Fondo Nacional de Ahorro. Acuerdos ACUERDO NUMERO 1078 DE (mayo 15)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Fondo Nacional de Ahorro. Acuerdos ACUERDO NUMERO 1078 DE 2006. (mayo 15)"

Transcripción

1 Fondo Nacional de Ahorro Acuerdos ACUERDO NUMERO 1078 DE 2006 (mayo 15) por el cual se modifica y unifica el reglamento de crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro, y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 546 de 1999, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998; Que el artículo 2 de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social; Que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 432 de 1998 establece que los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje; Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular las políticas y los planes y programas del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, y expedir el reglamento de crédito, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar; Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades ele valor real UVR, y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial; 1

2 Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral anterior, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro adoptó el reglamento de crédito para vivienda mediante Acuerdo 1053 del 28 de noviembre de 2003, el cual fue modificado a través del Acuerdo 1057 del 2 de ju de 2004; Que el artículo del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 23 de la Ley 488 de 1998 y modificado por el artículo 23 de la Ley 633 de 2000, creó el incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción; instrumento que dispone que las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción, AFC, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año, salvo en los casos en que se retiren recursos de dichas cuentas antes de que transcurran 5 años a partir de la fecha de consignación. Los recursos captados a través de las cuentas AFC, únicamente podrán ser destinados a financiar créditos hipotecarios o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda convirtiéndose en medio idóneo para la financiación de vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro dentro de los parámetros de estudio de capacidad de pago, para beneficiar a los afiliados que hagan uso de tales cuentas; Que el Manual del Sistema de Administración de Riesgo Crediticio establece los segmentos que integran el mercado objetivo definiendo límites de concentración y exposición al riesgo de crédito del Fondo Nacio nal de Ahorro, los cuales, unidos al puntaje mínimo y capacidad de pago prevista en el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro, en caso de ser aprobado, constituyen factores a evaluar en forma conjunta, previamente al otorgamiento de un crédito para vivienda; Que de acuerdo con lo establecido en la Sentencia T-592 de la honorable Corte Constitucional, es deber del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de su objeto y función social, proporcionar los medios necesarios para que los afiliados a la entidad puedan acceder al crédito y conocer las razones por las que eventualmente la entidad se abstiene de continuar con el trámite de la solicitud de crédito; Que de acuerdo con los resultados del monitoreo de las políticas relacionadas con el producto crédito para vivienda, la Junta Directiva ha considerado conveniente modificar y unificar el Reglamento, así como algunas de sus regulaciones, con el objeto de lograr mayor cobertura y optimización de los recursos para tal fin, ACUERDA: Artículo 1. Por el cual se expide el reglamento de crédito para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro, contenido en las siguientes disposiciones: CAPITULO I 1. Política de crédito para vivienda 2. 2

3 El Fondo Nacional de Ahorro, con fundamento en lo previsto en el Decreto-ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546 de 1999, en lo pertinente, fija las siguientes políticas de crédito para vivienda: a) Los créditos que otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro, y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepago total o parcial; b) El Fondo Nacional de Ahorro adelantará con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, para lo cual podrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar y Entidades de la Economía Solidaria, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Para el cumplimiento de su objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no adelantará directamente ni contratará la construcción de vivienda ; c) Para cumplir los postulados sociales de su creación, deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta la asignación básica de los afiliados(as); d) El sistema de asignación del crédito para vivienda por puntaje será mediante calificación personal del afiliado(a), de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto disponible para la respectiva aprobación; e) Los créditos que se aprueben contribuirán al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda; f) En virtud del carácter financiero del objeto del Fondo Nacional de Ahorro y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago; g) Los créditos para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro se otorgarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con debida consideración de la capacidad económica de los usuarios; h) En el proceso de crédito el Fondo Nacional de Ahorro realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Manual de Admini stración de Riesgo Crediticio y las disposiciones aplicables que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia; i) En cumplimiento de las políticas sobre prevención y lavado de activos, en concordancia con la normatividad aplicable en esta materia, el Fondo Nacional de Ahorro se abstendrá de otorgar créditos que impliquen exponer a la entidad al riesgo legal y/o reputacional, con el consecuente efecto negativo que ello puede representar. Para tal efecto, el Fondo Nacional de Ahorro se reserva el derecho de estudiar la viabilidad del otorgamiento y/o desembolso de los créditos cuando se detecten referencias inhibitorias de conformidad con los procedimientos establecidos en el manual SIPLA de la 3

4 entidad. CAPITULO II 2. Finalidades El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los siguientes fines: a) Compra de vivienda nueva. Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Acuerdo, protocolizado en escritura pública de una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre sólo una transferencia de dominio cuando se adquiera directamente del constructor. Parágrafo. Antes de la firma de la escritura pública que contiene los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca, se realizará una nueva verificación de capacidad de pago y moralidad crediticia, de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo; b) Compra de vivienda usada. Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Acuerdo, protocolizado en escritura pública cuando el mismo se refiera a una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre un número plural de transferencias de dominio; c) Construcción individual de vivienda. Destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra, en los montos establecidos en el presente Acuerdo cuando las obras a financiar se desarrollen sobre un lote o inmueble debidamente urbanizado, de propiedad del afiliado(a) usuario del crédito, y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente. En general, el término construcción para efectos del presente reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área; d) Mejora. Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad habitacional de propiedad del afiliado(a) usuario(a) del crédito para vivienda o del cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el cual se constituya gravamen hipotecario a favor del FNA. En este caso las inversiones financiadas podrán destinarse a la reparación o remodelación, ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales inversiones se destinen a superar una o varias de las carencias básicas de la vivienda, o a aumentar la vida útil o el valor del inmueble sobre el que se ejecuten las obras. Para el efecto, la mejora de vivienda se clasificará de la siguiente manera: 1. Remodelación o reparaciones locativas que tengan como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4

5 Instalaciones: El mantenimiento, la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes internas de instalaciones: Hidráulicas de suministro Tubos de agua fría y caliente. Sanitarias Eléctricas Griferías y accesorios. Tubería para desagües y accesorios. Rejillas. Tubos y cableado. Puntos eléctricos adicionales. Aparatos de iluminación como rosetas, apliques, lámparas fijas. Telefónicas Interruptores, tomacorrientes. Tubos y cableado. Aparatos de conexión. Gas Puntos telefónicos adicionales. Tubos. Gasodomésticos fijos.< /p> Muebles fijos y carpintería: El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de: Carpintería fija Ventanería, vidrios y herrajes. Espejos. Marcos, puertas, cerrajería, bisagras, tiradores, picaportes. Clóset o muebles empotrados. Rejas y barandas. Divisiones de baños. Muebles y/o aparatoslavamanos, sanitario, grifería y accesorios. fijos de baño 5

