Resolución Nº SETENA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Resolución Nº 039-2015-SETENA"

Transcripción

1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 MINUTOS DEL 13 DE ENERO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE TENDIDO ELÉCTRICO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D SETENA Conoce esta Secretaría el Recurso de Nulidad Absoluta contra la Resolución Administrativa No SETENA del 25 de junio del 2014, interpuesto por el señor David Patrick Maher, ciudadano Norteamericano con pasaporte , actuando en calidad de representante legal de la SUNRISE ADVENTURES IN RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, desarrolladora esta última del expediente de marras. RESULTANDO PRIMERO: El día 13 de febrero del 2014, se presenta en esta Secretaría el formulario D2 del proyecto denominado Construcción de Tendido Eléctrico, mismo al que se le asigna el número de expediente administrativo D , a nombre de SUNRISE ADVENTURES INC RENTAL S.A., número de cédula jurídica , representada por el señor DAVID PATRICK MAHER (de un apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense), portador del número de pasaporte , actuando en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. SEGUNDO: Que mediante resolución RVLA SETENA, del 17 de febrero del 2014, e le otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto de marras, únicamente aplicable para la construcción de tendido eléctrico que abarca un área de 131 metros lineales. TERCERO: Que el día 06 de mayo del 2014, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mediante oficio , solicita aclaración sobre la resolución RVLA SETENA, las cuales son: 1. Las coordenadas del plano de construcción de la red eléctrica indican que la ubicación del proyecto es entre las 354º -355º y 217º -218º, mientras que en el plano catastro presentado a nuestra oficina indican 355º -356º y 213º -214º, de su ubicación geográfica. 2. La localización del proyecto, según la secretaría indica que se desarrollará en la finca , plano G , pero no es en esa propiedad donde se construirá la red eléctrica, sino sobre una servidumbre que inicia en la calle principal de Nosara y llega a dicha finca. 1

2 3. No se indica en la resolución de la viabilidad ambiental que cuenta con la autorización de los propietarios con derecho a la servidumbre de paso de que se instale la red eléctrica y se han recibido quejas y correos electrónicos de los propietarios de los lotes aledaños a la servidumbre, manifestando no estar de acuerdo a la construcción de la red. CUARTO.- Que mediante Resolución No SETENA, del 25 de junio del 2014, notificada el 10 de julio 2014, se le solicita al desarrollador presentar la siguiente documentación: 1. Permiso Municipal o similar, emitido por la instancia de parte. 2. Autorización del o los propietarios por donde pasaría el tendido eléctrico, (entiéndase servidumbre de paso). 3. En consecuencia al punto anterior deberá presentar todas las certificaciones notariales o registrales y planos catastros de la o las propiedades que se verán afectadas por la instalación del tendido eléctrico, con vigencia máxima de tres meses, con sus respectivos timbres. 4. En caso que las propiedades estén a nombre de una persona jurídica, presentar las certificaciones de personería jurídica correspondientes. 5. Para todos los casos; presentar copia de la cédula de identidad de cada propietario del bien inmueble y bien del representante legal según corresponda, documento que deberá venir certificado o en su defecto; copia fiel y documento original para que un funcionario de esta Secretaría proceda a confrontarlo con el original. Con base a lo señalado (Considerando Séptimo), se establece en el Por tanto PRIMERO la suspensión de la Viabilidad Ambiental y paralización de cualquier obra construida y operativa del proyecto; y en el Por Tanto SEGUNDO, se le otorga un plazo de 30 días hábiles al desarrollador para el cumplimiento de lo anterior. QUINTO.- Que el 19 de agosto del 2014, el señor David Patrick Maher interpone el presente recurso de NULIDAD ABSOLUTA contra la resolución No , alegando las siguientes razones: Que Sunrise Adventures Inc Retal S.A. es la propietaria registral de la finca plano catastrado G la cual se localiza administrativamente en la comunidad de Esperanza, del Distrito Nosara, Cantón Nicoya, Provincia de Guanacaste. Que de previo a entrar sobre el fondo del presente recurso el actor considera oportuno aclararle a los señores miembros de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que el señor Justo Avilés Barrantes registra a su nombre la finca Folio Real, plano catastro G la cual se localiza administrativamente en la comunidad de Esperanza, Distrito Nosara, Cantón Nicoya, Provincia de Guanacaste. Que de la citada propiedad el señor Avilés Barrantes segregó un loto de diez mil metros cuadrados y se lo vendió a Sunrise Adventures Inc Rental S.A. inscribiéndose dicho lote en el Registro Público Folio Real número plano catastro G Que el lote vendido no tenía acceso a la vía pública; por tal motivo el señor Avilés Barrantes constituyó una 2

