Examen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra

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1 DRET I TELECOMUNICACIONS Datos del Alumno Examen Día Junio-2007 RESUELTO Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra Nombre Test: Marque con una X la respuesta que considere correcta No se penalizan las contestaciones erróneas 1.- El Derecho laboral a) es una rama del Derecho privado b es una rama del Derecho público c) es una rama del Derecho administrativo d) ninguna de las anteriores 2.- Características del contrato de trabajo: a) es un contrato atípico b) las partes persiguen los mismos intereses c) genera obligaciones de carácter patrimonial d) se acuerda la realización de un trabajo por una retribución que se establece en función de los resultados económicos de la empresa. 3.- El contrato de trabajo sólo existe cuando la prestación de servicios ofrece la concurrencia de: a) voluntariedad, ajenidad y retribución dentro del ámbito de organización y dirección del empleador. b) trabajo voluntario por cuenta ajena c) prestación de un determinado trabajo pagado por una empresa persona física o jurídica- a cambio de una retribución 4.- La retribución del trabajo (trabajador común): a) ha de ser en dinero en su totalidad b) pude ser parte en dinero y parte en especie c) puede ser totalmente en especie 5.- Al personal directivo, en su denominación genérica,: a) le es siempre aplicable la legislación laboral común b) le es aplicable incluso en los casos en que esté excluido por el E.T. c) le es aplicable en las relaciones de carácter especial d) ninguna de las anteriores es correcta 6.- Relación laboral especial de alta dirección, se puede resolver el vínculo laboral: a) por falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado b) por cualquier modificación en las condiciones de trabajo c) por abonarle parte de su salario en especie 7.- En la relación laboral especial de alta dirección, el empresario puede extinguir el contrato: 1

2 a) por su propia voluntad, unilateralmente b) por común acuerdo c) por despido disciplinario 8.- Es requisito de los contratos de trabajo a distancia o teletrabajo a) la prestación de la actividad bajo vigilancia del empresario b) no se exige por normativa la realización por escrito c) la prestación de la actividad en el domicilio del trabajador o el elegido por éste d) no es necesario el visado de la Oficina de Empleo 9.- De las siguientes cuál es característica fundamental del teletrabajo: a) sistemas de control de la gestión poco estructurados y formalizados b) utilización intensiva de las tecnologías de la información c) sistemas de trabajo basados en el número de horas dedicadas por el teletrabajador a su cometido. d) ninguna de las anteriores 10.- Trabajos con grado alto de posibilidades de teletrabajador: a) muchas horas diarias de reuniones b) número considerable de horas dedicadas a conversaciones telefónicas c) grado de informatización d frecuentes reuniones con directivos de la empresa 11.- Representantes de los trabajadores; capacidad: a) ejercer acciones judiciales y administrativas b) plantear conflicto colectivo c) declarar la huelga Cuestiones: 1.- Rasgos significativos y diferenciadores del Derecho laboral o derecho del trabajo Dentro de las ramas del Derecho, clasificamos el Derecho laboral como Derecho semiprivado o semipúblico Objeto: regula las relaciones entre empresarios y trabajadores dentro de la empresa. Construcciones originales por sus fuentes jurídicas Medidas correctoras con determinados tratamientos favorables para el trabajador. Protegen al trabajador en su relación de trabajo subordinado Se reconocen derechos individuales y colectivos 2.- Concepto de teletrabajo y dificultades para su expansión Contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (artº.13) Contrato de trabajo a domicilio. Conceptualmente se refiere a un trabajo realizado a distancia y utilizando las nuevas tecnologías de la información. Podemos definirlo como forma de trabajo retribuido y por cuenta de terceros, prestado en un lugar distante y diferente de aquel que constituye la sede social del empleador o alguna de sus sucursales, por medio de la utilización de ciertas tecnologías de la información, que el empleador tiene que poner a disposición del 2

3 teletrabajador mientras se desarrolla la prestación laboral y que, el trabajador, tiene que devolver a su finalización Prestación de la actividad laboral realizada en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario Se formalizará por escrito con el visado de la Oficina de Empleo Se exigen las reglamentarias medidas de seguridad y prevención en el lugar en que se realice la prestación laboral. Pueden aplicar programas de teletrabajo aquellas empresas que - Utilizan intensivamente tecnologías de la información - Tienen sistemas de control de la gestión muy estructurados y formalizados - Tienen sistemas de trabajo basados en la dirección por objetivos o trabajo por proyectos 3.- Garantías de los miembros del Comité de Empresa La legislación dota a los representantes de una serie de garantías para el ejercicio libre y eficaz de las competencias y funciones que se les atribuyen: En materia disciplinaria: - Se prohíbe sancionar o despedir a los representantes de los trabajadores con fundamento, precisamente, en el ejercicio de sus funciones. Esta protección no alcanza las conductas merecedoras de sanción y ajenas a sus funciones representativas - En todo caso es obligatoria la apertura de un expediente contradictorio para sancionar a los representantes por la comisión de faltas graves y muy graves - Trámite de audiencia al interesado y al resto del comité de empresa - Posibilidad de opción entre readmisión o indemnización en caso de despido declarado improcedente - Esta protección dura el tiempo del mandato y se extiende durante todo el año siguiente. No discriminación en la promoción económica o profesional basada en la condición de representante Permanencia en el empleo: - En los supuestos de despido colectivo, amortización de puesto, suspensión o extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tienen prioridad en el empleo - Garantía de permanencia en los supuestos de movilidad geográfica Aplicación: La empresa JM, el 20 de octubre de 2006 remite carta de despido disciplinario al trabajador Adolfo, comunicándole su despido con efectos del día 21, por comisión de faltas graves y culpables en el desempeño de sus funciones de Director de Producción, concretadas en: 1.- Haber comprometido inversiones en la empresa por valor de 1 millón de euros, sin consulta a sus superiores y con ocultación de datos 3

4 2.-Dejación y falta de interés en el control de su trabajo y personas de él dependientes que han llevado a pérdida de calidad en sus productos y consecuente devolución por parte de los clientes. 3.- Reiteradas faltas al trabajo 4.- la empresa alega que Dn. Adolfo Es un alto directivo sometido a legislación laboral especial Dn. Adolfo está en desacuerdo total con las imputaciones de la empresa y procede a realizar la reclamación correspondiente. Dn. Adolfo tiene otorgados poderes amplios por la empresa pero, para ejercerlos, debe siempre firmar conjuntamente con otro Apoderado o con el propio Director General. Dn. Adolfo tiene un salario monetario de anuales, que le abonan en metálico. Además la empresa había puesto a su libre disposición un vehículo cuyo precio de compra fue el de en el año 2004 Su antigüedad en la empresa es de 30 años CUESTIONES A) Dn. Adolfo acciona contra el despido Qué formalidades y pasos deberá seguir? Presentar una papeleta de demanda ante los servicios de conciliaciones individuales de la Delegación de Trabajo. Conciliación previa necesaria para poder presentar demanda por despido ante los Juzgados de lo social, en su caso. B) Cree usted que Don Adolfo ostenta la categoría de Alto Directivo? Fundaméntelo En principio debemos deducir, de los cargos imputados a Don Adolfo, que se trata de un directivo de régimen laboral común y no de una relación laboral especial de alta dirección ya que: - el personal de alta dirección actúa con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitado por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, Don Adolfo debe siempre ejercer sus poderes conjuntamente con otro Apoderado o con el propio Director General por lo que difícilmente podría haber comprometido inversiones que no conociese otro Apoderado o el propio Director General - Las imputaciones 2 y 3 son típicas de los contratos de trabajo del personal laboral común C) Cuál es el salario anual de Dn. Adolfo? - Salario monetario de más salario en especie que le corresponde por la libre disposición de un vehículo D) Qué distinto tratamiento presenta la Ley para el caso de ser o no ser Dn. Adolfo, Alto directivo. 4

5 En referencia a la extinción del contrato: Básicamente: - La extinción por voluntad del empresario sin necesidad de reflejar ninguna causa que lo justifique, con indemnización, a falta de pacto, de 7 días de salario por año de servicio, con el límite del importe de seis mensualidades - Despido disciplinario, en caso de improcedencia, 20 días de salario, con un máximo de 12 mensualidades E) Cuál sería la indemnización que correspondería al Dn. Adolfo? De corresponderle indemnización, improcedencia del despido, la indemnización sería la de un trabajador o directivo de régimen laboral común: 45 días de salario por año de servicio con un máximo del importe correspondiente a 42 mensualidades F) Correspondería pagar a la empresa los salarios de tramitación? - En el supuesto de relación laboral común, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación - No deberá abonarlos en el supuesto de relación laboral especial de alta dirección 5

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