6 Muebles y/o aparatoslavaplatos, grifería y estufa (fija) fijos de cocina Acabados: El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de: Pisos Afinado de contrapiso. Enchapes. Cielo rasos Enchapes interiores yresanes exteriores Pañetes y estucados (empastado). Enchapes de baños. Pintura en general Cubierta Enchapes de fachada. Tejas. Impermeabilización. 2. La ejecución de obras para ampliar, modificar o reforzar estructuralmente una vivienda de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 4 y 6 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Parágrafo. El valor máximo de financiación en la finalidad de mejora no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble y el monto no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del que tendría el afiliado(a) en cualquiera de las otras finalidades establecidas en el presente Acuerdo. El monto mínimo de desembolso será el equivalente a quince (15) smlmv; e) Liberación de gravamen hipotecario. Destinado a la liberación de gravamen(es) hipotecario(s) constituido(s) sobre la vivienda de propiedad del afiliado(a) y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, a favor de entidades financieras, fondos de empleados, fondos de vivienda formalmente constituidos, cooperativas o cualquier entidad legalmente autorizada para otorgar crédito para vivienda. El afiliado(a) que demuestre título de formación académica de maestría, doctorado o posdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar debidamente convalidado en el país, podrá acceder a las finalidades de crédito para vivienda antes descritas, con un plaz o de financiación hasta de treinta (30) años, y el monto máximo de financiación corresponderá al setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble, tratándose de vivienda usada, y el ochenta por ciento (80%) para compra de vivienda nueva. 6

7 Para las solicitudes conjuntas que se presenten, se verificará que cada uno de los solicitantes cumpla con el requisito de acreditar título de formación académica de maestría, doctorado o posdoctorado en Colombia o en el exterior. 2.1 Condiciones generales Comunes a todas las finalidades: a) En crédito individual, se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado(a): Aquella en la que el afiliado(a), su cónyuge o compañero(a) permanente, sea(n) o se haga(n) propietario(s) del ciento por ciento (100 %) de la misma; b) Retiro de cesantías. Una vez aprobado el crédito el afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías acorde con la normatividad interna, hasta por el saldo disponible en el Fondo Nacional de Ahorro que tenga en la cuenta individual de cesantías a la fecha en que se establezcan las condiciones de la operación financiada (contrato de promesa de compraventa, encargo fiduciario, contrato civil de obra o contrato de mutuo e hipoteca). Parágrafo. En el evento de presentar y ser aprobada solicitud de crédito para vivienda nueva, el afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías aportando el documento pertinente del encargo fiduciario y/o la promesa de compraventa, según sea el caso; c) Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos afiliados que ostenten entre sí la calidad de cónyuges o compañeros permanentes, o padres e hijos, quienes en forma individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento para ser sujetos de crédito y, en todo caso, se deberán hacer propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido con crédito del Fondo Nacional de Ahorro. Tratándose de liberación, construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de ellos, será(n) propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora: a) A la solicitud de crédito se deberá anexar fotocopia de la licencia de construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado(a) pretende financiar. En el caso de la finalidad de mejora dicho requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley; b) Determinación del valor del avance de obra previo a cada desembolso. El valor del avance de obra se determinará mediante peritaje con base en el presupuesto de obra presentado con la solicitud; c) Número de desembolsos. El monto del crédito aprobado y utilizado se girará máximo en dos desembolsos; 7

8 d) Condiciones para los desembolsos: Inversión previa. Para realizar el primer o único desembolso se requiere la inversión total en la obra del monto de cesantías retiradas, y/o de otros recursos propios, y la establecerá el perito encargado de certificar el avance de obra. Cobertura de la garantía. El valor acumulado que se alcanzará con cada desembolso no superará el 70% de la sumatoria del avalúo del predio sobre el que se adelante la obra más el valor correspondiente al avance de obra alcanzado antes de dicho desembolso. Plazo entre desembolsos. Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de cinco meses, vencidos los cuales se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado. Plazo para acreditar la terminación de la obra. Una vez girado el segundo o único desembolso el afiliado(a) dispone de tres meses para la presentación al Fondo Nacional de Ahorro del informe pericial de terminación de la obra. El incumplimiento del plazo para presentar el informe pericial de terminación de la obra, dará lugar al Fondo Nacional de Ahorro para que pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación Condición particular para crédito de liberación de gravamen hipotecario. Plazo para acreditar la cancelación del gravamen anterior. El afiliado(a) usuario de crédito para liberación de gravamen hipotecario, autoriza al Fondo Nacional de Ahorro para que a través de la División Cartera facture el valor de un certificado de tradición y libertad una vez transcurrido el primer trimestre a partir del desembolso del crédito. En el certificado de tradición y libertad se verificará la cancelación del gravamen efectuada con el producto del crédito desembolsado por el Fondo Nacional de Ahorro. El incumplimiento de la cancelación del gravamen hipotecario por parte del afiliado(a) podrá dar lugar a que el Fondo Nacional de Ahorro extinga el plazo del crédito y exija el pago anticipado de la obligación. CAPITULO III 3. Solicitud de crédito 3.1 Requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda. Para presentar solicitud de rédito para vivienda se deben reunir los siguientes requisitos: 8

9 3.1.1 Ser afiliado(a) al Fondo Nacional de Ahorro Tener en la cuenta individual de cesantías el registro de por lo menos una (1) consignación por concepto de traslado de cesantías o reporte anual de cesantías Contar con el pontaje mínimo de 400 puntos calculado mediante el sistema de calificación personal que determine la Junta Directiva No tener crédito para vivienda vigente con el Fondo Nacional de Ahorro Que las cesantías no estén pignoradas o embargadas Presentar formulario de solicitud de crédito para vivienda (formato original o fotocopia), debidamente diligenciado, con datos y firmas en original, anexando la documentación requerida de acuerdo con la finalidad. En caso de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe diligenciar completamente el formulario correspondiente Autorización expresa y escrita del afiliado(a) al Fondo Nacional de Ahorro para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de riesgo que determine la entidad. Parágrafo 1. Una vez cancelado el crédito para vivienda el afiliado(a) podrá presentar solicitud para acceder a un nuevo crédito. Parágrafo 2. El filiado(a) deberá comunicar al Fondo Nacional de Ahorro cualquier variación de la información suministrada en la solicitud de crédito para vivienda, antes del perfeccionamiento y desembolso del mismo. Parágrafo 3. En caso de presentación de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, para presentar la solicitud de crédito para vivienda. Parágrafo 4. En el evento de que una solicitud de crédito para vivienda no haya sido aprobada, el afiliado(a) solicitante dispondrá de un término máximo de seis meses para solicitar la devolución de los documentos que presentó para estudio. Este plazo se empezará a contar pasados diez días calendario de la sesión de Junta Directiva donde se consideró la solicitud. Una vez transcurrido este término los documentos serán destruidos. 9

