Corte Constitucional. de marzo de 2015, a las 15:34, declara improcedente la acción de protección interpuesta. Juez ponente: Patricio Pazmiño Freiré
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- Elvira Lozano Castillo
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1 Corte CasoN" EP Juez ponente: Patricio Pazmiño Freiré CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN - Quito D.M, 23 de junio de 2013, las 17:28.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de jueves 19 de febrero de 2015, la Sala de Admisión conformada por lajueza yjueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Antonio Gagliardo Loor y Patricio Pazmiño Freiré. En ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 13 de mayo de 2015, por el señor Julio Rodrigo Parra Pila, por sus propios y personales derechos.- Decisión judicial impugnada.- El demandante formula acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada por la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 17 de abril de 2015, a las 12h20, dentro de la acción de protección No , notificada el mismo día a partir de las 16:55.- Termino para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta en contra de una decisión que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, reformado mediante Resolución No CC, emitida por el Pleno de la Corle, el 05 de marzo de 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado- El accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso y la seguridad social, contenidos en los artículos 76 y 82 de la Constitución de la República.- Antecedentes.- 1. Julio Rodrigo Parra Pila, presenta acción de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en las interpuestas personas del doctor Francisco Vergara Ortiz, director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fernando Guijarro Cabezas, en su calidad de ex director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, e ingeniero Alex Zapata Toaquiza, sub director provincial del sistema de / pensiones de Pichincha; impugnando el Acuerdo No , emitido por la 0 ^^$ubdirección Provincial del Sistemas de Pensiones de Pichincha el 28 de enero de 2011, y que fija lacantidad de $ 981,00 como jubilación mensual a favor del accionante, cuando según su criterio, la pensión mensual que le corresponde es de $ Lajueza de la unidad judicial primera de contravenciones del cantón Quito, en sentencia dictada el 2 de marzo de 2015, a las 15:34, declara improcedente la acción de protección interpuesta. Página I de 4 Av. 12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez {frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
2 Caso N EP r 3. Interpuesto el recurso de apelación por parte del accionante, el conocimiento de la causa, correspondió a la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia, y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que en sentencia dictada el 17 de abril de 2015, a las 12:20, desestima el recurso de apelación interpuesto por el señor Julio Rodrigo Parra Pila- Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que: la Ley de Jubilación para Trabajadores de Telecomunicaciones, fue publicada en el Registro Oficial No. 92 de fecha 21 de diciembre de 1960 y su reglamento fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial No de 25 de mayo de 1961, normativa que se encuentra vigente a la fecha. Se señala que la Dirección de Sistemas de Pensiones del IESS, procede a realizar la liquidación de jubilación especial de telecomunicaciones a favor del accionante en el expediente No , dando como resultado el monto de $1.709,25, la misma que es reducida a $981,00, i(actuación esta malévola y discriminatoria del IESS, que bajo la consideración de una JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ YSEGURO GENERAL, según ACUERDO No defecha 28 de enero del 2011, se meperjudica en mi pensión que corresponde a la rama de Telecomunicaciones "(el resaltado corresponde al texto). Se alega que las resoluciones CD 100 del 21 de febrero de 2006 y CD 242 del 03 de febrero del 2009, "corresponden a JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ O SEGURO GENERAL, y que me aplicaron indebidamente. Lo que corresponde aplicar es LA LEY DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES Y SU REGLAMENTO, por estar contemplada en los REGÍMENES ESPECIALES" (el sombreado corresponde al texto). Por otra parte, se expresa que se ha "presentado toda la documentación respectiva como prueba instrumental y documental; he aportado el 20,50 por ciento de mi remuneración, y además también de mis utilidades en la empresa ANDINATEL S.A., como ustedes podrán apreciar en el mecanizado certificado por el IESS y la documentación solicitada en el Expediente a dicha institución, que se encuentra como prueba". En otro orden, se manifiesta que el IESS, deberá demostrar jurídicamente, en donde constan las enmiendas o la derogatoria de la ley especial de jubilación para trabajadores de telecomunicaciones y su reglamento, que justifique la aplicación de la resolución No. CD-242; agregando que "la LEY ESPECIAL DE JUBILACIÓN EN TELECOMUNICACIONES se cumple en lo que corresponde al TIEMPO IMPOSICIONES, pero en la PARTE ECONÓMICA, no se aplica lo siguiente 11La pensión mensual Jubilar mínima será del 75 % del promedio de los sueldos de los cinco mejores años de imposición con aplicación a su reglamento".- Pretensión.- El accionante solicita: a) se dé cumplimiento irrestricto al artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la República, b) se declare inconstitucional la resolución contenida en el Acuerdo de 28 de enero de 2011, c) se declare la nulidad del acto agí 2 de 4
