REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DEL ECUADOR CIEEE. CAPITULO No. I DE LA CONSTITUCIÓN Y SEDE

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1 REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DEL ECUADOR CIEEE CAPITULO No. I DE LA CONSTITUCIÓN Y SEDE Art. 1. El Colegio Nacional de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del Ecuador, CIEEE, se rige por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento, por el estatuto del CIEEE y este Reglamento. Art. 2. El CIEEE está constituido por todos los Colegios Provinciales y Regionales de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, que se crearen de conformidad con la ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería. Art. 3. La sede del CIEEE será rotativa y se establecerá en la sede del Colegio Regional que tenga, como mínimo sesenta (60) afiliados cotizantes, de acuerdo al siguiente orden: CIEELA, CIEEMA, CIEEREC, CIEEPI, CRIEEL. Cuando un Colegio deja de ser sede irá al final del orden existente en ese momento Los Colegios legalmente existentes y que no poseen sesenta (60) afiliados cotizantes, cuando alcanzare dicho numero, deberá notificar al directorio del CIEEE, entonces en ese momento se ubicará al final del orden de rotación de la sede del CIEEE. Así mismo cuando se conforme legalmente un nuevo colegio, y acredite sesenta (60) afiliados cotizantes al directorio del CIEEE, en ese momento se ubicará al final del orden de rotación de la sede del CIEEE. CAPITULO No. II DE LA ORGANIZACION DEL CIEEE Art. 4. Son organismos del CIEEE 1. El Congreso del CIEEE 2. El Directorio del CIEEE

2 3. Las Comisiones Permanentes de: Electrificación; Telecomunicación; Defensa Profesional (Ejercicio profesional); y, Finanzas 1. Las Comisiones Especiales creadas por el Congresos ó el Directorio. 2. El Tribunal Superior de Honor; y, 3. La Comisión Fiscalizadora CAPITULO No. III DEL CONGRESO DEL CIEEE Art. 5. El Congreso del CIEEE es su máximo organismo de gobierno y estará integrado por tres delegados y sus respectivos suplentes por cada uno de los Colegios Provinciales y Regionales de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos. Art. 6. Los delegados suplentes podrán participar con voz en las deliberaciones del Congreso pero sin derecho a voto. Art. 7. El Congreso del CIEEE podrá ser de carácter Ordinario y Extraordinario y se convocará y normaran de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Estatuto del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del Ecuador (CIEEE). Art. 8. El Congreso Ordinario del CIEEE se reunirá cada dos años, en el mes de enero, en la sede del Colegio Nacional, en el que además de los otros asuntos de que trate se resolverá el traslado de la sede, a la del Colegio Provincial o Regional que corresponda. Art. 9. El Congreso Extraordinario se reunirá en el lugar y fecha que se determine en la Convocatoria que se haga. CAPITULO No. IV DEL CONGRESO ORDINARIO Art. 10. El Congreso Ordinario será convocado por el Directorio del CIEEE, por escrito y con sesenta (60) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización.

3 Art. 11. Con la convocatoria a congreso Ordinario, el Directorio hará conocer el temario así como el Programa General de Actividades a cumplirse con ocasión de este certamen. Así mismo, conjuntamente y en documento separado, el convocante del Congreso Ordinario invitara a los afiliados de los Colegios Provinciales y Regionales a que presenten sus ponencias para conocimiento del Congreso. Las ponencias podrán ser sugerencias o proposiciones concretas relativas al temario de la Convocatoria o sobre aspectos fuera de él; trabajos personales o de grupo. Sobre análisis, investigación, proyectos, etc. relacionados con la Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Art. 12. El Congreso conocerá en la primera sesión de trabajo los informes del Presidente del Directorio, del Tesorero, del Tribunal de Honor, de la Comisión fiscalizadora y de los delegados ante los diferentes organismos en los que el CIEEE tuviere representación. Art. 13. Para el mejor cumplimiento de su gestión, el Congreso contará con1as siguientes Comisiones: Comisión Organizadora; Comisión de Clasificación y Calificación de Trabajos; y, Comisión de Mesa y Secretaría. Art. 14. La Comisión Organizadora se integrará hasta el mes de junio anterior a la realización del Congreso. Las Comisiones de Clasificación y Calificación de Trabajos y de Mesas y Secretaría se integrarán dentro de los 15 días siguientes a la Convocatoria. Art. 15. La Comisión Organizadora es la responsable de planificar la promoción y organización del Congreso de acuerdo a las disposiciones del Estatuto y de este Reglamento y tomará en cuenta las disposiciones que, al efecto, le imparta la presidencia del Directorio. Art. 16. La Comisión de Mesa y Secretaria tiene a su cargo la responsabilidad de organización del trabajo del Congreso tanto en lo que se refiere al funcionamiento de las sesiones plenarias como de las Comisiones Especiales y de los Grupos de Mesas de Trabajo que se integren con ocasión del Congreso. Art. 17. La conformación de la Comisión Organizadora es responsabilidad del Colegio sede y contará con las subcomisiones que se consideren necesarias para lograr el éxito del Congreso.

