DE LA COBERTURA DE SU PÓLIZA EN GENERAL
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- Luis Miguel Quintana Flores
- hace 8 años
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1 Cláusula CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO COLECTIVO PARA GASTOS POR SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA HOSPITALARIA CONDICIONES PARTICULARES Sección Coberturas y Servicios por cada persona asegurada bajo la póliza DE LA COBERTURA DE SU PÓLIZA EN GENERAL Primera 6 Modalidad de Contratación Activos-Prima No Contributiva Jubilados-Prima Contributiva Primera 8 Moneda Balboa Segunda 1.1 a) Tipo de Suma Asegurada/Límite Máximo: Reinstalable Anual b) SUMAS ASEGURADAS/LIMITES MAXIMOS: Para el Seguro Colectivo de Salud Grupo-Clase (LOCAL) Para el Seguro Colectivo de Salud Grupo-Clase (EXTRANJERO):sólo en caso de viajes por misiones oficiales y capacitaciones en el Extranjero Cuarta 7 Delimitación Geográfica - Área Geográfica para la prestación de coberturas y servicios de la póliza B/.300, B/.500, República de Panamá, a menos que otra localización sea autorizada de forma específica por MAPFRE. Quinta 23 Deducible por año calendario No aplica Quinta 51 Máximo Desembolso Por año calendario por persona (Stop Loss) Por año calendario por póliza (Stop Loss) B/. 2, B/.100, Segunda 1.3 REDES DE PROVEEDORES PREFERIDOS: La Red de proveedores estará conformada por dos secciones: a. Sección Primaria: Su uso Según listado de proveedores proporcionado para esta sección en la RED descrito como Sección Primaria y Clínicas Satelitales. El uso de Proveedores de la Sección Primaria es OBLIGATORIO para cualquier tipo de servicio sea de consulta, cuarto de urgencias, facilidad ambulatoria para procedimientos, facilidad hospitalaria para internamiento, laboratorios, facilidades para examen diagnóstico o farmacias para compra de medicamentos ambulatorios para reembolso; lo anterior excepto cuando un facultativo (médico) primario de esta sección o bien MAPFRE haya autorizado el uso de algún proveedor de la sección Especializada. b. Sección Especializada: Su uso Según listado de proveedores proporcionado para esta sección en la RED y siempre cuando un facultativo (médico) primario de la Sección Primaria o bien MAPFRE haya autorizado el uso de algún proveedor de la sección. Red Médica MAPFRE MINSEG (RMMMS) Segunda 1.3 Reembolso sobre Gastos Elegibles en caso de NO utilizar la RED DE PROVEEDORES PREFERIDOS según cláusula segunda, sección 1.3: a) Sin mediación de la autorización del servicio a través de lo dispuesto en la Sección Primaria de la Red. b) Con mediación de la autorización del servicio a través de lo dispuesto en la Sección Primaria, pero con un Proveedor diferente a los estipulados en la Sección Primaria o bien en la Sección Especializada. a) 0% de cualquier gasto elegible b) A los precios y costos usuales, razonables y acostumbrados, URA, pactados con los proveedores de la Red RMMMS 1
2 Segunda 1.4 Requisito de Preautorización Aplica en todas y cada una de las Coberturas con sus servicios que se mencionan en estas Condiciones Particulares y que conforman el conjunto de coberturas y servicios cubiertos en la póliza, a menos que en alguno se disponga lo contrario. Obligatorio para cualquier servicio mayor de doscientos cincuenta balboas (B/ ) En cualesquiera cobertura Segunda 1.4 Porcentaje de reembolso sobre gastos elegibles NO pre autorizados 0% de cualquier gasto elegible Segunda 1.6 Cirugías en Período de Espera Los días que deben transcurrir desde el inicio de la vigencia del Asegurado en la Póliza, contados según la fecha de emisión o continuidad, la que sea más temprana, según el certificado póliza Segunda 3.11 Cobertura para gastos de Atención por enfermedades muy Graves Los días que deben transcurrir desde el inicio de la vigencia del Asegurado en la Póliza, contados según la fecha de emisión o continuidad, la que sea más temprana, según el certificado póliza, para dar cobertura a cualquier tratamiento (que conlleve cirugía o no) por Enfermedades Muy Graves. Quinta 6 Edad límite para elegibilidad de los asegurados. Son elegibles todos los colaboradores para la sede y todas sus dependencias. 365 días calendario (12 meses) 365 días calendario (12 meses) Asegurado principal sin límite de edad para la emisión, termina a los 75 años de edad. Quinta 6 Elegibilidad para cónyuges e hijo(s) del asegurado No son elegibles COBERTURAS Y SERVICIOS DE LAS COBERTURAS DE SU PÓLIZA EN PARTICULAR Segunda 3.1 COBERTURA PARA GASTOS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE: Se acuerda que bajo esta cobertura se excluyen las Cirugías Ortopédicas Mayores (es decir aquellas cuyos costos exceden a B/. 5,000) Servicios Cubiertos Segunda 4.1 Servicio por Reclusión Hospitalaria Segunda 4.1.a Cuarto Privado y Alimentación - Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y sujeto a un co-pago único de B/ Se acuerda que en el caso de reclusión por accidente no se requerirá el pago de co-pago alguno. Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.1.b Unidad de Cuidados Intensivos - Coronarios o Cuarto-unidad para cuidados semi-intensivo -Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y sujeto a un co-pago único de B/ Se acuerda que en el caso de reclusión por accidente no se requerirá el pago de co-pago alguno. Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.1.c Laboratorios, Rayos X, Medios Diagnósticos Exámenes Especiales, Procedimientos y tratamientos especiales: Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y no se requerirá el pago de co-pago alguno. Modalidad de Cobertura % Suplementaria Suplementaria Suplementaria 2
