ASPECTOS NORMATIVOS ACTUALES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES LEY 1562 DE 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ASPECTOS NORMATIVOS ACTUALES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES LEY 1562 DE 2012"

Transcripción

1 ASPECTOS NORMATIVOS ACTUALES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES LEY 1562 DE 2012

2 PLAN DE PRESENTACIÓN I. Introducción al SGSSI. II. III. Generalidades del Sistema de riesgos Laborales- Ley 1562 de Generalidades de Decreto 723 de Independientes. IV. Aspectos básicos de la Resolución 1409 de 2012-Resolución 1903 de V. Generalidades de la Circular 34 de VI. Generalidades del Decreto 2646 de VII. Generalidades de la Resolución 652 y 1356 de Comité de Convivencia Laboral.

3 QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL? Sistema de protección que busca precaver las consecuencias de algunos riesgos que el Estado ha identificado como amparables

4 FILOSOFIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Derecho de carácter general e irrenunciable, por el que todo individuo tiene derecho a que el Estado le compense por sufrir los riesgos sociales mencionados y le garantice la atención oportuna de los mismos. (Artículo 48 de la Constitución Nacional)

5 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA S.G.S.S.I Sistema General en Salud Sistema General en Pensiones Sistema General de Riesgos Laborales E.P.S. A.F.P. COLPENSIONES A.R.L.

6 , GENERALIDADES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES LEY 1562 DE 2012

7 GENERALIDADES DEL SISTEMA Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

8 ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 1562 DE Cambia terminología como por ejemplo : La palabra profesional cambia por Laboral. Nos referiremos ahora es al Sistema Riesgos Laborales (S.R.L). Salud ocupacional hoy se denomina como Seguridad y salud en el trabajo. Cambia el concepto de programa de salud ocupacional será equivalente a hablar del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

9 ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 1562 DE Incluye nuevos afiliados obligatorios (Reglamentado por el Decreto 723 de abril 15 de 2013) Personas vinculadas con contrato de prestación de servicios con especificaciones de tiempo, modo y lugar de la prestación y con una duración superior a un mes. Para trabajadores independientes laboren actividades de alto riesgo. Estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que implique un riesgo ocupacional. Miembros activos voluntarios de la Cruz Roja, los bomberos y la Defensa Civil. En forma voluntaria: Los independientes que no están cobijados en el ítem anterior y los informales.

10 ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 1562 DE Define nuevamente el término accidente de trabajo y enfermedad laboral. 4. Las empresas de alto riesgo tendrán supervisión especial por parte de las ARL y del Ministerio de trabajo (Ley 1610 de 2013 Arti- 7, 8 y 11) 5. Las micro y pequeñas Aspectos empresas destacados que presentan de la Ley una 1562 de alta siniestralidad o que están clasificadas como de alto riesgo deberán fortalecer la prevención con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales. 6. Las visitas de verificación de la implementación del sistema de garantía de calidad en salud ocupacional y riesgos laborales se realizará por parte del Ministerio de Trabajo o a través de terceros idóneos, el costo de estas visitas será asumidos por parte de las ARL y el Fondo de Riesgos Laborales.

11 ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 1562 DE La verificación de los estándares mínimos por parte de las IPSO será realizado por 8. Busca reglamentar el funcionamiento de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez. 9. Busca reglamentar el flujo adecuado de recursos entre los sistemas de riesgos laborales y de seguridad social en salud. 10. Se sancionará con hasta mil salarios mínimos mensuales vigentes cuando se detecten omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten el índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del programa de salud ocupacional (Ley 1610 de Arti. 7)

12 ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 1562 DE Se crea la comisión especial de inspectores de trabajo en materia de riesgos laborales y Sistema nacional de inspectores de trabajo. (Ley 1610 de 2013) 12. Cuando empresa no paga aportes oportunamente la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar una comunicación por correo certificado Aspectos en un plazo destacados no mayor de ala un Ley (1) 1562 mesde después del no pago de los aportes. La comunicación constituirá a la empresa afiliada en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). 13. Otorga competencia al Ministerio del Trabajo para inspeccionar a las Juntas de Calificación de Invalidez., que en adelante estarán adscritas al l Ministerio del Trabajo.

