ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO. Ayuntamiento de Alcobendas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO. Ayuntamiento de Alcobendas"

Transcripción

1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Ayuntamiento de Alcobendas Legislatura Página 1 de 32

2 ÍNDICE Página I. INTRODUCCIÓN 4 II. ORGANIZACIÓN DE UN AYUNTAMIENTO 6 III. IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA POLITICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS EL ALCALDE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL LOS TENIENTES DE ALCALDE LOS CONCEJALES CON RESPONSABILIDAD DE GOBIERNO LOS CONCEJALES PRESIDENTES DE LOS DISTRITOS EL PLENO LAS COMISIONES ORGANOS DE PARTICIPACION CIUDADANA 8 19 AMBITO ESTRATEGICO El Consejo Social de la Ciudad de Alcobendas Las mesas estratégicas de Diálogo Ciudadano La Coordinadora Permanente AMBITO TERRITORIAL La Junta Municipal de Distrito La Asamblea de Distrito. Mesas Territoriales de Diálogo Ciudadano La Coordinadora de Distrito AMBITO DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL PLENARIOS SECTORIALES COMISIONES SECTORIALES MESAS SECTORIALES DE DIALOGO CIUDADANO CONSEJOS Y OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL V. ORGANISMOS AUTONOMOS LOCALES 23 PATRONATO SOCIO-CULTURAL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Página 2 de 32

3 VI. EMPRESAS MUNICIPALES SOGEPIMA, SA SEROMAL EMARSA EMVIALSA 24 VII. MESA DE CONTRATACION 28 VIII. JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD 32 Página 3 de 32

4 EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS I. INTRODUCCIÓN MUNICIPIO: es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los elementos del municipio son: territorio, población y organización. TERRITORIO Y SITUACION Alcobendas es un municipio de la Comunidad Autónoma de Madrid, situado en el kilómetro 17, al noroeste de Madrid, en la Carretera Nacional I Madrid-Burgos. Cuenta con: 2 estaciones del tren de cercanías 4 estaciones de metro. Dista 7 Km. del Aeropuerto de Barajas Eje mayor de una densa red de comunicaciones (M- 40, futura M-50, Autovía de Colmenar...) Limita al norte con San Sebastián de los Reyes; al este con el río Jarama y el término municipal de Paracuellos; al sur y al oeste con el término municipal de Madrid. EXTENSIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL (*) (44 kilómetros cuadrados) Suelo urbano Suelo urbanizable 772 Suelo no urbanizable SUPERFICIE TOTAL Has (*) Fuente: Departamento de Urbanismo Ayto Alcobendas Página 4 de 32

5 POBLACIÓN (Fuente: Departamento de Padrón y Servicios Generales) Pirámide de Edades del Municipio de Alcobendas Datos a Fecha 03/01/2011 Total población: ( hombres y mujeres) Página 5 de 32

6 II.ORGANIZACIÓN DE UN AYUNTAMIENTO El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales, son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, libre y directo. El Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos en los términos que establece la LOREG (arts. 19 LRL y 140 CE). Las elecciones municipales en las que se elige a nuestros más directos representantes se celebran cada cuatro años. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 22 DE MAYO DE (Fuente: Departamento de Padrón y Servicios Generales) DATOS GENERALES SOBRE TODO EL MUNICIPIO. CENSO DE VOTANTES: DISTRIBUCIÓN DE VOTOS PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN: 68,56% Los grupos políticos con mayor número de votos dentro del municipio quedaron como a continuación se detalla: VOTOS % S/VOTOS Nº DE VALIDOS VALIDOS CONCEJALES P.P ,8% 15 U. P. y D ,6% 5 P.S.O.E ,5% 5 I.U.-LV ,9% 2 OTROS ,2% - TOTAL: ,0% 27 Página 6 de 32

7 CONCEJALES DE LOS GRUPOS POLITICOS (los nombres están ordenados según aparecían en las correspondientes listas electorales): El día 11 de junio de se celebró el Pleno de constitución de la Corporación y de elección de Alcalde para la legislatura En dicha sesión es proclamado Alcalde D. Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, de conformidad con lo establecido en el art. 196.b) de la Ley 5/1985. En este Pleno tomaron posesión los siguientes concejales de la Corporación. En el Pleno extraordinario de 29 de junio de 2011 se da cuenta de la constitución de los grupos políticos y de sus portavoces: P.P. D. IGNACIO GARCIA DE VINUESA GARDOQUI (ALCALDE PRESIDENTE) D. PABLO JUAN SALAZAR GORDON ** Dª MÓNICA AMADA SANCHEZ GALAN D. RAMÓN CUBIAN MARTÍNEZ (PORTAVOZ) Dª Mª CONCEPCION VILLALON BLESA D. AGUSTÍN MARTÍN TORRES (PORTAVOZ ADJUNTO) Dª. Mª PALOMA CANO SUAREZ D. LUIS MIGUEL TORRES HERNÁNDEZ Dª MARIA LUCRECIA GARCÍA AGUADO Dª MARIA FELICIDAD PALACIO VELA D. JOSÉ ALVARIÑO MUÑOZ Dª. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ FERNANDEZ D. FERNANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ D. ALBERTO MANUEL HERVIAS AGUILAR Dª MARIA ELISABETTA BRACCO ESTRADA **Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 5 de diciembre de 2012, D.PABLO JUAN SALAZAR GORDON es nombrado Director General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid, presentando renuncia al cargo de Concejal. U.P.y D. D. MIGUEL ANGEL ARRANZ MOLINS (PORTAVOZ) D. EMILIO MARTIN LÓPEZ (PORTAVOZ ADJUNTO) Dª. MARIA CELIA GARCIA AGUAYO Dª MARINA HERNÁNDEZ GUTIERREZ P.S.O.E. D. RAFAEL SANCHEZ ACERA (PORTAVOZ) Dº. CRISTINA MARTÍNEZ CONCEJO D. JOSE MARIO SÁNCHEZ LÓPEZ D. ANGEL SÁNCHEZ SANGUINO (PORTAVOZ ADJUNTO) Dª Mª DOLORES GIBAJA GUERRA I.U.-L.V. Dª VICENTA BENITO DURANGO (PORTAVOZ) D. LICINIO GIL MAZARIEGOS (PORTAVOZ ADJUNTO) Página 7 de 32

