JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/ CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
|
|
- Francisca Herrero Salinas
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/ CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de HECHOS PRIMERO.- La administración concursal presentó escrito en el que solicitaba que solicitaba que se procediese a la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada que dio lugar a la incoación de la pieza separada que nos ocupa en la cual se acordó dar audiencia a la concursada. SEGUNDO.- La Procuradora doña Cristina Dapena presentó escrito en nombre de la concursada. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Establece el art. 40 LC en sus apartados 1 a 4 que 1. En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 2. En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración
2 y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener. 4. A solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio. Al amparo del precepto anterior, en el auto de declaración de concurso, respondiendo éste a una solicitud presentada por la propia deudora, se acordó el régimen de mera intervención en las facultades de administración y disposición, por entender que no concurrían circunstancias que aconsejasen lo contrario. No obstante, la administración concursal, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 4, ha solicitado la sustitución de la situación de intervención por la de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio. Para ello alega que han tenido conocimiento de que parte de los consejeros nombrados en la junta celebrada el pasado día 18 de diciembre han rechazado su nombramiento, siendo más que previsible que el nuevo consejo no se constituya o que, si lo hace, tenga dificultades para designar cargos y funcionar ordinariamente, destacando que la inexistencia de consejero delegado y de ningún otro apoderado implica de hecho que no existe ninguna persona con facultades legales de
3 representación de la concursada y la inestable situación en el accionariado como consecuencia de las reclamaciones y acciones judiciales planteadas en virtud del contrato de transmisión de acciones planteadas entre los dos principales accionistas de las concursada. La representación procesal de la concursada presentó escrito en el que manifestaba que de acuerdo con la información publicada por el Club, en la Junta General celebrada el pasado 18 de diciembre se procedió se procedió al nombramiento de un nuevo consejo de administración con el voto favorable de más del 99% del capital social, sin que le conste que no sea posible la constitución de un consejo de administración de conformidad con los acuerdos adoptados en dicha junta. SEGUNDO.- Antes de resolver sobre la petición realizada por la administración concursal y atendiendo a las alegaciones realizadas por la representación de la concursada, ha de señalarse que no puede procederse en este auto a la modificación de la voluntad social formada y manifestada en la Junta General celebrada el pasado 18 de diciembre, sin que en modo alguno la declaración de concurso tenga otra incidencia sobre el órgano soberano y supremo de toda sociedad anónima, la Junta General, más allá de la establecida en el actual artículo 48.1 LC. Por ello, la resolución de la petición que nos ocupa no implica ni conlleva en modo alguno la modificación del órgano de administración fruto de dicha junta ni la alteración de la voluntad social, puesto que de conformidad con dicho precepto, durante la tramitación del concurso se mantendrán los órganos de la persona jurídica, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición y salvo el supuesto en que, a
4 consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, se declare el cese de los administradores o liquidadores. Frente a ello, el objeto de la petición que nos ocupa ha de residenciarse exclusivamente en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada, lo que ha de resolverse en aras al interés del concurso. TERCERO.- La particularidad de la actividad empresarial de la concursada, REAL RACING CLUB DE SANTANDER, que principalmente es la competición en una liga de futbol profesional a través de un equipo que milita en la primera división y otros equipos filiales, aconseja, en principio, que sea cual sea el instante de la solicitud de concurso el régimen a acordar sobre las facultades patrimoniales sea el de mera intervención, por las peculiaridades de dicho sector. Sin embargo, ello no empaña que en ocasiones existan circunstancias que justifiquen y motiven, en atención al interés del concurso, la adopción de un régimen de suspensión de dichas facultades, lo cual puede ser apreciado ab initio o, durante la tramitación del concurso, una vez declarado, a instancias de la administración concursal. CUARTO.- Una vez fijadas las premisas anteriores imprescindibles para resolver un posible cambio en el régimen acordado inicialmente en orden a las facultades patrimoniales del deudor, en el presente caso, tomando como prioridad el interés del concurso, se considera que concurren en la actualidad circunstancias justificativas de la modificación del sistema de intervención por el de suspensión. En primer lugar, de las alegaciones realizadas por la administración concursal se extrae una razonable
5 incertidumbre ante la inexistencia de un consejero delegado u otro apoderado que pueda, en representación de la concursada, desarrollar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Por otro lado, destaca el riesgo racional de que no llegue a constituirse un consejo de administración y que no pueda funcionar ordinariamente como consecuencia del rechazo al nuevo nombramiento por parte de alguno de los consejeros designados al que se refiere la administración concursal en su escrito. Tomando en consideración las dos circunstancias anteriores, en aras a evitar una posible inactividad derivada del riesgo de ausencia de representación incompatible con los intereses del concurso en el que se pretende la continuidad de la actividad empresarial, partiendo de la necesidad de un efectivo ejercicio de las facultades de administración y disposición y con el objeto de obtener una ordinaria actividad patrimonial, se acuerda la modificación del régimen inicialmente acordado en el auto de declaración de concurso de intervención en las facultades patrimoniales del deudor por el de suspensión del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Todo ello, sin perjuicio de posibilidad de modificar de nuevo dicho régimen de variar las circunstancias actuales, si así se solicita justificadamente por la administración concursal. Vistos los artículos señalados y demás de pertinente y general aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: El cambio de la situación de intervención en las facultades de administración y disposición sobre su
6 patrimonio de la concursada, REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A., por el de suspensión del ejercicio por el deudor de dichas facultades, siendo sustituido por los administradores concursales. Dese a esta resolución la publicidad prevista en los art. 23 y 24 LC. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días carente de efectos suspensivos.
A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS
JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011
Más detallesA U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 20 de julio de 2011 HECHOS
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 285/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 20 de julio de 2011 HECHOS
Más detallesAUTO ANTECEDENTES DE HECHO
XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE A CORUÑA C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA 881881150-881881151 881881152 S40010 N.I.G.: 15030 47 1 2012 0000801 Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO
Más detallesAUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero
Más detallesAUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO DE SELAYA R.A. CONSTRUCCIONES S.L. CONCURSO Nº 267/2011 A U T O
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO DE SELAYA R.A. CONSTRUCCIONES S.L. CONCURSO Nº 267/2011 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 257/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez,
Más detallesJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 35/2010 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander. En Santander,
Más detallesAUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.
AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty
Más detallesJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 503/2008 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander. En Santander,
Más detallesEl mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante.
Seminario online: El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Jesús Mª Sánchez García Abogado y Diputado de la Comisión Normativa del ICAB REAL DECRETO LEY 1/2015 Exposición
Más detallesJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27 1830L N.I.G.: 39075 1 0006956 /2009 Proc.: CONCURSO ABREVIADO 447 /2009 Deudor: ARIDOS VILGA S.L. Procurador: ANA ESCUDERO ALONSO DILIGENCIA.- En
Más detallesArtículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO
Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil G.3. Demanda de solicitud (por la propia sociedad, a través de su último administrador) de disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada (supuesto:
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesSantiago Senent Martínez
Santiago Senent Martínez Voluntario (Art. 22LC): declarado a instancias del deudor sobre quien pesa la obligación de solicitar su declaración en caso de insolvencia actual (Art. 5 LC). Necesario (Art.
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesNORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA -C/ ENRIQUE MARIÑAS S/N.- EDIFICIO PROA 7 PLANTA, (MATOGRANDE), A CORUÑA Teléfono: 881881150-881881151 Fax: 881881152 S40000 N.I.G.: 15030 47 1 2013 0000283 SECCION
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesA U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Más detallesEn Las Rozas (Madrid), a 5 de octubre de 2011, el Juez de Competición de la RFEF adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES
Expedientes nº 1 y 2 (acumulados) 2011/2012 En Las Rozas (Madrid), a 5 de octubre de 2011, el Juez de Competición de la RFEF adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- Este órgano disciplinario,
Más detallesComo cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:
GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesHONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS
CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.
ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas
Más detallesNORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como
Más detallesreflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas
ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO
Más detallesASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA
OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesDEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA La incesante innovación y consecuente modificación normativa
Más detallesINFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA EMITIR BONOS, OBLIGACIONES U OTRO TIPO DE VALORES DE RENTA FIJA
MAPFRE, S.A. INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA EMITIR BONOS, OBLIGACIONES U OTRO TIPO DE VALORES DE RENTA FIJA Madrid, 6 de febrero de 2013 I. JUSTIFICACION DE
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCION Nº Resolución: 74/2013 Fecha: 20/11/2013 Sig: MJGM Nº Expediente: Asunto: Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de fomento de la actividad emprendedora
Más detallesLA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter
Más detallesCORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS
CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio
Más detallesProceso Monitorio a fondo
Proceso Monitorio a fondo Qué es? www.cobratis.es informacion@cobratis.es Ante el gran problema de cobro de los pequeños créditos que se vive en España actualmente, Cobratis pone a disposición de sus clientes
Más detallesJUZGADO DE LO SOCIAL N 1 SORIA C/AGUIRRE 3-5 Tfno. : 975-221535 N.I.G.: 42173 4 0100359 /2006 38400 N AUTOS: DEMANDA 351/2006. MATERIA: DESPIDO. DEMANDA FORUM FILATELICO S.A. 1 1 13HOY 0 2006 AUTO n 88/06
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesAUTO. En Madrid, a 16 de mayo de 2008. HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
JUZGADO MERCANTIL N 5 DE MADRID Autos : 81/08(jurisdicción voluntaria) Instante: D. Pedro Antonio Burgos Ballesteros y otros. Procurador: D' Elvira Encinas Llorente AUTO En Madrid, a 16 de mayo de 2008.
Más detallesI. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesAsimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.
El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de
Más detallesLa insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil
La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora
REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora
Más detallesExpte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3
Más detallesDe conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital
Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente
Más detallesADOPCIÓN INTERNACIONAL
ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan
Más detallesImpugnar acuerdos de una Junta de Propietarios
Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE D./DÑA, Procurador de los Tribunales, asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, D/Doña, Colegiado número,
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN
C.P. EDUCACIÓN ESPECIAL CASTIELLO GIJÓN INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN Información facilitada por el profesor de Servicios a la Comunidad, y reproducida textualmente de la web del Ministerio
Más detallesAUTO ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 Av. Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: Fax.: 942-357037 Modelo: LC302 Proc.: CONCURSO ABREVIADO Nº: 0000204/2015 NIG: 3907547120150000220 Materia: Derecho mercantil Intervención:
Más detallesTribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia Coordinación Provincial
4 1 1 1 0 0 4 0 0 5 0 0 0 Resolución de 30 de Septiembre, de la Secretara Coordinadora Provincial de Murcia, por la que se convoca Bolsa de Secretarios Judiciales para la participación en Programas de
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y ÍNDICE I.
Más detallesQué documentos necesito para solicitar un divorcio express?
Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesSobre la justificación de la propuesta de acuerdo
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE QUABIT INMOBILIARIA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 297.1.a) DE LA LEY DE SOCIEDADES
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesMG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 1
Informe sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. MG/Circulares/Circular
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0238/2009
Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales
Más detallesDECLARACIÓN INTERMEDIA
DECLARACIÓN INTERMEDIA 1. Aspectos de general interés Los hechos más relevantes acontecidos durante el primer trimestre del ejercicio 2014, son los que se detallan a continuación: En fecha de 5 de diciembre,
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo
Más detallesANEXOS: modelo de solicitud de alta y modelo de currículum profesional. Gijón, 27 de marzo de 2012.
ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJÓN EN SU SESIÓN DEL 27 DE MARZO DE 2012 SOBRE INSCRIPCIÓN EN LA LISTA DE ADMINISTRADORES CONCURSALES PARA SU REMISIÓN ANUAL
Más detallesB) Disposiciones y Actos
B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación
Más detallesVOTO A DISTANCIA AMPER S.A.
VOTO A DISTANCIA AMPER S.A. Formulario de voto a distancia para la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en la Calle Marconi número 3, 28760 Tres Cantos, Madrid, el día 29 de junio de
Más detallesÍndice. Prólogo... 7. Capítulo 1. Introducción... 9. Capítulo 2. Aspectos básicos del concurso... 23. Capítulo 3. Solicitud... 29
Índice PÁGINA Prólogo... 7 Capítulo 1. Introducción... 9 1. Soluciones jurídicas vs soluciones financieras... 9 1.1. Medidas de tipo económico-financiero... 11 2. Necesidades de cambio en la normativa
Más detalleswww.civil-mercantil.com
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de
Más detallesNUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES
NUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES En el BOE de 10-07-03 apareció publicada la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en materia de lo que hasta ahora venían a constituir procedimientos
Más detallesINFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES
INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES SIMPLES Y/O CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES
Más detallesEL CONCURSO COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EL CONCURSO COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. No toda declaración de concurso de un contratista conlleva necesariamente la resolución del contrato.
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesIII. Otras Resoluciones
12406 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2144 DECRETO 71/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de los órganos
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesFIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.
RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,
Más detallesEngloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.
RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS
ER-1290/2005 CALIDAD ISO 9001:2000 Bori i Fontestá, 18, 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel: 93 201 80 09 Fax: 93 200 17 62 info@bufetefigueras.com www.bufetefigueras.com ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA
Más detallesImpugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación)
Casos Prácticos Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) www.ksolucion.es info@economistjurist.es 01 EL CASO 1.1. Supuesto
Más detallesI. Disposiciones generales
24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de
Más detallesDIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 34943 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 13003 Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo,
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,
Más detalles1. Objeto del informe
Informe: Punto undécimo del Orden del Día Informe relativo al punto undécimo del Orden del Día de la Junta General de Accionistas sobre la propuesta de delegación en el Consejo de Administración de la
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente
Más detallesLA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesLas entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como
Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,
Más detalles