39-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "39-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho"

Transcripción

1 1 39-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de Agosto del año dos mil doce. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por los Licenciados FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, Abogado de este domicilio e ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, mayor de edad abogada del domicilio de Antiguo Cuscatlán, en calidad de apoderados generales judiciales de la sociedad demandada LABORATORIOS LÓPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LABORATORIOS LÓPEZ S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, contra la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, a las quince horas del día nueve de julio del año dos mil doce, en el Proceso Común de Cancelación de Marca por falta de uso, promovido por el Licenciado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en calidad de apoderado legal especial de STIEFEL LABORATORIES, INC., en contra de LABORATORIOS LÓPEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LABORATORIOS LÓPEZ S.A. DE C.V., tramitado bajo la referencia PC-3CM2/3-PC-12. El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: 1) Estimase la pretensión de declaración de cancelación de inscripción registral de la marca SPECTRABAC, inscrita a favor de LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V., al N 17 del libro 147 de marcas del Registro de la Propiedad Intelectual;--- 2)Desestimase la oposición de motivo justificado para el no uso de la marca SPECTRABAC, alegada por el Licenciado MEJÍA ESCOBAR, apoderado de la sociedad LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V.;--- 3) Una vez firme la presente sentencia, líbrese las comunicaciones correspondientes a fin de ejecutar la decisión adoptada por esta;--- 4) Condenase en costas a la Sociedad LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V. Han intervenido en ambas instancias, el Licenciado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en calidad de apoderado legal especial de STIEFEL LABORATORIES, INC., como demandante y apelada; y los Licenciados FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR e ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, de las generales relacionadas, en calidad de apoderados generales judiciales de la sociedad demandada LABORATORIOS LÓPEZ S.A. DE C.V, como demandada y apelante.

2 2 El objeto del presente incidente de apelación, es que se desestime la cancelación por falta de uso de la marca SPECTRABAC por ser contraria a derecho, y en su lugar, se estime la pretensión alegada por la parte apelante. LEÍDOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES DE HECHO ALEGATOS DE LAS PARTES ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE. Que con fecha diecinueve de enero de dos mil doce, el licenciado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en la calidad en que compareció, presentó demanda de proceso común de cancelación de registro de marca por falta de uso, en la que en lo principal EXPUSO: Que su mandante pretende registrar y usar la marca denominada SPECTRABAN en El Salvador, que resulta ser una marca importante dentro de su estrategia comercial por esa razón su mandante solicitó ante el Registro de la Propiedad Intelectual, una solicitud para registrar la marca de fábrica y comercio SPECTRABAN en la clase internacional 5, de acuerdo a la clasificación internacional de productos y servicios del Arreglo de Niza. La solicitud de su mandante ingresó a la base de datos del Registro antes mencionado, bajo el número de expediente , y bajo el número de presentación número la cual fue objetada por el Registrador por encontrarse registrada la marca similar SPECTRABAC al Numero SETENTA Y UNO del Libro CIENTO CUARENTA Y SIETE de Marcas, a favor de la sociedad LABORATORIOS LOPEZ, S.A. de C.V. la cual impide el registro y eventual comercialización de su mandante de los productos amparados bajo dicha marca y que la marca inscrita a favor de la demandada no está siendo utilizada en El Salvador, basando su pretensión en los artículos 41- A, 41 B, y 41 D de la Ley De Marcas y Otros Signos Distintivos viene a demandar a LABORATORIOS LÓPEZ, S.A DE C.V. en JUICIO DECLARATIVO COMUN DE CANCELACION DEL REGISTRO POR FALTA DE USO DE LA MARCA SPECTRABAC, a fin de que, previos los trámites legales y basándose en las disposiciones pertinentes de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el Código Procesal Civil y Mercantil, en sentencia definitiva, se cancele el registro de la marca SPECTRABAC; Numero SETENTA Y UNO del Libro CIENTO CUARENTA Y SIETE de Marcas del Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, a favor de la sociedad LABORATORIOS LÓPEZ S.A. DE C.V.,