10 3.2. Condiciones para aprobación de solicitudes de crédito para vivienda Presentar moralidad comercial de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y las demás disposiciones que rijan la materia Tener capacidad de pago suficiente para cubrir el valor de las cuotas mensuales incluido el seguro del crédito aprobado Ajustarse a las políticas para aprobación de solicitudes de crédito para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro Que la información suministrada durante el proceso de aprobación, legalización y perfeccionamiento del crédito sea veraz y fidedigna. Parágrafo 1. Los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser aprobada la solicitud de crédito deben permanecer hasta la fecha del perfeccionamiento del mismo, entendiéndose el perfeccionamiento como el desembolso total de la suma mutuada. El Fondo Nacional de Ahorro se abstendrá de autorizar el giro del crédito si las condiciones financieras del afiliado(a) varían, desmejorando su situación económica o crediticia, de tal manera que le impidan cumplir con el pago de la obligación adquirida con la entidad. Parágrafo 2. Un afiliado(a) puede tener vigentes dos créditos, uno para educación y otro para vivienda o dos para educación, siempre y cuando tenga capacidad de pago. Parágrafo 3. El Fondo Nacional de Ahorro se reserva la facultad de aprobar y/o desembolsar el crédito al afiliado(a) que presente documentación o información inexacta o fraudulenta. CAPITULO IV 4. Sistema de recepción y aprobación de solicitudes de crédito La aprobación de los créditos se hará en orden descendente, atendiendo el puntaje que se obtenga de acuerdo con los factores de calificación personal señalados en el presente Acuerdo y la disponibilidad presupuestal existente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para presentación y aprobación de solicitudes de crédito para vivienda, establecidos en el Capítulo III, numerales 3.1 y 3.2, y Capítulo V del presente Acuerdo 10

11 4.1 Factores de calificación personal de la solicitud de crédito. La solicitud de crédito para vivienda se califica otorgándole un puntaje, el cual se determina con base en factores de calificación del afiliado(a) que evalúen la reciprocidad, el esfuerzo y la antigüedad de las cesantías en el Fondo Nacional de Ahorro, para lo cual se utilizará la siguiente fórmula: 4.2 Metodología de cálculo: El cálculo del puntaje se efectuará a través de la siguiente fórmula: (X) (Y) (Z), donde: X = (1 - (***retiros de cesantías)/ *(reportes y/o traslados de cesantías))) Y = Saldo de cesantías/asignación básica mensual. Z = Antigüedad en meses de aportes, reporte anual consolidado de cesantías o traslado de cesantías. El afiliado(a) puede obtener por cada uno de estos factores hasta puntos. Definiciones: Retiro de cesantías. Es el pago del saldo parcial y/o total de cesantías que se encuentre depositado en la cuenta individual del afiliado(a) en una fecha determinada. Para efectos del cálculo del puntaje en referencia, los abonos de cesantías a créditos con el Fondo Nacional de Ahorro no serán considerados como retiros. Reporte. Es el cargue del valor de la liquidación de cesantías en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado(a). Traslado. Es el registro en la cuenta individual de cesantías, del valor de la transferencia de cesantías desde una entidad administradora de cesantías u otros fondos de naturaleza pública y/o del empleador al Fondo Nacional de Ahorro. Saldo de cesantías. Es el valor disponible en la cuenta individual de cesantías del afiliado(a), compuesto por los traslados de cesantías, los reportes consolidados, los conceptos de protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y/o intereses. Asignación básica. Para el cálculo de la medida de esfuerzo establecida en el presente capítulo, se entiende por este concepto la asignación mensual básica señalada para el cargo o empleo. 11

12 4.3 Puntaje para la aprobación de crédito. Los resultados de los factores anteriormente enumerados se sumarán y el valor máximo a tener en cuenta será de puntos. Para efecto de la aprobación de crédito para vivienda, el puntaje del afiliado(a) solicitante será clasificado de mayor a menor. Si dos o más afiliados obtienen el mismo puntaje, el orden de aprobación se definirá teniendo en cuenta, de mayor a menor, los meses de afiliación como activo aportante. En caso de solicitud conjunta el puntaje se calculará a cada uno de los afiliados y de ellos se tomará, para efectos de la aprobación del crédito, el promedio aritmético de los puntajes entre los afiliados. La información con base en la cual se califica la solicitud de crédito para vivienda del afiliado(a), conforme a los factores establecidos, se tomará de los archivos del Fondo Nacional de Ahorro, de los suministrados por la entidad empleadora y de los que suministre el afiliado(a) oportunamente. Parágrafo. En caso de tratarse de un afiliado(a) activo no aportante, de acuerdo con el Reglamento de Cesantías, para acceder al crédito es requisito que sus cesantías estén reportadas y consignadas en el Fondo Nacional de Ahorro, siempre y cuando tenga una relación laboral vigente de la cual derive el pago de cesantías. CAPITULO V 5. Parámetros para el estudio de la moralidad comercial y de la capacidad de pago del afiliado(a) Para determinar si un afiliado(a) al Fondo Nacional de Ahorro es sujeto de crédito para vivienda, además del cumplimento de los requisitos definidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo III del presente Acuerdo, deberá cumplir los siguientes parámetros con respecto a la moralidad comercial y a capacidad de pago: 5.1 Afiliado(a) sujeto de crédito para vivienda. Ser afiliado sujeto de crédito para vivienda por parte del Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con la clasificación que se indica a continuación, según el comportamiento crediticio del solicitante: 12