3 servidumbre de acceso hacia dicho lote tal y como se establece en el citado plano pero a favor de la finca número Acusa el autor que el mecanismo que utilizó la Comisión Plenaria (Resolución SETENA) para dictar dicha medida cautelar es contraria con los principios del debido proceso que establece el artículo 39 y el derecho a la defensa del artículo 41 ambos de la Constitución Política. Así las cosas, y en tratándose del debido proceso tenemos que el inciso a) del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece que si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos e intereses legítimos. Por su parte, el inciso 1) del artículo 309 de dicho cuerpo normativo establece que el procedimiento ordinario se tramita mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en el cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Asimismo la Sala Constitucional en el voto número del 15 de diciembre de 1999 indicó. Esta Sala ha señalado los elementos del derecho al debido proceso legal aplicable a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) Permitirle el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) Concederle un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) Concederle la audiencia y permitirle aportar toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria. De esa manera y de conformidad con lo anteriormente expuesto, queda claro que desde el momento en que la SETENA aprobó la Viabilidad Ambiental mediante resolución RVLA SETENA le otorgó derechos al actor. Que ante esa situación y al decretar dicha Secretaría una medida cautelar en contra de la citada resolución le causa un perjuicio grave al actor ya que le está suprimiendo y consecuentemente denegándole derechos subjetivos, esto al no haber instaurado el procedimiento ordinario y tomar el acuerdo de suspensión mediante resolución directamente. Alega que la resolución adolece de nulidad absoluta, evidente y manifiesta (en aplicación de los artículos 148 y 173 de la LGAP). Finalmente manifiesta, que permitir la ejecución de un acto absolutamente nulo, al tenor de los artículos 169 y 170 de la LGAP, produce responsabilidad civil, administrativa y eventualmente penal para los servidores que permitan su ejecución, o si la ejecución llega a tener lugar. Por otro lado, respecto al acto de notificación, acusa el actor que es un ciudadano Norteamericano y no habla ni entiende el idioma español y que pese a esa situación la SETENA le notificó la resolución SETENA pero que ninguno de sus funcionarios le explicó los alcances y efectos jurídicos del acto notificado y por tal motivo no pudo oponerse dentro de los plazos fijados. Que por las razones expuestas y estando el actor en franca desventaja interpone el presente recurso con fundamento en el inciso (1) del artículo 183 de la LGAP, el cual establece: La Administración conservará la potestad de anular o declarar de oficio la nulidad del acto sea absoluta o relativa- aunque el administrado haya dejado caducar los recursos administrativos y acciones procedentes, siembre y cuando dicha revisión se dé en beneficio del administrado y sus derechos. Por último el actor reitera que no habla ni entiende el idioma español y por tal motivo la Comisión Plenaria tenía la obligación y el deber de explicarle al actor los alcances de la supracitada resolución ya que el 3

