L a b o ral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico)
|
|
- Julia Marín López
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - S E P T I E M B R E ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: N O V I E M B R E 2011 Colección Práctica L a b o ral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) José Luis Sirena RIESGOS DEL TRABAJO. SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. ALÍCUOTAS LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) DICTA LA NORMATIVA NECESA- RIA PARA ADECUAR EL SISTEMA DE REPARACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABA- JO (L Y L ) A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADO- RES DE CASAS PARTICULARES (L ). EN TAL SENTIDO, SE APRUEBAN ASPECTOS RELATIVOS AL CONTENIDO DE LOS CONTRA- TOS DE AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE CASAS PARTICULARES, COMO ASÍ TAMBIÉN AL INTERCAMBIO DE DATOS CORRESPONDIENTES A DICHOS CONTRATOS ENTRE LA SRT Y LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, TRASPASO, RESCISIÓN, REINTEGROS POR EL PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS, ETC. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A APLICAR CUANDO EL EMPLEADOR RE- GISTRE PAGOS DE CUOTAS AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO, PERO NO HAYA TOMA- DO COBERTURA CON UNA ART DETERMINADA. EL PROCESO DE AFILIACIÓN Y TRASPASO APLICABLE A LOS EMPLEADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES REGIDO POR LA LEY Y SU DECRETO REGLAMENTARIO SE AJUSTARÁ A LO ESTABLECIDO POR LAS RESO-
2 Página II Anexo de Actualización - Septiembre 2014 LUCIONES (SRT) 463/2009 Y 741/2010, Y DEMÁS NORMAS VIGENTES, EN TANTO SEAN APLICABLES AL RÉGIMEN INSTITUIDO POR DICHA LEY. LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL 03/11/2014. R. 2224/2014, BO 11/09/2014 POR OTRA PARTE, SE FIJAN LAS ALÍCUOTAS PARA LOS CONTRATOS QUE VINCULEN A ASE- GURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO CON EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL 3 DE NOVIEMBRE DE RC (SSN - SRT) 38579/ /2014, BO: 15/09/2014
3 José Luis Sirena Laboral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) Página 1 RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, aprobó la solicitud de afiliación de empleadores de personal de casas particulares (SA - EPCP) y el contrato tipo de afiliación de empleadores de personal de casas particulares (CTA - EPCP), que deberán celebrar con una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), a los fines de poseer cobertura para sus dependientes. Asimismo, las Superintendencias de Seguros de Nación y Riesgos del Trabajo, fijaron los importes correspondientes a las cotizaciones a ingresar, en función a la cantidad de horas por semana, trabajadas por la empleada de casa particular en el domicilio de su empleador. Antecedentes Lo que se viene La ley de riesgos del trabajo faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar dentro de su ámbito a determinados sujetos. Al efecto, en el año 1997, se incorpora en forma obligatoria a los trabajadores domésticos, que prestaban servicios en relación de dependencia (por un plazo superior a un mes, cuatro o más días a la semana, cuatro o más horas por día), dentro de su ámbito de aplicación (ley sobre Riesgos del Trabajo). Dicha obligación nunca entró en vigencia, debido a que se encontraba supeditada a que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictara la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido en la ley citada, a las características de la actividad que se incorporaba. En la realidad cotidiana, algunos empleadores contrataban con empresas de seguros, productos que éstas ofrecían para cubrir contingencias por la prestación de servicios (accidentes domésticos), pero bajo otra regulación, sin considerar las pautas de la ley de riesgos del trabajo. Con el nuevo ordenamiento de la ley que regula el contrato de trabajo del personal de casas particulares, se establece que las trabajadoras/es comprendidas en dicho régimen laboral sean incorporadas al régimen de las leyes y , en el modo y en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicho ordenamiento legal, con las particularidades propias que presentan los servicios prestados en una casa de familia. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, así como las demás condiciones necesarias para acceder a los beneficios respectivos. Se establece que: El empleador de personal de casas particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél. La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación. A tales fines, el empleador deberá suscribir un contrato de afiliación con la ART de su elección. Dicho contrato tendrá vigencia a partir de la fecha que se determine expresamente en el mismo. D. (PEN) 467/2014
