas o residuos desinfectados, serán eliminados posteriormente en la forma establecida por la Entidad gestora de los residuos sólidos urbanos en las Ordenanzas correspondientes. 7. Los sistemas de tratamiento mediante los procedimientos contemplados en los apartados tres y cuatro de este artículo, así como la introducción de otros tratamientos de residuos sanitarios del grupo 3 y 4 por otros procedimientos diferentes, requerirán la autorización previa de la actividad, tramitada conforme a la normativa de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, o, en su caso, con arreglo al procedimiento establecido por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. 8. Los residuos de los grupos 1 y 2 se eliminarán en la forma que tenga establecida en cada caso la Entidad gestora de los residuos sólidos urbanos para los de tipo doméstico, excepto en el caso de los residuos del grupo 2, que no podrán destinarse a su reciclado. 88

89 El almacenamiento de los residuos del grupo 3 y 4 1. El almacenamiento final de los residuos del grupo 3 y 4 se hará en dependencia o estancia cerrada, ventilada y bien iluminada, protegida de la intemperie, señalizada, de acceso permitido exclusivamente a las personas responsables de la gestión de estos residuos, y dotada de fácil acceso desde el exterior. El local será de fácil limpieza y desinfección y dispondrá de suficiente material absorbente para facilitar la limpieza en el caso de derrames accidentales así como de sistema de detección y extinción de incendios si la cantidad y características de los residuos almacenados lo hacen necesario. El local se limpiará y desinfectará diariamente, realizándose desinsectaciones y desratizaciones periódicas cuando sea necesario, y cuando la autoridad sanitaria lo estime necesario. 2. Los envases de residuos del grupo 3 y 4 no podrán compactarse ni triturarse en el almacenamiento previo a su tratamiento. 3. La frecuencia mínima de recogida o tratamiento de los residuos sanitarios depositados en el almacén central del centro sanitario será de 72 horas pudiendo prolongarse el almacenamiento a una semana en el caso de disponerse de almacén con sistema de refrigeración adecuado a la normativa Recogida y transporte exterior al centro sanitario 1. Las personas físicas y jurídicas que efectúan la recogida y transporte de los residuos sanitarios, tanto si son generados por ellas mismas como si actúan por cuenta de otras, habrán de estar debidamente autorizadas e inscritas en el registro de transportistas de residuos sanitarios del Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones debiendo cumplir la normativa de transportes de aplicación en cada caso. 2. Las operaciones de carga de los residuos sanitarios en vehículos de transporte se realizarán en condiciones de limpieza, evitando la apertura de los recipientes y en lo posible el contacto del personal de recogida con los residuos y los recipientes o envases que los contienen. 3. En ningún caso se dispondrán en el exterior del Centro para su retirada ni se transportarán en los mismos vehículos, los residuos del grupo 3 y 4 con los de los grupos 1 y 2, y no se transportarán los residuos de tipo 3 y 4 en vehículos que los compacten. 4. Los residuos de los grupos 1 y 2, debidamente envasados, se dispondrán en el exterior del Centro donde se produjeron en la forma y lugares establecidos por la Entidad responsable de la gestión de los residuos urbanos. Se prohíbe la disposición de los residuos de tipo 2, 3 y 4 en la forma y lugares establecidos por la Entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos urbanos para el reciclado. 5. Los vehículos de transporte de residuos del grupo 3 y 4 no transportarán en el mismo compartimiento y simultáneamente otros residuos o productos. Los compartimentos de carga de los residuos del grupo 3 y 4 serán cerrados, impermeables al agua, de fácil limpieza y desinfección, dispondrán de material absorbente para la recogida de posibles pérdidas accidentales y se limpiarán y desinfectarán después de cada servicio. Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos en materia industrial y de transportes, estos vehículos serán homologados y autorizados por el Departamento y Medio Ambiente para este uso. 6. Cuando se trasladen residuos del grupo 3 y 4, el productor entregará al transportista un formulario de identificación en el que se especifiquen las características y cantidades de estos residuos que se entregan. El transportista entregará al responsable de la instalación de tratamiento al que entrega estos residuos un formulario similar, debiendo conservar durante un período mínimo de cinco años copias del formulario tanto quienes entregan como quienes reciben los residuos. 89