13 5.1.1 Afiliado(a) sujeto de crédito. Se refiere a aquel afiliado(a) al Fondo Nacional de Ahorro que: a) De acuerdo con la información contenida en los reportes de la central de riesgo Datacrédito tenga un score genérico Acierta igual o superior a 550 puntos; b) En las obligaciones no reportadas en Datacrédito, pero que se encuentren reportadas en la central de riesgo CIFIN, registre no más de 4 moras de 30 días, 3 moras de 60 días, 2 moras de 90 días y 1 mora de 120 días en la totalidad de los productos reportados vigentes y cancelados en los últimos 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de crédito para vivienda, bien sea que el afiliado(a) figure como deudor principal o como codeudor; c) No registre en la información contenida en el reporte de la central de riesgo CIFIN obligaciones en los siguientes estados: Embargadas, canceladas por mal manejo, recuperadas, en dudoso recaudo, difícil cobro, deuda morosa, cuenta en cobrador, irrecuperable y cartera castigada; d) No esté en mora, al momento de presentar la solicitud de crédito, en ninguna de las obligaciones registradas en los reportes expedidos por las centrales de riesgo, tanto en las que es deudor principal como codeudor. Para verificar la condición de encontrarse al día en el pago de las obligaciones a cargo del solicitante, se tendrá en cuenta la información correspondiente a la última actualización efectuada por la entidad acreedora. El puntaje alcanzado al aplicar el modelo estadístico basado en el comportamiento y hábito de pago score genérico Acierta, debe ser igual o superior a 550 puntos. En el caso en que el afiliado(a) no presente historia crediticia, se asumirán 550 puntos. Este comportamiento incluye los créditos que el afiliado(a) tenga o haya tenido con el Fondo Nacional de Ahorro, información que se verificará internamente en caso de no encontrarse reportado ante las centrales de riesgo. Parágrafo. Para el afiliado(a) que figure en las centrales de riesgo consultadas como codeudor de una o más obligaciones canceladas, la mora y el estado de estas obligación(es) ya cancelada(s) reportadas en las centrales de riesgo, no se tendrán en cuenta para la evaluación del criterio de afiliado(a) no sujeto de crédito para vivienda Afiliado(a) no sujeto de crédito para vivienda. 13

14 No son sujetos de crédito para vivienda los afiliados que no cumplan con las condiciones indicadas en el numeral La verificación de hábito de pago se realizará incluso a los créditos que el afiliado(a) tenga o haya tenido con el Fondo Nacional de Ahorro, información que se verificará internamente en caso de no encontrarse reportado ante las centrales de riesgo. El Fondo Nacional de Ahorro no tramitará la solicitud de crédito para vivienda en aquellos eventos donde la información reportada por las centrales de riesgo registre datos bloqueados. No obstante, una vez subsanada esta situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando esta y sus anexos mantengan su vigencia. 5.2 Parámetros para el estudio de la capacidad de pago del afiliado(a). El afiliado(a), deberá demostrar capacidad de pago de tal manera que pueda cubrir la cuota mensual incluido el seguro por concepto del crédito para vivienda que le aprobaría el Fondo Nacional de Ahorro Monto. Para calcular el monto del crédito a aprobar, se tienen en cuenta los siguientes aspectos: a) Los montos máximos v mínimos de financiación autorizados por la entidad; b) Las condiciones financieras vigentes; c) El valor del ingreso que el afiliado(a) pueda comprometer en el pago del crédito que se le aprobaría, teniendo en cuenta el valor de sus obligaciones mensuales y/o el valor mensualmente ahorrado en una cuenta AFC cuyo titular sea el afiliado(a) Ingresos. Para determinar la capacidad de pago, se considerarán los siguientes aspectos: 14

15 a) Para afiliado(s) activo(s) aportante(s) y no aportante(s), con relación laboral vigente, la asignación básica mensual que obtenga el afiliado(a) definida en el presente Acuerdo, corresponderá a la certificada por el jefe de personal o quien haga sus veces en la empresa donde l abora, y cuya firma debe estar registrada en el Fondo Nacional de Ahorro; b) Para el afiliado(a) que se encuentre en encargo, se deberá certificar la asignación básica del cargo en propiedad, con base en la cual se establecerá el cupo de crédito; c) Para el afiliado(a) pensionado(a), la asignación básica corresponderá a la consignada en los comprobantes de pago de pensión; d) Para el afiliado(a) independiente, la utilidad neta mensual certificada por contador público titulado, con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud del crédito; e) En caso que un afiliado(a) aporte cesantías al Fondo Nacional de Ahorro por tener a la vez más de una relación laboral, la asignación básica mensual corresponderá a la suma de las asignaciones básicas mensuales certificados por cada uno de los empleadores; f) También se aceptará para acreditar capacidad de pago los ingresos adicionales del afiliado(a) tales como las provenientes de pensiones y arrendamientos de bienes inmuebles, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje del inmueble que sea propiedad del afiliado(a) y/o los ingresos adicionales provenientes de actividades ejercidas por el afiliado(a), y para estos casos el ingreso a considerar será el resultante del cálculo de la utilidad neta mensual certificada por contador público titulado con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda. Los ingresos adicionales serán acreditados con los documentos que se indican en el numeral 5.6 del presente Acuerdo. g) Ingresos familiares. En el caso en que el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda tenga egresos mensuales que le impidan acceder al monto requerido sin exceder el máximo de crédito que el Fondo Nacional de Ahorro le aprobaría de acuerdo con su asignación básica, se le aceptará acreditar ingresos familiares hasta en cuantía del treinta por ciento (30%). Para tal efecto, se aceptará completar el 30% faltante con ingresos aportados por el cónyuge y/o compañero(a) permanente, y/o los hijos del afiliado(a), hasta un máximo de dos personas adicionales. En todo caso, las personas que acrediten los ingresos aquí previstos se sujetarán al estudio de capacidad de pago y moralidad crediticia en los términos establecidos en el presente Acuerdo y deben firmar el pagaré correspondiente. Parágrafo 1. Cuando los ingresos mensuales permanentes reflejados en los desprendibles de nómina sean variables se tomará el promedio aritmético de los últimos tres (3) meses, el valor resultante se comparará con la certificación expedida por el jefe de personal y se tomará para efectos del cálculo de los ingresos el menor valor. Parágrafo 2. Si la remuneración derivada del vínculo laboral corresponde a aquella en la que por algún esquema de contratación se reflejen valores y conceptos equivalentes tanto en lo correspondiente a los ingresos como a los egresos, estos valores y conceptos de ingresos y egresos equivalentes no se tendrán en cuenta para efectos del estudio de la capacidad de pago ni del cálculo del cupo del crédito. 15