4 artículo 03 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales número 8142 establece que Las instituciones públicas requerirán la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente al español, con miras a producir efectos legales en Costa Rica, o de todo documento en español a otro idioma, cuando así se requiera. Así las cosas y al ser dicha norma una ley de la República de Costa Rica todas las Instituciones públicas tienen que cumplirlas por estar sometidas al principio de legalidad según lo establece el artículo 11 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Anexo al recurso de nulidad, se aportan otros documentos, los cuales corresponden: a) una carta presentada por el Licenciado Otto Naén Castillo Hernández, donde indica que la servidumbre se constituye a favor del recurrente y aporta los números de finca de las propiedades que alega colindantes a la servidumbre; y b) tres croquis de las propiedades en discusión. CONSIDERANDO SOBRE LA LEGITIMACIÓN Y EL PLAZO PARA RECURRIR El presente Recurso de Nulidad (incidente) es interpuesto por el señor David Patrick Maher (firma autenticada por abogado) actuando en calidad de representante legal de Sunrise Adventures in Rental S.A. que funge como desarrolladora del proyecto, y que dicha personería se encuentra aportada al folio 03 del expediente de marras, por lo que, se tiene por legitimado al señor Maher para presentar el recurso. Además, la nulidad se presenta el 19 de agosto del 2014, mientras que la resolución recurrida se notifica el 28 de julio del 2014, razón por la que a la fecha de interposición del recurso, el plazo para interponer recursos ordinarios se encontraba extinto, razón por la cual no se puede conocer sobre argumentos propios del recurso de revocatoria. Por otro lado, respecto a los alegatos de nulidad, conforme al artículo 175 de la Ley General de la Administración Pública, El administrado podrá impugnar el acto absolutamente nulo, en la vía administrativa o la judicial, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a su comunicación, por lo que se tiene por presentada la nulidad dentro de este plazo y se conocen los alegatos sobre la nulidad del acto. Esta salvedad anterior, se debe a que los argumentos presentados por el recurrente se encuentran revestidos del carácter propio de los recursos ordinarios, y no sobre defectos en los elementos propios del acto administrativo, que constituirían los supuestos para la nulidad. SOBRE LA NULIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR Acusa el recurrente que la resolución adolece de nulidad absoluta, ya que la misma establece como medida cautelar la suspensión de la Viabilidad Ambiental y la construcción de obras hasta tanto no se cumpla con lo solicitado en su Considerando Séptimo, sin establecer de previo el proceso ordinario. Se reitera en este punto que el plazo para presentar los recursos ordinarios (revocatoria y apelación 345 LGAP) se encuentra vencido al momento de presentar el recurso de nulidad absoluta, por lo que no es posible conocer sobre el fondo de la resolución recurrida, ya que de lo contrario, se violaría el principio de preclusión procesal, y en razón de ello, lo único que es atendible en el recurso de 4

5 nulidad absoluta presentado, es verificar el debido proceso y que no exista vicios en el procedimiento administrativo. Así, este alegato afectaría el motivo de la resolución, lo que podría constituirse en una causal de nulidad, por lo que, se analiza a continuación la potestad de dictar medidas cautelares (suspensión) por parte de la Administración. El artículo 14 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública legitima a la Administración Pública para que dicte la suspensión de actos administrativos, tal que: Artículo Los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración. 2.- Las limitaciones y las sanciones disciplinarias, en este caso, podrán alcanzar hasta la suspensión temporal de los derechos y bienes creados por la Administración dentro de la relación especial, pero no la negación ni la supresión de los mismos, ni de los otros propios del particular. 3.- El Juez tendrá contralor de legalidad sobre los actos de la Administración dentro de este tipo de relaciones. En concordancia con la norma anterior, el artículo 146 del mismo cuerpo legal que dispone Artículo La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar. 2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía. 3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes. 4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder. Además, el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública establece que Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación. Asimismo, el Título Tercero del Código Procesal Contencioso Administrativo contempla un apartado de la Medidas cautelares a partir del artículo 19. Al respecto, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C del 04 de octubre del 2010, ha dicho: La cesación temporal de la eficacia por suspensión cautelar. Como manifestación de la potestad de autotutela declarativa o decisoria, la Administración define derechos y crea obligaciones de forma unilateral y ejecutoria; así sus decisiones, pero especialmente aquellas que, como declaraciones de voluntad, conceden únicamente 5