13 ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 1562 DE Monto de las cotizaciones: Artículo 6.. El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. 15. La ARL deberá presentar al M.T. reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas Aspectos afiliadas destacados durante elde año la yley de1562 los resultados de logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención. 16. Los gastos de administración de las ARL serán limitados acorde con variables como tamaño de empresa, número de trabajadores, clase de riesgo, costos de operación necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas legales vigentes, entre otras.

14 ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 1562 DE En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al SGRL las ARL deben desarrollar actividades de promoción y prevención. 18. Para ampliar la cobertura, la ejecución de dichas actividades podrá realizarse a través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación.

15 ASPECTOS DESTACADOS Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar Aspectos todos destacados losde servicios la Ley 1562 de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados.

16 ACCIDENTE DE TRABAJO Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

17 ACCIDENTE DE TRABAJO Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

18 ENFERMEDAD LABORAL Art. 4 EL: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes

19 DECRETO 723 DE AFILIACIÓN INDEPENDIENTES. Los contratistas independientes son personas naturales o jurídicas, que mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, adquieren la obligación de ejecutar obras o de prestar sus servicios en beneficio de terceros, asumiendo todos los riesgos y actuando con libertad y autonomía técnica y administrativa.

20 Artículo 2º.Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, reglamentado por el Decreto 723 de 2013, el cual quedará así: CAMPO DE APLICACIÓN Afiliados Obligatorios 1. ( )independientes con Contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. ( ) 5. Independientes en actividades de alto riesgos (Clases de riesgos IV y V). El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. El artículo 157 de la Ley 100 de 1993

21 Artículo 2º.Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: El artículo 157 de la Ley 100 de 1993 Afiliación Voluntaria Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos Aspectos en el destacados literal a) de del la Ley presente 1562 de artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud (Reglamentación) NOTAS: Independiente se asimila al dependiente (SO) Afiliación del Independiente a través de contratante y el pago es a cargo del contratista, EXCEPTO clase de riesgo IV y V.

22 Para efectos del presente decreto, todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, se entenderán como contratistas. Se entiende como contrato formal de prestación de servicios, aquel que conste por escrito. Para efectos del presente decreto, se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V. Libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola. Afiliación por intermedio del contratante. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

23 El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma ARL en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente. No aplica si es viceversa. La cobertura inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.

24 Documentos afiliación: el contratante debe presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran.. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo (Resolución 2087 y 2415 de 2013) Las novedades las debe reportar el contratante, las previsibles un día antes, las no previsibles el mismo día de ocurrencia. El Ministerio de Salud y Protección Social ajustará la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, para efectuar el pago respectivo.

25 Contratos simultanéanos, se debe: Afiliarse por la totalidad de contratos a la misma ARL. El contratista le informará al contratante su ARL, para la afiliación y novedad respectiva. Cotización y pago: Se realiza teniendo Aspectos destacados en cuenta de la Ley mayor 1562 de clase de riesgo, entre: clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, y el propio de la actividad ejecutada por el contratista. Cuando la entidad no tenga centro de trabajo, se toma la actividad principal de la entidad.

26 Obligaciones Contratante: Deberá verificar el pago mensual de aportes por parte de los trabajadores independientes al SGRL. Reporte ATEL Investigar los incidentes y AT Prevención y promoción Incluirlos dentro del SGSST Participación capacitaciones del CPSST Pago de cotización anticipado, clase de riesgos IV y V, informarle al contratista. Estadísticas de Accidentalidad. Incluir los ATEL, se deben tener en cuenta para determinar el índice de lesión incapacitante y de siniestralidad.

