NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS CON ENTRADA EN VIGOR PARA EL AÑO 2015 (Resumen de las novedades más destacables en temática laboral)
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- Juana Villalobos Mendoza
- hace 8 años
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1 NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS CON ENTRADA EN VIGOR PARA EL AÑO 2015 (Resumen de las novedades más destacables en temática laboral) Le informamos de las novedades más importantes en materia laboral dispuestas en la Ley 26/2014 y en el Real Decreto 1003/2014 de Reforma Fiscal, en la Ley 36/2014 (Presupuestos Generales del Estado 2015), en la Ley 35/2014 (Ley de Mutuas), en el Real Decreto-ley 16/2014 (Programa de activación para el empleo), además de otras disposiciones. REFORMA FISCAL EXENCIÓN DE IRPF - La cantidad exenta de retención de IRPF en concepto de indemnización por cualquier extinción (despido por causas objetivas, despido improcedente, etc.) fijada en el Estatuto de los Trabajadores queda limitada a euros. Este limite afecta a indemnizaciones por extinciones producidas desde (salvo que deriven de un Despido Colectivo inicado antes de esa fecha). - Pasan de ser rendimientos No Sujetos (No declarar en el IRPF) a ser rendimientos Exentos (Sí declarar en el IRPF) los siguientes conceptos de rendimiento en especie: o Tiques Restaurante (límite de 9 por tique). o Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado. o Primas de seguro de salud hasta los 500 por persona y año alcanzando al propio trabajador, cónyuge y descendientes. o Servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formación profesional de los hijos de los empleados a precio inferior al normal o de forma gratuita. o Importes satisfechos a entidades encargadas de prestar servicio de transporte colectivo para desplazar trabajadores del lugar de residencia al centro de trabajo con el límite de anuales por trabajador. o Entrega a trabajadores en activo, de forma gratuita o precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo con el límite de anuales. - Siguen siendo rendimientos No Sujetos, por lo que no se considera rendimiento en especie: 1 de 5
2 Importes destinados a la actualización, capacitación, reciclaje profesional del empleado que tenga relación con la actividad desarrollada en su puesto de trabajo. Primas satisfechas por la empresa en virtud de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. VALORACIÓN SALARIO EN ESPECIE DE VEHÍCULOS La valoración en especie de la utilización de un vehículo para fines particulares puede tener una reducción de hasta un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. RENDIMIENTOS DE TRABAJO IRREGULARES 30% de reducción (antes 40%) en los rendimientos de trabajo irregulares generados en un periodo superior a dos años. TIPOS FIJOS DE IRPF Para el ejercicio 2015 se fijan los tipos de retención de IRPF para los siguientes rendimientos: - Actividades profesionales: 19% - Actividades profesionales de nuevo inicio (año de inicio y dos siguientes): 9% - Actividades profesionales (volumen rendimientos ejer. anterior < ): 15% - Impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares: 19% - Condición de administradores y miembros de los consejos de administración: 37% - Con carácter general para No Residentes: 24% PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL Supresión de la reducción por prolongación de la actividad laboral. DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO - Acceso e importes: o Ascendiente con Descendiente con discapacidad: o Ascendiente con Ascendiente con discapacidad: o Ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa: o Familias numerosas de categoría especial: de 5
3 - Requisitos: Trabajador con contrato a jornada completa en alta al menos 15 días al mes. Trabajador con contrato a tiempo parcial con al menos el 50% de jornada y en alta todo el mes. Trabajadores agrarios que realicen al menos 10 jornadas reales al mes. Resto de trabajadores que se encuentren en alta al menos 15 días al mes. - Se puede solicitar el abono anticipado mensual por importe de 100 /mes (si la deducción es de ) o de 200 /mes (si la deducción es de ). LEY DE MUTUAS - Cambio de denominación: Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (Anteriormente: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social). - Las prestaciones que actuales que gestionan las mutuas son: o Derivadas de Accidente de Trabajo. o Derivadas de contingencias comunes (enfermedad común/accidente no laboral). o Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. o Cese de actividad en RETA (Autónomos) o Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. - La colaboración de las Mutuas con la Seguridad Social no puede contener ánimo de lucro. - Las Mutuas no pueden realizar actividades de captación de empresas asociadas ni trabajadores adheridos. - No puede haber concesión de beneficios de ninguna clase a favor de empresarios asociados, ni a la sustitución de éstos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios. - La cobertura por la Mutua de la prestación de IT derivada de contingencias comunes sigue siendo opcional por parte de la empresa. - El convenio de asociación y el documento de adhesión (antes póliza) durará un año y se podrá prorrogar por periodos iguales de duración (pendiente de desarrollo reglamentario). - Los trabajadores autónomos que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde y deban tener la cobertura de Incapacidad Temporal tendrán que estar adheridos a una Mutua. 3 de 5
4 PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS - Se suavizan los requisitos de situación legal de cese de actividad: o Pérdidas en un año completo de actividad superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluyendo el primer año de actividad (anteriormente era el 30% en un año o el 20% en dos años consecutivos). o Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas por órganos ejecutivos que supongan por lo menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior (anteriormente era el 40%). o Pérdida de licencia administrativa si no es motivada por comisión de infracciones penales (anteriormente también por infracciones y faltas administrativas). o Para administradores/consejeros de sociedades: Cesar involuntariamente del cargo y que haya disminución de ingresos anuales superiores al 10% o se haya disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social. - El tipo de cotización del 2,2% por cese de actividad dejará de ser fijo desde 2016 pasando a calcularse según una fórmula. - Se desvincula la elección de cotización por cese de actividad de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015 Y OTROS BASES DE COTIZACIÓN PARA 2015 Base máxima Régimen General: 3.606,00 Base mínima general para Autónomos: 884,40 Base máxima general para Autónomos: 3.606,00 APLAZAMIENTOS HASTA 2016 DE NORMATIVAS PREVISTAS DE APLICACIÓN EN Ampliación a 4 semanas de la duración del permiso de Paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida. - Realización de una actividad por cuenta propia (autónomos) a tiempo parcial. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015 SMI hora efectivamente trabajada: 5,08 (servicio del hogar familiar) SMI diario: 21,62 SMI mensual por 14 pagas: 648,60 SMI anual: 9.080,40 4 de 5
5 FOMENTO DEL EMPLEO Y A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ( TARIFA PLANA ) Se prorroga hasta la fecha la posibilidad de realizar un contrato indefinido con aplicación de una reducción a la cotización empresarial por contingencias comunes consistente en fijar el importe de 100 por este concepto entre otras particularidades (Real Decreto-ley 3/2014). PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO - Nuevo Programa de Activación para el Empleo destinado a personas desempleadas de larga duración. o Periodo de presentación de solicitudes al programa Del al o Requisitos de acceso al programa Estar inscrito como demandante de empleo antes de Estar inscrito como demandante de empleo un mínimo de 360 días en los 18 meses anteriores a la solicitud. Carecer de rentas superiores al 75% del SMI. o El programa incluye Políticas activas de empleo. Intermediación laboral para facilitar reinserción al mercado laboral. Ayuda económica (80% del IPREM durante 6 meses). o Compatibilidad de percepción de ayuda económica con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial Duración de la compatibilidad es de 5 meses (o el tiempo restante que le falte por percibir la ayuda). La empresa descontará el importe de la ayuda económica del salario que le corresponda percibir al trabajador (aplicando parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial). La empresa ha de cotizar por el salario que le corresponda sin descontar el importe de ayuda económica en la cotización. - Exoneración del 100% del pago de la cuota empresarial en Expedientes de Suspensión o Reducción Temporal de Empleo por causas de Fuerza Mayor. Quedamos a su disposición para comentar los aspectos que más le interesen sobre estas novedades legislativas. Departamento Laboral Barcelona, febrero de de 5
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