4 Página 2 Anexo de Actualización - Septiembre 2014 A considerar... La obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora. La SRT instrumentará el procedimiento de afiliación y traspaso del empleador, pudiendo simplificar los mecanismos aplicables en forma razonable. El empleador que registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo pero que no haya tomado cobertura con una ART determinada, será asignado a una ART autorizada por la SRT en forma sistemática y conforme la normativa que oportunamente dicte la misma, siempre y cuando no se encuentre ingresado en el registro de contratos extinguidos por falta de pago. En estos casos, el empleador tendrá cobertura de riesgos del trabajo, a partir de la fecha en que se notifique a la Aseguradora la asignación de oficio realizada. Para la fijación del sistema de alícuotas a cotizar en este régimen 1, la SSN, en forma conjunta con la SRT, podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo. Al efecto, la SRT dicta la resolución 2224/2014. La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios 2, que recauda la AFIP. Aquella (la cuota), tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios. 3 Para establecer la prestación dineraria mensual en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), como así también para establecer el Valor Mensual del Ingreso Base 4, se deberá considerar la remuneración mensual mínima fijada por el MTEySS o por los mecanismos implementados por la ley para el Personal de Casas Particulares y para la categoría correspondiente. Seguimos con la inquietud respecto de cómo se harán efectivos el pago de la retribución correspondientes a la ILT, en virtud de la reforma establecida por el decreto 1694/2009, que dispone que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. En otras palabras, sería cobrar lo que hubiere percibo si no se hubiera producido la eventualidad con promedio sobre la variable solamente, y no con un promedio anual de toda la remuneración como se determinaba antiguamente el ingreso 1 Resultará aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la ley Establecidos por el artículo 21 de la ley La AFIP instrumentará el procedimiento de pago de las cuotas que se destinan a las ART, así como el mecanismo de distribución de los fondos a éstas, en función de la relación Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), empleador y ART. Dicha relación será remitida periódicamente por la SRT a la AFIP, conforme las novedades que se produzcan en el Registro de Contratos de las ART. 4 Conforme lo previsto en el artículo 12 de la ley
5 José Luis Sirena Laboral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) Página 3 A considerar... base. En el punto anterior vimos que el decreto reglamentario fija el valor hora mínimo establecido por el Gobierno y no el valor hora pactado, que debe ser igual o superior a aquél. La SRT, junto con las ART, impulsarán acciones tendientes a promover la prevención de los riesgos derivados del trabajo del Personal de Casas Particulares, a la vez que tendrán a disposición en sus páginas web material informativo relativo a la prevención de accidentes en el ámbito doméstico. Se considerarán válidas y fehacientes todas las comunicaciones y notificaciones que se efectúen a través de la ventanilla electrónica para empleadores. Marco normativo aplicable en la materia (entre otras): Ley , Ley , Decreto 1094/2009 Decreto 334/1996 Resoluciones (SRT) 463/2009 y 741/2010, Ley , artículo 74 (BO: 12/04/2013) Decreto reglamentario 467/2014 (Anexo art. 74) (BO: 16/04/2014) Resolución (SRT) 2224/2014 (BO: 11/09/2014) Afiliación y traspaso a la ART El Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél. Debemos recordar que se trata de un régimen obligatorio, que se encuentra supeditado a que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora. Luego del decreto del Poder Ejecutivo (D. 467/2014), se dicta la resolución 2224/2014 de la SRT, en donde se determinan los aspectos relativos al contenido de los contratos de a- filiación de Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la SRT y las ART, traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, entre otras cuestiones. Asimismo, se establece el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una ART determinada. El proceso de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regido por la ley y su Decreto reglamentario, se ajustará a lo establecido por las resoluciones SRT 463/09, 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes. En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de haber transcurrido 6 meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año. Los empleadores po-
