CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA A TRAVÉS DE CARTERAS MODELO.

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1 Nº de cuenta CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA A TRAVÉS DE CARTERAS MODELO. Indice 1. Condiciones Generales 2. Condiciones particulares 3. Anexo I Madrid a fecha DE UNA PARTE, AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, S. V., S. A. (en adelante, ACF ), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 89, y C.I.F. A , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja , Folio 66, Tomo 9.671, General 8.374, Sección 3ª del Libro de Sociedades, e inscrita, con fecha 18 de julio de 1989, en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (entidad encargada de la supervisión de ACF y, por tanto, del servicio que se regula en el presente Contrato, con domicilio en Madrid C/ Edison nº 4) con el número 24, representada en este acto por D./Dª. en su condición de apoderado, con N.I.F. en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada con fecha ante el Notario de Madrid, D., con el número, de su protocolo. DE OTRA PARTE, (en adelante, el Cliente,y, conjuntamente con ACF, en adelante, las Partes ), NOMBRE DNI/NIE DOMICILIO CONVIENEN Celebrar el presente Contrato de Gestión Discrecional de Carteras de Instituciones de Inversión Colectiva a través de Carteras Modelo, prestando los firmantes pleno consentimiento a las presentes condiciones FIRMA En prueba de conformidad, firman las Partes el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, rubricando todas sus hojas en el lugar y fecha indicados en su comienzo. TITULARES AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, S.V.,S.A. CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA A TRAVÉS DE CARTERAS MODELO 1. CONDICIONES GENERALES 1. Objeto del Contrato 1.1. El presente Contrato regula el servicio de la gestión discrecional e individualizada, por parte de ACF, del patrimonio y efectivo aportado por el CLIENTE, o el adquirido por ACF en su nombre, y los rendimientos generados por aquéllos, de acuerdo con las condiciones del presente Contrato La gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar, en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE, (en adelante, el Patrimonio Gestionado). El Patrimonio Gestionado comprenderá, en cada momento, el valor actual de los activos que compongan la Cartera del CLIENTE ACF prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad (en adelante, Test de idoneidad ) realizada al CLIENTE, atendiendo a los criterios generales de inversión que se deriven del mismo, a las indicaciones del propio CLIENTE, así como a lo establecido en las Condiciones Particulares. ACF solo podrá desviarse de estos criterios generales de inversión, de las indicaciones del CLIENTE o lo establecido en las Condiciones Particulares, cuando el criterio del profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, ACF, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. Con carácter previo a la prestación de este servicio ACF realizará el Test idoneidad al CLIENTE al objeto de comprender sus datos esenciales y poder disponer de una base razonable para pensar, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, que las transacciones concretas que deben realizarse al amparo del presente Contrato, cumplen las siguientes condiciones: a) Responde a los objetivos de inversión del CLIENTE en cuestión. b) Es de tal naturaleza que el CLIENTE puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión, c) cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la transacción o la gestión de su cartera. En el supuesto de designación por una persona física o jurídica de un apoderado/autorizado, el Test de idoneidad se aplicará considerando los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado y la situación financiera y objetivos de inversión del poderdante. En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados, ACF realizará el Test de idoneidad al titular o autorizado que disponga de una mayor experiencia y conocimientos, debiendo el resto de cotitulares o autorizados suscribir el resultado del test por escrito. En caso de que no hubiera acuerdo entre las partes por escrito, ACF valorará al titular de menos experiencia, objetivos más conservadores y situación financieras menos solvente. El Test de idoneidad del CLIENTE y los criterios generales de inversión del CLIENTE podrán ser modificados como consecuencia de la actualización periódica que se realizará con carácter anual por parte de ACF o de la propia solicitud del CLIENTE de conformidad con lo indicado en la Cláusula 2.3 de las presentes Condiciones Generales. Si la actuación periódica del test de idoneidad o solicitud de modificación del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil del riesgo y de los criterios de

2 Nº de cuenta inversión indicados en las Condiciones Particulares, dicha modificación quedará instrumentada mediante la suscripción con ACF de unas nuevas Condiciones Particulares, que sustituirán a las anteriores. El CLIENTE conoce y acepta que cuando ACF no obtenga la información necesaria para la correcta actualización del Test de idoneidad o cualquier otra información que solicite al CLIENTE para prestar adecuadamente este servicio de inversión, no podrá prestarle el servicio objeto del presente Contrato En el supuesto de que los cotitulares o autorizados designen un representante legal mediante la firma del correspondiente documento a estos efectos, éste ostentará las facultades, en lo que se refiere a la realización del Test de idoneidad, que se indiquen en el citado documento. Asimismo, el CLIENTE declara y garantiza la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el Contrato, y se obliga a informar a ACF de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. 