27 Obligaciones Contratista: Cuidado integral de su salud EPP Informar losaspectos incidentes destacados y ATELde la Ley 1562 de Participar en actividades de CPSST, Vigías o ARL. Cumplir normar, reglamentos o instrucciones del SGSST Informar las novedades derivadas del contrato

28 Obligaciones ARL: Afiliar y registrar al independiente Recaudar las cotizaciones Garantizar las prestaciones Realizar actividades de prevención y promoción Promover y divulgar programas de ML, higiene industrial, SO y seguridad industrial. Fomentar estilos Aspectos de vida destacados y trabajode saludable la Ley 1562 de Investigar los ATEL Asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño o instalaciones de método de control de ingeniería, según el grado de riesgos, para reducir la exposición a niveles permisibles. Acciones de cobro por mora. Ley 1562 de 2012 Art. 7 Verificar la clasificación de la actividad económica con la que fue afiliado el contratista. (Se solicitará copia del Cto, si se requiere)

29 Alternativas de Prevención y Promoción de parte de las ARL: 1. En las instalaciones del contratante o fuera de ellas. 2. A través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas Aspectos destacados y de lade comunicación, la Ley 1562 de sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión. 3. Mediante convenios entre Administradoras de Riesgos Laborales, en los cuales deberá señalarse la forma de remuneración de los servicios prestados.

30 Exámenes médicos ocupacionales: Establece medidas para incluir al contratista en el SVE, se podrá tener en cuenta la duración del contrato. Paragrafo. 3 Art. 2 Ley 1562 de El costo de los exámenes periódicos los asume el contratante. Si se cuenta con un contrato formal antes de la vigencia del decreto, se tendrá un plazo de 6 meses para realizarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado al contratante. Si se suscribe un contrato formal con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-ocupacionales será del contratista. Vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen. l contratista.

31 Transición: 3 meses La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales no configura relaciones laborales entre el contratante y el contratista. Se deroga el Decreto 2800 de 2003.

32 RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

33 RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 El trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo, debido a que es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo, de acuerdo con las estadísticas nacionales. Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1409 de 2012, en la cual se estableció el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

34 Que para desarrollar trabajos en alturas, los trabajadores deben tener el respectivo certificado, el cual se obtiene mediante capacitación o por certificación del organismo competente. Que los programas de capacitación de trabajo seguro en alturas que impartan las personas jurídicas y naturales con licencia en Salud Ocupacional, deben ser diseñados por el Servicio Nacional de Aprendizaje 'SENA' y aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

35 Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador.

36 CERTIFICADOS Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en esa actividad. Certificado deaspectos capacitación: destacados Documento de la Ley 1562 que de se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento. Certificación para trabajo seguro en alturas: Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral.

37 REENTRENAMIENTO Proceso anual obligatorio, se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, Aspectos destacados ya sea mediante de la Ley 1562 una de evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. Debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad.

38 Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.

39 COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS Es el trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución.

40 PERSONA CALIFICADA Ingeniero con experiencia certificada mínimo de dos años para calcular resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.

41 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención. Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.

42 Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada para lo cual podrá consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea.

43 PERMISO PARA TRABAJO EN ALTURAS Es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de trabajos en alturas. Debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en alturas y puede ser diligenciado, por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas. Cuando se trate de trabajos rutinarios, debe Implementarse una lista de chequeo que será revisada y verificada en el sitio de trabajo por el coordinador.

44 Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionarán tomando en cuenta los riesgos valorados por el coordinador de trabajo en alturas o una persona calificada que sean propios de la labor y sus características, tales como condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas, trabajos con soldaduras, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de salud en general.

45 TODO EMPLEADOR DEBE INCLUIR DENTRO DEL PLAN DE EMERGENCIAS Un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate. En el plan de rescate, diseñado acorde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se deben asignar equipos de rescate certificados para toda la operación y contar con brigadistas o personal formado para tal fin.

46 CIRCULAR 34 DE 2013 Informar a la Administradora de Riesgos Laborales la actividad económica principal y sus centros de trabajo si los posee. Para el efecto, debe recibir la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales, con el objeto de definir la correcta clasificación según lo establecido en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto número 1607 de Los trabajadores independientes con contratos cuya duración sea superior a un (1) mes, deben escoger libremente la Administradora de Riesgos Laborales, afiliándose a una sola de ellas; el trámite de la afiliación se realizará por intermedio del contratante. En el caso que el trabajador independiente contratista a su vez sea trabajador dependiente, deberá seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como dependiente. El contratante será responsable por el trámite de liquidación de aportes, pago y traslado de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando los contratistas laboren en actividades de alto riesgo (Riesgo IV y V). Al trabajador independiente contratista de riesgo I, II o III le corresponde pagar de manera anticipada el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.