8 En sesión plenaria de fecha 27 de mayo de 2014, se informa de la adquisición por D. JOSÉ CABALLERO DOMÍNGUEZ de la condición de Concejal no adscrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas. I11. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA POLITICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local ha realizado una reforma sustancial del régimen local con el fin de realizar una serie de reformas tendentes a su racionalización y modernización que sirvan para solventar la necesaria adaptación de los municipios a las transformaciones sociales, económicas y culturales producidas en los últimos años. La Ley 57/2003 modifica el artículo 121 del nuevo Título X, Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que recoge en su ámbito de aplicación que será de aplicación a los Municipios cuya población supere los habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y prevé que sean las Asambleas Legislativas correspondientes, a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos, quienes decidan si corresponde la aplicación del Régimen establecido en el Título X de la Ley 7/1985. ADAPTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS AL REGIMEN DE MUNICIPIOS DE GRAN POBLACION El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007, acordó solicitar a la Asamblea de Madrid su inclusión en el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 21 de febrero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2.004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X de la Ley 7/1985, aprobó la inclusión del Municipio de Alcobendas en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población Con fecha 27 de enero de 2009 el Pleno aprueba el REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS (ROGA), conforme a lo dispuesto en la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y como consecuencia de la inclusión de Alcobendas en el régimen de Municipios de Gran Población. Este documento es publicado en el BOCAM el 3 de junio de Con posterioridad, se irán realizando las adaptaciones necesarias para el funcionamiento de lo establecido en dicha normativa. Según el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 6001 de 5 de junio de 2009, se aprueban las instrucciones para la aplicación al Ayuntamiento de Alcobendas de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Este nuevo modelo organizativo incide en otros aspectos que afectan de forma directa a la organización del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de otros órganos de la actual Administración municipal. A partir del 5 de junio de 2009, de acuerdo con la disposición final primera del ROGA, son de aplicación las normas contenidas en esta Ley y por los Reglamentos Orgánicos del Gobierno y Administración, así como del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, por las que se atribuyen competencias al Pleno, al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local. Página 8 de 32

9 Los Organos de Gobierno Municipal son: EL ALCALDE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL LOS TENIENTES DE ALCALDE LOS CONCEJALES CON RESPONSABILIDAD DE GOBIERNO LOS CONCEJALES PRESIDENTES DE LOS DISTRITOS EL PLENO LAS COMISIONES EL ALCALDE El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. Convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el gobierno y la Administración Municipal y ejerce las funciones que le atribuye la Ley de Bases de Régimen Local (art. 21) y el Título II del ROGA. Fue elegido en el Pleno de constitución de fecha 11/06/2011 de entre los miembros del Grupo Político más votado. El actual titular de Alcaldía es: D. Ignacio García de Vinuesa Gardoqui. Las competencias del Alcalde están recogidas en el art. 124 de la Ley 57/2003 de Modernización del Gobierno Local y en el ROP. El Alcalde tendrá el tratamiento de EXCELENTISIMO SR. D. (art del ROGA). JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Las competencias de la Junta de Gobierno Local están recogidas en el art. 127 de la Ley Bases de Régimen Local y en el ROP. Por Decreto nº de 11de junio de 2.011, aprobado por el Alcalde, se establece la composición de la Junta de Gobierno, así como la designación de la Secretaría y de la Vicesecretaría de la Junta de Gobierno Local. Tras el nombramiento de D. Pablo Juan Salazar Gordón como Director General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo una reestructuración en virtud del Decreto de Alcaldía nº11115 de fecha 27 de diciembre de La Junta de Gobierno queda integrada por el Alcalde, D. Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, que la presidirá, y por los siguientes Concejales: D. Ramón Cubián Martínez Dª Mónica Sánchez Galán Dª Mª Concepción Villalón Blesa D. Agustín Martín Torres Dª Mª Paloma Cano Suárez Dª Mª Felicidad Palacio Vela Se designa como Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local a Dª Mª Concepción Villalón Blesa. Y como Concejal Vicesecretario a D. Ramón Cubián Martínez. Asistirán, además, la Interventora General y el Director de la Oficina de la Junta de Gobierno Local. En los supuestos excepcionales de ausencia, enfermedad o vacantes del Concejal Secretario y del Concejal Vice-Secretario, podrán ejercer la condición de Concejal Secretario, por sustitución, los miembros de la Junta de Gobierno Local que ostenten la condición de Teniente de Alcalde, según orden de nombramiento. Página 9 de 32

10 Esta Junta celebrará sus sesiones con periodicidad semanal todos los martes. El horario de celebración de las sesiones ordinarias será a las 9:30 horas. El Alcalde podrá cambiar el día y la hora de las sesiones por necesidades del servicio. En el Título III del ROGA se recogen todos los asuntos relacionados con la Junta de Gobierno Local (atribuciones, funcionamiento, etc) En el Pleno de 29 de septiembre de se ha aprobado una modificación relativa al Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local y, en concreto, en el artículo 39.1 del ROGA Régimen de Sesiones y cuya redacción queda de la siguiente manera: para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la presencia de 1/3 al menos de los miembros de la misma, entre los que deberá estar el Alcalde o Teniente de Alcalde a quién corresponda la suplencia, así como el Concejal-Secretario de la misma o quien le sustituya, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico. En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, es necesario que el número de Concejales presentes sea superior al número de miembros presentes que no tengan la condición de Concejal. El Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 05 de septiembre de 2011 establece la delegación de atribuciones propias de la misma en materia de Mesa de Contratación (ver apartado correspondiente de este documento) así como en otras materias específicas: Delegaciones en materia de gestión patrimonial: 1. Se delegan en el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, don Ramón Cubián Martínez, las siguientes competencias: a) Siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, la adquisición y enajenación de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles no construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. b) La citada delegación incluirá, asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse. c) Firma de Escrituras públicas y Contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse. 2. Se delegan en la Concejal Delegada de Patrimonio, doña María Concepción Villalón Blesa, las siguientes competencias: a) Siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los de euros y su plazo de duración no exceda de diez años, la adquisición y enajenación de bienes no integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos, salvo derechos de superficie, sobre los bienes inmuebles construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. Página 10 de 32

