Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura

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1 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009 DICTAMEN Nº 226/2009 VISTO el expediente 94/2007, caratulado Gorrini Rossana del Carmen c/ Dres. Hornos Gustavo- Riggi Eduardo- Fegoli Juan y otros, del que RESULTA: I. La denuncia formulada por la Dra. Rossanna del Carmen Gorrini contra los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal, y/o quién y/quiénes resulte/n de la investigación en orden a las presuntas faltas disciplinarias consagradas en el art. 14 incs. d; e; g de la Ley nro y sus modificatorias (fs. fs. 1/14). Manifiesta que ejerció su profesión en el estudio del Dr. Enrique Luis Abatti, al que a fines del año 1995, comenzó a concurrir en forma asidua el Abogado Daniel Enrique Madrid, quien era Secretario de la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, y ejercía como abogado en forma ilegítima en el estudio que pertenecía al Dr. Abatti, en ese entonces pareja de la denunciante. Relata que, el 4 de noviembre de 1997, encontrándose la denunciante en dicho estudio se presentó el Dr. Madrid, y ella le manifestó que consideraba que el proceder de él era irregular, que la situación le resultaba molesta y que si persistía en seguir concurriendo al estudio ella haría la correspondiente denuncia judicial. Como repuesta a tal manifestación, habría recibido una fuerte golpiza por parte del Dr. Daniel Madrid. Señala que presentó una denuncia penal ante el Juzgado Nacional en lo Correccional N 5, la que dio origen a la causa N /1997 caratulada Madrid Daniel Enrique s/art. 89 del CP, en la que se habría decretado el procesamiento del Dr. Daniel Enrique Madrid. Apelado que habría sido el auto de procesamiento, la 1

2 Cámara revocó dicho decisorio y dictó el sobreseimiento del Dr. Madrid. Manifiesta que, como represalia por haber efectuado la denuncia antedicha, tanto el Dr. Abatti como el Dr. Madrid formularon una denuncia contra su hermano, Juan Carlos Gorrini, y contra ella por los delitos de lesiones, daños y amenazas, lo que dio lugar a la causa /97 radicada, luego de distintas vicisitudes procesales, ante el Juzgado Nacional en lo Correccional N 4 donde concluyó con el sobreseimiento de su hermano por prescripción de la acción penal por los delitos de amenazas y lesiones leves dolosas. No obstante lo cual, y según la denunciante, en contra de las pruebas agregadas a la causa, la Sala VII de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento que en orden al delito de daños le había sido dictado en primera instancia a su hermano, lo que ella considera parte de un accionar de su ex pareja y el Dr. Madrid para perjudicarla junto con su hermano. Extiende su relato respecto a las diversas alternativas que se produjeron como consecuencia de la investigación de los hechos por ella mencionados y donde se investigó el supuesto ejercicio ilegal de la profesión del Dr. Madrid. Dicha denuncia N /2002 quedó radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N 8, en el que el magistrado resolvió el sobreseimiento del Dr. Madrid y se le impusieron las costas. Apelada la resolución, la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional habría dispuesto confirmar parcialmente lo apelado pero ordenó revocar lo concerniente a las costas y respecto de la conducta del Dr. Madrid ordenó la extracción de testimonios para que sea investigada por la Justicia Penal. A partir de allí, se habrían sucedido numerosos incidentes de recusaciones, excusaciones y apelaciones, y denuncias varias, entre otras, contra los jueces de la Sala VI de la Excma. Cámara del Crimen, quienes pidieron su propia investigación por haberles imputado, por parte de los nombrados Madrid y Abatti, ilícitos de acción pública. Es así que, finalmente, la Sala VI comunicó 2