6 Página 4 Anexo de Actualización - Septiembre 2014 drán elegir algunas de las 22 aseguradoras de riesgos del trabajo que operan en el mercado y comenzar el proceso de afiliación. Suscripción del contrato de afiliación El plazo para implementar la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (SA - EPCP) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (CTA - EPCP), será de 3 meses contados a partir de la publicación de la resolución 2224/2014 (BO: 11/09/2014), es decir hasta el 10/12/2014. Hasta tanto, para la afiliación de los empleadores de personal de casas particulares, las aseguradoras podrán utilizar los instrumentos establecidos por la resolución SRT 463/09 (anexos I y II). Por otra parte, se establece que las condiciones generales exigidas en el CTA - EPCP, no podrán ser alteradas por las partes. Empleador que cotiza y no eligió ART. Falta de suscripción del contrato de afiliación El empleador inscripto en el Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la SRT a una ART autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago. La asignación de dichos empleadores se realizará en función de la participación que registre cada aseguradora en el mercado. Los datos de dicha asignación serán puestos a disposición por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a cada ART, a través de la extranet ( La SRT establece a las ART que la fecha de suscripción que se deberá considerar para los contratos asignados de oficio, será la fecha en la que ella ponga a disposición de la aseguradora los datos del empleador asignado en el formulario de cotización (F102 /B actualizado). La vigencia de la cobertura será a partir de las CERO (0) horas del día inmediato posterior a la fecha de puesta a disposición. Se considerará falta grave por parte de la ART, no declarar los contratos asignados de oficio al Registro de Contratos que lleva la Superintendencia (SRT). Empleador del régimen general (por el desarrollo de alguna actividad) y especial (por el personal contratado en su casa particular) al mismo tiempo En aquellos casos que el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la resolución (SRT) 463, respetando las particularidades establecidas para cada régimen. Si el empleador que se encuentra afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, posteriormente adquiere la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la ART ya contratada en el Régimen Especial.
7 José Luis Sirena Laboral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) Página 5 Régimen de cotización e ingreso En función a lo que determinen ambas Superintendencias de Seguros de la Nación y Riesgos del Trabajo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, establecerá las formas de recaudación de las cotizaciones al sistema. Al momento de redactar el presente trabajo se encuentra pendiente dicho procedimiento. Por medio de la resolución conjunta de los mencionados organismos (RC /2014 y 2265/2014), se fijan los siguientes importes de cotización para el régimen especial del contrato de trabajo de casas particulares, con vigencia a partir del 01/11/2014. El importe de las cotizaciones para este concepto será de $ 130 mensuales para la primera categoría, $ 165 para la segunda y $ 230 para la tercera 1. El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a través del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales. 2 Las categorías son de acuerdo a la cantidad de horas semanales laboradas conforme la distribución dispuesta en el formulario de cotización F102/B: Menos de 12 horas De 12 a menos de 16 horas De 16 horas o más Se establece que anualmente dichos importes podrán ser actualizados. De no actualizarse las cotizaciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, las cotizaciones probables serían: SIPA $ O. social $ LRT $ Total $ Activo mayor de 18 años (F1021) Menos de 12 horas De 12 a menos de 16 horas De 16 o más horas Trabajador jubilado (F1022) Menos de 12 horas De 12 a menos de 16 horas De 16 o más horas Trabajador menor de 18 años pero mayor de 16 (F1024) Menos de 12 horas De 12 a menos de 16 horas De 16 o más horas Recordamos que para tener cobertura, el beneficiario (trabajador/a), deberá ingresar para su jubilación un mínimo de $ 35 (valor actual) y para el seguro de salud $ 233 por sí mismo, y $ 233 por cada integrante de su familia que opte por gozar del beneficio. 1 Las alícuotas establecidas se consideran premio final 2 A partir de noviembre, será obligatorio pagar seguro de ART al personal doméstico Autor: Mateos. Fuente: Diario Clarín 11/09/2014