3 3 y se le condene en las costas derivados de este proceso, también expresa que la carga de la prueba debe de invertirse ante imposibilidad fáctica de probar los hechos negativos. Por ello la regla general en el Derecho Comparado es o bien que la carga de la prueba del uso pesa sobre el titular de la marca, o que el demandante debe simplemente acreditar las razones en que se funda para considerar que no existe el uso de la marca, pasando entonces la carga de la prueba al demandado Inconformes con dicha resolución, los Licenciados FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR e ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, interpusieron mediante escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil doce, el recurso de apelación que hoy nos ocupa, el cual se fundamenta en que en la sentencia de las quince horas del día nueve de julio de dos mil doce, por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de San Salvador, por haber realizado a su parecer una interpretación errónea del Art. 41-a Inc. y 41-d, final de La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que el Tribunal no podía exigir el uso de la marca SPECTRABAC, sino desde la fecha en que se obtuvo el Registro Sanitario, emitido por la autoridad sanitaria competente en diciembre de 2009, por amparar esta marca un producto farmacéutico y que por su naturaleza no se puede comercializar sin previa obtención del Registro Sanitario, también argumenta la no aplicación del Art de los Acuerdos Sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), por ser la obtención del registro sanitario una circunstancia independiente de la voluntad del titular de la marca Sustanciación del recurso de apelación Por auto pronunciado a las ocho horas del día veinticuatro de julio de dos mil doce, agregado a folios 6 del incidente de apelación, esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, admitió dicho recurso y señaló lugar, fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Apelación, de conformidad a lo establecido en el art. 513 inciso 3 CPCM Fundamentos de oposición a la apelación. En audiencia de apelación celebrada a las once horas y treinta minutos del veintiocho de Agosto de dos mil doce, el licenciado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, actuando en calidad de apoderado de la parte apelada, se opuso al recurso de apelación, manifestando en lo

4 4 principal que: Que fundamentalmente se opone a la apelación en dos puntos: el primero que se alega en el escrito de apelación el plazo para el cómputo para la cancelación, el cual debe contarse a partir de la obtención del registro y se opone en virtud de que ha dirimido dentro del proceso que ese impedimento es independiente al titular, si es un impedimento legalmente debe de ser probado, y nunca se probó cuando inició el motivo justificativo, y que la jueza a quo hizo la interpretación de una interrupción de plazo y que no hay constancia de cuando se inicia ese plazo, y que el art. 41-A, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, entró en vigencia en el año dos mil seis, que desde que se interpuso la demanda ya han transcurrido los cinco años sin que se haya utilizado la marca, porque no se probó cuando se inició el trámite, que los testigos que se presentaron hablaron de actos posteriores a la obtención y que han pasado dos años después de la autorización para que comiencen los actos enfocados a comercializar, manifiesta que si la autorización, una vez terminado el impedimento el plazo continúa, que existe una justificación que el legislador considera que son cinco años suficiente para el uso, lo importante es que la carga comienza en el dos mil seis y culmina el impedimento en el dos mil nueve; el segundo el 19.1 de los ADPIC, quiere enfatizar que la jueza no es que no lo aplicó, sino que no pudo probar cuando comenzó la obtención del registro, sino solo cuando terminó, y considera que no está probada la suspensión, que esta debe de probarse cuando inicia y cuando termina, sino que la carga está corriendo desde el dos mil seis, la fecha de autorización es de dos mil nueve, que los requisitos a los productos como este suspenden el plazo jamás lo interrumpen, y por ello reitera su oposición a apelación, ya que no se probó de parte del demandado que se configuraran los impedimentos para el no uso» 1.4. Declaración de los hechos que se consideran probados. Los hechos que se consideran probados son: a) Que la marca SPECTRABAC se encuentra registrada al Numero SETENTA Y UNO del Libro CIENTO CUARENTA Y SIETE de Marcas del Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, a favor de la sociedad LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V.; b) Que en fechas veintiuno de septiembre de dos mil nueve y diecisiete de diciembre de dos mil nueve El Consejo Superior de Salud Pública, autorizó a la sociedad LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V. a fabricar y comercializar los productos: SPECTRABAC 250, POLVO PARA SUSPENSIÓN, y SPECTRABAC 100, POLVO PARA SUSPENSIÓN, constituyendo esto un impedimento para la comercialización de la marca; c) Los actos previos a la comercialización de la marca por medio