4 Art. 18. La Comisión de Clasificación y Calificación de trabajos estará constituida por tres miembros principales; uno que representará al Directorio del CIEEE, que la presidirá, otro al Colegio sede del Congreso a reunirse, y otro, por el Colegio sede del Congreso anterior. Cada uno de los tres integrantes de la Comisión tendrá su respectivo alterno. Art. 19. La comisión de Clasificación y Calificación de Trabajos será el organismo responsable de realizar la difusión del temario y promover la presentación de trabajos. Esta Comisión, además, hará la revisión y clasificación de los trabajos que se someterán a conocimiento del Congreso. Art. 20. La Comisión de Mesa y Secretaría estará constituida par tres miembros: El Secretario del CIEEE, quien la presidirá; Un representante del colegio Sede del Congreso; Un representante del Directorio del CIEEE Cada uno de estos miembros tendrá su respectivo alterno; en el caso del Secretario el alterno será el Prosecretario. Art. 21. Las resoluciones de las Comisiones de Calificación y Clasificación de Trabajos y las de Mesas y Secretaría serán aprobadas con el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros. En caso de que cualquier asunto tratado por las Comisiones no alcance una resolución, corresponderá al Presidente del Congreso decidir sobre ese asunto. Art. 22. Para su funcionamiento, estas Comisiones se reunirán con la presencia de por lo menos dos de sus miembros siendo uno de ellos obligatoriamente el Presidente de la Comisión, y actuará de acuerdo a las regulaciones establecidas en este Reglamento.

5 CAPITULO No. V DE LOS DELEGADOS AL CONGRESO ORDINARIO Art. 23. El Congreso estará constituido por delegados que se clasifican de la siguiente manera: DELEGADOS PRINCIPALES.- Son aquellos inscritos en el numero establecido por el Art. 5 de este Reglamento General y tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Congreso. Cada delegado principal tendrá su alterno. DELEGADOS ALTERNOS.- Son aquellos inscritos en esta calidad por los respectivos Colegios en su número de tres por cada Colegio. Tendrán derecho a intervenir con voz en las sesiones plenarias. Asumirán las atribuciones del respectivo delegado principal en ausencia de éste. Tendrán derecho a voz y voto en las mesas de Trabajo que se conformaren. Cuando un delegado alterno deba principalizarse, el Colegio respectivo nombrará y acreditará el correspondiente delegado alterno que completará la representación. DELEGADOS PARTICIPANTES.- Son aquellos Ingenieros Eléctricos y Electrónicos colegiados, inscritos por su cuenta o en representación de Instituciones. Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de las Mesas de Trabajo y a la ves en las sesiones preparatorias y plenarias. DELEGADO OBSERVADOR.- Son aquellos inscritos por su cuenta o en representación de Instituciones, que no son Ingenieros Eléctricos o Electrónicos. Tendrán derecho a voz en las sesiones del Congreso. DELEGADOS INVITADOS.- Son aquellos que, a criterio de la Comisión Organizadora, son invitados y tendrán derecho a voz. CAPITULO No. VI DE LA COMISION ORGANIZADORA DEL CONGRESO ORDINARIO Art. 24. El Colegio sede del CIEEE, será también sede del Congreso, designará la comisión Organizadora y las subcomisiones que se consideren necesarias para la realización del congreso. Art. 25. La Comisión Organizadora como responsable de la organización y realización del congreso tendrá las siguientes obligaciones: 1. Organizar el Congreso, cursar las invitaciones y promover la participación en el mismo. 2. Elaborar la Agenda de trabajo del Congreso en base a la convocatoria y al Programa General aprobados por el Directorio. 3. Elaborar el presupuesto, obtener su financiamiento y ejecutarlo.