3 Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.2 Servicio por Facilidad Ambulatoria Quirúrgica Incluye Gastos de Hospital y Honorarios médicos Co Pago B/ en Hospitales Co Pago B/ en Consultorio Segunda 4.3 Honorarios por Servicios Médicos Intrahospitalarios o en facilidad Ambulatoria Segunda 4.3.a HONORARIOS MEDICOS: 4.3.a.1 Honorarios de un Cirujano 4.3.a.2 Administración de Anestesia por un Anestesista (40% del Cirujano) 4.3.a.3 Cirujano Asistente (20% del Cirujano) Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y no se requerirá el pago de co-pago alguno. Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.3.b Visita Médica diaria intrahospitalaria (por un Médico tratante / Consultores Médicos) (1 visita diaria) Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y no se requerirá el pago de co-pago alguno. Suplementaria Suplementaria Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.4 Servicios por Atención en Cuarto de Urgencias: Por accidente sin Copago Por enfermedad Critico Detallada Co pago B/ Por enfermedad no Crítico Detallada Co pago B/ Segunda 4.5 Servicios de exámenes, Procedimientos, Tratamientos especiales y Suministro de Equipos Especiales: a)por enfermedad b)por accidente que no sea de trabajo c)por Accidente de Trabajo Segunda 4.5.a Exámenes, Procedimientos, Tratamientos y Suministro de Equipos Especiales de Tipo General Segunda 4.5.b Equipos especiales de tipo específico sujeto a un límite vitalicio global de B/.20, para todas las coberturas que incluyan este rubro. Segunda 4.5.e Prótesis (incluyendo mas no limitando prótesis de miembros, ojos y arterias artificiales) sujeto al Límite vitalicio global de B/.25, para todas las coberturas que incluyan este rubro a) En caso de Accidente Trabajo b) En otro caso Segunda 4.6 Servicio de Consulta Externa, Medicamentos y otros medios diagnósticos con Prescripción Médica Segunda 4.6.a Honorarios por Atención Médica en el Consultorio a) Médicos en Provincia Panamá Este y Oeste: Médico General Co-pago de B/.5.00 a)comprensiva b) Comprensiva c) Básica a)básica b)comprensiva 100% 100% 80% 3
4 Médico Especialista Co-pago de B/ y siempre referido por médico primario Diagnóstico Odontológico No urgencia, Co-pago de B/ y siempre a través de la sección de médicos primarios b) Médicos en provincias diferentes a las establecidas en el inciso a) anterior - Interior de la República de Panamá y siempre referido por médico primario Diagnóstico Odontológico No urgencia, Co-pago de B/ y siempre a través de la sección de médicos primarios c) Clínicas Satélites: Consultorios Médicos registrados en la Sección Primaria, indicado en la Cláusula Segunda, Sección 1.3 del presente contrato y siempre referido por médico primario Segunda 4.6.b Equipo necesario para el suministro de medicamentos (Médicamente necesario y previamente autorizados, de acuerdo a la Cláusula Segunda, Sección 1.4, y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico) Segunda 4.6.c Medicamentos, Rayos X y Exámenes de Laboratorios - previamente autorizados, de acuerdo a la Cláusula Segunda, Sección 1.4, y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico: a)por enfermedad a)comprensiva b)por accidente que no sea de trabajo b) Comprensiva c)por Accidente de Trabajo c) Básica Segunda 4.7 Servicios Prestados por Enfermeras: Limitado a un máximo año calendario de 90 servicios (un servicio es equivalente a un turno de 8 horas) Segunda 4.8 Servicios de Ambulancia Terrestre: Hasta un máximo de B/ Aérea: Hasta un máximo de B/.1, Servicio de Atención Medica Domiciliaria para casos de Urgencia o Enfermedad a) Accidente o Enfermedad Crítico Detallada- Copago B/.5.00 b) Cualquier Otra Condicion Copago B/ El radio de operación de este servicio es: Ciudad de Panamá: Hasta Panablock y Puente de las América Panamá Oeste: áreas urbanas hasta la pesa de Chorrera (todo chorrera y arraijan) Colón: Zona Libre, Davis, exclusas de Gatun, sabanitas hasta puerto pilon y puente sobre el río Gatún. Nota: Se excluyen zonas llamadas áreas rojas, para cualquier radio operativo de los descritos anteriormente Segunda 4.10 Terapias Físico-Mioneuro-Restaurativa y Acupuntura Segunda 4.10.a Terapia de acupuntura: Se incluye tratamientos por Quiropráctica, sólo por accidente o referida por cirugía ortopédica, máximo a reconocer por visita de sesiones de acupuntura, máximo 10 sesiones al año y quiropráctica, máximo 10 sesiones al año. Con un límite de B/ , por cada sesión. Segunda 4.10.b c 4.10.d Terapia de Padecimiento de la Espina Dorsal (no quirúrgica), Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje, Terapia para Tratamiento Neuro- Restaurativo, Psicoterapia y Terapia Física 100% 4
5 4.10.e a)por enfermedad b)por accidente que no sea de trabajo c)por Accidente de Trabajo Comprensiva Comprensiva Básica 100% Segunda 4.11 Servicios de Cirugía Reconstructiva por lesión accidental comprensiva Segunda 4.12 Servicios Dentales: (ii) Por Urgencia- solamente para los siguientes servicios dentales a) Diagnostico Odontológico: Requerido previo cualquier servicio de Urgencia Dental en este apartado y brindado exclusivamente por médico odontólogo primario b) Amalgamas y Resinas de dientes anteriores y posteriores: solamente en el caso de fractura por trauma dental, comprobados radiológicamente por médico odontólogo primario y referida luego a médico odontólogo especialista c) Endodoncias: solamente en los casos de Infección o absceso comprobados radiológicamente por médico odontólogo primario y referido a médico Odontólogo Especialista. d) Exodoncias simples: Siempre que sea indicada médicamente en caso de Infección o absceso. Se agrega para este servicio como condición especial de urgencia en este servicio, el dolor intenso en pieza dental. La condición de infección, absceso o dolor