2. Objeto del Servicio Para la gestión de su patrimonio por parte de ACF, el CLIENTE habrá de suscribir las Condiciones Particulares, en las que ACF presentará al CLIENTE una Cartera Modelo compuesta por una selección de Instituciones de Inversión Colectiva (el Universo de IIC ) que cumplan con determinados requisitos, ponderados en función del perfil de riesgo y de los criterios de inversión que se indican en las Condiciones Particulares. Para dicha gestión, el CLIENTE autoriza a ACF a que, por sí misma y con sus propias firmas, ordene toda clase de operaciones de suscripción, reembolso, traspaso o canje sobre participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva españolas, pudiendo, así mismo, satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere el Contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de las funciones de administración y gestión que tiene encomendadas La Cartera Modelo estará compuesta exclusivamente por Instituciones de Inversión Colectiva, ponderadas en función de la información proporcionada por el CLIENTE en las Condiciones Particulares. El CLIENTE tendrá información sobre cada una de las Instituciones de Inversión Colectiva que componen el Universo de IIC, información que quedará incorporada en las Condiciones Particulares. ACF se reserva la facultad, en virtud de la presente gestión delegada, de modificar la composición de la Cartera Modelo, siguiendo el perfil de riesgo y los criterios de inversión del CLIENTE, indicados en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares. Las modificaciones que se efectúen en la Cartera Modelo o el Universo de IIC no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. En cumplimiento de las obligaciones de información asumidas por ACF en virtud de la Cláusula Quinta de las presentes Condiciones Generales, se informará al CLIENTE de cualquier modificación de la composición del Universo de IIC suscrito inicialmente. Esta comunicación se realizará en la forma establecida en la Cláusula Décima de las presentes Condiciones Generales y, junto con ella, se hará entrega al CLIENTE de la documentación informativa relativa a las citadas nuevas Instituciones de Inversión Colectiva ACF no podrá modificar el perfil de riesgo y los criterios de inversión indicados en las Condiciones Particulares (salvo en los supuestos de actualización periódica del Test de idoneidad o a solicitud del CLIENTE). El CLIENTE podrá, en todo momento, modificar el perfil de riesgo y los criterios de inversión que le son de aplicación, comunicándolo de forma previa a ACF por cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Décima de las presentes Condiciones Generales. La modificación quedará instrumentada mediante la suscripción con ACF de unas nuevas Condiciones Particulares, que sustituirán a las anteriores La modificación del perfil de riesgo y de los criterios de inversión no impedirá a ACF completar las operaciones en trámite o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión. ACF no tendrá responsabilidad alguna ante cualquier perjuicio que el CLIENTE pudiera sufrir durante el período de transición entre el cambio de los anteriores criterios a los nuevos adoptados por el CLIENTE por causas ajenas a su voluntad El servicio de administración y gestión de carteras objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil del mes siguiente al que se realicen las aportaciones iniciales. 3. Aportaciones iniciales El CLIENTE indicará en las Condiciones Particulares las aportaciones que realiza en el inicio del Contrato, señalando la cuenta en que se realizarán dichas aportaciones Las aportaciones iniciales se realizarán por un importe mínimo de euros 3.3. Las aportaciones iniciales podrán realizarse: a) mediante ingreso de efectivo en la Cuenta de Efectivo especificada en las Condiciones Particulares. b) en participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva españolas gestionadas por AC GESTIÓN y comercializadas por ACF, según se recoja en las Condiciones Particulares. Cuando el CLIENTE aporte participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva como parte del patrimonio a gestionar, ACF, en función de si dichas Instituciones se contienen en el Universo de IIC, podrá, en su caso, incorporarlas, en todo o en parte, a la Cartera Modelo. En caso de que las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva aportadas como parte del Patrimonio Gestionado no se contengan en el Universo de IIC seleccionado para el CLIENTE, ACF procederá al traspaso o reembolso de las mismas, a efectos de invertir los fondos obtenidos en las Instituciones de Inversión Colectiva incluidas en el Universo de IIC seleccionado de acuerdo con el perfil de riesgo indicado por el CLIENTE Las aportaciones iniciales, sea en efectivo o en participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, pertenecientes al Universo de IIC serán efectivas, a efectos del inicio de su gestión, en el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de aportación. Cuando las aportaciones iniciales se realicen en participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva que no pertenezcan al Universo de IIC, las mismas tomarán valor, a efectos del inicio de su gestión, en el primer día hábil del mes siguiente a aquel en el que se hubiera hecho efectivo el traspaso de dichas aportaciones a un Fondo de renta fija a corto plazo del Universo de IIC. 4. Modificación del Patrimonio El CLIENTE podrá modificar el importe del Patrimonio Gestionado por ACF mediante la reducción parcial del mismo o la realización de aportaciones adicionales Reducción parcial del Patrimonio Sin perjuicio de la facultad de cancelar el Contrato que se reconoce al CLIENTE en la Cláusula Novena de estas Condiciones Generales, el CLIENTE podrá disminuir el importe del Patrimonio Gestionado cursando a ACF la correspondiente solicitud, en la que se indicará el importe en que pretende reducirse el Patrimonio La mencionada solicitud se dirigirá a ACF, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima de las Condiciones Generales, y ACF dará curso, a la mayor brevedad, a la misma, de acuerdo con el régimen que aplique a cada una de las IICs, y que se indica en su correspondiente Folleto Informativo. El importe de la reducción parcial se efectuará, a elección del CLIENTE, mediante efectivo o mediante el traspaso a una Institución de Inversión Colectiva gestionada por AC GESTIÓN. En caso de que el importe de la reducción se efectúe mediante efectivo, ACF efectuará un ingreso en la Cuenta de Efectivo que el CLIENTE haya indicado en las Condiciones Particulares. En caso de que el nuevo importe del Patrimonio Gestionado resultante de una solicitud de reducción parcial, fuera inferior al patrimonio mínimo requerido ( euros), el Contrato se entenderá resuelto en la fecha de envío de la solicitud, siendo de aplicación lo establecido en los apartados 9.3, 9.4 y 9.5 siguientes. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la valoración del Patrimonio Gestionado se sitúe por debajo del patrimonio mínimo requerido ( euros), en virtud de la valoración de la cartera del CLIENTE, el Contrato permanecerá en vigor Aportaciones adicionales. El CLIENTE podrá efectuar aportaciones adicionales e incrementar así el importe de su Patrimonio El importe mínimo para las aportaciones adicionales será de seis mil euros (6.000 euros). Las aportaciones adicionales se tramitarán del mismo modo previsto en la Cláusula Tercera para las aportaciones iniciales. En este sentido, será necesario suscribir unas nuevas Condiciones Particulares para las aportaciones adicionales, de forma que a éstas se les aplique una Cartera Modelo propia e independiente compuesta por los mismas IICs que han servido de base para gestionar el Patrimonio Gestionado inicial, a los que se aplica unas ponderaciones diferentes, que estén ajustadas al tiempo que resta desde la aportación adicional hasta final del año en el que se efectúa esta aportación, de modo que así se puedan alcanzar los objetivos del CLIENTE, adaptándose a la situación del mercado en ese momento. Así, las aportaciones adicionales se considerarán Patrimonios Gestionados independientes hasta el uno de Enero del siguiente año, en que se unificarán al Patrimonio preexistente, conformando un único Patrimonio En cuanto a la comisión de gestión, la división de las diferentes aportaciones en Patrimonios Gestionados diferentes no supondrá para el CLIENTE un coste superior a si éstas se gestionaran conjuntamente como un único Patrimonio 5. Obligaciones de información al CLIENTE ACF remitirá, con periodicidad mensual, al CLIENTE, la información siguiente: a) Composición detallada de la participación en las Instituciones de Inversión Colectiva que componen su cartera, con la valoración correspondiente del Patrimonio Gestionado, porcentaje de diversificación, información que posibilite su comparación con la situación del Patrimonio Gestionado en el momento en que se efectuó la última comunicación, el saldo de caja al principio y al final del período, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. b) Variaciones en la composición de la cartera de Instituciones de Inversión Colectiva habidas durante el período. c) Identificación expresa, en su caso, sobre inversión en Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por ACF o Entidades de su Grupo.

3 Nº de cuenta d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallándose el total de los honorarios de gestión y de los gastes totales asociados a la ejecución. Se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE e) Comisiones, gastos o cantidades, directa o indirectamente, percibidas por ACF que tengan su origen en comisiones o gastos satisfechos por sus clientes u otras entidades financieras en el marco del presente Contrato, y que sean resultado de acuerdos alcanzados por ACF con intermediarios u otras entidades financieras. f) En su caso, una comparación entre el rendimiento durante el período y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado. g) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera. h) Cuando el CLIENTE no haya solicitado recibir información individual, de conformidad con lo indicado al final del presente apartado, se incluirá para cada transacción ejecutada, cuando proceda, la siguiente información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero, el indicador de compra o venta o la naturaleza de la orden si no es de compra o venta, el volumen, el precio unitario y la contraprestación total. i) En su caso, las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de ACF, así como las IIC vendidas por cuenta propia de ACF o entidades del grupo Con carácter anual, ACF remitirá al CLIENTE la información y datos necesarios para la declaración de impuestos del CLIENTE. El CLIENTE podrá solicitar recibir información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato conferido en el presente Contrato. En este caso, ACF le facilitará inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en soporte duradero, y además le enviará un aviso que confirme la transacción con el contenido mínimo exigido por la ley así como en los plazos indicados por la misma. A estos efectos el CLIENTE expresamente manifiesta: NO deseo recibir información individual de cada transacción ejecutada. SI deseo recibir información individual de cada transacción ejecutada. (por favor, marque con una x la opción solicitada) El CLIENTE solicita que ACF le informe inmediatamente, en los términos dispuestos por la normativa vigente, de cualquier pérdida que supere el umbral que se especifica a continuación, que en ningún caso podrá ser superior al 25% del Patrimonio Gestionado: El umbral de pérdidas a partir del cual solicito ser informado es [ ] (por favor, complete el espacio punteado) 5.2. En caso de que se incluyan nuevas Instituciones de Inversión Colectiva en el Universo de IIC que van a configurar la Cartera Modelo, ACF lo comunicará inmediatamente al CLIENTE, adjuntando a dicha comunicación la documentación informativa relativa a las nuevas Instituciones de Inversión Colectiva, en cumplimiento de la normativa vigente. 