Situación Chilena actual.

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1 Situación Chilena actual. En Chile, los trabajadores dependientes (Sector privado), acceden a las coberturas previsionales en Pensiones, Salud, Seguridad Laboral, y Cesantía, a través del pago de cotizaciones mensuales. Estas, son calculadas en relación al ingreso imponible del trabajador, y descontadas por el empleador para su posterior pago en las entidades correspondientes a cada área de cobertura.

2 Costo de las Cotizaciones. De cargo del trabajador, son aquellas cotizaciones correspondientes al ahorro previsional en Pensión, Salud y Cesantía. Esta última sólo en aquellos casos en que el trabajador cuente con un contrato indefinido. De cargo del empleador, son las cotizaciones a cargo del empleador son aquellas correspondientes a Seguridad laboral, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS y Seguro de Cesantía Para los casos en que el trabajador posea un contrato indefinido, el pago mensual para la cobertura en Cesantía será de un 0,6% de cargo del trabajador y un 2,4% de cargo del empleador. En los casos que el trabajador posea un contrato a Plazo Fijo, el pago total para Cesantía será de cargo del empleador y corresponderá al 3,4%.

3 Cotizaciones Previsionales. Porcentajes de Descuentos a partir del ingreso Imponible *Este porcentaje puede variar según la tasa de accidentabilidad económica que cada actividad laboral Ej.: Pescador artesanal 2,55%, Conductor propietario de taxi 2,55%, Pirquinero independiente 3,40%, Profesional hípico independiente 3,40%, Comerciante 1,43%. Las actividades que no tengan asociada una tasa de siniestralidad complementaria, sólo pagaran la prima base (0,95%)

4 Detalle de Cotizaciones Previsionales. A. Sistema de Pensiones. Esta Cotización está destinada a la cobertura de beneficios y prestaciones que responden a las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Su principal objetivo es la sustitución de los ingresos, en aquellos momentos en los cuales el trabajador no pueda proveerlos, siendo la vejez, la causa más recurrente. Sistema de capitalización Individual y Sistema de Reparto. El actual sistema de pensiones, vigente desde noviembre del año 1980 según Decreto Ley y Ley de Reforma Previsional (año 2008), está basado en la capitalización individual, que a diferencia del antiguo Sistema de Reparto, basa la generación de las pensiones en un sistema de ahorro individual a lo largo de la vida laboral de los trabajadores. La principal diferencia entre el actual Sistema de Capitalización Individual y el antiguo Sistema de Reparto, es la forma de financiamiento de las pensiones. En el Sistema de Reparto las

5 pensiones se financian con los aportes que realizan los trabajadores activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones. En el Sistema de Capitalización Individual, cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras de fondos de Pensión (AFP), realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. Por otra parte, el Sistema de Reparto se caracterizaba por tener cotizaciones indefinidas y beneficios definidos. Es decir, el monto de la pensión no se relacionaba necesariamente con lo aportado durante la vida activa, sino con los periodos requeridos por cada Caja Previsional para su obtención. Estas Ex Cajas Previsionales, presentaban requisitos y beneficios distintos, además de diferentes formas de determinar el valor de los mismos, y en general obedecían su creación, estructura y funcionamiento al tipo de empleo y sector laboral de los trabajadores que imponían en ellas (empleados públicos, obreros, empleados particulares, trabajadores portuarios, etc.), presentando en cada una de ellas, un

6 funcionamiento bajo el concepto de la solidaridad intergeneracional, de contribución a un fondo solidario destinado al pago de pensiones de aquellos trabajadores que se retiraban de la actividad laboral, es decir, que se jubilaban. Estructura del Sistema de Pensiones. El Sistema de pensiones está conformado por 3 pilares los cuales interactúan entre sí, siendo estos: a. Pilar Contributivo Obligatorio, basado en la capitalización individual y financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada persona. b. Pilar Contributivo Voluntario, que permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez. c. Pilar Solidario, financiado por el Estado y dirigido al 60% más pobre de la población. a. Pilar Contributivo Obligatorio: Este sistema corresponde al ahorro obligatorio. La afiliación y cotización es obligatoria para todos los trabajadores dependientes. El sistema contributivo obligatorio, basado en la capitalización individual, establece una relación directa entre el historial de