intenso será evaluada por el medico odontólogo primario y el procedimiento de extracción realizado por el mismo médico odontólogo. e) Radiografías: como ayuda diagnóstica en los casos de fractura por trauma dental o bien diagnóstico de infecciones o Abscesos. Notas: la carie dental no es fractura por trauma dental, por lo cual no está cubierta bajo el servicio de urgencia dental Segunda 3.3 COBERTURA PARA GASTOS POR MATERNIDAD Servicios Cubiertos Tendrá derecho y será efectiva siempre y cuando el embarazo se inicie a partir del primer día del noveno mes contado desde la fecha de inclusión o de Continuidad, la que fuere primero, de la Asegurada Principal Elegible. Todos los SERVICIOS CUBIERTOS que a continuación se mencionan se cubren sujeto a un Límite Máximo de gastos elegibles por Maternidad de: Cesárea B/.4, Parto Normal B/.3, Amenaza de Aborto B/.1, Aborto B/.1, Con excepción de los casos dispuestos en la NOTA 1 incluida en esta cobertura, para los cuales se deberá remitir a dicha nota en donde se establece el tipo de cobertura ofrecida, de existir. NOTA 1: Esta póliza no cubre ningún gasto elegible derivado por servicios de la maternidad lograda mediante procedimientos NO cubiertos tal y como se estipula en la Cláusula TERCERA numeral , Exclusiones y Limitaciones, de las Condiciones Generales de la Póliza. Sin embargo como excepción y para efectos de este Plan- póliza de seguros, la Compañía conviene indemnizar al Tomador o Asegurado, según sea el caso, mediante Reembolso de gastos hasta por una Suma fija única máxima global para todos los gastos elegibles que se deriven de servicios prestados por maternidad a la que se hace referencia en esta Nota. Cabe señalar que dentro de la indemnización por reembolso no se podrán incluir ni estarán cubiertos bajo esta excepción los gastos prenatales. La Suma fija única máxima global a la que se hace referencia en esta Nota queda estipulada como sigue: Modalidad de Cobertura % 5
6 Parto Normal: B/ Cesárea: B/ Aborto Legal: B/ Amenaza de Aborto: B/ Servicios Cubiertos Segunda 4.1 Servicio por Reclusión Hospitalaria Segunda 4.1.a Cuarto Privado y Alimentación - Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y sujeto a un co-pago único de B/ Se acuerda que en el caso de reclusión por accidente no se requerirá el pago de co-pago alguno. Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.1.b Unidad de Cuidados Intensivos - Coronarios o Cuarto-unidad para cuidados semi-intensivo -Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y sujeto a un co-pago único de B/ Se acuerda que en el caso de reclusión por accidente no se requerirá el pago de co-pago alguno. Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.1.c Laboratorios, Rayos X, Medios Diagnósticos Exámenes Especiales, Procedimientos y tratamientos especiales: Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y no se requerirá el pago de co-pago alguno. Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.2 Servicio por Facilidad Ambulatoria Quirúrgica Incluye Gastos de Hospital y Honorarios médicos Co Pago B/ en Hospitales Co Pago B/ en Consultorio Segunda 4.3 Honorarios por Servicios Médicos Intrahospitalarios o en facilidad Ambulatoria Segunda 4.3.a HONORARIOS MEDICOS: 4.3.a.1 Honorarios de un Cirujano 4.3.a.2 Administración de Anestesia por un Anestesista (40% del Cirujano) 4.3.a.3 Cirujano Asistente (20% del Cirujano) Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y no se requerirá el pago de co-pago alguno. Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.3.b Visita Médica diaria intrahospitalaria (por un Médico tratante / Consultores Médicos) (1 visita diaria) Suplementaria Suplementaria Suplementaria Suplementaria Suplementaria 6
7 Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y no se requerirá el pago de co-pago alguno. Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.4 Servicios por Atención en Cuarto de Urgencias: Por accidente sin Copago Por enfermedad Critico Detallada Co pago B/ Por enfermedad no Crítico Detallada Co pago B/ Segunda 4.5 Servicios de exámenes, Procedimientos, Tratamientos especiales y Suministro de Equipos Especiales: a)por enfermedad b)por accidente que no sea de trabajo c)por Accidente de Trabajo Segunda 4.5.a Exámenes, Procedimientos, Tratamientos y Suministro de Equipos Especiales de Tipo General Segunda 4.5.b Equipos especiales de tipo específico sujeto a un límite vitalicio global de B/.20, para todas las coberturas que incluyan este rubro. Segunda 4.5.e Prótesis (incluyendo mas no limitando prótesis de miembros, ojos y arterias artificiales) sujeto al Límite vitalicio global de B/.25, para todas las coberturas que incluyan este rubro c) En caso de Accidente Trabajo d) En otro caso Segunda 4.6 Servicio de Consulta Externa, Medicamentos y otros medios diagnósticos con Prescripción Médica Segunda 4.6.a Honorarios por Atención Médica en el Consultorio (Limitado a 9 consultas pre natales por embarazo) a) Médicos en Provincia Panamá Este y Oeste: Médico General Co-pago de B/.5.00 Médico Especialista Co-pago de B/ b) Médicos en provincias diferentes a las establecidas en el inciso a) anterior - Interior de la República de Panamá: c) Clínicas Satélites: Consultorios Médicos registrados en la Sección Primaria, indicado en la Cláusula Segunda, Sección 1.3 del presente contrato Segunda 4.6.b Equipo necesario para el suministro de medicamentos (Médicamente necesario y previamente autorizados, de acuerdo a la Cláusula Segunda, Sección 1.4, y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico) Segunda 4.6.c Medicamentos, Rayos X y Exámenes de Laboratorios (incluído hasta 3 ultrasonidos por embarazo) - previamente autorizados, de acuerdo a la Cláusula Segunda, Sección 1.4, y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico: a)por enfermedad b)por accidente que no sea de trabajo c)por Accidente de Trabajo a)comprensiva b) Comprensiva c) Básica a)básica b)comprensiva 100% 100% 80% a)comprensiva b) Comprensiva c) Básica 100% 7