6. Actuación de ACF 6.1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación del Mercado de Valores que resulte de aplicación. ACF se compromete a realizar una gestión discrecional e individualizada del patrimonio aportado por el CLIENTE cumpliendo, en todo caso, la normativa de aplicación. ACF dispone de procedimientos para: - Adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes y de sistemas de gestión de órdenes que permiten una rápida y correcta ejecución y posterior asignación de las mismas (un mayor detalle se ofrece en la Política de Mejor Ejecución) - Detectar y gestionar los posibles Conflictos de Interés que pudieran surgir entre ACF y sus clientes o entre distintos clientes. Así, ACF dispone de una Política de Prevención y Gestión de Conflictos de Interés y de procedimientos y sistemas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable con el principal objetivo de cumplir con el principio de trato honesto, imparcial y profesional de sus clientes. Esta Política permite identificar situaciones de potencial conflicto y prevenir, gestionar y registrar las mismas de forma preactiva con el fin de evitarlas en la medida de lo posible, y en los casos en los que esto no sea posible, poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones de conflicto. (un mayor detalle se ofrece en la citada Política de Prevención y Gestión de Conflictos de Interés) ACF, como empresa de inversión, cuenta con la cobertura del Fondo de Garantía de Inversiones ( FOGAIN ), en los términos del Real Decreto 948/2001, de 3 agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, en especial, en los artículos 4.1 a), 4.2, 4.3, 5 y 6 de dicha norma. El FOGAIN tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de la entidad, los depósitos de valores y efectivo hasta el importe máximo por depositante que en cada momento determine la normativa de aplicación. Sin perjuicio de que puede solicitar a ACF cualquier información adicional por los medios de comunicación previstos en el presente Contrato, le informamos de la página web del FOGAIN donde está disponible información sobre su funcionamiento y la cobertura que ofrece a los inversores: El CLIENTE manifiesta que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, ha recibido información debida de la Política de Prevención y Gestión de Conflictos de Interés y de la Política de Mejor Ejecución. Con relación a la Política de Mejor Ejecución, el CLIENTE manifiesta expresamente en este acto su conformidad a la misma. Asimismo, el CLIENTE conoce que ACF mantendrá estas Políticas actualizadas y disponibles en todo momento en la página Web Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar copia de las mismas ACF, en cualquier momento de la relación contractual 6.2. ACF responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. No obstante, queda exonerado por el CLIENTE de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de Valores ACF no será responsable por el daño o perjuicio que se pudiera derivar cuando el incumplimiento de sus obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato esté motivado por causas ajenas al control de ACF. 7. Cuenta de Efectivo. 7.1 Los cobros y pagos operativos a que den lugar las operaciones derivadas del presente Contrato, así como el importe de la comisión de gestión pactada a favor de ACF y los demás gastos que se determinen en el presente Contrato, se efectuarán mediante cargo o abono realizado por ACF, en primer lugar, en la Cuenta de Efectivo que el CLIENTE haya indicado en las Condiciones Particulares. No obstante lo anterior, las Aportaciones, tanto iniciales como adicionales, que se lleven a cabo en efectivo deberán realizarse mediante transferencia a la cuenta de ACF que se indique igualmente en las Condiciones Particulares. 7.2 Si el CLIENTE no mantuviera saldo suficiente en la mencionada Cuenta de Efectivo para el abono de la comisión de gestión, ACF informará de esta situación al CLIENTE para que éste, dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la comunicación, realice los ingresos que resulten oportunos para cumplir con su obligación de pago. En caso de que, transcurrido el plazo anterior, el CLIENTE no hubiera puesto a disposición de ACF los fondos necesarios para el abono de la comisión de gestión, el CLIENTE autoriza expresamente a ACF a enajenar participaciones suficientes en Instituciones de Inversión Colectiva, de entre las que formen parte de su Cartera gestionada, para cubrir dicho descubierto, siendo de cuenta del CLIENTE los gastos que se ocasionen. En la mencionada enajenación, ACF deberá intentar minimizar los perjuicios para el CLIENTE. En caso de enajenación de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, ésta se efectuará disminuyendo de forma proporcional la participación en las Instituciones de Inversión Colectiva existentes en las carteras propiedad del CLIENTE, siguiendo el mismo procedimiento que para la reducción del Patrimonio 8. Retribución de ACF. 8.1 ACF percibirá del CLIENTE (i) las tarifas correspondientes por el desarrollo de actividades de gestión de carteras y (ii) los gastos de intermediación y otras comisiones, de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en Anexo I del presente Contrato que, en ningún caso, superan las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas. A estos efectos, la Cartera gestionada se valorará según lo previsto en las citadas Condiciones Particulares. ACF cargará los importes debidos por este concepto en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE, afecta al presente Contrato, y que se ha indicado en las Condiciones Particulares. 8.2 ACF informará al CLIENTE por escrito de cualquier modificación que se produzca al alza en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de 1 mes, desde la recepción de la citada información, para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Las modificaciones a la baja de las comisiones y gastos también serán comunicadas al CLIENTE, siendo en este caso de inmediata aplicación. Esta modificación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que se remita al CLIENTE.. 9. Duración y resolución del Contrato. 9.1 La duración del Contrato es indefinida, No obstante, el CLIENTE podrá dar por finalizado unilateralmente el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante notificación por escrito a ACF Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. Paseo de la Castellana 89, 5 planta Madrid 9.2 ACF podrá también dar por finalizado unilateralmente el Contrato en cualquier momento de su vigencia, previo aviso al CLIENTE con, al menos, un mes de antelación, mediante la correspondiente comunicación por escrito, en la que habrá de señalarse al CLIENTE que podrá disponer de sus participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva y del efectivo que integren el Patrimonio Gestionado en la Cuenta de Efectivo. No obstante, lo anterior, el Contrato se entenderá automáticamente resuelto cuando el Patrimonio Gestionado se vea reducido, por causas imputables al CLIENTE, por debajo del límite mínimo de patrimonio exigido por ACF, y que se encuentra fijado en [60.000] euros.