90 Plan de gestión intracentro de residuos Los productores que generen más de 100 kg/mes de residuos incluidos en el Grupo 3 y 4 deberán elaborar y presentar ante el órgano autonómico competente en materia de sanidad humana o animal, en su caso, un plan de gestión intracentro de residuos para su aprobación. El órgano que en su caso corresponda, dictará resolución sobre el plan de gestión en el plazo de tres meses desde su presentación, previa visita de comprobación al centro productor, y tras la emisión de un informe por el órgano de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de medio ambiente. El plan de gestión deberá tener el siguiente contenido mínimo: a) Responsable del plan. b) Cantidades previstas de generación por cada tipo de residuos, sean del Grupo 1 o del Grupo 2, producidos en cada sección o departamento del centro correspondiente. c) Especificación de los circuitos de clasificación, recogida y almacenamiento intracentro de los residuos a que se refiera el apartado anterior. d) Programa de formación del personal implicado en la gestión de los residuos. e) Medidas de minimización. f) Medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que deben seguir los distintos colectivos del personal en relación con la gestión intracentro de todos los residuos producidos en el centro. g) Los equipos a emplear y los procedimientos a seguir en relación con los residuos en situaciones de emergencia o catástrofe. h) Alternativas previstas para el caso de que alguna de las instalaciones para la evacuación o eliminación de los residuos quede temporalmente fuera de servicio. i) Métodos de valorización y eliminación e instalaciones autorizadas que van a utilizarse, en su caso, en el propio centro. j) Medidas previstas para el control del buen funcionamiento de las instalaciones de valorización y eliminación y, en su caso, para el control de efluentes y emisiones procedentes de las mismas. k) Medidas de control y seguimiento del plan. l) Plazo de vigencia del plan que, en ningún caso, será superior a cinco años. Anualmente, los centros deberán presentar, en el departamento medioambiental la Ciudad de Melilla con competencias, rellenada la ficha que a continuación se indica: PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS EN (Kg.) CENTRO Nº camas Grupos 1 y 2 Grupo 3 Grupo 4 Tratamiento Tratamiento Grupo 3 Grupo Autoclave Autoclave Incinerador Incinerador Externo Externo

91 1.2. CANTIDADES Y TRATAMIENTOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE MELILLA (VER ANEXO II) Cantidades Los datos detallados, mes a mes, que aporta Remesa en base a la incineración de los residuos sanitarios de los últimos 5 años son: MES RESIDUOS SANITARIOS AÑO 2006 RESIDUOS SANITARIOS AÑO L 30 L 10 L Litros 60 L 30 L 10 L Litros Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL MES RESIDUOS SANITARIOS AÑO 2008 RESIDUOS SANITARIOS AÑO L 30 L 10 L Litros 60 L 30 L 10 L Litros Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

92 MES RESIDUOS SANITARIOS AÑO L 30 L 10 L Litros Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL Residuos Hospitalarios tratados (Litros) Residuos Hospitalarios tratados (Litros) Volumen (litros) Año Explicación de resultados Los residuos asimilables a orgánicos no están incluidos en estos datos. El principal productor de residuos hospitalarios es el hospital Comarcal, dependiente del Sistema Nacional de Salud, Durante los años , todos los residuos producidos por el Comarcal eran tratados en Melilla, a partir del año el Comarcal comienza a trasladar a la Península a través del gestor autorizado CESPA, los residuos de los grupos 2, 3 y 4 este año, se y hasta marzo de todos los residuos de los grupos 2, 3 y 4 eran llevados para incineración a la incineradora Municipal (Remesa), la recogida era pública y realizada por la empresa concesionaria de la Limpieza viaria y Recogida de RSU. A partir de Marzo de el comarcal empieza a gestionar sus propios residuos de los grupos 2, 3 y 4. A partir de Marzo de el comarcal empieza a gestionar sus propios residuos de los grupos 2, 3 y 4, a través de CESPA gestor autorizados para los mismos, quedando como residuos hospitalarios para recogida y eliminación los de las pequeñas clínica locales. En la actualidad Remesa ha negociado con CESPA para que lleve los residuos del grupo 2 a la incineradora Municipal, por lo que los residuos tratados en melilla volverán a subir, sin llegar a los números de

93 Otros productores Los litros que se recogen en la tabla del año 2.010, corresponde a otros productores tales como, clínicas particulares de, medicina, oftalmología, odontología etc. Estos residuos son retirados, gratuitamente, por la empresa adjudicataria de los servicios de recogida de RSU, mediante camión estanco, los residuos igualmente son retirados en contenedores de y 10 litros estancos, rígidos e imperforables, litros anteriormente descritos. La recogida dependiendo de las cantidades que el productor produzca, pueden ser con una periodicidad fijada o por llamada telefónica del productor. A la aprobación de este plan de gestión deberemos cruzar productores que utilizan este servicio y productores potenciales, para asegurar el correcto tratamiento de estos residuos. Estos residuos son transportados a la planta incineradora de Remesa, vertidos directamente al horno, sin pasar por el foso de residuos. El horno asegura la incineración por encima de los 900 º C Tratamiento En este apartado convendría distinguir entre dos tipos de tratamientos administrados por dos empresas dedicadas a la gestión de estos residuos. La empresa Remesa se encarga en la incineración de aquellos residuos asimilables urbanos que corresponden a los centros de salud, y está en negociación para incluir el grupo 2. La otra empresa es una gestora CESPA, debidamente autorizada y que está contratada por la sanidad pública para estos menesteres. Se encarga del traslado y a su posterior tratamiento, todo ello dedicado a residuos peligrosos, sobre todo a aquellos del Grupo 3 y 4. La retirada y destrucción de los residuos biosanitarios está a cargo de la empresa G. R. CESPA S.A., adjudicataria del servicio integral (externo e interno). La retirada interna de residuos se realiza con una frecuencia diaria en el Hospital Comarcal y de lunes a sábado en los Centros de Salud del Área Sanitaria. Los distintos residuos recogidos de los centros son ubicados en un almacén a espaldas del Hospital Comarcal hasta su posterior tratamiento o incineración. Actualmente se está procediendo también a la incineración de parte de los residuos del Grupo 3 generados. Desde Marzo de 2011 se ha incinerado cerca de kg de residuos biosanitarios del Grupo III. Por otro lado, aquellos residuos del Grupo IV (aquellos químicos y citoestáticos) son trasladados a la península a distintas plantas de tratamiento. ANEXO I Relación de las enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos cuya presencia los califica como residuos sanitarios específicos infecciosos. (Grupo 3) Grupo de las Fiebres hemorrágicas víricas Rabia Carbunco Difteria Tularemia Peste Melioidosis Encefalitis Meningitis Tifus Tétanos Poliomielitis 93