5 5 de los comprobantes de crédito fiscal 01968, y de fechas veintisiete de octubre, diez de octubre, y ocho de noviembre del año dos mil once, por elaboración de recetas, cajas de presentación para productos de la marca SPECTRABAC; d) con los testigos LEDA IVONNE ESCOBAR DE SOLANO, se probó que la obtención de un registro sanitario puede durar de seis a ocho meses, e) Con los testigos LEDA IVONNE ESCOBAR DE SOLANO, FLOR DE MARÍA LIZANNE FUENTES y ANTONIO ALBERTO DÍAZ DEL PINAL SILVA, se probó que LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V. comenzó a comercializar la marca SPECTRABAC en febrero de dos mil doce. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los postulantes de la parte apelante fundamentan su recurso en dos puntos principales, el primero la Interpretación errónea del Art. 41-A Inc. Final de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y la no Aplicación del Art. 19.1de los Acuerdos Sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), manifestando que no se puede exigir a su representada, comercializar la marca objeto del litigio, hasta la obtención del registro sanitario tiempo en que deben de comenzar a contar los cinco años a que se refiere el Art. 41-A de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (LMOSD) y la no aplicación del Art (ADPIC) por tener justo impedimento El artículo 2 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que debe de entenderse por marca, cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona con los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase. 2.3 De la anterior definición legal se desprende tal como lo ha sostenido la doctrina, que la marca como tal es un bien inmaterial, y debe materializarse en cosas tangibles, la finalidad de la marcas es la de diferenciar los productos o servicios de una persona respecto de otros de la misma especie o clase, pero pertenecientes a otro sujeto. Ésta constituye su principal finalidad: la indicación de procedencia y calidad del producto o servicio que se adquiere para los consumidores. 2.4 La marca es susceptible de dominio por lo cual esta debe de pertenecer a una persona, natural o jurídica. Dicho dominio, en nuestro país, se adquiere mediante su inscripción en el

6 6 Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros. El artículo 5 LMOSD, acoge el sistema atributivo para el nacimiento del derecho sobre la marca, es decir, con base en el principio de inscripción registral, y éste sólo se adquiere para los productos o servicios para los que haya sido registrada, y confiere un derecho de uso exclusivo, los derechos sobre la marca tienen protección territorial y otorgado el derecho por el registro, el titular debe cumplir y realizar actos determinados sobre dicha marca, para la conservación de su derecho y evitar que éste caduque. 2.5 El al artículo 41-A LMOSD, establece que cualquier persona natural o jurídica con un interés legítimo, está facultado para solicitar la cancelación del registro de una marca cuando no se haya usado en El Salvador durante los cinco años precedentes al inicio de la acción de cancelación. En el caso subjudice, se ha acreditado que la sociedad STIEFEL LABORATORIES INC, solicitó a su favor la inscripción de la marca SPECTRABAM para productos de la clase 5 de la Clasificación de Niza, la cual fue negada, por existir una marca similar en la misma clase, demostrando la intención real y suficiente de inscribir la marca a su favor quedando, debidamente establecido el interés legítimo para solicitar la referida cancelación. 2.6 De la disposición anotada, se extrae que para que proceda la cancelación de una marca, deben concurrir dos supuestos: 1) el transcurso del tiempo, fijado en cinco años antes de la solicitud de cancelación; y 2) El no uso de la marca. Es importante aclarar que el art. 41-A LMOSD, fue introducido a la legislación en el año dos mil seis, cuya vigencia es a partir del día veintiuno de enero de ese mismo año. 2.7 Ha quedado acreditado que la marca SPECTRABAC, fue registrada el día siete de enero del año dos mil dos, para amparar productos de la clase 5 de la Clasificación de Niza, que corresponden a Productos Farmacéuticos y Veterinarios según certificación del departamento de Signos Distintivos de la Unidad de Propiedad Industrial del Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros agregada a fs. 17 de la p.p. 2.8 Por su parte, el art. 41-A Inc. Final de la LMOSD, establece que aun existiendo por parte del titular la falta de uso de marca, no se procederá a su cancelación siempre que exista un motivo justificado reconociendo como tales, las circunstancias que surjan independientemente de la voluntad del titular de la marca y que constituyan un obstáculo al uso de la misma, tales como las restricciones a la importación u otros requisitos oficiales impuestos a los productos o servicios

7 7 protegidos por la marca. Razón por la cual es necesario determinar si existe o no motivo que justifique el no uso de la referida marca. 2.9 Establecido lo anterior considerando que la marca ampara productos farmacéuticos, y que el Código de Salud en el Art. 285 establece como faltas menos graves en su numeral 28 la producción y distribución de productos medicamentos y de belleza, sin la respectiva inscripción en el respectivo registro y en su numeral 31 el hacer propaganda a productos farmacéuticos no autorizados por el Consejo Superior de Salud Pública, razones porque la parte apelante se encontraba inhibida de comercializar y hacer propaganda de la marca objeto de litigio, por existir la prohibición legal señalada, ya que es necesario contar con la autorización del Consejo Superior de Salud Pública, para comercializar dichos productos en el territorio nacional. En otras palabras, se encontraba imposibilitada para comercializar en el mercado productos de la clase A criterio de esta Cámara, y de conformidad al art. 41-A inciso final de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el art de los ADPIC existe causa justificada para el no uso de la marca, ya que la obtención del registro sanitario constituye un impedimento para la comercialización de la misma. 2.11La causa justificativa para el no uso de la marca, son conocidas en el derecho Anglosajón como (properreasonsfor non- use), no le es causa imputable, razón por la cual la obligación del uso de la marca comienza a partir de la superación del obstáculo es decir a partir de la obtención del registro sanitario que en el caso que nos ocupa ocurrió el 21 de Septiembre de dos mil nueve, siendo procedente contar el plazo a partir de dicha fecha y encontramos que no ha transcurrido el mismo, razón por la cual es del criterio de este tribunal que la Juez A quo ha realizado una interpretación errónea del Art. 41-A, ya que LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V. se encontraba inhibido por ley para utilizar la marca, en virtud de circunstancias que impiden su utilización y son objetivas y ajenas al titular de la misma. 3. FALLO. POR TANTO: Con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestos, y disposiciones legales citadas, esta Cámara FALLA: REVOCASE LA SENTENCIA DEFINITIVA VENIDA EN APELACIÓN, por no estar arreglada conforme a derecho, y en su lugar se resuelve: a) declárese sin lugar la cancelación de la marca por falta de uso, por tener la parte apelante justo impedimento para usar y comercializar la marca. Condenase en costas a la

8 8 parte apelada. En su oportunidad vuelva el proceso al juzgado de origen con la certificación de ley. HAGASE SABER. PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.

17-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro

17-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro 17-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce. El presente proceso ha sido

Más detalles

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de 14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012.

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012. 1ºT#07/101012.- CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.- 1) Este recurso de apelación,

Más detalles

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve. CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve

70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve 70-23M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio del año dos mil doce. El presente recurso de

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: 26-3CM-13-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador a las doce horas del nueve de julio de dos mil trece. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el

Más detalles

16-3CM-12-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:

16-3CM-12-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: 16-3CM-12-A CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las trece horas del día dieciocho de mayo de dos mil doce. I.- Visto en apelación el auto simple, pronunciado por

Más detalles

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se 159-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil doce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto

Más detalles

356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.

356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. 356-COM-2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Menor

Más detalles

HUMBERTO SAENZ MARINERO, ESTELA LISSETTE SAENZ DE COLORADO y LUIS

HUMBERTO SAENZ MARINERO, ESTELA LISSETTE SAENZ DE COLORADO y LUIS 31-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del veintiséis de junio de dos mil doce.- El presente proceso ha sido promovido por los Licenciados

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de

30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de 30-3CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO:San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de de dos mil doce. Visto en apelación, la sentencia

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

Más detalles

I) Que con fecha treinta de julio del presente año, el Licenciado Martínez

I) Que con fecha treinta de julio del presente año, el Licenciado Martínez 18-E-08 CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintidós de septiembre de dos mil ocho. El presente juicio individual ordinario de trabajo ha sido promovido por el Licenciado

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA - - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo a 18 dieciocho de abril de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia

253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia 253-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil

282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil 282-CQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de ocho de enero de dos mil trece. Por recibido el oficio número 1922, de fecha catorce

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "Medifarma.cl" Expediente Rol N 3941 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

Normas para la inscripción del dominio

Normas para la inscripción del dominio Normas para la inscripción del dominio Actualmente ETECSA posee un potencial de dominios entre sus clientes, quienes indistintamente utilizan el subdominio co.cu, para mensajería y el alojamiento de sitios

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 280 Lunes 23 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 110233 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 12630 Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones

Más detalles

186-D-2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de febrero de dos mil once.

186-D-2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de febrero de dos mil once. 186-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de febrero de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Primera

Más detalles

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:

Más detalles

GUIA SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

GUIA SOBRE EL DERECHO DE MARCAS GUIA SOBRE EL DERECHO DE MARCAS INTRODUCCION Actualmente las marcas se han convertido en uno de los principales activos de las empresas alrededor de todo el mundo, ya que es a través de estas que se logra

Más detalles

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 BIEN DE FAMILIA. TEXTO ORDENADO DE NORMAS REGISTRALES. DEROGA D.T.R. 13/76 Y 2/74 Y O.S. 1/67 Y 13/67 30-12-1976 VISTO La necesidad de ordenar en texto único las

Más detalles

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO

Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil G.3. Demanda de solicitud (por la propia sociedad, a través de su último administrador) de disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada (supuesto:

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Madrid a anular

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación)

Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) Casos Prácticos Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) www.ksolucion.es info@economistjurist.es 01 EL CASO 1.1. Supuesto

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

www.contratodeobras.com

www.contratodeobras.com Dictamen 3/05 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen especial de cómputo del «dies a quo» en la prescripción de la obligación de pago del principal y de los intereses correspondientes a la liquidación provisional:

Más detalles

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma. RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES 1. En relación al literal i, que mantiene las declaraciones de Australia, en el numeral 17 manifestamos que

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Programa de Beneficios para Proveedores Pequeños

Programa de Beneficios para Proveedores Pequeños Programa de Beneficios para Proveedores Pequeños Cencosud Supermercados S.A., la cadena de supermercados de nuestro país con el mayor número de proveedores, ha implementado un programa de beneficios de

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Trujillo, 18 y 19 de abril de 2008. La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil y Contencioso

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días. México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once. 236-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y siete minutos del siete de abril dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de lo Civil

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

SENTENCIA 02- TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA.

SENTENCIA 02- TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. SENTENCIA 02- TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION ORIENTAL SALA CIVIL Y LABORAL. MASAYA. DOCE DE ENERO DOS MIL DOCE. LAS: ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA.- VISTOS RESULTA. Diligencias

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente.

Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente. RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO EL MANTENIMIENTO Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE BUSINESS

Más detalles

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación c. 45.935 Inc. de restitución de rodado Juz. 12 - Sec. 24 Reg. 1095 USO OFICIAL //////////////////nos Aires, 29 de septiembre de 2011. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes

Más detalles