Debe la parte justificar la imposibilidad de hacer comparecer al testigo para que se le cite judicialmente?

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1 Encuesta Jurídica Debe la parte justificar la imposibilidad de hacer comparecer al testigo para que se le cite judicialmente? No es necesario justificar dicha imposibilidad ARSUAGA CORTÁZAR, JOSÉ. Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 1 Santander BAENA RUIZ, EDUARDO. Presidente Audiencia Provincial Córdoba BERJANO ARENADO, FRANCISCO. Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 11 Sevilla CARRERAS MARAÑA, JUAN MIGUEL. Presidente Audiencia Provincial Burgos CREMADES MORANT, JOAN. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona FERRER GUTIÉRREZ, ANTONIO. Magistrado Sección 1.ª Audiencia Provincial Valencia HERNÁNDEZ VERGARA, ANTONIO. Secretario Judicial. Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial ILLESCAS RUS, ÁNGEL VICENTE. Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid MORAGUES VIDAL, CATALINA. Magistrada Sección 3.ª Audiencia Provincial Baleares MOSCOSO TORRES, PABLO. Presidente Sección 4.ª Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, EDMUNDO. Magistrado Juzgado Mercantil n.º 1 Bilbao SACRISTÁN REPRESA, GUILLERMO. Magistrado Sección 1.ª Audiencia Provincial Oviedo SEOANE SPIEGELBERG, JOSÉ LUIS. Presidente Sección 4.ª Audiencia Provincial A Coruña No es necesario justificar dicha imposibilidad ARSUAGA CORTÁZAR, JOSÉ. Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 1 Santander Entiendo que no. El art. 362 LEC, dedicado con carácter general como toda la Sección 3.ª del Capítulo VI del Título I, en sede de Disposiciones comunes a los procesos declarativos a regular la designación de los testigos con el fin de conocer su identidad para lo sucesivo, indica la obligación de la parte proponente de señalar su domicilio o residencia, lo que se completa en el párrafo segundo con la oportunidad de indicar el lugar en el que puede ser citado, expresiones ambas que se concilian mal con la necesidad de justificar la imposibilidad de hacer comparecer al testigo por medios propios, pues no existe previsión legal alguna que sitúe a la citación judicial en grado de subsidiariedad.

2 Por lo demás, otros dos preceptos incorporados expresamente en la regulación de los juicios ordinario y verbal permiten mantener la anterior conclusión. De un lado, el art en sede de la audiencia previa del juicio ordinario distingue, y en modo alguno piensa en una pretendida justificación de la imposibilidad de lograr la comparecencia voluntaria, entre los testigos que las partes se comprometen a presentar en el juicio y los que, por el contrario, han de ser citados por el tribunal. De otro, el párrafo tercero del art LEC sólo exige a las partes la indicación al tribunal en los tres días siguientes a recibir la citación a juicio de la identidad de los testigos que habrán de ser citados para el día de la vista. En conclusión, en modo alguno establece la LEC la carga de justificar la imposibilidad de lograr la comparecencia voluntaria de los testigos para que la citación judicial sea admitida. Al contrario, sienta dos posibilidades perfectamente alternativas: la comparecencia voluntaria con cargo a la parte, que debe surgir de su propio compromiso, y la citación judicial previa indicación de las señas de identidad que permitan lograr de forma efectiva el acto de comunicación. BAENA RUIZ, EDUARDO. Presidente Audiencia Provincial Córdoba La respuesta es que la parte no tiene por qué justificar dicha imposibilidad ya que ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo exige. En concreto el art , relativo al juicio ordinario, sólo dice que la parte indique los testigos que se compromete a presentar y los que, por el contrario, han de ser citados por el tribunal; de lo que claramente se infiere que queda a voluntad de la parte proponente de la testifical optar por un sistema u otro. Otro tanto cabe decir respecto del juicio verbal, pues el último párrafo del art de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las partes deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal, pero sin que exija una indagación sobre tal imposibilidad, lo que es razonable ya que es sabido que muchas personas se muestran reticentes a deponer como testigos por razones laborales o de comodidad y se hace precisa la intimación judicial en los términos del art. 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Teniendo en cuenta que quien propone la prueba de testigos es el más interesado en que la misma se celebre, si solicita del tribunal que sean citados judicialmente es llano que, por los motivos que sean, no puede comprometerse a presentarlos, por lo que sería absurdo exigirle la probanza de tal imposibilidad que, en muchos casos, resultaría, además, de imposible constatación, debiéndose estar sólo a la manifestación de parte. Piénsese en el testigo que verbalmente le dice a la parte que él no comparece salvo que la autoridad judicial se lo ordene. BERJANO ARENADO, FRANCISCO. Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 11 Sevilla El art. 362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que la parte, al proponer la prueba de testigos, expresará su identidad, con indicación, en cuanto sea posible, del nombre y apellidos de cada uno, su profesión y su domicilio o residencia. Por tanto, quien propone la prueba cumple con designar al testigo en cuestión y las circunstancias del mismo que se recogen en el precepto citado, sin que sea obligatorio para la