11 b) La citada delegación incluirá, asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse. c) Firma de Escrituras Públicas y Contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse. d) Encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 de la Ley 30/2007, en relación a las actuaciones de gestión patrimonial a realizar, en su caso, por la Sociedad de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de Alcobendas (SOGEPIMA), incluyendo la autorización y disposición de los gastos correspondientes. Delegaciones en materia de licencias: UNICO: Se delega en el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, don Ramón Cubián Martínez, la concesión de cualquier tipo de licencia en todo orden competencial atribuida a esta Junta de Gobierno, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. Delegaciones en materia de recursos humanos: Se delegan en el Concejal Delegado de Recursos Humanos, don Agustín Martín Torres, las siguientes competencias: a) El desarrollo de la gestión de Personal, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que pudieran originar dichas resoluciones. b) Aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para la cobertura de plazas, convocar las pruebas selectivas y designar a los miembros de los Tribunales de Selección. c) El nombramiento de funcionarios, exceptuando el personal eventual y la adjudicación de los destinos de los mismos. d) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocando los correspondientes concursos o procesos de libre designación y, en su caso, designando a los miembros de las comisiones de valoración. e) El nombramiento y cese de los titulares de los diferentes puestos de trabajo que no tengan el carácter de órgano directivo de la Administración municipal. f) La adscripción de funcionarios y personal laboral a las diferentes Áreas y Departamentos municipales, así como la resolución de los traslados de todo el personal. g) Contratar, cesar y despedir al personal laboral. h) El régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los funcionarios de la Administración Local, así como del personal laboral. i) La concesión de las licencias, los permisos, las permutas y de las diferentes situaciones administrativas a los empleados públicos. j) Todas aquellas decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a este órgano y la Ley no les atribuyan el carácter de indelegable. LA OFICINA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Se creó por Decreto de Alcaldía 12973/2010 de 21 de diciembre de 2010, aprobado en la Junta de Gobierno Local de 27 de diciembre de Sus funciones están recogidas en el art 49 del ROGA, entre ellos, la asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, la remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local, el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y reuniones, y velar por la correcta y Página 11 de 32

12 fiel comunicación de sus acuerdos. TENIENTES DE ALCALDE Y DELEGACIÓN GENÉRICA A LOS CONCEJALES DELEGADOS Según el art e) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7/85 de 2 de abril y art. 53 y 54 del ROGA, de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, el Alcalde nombrará a los Tenientes de Alcalde que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de ILUSTRISIMO SR. D. (art del ROGA). Según el Decreto nº de 27 de diciembre de 2012, se nombra a los siguientes: PrimerTeniente Alcalde Segundo Teniente Alcalde Tercera Teniente Alcalde Cuarto Teniente Alcalde D. Ramón Cubián Martínez Dª Mónica Sánchez Galán Dª Mª Concepción Villalón Blesa D. Agustín Martín Torres Además en el mismo Decreto, se procede a definir la estructura y organización de las áreas de gobierno y concejalías de la siguiente manera: AREAS DE GOBIERNO La Administración Municipal Ejecutiva se estructura en Cuatro Áreas de Gobierno (Alcaldía, Desarrollo Urbano, Asuntos Sociales, Administración Municipal y Área de Economía, Recursos Humanos y Empleo). De cada una de las Áreas de Gobierno dependen, a su vez, otras Concejalías/Consejerías Delegadas como se explica a continuación: ALCALDIA: Alcalde Presidente, D. Ignacio García de Vinuesa Comprende las siguientes Concejalías y Consejerías Delegadas: CONCEJALIA DELEGADA CONCEJAL DELEGADO Cultura, Juventud, Infancia y Adolescencia (además de la D. Luis Miguel Torres Hernández Presidencia del Patronato Sociocultural y de su Consejo Rector). Educación y Deportes (además de la Presidencia del D. Fernando Martínez Rodríguez Patronato M. de Deportes y de su Consejo Rector). Alcaldía y Relaciones Institucionales (además de la Dª Mª José Ortiz Iglesias Ussel Coordinación Adjunta del equipo de Gobierno y Vicepresidencia del Patronato Sociocultural). Cooperación y Distrito Urbanizaciones Dª Mª Felicidad Palacio Vela. Distrito Centro Dª Lucrecia García Aguado Distrito Norte D. José Alvariño Muñoz Página 12 de 32

13 Asimismo, se integran en Alcaldía los siguientes Organos, Direcciones, Departamentos y Servicios: _ Coordinación Equipo de Gobierno. _ Departamento de Comunicación, dependiendo orgánicamente del Patronato Sociocultural y funcionalmente de esta Alcaldía. _ Departamento de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil _ Gabinete de Alcaldía. _ Presidencia de los Consejos de Administración y Juntas Generales de las Empresas Públicas Municipales Emvialsa, Seromal, Sogepima y Emarsa. AREA DE DESARROLLO URBANO: Primer Teniente de Alcalde, D. Ramón Cubian Martínez CONCEJALIA DELEGADA Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias. Medio Ambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público. CONCEJAL DELEGADO D. Ramón Cubian Martínez Dª. Paloma Cano Suárez Asimismo, se asignan a la misma las siguientes funciones: _ Portavocía del Gobierno. _ Coordinador del Equipo de Gobierno _ Concejal Vicesecretario de la Junta de Gobierno Local AREA DE ASUNTOS SOCIALES: Segundo Teniente de Alcalde, Dª Mónica Sánchez Galán. Comprende las siguientes Concejalías: CONCEJALIA DELEGADA Familia y Bienestar Social, Salud y Consumo Integración e Igualdad de Oportunidades (engloba la Vicepresidencia del Patronato de Bienestar Social) CONCEJAL DELEGADO Dª Mónica Sánchez Galán. Dª Mª del Mar Rodríguez Fernández - Presidenta del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector. AREA DE ADMINISTRACION MUNICIPAL: Tercera Teniente de Alcalde, Dña. Maria Concepción Villalón Blesa Comprende: CONCEJALIA DELEGADA Secretaría de Pleno, Planificación, Calidad, Organización, Asesoría Jurídica y Patrimonio Innovación y Participación Ciudadana (engloba la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes) CONCEJAL DELEGADO Dña. Mª Concepción Villalón Blesa D. Alberto Hervías Aguilar Asimismo, se asigna a la misma la función de Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local. AREA DE ECONOMIA, RECURSOS HUMANOS Y EMPLEO: Cuarto Teniente de Alcalde, D. Agustín Martín Torres. Comprende las siguientes Concejalías: Página 13 de 32