47 Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados de accidente de trabajo o enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales; en todo caso, los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, estarán a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente. Por ningún motivo las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, podrán negar la prestación del servicio de urgencias a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales por accidente de trabajo o enfermedad laboral.

48 DECRETO 2616 DE 2013 Regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral.

49 A QUIÉNES APLICA? Requisitos para su aplicación: a. Que se encuentren vinculados laboralmente. b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días. c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. NOTA: No se aplica a los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deberá ser voluntario.

50 AFILIACIONES Es responsabilidad del empleador afiliar a Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar. Para la afiliación al Sistema General de Pensiones, el trabajador seleccionará una única administradora de pensiones. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y del Subsidio Familiar, correponderá al empleador efectuar la selección de la Administradora de Riesgos Laborales y de la Caja de Compensación Familiar.

51 COTIZACIÓN La base de cotización mínima semanal en el Sistema de Pensiones, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente. El porcentaje de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se aplicará de conformidad con la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes Sistemas señalados en el presente decreto

52 MONTO DE LA COTIZACIÓN SEGÚN DÍAS LABORADOS EN EL MES Entre 1 y 7 días: Una (1) cotización mínima semanal. Entre 8 y 14 días: Dos (2) cotizaciones mínimas semanales. Entre 15 y 21 días: semanales. Tres (3) cotizaciones mínimas Más de 21 días: Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

53 GENERALIDADES DE LA RESOLUCIÓN 652 Y 1356 DE COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (C.C.L.) 2. Resolución 2646 de 2008: El C.C.L. es una ESTRATEGIA para la prevención, intervención y monitoreo de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. QUÉ ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? Es la instancia Aspectos que fomenta destacados la armonía de la Ley y 1562 la convivencia, de promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores, evalúa y media los conflictos que se presenten, lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de los de planes derivados del análisis de los conflictos originados en la empresa. 3. Es un requisito legal reglamentado por las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, que toda empresa está obligado a conformar.

54 Gracias,

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo

PREGUNTAS FRECUENTES. Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes. Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo PREGUNTAS FRECUENTES Afiliación al SGRL de los Trabajadores Independientes Decreto 0723 de 2013 del Ministerio del Trabajo Cuál es el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales? El Sistema

Más detalles

TRABAJADOR INDEPENDIENTE (Decreto 723 de 2013) XI CONGRESO DE SALUD. Montería, Septiembre 4 de 2013

TRABAJADOR INDEPENDIENTE (Decreto 723 de 2013) XI CONGRESO DE SALUD. Montería, Septiembre 4 de 2013 TRABAJADOR INDEPENDIENTE (Decreto 723 de 2013) XI CONGRESO DE SALUD Montería, Septiembre 4 de 2013 SEGURIDAD SOCIAL Y RIESGOS LABORALES PENSIONES SALUD RIESGOS LABORALES SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS

Más detalles

Retos de la Certificación de Trabajo Seguro en Alturas Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo Grupo de Gestión de la Política de

Retos de la Certificación de Trabajo Seguro en Alturas Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo Grupo de Gestión de la Política de Retos de la Certificación de Trabajo Seguro en Alturas Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo Grupo de Gestión de la Política de Formación para el Trabajo Febrero 2014 Indicadores del Sistema

Más detalles

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES

CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1. JUSTIFICACIÓN. La CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETO NUMERO 1530 DE 1996. (agosto 26)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETO NUMERO 1530 DE 1996. (agosto 26) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETO NUMERO 1530 DE 1996 (agosto 26) por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994. El Presidente de la República

Más detalles

MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA RIESGOS LABORALES

MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA RIESGOS LABORALES MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA RIESGOS LABORALES MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA RIESGOS LABORALES Nuestra estructura permite a la compañía disponer los recursos de manera organizada, se busca que los