6 derechos a favor de los administrados, son inmediatamente eficaces, pues se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten (art. 140 LGAP). Ahora bien, la eficacia de aquellos y otros actos, entendida como su capacidad para producir efectos jurídicos previstos por el ordenamiento (ejecutividad), puede cesar temporal o definitivamente. No obstante, para el presente caso interesa abordar únicamente aquella cesación con carácter temporal, provisional o transitorio, también denominada suspensión del acto ; medida cautelar o preventiva por antonomasia, que puede darse tanto en la vía administrativa (artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública) como en la jurisdiccional (artículos 19 y ss. Del Código Procesal Contencioso Administrativo y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional); ambas indiscutiblemente son manifestación de lo que en doctrina se denomina tutela cautelar, como parte integrante del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (arts. 41 y 49 constitucionales) Al respecto, la doctrina nacional ha señalado: La suspensión del acto es la paralización temporal de sus efectos. La suspensión se da cuando hay un hecho posterior que exige detener la eficacia a fin de satisfacer debidamente el interés público. Su fundamento normal está en una desadaptación del acto a ese interés y en una razón de oportunidad. Si este desajuste es temporal, conviene suspender el acto en lugar de revocarlo en forma definitiva. Se trata en todo caso de una medida cautelar y preventiva, llamada a desaparecer una vez definida la situación que motivó el desajuste con el interés público, y puede dictarse en su lugar la revocación definitiva o la de la suspensión misma. Normalmente, la potestad de revocar comprende la de suspender, en virtud del principio de que el que puede lo más puede lo menos, salvo expresa disposición en contrarío. Los límites de la potestad revocatoria (...) son los mismos que los de la potestad para suspender y son ante todo los derechos adquiridos. La suspensión corresponde al órgano capaz para revocar, salvo diversa norma expresa en contrarío. Quiere decirse: al mismo órgano que dictó acto (sic) o a su superior jerárquico. Son estos los que tienen competencia para juzgar de la oportunidad de su conducta y los que, consecuentemente, están llamados a acomodarla al interés público cuando lo exijan los hechos. Excepcionalmente tal potestad corresponde a otro órgano, si la ley expresamente lo permite (...) La potestad de suspender -como la de revocar- es de principio, y existe aunque no haya ley expresa que la otorgue. Para eliminarla debe existir norma expresa que la deniegue (...) La suspensión puede ser reglada o discrecional en cuanto al motivo (...) (ORTIZ ORTIZ, op. cit. págs. 392 y 393). (Citado en el pronunciamiento OJ de 27 de setiembre de 2005). Indudablemente la Administración Pública puede suspender temporal y excepcionalmente la ejecución de un acto administrativo por razones de interés público, para evitar perjuicios graves al interesado (suspensión por vía de recurso), o en el tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo (como medida de tutela o de control frente a eventuales vicios originarios). Pero una vez que aquella decisión se produce la situación de provisionalidad creada por el acuerdo de suspensión cesa, de forma que si el acto resulta válido reaparece su eficacia temporalmente suspendida y si, por el contrarío, resulta inválido o es revocado, la eficacia cesa definitivamente. 6