16 5.3. Cuentas AFC En el evento en que el afiliado(a) destine sumas mensuales a largo plazo en cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC, que aparezca como descuento, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados con la solicitud de crédito, se evaluará si el valor mensual ahorrado por este concepto es igual o mayor al valor de la cuota mensual del monto requerido sin exceder el monto máximo de crédito para vivienda que la entidad le otorgaría, en razón a lo establecido por la norma, en el sentido que el destino de esta clase de ahorro es para la cancelación de cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios en la adquisición de vivienda, bien sea la correspondiente a la cuota inicial para compra o las correspondientes a la amortización de los créditos hipotecarios otorgados con el mismo fin. En caso que el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual correspondiente al monto máximo de crédito para vivienda que se le otorgaría según lo establecido en el reglamento vigente, se efectuará el estudio de capacidad de pago según lo dispuesto en el presente Acuerdo sin incluir como egreso el valor mensual del ahorro en la cuenta AFC. El valor de la cuota mensual correspondiente al monto del crédito que el Fondo Nacional de Ahorro le otorgaría será el máximo entre el valor disponible resultante del estudio de capacidad de pago y el valor del monto mensual de ahorro en la cuenta AFC; sin que en ningún caso superen los topes establecidos en la Ley 546 de Egresos Para determinar los egresos del afiliado(a) se tendrá en cuenta la clasificación de consumo individual por finalidades establecida por el DANE, en la que se refleja los porcentajes correspondientes a cada uno de los ítems que satisfacen las necesidades básicas, a saber: a) Educación 12%; b) Alimentación 20%. Así mismo se tendrán en cuenta: c) Descuentos de nómina (pensión y salud) 8%; d) Obligaciones contractuales vigentes, de acuerdo con la información disponible para el análisis. Para establecer el valor de las obligaciones contractuales vigentes, se tendrán en cuenta los valores de las cuotas mensuales para las obligaciones actuales certificadas por el jefe de personal, o quien haga sus veces, las consignadas en los desprendibles o planillas de nómina y/o los comprobantes de pensión y/o los estados financieros, según sea el caso, y en los reportes de las centrales de riesgo. Para el evento en que no aparezca registrado el valor de la cuota de una obligación, esta se estimará de l a siguiente manera: $ por millón de saldo de la obligación para créditos no hipotecarios, y $ por millón para créditos hipotecarios, valores que deberán ser ajustados de acuerdo con las condiciones del mercado. 16

17 En razón a que al momento de radicar la solicitud de crédito el afiliado(a) no debe encontrarse en mora en ninguna de las obligaciones reportadas por las centrales de riesgo como codeudor, el(los) valor(es) de la(s) cuota(s) correspondiente(s) a la(s) obligación(es) no será(n) tenida(s) en cuenta como egreso del solicitante. En los casos en que la finalidad del crédito sea construcción, adicionalmente a los egresos descritos anteriormente, también se tendrá en cuenta el valor del canon mensual de arrendamiento pagado por el afiliado(a), cuando a ello hubiere lugar. En los casos en que la finalidad del crédito sea liberación de gravamen hipotecario, el Fondo Nacional de Ahorro no tendrá en cuenta como egreso el valor de la cuota que el solicitante esté cancelando por dicha obligación y que aparezca en el reporte de las centrales de riesgo. De lo anterior se exceptúan los casos en los que el monto del crédito que se aprobaría más las cesantías que se aplicarían a la liberación, sea inferior al saldo actual de la obligación, caso en el cual se establecerá proporcionalmente al saldo el valor de la cuota que quedaría vigente con la entidad acreedora y este último valor se tomará como egreso. La suma que destine el afiliado(a) al ahorro de largo plazo en cuentas AFC, de la cual debe ser titular y que aparezcan como descuento por nómina, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados para el estudio de capacidad de endeudamiento, en ningún caso harán parte del concepto de egreso para el cálculo de la capacidad de endeudamiento. Parágrafo 1. No será necesario realizar un nuevo estudio de capacidad de pago y moralidad crediticia siempre que el Fondo Nacional de Ahorro reciba la documentación requerida para el giro del crédito dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de aprobación del crédito para vivienda. Parágrafo 2. En caso que sobre la asignación básica del afiliado(a) se registre un embargo, el valor dejado de percibir por este concepto será considerado como un egreso al momento de hacer el estudio de capacidad de pago. 5.5 Paz y salvos y/o certificaciones Para efectos de aclarar o actualizar la información registraría en los reportes de las centrales de riesgo y/o en los desprendibles o planillas de nómina, el Fondo Nacional de Ahorro tendrá en cuenta para el análisis del crédito, tanto al momento del otorgamiento como para el análisis previo al desembolso, los paz y salvos y/o certificaciones, en original o fotocopia legible, expedidos por las entidades acreedoras y/o nominadoras. En estos paz y salvos y/o certificaciones deberá constar, según sea el caso, el error de la información reportada, el estado de las obligaciones, el monto, el sald o de las mismas y/o el valor de la cuota. El Fondo Nacional de Ahorro se reserva el derecho de verificar la información ante la entidad respectiva. 17

18 Los paz y salvos no generarán cambios en el pontaje alcanzado al aplicar el score genérico Acierta. Estos cambios solamente se podrán observar a través de una nueva consulta efectuada ante las centrales de riesgo. 5.6 Documentos exigibles Aunque el Fondo Nacional de Ahorro parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son veraces, se reserva la facultad de verificar su contenido. Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda deberá presentar los siguientes documentos: Empleado(s) o afiliado(a) activo(a) aportante(s): a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada en la que se certifique la asignación a un encargo, deberá incluir también la correspondiente al cargo en propiedad. Para efectos del detalle de los ingresos y egresos estos corresponderán a la asignación básica del encargo; b) Fotocopia legible del documento de identidad del afiliado; c) Certificación de la asignación básica mensual, expedida dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro; d) Desprendibles de nómina en fotocopia u original, o fotocopia legible de las planillas de nómina de los últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda; e) Carta de no declarante; f) Fotocopia legible del certificado de ingresos y retenciones del último año gravable o fotocopia legible de la declaración de renta del último año gravable, según el caso; 18

19 g) En caso de tener ingresos adicionales certificados por contador público titulado, se debe anexar: La certificación en original o fotocopia legible del estado ele ingresos y egresos certificado por contador público titulado, con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda. A esta certificación deberá anexársele la fotocopia de la tarjeta profesional y original o fotocopia legible de la Junta Central de Contadores expedida dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud d e crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro, en la que conste la vigencia de la tarjeta profesional del contador. Fotocopia legible de los extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es); h) En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de pensiones y/o arrendamiento de inmuebles, se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos tres (3) meses para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s) acompañado(s) de certificado de tradición y libertad, en original o fotocopia legible, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro, fotocopia del último formulario del impuesto predial cancelado y extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos reportados, para los arrendamientos Pensionados: a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada; b) Fotocopia legible del documento de identificación del afiliado(a); c) Fotocopia legible de los comprobantes de pago de la pensión, correspondientes a los últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda; d) En caso de tener ingresos adicionales certificados por contador público titulado, se debe anexar: La certificación en original o fotocopia legible del estado de ingresos y egresos certificado por contador público titulado, con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda. 19