8 Segunda 4.7 Servicios Prestados por Enfermeras: Limitado a un máximo año calendario de 90 servicios (un servicio es equivalente a un turno de 8 horas) Segunda 4.8 Servicios de Ambulancia Terrestre: Hasta un máximo de B/ Aérea: Hasta un máximo de B/.1, Segunda 4.10 Terapias Físico-Mioneuro-Restaurativa y Acupuntura Segunda 4.10.b. Terapia de Padecimiento de la Espina Dorsal (no quirúrgica), Terapia 4.10.c Ocupacional y Terapia de Lenguaje, Terapia para Tratamiento Neuro d Restaurativo, Psicoterapia y Terapia Física 4.10.e a)por enfermedad b)por accidente que no sea de trabajo c)por Accidente de Trabajo Comprensiva Comprensiva Básica 100% Segunda 3.4 COBERTURA ESPECIAL PARA GASTOS POR ATENCION DEL RECIEN NACIDO Tendrá derecho y será efectiva siempre y cuando el embarazo se inicie a partir del primer día del noveno mes contado desde la fecha de inclusión o de la fecha de continuidad, la que fuere primero, de la Asegurada Principal Elegible. Todos los SERVICIOS CUBIERTOS que a continuación se mencionan se cubren sujeto a un Límite Máximo de gastos elegibles por recién nacido en cada Maternidad de B/.5, en el seguro de la Madre del Recién Nacido, con excepción de los casos dispuestos en la NOTA 1 incluida en esta cobertura, para los cuales se deberá remitir a dicha nota en donde se establece el tipo de cobertura ofrecida, de existir. El Recién Nacido Correspondiente tendrá el beneficio de inclusión automática de seguro de acuerdo lo dispuesto en Cláusula segunda numeral 1.6 y siempre y cuando el mismo haya sido inscrito como Asegurado en un programa de seguros de la aseguradora, dentro de los 9 primeros días de nacido, previo al pago de la prima que corresponda al programa de seguros elegido para él. Modalidad de Cobertura % NOTA 1: Esta póliza no cubre ningún gasto elegible derivado por servicios de la maternidad lograda mediante procedimientos NO cubiertos tal y como se estipula en la Cláusula TERCERA numeral , Exclusiones y Limitaciones, de las Condiciones Generales de la Póliza. Sin embargo como excepción y para efectos de este Plan- póliza de seguros, la Compañía conviene indemnizar al Tomador-Asegurado, según sea el caso, mediante Reembolso de gastos hasta por una Suma fija única máxima de B/.2, por recién nacido y una suma fija única máxima global por todos los recién nacidos de B/.5, para esta cobertura en la maternidad correspondiente. Servicios Cubiertos Segunda 4.1 Servicio por Reclusión Hospitalaria Segunda 4.1.a Cuarto Privado y Alimentación - Límite Máximo para gastos por este servicio solo hasta cumplir los 9 días calendarios luego del alumbramiento en cada maternidad y sujeto a un co-pago único de B/ Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.1.b Unidad de Cuidados Intensivos - Coronarios o Cuarto-unidad para cuidados semi-intensivo - Límite Máximo para gastos por este servicio solo hasta cumplir los 9 días calendarios luego del alumbramiento en cada maternidad y sujeto a un co-pago único de B/
9 Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.1.c Laboratorios, Rayos X, Medios Diagnósticos Exámenes Especiales, Procedimientos y tratamientos especiales: Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.2 Servicio por Facilidad Ambulatoria Quirúrgica Incluye Gastos de Hospital y Honorarios médicos Co Pago B/ en Hospitales Co Pago B/ en Consultorio Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.3 Honorarios por Servicios Médicos Intrahospitalarios o en Facilidad Quirúrgica Segunda 4.3.a HONORARIOS MEDICOS: 4.3.a.1 Honorarios de un Cirujano 4.3.a.2 Administración de Anestesia por un Anestesista (40% del Cirujano) 4.3.a.3 Cirujano Asistente (20% del Cirujano) Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.3.b Visita Médica diaria intrahospitalaria (por un Médico tratante / Consultores Médicos) (1 visita diaria) Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.4 Servicios por Atención en Cuarto de Urgencias: Por accidente sin Copago Por enfermedad Critico Detallada Co pago B/ Por enfermedad no Crítico Detallada Co pago B/ Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.5 Servicios de exámenes, Procedimientos, Tratamientos especiales y Suministro de Equipos Especiales Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen 9
10 solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.5.a Exámenes, Procedimientos, Tratamientos y Suministro de Equipos Especiales de Tipo General Segunda 4.5.b Equipos especiales de tipo específico sujeto a un límite vitalicio global de B/.20, para todas las coberturas que incluyan este rubro. Segunda 4.5.e Prótesis (incluyendo mas no limitando prótesis de miembros, ojos y arterias artificiales) sujeto al Límite vitalicio global de B/.25, para todas las coberturas que incluyan este rubro Segunda 4.6 Servicio de Consulta Externa, Medicamentos y otros medios diagnósticos con Prescripción Médica Segunda 4.6.a Honorarios por Atención Médica en el Consultorio a) Médicos en Provincia Panamá Este y Oeste: Médico General Co-pago de B/.5.00 Médico Especialista Co-pago de B/ b) Médicos en provincias diferentes a las establecidas en el inciso a) anterior - Interior de la República de Panamá c) Clínicas Satélites: Consultorios Médicos registrados en la Sección Primaria, indicado en la Cláusula Segunda, Sección 1.3 del presente contrato Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.6.b Equipo necesario para el suministro de medicamentos (Médicamente necesario y previamente autorizados, de acuerdo a la Cláusula Segunda, Sección 1.4, y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico) Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.6.c Medicamentos, Rayos X y Exámenes de Laboratorios (incluído hasta 3 ultrasonidos por embarazo) - previamente autorizados, de acuerdo a la Cláusula Segunda, Sección 1.4, y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico: Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.7 Servicios Prestados por Enfermeras: Limitado a un máximo año calendario de 90 servicios (un servicio es equivalente a un turno de 8 horas) 10