7 aportes de una persona, es decir, la frecuencia y monto de los aportes, y los beneficios a que estos aportes dan derecho En este pilar también se incluyen las cotizaciones que realicen los trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios (Definidos por la Ley de Reforma previsional Ley N ) y aquellos trabajadores independientes que sin emitir boletas de honorarios, pueden cotizar de forma voluntaria en el Sistema. También se encuentran en este pilar aquellas personas que sin recibir una remuneración o renta, decidan cotizar; tales como; las dueñas de casa y los estudiantes, a quienes se les denomina afiliados voluntarios.. b. Pilar Contributivo Voluntario: Es una alternativa de ahorro complementaria al sistema obligatorio. El objetivo de esta cuenta individual es incrementar el monto de la pensión final y/o disponer de fondos de manera anticipada a la edad legal de jubilación, ya que a diferencia del sistema contributivo obligatorio el afiliado puede retirar los ahorros cuando estime conveniente. Los instrumentos de ahorro de este pilar son: el Ahorro Previsional Voluntario Individual (APV), Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) y la Cuenta de Ahorro Voluntaria.

8 Los Ahorros Previsionales Voluntarios ofrecen a sus afiliados beneficios tributarios, pudiendo el trabajador elegir libremente el régimen de pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario (Véase más adelante, tema Ahorro Previsional Voluntario, página 27). c. Pilar Solidario: Este pilar está dirigido al 60% más vulnerable de la población, se financia con recursos fiscales y consiste en el otorgamiento de Pensiones Básicas Solidarias de vejez e invalidez para quienes no cotizaron en el sistema de pensiones, y Aportes Previsionales Solidarios de vejez e invalidez para aquellos que sí cotizaron y se encuentran recibiendo una pensión inferior a $ en el caso de las pensiones de vejez y $ en el caso de las pensiones de invalidez. Características fundamentales de la Capitalización Individual. Nuestro actual Sistema de Pensiones está regido por el Decreto Ley N 3.500, normativa legal que establece este régimen previsional bajo el concepto de la capitalización individual, resultado del ahorro individual de los trabajadores

9 afiliados y cotizantes al mismo, los cuales son administrados de forma privada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), identificando las siguientes características fundamentales: 1. Propiedad de los Fondos (Cuenta de capitalización individual). 2. Administración y costo de administración de cuentas de capitalización Individual. 3. Libertad de elección de AFP. 4. Licitación de Cartera de nuevos afiliados. 5. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). 6. Libertad de Elección del Fondo de Inversión (Multifondos). 1. Propiedad de los Fondos: La cuenta de capitalización individual es un registro de ahorro previsional creado a nombre de cada afiliado por la AFP cuyos fondos acumulados son de exclusiva propiedad del cotizante y sus herederos. Desde el mismo momento en que la AFP recibe las cotizaciones de sus afiliados, los dineros son invertidos en diversos instrumentos debidamente autorizados por la Ley con el propósito de obtener una adecuada rentabilidad y seguridad. La rentabilidad obtenida por el Fondo es distribuida entre todas las Cuentas de Capitalización Individual incrementando de esta forma el ahorro previsional de los trabajadores.

10 2. Administración y costo de administración de cuentas de capitalización Individual: Las AFP tienen derecho a cobrar una comisión por administrar las cuentas de cada afiliado. Estas comisiones son fijadas libremente por cada administradora y tienen un carácter uniforme para todos sus cotizantes. Costos por administración de las cuentas según AFP Nota: A partir del 1 de agosto del 2014 y hasta agosto del 2016, la AFP Plan Vital comenzará a cobrar a sus afiliados una comisión del 0,47% Esto se debe a que fue la administradora que ganó la licitación de nuevos afiliados para el período

11 3. Licitación de cartera de nuevos afiliados: El sistema de pensiones establece que los trabajadores que se afilian por primera vez al sistema de pensiones serán asignados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración de sus fondos. La entidad a la que deberán afiliarse, será asignada mediante un proceso de licitación cuya administración durará dos años. Posterior a esto, el afiliado podrá cambiarse sin costo a la AFP a la de su elección. 4. Libertad de elección de AFP: El sistema de pensiones establece que los afiliados podrán cambiarse a la AFP de su elección. No obstante, los nuevos afiliados al sistema de pensiones deberán incorporarse a la AFP que cobre la menor comisión por administración de los fondos y permanecer en ella por un período de 2 años. Una vez cumplido este período podrán cambiarse sin costo a la AFP de su elección.