3 parte traer al mencionado testigo al acto del juicio, quien podrá ser citado por el propio juzgado que conoce del procedimiento si así lo interesa aquélla. Pero, para que dicha citación judicial tenga lugar, no es requisito imprescindible que se justifique la imposibilidad de hacer comparecer al testigo propuesto, bastando con que, simplemente, se interese del juzgado, lo que en el juicio ordinario deberá hacerse, normalmente, en el acto de la audiencia previa (art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en el verbal en los tres días siguientes a la recepción de la citación (art º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por su parte, el art. 284 de la Ley Adjetiva avala la respuesta que se da a la pregunta formulada, pues se limita a indicar que en la proposición de la prueba se consignará el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas para la práctica de cada medio de prueba, sin necesidad de justificar que tal citación deba llevarse a efecto por imposibilidad de hacerlas comparecer la propia parte proponente. CARRERAS MARAÑA, JUAN MIGUEL. Presidente Audiencia Provincial Burgos Como punto de partida, el art. 362 LEC no establece peculiaridad alguna sobre la necesidad de justificar la presentación directa del testigo o la citación judicial por no tener la parte proponente acceso al testigo, ni ser posible su presentación ante el tribunal en el momento del juicio. Por su parte, el art LEC referente al juicio ordinario tampoco exige justificación alguna para pedir la citación judicial de los testigos, ni el art. 443 LEC en el juicio verbal establece particularidad de ningún tipo sobre la cuestión planteada. Por ello, procede considerar que no es necesario justificar la imposibilidad de hacer comparecer al testigo y la solicitud de citación judicial. Ello supone que la única obligación de las partes es diferenciar en la proposición de la prueba testifical la relación de testigos que se comprometen a presentar en el juicio y la relación de testigos respecto de los que se solicita la citación judicial, la cual se acordará en la propia audiencia y se llevará a cabo antes del juicio. En todo caso, lo único posible y admisible es que el juez antes de decidir y de aceptar la citación judicial pueda solicitar una sucinta motivación de la petición de citación judicial, pero sin que ello suponga ni justificación, ni prueba de la imposibilidad de presentación del testigo, pues una interpretación demasiado rigorista del art LEC podría ser contraria al derecho de defensa y al derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, en el juicio verbal cuando la parte demandada pretenda el testimonio de determinadas personas a las que no tiene acceso, o son testigos reacios a comparecer, o son testigos referidos en documentos o atestados, debe admitirse la personación en el proceso antes del juicio y la petición de su citación judicial a fin de que esos testigos estén a disposición del tribunal el día señalado para el juicio. CREMADES MORANT, JOAN. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona No parece exigirlo la LEC. La parte ha de interesar la citación de los testigos que no se comprometan a presentar al juicio, debiendo accederse a tal citación por el tribunal (art. 429, párrafo 3.5, LEC), porque la norma parece imponerlo de modo imperativo (... y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el Tribunal. La citación se acordará... y se practicará con la