3 Corte Caso N EP administrativo impugnado, d) se ordene al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el pago de los daños y perjuicios ocasionados, e) se disponga la práctica de una nueva liquidación de jubilación, f) se disponga que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cancele al accionante los valores que le corresponden desde la fecha de cese de acuerdo al reglamento de jubilación para trabajadores de telecomunicaciones. La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado cuarto, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte con fecha 01 de junio de 2015, ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción; sin embargo, deja constancia que la presente causa tiene relación con el caso JP.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidadesy colectivos son titularesy gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales ". El numeral 1 del artículo 86 ibídern señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: I. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidadpodrá proponer las acciones previstas en la Constitución".- TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado". CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión integral del texto de la demanda, se colige que el presente caso se halla incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 62 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control el cual dispone: "4. Que elfundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea aplicación de la ley"; puesto que, la parte accionante sustenta su demanda, fundamentada en que para calcular el montó de su jubilación mensual se aplicó indebidamente las resoluciones CD 100 del 21 de febrero de 2006 y CD 242 del 03 de febrero del 2009, dejándose de aplicar la Ley de Jubilación para Trabajadores de Telecomunicaciones, así expresamente se señala que estas resoluciones "corresponden a JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ OSEGURO GENERAL, y que me aplicaron indebidamente. Lo que corresponde aplicar es LA LEY DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES Y SU REGLAMENTO, por Página 3 de 4 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee
4 Caso Nü EP estar contemplada en los REGÍMENES ESPECIALES", para luego indicar que la referida ley ha sido aplicada de manera parcial, en tanto se manifiesta que: "la LEY ESPECIAL DE JUBILACIÓN EN TELECOMUNICACIONES se cumple en lo que corresponde al TIEMPO IMPOSICIONES, pero en la PARTE ECONÓMICA, no se aplica lo siguiente "La pensión mensual Jubilar mínima será del 75 %del promedio de los sueldos de los cinco mejores años de imposición con aplicación a su reglamento ". Por lo expuesto, y al advertir que la demanda presentada por la parte accionante se encasilla en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 62 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, esta Sala 1NADM1TE a trámite la acción extraordinaria de protección N EP, y dispone el archivo de la causa. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Devuélvase el proceso al juez de origen. NOTIFÍQUESE.- María del Carme^fMaldonado Sánchez JUEZA CONSTITUCIONAL/^ Antonio Gagliáfdo Loor JUEZ CONSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quito D.M., 23 de junio de 2013, las 17:28. ISION Página 4 de 4
5 Corte CASO EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los treinta días del mes de junio de dos mil quince, se notificó con copia certificada del auto de Sala de Admisión de 23 de junio de 2015, a los señores: Julio Rodrigo Parra Pila, casilla constitucional 218, correo electrónico raul.rodr'muezl 7faUbroabogados.ee; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- ji'cn/jdii^jjf 'Corte ICoNSTITUGONAL DF.I. ECUADOR SECRETARIA GENERAL Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
6 ^rf Corte GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 339 ACTOR MARÍA TERESA VIVAR SONÓ Y OTROS COMITÉ DE EMPRESAS DE TAKAKMAMU MARÍA ISABEL SALCEDO DE LOS SANTOS JORGE XAVIER COCHEA BORBORY OTROS ftíüllorodríct V P"A"RRXPiL7A~pl NARCISA DEL CARMEN SABANDO MIELES JORGEARNALDO SORIA TORRES GINA PATRICIA TORRES CUEVA y ANDRÉS APOLO ROSADO PROCURADOR JUDICIAL CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUKICACIO NESS.A. CONECEL CASUX A CONSTI TUCION AL DEMANDADO GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNELEP PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CASILLA CONSTIT UCIONAL NRO. DE CASO EP EP EP EP FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS ^ jr > Kffifiͱ5 E2J ^ AUm-23.ü)E: J ux!ftlode2015f EP EP BOLÍVAR FERNANDO GARZÓN ESPINOZA EP EP IN Total de Boletas: (12) doce.. 'i QUITO, D.M., 30_deJ "Juan Dalgo Nicolafi ASISTENTE DE PROCESOS CASILLEROS CO«ClONALES Fecha: IL^L-»*-»*-: "**^ ' L c>^ Hoto: a-x * ^ ' 1Total Boletas:.
7 Jair Dalgo De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Jair Dalgo martes, 30 de junio de :21 SE NOTIFICA AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 23 DE JUNIO DE EP-auto.pdf -ORTE Corte constitucional del/ecuador [Número de página]
f 1 0^2013, iniciado por la compañía de Transporte Renta Car "Rutuarios Express
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