12 5. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones. 6. Libertad de Elección del Fondo de Inversión (Multifondos): El sistema de Multifondos (creado por la Ley Nº , de fecha 28 de febrero de 2002) corresponde a cinco alternativas de inversión creadas para incrementar el valor esperado de las pensiones. Se han denominado alfabéticamente - A, B, C, D, E - y se diferencian unas de otras por el nivel de riesgo y rentabilidad que le dan a sus afiliados. Las AFP deben por obligación, ofrecer a sus afiliados los cuatro fondos menos agresivos, mientras que el fondo A que es el más riesgoso, es de carácter voluntario. Los afiliados pueden elegir libremente en qué fondo depositar sus ahorros, así como realizar traspasos del saldo de sus cotizaciones obligatorias entre fondos, pudiendo mantener sus ahorros hasta en un máximo de dos multifondos distintos.

13 LÍMITES DE INVERSIÓN MÁXIMOS Y MÍNIMOS EN INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE MULTIFONDOS LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO LÍMITE MÍNIMO OBLIGATORIO Fondo A Más Riesgoso 80% 40% Fondo B Riesgoso 60% 25% Fondo C Intermedio 40% 15% Fondo D Conservador Fondo E Más Conservador 20% 5% 5% 0% Los afiliados pensionados y aquellos próximos a la edad de pensionarse están impedidos por ley de elegir los fondos más riesgosos. Por otra parte, en el caso de los trabajadores que al afiliarse al Sistema de Pensiones no seleccionen un tipo de Fondo, serán asignados a uno de ellos de acuerdo con su edad. Los afiliados no pensionados, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años de edad, pueden optar por cualquiera de los cuatro Fondos de creación obligatoria con

14 dichos saldos (B, C, D y E). Sin embargo, ambos grupos tienen libertad de elección entre cualquiera de los cinco Fondos respecto a sus cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario colectivo y cuenta de ahorro voluntario. En el caso de los afiliados pensionados éstos pueden optar por alguno de los tres Fondos de menor riesgo relativo con sus saldos de cotizaciones obligatorias (C, D y E). Alternativas de tipos de fondos de acuerdo a la edad de los afiliados. HOMBRES DESDE 56 TIPO DE FONDO HOMBRES HASTA 35 AÑOS Y MUJERES HASTA 35 AÑOS HOMBRES ENTRE 36 Y 55 AÑOS. MUJERES ENTRE 36 Y 50 AÑOS AÑOS Y MUJERES DESDE 51 AÑOS, Y PENSIONADOS El Fondo A "Más riesgoso" El Fondo B "Riesgoso" SI NO NO SI SI NO El Fondo C SI SI SI "Intermedio"

15 El Fondo D SI SI SI "Conservador" El Fondo E "Más Conservador" SI SI SI La razón para las mencionadas restricciones es evitar que los afiliados en edades cercanas a pensionarse o ya pensionados tomen altos riesgos en las inversiones efectuadas con sus recursos obligatorios y que puedan afectar negativamente y eventualmente en forma irreversible el nivel de sus jubilaciones y las garantías estatales de pensión mínima comprometidas. Se establece además una asignación gradual de los afiliados a los Fondos de Pensiones que les corresponda, traspasando un 20% de sus saldos al momento de cambio de tramo etario y luego un 20% por año en un período de cuatro años hasta completar el traspaso de la totalidad de los recursos. Para cambiarse de fondo, el afiliado debe suscribir el formulario Cambio de Fondo de Pensiones, solicitándolo en la sucursal de su AFP o a través de su sitio Web.

