FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION CONTRATO TIPO

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1 FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION CONTRATO TIPO SERVICIOS RELATIVOS A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE, SOPORTE FISCAL Y SERVICIOS DE GESTIÓN DE PERSONAL PARA LA FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION Expediente 1/2015 0

2 Barcelona, REUNIDOS De una parte, el señor mayor de edad, con DNI y con domicilio a efectos del presente contrato en la Calle Roc Boronat, 117, 3ª planta, 08018, Barcelona. Y de la otra, mayor de edad, con DNI núm. actuando en nombre y representación de, con domicilio en, c., núm., INTERVIENEN I.- El primero en nombre y representación de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante MWCB), con CIF núm. y domicilio en Calle Roc Boronat, 117, 3ª planta, 08018, de Barcelona, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el núm.. El Sr. actúa como, en virtud del acuerdo adoptado por el Patronato, en sesión. Dicho acuerdo fue elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, Don, el día, con el número de su protocolo. II.- El Sr. en nombre y representación de la sociedad mercantil, con C.I.F. núm., domiciliada en, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada ante el Notario de, Sr., el día ; inscrita en el Registro Mercantil de, Volumen, Folio, Hoja, inscripción. El Sr. actúa en su condición de de la sociedad, según resulta de la escritura autorizada por el Notario de, Sr. el día, con el número de su protocolo, de la cual resulta que el Sr. podrá ejercitar en nombre y representación de, entre otras, la facultad que nos ocupa. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad mutuas para contratar y obligarse, manifiestan y garantizan la existencia y continuidad de las personas jurídicas que representan, así como que sus facultades para el presente otorgamiento no han estado limitadas o revocadas y, libre y voluntariamente EXPONEN I.- La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante MWCB) es una fundación constituida mediante escritura pública autorizada en fecha por el Notario de Barcelona, Sr. y se rige, en cuanto a la contratación pública, por las normas del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el 1

3 Texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público y por las Instrucciones Internas de Contratación de la entidad, relativas a la preparación de los contratos y selección del contratista y adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración pública le son aplicables, en todo aquello relativo a la contratación no armonizada. II.- Que MWCB ha convocado un procedimiento abierto para la adjudicación del contrato relativo a la prestación de servicios relativos a la gestión administrativa contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (Exp 1/2015). La correspondiente convocatoria de licitación se publicó en el perfil de contratante del MWCB, en fecha. III.- Habiéndose procedido a la valoración de las ofertas formuladas por los licitadores en los términos fijados en los Pliegos, la mesa de contratación efectuó la correspondiente propuesta de adjudicación, la cual elevó al órgano de contratación. IV.- En fecha el órgano de contratación resolvió adjudicar el contrato a. V.- El adjudicatario ha acreditado ante el órgano de contratación su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato, y ha constituido la garantía definitiva exigida en el Pliego de Cláusulas Particulares, que ha quedado a disposición de esta entidad (o bien ha solicitado la retención de precio en concepto de garantía definitiva), a los efectos previstos en el Contrato. VI. - Ambas partes proceden a la formalización del presente Contrato, quedando sujetas a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO 1.- El objeto del presente contrato lo constituyen los servicios relativos a la gestión administrativa y contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (Exp. 1/2015). Todas las prestaciones comprendidas en el objeto contractual deberán ejecutarse con arreglo a los términos y condiciones descritas en el Pliego de Cláusulas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 2.- La prestación será desarrollada bajo la dirección y control de MWCB, de acuerdo con las especificaciones y los términos establecidos en el presente contrato y en el resto de documentación que se adjunta, y que reviste carácter contractual, cuyo contenido el Contratista manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente. 3.- Con esta finalidad se incluye como parte integrante del presente Contrato la siguiente documentación: 2