14 CONCEJALIA DELEGADA Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos Desarrollo económico, Fomento del empleo y Comercio y Distrito Empresarial CONCEJAL DELEGADO D. Agustín Martín Torres Dª Elisabetta Bracco Estrada Asimismo, se asigna a la misma la función de Portavoz Adjunto. Los Concejales Delegados de Área asumirán las funciones que les corresponden de conformidad con los artículos 55 y 63 del Reglamento Orgánico y de Administración del Ayuntamiento de Alcobendas. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase que afecte a los titulares de los órganos citados, se aplicarán las reglas siguientes: El 1º Tte. Alcalde será sustituido por los restantes Tenientes de Alcalde según su orden de prelación. La misma regla será de aplicación para la sustitución del 2º, 3º, y 4º Tte. Alcalde. Las competencias delegadas anteriormente se asumirán por el concejal delegado del Área en casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de los concejales adscritos a sus Áreas; asimismo, en los supuestos de ausencia por cualquier motivo del concejal delegado del Área y del concejal adscrito a la misma se entenderán automáticamente avocadas en la Alcaldía, sin necesidad de resolución administrativa expresa (Apartado Cuarto del Decreto 6150/2011 de 11 de junio). Conforme establece el artículo 56 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (ROGA), las delegaciones expuestas comprenden la facultad de dirigir y gestionar los servicios correspondientes a la materia que es su objeto. Igualmente, sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los Concejales Delegados de Área, Concejales Delegados en los artículos 55, 56, 57, 63, 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (ROGA), se delegan en los Concejales otras competencias específicas que se recogen en el Decreto de 27 de diciembre de Estas delegaciones se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. COMPETENCIAS NO DELEGADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE (Apartado Quinto del Decreto de 27 de diciembre de 2012). Expresamente, no han sido delegadas las siguientes competencias: Ordenación del Territorio: Comprende establecer directrices generales, coordinar la actuación de los distintos servicios municipales, formular y tramitar modificaciones o revisiones del Plan General, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones estas que inciden en la ordenación del territorio. Página 14 de 32

15 Comunicación: a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten. b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas. c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, Administraciones y empresas privadas. d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación. e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento. f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento. g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias. h) Incoar, tramitar, formular propuesta y resolver las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su competencia. PLENO El Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) aprobado por el Pleno Municipal el 27 de enero de 2009 define la regulación específica del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y de sus comisiones. Secretario General del Pleno El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, se define como el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal. Está formado por todos los Concejales de los diversos grupos políticos. Lo preside el Alcalde y es el órgano desde donde se toman oficialmente todas las decisiones transcendentes del municipio. El Secretario del Pleno lo es también de sus Comisiones, sin perjuicio, de la posibilidad de delegar sus competencias en relación con las mismas. Tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente, para desarrollar las funciones previstas en el art. 63 del ROP. Corresponde al Secretario General de Pleno las funciones atribuidas en el artículo de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, así como todas aquellas atribuidas al mismo en el Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado en sesión de La Junta de Portavoces La Junta de Portavoces es un órgano deliberante y consultivo del Alcalde, que tiene como función genérica la de colaborar con el mismo en cuestiones de organización institucional, así como en aquellas materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos grupos políticos, o entre ellos y el propio Alcalde, y cuya consulta solicitará este último. Estará formada por el Alcalde, el Presidente del Pleno si lo hubiere y los Portavoces representantes de cada Grupo Municipal o sus suplentes. Régimen de Sesiones Las sesiones del Pleno pueden ser de dos clases: Ordinarias. Extraordinarias, que pueden ser además urgentes. Página 15 de 32

16 Sesiones Ordinarias: son aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Según lo aprobado en el Pleno de 29 de junio de se celebrarán con periodicidad mensual, el último martes de cada mes, por la mañana a las diez horas, comenzando en el próximo mes de septiembre, no celebrándose sesión ordinaria el mes de julio del corriente año. Si tal día fuese festivo, la celebración de la sesión se trasladará al siguiente día hábil. Quedará suspendida la sesión ordinaria del mes de julio y agosto y, la fecha de las sesiones correspondientes a los meses de julio y diciembre sucesivos, se fijará en la Junta de Portavoces. La fijación del día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias corresponderá al Presidente. La periodicidad, fechas y horario de celebración de las sesiones ordinarias podrán ser variadas durante el mandato corporativo, mediante acuerdo plenario. Sesiones extraordinarias: se convocarán y celebrarán en la forma que la normativa vigente determine. Asimismo, éstas podrán tener carácter de urgencia. No obstante, la Corporación Plenaria resolverá lo que estime más oportuno. Atribuciones del Pleno: (Art. 71 del ROP) Corresponden al Pleno las atribuciones enumeradas en el art. 121 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). LAS COMISIONES El Pleno dispondrá de Comisiones, conforme se establece en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las funciones de las comisiones están recogidas en el Título XVI del Reglamento Orgánico del Pleno. Pueden ser de tres tipos: Comisiones permanentes: son las que se constituyen con carácter estable conforme a este Reglamento, para asumir de manera habitual las funciones que le son asignadas por la Ley, en concordancia con las competencias del Pleno. En el Pleno de 29 de junio de 2011 se aprobaron las siguientes comisiones permanentes: Comisión Permanente de Economía. Tiene las competencias de Coordinación, Planificación y Calidad, Organización e Informática, Estudios y Evaluación, Asesoría Jurídica, Contratación-Patrimonio, Servicios Generales, Economía, Seguridad Ciudadana y Tráfico, Recursos Humanos y Protección de Datos. Comisión Permanente Sociocultural Tiene las competencias de Cultura, Juventud, Infancia, Educación, Deportes, Salud, Consumo, Mayores, Mujer, Servicios Sociales, Inmigración, Familia, Bienestar Social, Participación Ciudadana e Innovación Tecnológica. Comisión Permanente de Urbanismo Tiene las competencias de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Servicios Públicos, Obras Municipales, Mantenimiento, Transporte, Medio Ambiente, Empleo, Industria y Comercio. Página 16 de 32