Más detalles

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO GENERALIDADES DEL DECRETO DE TELETRABAJO QUÉ ES EL TELETRABAJO? El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de

Más detalles

PROGRAMA DE FORMACIÓN EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

PROGRAMA DE FORMACIÓN EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 PROGRAMA DE FORMACIÓN EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 NIVEL DEL CURSO: COORDINADOR TSA DURACION 80 horas (Teóricas y Prácticas) JUSTIFICACIÓN El trabajo en alturas está considerado

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO PROCESO GESTIÓN HUMANA

PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO PROCESO GESTIÓN HUMANA Página: 1 de 7 1. OBJETIVO Establecer las acciones para proteger y promover la salud de los colaboradores de la Fundación mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, y la eliminación

Más detalles

PROGRAMA DE CAPACITACION TRABAJO EN ALTURAS

PROGRAMA DE CAPACITACION TRABAJO EN ALTURAS PROGRAMA DE CAPACITACION TRABAJO EN ALTURAS Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas NESTOR HUGO BUSTAMANTE ARIAS INSTRUCTOR Antecedentes Resolución 3673 septiembre 2008 del 26 de Para efectos de

Más detalles

DECRETO 3615 DE 2005. (octubre 10)

DECRETO 3615 DE 2005. (octubre 10) DECRETO 3615 DE 2005 (octubre 10) por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. yf' ~ 'r' . -~. \.. ",--,:? MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA. yf' ~ 'r' . -~. \.. ,--,:? MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ,.,. REPÚBLICA DE COLOMBIA yf' ~ 'r'. -~. \.. ",--,:? MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Dfc~JgG 055 DE 2015 * A #~ v ~ ) Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS

PROGRAMA DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS UNIVERSIDAD DEL VALLE VICERRECTORÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO SECCION DE SALUD OCUPACIONAL SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PROGRAMA DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Subprograma de Higiene y

Más detalles

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Más detalles

TEMATICA CONFERENCIA CPNAA EN VIVO

TEMATICA CONFERENCIA CPNAA EN VIVO TEMATICA CONFERENCIA CPNAA EN VIVO (Resolución 1409 de 2012) Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Ingeniero Industrial Especialista en

Más detalles

PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL NIEL BASICO

PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL NIEL BASICO PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL NIEL BASICO 1 OBJETIVOS Presentar los conceptos básicos de Seguridad Social Integral, con énfasis en el Sistema general de Riesgos Profesionales Identificar los principales conceptos

Más detalles

GG-SGI-EST-010 Página 1 de 6 Estándar HSE Para Terceros, Contratistas y Proveedores de Servicios

GG-SGI-EST-010 Página 1 de 6 Estándar HSE Para Terceros, Contratistas y Proveedores de Servicios GG-SGI-EST-010 Página 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, para asegurar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a nuestras actividades,

Más detalles

PROCEDIMIENTO INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

PROCEDIMIENTO INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO Código: TH- P-13 Versión: 0 Pág. 1 de 7 1. OBJETIVO Realizar la investigación de accidentes e incidentes de trabajo con el fin de determinar el origen

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDAD

INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDAD PAGINA: 1 de 8 1. OBJETIVO Este instructivo tiene por objetivo orientar a todos los funcionarios y contratistas de prestación de servicios sobre la forma de tramitar medica y administrativamente las enfermedades

Más detalles

Cambios a partir de la Ley 1562 de 2012 sobre Riesgos Laborales y Salud Ocupacional

Cambios a partir de la Ley 1562 de 2012 sobre Riesgos Laborales y Salud Ocupacional Cambios a partir de la Ley 1562 de 2012 sobre Riesgos Laborales y Salud Ocupacional Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan disposiciones en materia de salud ocupacional

Más detalles

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2006 634 ) Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En ejercicio

Más detalles

LISTA DE CHEQUEO DOCUMENTAL PARA OBRAS EN CONSTRUCCIÓN INTRODUCCIÓN

LISTA DE CHEQUEO DOCUMENTAL PARA OBRAS EN CONSTRUCCIÓN INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN La dinámica del sector de la construcción hace que sea necesaria la articulación institucional de diferentes actores con el propósito de desarrollar iniciativas conjuntas que contribuyan a