3 mediante oficio a la señora Presidenta de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, Dra. Ana María de Durañona y Vedia, y al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados, el proceder del Dr. Madrid a fin de que tomaran las medidas y sanciones correspondientes por los excesos verbales en que habría incurrido, como por la cantidad de incidentes y de dispendio jurisdiccional provocado. Señala, asimismo, la señora Gorrini que, la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal en acuerdo del 27 de diciembre de 2007, habría propuesto, por unanimidad, el archivo de las actuaciones contra el Dr. Madrid por cuanto la conducta del mencionado funcionario ya había sido investigada en el expediente de dicha Cámara N 11/98, tramitado ante el Tribunal de Superintendencia. También formula reproche porque considera al Dr. Madrid como responsable en la mora de la tramitación de los juicios que, por delitos de lesa humanidad, se llevan y tramitan ante la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, lo que atribuye a haber sido abogado auditor durante el gobierno del llamado Proceso de Reorganización Nacional. Refiere que el Dr. Madrid tuvo una indebida protección por parte de los jueces que entendieron en la denuncia que ella formuló contra él y que concluyó con el sobreseimiento dictado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala VI-, y contra la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal que le impuso un llamado de atención en el sumario de superintendencia. II. En una declaración posterior ante esta Comisión de Disciplina y Acusación, la Sra. Rossanna del Carmen Gorrini objetó el resultado del trámite del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados que no aplicó la sanción por ella solicitada contra los abogados Abatti y Madrid. También se quejó de los fiscales que habrían permitido este estado de situación con sus dictámenes contrarios a la pretensiones de sus denuncias. 3

4 III. Obran agregados como anexos del presente expediente copias certificadas de actuaciones judiciales y sumariales referentes a los hechos denunciados. Así en lo que hace a la denuncia por las supuestas faltas del secretario Madrid al régimen de incompatibilidades, la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal se pronunció el 27 de febrero de 2002 en el expediente de Superintendencia 11/98 desestimando la denuncia (fs. 234/235 del legajo; fs. 10 de las presentes actuaciones). También consta en dicho legajo las presentaciones efectuadas por la entonces titular del Juzgado Nacional en lo Correccional, Dra. Elena Frillocchi, por lo que consideraba una persecución indebida del Dr. Madrid contra su persona luego de su intervención en la causa donde ella ordenó el procesamiento del Dr. Madrid, auto que fue revocado por la Cámara del Crimen. En síntesis, de los dos cuerpos de legajos acompañados surge que la denuncia penal por los hechos que le imputa la Dra. Gorrini al Dr. Madrid fue desestimada y firme el resolutorio, archivada la causa. Por otro lado, en el sumario administrativo labrado por el Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal se lo sancionó al funcionario con una advertencia por los excesos cometidos en el ámbito de su derecho de defensa. CONSIDERANDO: 1. Que del análisis de las actuaciones surge que entre la denunciante, el Dr. Abatti y el Dr. Madrid hay una serie de denuncias cruzadas en el ámbito penal, alguna de las cuales debieron recorrer un trámite tortuoso por el número de incidencias, aunque legales, exageradas y abusivas de los Dres. Abatti y Madrid que merecieron el reproche de la propia Cámara Nacional de Casación Penal. 2. Que, más allá de lo expuesto, no se ve en la denuncia contra los Jueces de la Cámara de Casación denunciados más que un intento de prolongar en este 4

5 ámbito la pugna que mantiene fuertemente enfrentados a la denunciante con los Dres. Abatti y Madrid, aunque los órganos judiciales que entendieron en estos avatares ya se pronunciaron dentro del ámbito propio de su competencia. 3. Que, por otra parte, corresponde destacar que, no siendo el Dr. Madrid un magistrado no está sometido a las atribuciones disciplinarias de este Consejo conforme el ámbito de aplicación de la ley y sus modificatorias. 4. Que, por último, cabe señalar que el Dr. Madrid presentó su renuncia la que le fue aceptada por la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal mediante acuerdo de Cámara N 39/ Que, en virtud de todo lo expuesto, y toda vez que la denuncia efectuada resulta manifiestamente improcedente, corresponde desestimar las presentes actuaciones, en los términos del art. 8 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación. Por ello, SE RESUELVE: 1º Aconsejar al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la desestimación de la denuncia formulada por la doctora Rossanna del Carmen Gorrini. 2º De forma. Fdo.: Diana B. Conti (Presidente Comisión de Disciplina y Acusación) Héctor Masquelet Carlos M. Kunkel Luis María Cabral Luis María Bunge Campos. 5

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