4 1. Pliego de cláusulas particulares, como anexo núm Pliego de prescripciones técnicas, como anexo núm Oferta económica y propuesta técnica presentada por el adjudicatario, que se adjunta como anexo núm Copia de la garantía definitiva o, en su caso, solicitud de constituir la garantía definitiva mediante retención de precio, como anexo núm. 4. De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto del presente Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo la misma firmada por ambas y pasando, en consecuencia, a formar parte integrante del Contrato. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente el presente Contrato y después los documentos anexos por el orden de su numeración. SEGUNDA.- PRECIO 1.- El importe total a abonar al contratista por la prestación objeto del presente Contrato se establece en la cantidad de EUROS ( Euros), IVA (no incluido), más EUROS ( Euros), correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Dicho importe incluye todos los gastos que corren por cuenta de la empresa adjudicataria y comprende la ejecución de la totalidad del objeto contractual, sin que el contratista puede exigir importe adicional alguno. 3.- No será de aplicación ninguna revisión de precios. TERCERA.- LUGAR DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS ESPECIALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 1. El contratista queda obligado a ejecutar las prestaciones relativas a los servicios relativos a la gestión administrativa y contable, soporte fiscal y servicios de gestión de personal para la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation desde la formalización del presente contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la obligación del contratista de prestar aquellos servicios que por su naturaleza deban realizarse forzosamente fuera del ejercicio fiscal (auditoría, elaboración y presentación de cuentas anuales, relativos al ejercicio 2016 o, en su caso, 2017 en el supuesto de prórroga). Plazos especiales de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario: - Durante los primeros quince (15) días de contratación se validarán los procedimientos de trabajo y se definirán los entregables. - Antes de 30 días desde el inicio de la fecha del contrato, se deberá haber introducido en el sistema todos los trabajadores y los datos necesarios para la gestión de la nómina. - Se garantizará un traspaso ordenado de la documentación y de la gestión del actual proveedor al nuevo. - Antes del día 5 de cada mes, obtención y envío a la Fundación de los certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social 3

5 - Todos los apuntes/asientos contables del mes en curso deberán estar introducidos en el sistema y validados a más tardar el día 10 del mes siguiente. - Los documentos obligatorios a presentar a terceros (cuentas anuales, impuestos, documentación requerida por las Administraciones patronos, etc.) se deberán entregar a la Fundación como mínimo tres (3) días hábiles antes del fin de plazo. La prestación de los servicios que se detallan en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se llevará a cabo por el adjudicatario en sus dependencias y en las dependencias de la Fundación cuando ello sea necesario. No obstante lo anterior, los servicios relativos a la gestión contable se realizarán en su mayor parte en las instalaciones de la Fundación para facilitar la coordinación con el equipo de control de gestión. Las oficinas de MWCB, están situadas en la calle Roc Boronat 117, 3ª planta de Barcelona. CUARTA.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 1.- El pago se hará efectivo mensualmente, previa presentación de la factura correspondiente al mes que corresponda. 2.- La totalidad de las facturas que se expidan se enviarán a MWCB, en formato electrónico, durante los seis días siguientes a la finalización del mes anterior. El envío de las facturas en formato electrónico permitirá que MWCB pueda comprobar, con mayor celeridad, los extremos detallados en las mismas así como la conformidad con el servicio prestado. 3.- MWCB tendrá la obligación de abonar la factura emitida por el Contratista dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la recepción de la misma. QUINTA.- CONSULTAS Y AJUSTES 1.- El Contratista se obliga a ejecutar todas las prestaciones incluidas en el presente contrato de conformidad con los términos previstos en la documentación contractual. Asimismo, se obliga a atender todas las consultas y a efectuar todas las aclaraciones que el MWCB le solicite sobre la prestación durante todo el plazo de ejecución del presente contrato. 2.- El Contratista se obliga a subsanar, corregir y solucionar todos los eventuales incidentes que surjan durante la fase de ejecución del contrato. SÉXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Son derechos del Contratista: a) La percepción de la retribución correspondiente a la prestación objeto del contrato. b) Recibir la asistencia de MWCB a fin y efecto de poder ejecutar el contrato en sus propios términos. Son obligaciones generales del Contratista: 4

6 a) Ejecutar el contrato en los términos y condiciones previstos, y la obligación de cumplir con los plazos especiales establecidos en el presente contrato y los establecidos en la normativa legal aplicable. b) Cumplir con las disposiciones vigentes aplicables y, en especial, las relativas a materia fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. Específicamente, corresponderá al Contratista la gestión de todos los documentos del personal reclutado (boletines de trabajo, copias del contrato, etc.). En concreto y, respecto de las obligaciones fiscales, laborales y para con la Seguridad Social, el contratista deberá: - Cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de MWCB, de cumplimiento de tales obligaciones. - Será responsabilidad del contratista los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia. - Aportar, a requerimiento de MWCB, la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. c) Indemnizar los daños y perjuicios que se causen por su parte como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. d) El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante MWCB, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo. Por ello el adjudicatario se obliga a disponer de la organización, medios técnicos, materiales y humanos suficientes que permitan acometer y realizar perfectamente la totalidad del servicio que constituye el objeto del contrato, respondiendo con su organización incluso de aquellos que deban ser subcontratados. SÉPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MWCB MWCB tiene derecho a recibir la prestación objeto del contrato por parte del Contratista de conformidad con lo especificado en la oferta presentada por el Contratista y en el contrato. Son obligaciones de MWCB: a) Garantizar que el Contratista pueda ejecutar el contrato en los términos y condiciones que resulten de aplicación. b) Remunerar al Contratista en las condiciones que resulten de aplicación. 5