20 A esta certificación deberá anexársele la fotocopia de la tarjeta profesional y original o fotocopia legible de la Junta Central de Contadores expedida dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la fecha cíe radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro, en la que conste la vigencia te la tarjeta profesional del contador. Fotocopia legible de los extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es); e) En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de otras pensiones y/o arrendamientos de inmuebles, se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos tres (3) meses para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s) acompañado(s) de certificado de tradición y libertad, en original o fotocopia legible, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro, fotocopia de la declaración y pago del impuesto predial, de la vigencia fiscal anterior a la de la solicitud del crédito para vivienda y extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos reportados, por concepto de arrendamiento; f) Fotocopia legible de la declaración de renta del último año gravable, si por ley está obligado, o carta de no declarante Independientes: a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada; b) Fotocopia legible del documento de identificación del afiliado(a); c) Fotocopia legible de la declaración de renta del último año gravable, si por ley está obligado, o carta de no declarante; d) Balance general y estado de ingresos y egresos firmados por el solicitante y el contador público, con corte al mes anterior a la presentación de la solicitud de crédito para vivienda; e) Certificación de la Junta Central de Contadores expedida dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito; 20

21 f) Para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro, en la que conste la vigencia de la tarjeta profesional del contador; g) Fotocopia de los documentos soporte de los ingresos informados en los estados financieros; h) Fotocopia de la tarjeta de propiedad y de operación del vehículo que genera ingresos; i) Fotocopia de los extractos bancarios personales de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es) Cuentas AFC: a) El Fondo Nacional de Ahorro solicitará al afiliado(a) sujeto de crédito la certificación expedida por la institución financiera donde tiene la respectiva cuenta AFC, en la que consten entre otros los siguientes aspectos: El titular, el número de la cuenta, el valor mensual ahorrado y una comunicación del afiliado en el sentido que la totalidad de los recursos o una parte de ellos serán comprometidos con la obligación hipotecaria del Fondo Nacional de Ahorro; b) Para el pago de las cuotas al Fondo Nacional de Ahorro, en los casos en los que se utilicen cuentas AF C como fuente de pago de la obligación hipotecaria, le corresponderá al afiliado(a) ajustarse al procedimiento establecido por la institución financiera en la que tiene constituida la cuenta AFC, para efectos de abonar la cuota mensual a la obligación contraída con el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo 1. El Fondo Nacional de Ahorro podrá realizar visitas de campo, directamente o a través de terceros, para corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante, caso en el cual se anexará el respectivo informe de visita a la solicitud de crédito. Parágrafo 2. En las solicitudes de crédito para vivienda cuya finalidad sea la construcción o mejora de vivienda, es requisito obligatorio para la presentación de la solicitud anexar fotocopia de la licencia de construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado(a) pretende financiar. En el caso de la finalidad de mejora dicho requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley. 5.7 Causales para no continuar con el trámite de la solicitud de crédito. El Fondo Nacional de Ahorro se abstendrá de continuar con el trámite de la solicitud de crédito para vivienda e informará de ello al afiliado(a) solicitante cuando este incurra en alguna de las siguientes causales: 21

22 a) Incumplimiento de los requisitos definidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo III del presente estatuto; b) Estar incurso en lo establecido en el numeral del presente Acuerdo, salvo en los casos previstos en el numeral 5.5 del mismo, para lo cual una vez sean subsanados los motivos por los que no se continuó con el trámite se podrá volver a presentar la solicitud de crédito para vivienda, dentro de los términos establecidos en la presente reglamentación. c) No haber demostrado capacidad de pago suficiente para cubrir la cuota mensual en caso de aprobarse la solicitud de crédito; d) Presentar con la solicitud de crédito para vivienda documentación o información inexacta o presuntamente fraudulenta; e) Inconsistencias en la verificación de la información consignada en el formulario de solicitud de crédito en lo relacionado con las referencias personales, familiares y laborales; El afiliado(a) podrá subsanar la(s) inconsistencia(s) que se presente en el trámite de la solicitud de crédito para vivienda dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro y deberá actualizar la información y documentación requerida para continuar con el trámite. En el caso en que no sea posible subsanar la(s) inconsistencia(s) dentro del plazo antes citado, el afiliado(a) podrá presentar una nueva solicitud de crédito para vivienda cuando desaparezca(n) la(s) causa(s) que impidieron continuar con el trámite. El Fondo Nacional de Ahorro se reserva la facultad de otorgar crédito al afiliado(a) que presenta documentación y/o información inexacta o presuntamente fraudulenta. En cumplimiento de lo señalado en el parágrafo primero, numeral 3.2., del presente Acuerdo, cuando los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser aprobada la solicitud de crédito para vivienda hayan variado, desmejorando la situación económica o crediticia del afiliado(a) solicitante, de tal manera que le impidan cumplir con el pago de la obligación adquirida con la Entidad, el Fondo Nacional de Ahorro se abstendrá de realizar el desembolso del crédito para vivienda. CAPITULO VI 6. Condiciones para el otorgamiento de crédito 22

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 06 Acuerdo que aprueba

Más detalles

FONDO NACIONAL DE AHORRO

FONDO NACIONAL DE AHORRO D I A R I O O F I C I A L N o. 4 7 1 6 5 D E 2 0 0 8 FONDO NACIONAL DE AHORRO ACUERDO 1117 (septiembre 26 de 2008) por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del Ahorro PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del Ahorro PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del Ahorro PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 7 Acuerdo que aprueba el

Más detalles

CRÉDITO PARA VIVIENDA

CRÉDITO PARA VIVIENDA CRÉDITO PARA VIVIENDA Se entiende como crédito de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados que poseen la línea de Ahorro de Vivienda, determinadas a la adquisición de vivienda

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Pontificia

Más detalles

A C U E R D O No. 1176 DE 2012. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Carlos Lleras Restrepo

A C U E R D O No. 1176 DE 2012. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Carlos Lleras Restrepo LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Carlos Lleras Restrepo En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 432 de 1998, Decreto 1454 de 1998, Ley

Más detalles

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda RETIROS PARA COMPRA DE VIVIENDA Señor(a) afiliado(a): Si usted requiere realizar retiros de pensión voluntaria para la compra de vivienda,

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS

REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRHAV Versión: 6 Acuerdo que aprueba el Reglamento

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES 1. Por disposición estatutaria, todo servicio que preste el Fondo de Empleados deberá producir como resultado

Más detalles

PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS HISTORIA El Fondo Nacional de Ahorro fue creado a través del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL CIRCULAR No. 001 PARA: DE: EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA

Más detalles

ANEXO. Manual de Procedimientos para la Administración del Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad EAN (Para estudiantes de pregrado).

