GRUPO VALENCIANO DE ALQUILER PROTEGIDO
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- Lucía Toledo Bustos
- hace 8 años
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1 REGLAMENTO DEL PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS EN LA PROMOCIÓN CONVENIDA DE 124 VIVIENDAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA EN LA PARCELA R-20 SECTOR LA TORRE DE VALENCIA 124 Viviendas Protegidas Promoción Convenida Provincia: VALENCIA Municipio: VALENCIA Promotor: GRUPO VALENCIANO DE ALQUILER PROTEGIDO Expediente: MA-11/08
2 REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA PROMOCIÓN CONVENIDA DE 124 VIVIENDAS PROTEGIDAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA Parcela R-20 Sector La Torre (Valencia) El Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. gestiona la Bolsa de Solicitantes para esta promoción, propiedad de GRUPO VALENCIANO DE ALQUILER PROTEGIDO S.L., en virtud de Protocolo de Colaboración firmado entre ambas entidades. Dicha mercantil es propietaria de una edificación de 124 viviendas protegidas en régimen de arrendamiento con opción de compra, en la parcela R-20 del sector La Torre de la localidad de Valencia. 1.- Convocatoria. Por Resolución de la Gerencia del I.V.V., S.A. se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas y se establece el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la web del IVVSA, y hasta la total adjudicación de los inmuebles. Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la en Valencia, Avda. de la Plata nº 50 bajo. 2.- Requisitos que deben reunir los futuros arrendatarios. De modo resumido, y sólo con carácter indicativo, dichos requisitos actualmente son: Podrán concurrir a la adjudicación de estas viviendas todas aquellas personas que cumplan los requisitos determinados en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación y el Decreto 66/2009 de 15 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana , así como toda la legislación reguladora de las Viviendas de Protección Pública, siempre y cuando, hayan presentado solicitud en los plazos previstos. Pagina 2 de 7
3 En todo caso, si no se cumplen los requisitos, será causa de exclusión de la adjudicación e incluso de resolución del contrato de arrendamiento, en su caso. Con carácter indicativo, dichos requisitos son: 1. No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida. 2. Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda que se pretende adquirir. 3.- Estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda protegida de la Comunitat Valenciana. 4.- Disponer de unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las Comunidades Autónomas. En el caso concreto de esta promoción, los solicitantes deberán poder destinar, como máximo, el 40% de sus ingresos netos al pago del alquiler. Será también requisito imprescindible para la formalización del contrato de arrendamiento, el visto bueno de la compañía de seguros a la adjudicación. 5.- La suma de ingresos familiares anuales, ponderados por los coeficientes correctores, no debe superar 4,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El cálculo de los ingresos de la unidad arrendaticia se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa reguladora del Plan de Vivienda vigente en el momento de suscripción y visado de los contratos de arrendamiento. A estos efectos se aplicará lo establecido en el artículo 3 del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell. El cálculo del límite inferior de ingresos, se realizará aplicado sobre la vivienda de menor precio de la promoción. Los ingresos serán los del último periodo fiscal vencido y liquidado, en el momento en que se presente la solicitud de vivienda. En el caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta, se computaran los ingresos obtenidos por cualquier concepto en el mismo periodo que el comprendido en el último fiscal. Si entre la presentación de la solicitud y la adjudicación de la vivienda, se iniciase la apertura del plazo de presentación de las declaraciones de la renta de un nuevo ejercicio fiscal, se solicitará el certificado correspondiente y se utilizarán los ingresos de este último. Pagina 3 de 7
4 3.- Solicitudes. El modelo de solicitud podrá retirarse en las dependencias de la en Valencia, Avda. de la Plata nº 50, en horarios de atención al público o descargarse directamente de la página web y presentarse, igualmente, en los plazos y lugares indicados. También se podrá solicitar información sobre las características tipológicas de las viviendas y sobre la memoria de calidades, que inicialmente tienen carácter provisional hasta la suscripción del contrato de arrendamiento. Tan solo se admitirá una solicitud por persona, por grupo de personas (con independencia de su vinculación o parentesco) o unidad familiar. En el supuesto de que se presentaran varias solicitudes, como único o con otros solicitantes, todas ellas serían rechazadas. Si se presenta una solicitud conjuntamente por varias personas, no se admitirán solicitudes presentadas de forma individual. 4.- Documentación La documentación que se ha de aportar junto con el impreso de solicitud de vivienda, es la que se indica en el dorso del mismo, y será de todos los mayores de 16 años que vayan a ocupar la vivienda, con independencia de que exista o no relación de parentesco entre ellos. Dicha documentación deberá ser presentada junto con la solicitud. En caso de no aportarla o aportarla de manera incorrecta o incompleta, se le dará por desistido en su solicitud, decayendo de los posibles derechos que pudiera llegar a ostentar. 5.- Listas de admitidos y excluidos. Alegaciones. A medida que se vayan presentando solicitudes por registro de entrada, y tras el estudio de las mismas y verificación del cumplimiento de requisitos, estas se incorporarán a un listado de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda al que se acoge la promoción ( ) y en el presente Reglamento, ordenado por nº de registro de entrada, y se comunicará a la empresa promotora, con el fin de que puedan iniciar los trámites para formalizar los correspondientes contratos. También se confeccionará un listado de solicitudes que no cumplan con estos requisitos. Los interesados que lo consideren oportuno dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones al precitado listado. Cualquier reclamación presentada fuera de este plazo no será tenida en consideración. La resolución estimatoria de las alegaciones presentadas supondrá la entrada del solicitante en el listado, en el orden que corresponda en el momento de estimar la alegación. Pagina 4 de 7