7 OCTAVA. - PENALIZACIONES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. MWCB podrá inspeccionar tanto al personal del adjudicatario como su trabajo en cualquiera de los aspectos establecidos, así como comprobar el servicio realizado cuando lo considere oportuno. En caso de incumplimiento de las funciones establecidas, se comunicará por escrito al adjudicatario haciendo constar la anomalía detectada. El adjudicatario vendrá obligado a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio en un plazo inferior a 24h (salvo si existe causa justificada al respecto), pudiendo ser penalizada por MWCB mediante la reducción de factura, descontando de la misma el tiempo transcurrido desde que se dio el aviso hasta que el adjudicatario tomo las medidas oportunas para su restitución. En el pliego de cláusulas particulares se prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hayan establecido como tales, siempre que éstas no se hayan calificado expresamente como obligaciones esenciales, en cuyo caso su incumplimiento se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de MWCB, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil. La mora del contratista o incumplimiento defectuoso se regirá por lo dispuesto en los artículos 1100 y 1101 y siguientes del Código Civil y dará lugar a la imposición de las penalidades indicadas en el pliego de cláusulas particulares. NOVENA.- RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN 1. El presente contrato se resolverá, con carácter general, si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo aquellos supuestos en que dicha disolución o extinción proceda de operaciones societarias, conformes a la legislación mercantil, y en qué la otra entidad jurídica suceda universalmente a la adjudicataria en todos los derechos y obligaciones. b) La disolución o extinción de MWCB, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos. c) El mutuo acuerdo entre MWCB y el contratista. d) La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres núm. 1, 2 y 3. e) El incumplimiento, por causas imputables al contratista, de los plazos totales, o en su caso parciales, que se fijen en el presente contrato y los exigibles de conformidad con la normativa vigente en materia fiscal, laboral y contable. f) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato. g) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales esenciales. Se considerarán obligaciones contractuales las siguientes: 6

8 a. La cesión por parte de la adjudicataria de derechos y obligaciones del presente contrato a un tercero sin la expresa y previa autorización de MWCB. b. Graves incumplimientos en la prestación del contrato, de conformidad con lo previsto en las prescripciones técnicas. c. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. d. Modificaciones en los términos de las prestaciones fijadas en el contrato. e. El incumplimiento de la oferta presentada por el contratista. h) La demora en el pago por causa imputable a MWCB por un plazo superior a 8 meses. 2. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el apartado primero de la presente cláusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte. 3. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado 1 de la presente cláusula producirá los siguientes efectos: a) Cuando la causa de resolución sea muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, MWCB podrá acordar que se subrogue en la posición del contrato y, por tanto, continuar el mismo, sus herederos o sucesores. b) Cuando el contrato se resuelva por causas imputables a MWCB, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al contratista, teniendo derecho el contratista a percibir el precio de los servicios que efectivamente haya realizado de conformidad al contrato. c) Cuando el contrato se resuelva por causas imputables al contratista, éste deberá indemnizar a MWCB, por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido al formalizarlo, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía prestada. d) Cuando el contrato se resuelva por acuerdo de las partes, los derechos de estos se estipularán entre ellas. DÉCIMA.- RÉGIMEN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 1. Se incorpora al presente Contrato, como anexo núm. 4, una copia de la garantía constituida por el Contratista a favor del MWCB, mediante la entrega de la garantía definitiva por un importe de Euros, correspondiente al 5% del importe de adjudicación. En su caso, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención en el precio, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Particulares. La retención de precios se practicará en la primera factura que se emita por el contratista si fuese suficiente y, en el caso de que no lo fuera, en la siguiente o siguientes hasta alcanzar el 5% del importe de adjudicación, sin IVA. La garantía definitiva quedará en poder de MWCB, garantizando el exacto cumplimiento de las obligaciones y de otras responsabilidades que asuma, derivadas del presente contrato. 7

9 2. La garantía responderá de la imposición de penalizaciones, de todas las deudas derivadas del presente Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución; el reintegro de las cantidades que, en su caso, el MWCB le hubiera abonado en exceso al Contratista, del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados al MWCB por terceros y, singularmente, por la Administración de acuerdo con los términos que regulan el presente contrato; y con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista. 3. En cualquiera de los supuestos previstos en el presente contrato y en el Pliego de Cláusulas Particulares, el MWCB podrá ejecutar la garantía constituida, y disponer del importe correspondiente según cada incumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que crea oportuno instar, que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por parte del MWCB, siendo la única obligación de MWCB reintegrar en su día las sumas dispuestas, si ello resultase procedente. 4. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del presente contrato. 5. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará en el plazo máximo de tres meses a la finalización del contrato, una vez verificado el cumplimiento satisfactorio del mismo o a la resolución del mismo por causas no imputables al contratista. DECIMO PRIMERA. - RESPONSABILIDAD 1. La ejecución del Contrato se ejecutará bajo el riesgo y ventura del Contratista. 2. El Contratista no podrá hacer uso publicitario de este encargo ni de su condición de adjudicatario, sin la previa autorización escrita del MWCB. 3. Será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 4. El Contratista asume las responsabilidades que puedan derivarse como consecuencia de los daños, perjuicios directos o indirectos que pueda ocasionar su servicio, tanto a MWCB como a terceros, exonerando a MWCB de cualquier responsabilidad derivada de ello. A tal fin el Contratista, dispone de los siguientes seguros (Póliza de Responsabilidad Civil): Responsabilidad civil general. Responsabilidad civil patrimonial. Responsabilidad civil cruzada. Responsabilidad civil patronal. Responsabilidad civil post trabajos. Fianzas. Defensa civil y penal. En la citada póliza tendrá la expresa consideración de tercero, a todos los efectos, los bienes propiedad de MWCB, así como su personal. El Contratista se compromete a mantener, en tanto esté vigente este contrato, la vigencia de la póliza de seguro que cubre los riesgos antes mencionados. 8

10 El Contratista deberá, siempre que sea requerido para ello por MWCB, justificarle de modo indubitado la circunstancia de encontrarse al corriente en el pago de las primas de la póliza contratada. El Contratista responderá de sus propios actos, así como de los del personal que preste servicios y de todos por quienes haya de responder de acuerdo con la legislación vigente. MWCB no adquiere ninguna responsabilidad por los daños o posibles menoscabos que puedan sufrir los materiales o medios almacenados por el Contratista en el lugar de trabajo. Por último, el Contratista exonera a MWCB de cualquier reclamación judicial o extrajudicial derivada de las relaciones contractuales que, en su caso, pueda tener el Contratista con terceros, y que puedan hacer referencia al objeto del presente contrato. MWCB queda en consecuencia al margen de cualquier contrato, obligación o compromiso que haya contraído el Contratista o pueda contraer con terceros, respecto al objeto del presente contrato. DECIMO SEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero salvo que medie la autorización previa y expresa de MWCB y que se den los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego y en el presente contrato. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 80 % del presupuesto total de licitación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En cualquier caso, el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a MWCB la intención de celebrar el subcontrato, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. A la vista de la comunicación efectuada por el contratista, MWCB ha de autorizar o denegar expresamente la subcontratación. Si MWCB no indica nada al respecto en el plazo de 20 días naturales, se entenderá que autoriza la subcontratación. El contratista deberá responsabilizarse solidariamente de las obligaciones de los subcontratistas con respecto a la ejecución de los trabajos subcontratados. MWCB quedará ajeno y al margen de las relaciones entre el contratista y el subcontratista no siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas del contrato que celebre aquel con el segundo, relacionándose, por tanto, exclusivamente con el contratista. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP de prohibiciones de contratar o comprendidas en alguno de los supuestos que determine la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos que establece la normativa aplicable. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, con arreglo estricto a los pliegos y al pliego de prescripciones técnicas y a los términos del contrato. El conocimiento que 9

11 tenga la Fundación de los subcontratos celebraros o la autorización que otorgue al respecto, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso, el subcontratista podrá subcontratar, al mismo tiempo, la prestación que tiene encargada por el contratista. DECIMO TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Con arreglo a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Particulares, el adjudicatario quedará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato y que así se indique en el mismo o que así se le indique por el MWCB, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 10 años. El contratista, en su condición de encargado del tratamiento, se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. El contratista, para la prestación de los servicios objeto del contrato, tendrá y/o podrá tener acceso a datos de carácter personal de los que MWCB sea responsable. Consecuentemente, el adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos. El contratista estará obligado al secreto profesional y a la más estricta confidencialidad respecto de cualesquiera datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de la prestación de servicios objeto derivadas del contrato y al deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizadas las relaciones entre ambas partes, teniendo por tanto carácter indefinido. El contratista, a fin de garantizar la confidencialidad y deber de secreto establecidos en contrato objeto de licitación, expresamente se comprometerá: a. A hacer extensivas las obligaciones de confidencialidad y deber de secreto a todos sus directivos, socios, empleados y colaboradores. b. A informar, con carácter inmediato en el momento que tuviera conocimiento, a MWCB de cualquier vulneración de lo establecido en la presente cláusula. El contratista, en su condición de encargado del tratamiento y en los términos que establece el art. 12 de la LOPD, únicamente tratará los datos personales responsabilidad de MWCB a los que el contratista tenga o pueda tener acceso única y exclusivamente para la prestación de los servicios objeto del mismo. El tratamiento de los datos de carácter personal objeto del contrato se realizará por el contratista bajo las siguientes instrucciones y condiciones: a) El contratista tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso o pueda tener acceso en el desarrollo de los servicios objeto del contrato y / o que figuren en los ficheros de MWCB únicamente conforme a las instrucciones recibidas de MWCB, y en los términos establecidos en la documentación contractual, para la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios descritos en el mismo, no pudiendo hacer uso o aplicar con finalidad distinta a la que figura en la documentación contractual. 10