8 Página 6 Anexo de Actualización - Septiembre 2014 Rescisión del contrato por parte de la ART Ante la falta de pago total o parcial de las cuotas omitidas por el empleador, la ART podrá rescindir el contrato por omisión de pago, siempre que se den las siguientes condiciones 1, y previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes. Condiciones: Las aseguradoras responderán por las contingencias producidas durante la vigencia del contrato de afiliación, debiendo otorgar las prestaciones. La omisión por parte del empleador del pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a 2 cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año, facultará a la aseguradora a extinguir el contrato de afiliación por falta de pago. La aseguradora deberá, previo a la extinción del contrato, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a 15 días corridos. 2 Las aseguradoras deberán notificar la extinción de contratos de afiliación por falta de pago a las entidades gremiales pertinentes y a la SRT, en la forma y plazo que esta última establezca. La SRT llevará el registro de empleadores con contratos de afiliación extinguidos por falta de pago y dictará las normas que regulen el régimen de altas y bajas de dicho registro. Las aseguradoras podrán rechazar la afiliación de empleadores que registren ante la SRT la extinción de algún contrato de afiliación por falta de pago dentro del año inmediato anterior, siempre que éstos no hubieren regularizado su situación a la fecha de solicitud de afiliación. Responsabilidad del empleador de PCP por omisiones El artículo 28 de la ley establece las siguientes responsabilidades ante omisiones: Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en el Sistema de Riesgos de Trabajo. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART. Si el empleador omitiera total o parcialmente el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas. 1 Las mismas se encuentran establecidas en el artículo 18 del Decreto 334 de fecha 01 de abril de 1996, que reglamenta el artículo 28, inciso 4 de la ley Vencido dicho plazo, y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación, la aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva comunicación, la que será efectiva a partir de la CERO (0) hora del día hábil inmediato posterior a la fecha de recepción. A partir de la extinción el empleador se considerará no asegurado. Sin perjuicio de ello, la aseguradora deberá otorgar prestaciones en especie, de corresponder, por las contingencias ocurridas dentro de los 2 meses posteriores a la extinción por falta de pago, siempre que el trabajador denunciara la contingencia hasta transcurridos 10 días de vencido dicho plazo. La Aseguradora podrá repetir del empleador el costo de las prestaciones otorgadas.
9 José Luis Sirena Laboral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) Página 7 Procedimiento en caso de infortunio El empleador deberá dar parte a la ART en caso de un accidente en su casa particular o en el trayecto del domicilio de la trabajadora a su casa o viceversa (in itinere). En dichas circunstancias, y mientras se encuentre vigente la relación laboral, el empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la ART, el pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria (ILT) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Con respecto a lo que se le debe abonar al trabajador en el período de incapacidad laboral temporaria, la reglamentación fija a favor de la ART el valor mínimo y no el espíritu del decreto 1694/2009, que sería cobrar en función al valor que percibía al momento de ocurrido el accidente. Además deberá adicionársele la incidencia del sueldo anual complementario, tema que tampoco aclara el decreto reglamentario. Reintegro de prestaciones y cargas sociales La ART deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los 30 días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado. El monto a reembolsar, se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o por los mecanismos implementados por la ley para el Personal de Casas Particulares y para la categoría y período devengado correspondiente. En caso de extinción de la relación laboral, la ART deberá realizar de manera directa el pago de la ILT como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones. Cuando el contrato del empleador con la ART tenga origen en la designación de oficio con cotización de aportes por parte del dador de trabajo, el pago de la prestación dineraria por ILT y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social por cuenta y orden de la ART, será obligatorio para el empleador, excepto que comunique fehacientemente a la aseguradora lo contrario. De existir reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de ILT pendientes de reembolso por parte de la aseguradora, ésta no podrá objetar el traspaso a otra ART ni rescindir el contrato por falta de pago. Entrada en vigencia La resolución 2224/2014 de la SRT, entrará en vigencia a partir del 1 día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 03 de noviembre de 2014.