94 Brucelosis Muermo Lepra Cólera 1 Disentería amebiana 1 Tuberculosis 2 Fiebre Q 2 Hepatitis B o C 3 Síndrome de Inmunodeficiencia humana-sida 3 2. DIAGNÓSTICO El tratamiento que reciben estos residuos es el adecuado. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Para finales de de 2.012, habremos comprobado los listados de pequeños productores potenciales y los acogidos al sistema de recogida. Asegurando el que el 100 % de los residuos reciben el tratamiento adecuado. Velando por la economía de REMESA, se intentará incinerar en la Planta, todos los residuos del grupo 2, así como parte del grupo MEDIDAS Con el objeto de normalizar las actuaciones ecológicas con este residuo se incluirán en las Ordenanzas Municipales las secciones de este Plan: Clasificación y Prerrecogida de residuos hospitalarios. Separación de residuos. Tratamiento de estos residuos. infecciones. 1 Cualquier residuo contaminado con heces pro cedentes de pacientes afectados por estas 2 Cualquier residuo contaminado con secreciones respiratorias procedentes de pacientes afectados por estas infecciones. 3 Cualquier volumen de sangre o hemoderivados en forma líquida y los residuos contaminados con sangre o hemoderivados procedentes de pacientes afecta dos por estas infecciones. 94

95 Eliminación de los residuos sanitarios. El almacenamiento de los residuos del grupo 3 y 4. Recogida y transporte exterior al centro sanitario. Plan de gestión intracentro de residuos. Además es obligación de los pequeños productores estar acogidos a la recogida Municipal establecida, que por otro lado es gratuita. Siendo los contendores estancos por cuenta del productor. Finalmente se divulgará en la página WEB de la Consejería de Medio Ambiente los datos sobre recogida y tratamientos de estos residuos, con carácter semestral. 95

96 CAPITULO 10. PLAN RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE s) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El PNRU ( ), 2006), no establece un Plan nacional de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aunque ya se intuye su necesidad, cuando establece: Desde su presentación oficial en el MMA el día 28 de septiembre de 2005, la Fundación Ecotic tiene a su cargo la gestión del reciclaje de los residuos de la mayor parte de los aparatos de electrónica de consumo que se generan en España. Al inicio de esta gestión, la citada Fundación engloba al 75 por ciento de las empresas productoras y fabricantes del sector y parte de la distribución. Los aparatos eléctricos y electrónicos están presentes en la mayor parte de nuestras actividades profesionales, domésticas y de tiempo libre. Y cada vez, lo están más. Si bien estos aparatos tienen como objetivo principal mejorar nuestra calidad de vida, los residuos que generan (RAEE), una vez finaliza su vida útil, pueden convertirse en una importante carga ambiental para la sociedad, si su gestión no es la adecuada, o pueden generar nuevas materias primeras y generar riqueza, si se opta por su reciclaje. Actualmente cada ciudadano europeo produce alrededor de kg de RAEE al año, y en 2004, la cantidad recuperada fue de 1-2 kg de material por persona. 96

97 Con la entrada en vigor del Real Decreto 208/2005 ha cambiado drásticamente la situación jurídica de los RAEE en España ya que, con él, se ha establecido un enfoque definido para gestión ambiental de los RAEEs. En la siguiente tabla se recogen los datos de aparatos puestos en el mercado en los años 2006 y 2007 publicados por el citado Registro. Categoría Uso hogar (Tn) Uso profesional (Tn) Grandes electrodomésticos Pequeños electrodomésticos Equipos de informática y telecomunicaciones Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de alumbrado Herramientas eléctricas o electrónicas Juguetes y equipos deportivos Aparatos médicos Instrumentos de vigilancia o control Máquinas expendedoras Total Tabla 9. Aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado (Fuente: MITYC) A continuación se detalla el volumen de RAEE recogidos y gestionados en España en 2006 y Categoría Toneladas % val OBJ R.D. Toneladas % val OBJ R.D. 1. Grandes electrodomésticos Pequeños electrodomésticos Equipos de Informática y Telecomunicación Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de alumbrado Herramientas eléctricas y electrónicas Juguetes o equipos deportivos Aparatos médicos Instrumentos de vigilancia y control Máquinas expendedoras Total Tabla 10. RAEEs de uso doméstico gestionados en 2006 y 2007 (Fuente: SIG) Aunque en 2006 la recogida de RAEE fue inferior al objetivo planteado por la UE de 4 kg. por habitante y año, en el 2007 se han alcanzado 5,85 kg./hab LEGISLACIÓN APLICABLE Legislación específica Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos PNIR Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados 97