16 Administradoras de Fondos de Pensiones AFP. Las AFP, Administradoras de Fondos de Pensiones son sociedades privadas, de giro único, y son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales mantener al día las Cuentas Individuales de los afiliados, invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios. La normativa que regula a estas instituciones, además de la ley, es dictada por la Superintendencia de AFP, la que además fiscaliza el adecuado funcionamiento de estas sociedades. Beneficios del Sistema de Pensiones. Pensiones (Tipos de Pensión). Se distinguen tres tipos de pensiones, dependiendo de la causa por la cual se otorga: Vejez, Vejez Anticipada e Invalidez y Sobrevivencia. Pensión de Vejez: Es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

17 o Requisitos para acceder a esta pensión: Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP); Tener, a lo menos, 65 años de edad, en el caso de los hombres, o 60 años de edad, en el caso de las mujeres. o Tramitación del beneficio de pensión: Los trabajadores/as deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula de identidad firmando en original y copia la respectiva "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios". Asimismo puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las AFP tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas. Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite pensionarse anticipadamente, es decir antes de la edad legal (60 años las mujeres y 65 años los hombres) siempre y cuando el afiliado logre financiar una pensión igual o superior al

18 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo. Esta pensión no puede ser menor al 150% de la pensión mínima de vejez vigente (actualmente $ ). Tramitación del beneficio Vejez anticipada: El afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" y presentarlos a la Administradora de Fondos de Pensiones, adjuntando los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio, cuando corresponda. Pensión de Invalidez: Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado inválidos. Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de la Pensión de Invalidez, que se financiará con este saldo, el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la A.F.P.

19 Requisitos para acceder al beneficio: Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que como consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: o o Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios; Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al cincuenta por ciento e inferior a dos tercios. Cuando el afiliado no tiene cobertura en el seguro de invalidez y sobrevivencia (no cotiza hace más de un año), la pensión de invalidez la paga la A.F.P. con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde). Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos que a continuación se detallan:

20 o o o o Cónyuge (hombre o mujer). Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial. Hijos. Padres. Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia: o o o o o 60% para el o la cónyuge 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante

21 o adquirirla antes de los 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años de edad. o 50% para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y siempre que no existan las personas señaladas anteriormente. Variables que inciden en la Pensión. Luego de comprender los tipos de pensión (Vejez, invalidez y sobrevivencia), y previo a la selección de la Modalidad de Pensión, debemos conocer aquellas variables que incidirán en el cálculo de la pensión, sea esta de vejez Invalidez o sobrevivencia. Estos son: El Saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador durante los años de cotizaciones sumado a las rentabilidades obtenidas

22 desde el comienzo de sus cotizaciones hasta el momento de la pensión. Los beneficiarios de Sobrevivencia del fututo pensionado, ya que el Sistema deberá resguardar, en el caso de existencia de beneficiarios de sobrevivencia, parte del saldo total de la cuenta del afiliado, con el objetivo de las asegurar pensiones de sobrevivencia en caso de ser requeridas. El género del afiliado, ya que el Sistema posee fórmulas de cálculo establecida legalmente de acuerdo a las expectativas de vida, siendo la mujer en chile el sexo que posee mayor expectativa de vida, originando de manera general, pensiones de menor monto en comparación con los hombres. La cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para aquellos tipos de Pensión de Invalidez y Sobrevivencia, ya que este seguro al encontrarse activo, complementa el saldo total del afiliado. La Modalidad de Pensión seleccionada, ya que dependiendo de ella, serán las características de tiempo, variabilidad del monto de la pensión y saldos en caso de muerte del pensionado.

23 Otros. Excedente de libre disposición: El excedente de libre disposición es el saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después que hace efectiva su pensión. Para que el pensionado pueda retirar este saldo, debe cumplir los siguientes requisitos: o o o Tener diez años de afiliación en cualquier sistema previsional; Obtener una pensión igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión, debidamente actualizadas y siempre que la pensión obtenida sea igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez, vigente a la fecha en que se acoja a pensión. Cuota mortuoria: La cuota mortuoria es un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado

24 fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Documentación que debe presentarse para cobrar la Cuota Mortuoria: o Solicitud de Cuota Mortuoria (disponible en cada A.F.P.) o Certificado de Defunción del Afiliado. o Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral. o Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda. Sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (SCOMP). EL SCOMP es un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, cuya utilización es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión. Su propósito es entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y los montos de pensión en retiro programado, mediante una plataforma

25 tecnológica que conecta a las AFP, Compañías de Seguros de Vida y Asesores Previsionales. Este Sistema no realiza proceso de cálculos. Es una plataforma de información y consulta que permite a los futuros pensionados dar respuesta oportuna a sus requerimientos, la cual llega en formato impreso al afiliado directamente a su domicilio por correo certificado. Objetivo del SCOMP: El propósito de este Sistema es entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de Renta Vitalicia y los montos de pensión en Retiro Programado. El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión SCOMP, busca garantizar al afiliado mayor transparencia y acceso a la información; seguridad y agilidad en el proceso para pensionarse. Este sistema también ha permitido a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida

26 gestionar de una manera más fácil y oportuna las solicitudes de ofertas de Retiros Programados y de Rentas Vitalicias y sus trámites relacionados, mejorando los estándares en la calidad de los servicios a los solicitantes de pensión. Importante de considerar: Consultar al SCOMP no obliga al afiliado a pensionarse inmediatamente. El sistema -salvo en el caso de un remate- no obliga a pensionarse; su finalidad es entregar ofertas de pensión de los distintos partícipes del sistema (AFP y Compañías de Seguros) de acuerdo con los requerimientos señalados por el afiliado. Las ofertas que reciba tendrán una duración de doce días hábiles, y sólo en la medida en que el afiliado decida suscribir alguna alternativa, el proceso de pensión se hará obligatorio. EL afiliado podrá ingresar una consulta al SCOMP durante el período de vigencia de su Certificado de saldo, esto es 35 días. Si este certificado expira, deberá solicitar otro a su AFP para volver a ingresar al sistema. Ahorro Previsional Voluntario (APV). El Ahorro Previsional Voluntario, conocido comúnmente como APV, es aquella alternativa de ahorro previsional que permite a los trabajadores cotizantes, ahorrar más de lo que cotizan

27 obligatoriamente es su AFP, es decir, por sobre el 10 % de la renta imponible. Tiene como principal objetivo, incrementar el saldo total acumulado en la cuenta de capitalización Individual, entregándole al trabajador la posibilidad de: Aumentar el monto de su pensión final, o bien anticipar la fecha de la jubilación según los requisitos que la Ley determina (Véase también en Modalidades de Pensión, Pensión por Vejez Anticipada). Del mismo modo, estas cotizaciones, hechas a través de APV (Ahorro Previsional Voluntario), pueden ayudar a compensar períodos de tiempo sin cotizaciones, generados a causa de periodos de desempleo, u otros, o simplemente servir como ahorro para fines que el cotizante determine. En el caso de los trabajadores jóvenes que comienzan a realizar sus cotizaciones en el Sistema Previsional, es importante considerar que, el Ahorro Previsional Voluntario APV puede llegar a transformarse en una valiosa herramienta de incremento en el ahorro a largo plazo, debido a que el impacto en el fondo de pensiones del trabajador tras el APV, podrá ser mayor, que en aquellos casos en los cuales se realice un APV de similares características (Monto, tipos de

28 fondo y rentabilidades obtenidas), pero con posterioridad y/o en periodos cercanos al retiro. Esto debido a que mientras antes se comiencen a generar los ahorros en nuestro Sistema Previsional (De Capitalización Individual), sean estos voluntarios u obligatorios, mayor será la posibilidad de incrementar el Fondo de Pensiones del trabajador cotizante, ya que los aportes podrán: Obtener rentabilidades por mayor cantidad de años, y Obtener ganancias, a partir de las rentabilidades adquiridas año a año, pudiendo con ello aumentar su fondo de pensiones, fenómeno conocido como Interés Compuesto. Actualmente existen 2 tipos de APV, uno Individual y otro Colectivo. Ahorro Previsional Voluntario individual (APVI). Como ya se ha descrito anteriormente, el APV, es una alternativa de ahorro adicional al ahorro obligatorio del trabajador, que tiene como principal objetivo incrementar el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, con lo cual es posible aumentar el monto de la pensión a recibir o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilación. Se define como APV Individual, ya que a diferencia del APV Colectivo,

29 esta modalidad permite al Trabajador (Dependiente e independiente), realizar los ahorros por sobre el 10% obligatorio, de manera individual y autónoma. Será el propio trabajador quien defina el monto que desea cotizar de manera voluntaria, independientemente al monto de su renta. Ahorro Previsional Colectivo (APVC). Es un mecanismo de ahorro que puede ofrecer una empresa/empleador, según el cual los ahorros voluntarios realizados por él o los trabajadores (Dependientes), a su cuenta de capitalización individual, son complementados por su respectivo empleador, quien mediante un contrato asume la representación de sus empleados para realizar los aportes previsionales. Los Ahorros previsionales Colectivos APVC, se establecen mediante acuerdos definidos por contratos celebrados entre el empleador y una institución autorizada para administrar los fondos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. Este contrato es suscrito por el empleador, en representación de sus trabajadores dependientes que adhieran al respecto plan. Estos planes de APVC contemplarán aportes del empleador y del trabajador. Sin embargo, para dar mayor flexibilidad a las ofertas de los empleadores, se permite la existencia de planes

30 donde sólo se comprometa a aportar el empleador; en este caso el empleador puede efectuar aportes diferenciados, en cuanto a monto y disponibilidad, respecto de los planes donde sí aporta el trabajador. Principales características del APVC: La oferta de los planes es voluntaria por parte de los empleadores, pero una vez vigente un contrato, el empleador se obliga a realizar los aportes comprometidos. Los términos de la oferta son definidos por el empleador. Los trabajadores tienen el derecho y no la obligación a adherir a los contratos o planes ofrecidos por el empleador en forma individual. La oferta podrá establecer un período mínimo de permanencia en la empresa, para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes realizados por el empleador al plan APVC. La totalidad de los recursos aportados por el empleador serán de propiedad del trabajador una vez cumplido dicho período mínimo.

31 Este tipo de ahorro da derecho a beneficios tributarios para el afiliado, al igual que el Ahorro previsional Voluntario Individual, según la alternativa tributaria que el trabajador escoja. Para conformar un plan de ahorro APVC, debe existir una cantidad mínima de trabajadores adheridos al plan, el cual no podrá ser inferior al menor valor entre el 30% del total de trabajadores de la empresa y 300 en caso de las empresas que tengan más de 1000 trabajadores. De existir más de un contrato de APVC, se calculará este número considerando la sumatoria de adhesiones a todos ellos. El Ahorro Previsional Colectivo es una herramienta de ahorro sólo para los Trabajadores Dependientes ya que para la conformación de estos contratos y planes, se requiere participación del empleador / empresa, quedando fuera de esta alternativa los trabajadores independientes. También pueden realizar APVC, los imponentes/cotizantes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).

32 Características comunes para el APVI y APVC: Los Ahorros previsionales Voluntarios, entregan al trabajador cotizante el derecho a beneficios tributarios, ya que se encuentran exentos de pago de impuestos, hasta el máximo señalado por Ley. Los aportes pueden ser retirados en cualquier momento por el trabajador, es decir no destinarlos a pensión, cancelando una sobretasa al impuesto global complementario. Los aportes pueden ser realizados en una institución distinta a la AFP en la cual el trabajador realiza sus cotizaciones obligatorias. Alternativas y beneficios tributarios para el APVI y APVC: Estas formas de ahorro tienen importantes beneficios tributarios, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:

33 a) Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador, no serán gravados. b) Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde. Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen, para los sucesivos aportes que efectúe por concepto de APV o APVC. En todo caso, el monto total de los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario, no podrá exceder de 600 UF por cada año calendario.

34 Bonificación del Estado. Adicionalmente, aquellos trabajadores que opten por ahorrar mediante el régimen tributario señalado en la letra a) anterior, recibirán una Bonificación del Estado por el ahorro que destinen a adelantar o incrementar su pensión. Esta Bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6 UTM. La bonificación anual se hará respecto de la suma de APV y APVC que realice el trabajador, que no superen en su conjunto la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones efectuadas por este. Si el trabajador efectúa retiros antes de pensiones la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados. La Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas. Además, estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

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