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Página 1 de 11 1. OBJETIVO: Definir los parámetros y requisitos que hacen parte del Sistema de trabajo que deben cumplir los contratistas y subcontratistas que realicen trabajos en las instalaciones de

Más detalles

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 ) ", " República de Colombia líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1.35 DE 2014

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES ARP SURA

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES ARP SURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES PLAN I. Introducción en el SGSSI II. Sistema de Riesgos Profesionales III. De la Responsabilidad Civil Qué es la seguridad

Más detalles

DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO DIRECTRICES INSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO I. INTRODUCCION Para el desarrollo de los diferentes ejes del Plan Estratégico de la Universidad 2012 2018 es indispensable

Más detalles

SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA

SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA Julio 04, 2014 SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA Autor: Ing. Rafael Marranzini Especialista en Seguridad e Higiene Industrial, Gestion de Riesgos

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

FUNDAMENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. PRESENTADO POR: Ing. WILFREDO NEISA A. INGENIERO INDUSTRIAL ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL

FUNDAMENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. PRESENTADO POR: Ing. WILFREDO NEISA A. INGENIERO INDUSTRIAL ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL FUNDAMENTOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES PRESENTADO POR: Ing. WILFREDO NEISA A. INGENIERO INDUSTRIAL ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL Julio 03 de 2014 OBJETIVOS Reforzar los conocimientos

Más detalles

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

CIRCULAR 003 de 1999. (abril 9) Diario Oficial No. 43.566, del 30 de abril de 1999 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR 003 de 1999. (abril 9) Diario Oficial No. 43.566, del 30 de abril de 1999 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR 003 de 1999 (abril 9) Diario Oficial No. 43.566, del 30 de abril de 1999 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE: Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. PARA: Entidades Administradoras

Más detalles

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones MINISTERIO DE LA PROTECCIÓ N SOCIAL RESOLUCIÓ N NÚ MERO 0156 DE 2005 (Enero

Más detalles

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD: MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)

MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST) M-GH-DRH-004 Rev: A 05-08-2015 CONTENIDO Pág. 1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4 COPASST 4 1.1

Más detalles

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Introducción... 2 I. Contratos en los cuales es obligatorio el cumplimiento con la afiliación y pagos derivados del

Más detalles

LUZ MARLENI RODRIGUEZ INSPECTORA DE RIESGOS LABORALES DIRECCION TERRITORIAL DE ANTIOQUIA

LUZ MARLENI RODRIGUEZ INSPECTORA DE RIESGOS LABORALES DIRECCION TERRITORIAL DE ANTIOQUIA LUZ MARLENI RODRIGUEZ INSPECTORA DE RIESGOS LABORALES DIRECCION TERRITORIAL DE ANTIOQUIA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS LABORALES (ART 1º LEY 1562 DE 2012 ) LUZ

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

REPUBlICA DE COLOMBIA f.i. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL. ( Sl! 'il ji" r>f~1. \!i ~ ~~ ij ~J

REPUBlICA DE COLOMBIA f.i. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL. ( Sl! 'il ji r>f~1. \!i ~ ~~ ij ~J REPUBlICA DE COLOMBIA f.i MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERQ ~ 4r.19 DE 2011, ( Sl! 'il ji" r>f~1 \!i ~ ~~ ij ~J Por el cual se reglamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias

Más detalles

COMPONENTES GENERALES RELACIONADOS CON EL SG-QHSE CUMPLE NO CUMPLE N/A OBSERVACIONES

COMPONENTES GENERALES RELACIONADOS CON EL SG-QHSE CUMPLE NO CUMPLE N/A OBSERVACIONES Página 1 de 6 0. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA Y/O CONTRATISTA NOMBRE DE LA EMPRESA O CONTRATISTA NIT/ DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO TIPO DE CONTRATO TIPO DE SERVICIO O

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial PROGRAMA DE GESTION DE CONTRATISTAS Y VISITANTES 1. JUSTIFICACION 1.1