4 antelación suficiente ). Lo que no cabe es que se haga depender de la voluntad de la parte que los testigos comparezcan o no, pues el referido precepto no distingue entre los testigos citados judicialmente y los testigos que se ofrecen presentar, operando esa antelación suficiente para ambos casos. FERRER GUTIÉRREZ, ANTONIO. Magistrado Sección 1.ª Audiencia Provincial Valencia No creo que puede exigirse una justificación de esta naturaleza, dado que la ley no la previene de forma expresa, limitándose, tanto en el art. 284 para el juicio ordinario, como en el 440 para el verbal, a exigir a la parte que indique el domicilio de aquellas personas que deban ser citadas. Lo que por otro lado me parece razonable, de un lado porque al tratarse de un hecho negativo, de la imposibilidad de hacer algo, sería muy difícil, cuando no imposible, justificarlo, y de otro lado porque si no media una citación judicial formal, no creo que se pudiera exigir la obligatoriedad de comparecer que previene el art. 292 con todas sus consecuencias legales, incluida la eventual imposición de una multa. HERNÁNDEZ VERGARA, ANTONIO. Secretario Judicial. Servicio Inspección Consejo General del Poder Judicial Según alguna interpretación, parece que la LEC 1/2000 incrementa los deberes procesales que recaen sobre la parte que propone la prueba testifical haciéndole responder de la comparecencia de los testigos propuestos. Sin embargo, si se analizan con cuidado los preceptos reguladores de la materia no creo que pueda deducirse claramente esa consecuencia. Veamos; si se tiene en cuenta la regulación general aplicable en materia de prueba y la específica de la testifical, no se encuentra precepto que imponga esa carga procesal adicional a la parte proponente. Así, el art. 284 LEC, al regular la forma de proposición de la prueba, se limita a exigir que se consigne el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas. Por su parte, el art. 362, específico de la proposición de la prueba de testigos, no hace ninguna referencia al deber de hacerlos comparecer, sino que se limita a exigir que se exprese la identidad, profesión y domicilio o residencia de los testigos. En la regulación propia del juicio ordinario, el art LEC se limita a señalar que las partes deberán indicar qué testigos y peritos se comprometen a presentar en el juicio y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el tribunal. De dicha norma, por lo tanto, no se desprende esa pretendida carga procesal, sino que lo que se deduce es que a la parte le basta con solicitar el auxilio del tribunal para que tenga lugar la citación judicial del testigo propuesto. Sin embargo, la norma específica del juicio verbal es más confusa. Así, el art LEC, en su párrafo segundo, contempla la advertencia dirigida a las partes de que concurran a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse. Y en su párrafo cuarto se establece el plazo de los tres días siguientes a la citación, dentro del cual, las partes deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista. De esta norma que, como se ha señalado, es confusa parece haberse deducido una carga procesal, en mi opinión no prevista en la ley, como es la de que la parte que se propone

5 servirse de prueba testifical tenga que hacer comparecer a los testigos en la vista. De forma que sólo podrá impetrar el auxilio del tribunal para hacerlos comparecer cuando aquello le resulte imposible y, además, justifique esa imposibilidad. Entiendo que el rigor que a este respecto pueden estar exigiendo a las partes algunos tribunales civiles no tiene cobertura en la norma. No creo que en un sistema público de Administración de Justicia (por muy privados que sean los intereses que se ventilan en este orden jurisdiccional) pueda afirmarse que es la Administración la que excepcionalmente puede auxiliar a las partes en la labor de hacer comparecer a los testigos de los que éstas se quieran servir, sino que, antes al contrario, son las partes las que pueden ayudar al aparato administrativo de la Justicia presentando a sus testigos para, así, reducir actividad administrativa y, en definitiva, costes públicos, coadyuvando a un más ágil desenvolvimiento del proceso. El derecho fundamental a obtener la tutela judicial y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa no puede verse limitado de esta forma. Piénsese que si la capacidad para hacer comparecer en el proceso a terceras personas resulta difícil cuando se emplea el aparato coactivo del Estado, cuánto más difícil no le resultará al particular que lo que está demandando de la Administración es su auxilio para solventar un conflicto que no ha podido resolver privadamente. Además, debe tenerse presente que los efectos procesales de la incomparecencia de los testigos son distintos en función de que éstos hayan sido o no citados por el tribunal. Así se deduce del art. 292, que impone a los testigos citados el deber de comparecer, de forma que la incomparecencia podrá llevar aparejada multa y el efecto, cuando la misma sea sin justa causa, de la posible suspensión de la audiencia. Estas consecuencias, que no se producen cuando es la parte quien se compromete a hacer comparecer a los testigos, son suficientes para que se solicite la citación judicial cada vez que dude de la posible comparecencia del testigo propuesto. Creo, en consecuencia, que no es necesario que a la parte le resulte imposible hacer comparecer a los testigos y mucho menos que tenga que justificar esa imposibilidad (justificación o prueba que, por otra parte, puede resultar, no ya difícil, sino imposible). Bastará con que la parte alegue que no puede hacer comparecer a los testigos (cada vez que dude de su voluntaria asistencia) y solicite el auxilio del tribunal para beneficiarse del efecto coactivo que la Administración pueda ejercer en esos testigos, en orden a conseguir su efectiva presencia en la audiencia o vista. ILLESCAS RUS, ÁNGEL VICENTE. Magistrado Sección 10.ª Audiencia Provincial Madrid Según nuestro criterio la respuesta debe ser negativa ya que ningún precepto de la LEC impone esta carga sobre las partes. Como regla, es un deber del órgano jurisdiccional convocar al proceso a los terceros que deban intervenir en él como sujetos de los medios de prueba personal. Basta que el litigante afirme no poder hacerles comparecer por sí, para que el órgano jurisdiccional tenga el deber de citarles para el acto de la vista o del juicio, según que se trate del procedimiento verbal o del ordinario. Así se desprende, a nuestro juicio inequívocamente, de lo dispuesto en el art , a cuyo tenor Las partes deberán indicar qué testigos y peritos se comprometen a presentar en el

6 juicio y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el tribunal... ; y del art , de acuerdo con el cual... La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En ninguno de estos preceptos se exige a las partes que acrediten o justifiquen, ni siquiera de forma semiplena, la imposibilidad que invoquen, por lo que es suficiente con expresar que no se comprometen a hacerlos comparecer ellos mismos. MORAGUES VIDAL, CATALINA. Magistrada Sección 3.ª Audiencia Provincial Baleares Entiendo que, si bien tal justificación resulta aconsejable para facilitar el funcionamiento de la oficina judicial, no supone un requisito legal a la hora de acordar la citación judicial de un testigo, el examen del cual ha sido admitido como prueba por guardar relación con lo que sea objeto del proceso, o, como se dice en el art. 360 LEC, por tener noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio. El deber de justificar la imposibilidad de hacer comparecer al testigo no se contempla en la Sección 7.ª del Capítulo VI del Libro II de la LEC, que contiene las normas generales sobre el interrogatorio de los testigos, ni en el art. 429, que regula la proposición y admisión de la prueba en el juicio ordinario, norma en cuyo apdo. 5.º únicamente se establece que las partes deberán indicar qué testigos y peritos se comprometen a presentar en el juicio y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el tribunal. Tampoco en el juicio verbal aparece el deber de justificación al que se refiere la pregunta, ya que el párrafo 3.º del apdo. 1 del art. 440 señala que el tribunal deberá indicar a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. Por último, entiendo que no resulta ocioso recordar que, en relación a la citación de los testigos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 292 LEC, norma que dispone la obligatoriedad de comparecer al juicio o vista a los testigos citados, cuya infracción es sancionable con multa. MOSCOSO TORRES, PABLO. Presidente Sección 4.ª Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife El art. 284 LEC (que se encuentra incluido dentro de las disposiciones generales de la prueba) obliga a la parte, en la proposición de la prueba, a consignar el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas para la práctica de cada medio; por su parte, y respecto del juicio ordinario, el art señala que las partes deberán indicar qué testigos y peritos se comprometen a presentar en el juicio y cuáles han de ser citados por el tribunal, mientras que, en relación con el juicio verbal, el art , párrafo 3.º, impone a las partes, en los tres días siguientes a la recepción de la citación, indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal.