5 Las alegaciones que formulen durante el proceso, así como la interpretación del presente Reglamento, serán resueltas agotado el plazo anteriormente señalado por la Gerencia del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A., a propuesta de la Dirección de la Estas listas se expondrán en la página web del I.V.V., S.A. y estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la en Valencia, en la Avda. de la Plata nº 50 bajo. 6.- Adjudicación y firma de contratos GRUPO VALENCIANO DE ALQUILER PROTEGIDO, a medida que reciba los datos de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda al que se acoge la promoción ( ) y en el presente Reglamento, procederá a citar a los solicitantes. Los solicitantes previamente a la firma del contrato de arrendamiento, deberán de presentar, dentro del plazo que se determine, cuanta documentación adicional se les sea requerida a los efectos de poder tramitar, al amparo del Plan de Vivienda correspondiente, los expedientes administrativos de ayudas al promotor. En caso de no aportarla o aportarla de manera incorrecta o incompleta, se le dará por desistido en su solicitud, decayendo de los posibles derechos que pudiera ostentar y se procederá a convocar al siguiente solicitante de la lista de admitidos. Debe existir identidad total entre el solicitante y el arrendatario, de manera que el solicitante no podrá transmitir su condición a un tercero ni siquiera parcialmente, dado que la adjudicación se realiza conforme a unas condiciones concretas y personales del solicitante, por lo que en caso de producirse se entenderá que el interesado desiste de su solicitud. Finalmente, se procederá a la firma de los contratos de arrendamiento por parte de la empresa propietaria. 7.- Incomparecencia, renuncias e incumplimientos. La no comparecencia del solicitante en la fecha y lugar señalado para la suscripción del contrato, o la no suscripción del mismo, supondrá la renuncia a la adjudicación de la vivienda y elementos vinculados a la misma. En el supuesto anterior, o en el caso de que el solicitante, previamente al otorgamiento del contrato, renunciara a la vivienda, se citará al siguiente, o siguientes, de la lista para proceder según el criterio establecido. 8.- Limitaciones. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de Pagina 5 de 7
6 diciembre, y a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 90/2009 de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, la vivienda se deberá destinar a domicilio habitual y permanente de la unidad arrendataria, y deberán ser ocupadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la cédula de calificación definitiva o desde la fecha de la firma del contrato de compraventa o arrendamiento o de la escritura de compraventa o arrendamiento con opción de compra, si fueran posteriores. El plazo de ocupación podrá ser objeto de prórroga justificada por razones de tipo laboral, familiar, u otro tipo de circunstancias suficientemente acreditadas, y habrá de ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de vivienda. Este extremo se acreditará mediante el correspondiente certificado municipal de convivencia o empadronamiento, en su defecto. 9.- Normativa aplicable Las condiciones aplicadas a la presente promoción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, son las establecidas en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de Vivienda y Rehabilitación y el Decreto 66/2009 de 15 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana , así como el Decreto 90/2009 de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, y toda la legislación reguladora de cualquier extremo relativo a las Viviendas de Protección Pública. Pagina 6 de 7
7 10. Confidencialidad de datos personales. El I.V.V.S.A, en cumplimiento de la normativa española de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, LOPD), tiene el deber de mantener la confidencialidad de los datos facilitados por todas aquellas personas que opten a una vivienda protegida o que hayan facilitado sus datos por el mero hecho de inscribirse en la presente promoción. Conforme a dicha normativa, todos aquellos que se inscriban en la promoción, no sólo autorizan el tratamiento que de sus datos se haga, sino que quedan informados y aceptan la incorporación de los mismos al fichero CONTRATOS ARRENDAMIENTO IVVSA existente en el I.V.V.S.A y que a tal efecto ha sido comunicado a la de Protección de Datos. Del mismo modo consienten expresamente a la cesión de los mismos a otras empresas o instituciones relacionado con el objeto de la presente promoción de vivienda protegida, como puedan ser administraciones públicas (debido a convenios con Ayuntamientos, Consellerías, etc), como a cualquier otra entidad privada (como pueda ser la encargada de llevar a cabo la promoción de las viviendas y por tanto la venta directa de estas). Así mismo, se les informa que podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación de los datos enviando un escrito acompañado fotocopia de su D.N.I. al I.V.V.S.A (Tratamiento de Datos), calle Vinatea nº 14, de Valencia. De todos estos requisitos legales se les informa en el correspondiente Impreso de Solicitud de Inscripción que al afecto se establece para optar a la adjudicación de la vivienda. Cabe señalar, debido a las exigencias de publicidad, que todos los sorteos que propicien la adjudicación de las viviendas serán públicos ante Notario, y en aras a facilitar la transparencia del mismo, consienten en la publicación de los listados provisional y definitivo de los adjudicatarios admitidos y excluidos será publico y estará a disposición de cualquiera de las personas inscritas en la promoción, en la página web del I.V.V.S.A, tablones de anuncios de las administraciones que así tengan convenida algún tipo de colaboración con el I.V.V.S.A. AGENCIA VALENCIANA DE ALQUILER INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A. Pagina 7 de 7
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