ANEXO. Manual de Procedimientos para la Administración del Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad EAN (Para estudiantes de pregrado). ANEXO Manual de Procedimientos para la Administración del Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad EAN (Para estudiantes de pregrado). 1. Definiciones y criterios básicos. 1.1. Financiación Financiar

Más detalles

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica: REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA En aplicación al artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013 PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013 El Crédito para Vivienda y Leasing para Vivienda de Bancolombia con Subsidio FRECH III, será tu aliado para acceder a los beneficios otorgados por

Más detalles

CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA

CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA Normas Generales 1. Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo, a los efectos de cumplir con el otorgamiento

Más detalles

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) Son créditos que están condicionados a cumplimiento de criterios para exonerar la obligación de pago de intereses y desembolso del valor girado. En el caso del

Más detalles

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO "FONVIMA" NIT No 890.105.676-1 CALLE 44 No. 36-95 TELS. 3414534-3049424 3049423 FAX 3414534 Email: Fonvima_atlantico@hotmail.com Info@fonvima.com Página:

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS CAPITULO 1 GENERALIDADES ARTICULO 1.1. TIPOS DE PRÉSTAMOS El fondo Mutuo de Ahorro e Inversión AGRUPAR concede a sus afiliados dos clases de préstamos: Préstamos

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario. LINEA DE CREDITO POSTGRADO ICETEX-UJTL (VISITE LA PAGINA: www.icetex.gov.co) CREDITO POSTGRADO PAIS, MEDIANO PLAZO Esta línea de crédito financia estudios de formación avanzada o de postgrado en Colombia,

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDrTO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDrTO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA ':') l-!! ~ " r;.,1i'!...a"'\ ta'ii t,ril!i ~~;IiI'if.;;l\~ ~ ~ C ~~ Y'Mu A ~u tt c~9~m MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDrTO PÚBLICO DECRETO NÚME'Rb') '. ~~ 3 ~ 4 DE 2014 ( Por medio

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS PRAXAIR CRÉDITO PARA VIVIENDA

FONDO DE EMPLEADOS PRAXAIR CRÉDITO PARA VIVIENDA FONDO DE EMPLEADOS PRAXAIR CRÉDITO PARA VIVIENDA Se entiende por este tipo de crédito el que utiliza el asociado para compra, construcción, ampliación, financiación de cuotas iniciales en la adquisición

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO La línea de crédito POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO financia estudios de formación avanzada o de postgrado

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

MANUAL DE CREDITOS POR LIBRANZA

MANUAL DE CREDITOS POR LIBRANZA FECHA : Mayo 09 de 2013 CODIGO: 30.027.05-029-07 ELABORO: COORD PLANEACION E INVENTARIO REVISO Y APROBO GERENTE MANUAL DE CREDITO POR LIBRANZA MANUAL DE CREDITOS POR LIBRANZA Pag 1 de 9 60.038.02-001-03

Más detalles

Anexo No. 1. Productos de Garantía

Anexo No. 1. Productos de Garantía Anexo No. 1 Productos de Garantía CÓDIGO LÍNEAS DE GARANTÍA 10 LÍNEA EMPRESARIAL AUTOMÁTICAS EMP001 Empresarial Multipropósito EMP015 Reestructuración Reorganización Empresarial (Ley 1116/06) EMP023 Microcrédito

Más detalles

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 1) Voluntarios en fondos de pensiones pasan de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a renta exenta y se limitan. ART. 3. Modificase el art. 126-1

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO FEJ La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Pontifica Universidad Javeriana, en uso de sus facultades legales y deliberando,

Más detalles

Pregunta General. Etapa

Pregunta General. Etapa Etapa Pregunta General Pregunta especifica Respuesta Qué es el número de matrícula inmobiliaria Es un folio destinado a un bien determinado y se distinguirá con un código o numeral indicativo del orden

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO

FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de METRO ALARMAS FONDEMETRO, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPUBLlCA DE COLOMBIA _"_~:'\".:;J;i MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMÉRO 2080,.,,".,~~ If ;' íi..' tl.. \j. ij. JM ~". ',.. :~ U.,..'.' ~ < Por el cual se modifican

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO. RESOLUCIÓN No 058

FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO. RESOLUCIÓN No 058 FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO RESOLUCIÓN No 058 Por medio del cual se reforma el reglamento de crédito de la entidad. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEAD0S MANISOL,

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL FONDO NACIONAL DE AHORRO ACUERDO No 1047 (Agosto 13 de 2003) Por el cual se compilan todas los mecanismos de recuperación

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS Por medio del cual se reglamenta el procedimiento o distribución del aporte mensual de los asociados a Helm Fondo de Empleados en ahorros permanentes

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC

REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC Página 1 de 9 REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC ARTÍCULO 1: OBJETIVOS a) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? PREGUNTAS FRECUENTES El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? Según la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas

Más detalles

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014)

FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO. ACUERDO 0072 (Junio 2014) FONDO DE EMPLEADOS DE BAT COLOMBIA FEBATCO ACUERDO 0072 (Junio 2014) Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Ahorro y Aportes de FEBATCO La Junta Directiva del Fondo de Empleados

Más detalles

GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL

GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL Aprobado por Directorio del FOVIPOL, en sesión ordinaria Nº 376-2010 de fecha 28ABR2010 INSTRUCCIONES 1. Antes de solicitar préstamo del

Más detalles

CRÉDITO ACCES PARA MAESTRÍAS

CRÉDITO ACCES PARA MAESTRÍAS Esta línea de crédito está dirigida a los docentes de Educación Básica y Media y de Escuelas Normales Superiores que quieran desarrollar estudios de maestría en las áreas de matemáticas, lengua castellana,

Más detalles

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO I. OBJETIVO Orientar al contratista y al interventor/supervisor sobre los aspectos generales y las recomendaciones a seguir para el adecuado manejo de los recursos públicos

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITOS

REGLAMENTO DE CREDITOS REGLAMENTO DE CREDITOS Febrero 2015 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de integral FEDIN en cumplimiento de Sus funciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que el Fondo

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO CONSIDERANDO RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO CONSIDERANDO RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO La Junta Directiva en uso de las atribuciones que le confieren sus estatutos y. CONSIDERANDO 1. Que uno de los objetivos principales

Más detalles

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito. CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen

Más detalles

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET República de Colombia UbelrodyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Núrriéro 2948 de ( Por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA ANALISIS Y COLOCACION DE CUPOS APROBADOS PROGRAMA ESSA

PROCEDIMIENTO PARA ANALISIS Y COLOCACION DE CUPOS APROBADOS PROGRAMA ESSA Instructivo para colocación de crédito masivo con Cupo Aprobado Institucional. 1 PROCEDIMIENTO PARA ANALISIS Y COLOCACION DE CUPOS APROBADOS PROGRAMA ESSA 1. IDENTIFICACION: Proceso para colocación de

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 019-2011-BCRP Créditos de Regulación Monetaria CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en los artículos 24, 58º y 59º de su Ley Orgánica,