7 En ninguno de los preceptos mencionados se exige la justificación de la imposibilidad de la parte para hacer comparecer al testigo como presupuesto para proceder a su citación judicial, y sólo en el último de los preceptos mencionados alude a esa imposibilidad pero en función de las características específicas del juicio verbal en el que las partes deben asistir al acto de la vista con los medios de prueba de que intenten valerse. En mi opinión, la ley no impone (ni siquiera en el precepto relativo al juicio verbal) la necesidad de esa justificación y, por consiguiente, no cabe exigir a la parte una carga procesal que no está prevista legalmente, de manera que bastará con que indique que no puede presentar al testigo propuesto en el juicio verbal, o bien con que se solicite la citación judicial en el juicio ordinario, para que ésta se tenga que llevar a efecto. RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, EDMUNDO. Magistrado Juzgado Mercantil n.º 1 Bilbao Ni el art LEC para el juicio ordinario, ni el tercer párrafo del art en el juicio verbal exigen justificación de la imposibilidad de citar a juicio a un testigo. Sería además absolutamente riguroso exigirla, cuando en el caso del juicio verbal tan sólo hay tres días desde la recepción de la citación para la solicitud, de manera que vulneraría el art. 24 CE una exigencia semejante, que privaría de medios de prueba a la parte, todo ello sin perjuicio de su admisión o no en la vista, según las alegaciones y fijación de hechos que se produzca. En el juicio ordinario la parte que propone la prueba simplemente puede limitarse a indicar cuáles han de ser citados por el tribunal (art ), sin que el precepto exija justificación de ninguna clase. En ambos casos la parte no sólo puede precisar el auxilio judicial para asegurarse la presencia de los testigos en la vista. Además puede desear, con razón, que la citación se verifique judicialmente con la finalidad de que pueda surtir efecto la previsión de nueva citación del art LEC, que sólo es posible si la citación es judicial, o para que pueda ser sancionado el testigo o perito que no asista sin causa justificada (art ). Si la citación no es judicial y es la parte la que se compromete a presentar al testigo, no podrá solicitar la suspensión o aplazamiento del juicio o diligencia final, en su caso, si su testigo no comparece sin causa justificada, ni que se sancione al testigo por no acudir al juicio o vista, pues no fue apercibido en tal sentido. El auxilio judicial tiene sentido, en consecuencia, para garantizar que la prueba se practicará, incluso en segunda instancia, pues así lo dispone el art º SACRISTÁN REPRESA, GUILLERMO. Magistrado Sección 1.ª Audiencia Provincial Oviedo Creo que no es necesario. No parece existir en la Ley de Enjuiciamiento Civil la obligación, en quien propone la declaración de testigos, de justificar la imposibilidad de hacerse cargo de llevarlo a la sede judicial. El art. 362 LEC exige la expresión, como es lógico, de su identidad, es decir, nombre y apellidos, junto con domicilio o residencia; también pide se designe su profesión, permitiendo que se indique el cargo que ostente. Por fin señala la obligación de expresar el lugar en que puede ser citado. Tanto la expresión pueda ser citado como el hecho de no

8 recoger ninguna otra apostilla, y desde luego nada en relación con la justificación de que es imposible llevarlo como testigo, creo debe inclinar la respuesta hacia la negativa. SEOANE SPIEGELBERG, JOSÉ LUIS. Presidente Sección 4.ª Audiencia Provincial A Coruña No, dado que la LEC no exige dicha justificación. Así, en el caso de la audiencia previa del juicio ordinario, el art señala que las partes deberán indicar qué testigos se comprometen a presentar en el juicio, y cuáles por el contrario han de ser citados por el tribunal, sin exigir demostración de imposibilidad. Limitándose la ley a exigir a la parte que especifique si asume el compromiso de encargarse ella misma de presentar al testigo el día señalado para el juicio. Por su parte, en el art III, para el juicio verbal, norma que la citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deberán indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de testigos, y señala que a tal fin, facilitarán los datos y circunstancias precisos para llevar a efecto la citación, sin que tampoco se exija que se justifique dicha imposibilidad de presentación. Ante la ausencia de una disposición normativa concreta que exija la mentada demostración, no podemos exigir a las partes el cumplimiento de un requisito que la ley no exige expresamente mediante una rigurosa y extensiva interpretación de dichos preceptos en materia tan delicada como es la del acceso a los medios de prueba. SEPIN S.L. 2005

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