11 Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.8 Servicios de Ambulancia Terrestre: Hasta un máximo de B/ Aérea: Hasta un máximo de B/.1, Segunda 4.10 Terapias Físico-Mioneuro-Restaurativa y Acupuntura Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 4.10.a Terapia de acupuntura: Se incluye tratamientos por Quiropráctica, sólo por accidente o referida por cirugía ortopédica, máximo a reconocer por visita de sesiones de acupuntura, máximo 10 sesiones al año y quiropráctica, máximo 10 sesiones al año. Con un límite de B/ , por cada sesión. Segunda 4.10.b c 4.10.d 4.10.e Solamente se Cubrirá: Terapia de Padecimiento de la Espina Dorsal (no quirúrgica), Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje, Terapia para Tratamiento Neuro-Restaurativo, Psicoterapia y Terapia Física Segunda 4.11 Cirugía reconstructiva por lesión accidental Los gastos que aplicaran como elegibles para esta cobertura y sujeto al límite máximo descrito en esta sección, serán aquellos que se generen solamente durante los nueve (9) primeros días calendarios luego del alumbramiento de cada recién nacido en cada maternidad. Segunda 3.5 COBERTURA ESPECIAL PARA GASTOS POR ATENCION DEL RECIEN NACIDO PREMATURO Tendrá derecho y será efectiva siempre y cuando el embarazo se inicie a partir del primer día del noveno mes contado desde la fecha de inclusión o de la fecha de continuidad, la que fuere primero, de la Asegurada Principal Elegible. La cobertura se inicia a partir del décimo día de vida del Recién Nacido, siempre y cuando el mismo haya sido inscrito como Asegurado en un programa de seguros de la aseguradora, dentro de los 9 primeros días de nacido y que la misma se mantenga vigente y al día en sus pagos. En caso de cancelación de la póliza individual del Recién Nacido, la presente cobertura cesará. Todos los SERVICIOS CUBIERTOS que a continuación se mencionan se cubren sujeto a un Límite Máximo de gastos elegibles por recién nacido prematuro en cada Maternidad de B/.15, en el seguro de la madre asegurada, eliminando ésta cobertura y por tanto cualquier gasto por servicio relacionado a su condición de prematuridad al nacimiento en el seguro individual adquirido para él. Se exceptúa de la operación normal de esta cobertura según lo descrito anteriormente, los casos dispuestos en la NOTA 1 incluida en esta seccion, para los cuales se deberá remitir a dicha nota en donde se establece el tipo de cobertura ofrecida, de existir. Modalidad de Cobertura % NOTA 1: Esta póliza NO cubre ningún gasto elegible por servicios a recién nacido prematuro producto de la maternidad lograda mediante procedimientos NO cubiertos tal y como se estipula en la Cláusula TERCERA numeral , Exclusiones y Limitaciones, de las 11
12 Condiciones Generales de la Póliza. Cualquier recién nacido producto de una maternidad lograda según lo estipulado en esta Nota NO obtendrá el beneficio de Inclusión Automática de acuerdo a lo dispuesto en Cláusula segunda numeral 1.6, sino que por el contrario deberá aprobar los requisitos de asegurabilidad dispuestos por la aseguradora para ser elegible a alguno de sus productos de salud. Servicios Cubiertos Segunda 4.1 Servicio por Reclusión Hospitalaria Segunda 4.1.a Cuarto Privado y Alimentación - A partir del décimo día de nacimiento de cada recién nacido en cada maternidad, sujeto a un co-pago único de B/ nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.1.b Unidad de Cuidados Intensivos - Coronarios o Cuarto-unidad para cuidados semi-intensivo - A partir del décimo día de nacimiento de cada recién nacido en cada maternidad, sujeto a un co-pago único de B/ nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.1.c Laboratorios, Rayos X, Medios Diagnósticos Exámenes Especiales, Procedimientos y tratamientos especiales nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.2 Servicio por Facilidad Ambulatoria Quirúrgica Incluye Gastos de Hospital y Honorarios médicos Co Pago B/ en Hospitales Co Pago B/ en Consultorio nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.3 Honorarios por Servicios Médicos Intrahospitalarios o en Facilidad Quirúrgica Segunda 4.3.a 4.3.a.1 Honorarios de un Cirujano 4.3.a.2 Administración de Anestesia por un Anestesista (40% del Cirujano) 4.3.a.3 Cirujano Asistente (20% del Cirujano) nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.3.b Visita Médica diaria intrahospitalaria (por un Médico tratante / Consultores Médicos) (1 visita diaria) nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. 12
13 Segunda 4.4 Servicios por Atención en Casos de Urgencia: Por accidente sin Copago Por enfermedad Critico Detallada Co pago B/ Por enfermedad no Crítico Detallada Co pago B/ nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.5 Servicios de exámenes, Procedimientos, Tratamientos especiales y Suministro de Equipos Especiales. nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.5.a Exámenes, Procedimientos, Tratamientos y Suministro de Equipos Especiales de Tipo General Segunda 4.5.b Equipos especiales de tipo específico sujeto a un límite vitalicio global de B/.20, para todas las coberturas que incluyan este rubro. Segunda 4.5.e Prótesis (incluyendo mas no limitando prótesis de miembros, ojos y arterias artificiales) sujeto al Límite vitalicio global de B/.25, para todas las coberturas que incluyan este rubro Segunda 4.6 Servicio de Consulta Externa, Medicamentos y otros medios diagnósticos con Prescripción Médica Segunda 4.6.a Honorarios por Atención Médica en el Consultorio a) Médicos en Provincia Panamá Este y Oeste: Médico General Co-pago de B/.5.00 Médico Especialista Co-pago de B/ b) Médicos en provincias diferentes a las establecidas en el inciso a) anterior - Interior de la República de Panamá: c) Clínicas Satélites: Consultorios Médicos registrados en la Sección Primaria, indicado en la Cláusula Segunda, Sección 1.3 del presente contrato nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.6.b Equipo necesario médicamente para el suministro de medicamentos (previamente autorizados y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico) nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.6.c Medicamentos, Rayos X y Exámenes de Laboratorios -previamente autorizados y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico. 13
14 nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.7 Servicios Prestados por Enfermeras: Limitado a un máximo año calendario de 90 servicios (un servicio es equivalente a un turno de 8 horas) nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.8 Servicios de Ambulancia Terrestre: Hasta un máximo de B/ Aérea: Hasta un máximo de B/.1, nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.10 Terapias Físico-Mioneuro-Restaurativa y Acupuntura nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.10.a Terapia de acupuntura: Se incluye tratamientos por Quiropráctica, sólo por accidente o referida por cirugía ortopédica, máximo a reconocer por visita de sesiones de acupuntura, máximo 10 sesiones al año y quiropráctica, máximo 10 sesiones al año. Con un límite de B/ , por cada sesión. Segunda 4.10.b c 4.10.d 4.10.e Solamente se cubrirá: Terapia de Padecimiento de la Espina Dorsal (no quirúrgica), Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje, Terapia para Tratamiento Neuro-Restaurativo, Psicoterapia y Terapia Física Segunda 4.11 Cirugía reconstructiva por lesión accidental- nacido prematuro a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 3.6 COBERTURA ESPECIAL PARA GASTOS POR PADECIMIENTOS O ENFERMEDADES CONGENITAS Tendrá derecho y será efectiva siempre y cuando el embarazo se inicie a partir del primer día del noveno mes contado desde la fecha de inclusión o de la fecha de continuidad, la que fuere primero, de la Asegurada Principal Elegible. La cobertura se inicia a partir del décimo día de vida del Recién Nacido, siempre y cuando el mismo haya sido inscrito como Asegurado en un programa de seguros de la aseguradora, dentro de los 9 primeros días de nacido y que la misma se mantenga vigente y al día en sus pagos. En caso de cancelación o atraso en el pago de la póliza individual del Recién Nacido, la presente cobertura cesará. Todos los SERVICIOS CUBIERTOS que a continuación se mencionan se cubren sujeto a un Límite Máximo de gastos elegibles por recién nacido con padecimiento o enfermedad congénita de B/.50, en el seguro de la madre asegurada, eliminando ésta cobertura y por tanto cualquier gasto por servicio relacionado a su condición congénita al nacimiento en el seguro individual adquirido para él. Se exceptúa de la operación normal de esta cobertura según lo descrito anteriormente, los casos dispuestos en la NOTA 1 incluida en esta sección, para los cuales se deberá remitir a dicha nota en donde se establece el tipo de cobertura ofrecida, de existir. Modalidad de Cobertura % 14
15 NOTA 1: Esta póliza NO cubre ningún gasto elegible por servicios a recién nacido prematuro producto de la maternidad lograda mediante procedimientos NO cubiertos tal y como se estipula en la Cláusula TERCERA numeral , Exclusiones y Limitaciones, de las Condiciones Generales de la Póliza. Cualquier recién nacido producto de una maternidad lograda según lo estipulado en esta Nota NO obtendrá el beneficio de Inclusión Automática de acuerdo a lo dispuesto en Cláusula segunda numeral 1.6, sino que por el contrario deberá aprobar los requisitos de asegurabilidad dispuestos por la aseguradora para ser elegible a alguno de sus productos de salud. Servicios Cubiertos Segunda 4.1 Servicio por Reclusión Hospitalaria Segunda 4.1.a Cuarto Privado y Alimentación - partir del décimo día de nacimiento de cada recién nacido en cada maternidad sujeto a un co-pago único de B/ nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.1.b Unidad de Cuidados Intensivos - Coronarios o Cuarto-unidad para cuidados semi-intensivo - A partir del décimo día de nacimiento de cada recién nacido en cada maternidad, sujeto a un co-pago único de B/ nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.1.c Laboratorios, Rayos X, Medios Diagnósticos Exámenes Especiales, Procedimientos y tratamientos especiales: nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.2 Servicio por Facilidad Ambulatoria Quirúrgica Incluye Gastos de Hospital y Honorarios médicos Co Pago B/ en Hospitales Co Pago B/ en Consultorio nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.3 Honorarios por Servicios Médicos Intrahospitalarios o en Facilidad Quirúrgica Segunda 4.3.a 4.3.a.1 Honorarios de un Cirujano 4.3.a.2 Administración de Anestesia por un Anestesista (40% del Cirujano) 4.3.a.3 Cirujano Asistente (20% del Cirujano) nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. 15