Más detalles

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE

Más detalles

MANUAL GESTIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO-SST- PARA CONTRATISTAS

MANUAL GESTIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO-SST- PARA CONTRATISTAS MANUAL GESTIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO-SST- PARA CONTRATISTAS F.A: 09/01/2015 Página 2 de 9 1. TABLA DE CONTENIDO 1. TABLA DE CONTENIDO... 2 2. INTRODUCCIÓN... 3 3. DEFINICIONES... 3

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA Artículo 1. ENTIDAD. LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, es una entidad de derecho público,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO Julio 10, de 2012 INDICE Proceso Riesgo Operacional... 1 Objetivo General... 1 Objetivos Específicos... 1 I. Identificación del Riesgo.... 1 II. Medición y Mitigación

Más detalles

RESOLUCIÓN 892 DE 2014

RESOLUCIÓN 892 DE 2014 RESOLUCIÓN 892 DE 2014 (marzo 5) Diario Oficial No. 49.088 de 10 de marzo de 2014 MINISTERIO DEL TRABAJO Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales

Más detalles

ALCALDIA DE POPAYAN RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES

ALCALDIA DE POPAYAN RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Página 1 de 8 1. OBJETIVO Establecer la metodología para el reconocimiento de que presentan los servidores públicos cuando sufren una enfermedad o accidente de origen común o de trabajo, o goza de una

Más detalles

CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para:

CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: CIRCULAR NÚMERO 00000018 DE 2015 (mayo 7) Para: Afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) Entidades Territoriales, Operadores de

Más detalles

SALUD OCUPACIONAL - EMVARIAS ANEXO 7 -

SALUD OCUPACIONAL - EMVARIAS ANEXO 7 - SALUD OCUPACIONAL - EMVARIAS ANEXO 7 - Obligaciones del contratista Durante la ejecución del contrato, se debe llevar a cabo un programa de salud ocupacional en el que se consideren todos los requisitos

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir los órganos

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON Artículo 1. Que la UNIREMINGTON-CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON con domicilio en MEDELLIN, es una

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A REQUISITOS LEGALES DE LAS NORMAS SGA Y SYSO CONTENIDO

PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A REQUISITOS LEGALES DE LAS NORMAS SGA Y SYSO CONTENIDO Página 1 de 7 CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. DESTINATARIOS... 2 3. REFERENCIAS... 2 4. GLOSARIO... 2 5. GENERALIDADES... 4 6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES... 4 6.1. Identificación y Acceso

Más detalles

LEY Nº 28238 LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO INCLUYE MODIFICACIONES APROBADAS CON LA LEY Nº 29094

LEY Nº 28238 LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO INCLUYE MODIFICACIONES APROBADAS CON LA LEY Nº 29094 LEY Nº 28238 LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO INCLUYE MODIFICACIONES APROBADAS CON LA LEY Nº 29094 LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO TÍTULO I DEL VOLUNTARIADO Y DE LAS MODALIDADES EN QUE SE REALIZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA Artículo 1. ENTIDAD, La institución Universitaria Salazar y Herrera es una entidad de derecho

Más detalles

INTRODUCCION. Imagen tomada de: http://2.bp.blogspot.com/- i43xdlevxdy/ufjk_sywtui/aaaaaaaagky/sjhpbi2kohw/s1600/fall-protection-program.

INTRODUCCION. Imagen tomada de: http://2.bp.blogspot.com/- i43xdlevxdy/ufjk_sywtui/aaaaaaaagky/sjhpbi2kohw/s1600/fall-protection-program. DIPLOMADO EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO Convenio Uniminuto HSE Consultores S.A.S. Módulo 1 Trabajo en Alturas Unidad temática A2-1.4 Programa de prevención y protección contra caidas. Docente: Ing. Industrial.