17 En cumplimiento del art. 134 del ROF y del ROP, estas Comisiones se celebran con carácter ordinario una vez al mes, previamente a la celebración del pleno mensual ordinario. La composición actual de las tres comisiones es la siguiente: ECONOMIA SOCIOCULTURAL URBANISMO PRESIDENTE EL Sr. Alcalde EL Sr. Alcalde EL Sr. Alcalde VOCALES Interventora General Municipal Secretaria General del Pleno Secretario/a por delegación D. Agustín Martín Torres D. Luis Miguel Torres D. Ramón Cubián (PP) Hernández (PP) Martínez (PP) Dª Mª Concepción Villalón Blesa (PP) Dª. Mónica Amada Sánchez Galán (PP) Dª. Mª Paloma Cano Suarez (PP) D. Fernando Martínez Rodríguez (PP) Dª Mª del Mar Rodríguez Fernandez (PP) Dª. Mª Felicidad Palacio Vela (PP) Dª. Elisabetta Bracco Dª. Lucrecia García Aguado D. Alberto Manuel Estrada (PP) (PP) Hervías Aguilar (PP) D. Miguel Angel Arranz D. Emilio Martín López Dña. Celia García Molins (UPyD) (UPyD) Aguayo (UPyD) D. Angel Sánchez Dª. Cristina Martínez- D. José Mario Sánchez Sanguino (PSOE) Concejo (PSOE) López (PSOE) Dª. Vicenta Benita Dª. Vicenta Benito Durango Dª. Vicenta Benito Durango (IU-LV) (IU-LV) Durango (IU-LV) Dª Beatriz Rodríguez Puebla o funcionario en quien delegue. Dª Gloria Rodríguez Marcos D. Juan Luis Álvarez Antolínez (Director de Urbanismo). Las suplencias de cada uno de los Grupos Políticos se cubrirán indistintamente por cualquier miembro del mismo Grupo Político. Comisiones no permanentes, o específicas: las que el Pleno acuerde constituir para asuntos concretos, en atención a las características o circunstancias de los mismos. Tienen vida temporal y se extinguen automáticamente una vez que hayan informado o dictaminado sobre el objeto para el que se constituyeron, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa. Comisiones especiales: son aquellas que han de existir en el seno del Pleno por mandato de la Ley y para fines previstos en ella, con carácter de órganos necesarios. Las comisiones especiales son: Comisión Especial de Cuentas Es de existencia obligatoria por la Ley 7/12985 de Bases de Régimen Local y su finalidad es el estudio, examen e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el art. 127 del R.O.F. Estará constituida por miembros de los distintos Grupos Políticos Municipales, en proporción al número de Concejales que cada uno de ellos tenga en el Pleno. Para esta legislatura se aprobó su creación en el Pleno de 29 de junio de 2011 y la componen los mismos miembros que integran la Comisión Permanente de Economía. Página 17 de 32

18 Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones Tendrá como objeto la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración Municipal y estará formada por los representantes de todos los Grupos Políticos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. Aprobada inicialmente por el Pleno de 30 de noviembre de 2010 el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Comisión de Vigilancia de la Contratación Es el órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual de la Administración pública municipal. Su objetivo es garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública. Comisiones de Investigación En el seno de la Corporación Municipal podrán constituirse Comisiones para investigar cualquier asunto que se entienda merece la especial atención municipal, extinguiéndose una vez terminada la investigación. IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno el 29 de septiembre de 2009 establece en su Título IV los órganos de participación ciudadana del municipio de Alcobendas Tienen carácter consultivo, de informe y de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en la Ley de Bases de Régimen Local. Su estructuración básica se articula y desarrolla a través de tres ámbitos de actuación diferenciados: estratégico, para el conjunto de la ciudad; territorial, en cada uno de los distritos; y sectorial en áreas o colectivos específicos de interés para la ciudad. A partir de 2010, se inició el proceso de constitución de los diferentes órganos de participación que establece el citado reglamento y que se indican a continuación. AMBITO ESTRATÉGICO: El Consejo Social de la Ciudad de Alcobendas Es el órgano superior de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad. Su función principal es transmitir al Ayuntamiento el trabajo realizado desde todos los ámbitos de participación ciudadana; así como emitir informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos El Consejo Social de la Ciudad de Alcobendas será presidido por el Alcalde de Alcobendas o Concejal en quien aquel delegue; y el vicepresidente será elegido en la primera sesión del Consejo que se celebre, entre las personas que son vocales del mismo. Serán vocales del Consejo Social de la Ciudad los miembros de la Coordinadora Permanente. Asimismo podrán ser miembros del Consejo Social de la Ciudad, otros vecinos de especial relevancia o representatividad, designados por el Alcalde o por el propio Consejo. Página 18 de 32

19 El Consejo Social de la Ciudad se reunirá una vez al año en sesión pública abierta a toda la ciudad. La Coordinadora Permanente Es un órgano dependiente del Consejo Social de la Ciudad que coordina y canaliza a éste las propuestas y aportaciones de los órganos territoriales y sectoriales. Las Mesas Estratégicas de Diálogo Ciudadano La Concejalía de Participación Ciudadana, por iniciativa propia o a propuesta de la Coordinadora Permanente, podrá convocar y constituir Mesas Estratégicas de Diálogo Ciudadano, órgano de participación ciudadana para el análisis y debate de cuestiones puntuales o concretas de interés vecinal. AMBITO TERRITORIAL: LOS DISTRITOS Los distritos constituyen divisiones territoriales propias del Ayuntamiento de Alcobendas, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Los distritos son cuatro: Centro, Norte, Urbanizaciones y Empresarial. Órganos de gestión desconcentrada: La Junta Municipal de Distrito La Junta Municipal de Distrito es un órgano colegiado de gestión desconcentrada que actúa como máximo órgano consultivo y de participación de los ciudadanos, colectivos y entidades en los asuntos locales. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se regulan en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas. Constituidas el 12 de diciembre de 2011 la Juntas Municipales de los Distritos Centro, Norte y Urbanizaciones con los siguientes miembros: PRESIDENCIA JUNTA M. DISTRITO CENTRO Dª Lucrecia García Aguado JUNTA M. DISTRITO NORTE D. José Alvariño Muñoz J. M. DISTRITO URBANIZACIONES Dª Felicidad Y. Palacio Vera VOCALES D. Cesar M. Belloso Castrejón D. Jesús Rodríguez Díaz D. Abel López Sierra Dª Patricia Arias Fernández D. Adrián Luque Páez Dª Carmen Gil Molina D. Carlos Rodrigo Medina D. Manuel Benítez Dª Nuria Stisin Próximamente se constituirá la del Distrito Empresarial. Página 19 de 32