10 Página 8 Anexo de Actualización - Septiembre 2014 Modelo de solicitud de afiliación
11 José Luis Sirena Laboral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) Página 9
12 Página 10 Anexo de Actualización - Septiembre 2014
13 José Luis Sirena Laboral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) Página 11
14 Página 12 Anexo de Actualización - Septiembre 2014 Modelo de contrato de afiliación a la ART
15 José Luis Sirena Laboral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) Página 13
16 Página 14 Anexo de Actualización - Septiembre 2014
17 José Luis Sirena Laboral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) Página 15
18 Página 16 Anexo de Actualización - Septiembre 2014
19 José Luis Sirena Laboral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) Página 17
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA
Más detallesSeguro Colectivo de Vida Obligatorio
Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Más detallesSISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN
SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados
Más detallesLIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA
LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA TÍTULO I - CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO. PAUTAS
Más detallesSistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes.
Buenos Aires, Lunes 2 de Febrero de 2009 Nº 1620 Legislación Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes. Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 43/2009.
Más detallesINFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesBoletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)
Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013
Más detallesLEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO Artículo 21.- Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio
Más detallesCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO
CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria
Más detallesLEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios
LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios
Más detallesAFILIADO INDEPENDIENTE
AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesLEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:
LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y
Más detallesSistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP)
Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión (SCOMP) Qué es el SCOMP? Es un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual deben acceder obligatoriamente quienes deseen pensionarse
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesVisto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Decreto Nº 14/2012 - Administración Pública Nacional Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos
Más detallesTexto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:
Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesINFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12
INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 Santiago, 17 de Septiembre de 2002 LEY Nº 19.728 QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO La ley Nº 19.728, establece un seguro de cesantía, a favor de los trabajadores
Más detallesCentro de Orientación al Ciudadano (COC) Cuando me comunican el cese, debo presentar la renuncia para poder cobrar?
Centro de Orientación al Ciudadano (COC) PREGUNTAS (?) Y RESPUESTAS - SERVICIOS EVENTUALES Cuando me comunican el cese, debo presentar la renuncia para poder cobrar? Durante el período de suspensión se
Más detallesACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99
ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por
Más detallesL a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - O C T U B R E 2 0 1 0 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: J U L I O 2010 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones José Luis Sirena Lorena
Más detallesDecreto 1368/2013. Bs. As., 11/09/2013. Fecha de Publicación: 13/09/2013
Decreto 1368/2013 Bs. As., 11/09/2013 Fecha de Publicación: 13/09/2013 VISTO el Expediente Nº 238452/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito
Más detallesMINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)
RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.
Más detallesDecreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014
Decreto 472/2014 Bs. As., 1/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones
Más detallesSEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DTO. 1567/74
CASA CENTRAL: Av. Juana Manso 205 5º Piso (C1107CBE) Ciudad de Buenos Aires Tel.: (011) 4320-6700 TALON PARA EL EMPLEADOR SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DTO. 1567/74 Compañía Aseguradora MAPFRE ARGENTINA
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesPLAN DE EMPLEO. Preguntas Frecuentes
PLAN DE EMPLEO Preguntas Frecuentes consultaspreba@trabajo.gba.gov.ar 1 1.1. Qué es el PREBA? Es un Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo (PRE.BA) del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
Más detallesBoletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas
Más detalles1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)
NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes
Más detalles:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=1013122&idversion=20 10-05-08&idParte
Tipo Norma :Ley 20440 Fecha Publicación :08-05-2010 Fecha Promulgación :07-05-2010 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Título :FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE
Más detallesNUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR
NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial
Más detallesConsulta Me llega una intimación de la AFIP diciéndome que a partir de 03-2004 dejó de estar en vigencia una ley que otorgaba una reducción de las leyes sociales cuando uno incorporaba un puesto nuevo
Más detallesAFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos
AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos Con fecha 23/05/2014 se han publicado las Resoluciones Generales (AFIP) Nº 3630 y Nº 3631, mediante las cuales se crea un plan especial para obligaciones vencidas
Más detallesRIESGOS DEL TRABAJO Decreto 334/96 Reglamentación de la Ley Nº 24.557. Bs. As., 1/4/96 Ver Antecedentes Normativos VISTO la Ley Nº 24.
RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 334/96 Reglamentación de la Ley Nº 24.557. Bs. As., 1/4/96 Ver Antecedentes Normativos VISTO la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y CONSIDERANDO:
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesCuadro comparativo Febrero 2011 Páginas: 1181-1187 Reg. IUS: 22710
Cuadro comparativo Febrero 2011 Páginas: 1181-1187 Reg. IUS: 22710 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 15 de junio de 2007. (Reformado, D.O.F. 10 de diciembre de 2002) "Artículo 37.
Más detallesTrabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar
CIRCULARES INFORMACION EMPLEADOS DEL HOGAR Primera.- Información sobre altas iniciales. Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar C o nt e n i d o Información General Quiénes deben cotizar? Nacimiento
Más detallesDECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS EN AFIP
DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS EN AFIP Nuevo Régimen de Trabajo Agrario CÓMO GENERAR LA DECLARACIÓN JURADA DE UN TRABAJADOR AGRARIO - LEY 26.727 De acuerdo a la cantidad de trabajadores a declarar:
Más detallesVALOR DE RENTA DE REFERENCIA
OTROS TRABAJADORES INDEPENDIENTES TRABAJADORES AUTÓNOMOS Trabajador Autónomo Son trabajadores por cuenta propia. Han logrado tener grandes niveles de facturación y en consecuencia, excelentes ingresos.
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?
3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesL a b o ral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico)
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: N O V I E M B R E 2011 Colección Práctica L a b o ral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) José Luis
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesNOVEDADES FISCALES MAYO 2015
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3769 - BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Más detallesI. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
Más detallesLey 26.773 Régimen de Ordenamiento y Reparación de daños derivados de Accidentes de Trabajo
Ley 26.773 Régimen de Ordenamiento y Reparación de daños derivados de Accidentes de Trabajo El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesIntegración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
Más detallesQue la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 15/2010 Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación. Condiciones financieras. Bs. As., 14/1/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0531407/2009
Más detallesREGLAMENTO PARA LA AFILIACIÒN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÒN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES (Aprobado según art. 21 de la sesión Nº 7877 celebrada el 05 de agosto del 2004, según Oficio Nº36.948 del 25 de octubre del 2004. Publicado
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
SOLUCIONES LABORALES: TALLER LABORAL BOLETÍN INFORMATIVO ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesLíneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.
Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual
Más detalles18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre,
BOE núm. 268 Sábado 6 noviembre 2004 36809 18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al Plan de pensiones
Más detallesLEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros
LEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Más detallesSUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777
SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 En relación con la extensión del descanso postnatal y el subsidio derivado del permiso postnatal parental
Más detallesQue uno de los objetivos principales de la citada Ley es la prevención de los riesgos del trabajo.
Decreto 170/96 Reglamentación de la Ley 24.557. RIESGOS DEL TRABAJO Bs. As., 21/2/96 VISTO los artículos 4, 24 y 31 de la Ley Nº 24.557 y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos principales de la citada
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de los servicios de piscina cubierta
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA CUBIERTA Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el art.106 de la Ley 7/85 Reguladora
Más detalles1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:
Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Small Cap Global De nuestra consideración: Por medio
Más detallesInformativo Legal. Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Qué requisitos se exigen para abrir una. Cuenta de Ahorro Voluntario
14 Cuenta de Ahorro Voluntario Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual que el afiliado puede abrir en forma voluntaria
Más detalles(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.
CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25
Más detallesDictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance
Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)
Más detallesREGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA. Sección I Disposiciones Generales
Aprobado por la Junta Directiva en la sesión No.323-215 del REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE LA PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Artículo 1. Del objeto Sección I
Más detallesConstitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321
Más detallesTarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe
www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención
Más detallesCAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Hoja 1 CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) OPERACIONES CON BONOS HIPOTECARIOS 1. Bonos hipotecarios. De conformidad con lo dispuesto en el N 2 del artículo
Más detallesRESOLUCION C.A. N 062-014/13 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PROCEDIMIENTOS INICIALES, DE LA LEY N 4.933/13.