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto

Más detalles

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral

Procedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 01-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL UNIDAD TÉCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Las normas vigentes en Seguridad y Salud en el

Más detalles

ANEXO A- MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS PARA EMPRESAS

ANEXO A- MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS PARA EMPRESAS Versión: 002 Página 1 de 5 Vigencia: Septiembre 2011 1. INTRODUCCIÓN Las empresas prestadoras de servicios que suministren servicios a AngloGold Ashanti Colombia S.A., en adelante AGA y que deban contratar

Más detalles

GUIA PARA EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12

GUIA PARA EL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12 CAPACIDAD LABORAL Versión 1.0 Página 1 de 12 1. OBJETIVO Establecer los parámetros para acompañar el trámite de calificación de origen de presunta enfermedad laboral y calificación de pérdida de capacidad

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEC~J~L O~5 DE 2015 , ~:J']5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEC~J~L O~5 DE 2015 , ~:J']5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DEC~J~L O~5 DE 2015 (, ~:J']5 ) Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NlIMERO u. 1683 DE 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional MINISTERIO DE SALUD DE EL SALVADOR Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional San Salvador, diciembre de 2011. Reglamento de Organización y Funciones del Comité

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Diapo de carátula 1. NORMATIVIDAD TRABAJO EN ALTURAS Resolución 1409 de 2012 Resolución 1903 de 2013

Diapo de carátula 1. NORMATIVIDAD TRABAJO EN ALTURAS Resolución 1409 de 2012 Resolución 1903 de 2013 Diapo de carátula 1 NORMATIVIDAD TRABAJO EN ALTURAS Resolución 1409 de 2012 Resolución 1903 de 2013 Antecedentes Se evidencia la necesidad de actualizar las anteriores Resoluciones 3673 de 2008 y 736 de

Más detalles

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Capítulo General REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA 1. Con el propósito de instrumentar el intercambio académico entre las universidades miembros de

Más detalles

Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica.

Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica. Guía para la implementación de Programas Pro Bono en las Firmas de abogados de Latinoamérica. Dentro del contexto de la expedición de la Declaración Pro Bono en el año 2oo7 y su entrada en vigor paulatina

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

a) Procedimiento para registro de demandantes, vacantes y oferentes:

a) Procedimiento para registro de demandantes, vacantes y oferentes: REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA AGENCIA PRIVADA LUCRATIVA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO REALIZADA POR GARRIDO & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S. A TRAVÉS DE CONSULTORES DE TALENTO. ARTÍCULO 1:

Más detalles

DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990

DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990 DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamentan los artículos 3o. de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley

Más detalles

PROCEDIMIENTO GERENCIA DE PROYECTOS

PROCEDIMIENTO GERENCIA DE PROYECTOS Página: 1 de 15 1 OBJETO Este procedimiento establece los parámetros requeridos en COMTECOL LTDA., para adelantar los Contratos de Gerencias de Proyectos, de tal forma que permite obtener el alcance de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO SST

PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO SST 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para monitorear y medir periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad para Atención y Reparación Integral a

Más detalles

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Ley 1124 del 22 de enero de 2007 Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 Resolución 1310 del11 de marzo de 2009 Resolución 4367 del 14 julio de 2009 Por: JUAN CAMILO FERRER

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Revisó: Jefe División Recursos Humanos Profesional Seguridad y Salud Ocupacional Profesional Planeación Aprobó: Rector Página: 1 de 9 Fecha de aprobación: Agosto 19 de 2011 Resolución No. 1324 OBJETIVO

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE MERCADOS Y DETERMINACION DE PRECIOS REFERENCIALES I. FINALIDAD Establecer los criterios y lineamientos que deberá seguir

Más detalles

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL El 14 de marzo de 1.984 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 614, con el cual se determinaron las bases para la organización y administración de la

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

Nuevas obligaciones para los patrones, relacionadas con la capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores.

Nuevas obligaciones para los patrones, relacionadas con la capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores. Nuntium Legalis Nuevas obligaciones para los patrones, relacionadas con la capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores. Paseo de la Reforma 2654 piso 9 Col. Lomas Altas, C.P. 11950,

Más detalles

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS

DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA N 7 INSTRUCCIONES PARA USO DE GARANTÍAS EN PROCESOS DE COMPRAS Las Directivas de Contratación son instrucciones para las distintas etapas de los procesos de compras y

Más detalles