12 b) El contratista no podrá comunicar, ceder o transferir datos de carácter personal alguno a los que tenga acceso o trate en virtud de la prestación de servicios objeto del contrato a otras personas, ni siquiera para su conservación. c) A la finalización del servicio o cuando MWCB lo indique expresamente, el contratista se compromete de forma expresa a entregar a MWCB, en el plazo máximo de 3 días naturales desde la petición o desde la finalización del contrato, todos y cada uno de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso o trate con motivo de la realización de los trabajos descritos en la documentación contractual y / o los generados en virtud del mismo, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento y / o utilizados para la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia de los mismos. Ello no obstante, el adjudicatario conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Fundación. d) El contratista permitirá el acceso a los datos personales objeto del contrato a las personas de su organización tengan la necesidad de acceder para la ejecución del mismo. El Adjudicatario deberá informar a estas personas de las obligaciones estipuladas en la documentación contractual, quedando las mismas obligadas a su cumplimiento. e) En caso de que el contratista destine los datos a una finalidad distinta a la establecida en el contrato, los comunique o los utilice o trate incumpliendo las estipulaciones contractuales, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El contratista se compromete a adoptar y aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos de carácter personal objeto del contrato, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El contratista deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad de nivel básico establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD o aquellas otras que le pudiera indicar MWCB y seguir las medidas de seguridad establecidas por MWCB. El contratista se compromete expresamente que el personal que deberá acceder o tratar los datos personales para prestar los servicios objeto del contrato se comprometa al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas por MWCB y el deber de secreto. El personal del contratista que preste sus servicios en los locales de la Fundación deberá comprometerse al seguimiento de las medidas de seguridad por ésta establecidas. Igualmente, cuando los servicios se presten en los locales del adjudicatario, éste deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos en el art. 88 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD o completar el que ya tenga elaborado, identificado el fichero o tratamiento, al responsable del mismo (la Fundación) e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento. 3. El contratista podrá subcontratar con un tercero la realización de servicios objeto del presente contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Especificación de las empresas y servicios a subcontratar atendiendo a la oferta del adjudicatario. b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones de la Fundación realizadas a través del encargado del tratamiento. 11

13 c) Que el contratista y la empresa subcontratista formalicen el contrato, en los términos previstos en el art. 12 de la LOPD y el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En este caso, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 1720/2007. Si durante la prestación del servicio resultase necesario subcontratar una parte del mismo y dicha circunstancia no hubiera sido prevista en el contrato, deberán someterse a la Fundación los extremos señalados en el apartado 3 anterior. DECIMO CUARTA.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El adjudicatario está directamente obligado a cumplir las disposiciones y normas de seguridad de MWCB y/o del titular del centro de trabajo donde se desarrollen las prestaciones del presente contrato, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas. El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y la planificación de la actividad preventiva con las medidas de prevención y protección que se pretendan aplicar. b) Que sus trabajadores han recibido la información y formación precisa para la realización de las actividades. c) Que sus trabajadores sean aptos desde el punto de vista de vigilancia de la salud, para realizar dichas actividades. A su vez, MWCB, deberá aportar al contratista la siguiente documentación: f) Extracto de la evaluación inicial de riesgos de las instalaciones donde se vayan a realizar los trabajos. g) Normas mínimas de Prevención de Riesgos Laborales. h) Control de accesos a instalaciones. i) Información sobre medidas en casos de emergencias. El adjudicatario mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con MWCB y el titular del centro donde se ejecute la prestación. DECIMO QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO El Contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española. Para resolver cualquier discrepancia resultante de la ejecución del presente Contrato (efectos, cumplimiento y extinción), las partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder. 12

14 Y, para que así conste, se firma por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento. FUNDACIÓN MWCB Firmado: Firmado: 13

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