6 4. Conseguir los locales y requerimientos físicos necesarios para la realización del Congreso. 5. Presentar para resolución del Directorio del CIEEE, con la suficiente anticipación, el valor de la inscripción de acuerdo a las diferentes categorías de delegados. 6. Fijar en el programa de actividades del Congreso, el periodo de inscripciones y receptar las mismas. 7. Colaborar con las restantes Comisiones para la buena marcha del Congreso. 8. Mantener reuniones con los dignatarios del Congreso Presidente y Secretario, con el fin de informarles del cumplimiento del programa del Congreso. 9. Proporcionar a la Secretaría del Congreso las facilidades para el oportuno tramite de los informes de los Grupos de Trabajo que serán puestos a consideración de las Sesiones Plenarias. 10. Elaborar el informe del Congreso el mismo que contendrá: 1. Informe del Presidente y del Tesorero Saliente del CIEEE, del Tribunal Superior de Honor, de la Comisión Fiscalizadora y de los Delegados ante los Organismos Técnicos. 2. Informe de las Comisiones de Clasificación y Calificación de Trabajos; y de Mesa y Secretaria. 3. Acuerdos y resoluciones del Congreso. 4. Actas de sesiones solemnes, plenarias y de mesas de trabajo. Este informe deberá presentarlo al Directorio del CIEEE dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del Congreso. 5. Entregar al directorio del CIEEE dentro de los 30 días posteriores a la realización del congreso toda la documentación relativa a los trabajos presentados y a la correspondencia mantenida. 6. Presentar al Directorio del CIEEE un estado económico correspondiente a los ingresos y a los gastos que haya demandado el Congreso. CAPITULO No. VII DE LA COMISION DE CLASIFICACION Y CALIFICACION Art. 26. Corresponde a la Comisión de Clasificación y Calificación de Trabajos establecer un cronograma de actividades para la presentación y clasificación de trabajos, de acuerdo al programa del Congreso.

7 Art. 27. Los trabajos a ser considerados en el Congreso se circunscribirán al temario aprobado por el Directorio del CIEEE y podrán ser presentadas por un Colegio miembro o por Ingenieros Eléctricos y/o Electrónicos colegiados. Art. 28. Los trabajos a ser calificados, deberán ajustarse al temario propuesto e incluirán las respectivas recomendaciones. Art. 29. Los trabajos deberán ajustarse por la Comisión y presentados en el Colegio sede hasta 20 días antes de la iniciación del Congreso, con el fin de que puedan ser dados a conocer a los restantes Colegios, hasta 15 días antes de la fecha de iniciación del Congreso y, para su clasificación y calificación. Art. 30. La Comisión de Clasificación y Calificación de Trabajos considerará los trabajos que hayan sido presentados dentro del plazo previsto y clasificará, calificará e informará, antes de la instalación del último plenario, sobre el mejor trabajo en cada uno de los temas. La calificación dada por la Comisión es de última instancia y será inapelable. Art. 31. La calificación que reciben los trabajos es determinada por la Comisión luego de la revisión, en base a la siguiente ponderación: 1. Aporte científico y/o profesional (25 puntos); 2. Aportes a la solución de la problemática (25 puntos); 3. Claridad en la descripción del tema (20 puntos); 4. Cumplimiento de las normas de presentación (5 puntos); 5. Calidad de conclusiones y recomendaciones (25 puntos); CAPITULO No. VIII DEL DESARROLLO DEL CONGRESO Art. 32 El registro e inscripción de los delegados al Congreso lo hará la Comisión Organizadora, antes de la Sesión Preparatoria. La Comisión de Mesa y Secretaría efectuará la calificación de los delegados inscritos. Art. 33. AI inicio del Congreso se realizará la Sesión preparatoria que será presidida por el Presidente de la Comisión Organizadora; actuará como Secretario el titular del CIEEE.

8 Esta sesión tratará y resolverá sobre los siguientes asuntos del Congreso: Nombramiento de las dignidades del Congreso. Conocimiento de las regulaciones para el desenvolvimiento del Congreso. Conocimiento del Programa de las Mesas de Trabajo y otros asuntos de interés. Art. 34. El desarrollo del Congreso se efectuará con el procedimiento que la Comisión Organizadora considere más adecuada para el cumplimiento de los objetivos del evento. Preferentemente se cumplirán los siguientes actos: Sesión preparatoria. Sesiones Solemnes de Inauguración y Clausura, Sesiones plenarias de Inauguración y Clausura. Sesiones y Reuniones de las Mesas de Trabajo. Conferencias, Exposiciones y Actos sociales Art. 35. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Prosecretario son los dignatarios del Congreso. El Presidente y Vicepresidente son elegidos de entre los delegados principales en la sesión preparatoria. El Secretario del Congreso será quien ostente esa dignidad en el Directorio del CIEEE. El Pro-secretario será designado por el Colegio sede. Art. 36. Son deberes y atribuciones del Presidente del Congreso: 1. Presidir las sesiones plenarias y todos los actos del Congreso. 2. Dirigir las discusiones de las Sesiones Plenarias, calificar las mociones, declarar cerrada una discusión, ordenar las votaciones y normar el tiempo de las intervenciones. 3. Suscribir conjuntamente con el Secretario, los Acuerdos y Resoluciones del Congreso y toda la correspondencia oficial. 4. Las demás fijadas por el presente Reglamento así como las que le confiera el Congreso. Art. 37. El vicepresidente subrogará al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de éste, con todas sus atribuciones y deberes.

9 CAPITULO No. IX DE LA COMISION DE MESA Y SECRETARIA Art. 38. El Colegio sede del CIEEE conformará la Comisión de Mesa y Secretaría del Congreso, integrada en la forma prescrita en el Art. 20 de este Reglamento General, tendrá a su cargo la calificación de los delegados y su distribución y registro en las mesas de trabajo y sus miembros de acuerdo al temario del Congreso, en coordinación con la Comisión Organizadora tienen la responsabilidad del normal desarrollo del Congreso. Art. 39. Son funciones del Secretario del Congreso: 1. Presidir la Comisión de Mesa y Secretaría y coordinar con los Presidente y Secretarios de la mesa de trabajo, el desarrollo de actividades del Congreso y recabar la entrega oportuna de las resoluciones e informes. 2. Redactar los acuerdos, actas, resoluciones y toda la correspondencia oficial del Congreso. 3. Actuar coordinadamente con la Comisión organizadora para el cumplimiento del programa del Congreso. 4. Las demás fijadas en el presente Reglamenta ó las que le fueren asignadas por el Congreso o por el Presidente. Art. 40. El Prosecretario subrogará al Secretario, en caso de ausencia o impedimento de éste, con todas sus atribuciones y deberes. Art. 41. El Síndico o Asesor Jurídico del Congreso es quien ejerza esta función en el Colegio sede. Asistirá a las sesiones plenarias y preparatorias para orientar el criterio sobre asuntos legales. Art. 42. En la sesión Plenaria de Inauguración se conocerá y resolverá entre otros puntos, los informes el Presidente del CIEEE, del Tesorero, del Tribunal Superior de Honor, de la Comisión Fiscalizadora, y de los delegados ante los Organismos Técnicos. En la Sesión Plenaria se resolverá sobre cualquier asunto o reclamo de lo actuado por las Comisiones, a excepción de la de Clasificación y Calificación de Trabajos. Art. 43. Le corresponde a la Sesión Plenaria de Clausura:

10 Resolver respecto de los informes, conclusiones, recomendaciones, ponencias, acuerdos, etc., de todas las sesiones y reuniones del Congreso, emitidos a su consideración por el Secretario. Elegir a los miembros del Tribunal Superior de Honor y de la Comisión Fiscalizadora. Resolver sobre las mociones presentadas por los delegados principales. Aprobar reformas del Estatuto del CIEEE, en caso de haberlas, y cualquier otro asunto no previsto en el Estatuto y en el Reglamento. Art. 44.Las decisiones del Congreso se toman por simple mayoría de votos de los Delegados Principales. Las sesiones plenarias deben realizarse con la presencia de, por lo menos, la mitad mas Uno de los delegados principales, previamente calificados por la Comisión de Mesa y Secretaría. Art. 45. Las Mesas de Grupo de trabajo se encargarán de: 1. Analizar los trabajos puesto a su consideración 2. Presentar a la consideración del Plenario, a través del Secretario del Congreso, las ponencias, acuerdos, conclusiones y recomendaciones, elaboradas en base a lo discutido y aprobado. 3. Proponer al Plenario la designación de Comisiones Especiales, cuando se requiera la realización de trabajos específicos. 4. La exposición de los trabajos la realizarán sus autores o delegados debidamente autorizados por estos. Art. 46. Las resoluciones en las Mesas de Trabajo se tomarán por simple mayoría. En caso de empate se deja la decisión para el Plenario. De así solicitarlo un miembro de la Mesa, se pasarán al Plenario los informes que contengan la posición de minoría. Art. 47. Cada Mesa de Trabajo elegirá un Presidente y Secretario-Relator, el Presidente de mesa se elegirá entre los delegados principales. El Secretario podrá ser elegido de entre los delegados principales, alternos y participantes. En la primera sesión de cada Mesa de Trabajo actuará como Coordinador, hasta la designación del Presidente, un delegado nombrado por la Comisión de Mesa y Secretaría del Congreso.

11 Art. 48. Son atribuciones y deberes del Presidente de Mesa: 1. Dirigir las sesiones de trabajo de la Mesa, regulando el tiempo de los debates. 2. Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas, conclusiones, recomendaciones y acuerdos adoptados en la Mesa de Trabajo, y presentarlos a la consideración del plenario por medio de la Secretaría del Congreso. 3. Velar, conjuntamente con el Secretario-Relator porque el trabajo de la Mesa se efectúe conforme al programa y que concluya oportunamente. Art. 49. El Secretario-Relator preparará y suscribirá conjuntamente con el Presidente de la mesa las actas, acuerdos, conclusiones y recomendaciones que correspondan. Art. 50. Una vez finalizadas las reuniones de las Mesas de trabajo se efectuará una sesión conjunta de los Presidentes y Secretarios-Relatores de las mesas de trabajo, con el Secretario del Congreso y el Presidente de la Comisión Organizadora para elaborar el informe con las conclusiones y recomendaciones de todas las reuniones realizadas e informes presentados, las cuales son sometidas a la consideración del Plenario. Art. 51. El último día del Congreso se efectuará la Sesión Solemne de Clausura. Tanto en ésta como en la Sesión Solemne de Inauguración, la Comisión Organizadora establecerá la presencia de Autoridades y mas invitados. Art. 52. El Directorio del CIEEE ejecutará y velará por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Congreso. Art. 53. La asignación de premios, menciones de honor, etc. Se realizará de conformidad con las recomendaciones de los respectivos informes. Art. 54. El Directorio del CIEEE tiene el derecho de divulgar todos o cualquiera de los trabajos e informes presentados sin necesidad de autorización del autor, después de realizado el Congreso.