20 La Asamblea de Distrito. La Asamblea de Distrito es el órgano plenario de participación territorial de los vecinos del distrito, que actúa como observatorio de las necesidades del mismo, en el que se realiza un seguimiento de los asuntos propuestos por los vecinos. La Coordinadora de Distrito La Coordinadora de Distrito es el órgano dependiente de la Asamblea del Distrito encargado de recoger, analizar y elaborar las distintas propuestas ciudadanas relacionadas con el distrito. Mesas Territoriales de Diálogo Ciudadano La Concejalía de Participación Ciudadana, por iniciativa propia o a propuesta de la Coordinadora de Distrito, podrá convocar y constituir Mesas Territoriales de Diálogo Ciudadano, órgano de participación ciudadana para el análisis y debate de cuestiones puntuales o concretas de interés para el distrito. AMBITO DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL PLENARIOS SECTORIALES Los Plenarios Sectoriales son los órganos de participación ciudadana sectorial de carácter abierto, dirigido a todos aquellos interesados en el sector concreto. Cada Plenario Sectorial será presidido por el Concejal Delegado del área o materia correspondiente o por la persona en quien aquel delegue; el vicepresidente será elegido entre los componentes de la Comisión Sectorial. Serán vocales de cada Plenario Sectorial los miembros de la Comisión Sectorial correspondiente. También podrán ser miembros del Plenario Sectorial, previa inscripción, otras asociaciones del sector que no participen directamente dentro de la Comisión Sectorial, así como otros ciudadanos o colectivos interesados en el sector. Se reunirán una vez al año en la fecha que proponga por acuerdo de la Comisión Sectorial correspondiente. COMISIONES SECTORIALES Las Comisiones Sectoriales son los órganos de participación ciudadana sectorial de elaboración, recogida y debate de propuestas para contribuir al diseño de las políticas relacionadas con el sector. Las Comisiones Sectoriales serán presididas por el Concejal Delegado del área o materia correspondiente o por la persona en quien aquel delegue. Asimismo habrá un vicepresidente que será elegido en la primera sesión de la Comisión Sectorial, entre los vocales de la misma. Serán vocales las asociaciones del sector inscritas en el registro municipal de asociaciones, las cuales habrán de nombrar un representante para ante la Comisión Sectorial. Podrán también asistir, con voz pero sin voto, un delegado por cada grupo político con representación municipal. Así mismo se podrá contar con la asistencia de expertos o de concejales de distinta delegación para asesorar o informar de temas concretos. El art. 57 del Reglamento de Participación Ciudadana establece las siguientes Comisiones Sectoriales: Página 20 de 32

21 1. Cooperación, Sensibilización y Ayuda Humanitaria: continúa funcionando. 2. Cultura: constituida el 21 de diciembre de Deportes: constituida el 14 de diciembre de Escolar: constituida el 20 de diciembre de Integración Social e Inmigración. Constituida el 17 de noviembre de Mayores: constituida el 14 de diciembre de Medio Ambiente y Sostenibilidad: constituida el 1 de marzo de Mujer e Igualdad: constituida el 25 de octubre de Participación Ciudadana: constituida el 13 de diciembre de Salud y Bienestar Social: constituida el 29 de noviembre de Consumo: constituida el 9 de diciembre de MESAS SECTORIALES DE DIALOGO CIUDADANO La Concejalía de Participación Ciudadana, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier Comisión Sectorial, podrá convocar y constituir Mesas Sectoriales de Diálogo Ciudadano, órgano de participación ciudadana para el análisis y debate de cuestiones puntuales o concretas de interés para el sector. Podrán participar en estas mesas, previa inscripción, todas las asociaciones, colectivos o ciudadanos que estén afectados o interesados en la materia u objeto concreto de cada mesa, con la única limitación de que el número de colectivos o ciudadanos interesados no podrá ser superior al número de asociaciones participantes. CONSEJOS Y OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL También serán considerados órganos de participación sectorial, funcionando con arreglo a lo establecido para cada uno de ellos en sus correspondientes reglamentos y normativa, los siguientes Consejos: 1. Consejo de la Infancia y la Adolescencia. 2. Consejo de la Juventud. 3. Consejo Local de Seguridad. 4. Consejo Económico y Social. De estos órganos independientes de participación sectorial, se realizarán plenarios y mesas en los Consejos de Infancia, Adolescencia y Juventud, siempre en coordinación con los mismos. I. ORGANISMOS AUTÓNOMOS LOCALES Los Organismos Autónomos Locales son organismos autónomos del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, con personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio propio. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de autonomía de gestión y de los ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las restantes dotaciones que perciba a través del Presupuesto General del Ayuntamiento. Por acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1.992, se aprobó la creación de tres Organismos Autónomos: el Patronato Municipal de Deportes, el Patronato Sociocultural y el Patronato de Bienestar Social, así como de sus respectivos Estatutos. El Pleno municipal en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2004 acordó adscribir al Patronato de Salud e Integración Social los servicios de competencia municipal relativos a "Mujer" sucediendo al Patronato Sociocultural en esta gestión competencial. En el Pleno de 25 de septiembre de 2007, se Página 21 de 32

22 modifica la denominación del Patronato de Salud e Integración Social que pasa a denominarse Patronato de Bienestar Social, manteniendo sus mismos estatutos, forma jurídica, adscripción, competencias medios humanos y materiales. Posteriormente, en el Pleno de 30 de octubre 2007 se produce una modificación del art. 28 de los estatutos de los patronatos referida a la composición de los tribunales de selección. La última modificación estatutaria se realiza con fecha de 27 de marzo de 2012 para adaptar la estructura de los Organismos Autónomos a la regulación establecida en los capítulos I y II del Título VII del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por el Pleno Municipal de 27 de enero de Los órganos de Gobierno y Dirección de los Organismos Autónomos son: 1. El Consejo Rector El Consejo Rector es el superior Órgano de Gobierno y estará integrado por los siguientes Consejeros: 1. Miembros necesarios a) El/la Presidente/a. b) Seis Consejeros/as nombrados/as por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a propuesta de los Grupos Políticos, debiendo respetar en todo caso la mayoría correspondiente al grupo o grupos de gobierno y con un mínimo de un Consejero por cada grupo de oposición. 2. Miembros técnicos (con voz pero sin voto) a. El/la Gerente b. El/la Secretario del Consejo Rector c. El/la Interventor/a Municipal de Fondos, que actuará como Interventor/a del Patronato 3. Además podrá ser convocados con voz pero sin voto cuando lo estime la Presidencia del Patronato un/a técnico/a responsable, para ampliar o informar las propuestas de su servicio. Asimismo, podrán ser convocados con voz pero sin voto y previa información al Consejo Rector: a) Concejales del Ayuntamiento de Alcobendas, miembros de la Junta de Gobierno Local que no ostenten la condición de Concejal o titulares de órganos directivos. b) Personas de reconocida competencia en las materias atribuidas al organismo autónomo. c) Representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales cuyo ámbito de aplicación esté relacionado con la actividad desarrollada por el Organismo Autónomo. 2. Presidencia La Presidencia del Organismo Autónomo la ostentará el titular de la Concejalía a la que figure adscrito el organismo y será a su vez el Presidente/a del Consejo Rector. 3. Vicepresidencia La Vicepresidencia será designada por el Alcalde de entre los vocales del Consejo Rector. Página 22 de 32