16 Segunda 4.3.b Visita Médica diaria intrahospitalaria (por un Médico tratante / Consultores Médicos) (1 visita diaria) nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.4 Servicios por Atención en Casos de Urgencia: Por accidente sin Copago Por enfermedad Critico Detallada Co pago B/ Por enfermedad no Crítico Detallada Co pago B/ nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.5 Servicios de exámenes, Procedimientos, Tratamientos especiales y Suministro de Equipos Especiales nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.5.a Exámenes, Procedimientos, Tratamientos y Suministro de Equipos Especiales de Tipo General Segunda 4.5.b Equipos especiales de tipo específico sujeto a un límite vitalicio global de B/.20, para todas las coberturas que incluyan este rubro. Segunda 4.5.e Prótesis (incluyendo mas no limitando prótesis de miembros, ojos y arterias artificiales) sujeto al Límite vitalicio global de B/.25, para todas las coberturas que incluyan este rubro Segunda 4.6 Servicio de Consulta Externa, Medicamentos y otros medios diagnósticos con Prescripción Médica Segunda 4.6.a Honorarios por Atención Médica en el Consultorio a) Médicos en Provincia Panamá Este y Oeste: Médico General Co-pago de B/.5.00 Médico Especialista Co-pago de B/ b) Médicos en provincias diferentes a las establecidas en el inciso a) anterior - Interior de la República de Panamá: c) Clínicas Satélites: Consultorios Médicos registrados en la Sección Primaria, indicado en la Cláusula Segunda, Sección 1.3 del presente contrato nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.6.b Equipo necesario médicamente para el suministro de medicamentos (previamente autorizados y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico) 16
17 nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.6.c Medicamentos, Rayos X y Exámenes de Laboratorios -previamente autorizados y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico. nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.7 Servicios Prestados por Enfermeras: Limitado a un máximo año calendario de 90 servicios (un servicio es equivalente a un turno de 8 horas) nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.8 Servicios de Ambulancia Terrestre: Hasta un máximo de B/ Aérea: Hasta un máximo de B/.1, nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.10 Terapias Físico-Mioneuro-Restaurativa y Acupuntura nacido debido a su condición congénita, a partir del décimo (10) día luego del alumbramiento en cada maternidad. Segunda 4.10.a Terapia de acupuntura: Se incluye tratamientos por Quiropráctica, sólo por accidente o referida por cirugía ortopédica, máximo a reconocer por visita de sesiones de acupuntura, máximo 10 sesiones al año y quiropráctica, máximo 10 sesiones al año. Con un límite de B/ , por cada sesión. Segunda 4.10.b c 4.10.d 4.10.e Solamente se cubrirá: Terapia de Padecimiento de la Espina Dorsal (no quirúrgica), Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje, Terapia para Tratamiento Neuro-Restaurativo, Psicoterapia y Terapia Física Segunda 3.7 COBERTURA ESPECIAL PARA GASTOS POR ATENCION DE DESORDENES Modalidad de % MENTALES O NERVIOSOS Cobertura Segunda 4.1 Servicio por Reclusión Hospitalaria Segunda 4.1.a Cuarto regular y alimentación Comprensiva 80% Cuarto Privado y Alimentación Segunda 4.1.b Cuidados Intensivos o Coronarios Comprensiva 80% Segunda 4.1.c Laboratorios, Rayos X, Medios Diagnósticos Comprensiva 80% Segunda 4.2 Servicio por Facilidad Ambulatoria Quirúrgica Comprensiva 80% Incluye Gastos de Hospital y Honorarios médicos Segunda 4.3 Honorarios por Servicios Médicos Intrahospitalarios o en Facilidad Quirúrgica Segunda 4.3.a 4.3.a.1 Honorarios de un Cirujano 4.3.a.2 Administración de Anestesia por un Anestesista (40% del Cirujano) 4.3.a.3 Cirujano Asistente (20% del Cirujano) Comprensiva 80% 17
18 Segunda 4.3b Visita Médica diaria intrahospitalaria (por un Médico tratante / Consultores Comprensiva 80% Médicos) (1 visita diaria) Segunda 4.4 Servicios por Atención en Casos de Urgencia: Por enfermedad no Crítico Detallada Co pago B/ Segunda 4.6 Servicio de Consulta Externa, Medicamentos y otros medios diagnósticos con Prescripción Médica Segunda 4.6.a Honorarios por Atención Médica en el Consultorio a) Médicos en Provincia Panamá Este y Oeste: Médico General Co-pago de B/.5.00 Médico Especialista Co-pago de B/ b) Médicos en provincias diferentes a las establecidas en el inciso a) anterior - Interior de la República de Panamá: c) Clínicas Satélites: Consultorios Médicos registrados en la Sección Primaria, indicado en la Cláusula Segunda, Sección 1.3 del presente contrato Segunda 4.6.b Equipo necesario médicamente para el suministro de medicamentos Comprensiva 80% (previamente autorizados y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico) Segunda 4.6.c Medicamentos, Rayos X y Exámenes de Laboratorios Comprensiva 80% Segunda 4.7 Servicios Prestados por Enfermeras: Limitado a un máximo año calendario Comprensiva 80% de 90 servicios (un servicio es equivalente a un turno de 8 horas) Segunda 4.8 Servicios de Ambulancia Comprensiva 80% Terrestre: Hasta un máximo de B/ Aérea: Hasta un máximo de B/.1, Segunda 4.10 Terapias Físico-Mioneuro-Restaurativa y Acupuntura Comprensiva 80% Segunda 4.10.c 4.10.e Solamente se Cubrirá: Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje, Psicoterapia Comprensiva 80% Segunda 3.8 COBERTURA PARA GASTOS POR ATENCION DE ENFERMEDADES Y COMPLICACIONES DE LA SALUD POR EL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRDA (SIDA), O EL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANO (VIH) Servicios Cubiertos: Todo lo que a continuación se menciona sujeto a un límite máximo de B/.5, por año y a un límite vitalicio de B/.50, Se tendrá derecho a esta cobertura siempre y cuando el asegurado notifique por escrito a La Compañía que ha sido afectado de SIDA o VIH o el Asegurado Principal o Tomador, en caso de ser persona distinta de aquel, notifique por escrito a La Compañía que el Asegurado ha sido afectado con SIDA o VIH, en un plazo menor a diez (10) días calendarios siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del hecho. Que el SIDA o VIH se inicie luego de transcurrido veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de inclusión o de la fecha de continuidad, la que fuere primero, del Asegurado Principal Elegible, hecho que La Compañía comprobará por cualesquiera de los medios de prueba permitidos por la Ley. En consecuencia, si el SIDA o VIH se inicia antes de transcurrido dicho plazo, NO se tendrá derecho a esta cobertura. Servicios Cubiertos Segunda 4.1 Servicio por Reclusión Hospitalaria Modalidad de Cobertura % 18
19 Segunda 4.1.a Cuarto Privado y Alimentación - con un co-pago único de B/ Básico 100% Segunda 4.1.b Unidad de Cuidados Intensivos - Coronarios o Cuarto-unidad para cuidados semi-intensivo - con un co-pago único de B/ Básico 100% Segunda 4.1.c Laboratorios, Rayos X, Medios Diagnósticos Exámenes Especiales, Procedimientos y tratamientos especiales: Segunda 4.2 Servicio por Facilidad Ambulatoria Quirúrgica Incluye Gastos de Hospital y Honorarios médicos Co Pago B/ en Hospitales Co Pago B/ en Consultorio Segunda 4.3 Honorarios por Servicios Médicos Intrahospitalarios o en facilidad Ambulatoria Segunda 4.3.a HONORARIOS MEDICOS: 4.3.a.1 Honorarios de un Cirujano 4.3.a.2 Administración de Anestesia por un Anestesista (40% del Cirujano) 4.3.a.3 Cirujano Asistente (20% del Cirujano) Segunda 4.3.b Visita Médica diaria intrahospitalaria (por un Médico tratante / Consultores Médicos) (1 visita diaria) Segunda 4.4 Servicios por Atención en Cuarto de Urgencias: Por accidente sin Copago Por enfermedad Critico Detallada Co pago B/ Por enfermedad no Crítico Detallada Co pago B/ Segunda 4.5 Servicios de exámenes, Procedimientos, Tratamientos especiales y Suministro de Equipos Especiales Segunda 4.5.a Exámenes, Procedimientos, Tratamientos y Suministro de Equipos Especiales de Tipo General Segunda 4.5.b Equipos especiales de tipo específico sujeto a un límite vitalicio global de B/.20, para todas las coberturas que incluyan este rubro. Segunda 4.5.c Procedimientos y tratamientos oncológicos sujeto al límite anual y vitalicio de esta cobertura. Segunda 4.5.d Procedimientos y tratamientos por insuficiencia renal sujeto al límite anual y vitalicio de esta cobertura. Segunda 4.5.e Prótesis (incluyendo mas no limitando prótesis de miembros, ojos y arterias artificiales) sujeto al Límite vitalicio global de B/.25, para todas las coberturas que incluyan este rubro Segunda 4.6 Servicio de Consulta Externa, Medicamentos y otros medios diagnósticos con Prescripción Médica Segunda 4.6.a Honorarios por Atención Médica en el Consultorio a) Médicos en Provincia Panamá Este y Oeste: Médico General Co-pago de B/.5.00 Médico Especialista Co-pago de B/ b) Médicos en provincias diferentes a las establecidas en el inciso a) anterior - Interior de la República de Panamá Básico 100% 19
20 c) Clínicas Satélites: Consultorios Médicos registrados en la Sección Primaria, indicado en la Cláusula Segunda, Sección 1.3 del presente contrato Segunda 4.6.b Equipo necesario para el suministro de medicamentos (Médicamente necesario y previamente autorizados, de acuerdo a la Cláusula Segunda, Sección 1.4, y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico) Segunda 4.6.c Medicamentos, Rayos X y Exámenes de Laboratorios - previamente autorizados, de acuerdo a la Cláusula Segunda, Sección 1.4, y que deberán tener receta médica idónea con su respectivo diagnóstico médico Segunda 4.7 Servicios Prestados por Enfermeras: Limitado a un máximo año calendario de 90 servicios (un servicio es equivalente a un turno de 8 horas) Segunda 4.8 Servicios de Ambulancia Terrestre: Hasta un máximo de B/ Aérea: Hasta un máximo de B/.1, Segunda 4.10 Terapias Físico-Mioneuro-Restaurativa y Acupuntura Segunda 4.10.a Terapia de acupuntura: Se incluye tratamientos por Quiropráctica, sólo por accidente o referida por cirugía ortopédica, máximo a reconocer por visita de sesiones de acupuntura, máximo 10 sesiones al año y quiropráctica, máximo 10 sesiones al año. Con un límite de B/ , por cada sesión. Segunda 4.10.b c 4.10.d 4.10.e Solamente se Cubrirá: Terapia de Padecimiento de la Espina Dorsal (no quirúrgica), Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje, Terapia para Tratamiento Neuro-Restaurativo, Psicoterapia y Terapia Física Segunda 3.9 COBERTURA PARA GASTOS DE ATENCIÓN POR TRASPLANTE DE ÓRGANO Modalidad de % Cobertura Servicios Cubiertos Segunda 4.1 Servicio por Reclusión Hospitalaria Segunda 4.1.a Cuarto Privado y Alimentación - Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y sujeto a un co-pago único de B/ Se acuerda que en el caso de reclusión por accidente no se requerirá el pago de co-pago alguno. Suplementaria Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.1.b Unidad de Cuidados Intensivos - Coronarios o Cuarto-unidad para cuidados semi-intensivo -Límite de 30 días por año calendario por persona y por enfermedad para la porción de días cubierta al 100% y sujeto a un co-pago único de B/ Se acuerda que en el caso de reclusión por accidente no se requerirá el pago de co-pago alguno. Por cada día de hospitalización adicional a partir del día 31 de hospitalización según el porcentaje establecido para este servicio y sujeto a lo dispuesto en las cláusula quinta, incisos 23 y 51. Segunda 4.1.c Laboratorios, Rayos X, Medios Diagnósticos Exámenes Especiales, Procedimientos y tratamientos especiales: Suplementaria Suplementaria 20
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