12 CAPITULO No. X DEL CONGRESO EXTRAORDINARIO Art. 55. El Congreso Extraordinario, se reunirá por resolución del Congreso Ordinario o por solicitud escrita de cualquier Colegio Miembro del CIEEE. El Directorio lo convocará en un plazo no mayor de 60 días a partir de recibida la solicitud. Art. 56. El Directorio convocará a Congreso Extraordinario en forma escrita por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de realización, indicando el temario especifico a tratarse. El Directorio resolverá el lugar en el que se efectuará el Congreso. Art. 57. El Congreso Extraordinario tendrá dos sesiones plenarias con la concurrencia de los delegados. Una, de instalación que eligen las dignidades y trata los asuntos de convocatoria directamente o designando mesas de trabajo; y la segunda en la que se conocerá y resolverá sobre los informes y el contenido de las Conclusiones y Recomendaciones. Art. 58. Son atribuciones del plenario del Congreso Extraordinario: 1. Nombrar las dignidades, Presidente y Vicepresidente. 2. Establecer las mesas o grupos de trabajo en base al plenario para el que fue convocado. 1. Conocer y resolver sobre las conclusiones y recomendaciones, tanto de las mesas de trabajo como de los asuntos que sean sometidos a su consideración por los delegados principales. 2. Aprobar los acuerdos y resoluciones. 3. Conocer y resolver sobre informes del Presidente, Tesorero, Tribunal Superior de Honor, Comisión Fiscalizadora y de los representantes ante los Organismos Técnicos. Art. 59. El Congreso Extraordinario se efectuará con la participación de delegados principales y sus respectivos alternos en la forma establecida en el Art. 5 de este Reglamento. El Directorio del CIEEE podrá solicitar la concurrencia de otros delegados con fines informativos. Estos tendrán derecho a voz. En todo lo demás se regirá por lo estipulado para los Congresos Ordinarios.

13 CAPITULO No. XI DEL DIRECTORIO Art. 60. El Directorio del CIEEE estará constituido por los presidentes de los Colegios de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos legalmente constituidos y/o su delegado. El Presidente del Directorio del CIEEE será el presidente del Colegio sede. Los otros presidentes o sus delegados serán vocales del mismo. Art. 61. Las Sesiones Ordinarias del Directorio se efectuara cada trimestre, previa convocatoria por escrito hecha por el Secretario del CIEEE por lo menos con ocho días de anticipación y en la cual se indicará, el Orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión. Art. 62. Las sesiones extraordinarias del Directorio se efectuarán en cualquier tiempo a pedido, de por lo menos, un Presidente de cualquier Colegio miembro y previa Convocatoria del Secretario del CIEEE con por lo menos ocho días de anticipación. El Secretario del CIEEE realizará la Convocatoria dentro de los ocho días de recibida la solicitud. Art. 63. La documentación corresponde a los asuntos a tratar en el Orden del día, deberá ser remitida a todos los Colegios miembros hasta la fecha de la convocatoria. Los informes de delegados ante instituciones serán sometidos a conocimientos del Directorio previo análisis de la comisión respectiva, contando esta con un plazo de 30 días contados desde la recepción del informe para su pronunciamiento; en caso contrario, el Directorio tendrá conocimiento de los informes en la siguiente sesión. Art. 64. El quórum de las sesiones del Directorio se establece con más de la mitad de sus miembros. La votación se resuelve por simple mayoría de votos. En caso de empate en una votación, se repetirá esta y en ella el Presidente tendrá voto dirimente. CAPITULO No. XII DE LAS COMISIONES Art. 65. Para la resolución de los asuntos que competen al Directorio, se conformarán Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales.

14 Art. 66. Las Comisiones Permanentes son: De Electrificación, De Telecomunicaciones, De Defensa Profesional. De Finanzas. Art. 67. Las Comisiones Permanentes del CIEEE tienen por finalidad el estudio de los asuntos inherentes a la naturaleza y ámbito de cada una de ellas. Los temarios y planes de trabajo, preferentemente anuales, son aprobados por el Directorio, al cual puede cargarles el análisis de temas específicos. Art. 68. En la primera sesión ordinaria del nuevo Directorio se designará en el Colegio miembros que tiene a su cargo la coordinación de cada Comisión Permanente. Esta designación dura hasta que un nuevo Directorio, en su primera sesión realice una nueva designación de reemplazo. Art. 69. Cada una de las Comisiones Permanentes está integrada par un representante principal y un alterno, designados por cada Colegio miembro del CIEEE. El representante principal del Colegio que tiene a su cargo la coordinación de la Comisión, actuará como Presidente. El Secretario, será designado por el Colegio coordinador de entre sus miembros. Cada Colegio tiene opción a reemplazar a su representante a una Comisión en cualquier tiempo. Para ello debe notificar este hecho al Presidente de la Comisión con anticipación a la realización de la respectiva sesión. Art. 70. Las Comisiones sesionarán ordinariamente cada tres meses en el lugar en el que el Colegio coordinador establezca; y en forma extraordinaria, por disposición del Directorio o por solicitud de cualquiera de sus miembros. Art. 71. El quórum de las sesiones se establecerá con más de la mitad de los miembros de la Comisión. Las votaciones se resolverán por simple mayoría de votos. Si así lo solicitare un miembro se elevará a consideración del Directorio del CIEEE informe memoria.

15 Art. 72. Una vez realizados los estudios encomendados a su análisis dentro de los ocho días siguientes, el Presidente de la Comisión presentará el informe para conocimiento y resolución del Directorio del CIEEE. En aquellos casos en los cuales la naturaleza de los estudios lo requiera, los informes de las comisiones se presentará al Directorio con la periodicidad que este lo establezca. Art. 73. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de los miembros a más de dos sesiones consecutivas, el Presidente de la Comisión Permanente, informará al respectivo Colegio para que designe otro representante en su reemplazo. Art. 74. Cualquier Colegio Provincial o Regional, podrá delegar adicionalmente a uno o varios de sus miembros a las sesiones de la Comisión con fines de asesoramiento o informativos. Estos miembros tendrán derecho a voz. Art. 75. Las Comisiones Especiales, serán integradas por el Directorio, cuando, a su juicio, sea necesario su constitución para tratar asuntos específicos. El Directorio podrá completar o reorganizar dichas Comisiones, en caso de falta de varios de sus miembros o cuando no cumplan su cometido. CAPITULO No. XIII DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE HONOR Art. 76. El Tribunal Superior de Honor estará compuesto por un miembro de cada uno de los Colegios Regionales o Provinciales miembros del CIEEE elegidos por el Congreso Ordinario. No podrán formar parte de este Tribunal los miembros del Directorio del CIEEE, ni los miembros del Directorio, ni del Tribunal de Honor de su propio Colegio Provincial o Regional. Los miembros del Tribunal Superior de Honor duraran en sus funciones dos años. Art. 77. El Tribunal Superior de Honor se reunirá cada vez que se produzca una apelación a la decisión del Tribunal de Honor de cualquier Colegio miembro del CIEEE. Art. 78. El Tribunal Superior de Honor estará presidido por el miembro del Colegio que tiene la sede del CIEEE. De entre los miembros se elegirá una Secretario. Sus funciones serán convocar a las reuniones del Tribunal, dirigir el desarrollo de las metas y comunicar sus decisiones a quien corresponda.

16 Art. 79. Las reuniones del Tribunal Superior de Honor se efectuarán previa convocatoria de su Presidente con por lo menos, ocho días de anticipación, señalando el punto a tratarse, el lugar, fecha y la hora de reunión. La documentación conocida por el Tribunal Superior de Honor tiene el carácter de reservada Para el trámite de los asuntos de competencia se regirá a lo estipulado en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, sus Reglamentos y el Estatuto del CIEEE. Art. 80. El quórum para la instalación del Tribunal Superior de Honor estará dado por más de la mitad de sus miembros. Las resoluciones de Tribunal Superior de Honor se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, la apelación se considerara negada. CAPITULO No. XIV DE LOS FONDOS DEL CIEEE Art. 81. El Directorio del CIEEE, en su primera sesión ordinaria establecerá aportaciones y plazos de entrega que corresponda a cada Colegio miembro. En la misma sesión, el Directorio establecerá el valor de las multas a las que hace referencia el Artículo 32 del estatuto del CIEEE

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