RESOLUCION C.A. N 062-014/13 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PROCEDIMIENTOS INICIALES, DE LA LEY N 4.933/13. VISTO: La Ley N 4.933/13 del 05 de junio del 2.013 - Que autoriza la afiliación voluntaria
Más detalles2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano
2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO
Más detallesPLAN DE FACILIDADES DE PAGO [RG (AFIP) 3516]. MODIFICACIONES ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013. Mirta Noemí Userpater
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013 Colección Práctica L a b o ral Guía de trámites de la seguridad social Mirta Noemí Userpater
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesL a b o ral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico)
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: N O V I E M B R E 2011 Colección Práctica L a b o ral Personal de casas particulares (ex servicio doméstico) José Luis
Más detallesPensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo
Más detalles2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:
DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las
Más detallesREF. : RECONOCIMIENTO DE DEUDA PREVISIONAL Y PAGO ATRASADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES POR INTERNET
CIRCULAR N 1423 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA FEBRERO 2015.
1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA FEBRERO 2015. RESOLUCIÓN (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) 50/2015 - BO: 04/02/2015 INFORME DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO.
Más detallesNueva regulación para las trabajadoras del hogar
Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS DESIGNACIONES DOCENTES EN CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y POSGRADO
PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS DESIGNACIONES DOCENTES EN CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y POSGRADO Apertura de legajo ante la Dirección de Desarrollo Humano. 1 ) No se aprobarán por parte del Consejo
Más detallesQue el artículo 30 de la Ley Nº 24.557, extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados.
Superintendencia de Riesgos de Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 1604/2007 Créase el "Registro de Accidentes de Trabajo". Establécense los procedimientos administrativos tendientes a realizar las
Más detallesPreguntas y Respuestas Frecuentes APVG
Preguntas y Respuestas Frecuentes APVG En qué consiste el Beneficio Fiscal del 15% del ahorro? Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Previsional se incorporó la nueva Opción Tributaria
Más detallesPAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código
CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114 MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 49 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Pleno del Ayuntamiento Secretaría General Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2012, por
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesRESOLUCIÓN SRT N 475-2011
Página1 RESOLUCIÓN SRT 475/11 Programa: Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad Modifícase la Resolución N 559/09. (Publicado en el B.O. de fecha
Más detallesREGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS.
REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES AUTONOMOS. ARTICULO 1: Institúyese con alcance nacional y con sujeción a las normas de la presente ley, el régimen de aportes previsionales para trabajadores
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesLiquidación de Sueldos dentro del Marco de la Ley de Contrato de Trabajo y sus particularidades. Contador: Sergio Omar Barrientos Año: 2013
Liquidación de Sueldos dentro del Marco de la Ley de Contrato de Trabajo y sus particularidades Contador: Sergio Omar Barrientos Año: 2013 Objetivos: Conocer el alcance de la Ley 26.773 (Sistema de Riesgos
Más detallesMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES
Más detallesLey 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 A) Régimen normativo aplicable.
Más detallesSistema de Riesgos del Trabajo Ley N 26.773
Sistema de Riesgos del Trabajo Ley N 26.773 R é g i m e n d e O r d e n a m i e n t o d e l a R e p a r a c i ó n d e l o s d a ñ o s d e r i v a d o s d e l o s A c c i d e n t e s d e T r a b a j o y
Más detallesORDENANZA Nº 12121. Regimen de facilidades de pago vigente para el ejercicio 2011. Aplicable de deudas por tasas municipales adeudadas.
ORDENANZA Nº 12121 ARTÍCULO 1: Establécese por la presente un Régimen de Facilidades de Pago para aquellos contribuyentes que registren deudas por gravámenes municipales devengados al 31 de Diciembre del
Más detalles