98 Los sistemas integrales de gestión a los que se les ha otorgado Autorización son: Ambilamp. Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 389 BOME 4398 Asimelec: Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 392 BOME 4398 Ecolec: Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 387 BOME 4398 Ecolum Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 386 BOME 4398 ECOFIMATICA: Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 391 BOME 4398 TRAGAMOVIL: Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 390 BOME 4398 Ecotic Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 384 BOME 4398 E.R.P. Autorización de fecha: 16/04/07, Orden nº 388 BOME OBJETIVOS Objetivos fijados por el PNIR Cualitativos Completar el Registro Nacional de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Mecanismos de control. Incrementar la entrega de los RAEE por parte de los últimos usuarios. Incremento del porcentaje de recogida de RAEE en puntos de distribución. Recogida en todo el territorio nacional Construcción de plantas de tratamiento específicas para RAEEs, con capacidad suficiente para atender la demanda de gestión que se genere. Mayor control de la gestión diferenciada de los residuos peligrosos. Correcta gestión de las RAEEs Aplicación del principio de responsabilidad del productor a los responsables de la puesta en el mercado de los AEE. Cuantitativos No limitar el objetivo de recogida a 4 kg/habitante y año sino adoptar medidas para que se recoja el máximo posible acorde con el volumen de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado en cada año. Este objetivo debe lograrse de forma equitativa para las distintas categorías de AEEs, en función de los porcentajes de puesta en el mercado y que se recogen en la tabla siguiente: 98

99 Proporción aproximada de cada Categoría categoría de AEE puestos en el mercado respecto al total Grandes electrodomésticos 70% Pequeños electrodomésticos 5% Equipos de informática y telecomunicaciones 12% Aparatos electrónicos de consumo 10% Aparatos de alumbrado y lámparas 1% Herramientas eléctricas y electrónicas 1% Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre 1% Total 100% Tabla 11. Porcentaje de puesta en mercado de AEE Objetivos establecidos en el Real Decreto 208/2005 Artículo 9. Objetivos de recogida, valorización, reutilización y reciclado. 1. Antes del 31 de diciembre de 2006 se deberán cumplir, como mínimo, los siguientes objetivos de recogida, de reutilización y reciclado y de valorización: a) Se recogerán selectivamente cuatro kilogramos, de media, por habitante y año de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares. b) De los grandes electrodomésticos y máquinas expendedoras se valorizará, por categoría, el 80 % del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias se reutilizará y reciclará, por categoría, el 75 % del peso de cada tipo de aparato. c) De los equipos informáticos y de telecomunicaciones y de electrónica de consumo se valorizará, por categoría, el 75 % del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias se reutilizará y reciclará, por categoría, el 65 % del peso de cada tipo de aparato. d) De los pequeños electrodomésticos, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas de gran envergadura), juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre y los instrumentos de vigilancia y control se valorizará, por categoría, el 70 % del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias se reutilizará y reciclará, por categoría, el 50 % del peso de cada tipo de aparato. e) El porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias de lámparas de descarga de gas deberá alcanzar el 80 % del peso de las lámparas. 2. Para el cómputo de dichos objetivos se tendrán en cuenta los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos enviados a tratamiento a otros Estados de la Unión Europea o a terceros países, siempre que se acredite que las operaciones de valorización, reutilización o reciclado se realizan de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, seguridad e higiene laboral y con lo establecido en este Real Decreto para las operaciones de tratamiento Otros artículos de interés Otros artículos de interés para el Plan Integal de Residuos de la Ciudad de Melilla del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos son: 99

100 Artículo 5. Tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 7. Obligaciones de los productores de aparatos eléctricos o electrónicos. Artículo 11. Información a las comunidades autónomas. Artículo 12. Información al Ministerio de Medio Ambiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Inscripción en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal. ANEXO I. Categorías de aparatos eléctricos o electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto. Lista indicativa de productos, según las categorías CANTIDADES MELILLA Los kilos enviados a la Península en los últimos años son: Año Kilos de RAEE s Kg/hab /año , , , ,7636 Total Evolución Kg/hab/año RAEEs Melilla Evolución Kg/hab/año RAEEs Melilla RAEEs (kg/hab/día) 1,0000 0,9000 0,8000 0,7000 0,6000 0,5000 0,4000 0,3000 0,2000 0,1000 0, Año Cantidades muy lejanas a los 4 Kgs. / hab, y año, que nos situaría en unos Kg / año. Y que más adelante analizaremos en los apartados de diagnóstico y proyección. La preparación de estos residuos para su traslado a la Península se realiza en el Centro de Vehículos Fuera de Uso, gestionado por REMESA. Teniendo este centro la consideración de Centro de Transferencia Temporal, con autorización número 92/07- AUT (A.T.- RAEE s) consistiendo su gestión en la en la recepción de estos residuos y su preparación para el traslado a la Península, a gestor final, al centro de tratamiento y reciclado. 100

101 Los puntos de recogida adheridos a Sistemas Integrados de Gestión son: 1. Puntos Ambilamp para la recogida de tubos fluorescentes, bombillas. 101

102 102

103 103

104 2. DIAGNÓSTICO Tras observar los datos obtenidos de la recogida de RAEEs en la Ciudad, nos encontramos que no se alcanza la cantidad de 1kg/ hab y año, estando muy por debajo de los 4kg/ hab y año establecido a nivel nacional. Incluso se ha observado que en el 2010, se sufrió una disminución de los residuos recogidos. Esto fue debido a que en 2010 no existió Plan de Renove de electrodomésticos. El diagnóstico es que estamos ante una mala situación Actualmente RECILEC, es el gestor final de los RAEEs en la Península. Está autorizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con el número GRU-150 para las operaciones de recogida, transporte y tratamiento final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y con el número AN-0425 como Gestor de Residuos Peligrosos para la recogida, transporte y almacenamiento de Pilas y Acumuladores. También dispone de las autorizaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura con los números A /EX/U-61 (Residuos No Peligrosos) y A /EX/102 (Residuos Peligrosos), para las operaciones de recogida y transporte. Su actividad principal radica en el reciclado de los componentes electrónicos, por lo que el 100% de nuestros residuos es enviado a reciclado. Con los datos obtenidos se observa que el Plan Renove ayuda a mejorar las cantidades recicladas, sin que estas lleguen nunca a ser aceptables, los usuarios finales entregan sus electrodomésticos grandes para su gestión, durante la vigencia del Plan Renove. Mientras que en el periodo que se finaliza el Plan, estos equipos vuelven a ser depositados en la calle, de modo que favorece la salida del territorio nacional de estos residuos para su tratamiento. Otra observación es la falta de información de los usuarios que producen el residuo respecto al procedimiento de gestión, lugares de recogida y almacenamiento, etc. La recogida de RAAE s mal aprovechada por el usuario es: Para los domiciliarios: o Bien a través del servicio municipal de recogida de residuos, llamando por teléfono al número y solicitando la recogida del RAEE s que deberá situar en la calle junto a la puerta de su vivienda. o O utilizando la obligación del comercio que le ha suministrado un nuevo RAAE s de retirar el que se desecha. o O llevándolos a los puntos limpios cuando estén en funcionamiento y actualmente al CAT- CVFU Para el resto de RAAE s de origen Industrial o comercial, incluso domiciliarios, llevándolos al CAT VFU. Ilustración 1.Ubicación del CAT CFU en la cercanía de la Bda. Cañada de Hidún. 104

105 La recogida de RAAE s con destino reciclar, en Melilla es mala, hay mucho que mejorar. A pesar de existir suficientes y buenos mecanismos de recogida, no se utilizan y el usuario prefiere desprenderse del residuo, por comodidad y economía, a través de las vías que lo llevan a Marruecos. Vías ilegales que habrá que prohibir. 3. PROYECCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Nos fijamos como objetivo en el año llegar a los 2 Kilos por hab. y año A los objetivos reseñados anteriormente se propone añadir como indicadores los siguientes: Proporción de AEE recogidos respecto a los puestos en el mercado. Kg de RAEE por habitante y año recogidos MEDIDAS Para conseguir el objetivo de 2 Kilos por hab y año para el año 2.016, planteamos las siguientes actuaciones: Construcción de 2 puntos limpios done el particular y pequeño comercio, pueda depositar estos residuos gratuitamente. Divulgación de los mecanismos adecuados para desprenderse de los RAAE s. Campañas de comunicaciones: o o Campañas de concienciación: Al igual que en los demás residuos, las campañas de concienciación ciudadana son un instrumento imprescindible para lograr la implicación del usuario en la gestión. En el caso de los RAEE, estas campañas deben estar orientadas a informar al usuario de las posibilidades que existen para entregar sus RAEE sin coste, en los puntos limpios municipales, o en los puntos de distribución cuando se compre un aparato nuevo.. Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva. También se informará sobre el significado del símbolo del anexo V en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener. Estudios anuales sobre cantidades recogidas, según indicadores definidos, e información al usuario. Nueva Ordenanzas Municipales que sanciones actitudes contrarias al reciclado y prohíba la salida ilegal de estos a Marruecos: o o Actualización de Ordenanza de Medio Ambiente de protección de espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos. Inclusión en la misma de un apartado sobre la entrada y salidas de los residuos del interior del Territorio del Estado, y actualización de las sanciones. Inclusión dentro del apartado de sanciones, uno de medidas compensatorias, acciones o conjunto de acciones, que tenga por objeto reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados, o facilitar una alternativa equivalente a ellos. Podrán consistir en imponer al operador la realización de las actuaciones que se juzguen necesarias y que, en caso de incumplimiento, serán susceptibles de ejecución forzosa, así como en actuaciones que haya de realizar la autoridad competente, aun a costa del responsable. 105

106 o Integrar apartado de publicidad de las sanciones: Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para el medio ambiente, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y en los medios de comunicación social. Finalmente para mejorar la gestión municipal: Firma de Convenio Marco entre SIG y Ciudad Autónoma de Melilla, con el fin de asegurar el correcto cumplimiento del Real Decreto 208/2005 RAEE estableciendo los compromisos y regulando las actuaciones de los firmantes y los Entes Locales que voluntariamente se adhieren a ellos. 106

107 CAPITULO USADOS. 11. PLAN RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN Desde el pasado año los aceites vegetales usados, se recogen en Melilla para destinarlos a fabricación de biodiesel. El biodiesel es un biocarburante (nombre genérico de los biocombustibles para automoción) líquido producido a partir de los aceites vegetales y grasas animales, siendo la colza, el girasol y la soja las materias primas más utilizadas para este fin. Las propiedades del biodiesel son prácticamente las mismas que las del gasóleo de automoción en cuanto a densidad y número de cetano. Además, presenta un punto de inflamación superior. Por todo ello, el biodiesel puede mezclarse con el gasóleo para su uso en motores e incluso sustituirlo totalmente si se adaptan éstos convenientemente. Los residuos de aceites usados de cocina (son aceites de origen vegetal) tienen una importante capacidad de contaminación del agua y el suelo. Para evitar los problemas ambientales derivados de una incorrecta gestión de este residuo es importante depositarlos adecuadamente. En este sentido, los aceites nunca deben ser vertidos a través de los desagües, ya que este sistema encarece el tratamiento de las aguas residuales en las depuradoras e impide la posibilidad dar un tratamiento óptimo al aceite. Según la legislación vigente en materia de residuos, las Entidades Locales son competentes para la gestión de los residuos urbanos, que es como quedan clasificados los residuos de aceites vegetales conforme a la normativa vigente. Corresponde a los municipios como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos en la forma en que establezcan la normativa aplicable. En la Ciudad de Melilla la recogida de residuos domiciliarios especiales, como son los aceites vegetales de fritura, se realiza principalmente a través de contenedores específicos situados en la vía pública, donde los ciudadanos pueden depositar los aceites vegetales de forma separada al resto de los residuos. De este modo los residuos de aceites vegetales pueden ser recuperados para otros usos, evitando su impacto sobre el medio ambiente y disminuyendo la necesidad de consumo de materias primas nuevas gracias al reciclado de estos aceites como biocombustibles y en otros usos industriales. Puede consultar la relación donde se indica la ubicación de los contenedores para depositar los aceites vegetales usados LEGISLACIÓN APLICABLE La General de residuos Ley 22 / de residuos y suelos contaminados, y normativas que se deriven de este Plan Integral de Residuos OBJETIVOS Los generales de la Ley de residuos y los incluidos en el artículo 1.5 de este plan Integral de gestión. Dentro de los objetivos citamos por su importancia las consecuencias positivas y negativas del reciclado del aceite vegetal. Consecuencias negativas de no reciclarlo Se solidifica y se queda adherido a los desagües de las casas y a la red general de Museros con el peligro de embotellamiento. 107

108 Complica el proceso de recuperación de las aguas residuales que recogen las depuradoras locales, al dificultar su funcionamiento y disminuir la vida media de estas instalaciones. Un litro de aceite usado puede contaminar hasta litros de agua. Los aceites llegan a los ríos y forman una película superficial que impide el normal intercambio de oxígeno, de manera que altera el ecosistema. Beneficios del reciclaje del aceite vegetal usado Se contribuye a la conservación del medio ambiente, tan castigado por los vertidos de residuos contaminantes. Se pueden hacer jabones y productos de cosmética. Se disminuye el consumo de combustibles fósiles, al producir biodiesel, que reduce las emisiones producidas por los procesos de combustión y se degrada totalmente de manera natural CANTIDADES MELILLA El traslado a la Península de los aceites vegetales usados para su conversión a biodiesel y reutilización como combustible de vehículo se inició el pasado año La recogida la realiza la empresa Carmelo Martínez Lázaro, S.L., contratada por Remesa para esta actividad, atiende a 82 establecimientos de hostelería, que voluntariamente se han adheridos a esta recogida. A partir de Diciembre 2.010, se han incluido: Año Kilos Aceites vegetales enviados a reciclar usados hasta septiembre (p) Los datos sobre aceites vegetales usados a nivel nacional, extrapolados a Melilla son: Cada ciudadano consume al año 20,7 kilogramos de aceite vegetal, de los que el 76% es de uso domiciliario, lo que supone un consumo total de aceite vegetal domiciliario de 1.258,56 toneladas al año en la Ciudad de Melilla. Este volumen genera un residuo estimado en 3,14 kilogramos por persona y año (251,2 toneladas). Actualmente el nivel de recogida se sitúa en 67 t/año sobre una generación superior a las 300 t/año. Se pretende la realización de acciones encaminadas a mejorar la recogida y gestión del aceite usado vegetal de origen domiciliario. Los aceites recogidos por REMESA, son transportados al CAT-VFU, y almacenados en el depósito adecuado, hasta la cantidad de litros, momento en que se transporta a la península para su transformación en biodiésel. 2. DIAGNOSTICO Vistos los números del apartado anterior, se puede concluir que es necesario mejorar la recogida del los aceites vegetales usados en las dos recogidas que estamos haciendo: La domiciliaria y la de de hostelería: bares y restaurantes. 3. PROYECCCIONES Y MEDIDAS 3.1. PROYECCIONES Establecemos como proyección llegar a una recogida del 50 % para el año 2.016, lo que supone unas 150 Tn. Año. 108

109 3.2. MEDIDAS 1. Aumentar hasta 30 el número de contenedores para la recogida domiciliaria, colocando en las entradas a comercios de alimentación, y en los barrios donde esto no sea posible, instalarlos junto a ubicaciones de contenedores, aquellas que más uso tengan. 2. Mejorar la recogida de hostelería, volviendo a insistir con todos estos productores e incluyendo la obligación de reciclar en las ordenanzas de Medio Ambiente que acompañan este Plan Integral. 3. Iniciar campañas de comunicaciones para divulgar la necesidad de reciclar los aceites vegetales usado y sus ventajas medioambientales. 4. Divulgar a través de la página Web de medio Ambiente, con carácter semestral las cantidades recogidas de este residuo, pudiendo de esta forma llevar un correcto seguimiento, y establecer nuevas medidas si fuese necesario. 109

110 CAPITULO 12. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, ZONAS VERDES Y ÁREAS RECREATIVAS. (RESIDUOS FORESTALES) 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN El modelo de limpieza viaria de la Ciudad de Melilla, incorpora estos residuos a los contenedores de pre recogidas que hay en la vía pública. En algunos caso como recogidas de muebles y enseres (RV) y, animales muertos, la empresa concesionaria de la limpieza viaria tiene recogidas diferenciadas y como tales están tratados en este plan integral. En cuanto a los residuos de las áreas verdes, aparecen en los listados de Remesa como Residuos Urbanos Forestales, la recogida y transportes de estos al centro de eliminación: incineradora que valorización energética, lo realiza la empresa concesionaria del mantenimiento de los parque y jardines públicos. Y en el caso de pequeños jardines privados, al no existir recogida diferenciada para estos, son los mismos propietarios quienes tienen la obligación de trasladarlos a la incineradora. Aunque a veces suelen aparecer restos de estos en los contenedores para residuos orgánicos, esta última actuación podría aceptarse siempre que deje suficiente espacio en el contenedor para que pueda depositarse el residuo domiciliario orgánico LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 22 /2011 de residuos y suelos contaminados OBJETIVOS Los Generales incluidos en el artículo 1.5, de este plan, sobre todo la minoración CANTIDADES Las cantidades que aporte REMESA sobre los R.U. Forestales son: R.U. (FORESTALES) Año 06 Año 07 Año 08 Año 09 Año 10 Tn % Tn % Tn % Tn % Tn % 1.373,70 2,90% 1.976,70 3,90% 1.782,30 4,10% 1.789,60 4,40% 2.063,80 4,86% 110

111 RU Forestales RU Forestales 2.500,00 Toneladas (Tn) 2.000, , ,00 500,00 0, Año Las variaciones de estas cantidades, están relacionadas con la utilización de los residuos forestales, previa trituración para regeneración de suelos. Actividad que está incluida tanto en el pliego de condiciones de mantenimiento de jardines como en el del parque Periurbano de Rostrogordo. No obstante el triturado y posterior colocación sobre el terreno para formación de suelo, está incluida en los Pliegos como obligación, hemos de aceptar que está poco desarrollada.,estando tratados por este mecanismo aproximadamente el 15 % del las 30 Ha. del Parque Periurbano de Rostrogordo. 2. DIAGNÓSTICO La eliminación de los residuos forestales, no es la más ecológica. Hay que aumentar las cantidades que se trituran y se dedican a regeneración de suelos. Esta actividad incluye las siguientes tareas: Disponer de suficientes trituradoras y operarios, es decir in situ, donde vayamos a realizar el tratamiento de regeneración de suelos. Transportas los residuos por la empresa adjudicataria del mantenimiento de jardines y/o Parque Periurbano al lugar que vaya a ser tratado. Triturarlos. Extenderlos adecuadamente en el terreno. Regarlos y mantenerlos húmedo, para evitar incendios y favorecer la formación de suelo. Alternativamente siempre existirá la incineración de estos residuos, que intentará evitarse. 3. MEDIDAS Y PROYECCIONES 3.1. PROYECCIONES Pretendemos no incinerar estos residuos, dada los necesidad de regeneración de suelos de los Espacios Naturales protegidos en el Monte de Rostrogordo. O al menos debemos de asegurar que el principal tratamiento de este residuo es la utilización en regeneración de suelos. Por lo que para el año 2.016, las cantidades incineradas, deben estar por debajo de 500 Tn. 111

112 3.2. MEDIDAS Presupuestar las trituradoras y operarios para poner en funcionamiento el servicio descrito. Y ponerlo en funcionamiento, antes de finales del Divulgar a través del a página WEB de la Consejería de Medio Ambiente, semestralmente, las cantidades de residuos forestales dedicados a incineración, sirviendo de indicador del grado ecológico que hemos conseguido en el tratamiento de este residuo y la mejora que estamos efectuando. Realizar campañas de comunicación avisando al propietario de pequeños jardines que los residuos de jardines no deben colocarse en el contenedor de orgánicos, si después de colocar el residuo del jardín éste queda lleno no pudiendo utilizarse en la pre recogida de orgánicos. 112