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

25 días calendario una vez aprobado. 60 días calendario, a partir de la legalización

25 días calendario una vez aprobado. 60 días calendario, a partir de la legalización INFORMACION IMPORTANTE PARA CREDITOS NUEVOS Inscripciones Apertura Cierre Publicación Resultados 6 Noviembre/2012 18 Enero/2013 25 Enero/2013 PASOS Ingresar a www.icetex.gov.co Ubicar la modalidad de crédito

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO F.E. BRETANO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO CONSIDERANDO: ACUERDA: CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, REQUISITOS Y FUNCIONES

FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO F.E. BRETANO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO CONSIDERANDO: ACUERDA: CAPÍTULO I CONFORMACIÓN, REQUISITOS Y FUNCIONES FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO F.E. BRETANO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO ACUERDO No. 004 de 2012 Por el cual se adopta el reglamento del Comité de Crédito del Fondo de Empleados de Bretano La Junta

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

Proceso de Originación de un Crédito Hipotecario

Proceso de Originación de un Crédito Hipotecario Proceso de Originación de un Crédito Hipotecario El acreditado se acerca para solicitar información La Institución Financiera le asigna un ejecutivo que le proporciona al acreditado la información y documentos

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 012 1999

CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Número CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Año DESTINATARIO(S) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. ASUNTO OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ACEPTANTES

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES TABLA DE CONTENIDO 1. QUIENES SOMOS 2. PROCESOS DE CONTRATACIÓN INTERNOS 3. NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN 4. REQUISITOS PARA SER PROVEEDOR DE LA CRCC 5.

Más detalles

Proceso Financiero CAU

Proceso Financiero CAU 1. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Capítulo 6 Proceso Financiero CAU 50 6. Proceso Financiero CAU TRIMESTRE DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 6.1. Liquidación, facturación y pago 6.1.1. Objetivo Establecer

Más detalles

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 2 ASOCIACION DE TRABAJADORES

Más detalles

REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR

REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR Artículo 1.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Bono del Buen Pagador - BBP Crédito MIVIVIENDA Institución

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO 1. Que en primer término se parte de las políticas generales que competen

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS C.A.PRES.I.U.T.C. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES Cabimas, 02 de julio

Más detalles

ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010

ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010 ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA En uso de sus atribuciones

Más detalles

Leasing habitacional vs. crédito hipotecario: cuál es la mejor opción? Promoviendo la confianza y solidez del sector financiero

Leasing habitacional vs. crédito hipotecario: cuál es la mejor opción? Promoviendo la confianza y solidez del sector financiero 8 Leasing habitacional vs. crédito hipotecario: cuál es la mejor opción? Promoviendo la confianza y solidez del sector financiero LA BANCA MÁS CERCA DE USTED Leasing habitacional vs. crédito hipotecario:

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia libertad VOrden DECRETO 1861 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos

Más detalles

CIRCULAR No. 006 11 MAR 2015 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

CIRCULAR No. 006 11 MAR 2015 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA ESTADO: ACTIVA CIRCULAR No. 006 11 MAR 2015 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO DESTINATARIOS Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes financieros y funcionarios

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-838-1-JUN11-2014 De fecha 11 de junio de 2014

Resolución N CD-SIBOIF-838-1-JUN11-2014 De fecha 11 de junio de 2014 Resolución N CD-SIBOIF-838-1-JUN11-2014 De fecha 11 de junio de 2014 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 14, 23 Y 27 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo de la Superintendencia

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO CRÉDITO 1 REGLAMENTO DE CRÉDITO ACUERDO No. 002-2014 Por medio del cual se reforma el reglamento de crédito, del Fondo de Empleados de la Fiscalía General de la Nación, FONDEFIS, aprobado mediante acuerdo

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 ) ", " República de Colombia líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1.35 DE 2014

Más detalles

REQUISITOS. Que debo hacer y presentar para solicitar un crédito. Empleado. Independiente

REQUISITOS. Que debo hacer y presentar para solicitar un crédito. Empleado. Independiente REQUISITOS Que debo hacer y presentar para solicitar un crédito Empleado Encontrarse al día en todas las obligaciones (Aportes y Créditos). Solicitud de crédito debidamente diligenciada y firmada por el

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

SOLICITUD CREDITO DE LIBRANZA

SOLICITUD CREDITO DE LIBRANZA SOLICITUD CREDITO POR LIBRANZAS Código: 30.017.16-195 Versión: 02 Fecha: 11/03/2014 Página 1 de 5 SOLICITUD CREDITO DE LIBRANZA FECHA DE SOLICITUD HORA DIA MES AÑO PLAZO SOLICITADO LINEA MESES APROBADO

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2004 ( Septiembre 07 )

CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2004 ( Septiembre 07 ) RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 168 CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2004 ( Septiembre 07 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ADMINISTRAR EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PAGOS

PROCEDIMIENTO DE PAGOS PROCEDIMIENTO DE PAGOS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 01-09-2013/V1 NUMERAL 3/ 5.5/ 6.1/ 6.3/ 6.1.6/ 6.1.7/ 6.1.8/ 6.4/ 6.5.5/ 7 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se ajustaron las denominaciones

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

ACUERDO No.003-2014 REGLAMENTO DE CREDITO DE COODESS

ACUERDO No.003-2014 REGLAMENTO DE CREDITO DE COODESS ACUERDO No.003-2014 REGLAMENTO DE CREDITO DE COODESS El Consejo de Administración de la Cooperativa de Empleados de la Seguridad Social de Caldas COODESS, en uso de sus atribuciones legales (artículo 35

Más detalles

DECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9)

DECRETO 2080 DE 2010. (Junio 9) DECRETO 2080 DE 2010 (Junio 9) por el cual se modifican los artículos 74,75 y 76 del Decreto 2190 de 2009 y se establece un régimen de transición para el aumento del valor de los subsidios familiares de

Más detalles

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS TELEFONO (503) 2281-2444 Email: informa @ ssf.gob.sv. Web: http:www.ssf.gob.sv NCB-013 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a lo establecido en el literal c) del

Más detalles

Uber1odyOrden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECREfu 2949

Uber1odyOrden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECREfu 2949 República de Colombia Uber1odyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECREfu 2949 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se establece la metodologia para el cálculo de la rentabilidad

Más detalles

Cuál es el objetivo del Fondo Emprender?

Cuál es el objetivo del Fondo Emprender? El Fondo Emprender fue creado por el Gobierno Nacional para financiar proyectos empresariales provenientes de aprendices, practicantes universitarios (que se encuentren en el último año de la carrera profesional)

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por medio del cual se reglamenta el artículo 311-1 del estatuto tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles