PROYECTO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO.
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- Manuela Cuenca Navarro
- hace 8 años
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1 Don Luís García Martínez y Don Francisco Vizcaíno Sánchez, Administración Concursal designado en el presente procedimiento, ante este Juzgado de lo Mercantil, y como mejor proceda en derecho, comparece y presenta: PLAN DE LIQUIDACIÓN De conformidad con lo ordenado por Auto de fecha 12 de septiembre 2011, y dentro del plazo al efecto conferido por el artículo 148 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal. PROYECTO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO. Conforme establece el artículo 148 de la Ley Concursal, siempre que sea factible, la Administración Concursal, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado; no obstante, y como excepción a la regla general, el artículo 149 establece que se podrá acordar la realización aislada de todos los elementos componentes o de alguno de ellos, previo informe de la Administración Concursal, en el que se ponga de manifiesto las ventajas de proceder a la enajenación separada para los intereses de la masa pasiva y del propio concursado. La Administración Concursal, teniendo en cuenta los bienes que integran el inventario confeccionado al que se refiere el artículo 82 del cuerpo legal anteriormente referenciado y, a los efectos de poder determinar un plan lo más provechoso posible para los acreedores de la concursada, efectúa el planteamiento de la liquidación desde los planteamientos siguientes: I.- Sistema de liquidación. II.- Modo de proceder a la enajenación. III.- Destino que debe darse a las cantidades que en su caso, se obtengan.
2 1.- PLANTEAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO. La observancia de la enajenación unitaria de los bienes efectuada por el legislador, parece atender al objeto de mantener la continuidad de la actividad empresarial, con la consecuente conservación de los puestos de trabajo, objeto que no se ha podido dar en el presente procedimiento, debido a que la compañía no mantiene actividad alguna, y no existiendo trabajadores en la concursada a la fecha de presentación del concurso. El que suscribe, teniendo en cuenta los bienes que integran el inventario definitivo, y a los efectos de poder determinar un plan lo más provechoso posible para los acreedores de la concursada, efectúa el planteamiento de la liquidación de los bienes desde dos vertientes: 2.- SISTEMA DE LIQUIDACION DE LOS BIENES: UNITARIA COMO UN TODO, O BIEN, REALIZACION SEPARADA Observancia de la enajenación unitaria de los bienes efectuada por el legislador, parece atender al objeto de mantener la continuidad de la actividad empresarial, objeto que no concurre en el presente procedimiento. Por tanto, no resulta posible enajenar todos los activos de la sociedad de una forma conjunta; es por ello que esta Administración concursal propone como mecanismo de enajenación de los bienes y derechos la venta de forma separada MODO DE LLEVAR A CABO LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES PROPIEDAD DE LA CONCURSADA En cuanto a la forma a través de la cual se enajenarán los bienes que integran la masa activa del concursado, esta Administración Concursal, atendiendo a cada una de las partidas que componen el Inventario Definitivo, propone:
3 CONSTRUCCIONES La concursada es una sociedad patrimonial cuyo inmovilizado material está compuesto por naves industriales, pisos y trasteros o garajes. Procedemos en primer lugar a distinguir las construcciones por su ubicación: LOTE 1.- INMUEBLE SITO EN GRANOLLERS (BARCELONA) AVDA. SANT JULIA, S/N, Finca nº NAVE INDUSTRIAL sita en término municipal de Granollers, Parroquia de Palau, compuesta de planta baja solamente, de superficie mil quinientos treinta y cuatro metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, edificada sobre una porción de terreno de dos mil sesenta y ocho metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de los de Granollers (Barcelona), al tomo 1.935, libro 379 de Granollers, folio 77, finca inscripción 4ª. - Valoración: euros. LOTE 2.- INMUEBLE SITO EN GRANOLLERS (BARCELONA) CALLE CAMÍ DE PARETS 12, Finca nº NAVE INDUSTRIAL de planta baja solamente sita en término de Granollers, con frente a calle sin nombre, hoy Avinguda Sant Julià, sin número, de superficie novecientos sesenta y cuatro metros ocho decímetros cuadrados, construida sobre una porción de terreno de mil trescientos ochenta y ocho metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de los de Granollers (Barcelona), al tomo 1.955, libro 392, folio 24, finca Valoración: euros.
4 LOTE 3.- INMUEBLE SITO EN BAGÀ, CALLE TIRAVAL, Finca nº Vivienda situada a la planta baja, puerta única, parte de la finca urbana situada a Bagà, en la calle Tiraval, s/n, hoy número 4, a la que se accede desde el rellano de la escalera, mediante puerta. Superficie útil ciento ocho metros y treinta siete decímetros cuadrados. Tiene un jardín en la parte de delante de la vivienda de superficie diecisiete metros y cuatro decímetros cuadrados, y otro en la parte de atrás de superficie ciento dos metros y veintisiete decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Berga (Barcelona), al tomo 1.068, libro 55 de Bagà, folio 110, finca inscripción 1ª. - Valoración: euros. LOTE 4.- INMUEBLE SITO EN BAGÀ, CALLE TIRAVAL, Finca nº Local destinado a garaje, señalado con el número dos, situada en la planta baja, parte de la finca urbana situada a Bagà, en la calle Tiraval, s/n, hoy número 4, con acceso directo desde la mencionada calle, mediante una puerta independiente. Superficie útil: catorce metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Berga (Barcelona), al tomo 1.068, libro 55 de Bagà, folio 106, finca inscripción 1ª. - Valoración: euros. LOTE 5.- INMUEBLE SITO EN BAGÀ, CALLE TIRAVAL, Finca nº Local destinado a garaje, señalado con el número tres, situada en la planta baja, parte de la finca urbana situada a Bagà, en la calle Tiraval, s/n, hoy número 4, con acceso directo desde la mencionada calle, mediante una puerta independiente, Superficie útil: catorce metros y cincuenta decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Berga (Barcelona), al tomo 1.100, folio 23, finca Valoración: euros.
5 LOTE 6.- INMUEBLE SITO EN VERA (ALMERIA), RESIDENCIAL FUENTEMAR, EN LA CALLE GARRUCHA A VERA, Finca nº VIVIENDA UNIFAMILIAR con entrada independiente, señalada con el número 9 del Bloque II, sita en término municipal de Vera, Residencial Fuentemar, en la Carretera de Garrucha a Vera, que consta de una vivienda tipo dúp lex 2, ocupando sobre la parcela treinta metros cuadrados, y con una total superficie construida de sesenta y un metros, cincuenta y cinco decímetros cuadrados, y útil, de cincuenta y dos metros, ochenta y tres decímetros cuadrados, y doce metros cuadrados de zona de acceso y jardín, cuyo uso y disfrute exclusivo, así como su antenimiento corresponde a esta vivienda; lindante, Norte, acera perimetral que la separa de la finca de Findal, S.A. ; Este, vivienda número once de igual Bloque; Sur, vivienda número diez de igual Bloque; y Oeste, vivienda número siete del citado Bloque. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera (Almería), al tomo 1.089, libro 226, folio 193 vuelto, finca inscripción 4ª. - Valoración: euros. LOTE 7.- INMUEBLE SITO EN VERA (ALMERIA), RESIDENCIAL FUENTEMAR, EN LA CALLE GARRUCHA A VERA, Finca nº VIVIENDA UNIFAMILIAR con entrada independiente, señalada con el número 11 del Bloque II, sita en término municipal de Vera, Residencial Fuentemar, en la Carretera de Garrucha a Vera, que consta de una vivienda tipo dúplex 1, ocupando sobre la parcela treinta metros cuadrados, y con una total superficie construida de sesenta y ocho metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados, y útil, de cincuenta y cinco metros, noventa y siete decímetros cuadrados, y doce metros cuadrados de zona de acceso y jardín, cuyo uso y disfrute exclusivo, así como su mantenimiento corresponde a esta vivienda; lindante, Norte, acera perimetral que la separa de la finca de Findal, S.A. ; Este, vivienda número trece de igual Bloque; Sur, vivienda número doce de igual Bloque; y Oeste, vivienda número nueve del citado Bloque. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera (Almería), al tomo 1.089, libro 226, folio 195, finca inscripción 4ª.
6 - Valoración: euros. 3.- METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTIVO PRIMERA.- Esta Administración Concursal entiende que el sistema idóneo para la enajenación de las fincas descritas anteriormente es la adjudicación de las mismas a los mejores ofertantes. Respecto a la bienes inmuebles: Esta parte procederá enajenación al postor que ofrezca un precio más beneficioso para la masa activa, se adjudicará los bienes, mediante el sistema de venta directa al mejor postor para lo cual se circularizará a los acreedores y se publicará en la Web concursal para que éstos o terceras personas puedan presentar las correspondientes ofertas, por un plazo de 1 mes, contado a partir de la fecha de aprobación del presente Plan. Para el caso que el importe ofertado sea inferior a la carga hipotecada, se necesitará la conformidad de la venta por parte del acreedor que ostente el privilegio especial de dicho crédito. Con el importe ofertado se procederá en primer lugar a liquidar el crédito privilegio que ostente la finca. De no existir ofertas o no reunir las condiciones expuestas, se procederá a la venta en pública subasta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 655 y ss., de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se atenderá a las siguientes condiciones: - El tipo establecido será el valor otorgado en el Informe por la Administración Concursal y detallados en el presente plan. - Para participar en la subasta se deberá realizar un depósito consistente del 10% del tipo para cada uno de los Lotes. - Los acreedores con privilegio especial sobre las fincas objeto de subasta, están exentos de realizar el correspondiente depósito. - La subasta se realizará sin sujeción a Tipo, admitiéndose todas las posturas aún cuando sean inferiores a la suma adeudada al acreedor hipotecario y garantizada con la hipoteca.
7 - El mejor postor adquirirá la finca libre de cargas y se ordenará en su momento la cancelación de todas aquellas que graven la finca según el Registro de la Propiedad. - La subasta se celebrará aunque únicamente concurra a la misma el acreedor hipotecario y éste podrá pujar en solitario. El acreedor hipotecario no dispondrá del privilegio concedido al ejecutante en la ejecución singular para el caso de subasta sin postores (artículo 671 LEC). - Únicamente los acreedores hipotecarios podrán hacer posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. SEGUNDA.- Respecto al cobro de los deudores: Esta parte esta llevando a cabo las gestiones oportunas para obtener las devoluciones de las administraciones públicas y de terceros. TERCERA.- Con el dinero obtenido será utilizado por esta Administración Concursal para hacer frente a las deudas de la concursada. El pago de los créditos se hará según rango y calificación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y ss., de la Ley Concursal, es decir: a. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, se deducirá el importe suficiente para el pago de los créditos contra la masa, sin perjuicio de la previa liquidación de los créditos con privilegio especial que estén afectos algún bien enajenado. b. Posteriormente, se hará pago de los créditos con privilegio especial y general, por este orden. c. A continuación se abonarán los créditos ordinarios. d. Finalmente, será turno de los créditos subordinados. En Barcelona a 4 de octubre de 2011 Luis García Martínez Francisco Vizcaíno Sánchez
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