113 CAPITULO 13. OTROS RESIDUOS. 1. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Por lo que hace referencia a la recogida y tratamiento de medicamentos caducados y residuos de envases de medicamentos. en Melilla al igual que en el resto de España, está organizado a través del Sistema Integral de Gestión SIGRE, el cual monta su dispositivo de recogida en colaboración con el colegio farmacéuticos, a través de los puntos SIGRE que se instalan en las Farmacias. SIGRE en Melilla recoge, almacena y transporta los residuos a los centros de tratamiento. Está autorizado para esta gestión con fecha 15 de junio de Las cantidades que nos aporta SIGRE, con respecto al año son: Residuos farmacéuticos recogidos por SIGRE. Año Cantidad recogida (kg) Puntos SIGRE Kilos por 1000 hab Puntos SIGRE por 1000 hab Melilla ,5 0,3 Total ,7 0,46 65 %. Las cantidades recogidas en Melilla suponen el 78 % de la media nacional y los puntos limpios el La Ciudad de Melilla a través de la Consejería de Medio Ambiente debe contactar con SIGRE, para solicitarles el esfuerzo de intentar llevar la recogida en Melilla a la Media Nacional. 2. OTROS RESIDUOS INCLUIDOS EN EL P.N.I.R. ( ) Residuos Peligrosos: PCB y PCT y aparatos que los contienen. Suelos contaminados. Plásticos de uso Agrario (PUA) Residuos de industrial extractivas. Residuos Industriales No peligrosos. Desvío de residuos Biodegradables a vertedero. Los anteriores residuos son de escasa producción en Melilla y algunos como plásticos de uso agrario no se producen. Los objetivos de este plan, pasan sobre todo para los PCB y PCT, en asegurar su recogida y gestión ecológica, y efectuar un seguimiento, de las cantidades que de estos que entran en el CAT VFU. Corresponde al productor colocar estos residuos adecuadamente en el CAT-VFU. Para lo cual seguirá las instrucciones del departamento de la Consejería de Medio Ambiente que gestione estos residuos. Los residuos peligrosos se regulan específicamente en el RD 833/1988 y sus modificaciones posteriores, RD 952/1997, Orden MAM 304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, y la LER. Esta legislación establece obligaciones en cuanto a la producción y gestión de Residuos Peligrosos, al régimen jurídico de autorizaciones y al control de del traslado de Residuos Peligrosos. En Melilla el tratamiento que reciben los residuos peligrosos es la valorización con recuperación de energía, existiendo un único gestor autorizado, por lo que los residuos para los que no esté autorizado para su gestión conforme a su autorización, deberán ser enviados a la Península para su gestión por otros gestores autorizados, atendiendo al principio de proximidad. Los residuos peligrosos gestionados en la planta de valorización suponen un 7.5% del total. 113

114 Se advierte por parte de la administración, la necesidad de un sistema de información autonómico sobre la generación y gestión de residuos peligrosos con el fin de poder incorporar estos datos al Inventario Nacional de Residuos y al sistema de información de residuos Hércules. Actualmente sólo existe un inventario de productores, gestores y transportistas autorizados. Con respecto a los suelos contaminados concretamente, la publicación en julio de 2011 de la nueva ley de residuos (Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados), hace necesario establecer la necesidad de conocer la situación actual de los suelos de la ciudad, con el fin de poder definir la estrategia de gestión adecuada. Es por ello que se deberá establecer un procedimiento para la declaración de suelos contaminados en la ciudad con el fin de poder tomar las medidas necesarias en esta cuestión. En el anexo V se enumeran las zonas históricamente contaminadas de la Ciudad. 114

115 CAPITULO 14. PLAN RESIDUOS ESPECIALES. 1. SITUACIÓN ACTUAL 1.1. INTRODUCCIÓN Antecedentes Qué son los residuos especiales municipales? Y clasificación. Es difícil encontrar una clasificación cerrada de lo que son los residuos especiales, El PNRU , establecía: Que dentro del Plan Nacional de Residuos Urbanos, se daría también una consideración especial a ciertos tipos de residuos que, si bien no se suelen considerar urbanos en sentido estricto, sí requieren soluciones específicas en razón de su propia peculiaridad, considerándose como tales los siguientes: Pilas y acumuladores usados Vehículos fuera de uso (VFU) Neumáticos fuera de uso (NFU) Residuos de construcción y demolición (RCD) Residuos y despojos animales procedentes de mataderos, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM) Residuos voluminosos (muebles viejos, enseres y electrodomésticos usados, etc.) (RV) Barros y lodos de depuradoras municipales (LD) Residuos ya tratados en este plan integral de gestión y que por lo tanto a efectos de este Plan dejan de estar incluidos entre los especiales. A efectos de este plan son residuos especiales: Tendrán la consideración de residuos especiales los productos que, distintos de los anteriores, declare el Gobierno de la ciudad de Melilla reglamentariamente. Incluimos en este grupo los residuos Municipales peligrosos de origen doméstico y residuos asimilables de Comercios, industrias e instituciones, siempre que tengan la consideración de pequeño productor. 115

116 Selección de residuos especiales 116

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