23 4. Gerencia El/la Gerente del Patronato será nombrado/a, y en su caso cesado/a, por la Junta de Gobierno Local. El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo, siendo motivada en este caso la elección del candidato. PATRONATO SOCIO-CULTURAL Su finalidad es la ejecución de los programas específicos de carácter cultural, promoción, fomento y prestación de servicios en este ámbito, así como la gestión de las instalaciones que le sean asignadas. PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL Su finalidad es la ejecución de los programas específicos de carácter social, promoción, fomento y prestación de servicios en este ámbito al objeto de mantener y potenciar la calidad de vida, el equilibrio, el bienestar y desarrollo sociales, así como la gestión de las instalaciones que le sean asignadas. PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Su finalidad es la ejecución de los programas específicos de carácter deportivo, promoción, fomento y prestación de servicios en este ámbito, así como la gestión de las instalaciones deportivas. La composición de los Consejos Rectores es la siguiente: Consejo Rector del P.B.S. Consejo Rector del P.M.D. Consejo Rector del P.S.C. Presidente: Dª MÓNICA SANCHEZ Presidente:D. FERNANDO MARTINEZ Presidente: D. LUIS MIGUEL TORRES GALAN (PP) RODRIGUEZ (PP) HERNANDEZ (PP) Vicepresidente: Dª MAR RODRIGUEZ Vicepresidente: D. ALBERTO M. Vicepresidente: Dª Mª JOSE ORTIZ FERNANDEZ (PP) HERVIAS AGUILAR (PP) IGLESIAS USSEL (PP) Consejeros: Consejeros: Consejeros: Dª. Jose Cuenca Martinez (PP) D. Vicente Martín Sanchez (PP) Dª. Mirelle Metais Dague (PP) Dª. Maria Cañizares Garrido (PP) Dª. Elvira Villalobos Rubio (PP) D. Abel López Sierra (PP) D. Emilio Martín López (UPYD) Dª. Mª Celia García Aguayo (UPYD) Dª. Marina del Carmen Hernández Gutiérrez (UPYD) Dª. Cristina Martinez Concejo (PSOE) D. Angel Sánchez Sanguino (PSOE) Dª Cristina Martínez Concejo (PSOE) Dª María Benito Durango (IU) D. Ladislao Palomo Redondo (IU) Dª. Carmen Vidal Villar (IU) Todos estos vocales podrán ser sustituidos por cualquier miembro de su grupo municipal respectivo. Gerente: D. Juan C. González Sánchez Gerente: Dª. Milagros Díaz Díaz Gerente: Dª. Yolanda Sanchís Sánchez Secretaria Delegada: Milagros Arcocha Secretaria Delegada: Milagros Arcocha Secretario: Celestino Olivares Martín. Interventora: Beatriz Rodríguez Puebla Interventora: Beatriz Rodríguez Puebla Interventora: Beatriz Rodríguez Puebla Página 23 de 32

24 VI. EMPRESAS MUNICIPALES SOGEPIMA, SA Se aprobó su constitución en el pleno de 29 de septiembre de Sus estatutos fueron aprobados en el pleno de 26 de febrero de 1990 y su escritura de constitución es de 20 de marzo de El 28 de abril de 2009 se modificaron sus estatutos en Junta General Ordinaria de SOGEPIMA. Denominación: Con la denominación Social de SOGEPIMA, S.A. se constituye una Sociedad Urbanística de carácter mercantil, en forma de Sociedad Anónima de ámbito local, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por las disposiciones del Decreto 1169/78 de 2 de Mayo, de constitución de sociedades urbanísticas y en lo no previsto en este Decreto por los preceptos de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por las disposiciones legales que en cada momento le sean de aplicación. La Sociedad gozará de la condición de medio propio y servicio técnico para el Ayuntamiento de Alcobendas estableciéndose por éste las condiciones del encargo, incluyendo la ejecución obligatoria de dicho encargo, así como la retribución del mismo. (Modificado por la Junta General Ordinaria de SOGEPIMA de fecha 28 de abril de 2009) Asimismo la Sociedad, por imperativo legal, no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por el Excelentísimo Ayuntamiento de Alcobendas, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de las prestación objeto de las mismas. (Modificado por la Junta General Ordinaria de SOGEPIMA de fecha 28 de abril de 2009.) Objeto Social: Constituye el objeto social, al que la compañía dedicará su capital y actividades, la promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general y en especial: La gestión, explotación, promoción y comercialización de solares, obras, servicios y edificaciones del término municipal de Alcobendas que pertenezcan por cualquier titulo al Excmo. Ayuntamiento, o sobre los que el mismo tuviera algún derecho o interés. SEROMAL SEROMAL, Sociedad anónima Municipal de Construcciones y Conservación de Alcobendas, S.A. tendrá por objeto social la realización de los fines siguientes: (Estatutos actualizados en marzo de 2008) Proyecto, realización y conservación de viales, redes de riego, redes de saneamiento, redes de abastecimiento de agua, movimientos de tierras, aceras, aparcamientos, hidrantes, plazas públicas y nuevas urbanizaciones.- Proyecto, realización y conservación de señalización horizontal, vertical y semáforos, así como alumbrado público. Proyecto, realización, conservación, explotación y mantenimiento, depuración de aguas residuales. Conservación, mantenimiento y limpieza de colegios nacionales Página 24 de 32

GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ

GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE CIUDAD DE EL CAMPELLO CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- Creación. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

G) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

G) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN G) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN a) ÁMBITO DE APLICACIÓN El novedoso régimen de organización y funcionamiento de los Municipios de Gran Población se regula en la Ley

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE GETAFE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD

Más detalles

RESOLUCION 1046/2015, DE 17 /6/2015

RESOLUCION 1046/2015, DE 17 /6/2015 RESOLUCION 1046/2015, DE 17 /6/2015 Habiendo sido elegido Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, el pasado día 13 de junio de 2015, con el voto favorable de la mayoría absoluta

Más detalles

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA)

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA PREÁMBULO El presente reglamento responde a la necesidad

Más detalles

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES PROPUESTA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA

Más detalles

PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014

PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014 PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014 El Informe Anual sobre Retribuciones de los Consejeros y Altos Cargos de Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA), correspondiente al ejercicio

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID

LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

Disposiciones generales

Disposiciones generales BORRADOR REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DELEGADA DE MEDIOS AUDIOVISUALES DE AYAMONTE Y DE GESTIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES DE AYAMONTE. Disposiciones generales Artículo

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ASUNTO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGANDA DEL REY FECHA: 18/ octubre / 2010 URGENTE

Más detalles

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado

Más detalles

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 15 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 236 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL SOBRE DROGAS. TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación. 1. El Consejo

Más detalles

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MINIMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED INNPULSO

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MINIMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED INNPULSO 1 2 PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MINIMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED INNPULSO RED INNPULSO. RED DE CIUDADES DE LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN Barcelona, 22 de marzo de 2011. RÉGIMEN NORMATIVO

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA U.G.T. Castilla y León Páginas: 1/ 8 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 ARTICULO 1º. OBJETO...4 1. COMPOSICIÓN....4

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO STUDII SALAMANTINI (Aprobado en el Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2011 y modificado en la sesión del Consejo de Gobierno de 29 de enero

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Aspe 14/01/2015 ÍNDICE PREÁMBULO...3 TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES....4 Artículo 1 Definición y Objeto....4 Artículo 2 Naturaleza y Régimen

Más detalles

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, en su virtud,

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, en su virtud, CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACION ENTRE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE EDUCACION AMBIENTAL. En Valladolid, a REUNIDOS: El Excmo. Sr.

Más detalles

FICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO

FICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario 13 de Marzo de 2007 I N D I C E FICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO Grupo A Grupo B Grupo C Jefe de Servicio 11 Jefe de la

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Ley de Administración Institucional de la NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Ley de la Administración Institucional de la Pág. 2 LEY 1/1984, DE 19 DE ENERO, REGULADORA DE

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS

LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS El Ministerio de Educación y Ciencia de España está presente en 17 países a través de las Consejerías de Educación en

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Pleno de Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid el 13 de octubre de 1998 y modificado en

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3691

DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3691 DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3691 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR DECRETO 19/2013, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Gallego del Trabajo Autónomo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. Artículo 1º.- Denominación. La Academia Europea de Ciencias

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

DISPONGO. Capítulo I Autorización

DISPONGO. Capítulo I Autorización ORDEN,, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE AUTORIZA A TRES COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA A IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE DAN INSTRUCCIONES PARA

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Ayuntamiento de Castellón de la Plana. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Aprobado: Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 4972 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 1473 Decreto n.º 6/2015, de 6 de febrero, que crea el Consejo Asesor Regional de Seguridad y Salud Laboral de la Región

Más detalles

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 25 de febrero de 2014. Modificado en Consejo de Gobierno

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES INTRODUCCION La regulación del Régimen Local reserva a los Municipios la competencia para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13283 III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 2314 Secretaría General.- Resolución de 6 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio que regula las relaciones entre la Consejería

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 28943 I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 5050 DECRETO 99/2014, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición

Más detalles

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6 Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2014, por el que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid Publicado en el

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA

REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES 16 DE JULIO DE 2.005 Página 1 de 9 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El art. 36 de la Constitución

Más detalles

Z-Radio se crea como órgano de gestión directa y dependiente de la Concejalía de Presidencia.

Z-Radio se crea como órgano de gestión directa y dependiente de la Concejalía de Presidencia. REGLAMENTO INTERNO ZUBIA DEL SERVICIO MUNICIPAL: Z-RADIO DE LA CAPITULO I. DISPOSICIONES LEGALES Articulo Iº. Denominación y naturaleza El Ayuntamiento de La Zubia crea, al amparo de lo establecido en

Más detalles

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). 1 DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR. El C. RAMÓN MARTÍNEZ MORFIN, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV,

Más detalles

Ayuntamiento de Alicante

Ayuntamiento de Alicante Indice Organización de la Introducción Presentación Misión Organigrama Localización, Telefonos, web, etc Relación con resto Ayuntamiento Compromiso Personal del Responsable del Organo Procedimiento de

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIV Núm. 138 16 de julio de 2015 22360 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad Decreto 166/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD FUNDAMENTACIÓN La necesidad del cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución, hace

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN. ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN. Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio. 1. Con la denominación de Agencia para la Calidad del Sistema

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006)

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006) ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

INFORME COMITÉ NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES

INFORME COMITÉ NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES INFORME COMITÉ NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES previsto para ejercicios futuros Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la Política de Remuneraciones

Más detalles

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS De una parte, D./Dña., Alcalde / sa Presidente/ta del Excmo. Ayuntamiento / Entidad de. Y de otra, D. Emilio

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

34 PACION TITULO I NORMAS. iniciativa propia. comunal, las los vecinos. se estudiará la. ejecución. establecidas en. organizaciones.

34 PACION TITULO I NORMAS. iniciativa propia. comunal, las los vecinos. se estudiará la. ejecución. establecidas en. organizaciones. Tipo de Norma: Ordenanza Municipal Fecha de creación: 17 de Agosto de 2011 Última modificación: 16 de Diciembree de 2013 (fija texto refundido) ORDENANZAA MUNICIPAL N 34 SOBRE PARTICIP PACION CIUDADANA.

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009, modificada en Junta de Escuela de

Más detalles

Universidad de Castilla-La Mancha C/ Altagracia, 50 13071 Ciudad Real Telf.: 902 204 100 Fax.: 902 204 130 http://www.uclm.es

Universidad de Castilla-La Mancha C/ Altagracia, 50 13071 Ciudad Real Telf.: 902 204 100 Fax.: 902 204 130 http://www.uclm.es INSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012, SOBRE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS Como cumplimiento a la Disposición Adicional 1ª

Más detalles

DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES

DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES 1) Qué diferencias se pueden apreciar entre la convocatoria de elecciones a la renovación parcial y nueva constitución de los Consejos Escolares

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

Anexo al Informe Anual de Gobierno Corporativo (2010)

Anexo al Informe Anual de Gobierno Corporativo (2010) Anexo al Informe Anual de Gobierno Corporativo Informe de funciones y actividades de la Comisión de Auditoria y Control (2010) 22 de febrero de 2011 74 Informe de la Comisión de Auditoria y Control El

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA EL PERIODO 2014-2020

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA EL PERIODO 2014-2020 DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 1. La Comisión de Extensión. La Comisión

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles