REGLAMENTO DE AHORROS

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1 CAPITULO I REQUISITOS PARA APERTURA DE CAJAS DE AHORRO Artículo 1º. Todos los socios de la Cooperativa podrán solicitar la apertura de una o más cuentas de Ahorro debiendo completar y firmar una Solicitud de Apertura de Caja de Ahorro, Registro de Firma y realizar el depósito de apertura. Artículo 2º. El monto mínimo para la apertura es como sigue: A la vista: Gs (Guaraníes Cincuenta Mil) Plazo Fijo: Gs (Guaraníes Un Millón) Programado: Gs (Guaraníes Cincuenta Mil) Vinculado: Gs (Guaraníes Cien Mil) CAPITULO II DE LAS CLASES DE CAJA DE AHORRO Artículo 3º. Las cuentas de ahorro podrán ser abiertas en la Cooperativa bajo una de las siguientes modalidades: A la Vista: son aquellas en las que su titular o su representante legal (para el caso de personas jurídicas), a cuya orden figure la cuenta, pueden efectuar depósitos y extracciones tantas veces lo desee.- A Plazo Fijo: son aquellas en las que su titular o su representante legal, a cuya orden figure la cuenta se obliga a cumplir fielmente lo establecido en el contrato respectivo.- Programado: son aquellas en las que su titular se compromete a realizar depósitos fijos y mensuales por un plazo determinado de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato.- Círculos de Ahorro: Son aquellas en la que el socio conforma un grupo cerrado de ahorristas que se rigen por régimen especial de ahorros acordado mediante contrato firmado entre las partes. Vinculado: Es un contrato programado sujeto a una modalidad de crédito, el cual será destinado exclusivamente a la amortización de dicho crédito. CAPITULO III DE LAS FORMAS DE APERTURA Artículo 4º. Las cuentas de Ahorro podrán ser abiertas en las siguientes modalidades: a) Individual: A nombre y Orden del Titular de la cuenta. En este caso la extracción total o parcial será efectuada exclusivamente con la firma del Titular.- En caso de fallecimiento o incapacidad, la Cooperativa entregara los fondos al declarado heredero por Juez competente o la depositara en la cuenta del juicio sucesorio o de la insania que indique la orden judicial. b) Conjunta: A la Orden conjunta de dos o más socios de la Cooperativa en cuyo se requerirán las firmas de todos los titulares de la cuenta para la extracción de fondos,. En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de ellos, para disponer del mismo será indispensable una orden judicial con la orden del o los depositantes sobrevivientes. c) Indistinta: A la orden indistinta de dos o más socios de la Cooperativa, los titulares de la Cuenta, en cuyo caso cualquiera de ellos estará habilitado para extraer total o parcialmente la suma depositada.- La responsabilidad por cualquier obligación resultante del uso de dicha cuenta será en forma solidaria entre todos los titulares de la cuenta, independientemente de quien haya realizado el uso de la firma de la cuenta. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otro u otros depositantes siempre que no medie orden judicial en contrario, la Cooperativa entregara el depósito total o parcial a cualquiera de los depositantes. d) Conjunta-Indistinta: La cual se podrá habilitar a nombre de tres o más socios y se requerirá para la extracción, la firma de por lo menos dos de ellos. En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de ellos, para disponer de los fondos, serán suficientes las firmas de los depositantes sobrevivientes, siempre que alcance el número de firmas mínimo para realizar la extracción, caso contrario se requerirá de una orden judicial.

2 CAPITULO IV DE LAS OPERACIONES Artículo 5º. Todos los depósitos y extracciones se efectuarán presentando las Boletas de Depósito y Boleta de Extracciones proveídos por la Cooperativa, en las cajas habilitadas para el efecto. Para los casos de depósitos por descuento de salario se procederá conforme al acuerdo contractual y se emitirá el documento correspondiente, una vez confirmado el descuento por la E.B.Y. Artículo 6º. Cuando el socio realice operaciones superiores a U$S (Dólares americanos Diez Mil) o su equivalente en Guaraníes, se le solicitara el llenado del formulario Identificación del Socio, con la declaración jurada de que los mismos son de origen licito y la documentación respaldatoria. Artículo 7º. En caso de que el socio desee autorizar a un tercero para realizar operaciones en su caja de ahorros, podrá hacerlo a través de un Poder Especial tramitado ante Escribano Publico, siendo responsabilidad del socio comunicar a la Cooperativa la revocación del Poder otorgado. Artículo 8º. Todos los cheques recibidos en concepto de depósito de ahorros permanecerán bloqueados por tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del depósito o hasta la confirmación efectiva por parte de la institución bancaria. Si se dieren circunstancias de rechazo de estos cheques, se procederá a la reversión de la operación independientemente que el importe haya sido liberado y el socio haya utilizado todo o parte del mismo. Artículo 9º. Para habilitar una caja de ahorros el socio deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar Cédula de Identidad b) Completar el Registro de Firmas Artículo 10º. La presentación de la Libreta de Ahorros es requisito obligatorio e indispensable para efectuar cualquier operación de la cuenta de ahorro. Artículo 11º. La Cooperativa podrá recibir depósitos efectuados por terceras personas a la cuenta del asociado, toda vez que se especifique en la Boleta de Deposito los datos del Titular de la caja de ahorro, así como los de quien efectúa el depósito. En caso de de que el depósito sea superior a a U$S (Dólares americanos Diez Mil) deberá presentar la documentación respaldatoria. Artículo 12º. El Socio podrá autorizar por escrito a la Cooperativa a descontar de sus haberes el importe destinado a Ahorro a la Vista y/o Programado y/o Circulo de Ahorro y/o Vinculado mediante acuerdo contractual.- Artículo 13º. Las cuentas de ahorro podrán constituirse como garantía de préstamos, en este caso la cuenta deberá permanecer caucionada a favor de la Cooperativa por el importe establecido en el Reglamento de Créditos.- AHORRO A LA VISTA Artículo 14º. Al formalizarse el depósito a la Vista, la Cooperativa entregara al Socio depositante, bajo acuse de recibo, un ejemplar del Contrato de Deposito de Ahorros, redactados en duplicado de un mismo tenor, en el que constara, la tasa de interés, forma de capitalización, y las condiciones generales sobre el mismo.- Artículo 15º. El monto mínimo para habilitar esta modalidad es de Gs (Guaraníes Cincuenta Mil). Artículo 16º. Cuando el depósito inicial fuere realizado en cheque, la extracción podrá ser realizada luego de su efectiva confirmación por el Banco girado. Si el cheque fuera rechazado, se revertirá totalmente la operación, se cancelara la caja de ahorro y se devolverá el cheque al socio depositante con acuse de recibo.- Artículo 17º. El Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración suscribirán los Contratos de Depósitos de Ahorro, en representación de la Cooperativa, en caso de ausencia de los mismos el Consejo de Administración designará resolución mediante a los sustitutos. Artículo 18º. La tasa de interés será establecida por el Consejo de Administración, resolucion mediante.- Artículo 19º. Los extractos de Caja de Ahorro podrán ser solicitados por el Titular o Titulares de la Cuenta en Secretaria o a las Encargadas de Sede. Artículo 20º. Es responsabilidad del Socio revisar sus resúmenes de cajas de ahorro mensualmente y comunicar a la Cooperativa cualquier discrepancia. Se establece un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de cancelación de una caja de ahorro para realizar reclamos sobre la misma.- Artículo 21º. Si el socio deseare realizar modificaciones especificas en un Contrato de Deposito de Ahorros (Titulares), estando el mismo en vigencia, deberá solicitarlo por escrito y presentar los ejemplares originales del Contrato de Deposito de Ahorros, el cual será reemplazado por uno nuevo que contenga las modificaciones solicitadas.- Artículo 22º. Producida la extracción total del saldo, la cuenta de Ahorro a la Vista queda automáticamente cancelada.-

3 Artículo 23º. El Consejo de Administración determinara resolución mediante los montos de extracción a partir del cual serán pagados en cheque como también el tiempo mínimo en el cual deberá ser solicitado. Artículo 24º. Las Cuentas de Ahorro devengarán un interés en forma mensual el cual será capitalizado mensualmente siempre y cuando el monto mínimo depositado en la cuenta a fin de mes no sea inferior a Gs (Guaraníes Doscientos Mil).- AHORRO A PLAZO FIJO Artículo 25º. Al formalizarse el depósito a Plazo Fijo, la Cooperativa entregara al Socio depositante, bajo acuse de recibo, un ejemplar del Contrato de Deposito de Ahorros, redactados en duplicado de un mismo tenor, en el que constara la cantidad depositada, el plazo, la tasa de interés y condiciones especificas de la operación.- Artículo 26º. El monto mínimo para habilitar esta modalidad es de Gs (Guaraníes Un Millón). El plazo mínimo de depósito es de seis meses.- Artículo 27º. Cuando el depósito inicial de una cuenta a Plazo Fijo fuere realizado en cheque, el Contrato de Deposito de Ahorros será entregado al Socio una vez confirmado por el Banco girado los fondos del cheque depositado. Si el cheque fuera rechazado, se revertirá totalmente la operación, se cancelara la caja de ahorro y se devolverá el cheque al socio depositante con acuse de recibo.- Artículo 28º. En caso de extravío, sustracción o destrucción del Contrato de Depósito de Ahorros, el Titular de la Cuenta deberá denunciar el hecho en forma escrita a la Cooperativa. Artículo 29º. El Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración suscribirán los Contratos de Depósitos de Ahorro, en representación de la Cooperativa, en caso de ausencia de los mismos el Consejo de Administración designará resolución mediante a los sustitutos. Artículo 30º. Las tasas de interés, plazos y formas de capitalización serán establecidas por el Consejo de Administración, resolución mediante.- Artículo 31º. Las Cuentas de Ahorro a Plazo Fijo se renovarán automáticamente a su vencimiento a la tasa de interés vigente a la fecha de renovación.- El Consejo de Administración, resolución mediante, podrá establecer tasas preferenciales por renovación de ahorros.- Artículo 32º. En el caso que el Titular deseare retirar al vencimiento todo o parte del capital depositado deberá manifestarlo en forma escrita dirigida al Consejo de Administración, con anticipación de por lo menos treinta días a la fecha de vencimiento. Artículo 33º. Si el depositante deseare retirar todos los fondos depositados en su caja de Ahorros antes del vencimiento del plazo pactado, deberá presentar una nota dirigida al Consejo de Administración, quien se expedirá sobre la solicitud dentro de los 10(diez) días.- La extracción en forma anticipada estará supeditada a la Disponibilidad de fondos de la Cooperativa.- Artículo 34º. Producido el pedido de extracción que alude el artículo anterior, se realizará el recálculo de los intereses pagados utilizando la tasa de interés vigente para ahorro a la vista, deduciendo del capital la diferencia de intereses que surja por los pagos de intereses ya realizados.- Artículo 35º. Los extractos de Caja de Ahorro podrán ser solicitados por el Titular o Titulares de la Cuenta en Secretaria o a las Encargadas de Sede. Artículo 36º. Es responsabilidad del Socio revisar sus resúmenes de cajas de ahorro mensualmente y comunicar a la Cooperativa cualquier discrepancia. Se establece un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de cancelación de una caja de ahorro para realizar reclamos sobre la misma.- Artículo 37º. Si el socio deseare realizar modificaciones especificas en un Contrato de Deposito de Ahorros (Titulares), estando el mismo en vigencia, deberá solicitarlo por escrito y presentar los ejemplares originales del Contrato de Deposito de Ahorros, el cual será reemplazado por uno nuevo que contenga las modificaciones solicitadas.- AHORRO PROGRAMADO Artículo 38º. Es un sistema especial de ahorro a través del cual el Socio se compromete al deposito mensual de una suma determinada a un plazo determinado a fin de fomentar la cultura del ahorro y la formación de un capital propio del socio.- Artículo 39º. El monto mínimo para habilitar esta modalidad es de Gs (Guaraníes Cincuenta Mil). No posee un monto máximo. Artículo 40º. La Cooperativa firmará con el Socio un Contrato de Ahorro en el que se especificarán los plazos, intereses y condiciones bajo la cual regirá la operación en estas cuentas.-

4 Artículo 41º. El Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración suscribirán los Contratos de Ahorro, en representación de la Cooperativa, en caso de ausencia de los mismos el Consejo de Administración designará resolución mediante a los sustitutos. Artículo 42º. Las Cuentas de Ahorro Programado devengarán un interés en forma mensual determinado por el Consejo de Administración, las que serán retiradas únicamente al día siguiente hábil al vencimiento del contrato.- Artículo 43º. El interés será calculado en forma mensual sobre saldo capital acumulado, con capitalización mensual.- Artículo 44º. Si por motivos de fuerza mayor, el socio necesite disponer de los fondos depositados, antes del vencimiento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito al Consejo de Administración, quien se expedirá dentro de los diez días. La extracción en forma anticipada estará supeditada a la disponibilidad de fondos de la Cooperativa.- Artículo 45º. Producido el pedido de extracción que alude el artículo anterior, se realizará el recálculo de los intereses pagados utilizando la tasa de interés vigente para ahorro a la vista.- Artículo 46º. El Socio podrá transferir todos sus derechos a otro socio, previa aprobación por parte del Consejo de Administración.- Artículo 47º. El capital del ahorro programado, podrá ser utilizado por el socio para garantizar obligaciones de préstamos en la Cooperativa. Artículo 48º. Se podrán prever depósitos de refuerzo durante la vigencia del contrato, cuyo monto y fecha deberán ser establecidos en el Contrato.- El no cumplimiento del compromiso no hará decaer el Contrato.- CIRCULO DORADO DE AHORRO PROGRAMADO Artículo 49º. El Consejo de Administración creará los Círculos de Ahorro individualizando cada Serie, la que a su vez será identificada con un número único e irrepetible en cada serie, que preferentemente será elegida por el socio.- Artículo 50º. El socio prestará su conformidad para conformar el círculo de 500 (Quinientos) ahorristas identificando la serie y el Número, obligándose a suscribir una autorización de descuento salarial a favor de la Cooperativa para el descuento del importe mensual pactado de Gs (Guaraníes Ciento Cincuenta Mil) mensual, a ser integrados en 60 (sesenta) cuotas consecutivas.- Este importe le habilitara al goce de derechos a premios y beneficios en la medida del cumplimiento puntual de la obligación asumida.- Artículo 51º. El Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración firmarán el Contrato de Ahorro, en representación de la Cooperativa, en caso de ausencia de los mismos el Consejo de Administración designará resolución mediante a los sustitutos. Artículo 52º. El Círculo de Ahorro Programado se regirá por un régimen especial de ahorros sin intereses, con sorteos estímulos mensuales de Gs (Guaraníes Quinientos Mil), que corresponderá a cada socio que resultare sorteado, siempre y cuando el numero sorteado no haya sido adjudicado con el premio mayor ni con el mismo premio estimulo en la presente rueda, en cuyo caso se volverá a sortear. Artículo 53º. Al socio integrante del círculo se le asignara un número, único e irrepetible, preferentemente de su elección de acuerdo al número de contratos fijado para cada serie, a fin de identificar su persona en los sorteos. Un socio podrá inscribirse en tantos contratos como desee, con numeraciones diferentes. El socio podrá negociar el presente contrato cediendo sus derechos y obligaciones a otro socio de común acuerdo y ante la COOFY Ltda.- abonando el importe equivalente a una cuota en concepto de gastos de administración, con lo cual el vendedor queda liberado de toda responsabilidad, obligación y beneficio ante la cooperativa asumiendo las mismas el comprador a través de la suscripción de un nuevo contrato. Artículo 54º. Los depósitos de ahorro constituidos con las cuotas abonadas en la presente rueda no podrán ser retirados total o parcialmente, salvo casos especiales previstas en el presente reglamento.- Artículo 55º. Los depósitos podrán realizarse hasta las 11:00 horas del día anterior designado para el sorteo que será el último día hábil de cada mes. En caso de que el día previsto fuese feriado, el sorteo se realizará un día antes..- La Cooperativa instituye 60 (sesenta) sorteos, realizando uno cada mes y 63 (sesenta y tres) sorteos de premios estímulos.- Artículo 56º. Todos los sorteos se harán en el local de la cooperativa o lugar designado por el Consejo de Administración, cuyo sistema de sorteo se estipulara en el Contrato, conforme a la Serie y el Número de Contratos integrantes del Círculo.- Artículo 57º. En qué caso de que el número sorteado pertenezca a un socio que no se encuentre al día en el pago de la cuota, este no recibirá dicho premio y de inmediato se procederá a un nuevo sorteo hasta adjudicar al Socio que se encuentre al día con sus mensualidades.- Artículo 58º. Al socio que resulte premiado se le abonará su premio por la suma de Gs (Guaraníes Veinte Millones) el día hábil siguiente al sorteo, incluyéndose en dicho monto el total ahorrado hasta la fecha.

5 Desde ese momento su número no tendrá validez quedando extinguido el contrato y toda obligación de la Cooperativa de efectuar pago alguno por el mismo concepto. En caso de ser sorteado su número, el mismo será anulado, efectuándose uno nuevo hasta lograr adjudicar a otra persona del mismo grupo.- Artículo 59º. Una vez efectuado el sorteo correspondiente a la adjudicación No. 60 (sesenta), se procederá a la devolución de los ahorros conforme a la siguiente calendarización:. A los 30 (treinta) días después del último sorteo se liquidaran los contratos numerados del 000 al 166 quienes participaran del sorteo numero 61 (sesenta y uno) del premio estimulo de Gs (Guaraníes Un Millón). A los 60 (sesenta) días después del último sorteo se liquidaran los contratos numerados del 167 al 334 quienes participaran del sorteo numero 62 (sesenta y dos) del premio estimulo de Gs (Guaraníes Un Millón Quinientos Mil). A los 90 (noventa) días después del último sorteo se liquidaran los contratos numerados del 335 al 500 quienes participaran del sorteo numero 63 (sesenta y tres) del premio estimulo de Gs (Guaraníes Dos Millones).- Artículo 60º. El Consejo de Administración podrá establecer nuevas pautas o procedimientos de devolución de ahorros.- Artículo 61º. En caso de que el socio deje de abonar dos o más cuotas, la Cooperativa queda facultada a rescindir el presente contrato, sin necesidad de notificación o interpelación alguna. El socio que renunciare al circulo podrá disponer de lo ahorrado, siempre y cuando las cuotas abonadas superen el 50% del total suscripto (31 cuotas abonadas) previa deducción de una penalidad del 30% del total integrado que será abonado treinta días después de habérsele dado de baja en el sistema. En caso de que dicha mora se produzca habiendo abonado hasta el 50% de las cuotas (30 cuotas abonadas), se le deducirá el 100% (cien por ciento) de lo ahorrado. Si a la fecha de rescisión el socio tuviere obligaciones crediticias en mora, este facultara en forma expresa a la Cooperativa para afectar el monto ahorrado, previa deducción de la penalidad acordada siempre y cuando lo integrado sea superior al 50% de lo suscripto, al pago de sus cuotas atrasadas y si existiere saldo a su favor, se procederá al pago del remanente. Artículo 62º. La Cooperativa se reserva el derecho de rescindir de pleno derecho los contratos del presente círculo cuando el número de contratos sea inferior a 375(trescientos setenta y cinco), pudiendo además fusionar grupos que no tuvieren el número de socios necesarios. Para dicho efecto bastaría la publicación mediante circulares en todas las sedes de la Entidad para conocimiento de los socios haciendo saber la opción elegida por la Cooperativa.- En estos casos la Cooperativa se liberará de toda obligación emergente de los contratos de la referida serie mediante la devolución del capital ahorrado más un interés acumulado del 5% (cinco por ciento) anual. Artículo 63º. En caso de renuncia del socio al Círculo, el proceso de liquidación se regirá por lo establecido en el Art. 61 del presente reglamento. Artículo 64º. En caso de fallecimiento del socio, se aplicará lo establecido en los Estatutos Sociales y se procederá a la devolución de las cuotas abonadas siempre y cuando el total ahorrado supere el 50% (Cincuenta por ciento) del monto suscripto (31 cuotas), caso contrario se aplicara lo establecido en el Art. 61 del presente reglamento.- AHORRO VINCULADO Artículo 65º. Es un tipo de Ahorro vinculado al Crédito con Vencimiento Único.- Artículo 66º. El Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración suscribirán el Contrato de Ahorro, en representación de la Cooperativa, en caso de ausencia de los mismos el Consejo de Administración designará resolución mediante a los sustitutos Artículo 67º. El monto minino es de Gs (Guaraníes Cien Mil), en forma independiente por cada Crédito con Vencimiento Único, que le sea desembolsada.- El socio puede optar por un monto superior.- Artículo 68º. El Plazo de vencimiento del Contrato de Ahorro es un (1) mes antes del vencimiento del Crédito.- Artículo 69º. Las Cuentas de Ahorro Vinculado devengarán un interés en forma mensual determinado por el Consejo de Administración.- Artículo 70º. El interés será calculado en forma mensual sobre saldo acumulado, con capitalización mensual.- Artículo 71º. El monto acumulado (capital más intereses) serán aplicados única y exclusivamente como amortización del crédito con Vencimiento Único al cual se encuentra vinculado, cuya autorización expresa del socio constara en el acuerdo contractual.- Artículo 72º. En caso de cancelación anticipada del crédito al cual se encuentra vinculado, el socio podrá solicitar la rescisión de su contrato de ahorro, en cuyo caso, se realizará el recálculo de los intereses pagados utilizando la tasa de interés vigente para ahorro a la vista, caso contrario el contrato regirá hasta el vencimiento del plazo y se procederá a devolver al socio el capital ahorrado conjuntamente con los intereses devengados.-