4 Nº de cuenta Asimismo, ACF podrá dar por finalizado unilateralmente el Contrato con carácter inmediato en el supuesto de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE o en caso de incumplimiento de la normativa aplicable de blanqueo de capitales o de abuso de mercado 9.3 Una vez resuelto el Contrato, ACF, en un plazo máximo de quince (15) días, rendirá y dará razón al CLIENTE de las cuentas de gestión, y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, ACF pondrá a disposición de éste sus participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva, y, en su caso, el efectivo que mantuviera como consecuencia de la gestión realizada, en la forma y en el momento en que el CLIENTE estime oportuno. 9.4 En el caso de resolución del Contrato, ACF solo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato, y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato. 9.5 La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. 10. Comunicaciones 10.1 Las comunicaciones entre las partes se realizarán, en castellano y por escrito, al domicilio o dirección indicados en las Condiciones Particulares, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel El CLIENTE se obliga a avisar a ACF ante cualquier cambio de domicilio, a efecto de notificaciones, de forma que, en tanto ACF no haya recibido notificación relativa al cambio de domicilio por parte del CLIENTE, cualquier comunicación llevada a cabo en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares se considerará válidamente realizada El CLIENTE podrá solicitar que las comunicaciones dirigidas a él por parte de ACF sean enviadas a un tercero. En este caso, el CLIENTE deberá indicar el domicilio de dicho tercero y prestar su autorización expresa a ACF 11. Tratamiento de datos personales Los datos personales del CLIENTE serán registrados en ficheros de ACF con la finalidad de su utilización por la propia ACF o, en su caso, por otros terceros cuya intervención fuera necesaria para el efectivo desarrollo de las actividades recogidas en el presente Contrato, de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula. Se incluyen entre dichos datos: a) los datos facilitados a ACF, ahora o en el futuro, incluyendo expresamente los correspondientes a la selección del perfil de riesgo del CLIENTE. b) en su caso, aquellos datos proporcionados a ACF con anterioridad, para la solicitud y estudio de la operación ACF utilizará dichos datos para: a) la gestión de la relación contractual. b) la prestación de servicios financieros derivados de la relación contractual. c) el control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. d) la realización de segmentaciones o perfiles de cliente, con fines comerciales, a efectos de adaptar los productos o servicios financieros a necesidades o características específicas, así como con fines de análisis de riesgos para el análisis de nuevas operaciones, en ambos supuestos conservando dichas segmentaciones o perfiles en tanto en cuanto el interviniente mantenga relación contractual con ACF, pudiendo oponerse, en cualquier momento, a dicho tratamiento. e) la remisión, a través de cualquier medio, por parte de ACF o de otros terceros por cuenta de ACF, de cualesquiera informaciones o prospecciones, personalizadas o no, sobre productos o servicios financieros de terceros Los datos podrán ser conservados en los ficheros de ACF, incluso una vez finalizada toda relación contractual con el CLIENTE, durante un plazo de veinticuatro meses, para la finalidad prevista en el apartado 11.2.e) anterior, y durante el mismo plazo, en tanto en cuanto el interviniente mantenga relación contractual con ACF, también para la finalidad prevista en el apartado 11.2.d), y, en todo caso, durante los plazos legalmente procedentes, a disposición de autoridades administrativas o judiciales El CLIENTE autoriza a ACF a comunicar o interconectar dichos datos, exclusivamente para las finalidades previstas, a Entidades que formen parte del Grupo de Empresas de ACF, para su utilización en la finalidad indicada en el apartado 11.2.e), considerándose el CLIENTE informado de esta cesión a dichos cesionarios en virtud de la presente Cláusula. Este consentimiento para comunicación de datos a terceros tiene carácter revocable en todo momento, sin efectos retroactivos El responsable del tratamiento es ACF, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 89, si bien el CLIENTE podrá ejercitar gratuitamente, no solo en dicho domicilio sino en cualquiera de las oficinas de ACF, los derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición. 12. Otras obligaciones. 12.1Todos los gastos e impuestos que puedan derivarse de la formalización y efecto del presente Contrato, serán de cuenta y cargo del CLIENTE. El CLIENTE autoriza el adeudo de los gastos e impuestos antes citados en la Cuenta de Efectivo Así mismo, el CLIENTE autoriza a ACF para que liquide en su nombre y representación todos aquellos gastos e impuestos que pudieran implicar la responsabilidad solidaria de ACF en caso de impago por parte del CLIENTE. 13. Reclamaciones del Cliente Existe un Servicio de Atención al Cliente del que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el Cliente pueda tener contra ACF. Toda queja o reclamación deberá presentarse en castellano necesariamente en este Departamento con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos. En cualquier caso, la utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 59/2003,de 19 de diciembre, de firma electrónica. Podrá obtener mayor información consultando el Reglamento Regulador del Servicio de Atención al Cliente del que se encuentra disponible e en la página web o solicitar una copia del mismo por cualquiera de los canales de comunicación que ACF tiene establecidos. 14. Legislación aplicable Al presente Contrato le será de aplicación la legislación española. Para todas las cuestiones de este Contrato, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del domicilio del CLIENTE o cualquier otro fuero que pueda corresponderles según la Ley.

5 Nº de cuenta: CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA A TRAVÉS DE CARTERAS MODELO 2. CONDICIONES PARTICULARES Madrid a fecha FIRMA En prueba de conformidad, firman las Partes el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, rubricando todas sus hojas en el lugar y fecha indicados en su comienzo. TITULARES 14. Cartera Modelo ofrecida al cliente La Cartera Modelo que se ofrece al CLIENTE está compuesta por una selección de Instituciones de Inversión Colectiva (el Universo de IIC ) seleccionadas por ACF de entre aquellas que son gestionadas por AHORRO CORPORACIÓN GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A. Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, AC GESTIÓN ), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 89, con C.I.F. nº A , entidad del Grupo Ahorro Corporación, al que también pertenece ACF. La ponderación de cada una de las IIC en la cartera del Cliente, será el principal objeto de la gestión realizada por ACF, de acuerdo con el perfil de riesgo y los criterios de inversión previamente adoptados por el CLIENTE El Universo de IIC se compone de las siguientes Instituciones de Inversión Colectiva: Ahorro Corporación Monetario F.I Ahorro Corporación Fondepósito F.I Ahorro Corporación Selectiva Europa F.I Ahorro Corporación S&P 500 F.I Ahorro Corporación Iberoamérica F.I Ahorro Corporación Selectiva España F.I El CLIENTE declara recibir en este mismo acto la información exigida por la normativa vigente sobre cada una de las Instituciones de Inversión Colectiva que componen el Universo de IIC seleccionado en el momento de la firma de las presentes Condiciones Particulares La Cartera Modelo podrá ser modificada en función de la gestión discrecional que esta Entidad efectúe, considerando, en todo caso, el marco establecido por el perfil de riesgo indicado por el CLIENTE en las presentes Condiciones Particulares En caso de que la modificación consista en la inclusión de nuevas Instituciones de Inversión Colectiva en el Universo de IIC que van a configurar la Cartera Modelo, ACF lo comunicará inmediatamente al CLIENTE, adjuntando a dicha comunicación la documentación informativa relativa a las nuevas Instituciones de Inversión Colectiva, en cumplimiento de la normativa vigente. El CLIENTE deberá devolver una copia de dicha comunicación a ACF, reconociendo haber recibido la citada información La proporción en la que cada una de las Instituciones de Inversión Colectiva del Universo de IIC participe dentro de la Cartera Modelo quedará a discreción de ACF, en el desarrollo de su actividad de gestión discrecional, y será modificada a lo largo de la vigencia del presente Contrato La entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la Política de Prevención y Gestión de Conflictos de Interés. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos. A estos efectos, ACF le manifiesta que ha suscrito un acuerdo con AC GESTIÓN en relación con las Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por ésta, en virtud del cuál ACF recibe comisiones por el patrimonio invertido en las mismas, por los clientes de ACF. ACF informará al CLIENTE de las comisiones que recibe por este concepto Dentro de las Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por AC GESTIÓN, y comercializadas por ACF, podrían existir Instituciones de Inversión Colectiva con objetivos de inversión similares o parecidos al de las Instituciones de Inversión Colectiva incluidas en el Universo de IIC, que tuvieran un esquema de comisiones distinto a éstas. 15. Detalle de la aportación inicial efectuada por el CLIENTE. El CLIENTE manifiesta ser propietario del efectivo y/o de las participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por AC GESTIÓN, que se detallan a continuación: AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, S.V.,S.A. Fdo.: TIPO DE APORTACIÓN: Inicial Adicional ---- (marcar lo que proceda) DESCRIPCIÓN: - EFECTIVO. MONEDA - INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Descripción IIC IMPORTE Nº Participaciones Con la suscripción del presente Contrato, se autoriza a ACF a efectuar las gestiones necesarias para traspasar el efectivo y/o las participaciones relacionadas en este documento a las Cuentas identificadas en el presente Contrato. 16. Cuenta de Efectivo Los cobros y pagos operativos a que den lugar las operaciones derivadas del presente Contrato, así como el importe de la comisión de gestión pactada a favor de ACF y los demás gastos que se determinen en el presente Contrato, se anotarán en la siguiente cuenta corriente: Entidad Número de la Cuenta: No obstante lo anterior, las Aportaciones, tanto iniciales como adicionales, que se lleven a cabo en efectivo deberán realizarse mediante transferencia a la cuenta de ACF por cuenta de terceros que se indica a continuación: ENTIDAD CECA Número de la Cuenta: 17. Perfil general del riesgo y criterios de inversión. ACF asume los criterios generales de inversión que se derivan del resultado del Test de Idoneidad, correspondiendo al CLIENTE con base en la citada evaluación el siguiente perfil de Riesgo. De conformidad con las circunstancias de mercado en la fecha de firma del presente Contrato, el rango Beneficio/Pérdida máxima que tendrá vigencia para un CLIENTE cuyo Contrato se hubiera firmado con fecha 1 de Enero del año en curso, será el siguiente: PERFIL DE RIESGO Rango BENEFICIO/PÉRDIDA MÁXIMA ESTIMADA de la Cartera Gestionada BENEFICIO ESTIMADO PÉRDIDA MÁXIMA ESTIMADA

6 Nº de cuenta: Para el CLIENTE que haya suscrito el Contrato con posterioridad a la fecha 1 de Enero del año en curso o para las aportaciones adicionales realizadas durante el transcurso de este mismo año, el rango Beneficio/Pérdida máxima que tendrá vigencia para lo que resta del año natural, será la parte proporcional de la que corresponde a su perfil, considerando el plazo hasta final de año. A partir del 1 de Enero del año siguiente al de la firma del presente Contrato, les será de aplicación los rangos indicados en el cuadro anterior. En el cuadro se detalla, para cada nivel de riesgo, el rango Beneficio/Pérdida máxima predefinidos para cada año natural, aunque el parámetro objeto de seguimiento continuo será el de Pérdida máxima. A estos efectos, el CLIENTE reconoce que los porcentajes relacionados son meramente estimativos, sin que sean en ningún caso vinculantes para ACF ni puedan suponer compromiso alguno, no pudiéndose derivar, por tanto, ninguna responsabilidad para ACF en caso de que la evolución del Patrimonio Gestionado arroje unos resultados que excedan los citados límites orientativos. Asimismo, el CLIENTE reconoce expresamente que la rentabilidad que se indica en su perfil de riesgo no toma en cuenta los beneficios o pérdidas fiscales que se puedan obtener por el CLIENTE derivados de la posesión de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que formen parte del Universo de IIC de este Servicio de gestión de carteras. En concreto, el CLIENTE reconoce que la gestión del Patrimonio Gestionado puede influir en la rentabilidad fiscal que pudiera proporcionar al CLIENTE otras participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que no formen parte de la cartera gestionada, siempre que sean las mismas que tenga en su patrimonio y formen parte de la Cartera de IIC. 18. Objetivos de gestión y limitaciones a la facultad de gestión 18.1 Objetivos de gestión ACF gestionará la cartera del CLIENTE adoptando las medidas oportunas y razonables para obtener el mejor binomio rentabilidad/riesgo posible de acuerdo con el resultado de la evaluación de idoneidad realizada del CLIENTE, es decir, con el objetivo de maximizar las posibilidades de rentabilidad de la cartera, respetando los criterios generales de inversión y las limitaciones a la gestión que, en su caso, haya indicado el CLIENTE en el presente Contrato Limitaciones específicas a la facultad de gestión. (en su caso, completar con las limitaciones específicas a la facultad discrecional de gestionar carteras otorgada a ACF) 19. Autorizaciones expresas del CLIENTE El CLIENTE autoriza a ACF para adquirir, en su nombre y representación, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por AC GESTIÓN, y expresamente conoce y acepta que la inversión en una de ellas pueda representar más de un 25 por 100 del importe total del Patrimonio Asimismo, el CLIENTE autoriza a ACF a que la Cartera gestionada esté compuesta por Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por la propia ACF y por Entidades de su Grupo y declara conocer y aceptar expresamente lo establecido en los apartados 1, 7 y 8 de la Cláusula 14, en relación con el Universo de IIC El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas del presente Contrato a D.,con domicilio en,, en su calidad de 20. Observaciones. El Servicio de Gestión de Carteras de Instituciones de Inversión Colectiva españolas no permite que el CLIENTE imparta órdenes sobre el Patrimonio El incumplimiento de esta obligación por parte del CLIENTE se entenderá como la voluntad de éste para cancelar el presente Contrato. En este caso, el CLIENTE deberá abonar a ACF los importes que se hubieran devengado y no hubieran sido pagados hasta la fecha de resolución, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena de las Condiciones Generales. 21. Remuneración del Servicio de Gestión de Carteras de Instituciones de Inversión Colectiva españolas. ACF percibirá por el Servicio de Gestión del Patrimonio Gestionado, la contraprestación económica que se especifica en el Anexo I a las presentes Condiciones Particulares, en los plazos y forma que en el citado Anexo se establecen. 22. Criterios de valoración de la cartera del CLIENTE e Información sobre el método de evaluación y comparación 22.1 A efectos de la valoración de la Cartera de Instituciones de Inversión Colectiva del CLIENTE, se considerará el valor liquidativo diario o, en su defecto, el último calculado Con el fin del que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión de su cartera, ACF utiliza como método de evaluación y comparación los siguientes parámetros de referencia, en función de los distintos perfiles de riesgos: - Defensivo.- Repo a Año del día 1 de enero - Conservador.- Repo a Año del día 1 de enero + 0,25% - Moderado.- Repo a Año del día 1 de enero + 0,75% - Dinámico.- Repo a Año del día 1 de enero + 1,50% - Activo.- Repo a Año del día 1 de enero + 2,50% 23. Declaración de las Partes. El CLIENTE manifiesta recibir en este acto un ejemplar del pliego de Condiciones Generales del Contrato, de las presentes Condiciones Particulares, del Anexo de Tarifas y de la información relativa a los Fondos de Inversión incluidos en el Universo de IIC, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, y haber sido debidamente asesorado por ACF en todos aquellos aspectos del Contrato sobre los que ha requerido alguna aclaración, responsabilizándose de la veracidad de los datos comunicados a ACF. ACF manifiesta haber recabado del CLIENTE la oportuna información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia del riesgo.

7 Nº de cuenta: CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA A TRAVÉS DE CARTERAS MODELO 3. ANEXO I: TARIFAS A APLICAR POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE CARTERAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS A TRAVÉS DE CARTERAS MODELO Madrid a fecha. FIRMA En prueba de conformidad, firman las Partes el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, rubricando todas sus hojas en el lugar y fecha indicados en su comienzo. TITULARES La remuneración a percibir por AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, S. V., S. A., de acuerdo con las Condiciones Particulares del Contrato-Tipo de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Instituciones de Inversión Colectiva, en la modalidad de Servicio de Gestión de Carteras de Instituciones de Inversión Colectiva españolas a través de Carteras Modelo, se detalla a continuación: AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, S.V.,S.A. Fdo.: El Servicio de Gestión discrecional e individualizada de Carteras de Instituciones de Inversión Colectiva Españolas a través de Carteras Modelo, será gratuito durante el primer año de vigencia del Contrato. A partir de dicha fecha, ACF se reserva el derecho de modificar las tarifas aplicables, si bien, deberá informar al CLIENTE de este hecho con una anterioridad mínima de 1 mes a la fecha en la que dichas tarifas entrasen en vigor.

8 Nº de cuenta: CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA A TRAVÉS DE CARTERAS MODELO ADDENDA -COTITULARIDAD- Madrid a fecha 1. COTITULARES Las personas que se relacionan a continuación son cotitulares de la Cartera de IICs gestionada en virtud del CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS COMPUESTAS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA con el número reseñado arriba (el Contrato ) y, conformarán a efectos de éste, conjuntamente, el Cliente : D.N.I.: Dirección: Representado por: A los efectos del Contrato, la Cartera de IICs se considerará como un único patrimonio pro-indiviso que se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes según lo previsto en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. Así, las órdenes, solicitudes y/o comunicaciones relativas a la Cartera de IICs se entenderán dirigidas al citado patrimonio proindiviso, sin que sea posible individualizar la titularidad de cada uno de los titulares por mecanismo distinto del de la división de la cosa común previsto en el Código Civil. En este sentido, y especialmente a efectos fiscales, ACF presumirá que los cotitulares de la Cartera de IICs lo son por partes iguales, salvo que se haya comunicado de otra forma y sin que ello implique por parte de ACF un reconocimiento de la propiedad última de la Cartera, que los cotitulares deberán demostrar conforme a Derecho en las instancias oportunas. 2. REPRESENTANTES La persona indicada a continuación actuará como representante legal de los cotitulares, actuando en virtud del(los) poder(es) otorgado(s) en su favor y que se adjuntan en la presente Addenda, siendo la única firma que ACF aceptará como válida y vinculante a los efectos del referido contrato, reservándose esta última el derecho a rechazar cualquier orden o solicitud, así como a dar por no recibida cualquier comunicación, cuando, según su leal saber y entender y actuando con la mayor diligencia posible, considere que la firma incluida en la orden, solicitud o comunicación no se corresponde con la firma que más abajo se relaciona. Asimismo, los cotitulares autorizan al representante para que realice, en su caso, cualesquiera actuaciones necesarias para la realización de aportaciones adicionales, confirmación de los importes/participaciones transferidos, modificando el importe del Patrimonio Gestionado, así como para la modificación del Test de Idoneidad y de los criterios de inversión adoptados inicialmente por el CLIENTE, firmando toda la documentación que sea necesaria para la consecución de dichos fines, y en consecuencia, aceptando los efectos que de dichas actuaciones realizadas por el representante legal, se deriven para todos ellos. Asimismo, en la medida en que las condiciones legal y reglamentariamente lo permitan, los cotitulares consienten que ACF, evalúe la idoneidad al representante, aceptando todos ellos el resultado que resulte de dicha evaluación de idoneidad. D.N.I.: Dirección: Alternativamente, mediante la firma del presente documento, los titulares acuerdan que será suficiente para representar a todos los cotitulares la firma conjunta los que representan la mayoría de los intereses que constituyen la Cartera de IICs 1. En tanto en cuanto no se comunique fehacientemente a ACF un cambio en la presente relación de representantes, ACF aceptará cualquier orden, solicitud o comunicación que se le remita por escrito y en la que conste cualquiera de las firmas incluidas en esta relación. En este sentido, ACF atenderá únicamente las órdenes o solicitudes procedentes de los citados Representantes Legales. En caso de que alguno de los Titulares del contrato o el/los derechohabiente/s de alguno de ellos pretenda(n) disponer de la Cartera gestionada en virtud del presente contrato, o realizar cualesquiera operaciones con relación con la misma sin mediar la firma de alguno de los Representantes, deberá/n acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para tales supuestos. A los datos de carácter personal que se relacionan a continuación y que sean distintos de los del titular/es del CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS COMPUESTAS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA especificado, les será también de aplicación lo establecido en la Estipulación Undécima del mencionado contrato El presente documento se firma por duplicado y a un solo efecto, correspondiendo un ejemplar a ACF y otro a los cotitulares de la Cartera de IICs y su Representante. Fdo.: AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, S.V.,S.A. 1 En tanto que se mantenga la presunción de que cada uno de los cotitulares de la Cartera de IICs lo son a partes iguales, se requerirá la mayoría mitad más uno de los titulares para representar a la Comunidad de Bienes. En caso de que los cotitulares no lo sean a partes iguales, este hecho deberá indicarse a ACF, indicando la participación de cada uno de ellos, tanto a efectos fiscales como a efectos del cómputo de la mayoría de intereses para la representación de la Comunidad de Bienes.

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