6 CAPITULO V LIBRETA DE AHORROS Artículo 73º. Una vez abierta la cuenta, la Cooperativa entregará al titular de la misma una libreta de ahorros, intransferible y no negociable.- Artículo 74º. La Cooperativa registrara en la Libreta de Ahorros: los depósitos, retiros de fondos, capitalización de intereses, saldos, fechas y las observaciones que se consideren pertinentes. No se admitirán enmiendas, tachaduras ni borrones en los registros efectuados en la Libreta de Ahorros.- Artículo 75º. La Libreta de Ahorros llevará el nombre de la Cooperativa, No. De cuenta, modalidad de ahorro, nombre del titular y nombre de los socios a cuya orden figura la cuenta, Tasa de interés, plazo, forma de capitalización, con la firma del personal autorizado por la Cooperativa.- Artículo 76º. Las anotaciones realizadas en la Libreta de Ahorros indican las operaciones efectuadas hasta el momento de la presentación de ella y el saldo que figura en la misma con la firma del personal autorizado, será igual al que resulte de los libros de la Cooperativa.- Artículo 77º. Es facultad exclusiva de la Cooperativa admitir depósitos o extracción de fondos sin presentación de la Libreta de Ahorros, salvo instrucciones por escrito en contrario del titular o propietario de la cuenta.- Artículo 78º. Ante el extravío de la Libreta de Ahorros, el interesado deberá comunicar inmediatamente a la Cooperativa por escrito, quedando a criterio de la Cooperativa la exigir la presentación de la denuncia policial, la apertura de una nueva cuenta o simplemente la reposición de la Libreta de Ahorros.- Artículo 79º. El Titular es el único responsable por cualquier retiro de fondos y/o cualquier maniobra dolosa que tuviere lugar, entre la pérdida, destrucción y/o sustracción de la Libreta de Ahorros y la comunicación respectiva hecha a la Cooperativa.- CAPITULO VI USO DE LA TARJETA DE DEBITO Artículo 80º. Para operar en cajeros automáticos se entregara a solicitud de cada socio, en forma gratuita, una Tarjeta de Debito y un Código de Identificación Personal (PIN). El Socio que solicite este servicio, deberá estar al día en todas sus obligaciones con la Cooperativa y completar y firmar la Solicitud de Tarjeta de Debito. Artículo 81º. Cada Tarjeta se podrá vincular con todas las Cuentas de Ahorro a la Vista habilitadas por el Socio.- Artículo 82º. El Socio podrá utilizar su tarjeta de debito para realizar depósitos, consultas de saldo y extracciones en cajas de ahorro a la vista de la Cooperativa, así también podrá realizar compras en los comercios adheridos al Sistema PROCARD, INFONET Y DINELCO.- Artículo 83º. Los socios podrán realizar extracciones diarias hasta el límite establecido por los Cajeros Automáticos.- Artículo 84º. Las siguientes transacciones tendrán los siguientes costos por cada e utilización: Compras en comercios Gs Extracciones Gs Consulta de Saldo Gs Artículo 85º. Se debitara de la caja de Ahorro del Socio los siguientes costos: Reimpresión de PIN Gs Renovación anual Gs Reimpresión de Tarjeta Gs Seguro contra fraude y otros riesgos Gs Artículo 86º. Los depósitos realizados en Cajeros Automáticos permanecerán bloqueados hasta su confirmación. Artículo 87º. Los Cheques depositados deberán estar emitidos a nombre de la Cooperativa COOFY Ltda.- y llenados correctamente (fecha, monto en números y letras, orden, etc.).- Al dorso deberán detallarse: numero de Cedula, numero de socio y numero de teléfono. Los depósitos en cheque permanecerán bloqueados por 94 hs. hábiles bancarias a partir de la fecha de depósito. Artículo 88º. Los saldos de las cajas de Ahorro Vinculadas a la Tarjeta de Debito, se consideraran definitivos si no son objetados por los socios dentro de los quince días de recibidos los extractos.- Artículo 89º. Los tikets expedidos por los Cajeros Automáticos se constituyen en comprobantes de las operaciones. Artículo 90º. La correcta digitación de los importes e indicación de números de cuentas, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos, son de entera responsabilidad del socio usuario. Artículo 91º. La Cooperativa COOFY Ltda.- se reserva el derecho de rectificar los errores que surjan en las operaciones, así como anular las operaciones que no se ajusten a los requisitos establecidos. Las diferencias serán ajustadas teniendo en cuenta el interés que la cuenta haya ganado o dejado de ganar.

7 Artículo 92º. Los comprobantes anulados junto con el importe y el Acta de Ajuste quedaran en Tesorería de la Sede Central (Ayolas) a disposición del Socio. Artículo 93º. La Tarjeta tendrá una validez de 4 (cuatro) años, a su vencimiento se renovara por el mismo periodo. Las Tarjetas que no hayan registrado operaciones en los últimos seis meses no serán renovadas en forma automática, sino a pedido expreso del socio. Artículo 94º. El socio es el único responsable del Uso de la Tarjeta de Debito y su Código de Identificación Personal (PIN). En caso de pérdida, inutilización o extravío de la tarjeta, el socio deberá solicitar una nueva tarjeta. Ante extravío o robo de tarjeta el socio deberá comunicarse en forma inmediata a los teléfonos de la Cooperativa , Int. 175, , de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 Hs o Procard Central de Autorizaciones R.A. (+59521) / Líneas para llamadas sin costo. Línea Baja: Tigo:*2273 Personal: y presentar su denuncia en la cooperativa Coofy Ltda.- dentro de las 48 hs. de lo sucedido. Artículo 95º. Cuando el socio desee desvincularse de este servicio, bastara notificar a la Cooperativa y devolver la tarjeta. Artículo 96º. Ante cualquier duda sobre sus operaciones con Tarjeta de Debito, el socio deberá recurrir al Área de Atención al Socio en cualquiera de las oficinas de la Cooperativa. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 97º. En concordancia con lo establecido en el Estatuto Social, Articulo 80, Deberes y Atribuciones Articulo 81 Facultades Implícitas, queda facultado al Consejo de Administración, la adopción de medidas particulares contempladas o no en el presente reglamento atendiendo a circunstancias especiales que resultaren conveniente a la coyuntura administrativa y financiera de la cooperativa.-- Artículo 98º. Este Reglamento de Ahorro fue aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Servicios de Funcionarios de la E.B.Y. (COOFY Ltda.) en sesión de fecha 25 de abril de 2013, según Acta No. 308 por Resolución No Walter Javier Dejesus Secretario Consejo de Administración.... Lic. Walter D. Gamarra Riquelme Presidente Consejo de Administración

8 Tasa de Interés : 3% anual ANEXO I TASAS DE INTERES AHORRO A LA VISTA AHORRO A PLAZO FIJO TASAS DE INTERES POR APERTURA TASAS VIGENTES Montos 6 meses 12 meses meses meses meses a % 9% 11% 12% 13% a % 10% 12% 13% 16% a % 11% 13% 15% 17% a % 12% 14% 16% 18% a ,50% 13% 15% 17% 18,50% en adelante 11% 14% 16% 18% 19% TASAS DE RENOVACION DE AHORRO Montos 6 meses 12 meses meses meses meses a ,50% 9,50% 11,50% 12,50% 13,50% a ,50% 10,50% 12,50% 13,50% 16,50% a ,50% 11,50% 13,50% 15,50% 17,50% a ,50% 12,50% 14,50% 16,50% 18,50% a ,00% 13,50% 15,50% 17,50% 19,00% en adelante 11,50% 14,50% 16,50% 18,50% 19,50% AHORRO PROGRAMADO y VINCULADO Tasa de Interés : 12% anual

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