7 Por su parte, la Ley Orgánica del Ambiente, (ley con la que se crea a la SETENA), establece en lo que nos interesa en el artículo 20 y 99. Artículo 20.- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen. Artículo 99.- Ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones: ( ) d) Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia. ( ) En concordancia el decreto Ejecutivo MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, establece en su artículo 105, la potestad de esta Secretaría para ordenar la clausura de actividades obras o proyectos. Por lo anterior, queda claro que en ejercicio de su auto-tutela, la Administración Pública para resguardar un interés mayor de la colectividad (de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) ostenta la potestad para dictar medidas cautelares (suspensiones) cuando lo amerite, sin necesidad de recurrir de previo a un proceso ordinario, razón por la cual, SE RECHAZA ESTE ARGUMENTO COMO MOTIVO DE NULIDAD. SOBRE LA NULIDAD POR FALTA DE TRADUCCIÓN Alega el recurrente que se produce una indefensión hacia el desarrollador, toda vez que virtud a su nacionalidad, este no es hispano-parlante, razón por la cual se encontraba imposibilitado de presentar los recursos ordinarios dentro del plazo legal; alega además, que en aplicación supletoria de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, la Administración se encontraba en la obligación de y el deber de explicarle al actor los alcances de la supracitada resolución. Esta nulidad debe revisarse bajo la eficacia de la resolución No SETENA, todo que, por la imposibilidad del desarrollador de leer un documento en un idioma distinto del propio, alega que se le produce una indefensión, sin embargo, lo que se analiza no es la supuesta indefensión, sino más bien, si el acto cumple o no con las formalidades de ley, o sea, si el acto es eficaz con respecto al desarrollador. A nivel constitucional, se ha establecido el idioma español como el idioma oficial, tal que: 7

8 Artículo 76.- El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. La Constitución Política es clara en el artículo anterior la naturaleza que reviste la lengua materna, reconociendo en igual medida la importancia de proteger las lenguas indígenas (autóctonas), por lo que las notificaciones que se realizan al amparo de la legislación, se hacen en el idioma español. A este respecto la Sala Constitucional ha manifestado: El principio de igualdad, contenido en el Artículo 33 de la Constitución Política, no implica que en todos los casos, se deba dar un tratamiento igual prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica que pueda existir; o lo que es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. La igualdad, como lo ha dicho la Sala, sólo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Pero además, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que deba existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente dicha. Es decir, que la igualdad debe entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación universal de la ley, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, como tratamiento diverso. Todo lo expresado quiere decir, que la igualdad ante la ley no puede implicar una igualdad material o igualdad económica real y efectiva (véanse los votos n y ). En el caso del los documentos emitidos por la Administración Pública, en aplicación de los artículos 4, 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública somete a la actividad administrativa al ordenamiento jurídico (y en mayor medida a la norma constitucional), así que, conforme al principio de legalidad, en donde no subsista una desigualdad no puede el acto administrativo hacer distinción, siendo que dicha desigualdad, debe estar habilitada por una norma legal (como en el caso de la Ley 7600), siendo que ausencia de esta, se estaría ante un acto discrecional, el cual se encuentra vetado por la Ley General de la Administración Pública: Artículo El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso. Por todo lo anterior, queda claro que la notificación de la resolución impugnada por el recurrente, NO ES NULA POR ESTE SUPUESTO, todo que inclusive, los documentos aportados en el mismo expediente administrativo se encuentran en el idioma español, además, tanto el formulario D2 como el D1, son hechos en el idioma español, siendo que en este último en particular, conforme al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo No MINAE), establece que los estudios técnicos deben presentarse en idioma español. ACLARACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SETENA 8

9 Revisada toda la documentación aportada por el recurrente, lo propio por esta Secretaría es RECHAZAR por inadmisible los argumentos de nulidad. Pese a lo anterior, el recurso es interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles otorgados en la resolución SETENA, y de su lectura se desprende que el recurrente malinterpreta lo solicitado por la resolución, razón por la que considera necesario esta Secretaría aclarar los alcances de la resolución recurrida. La resolución SETENA solicita al desarrollador, que con el fin de levantar la suspensión y continuar con el proyecto, debe aportarse documentación adicional que no consta en el expediente, señalada en el CONSIDERANDO SÉTIMO: 1. Permiso Municipal o similar, emitido por la instancia de parte. 2. Autorización del o los propietarios por donde pasaría el tendido eléctrico, (entiéndase servidumbre de paso) 3. En consecuencia al punto anterior deberá presentar todas las certificaciones notariales o registrales y planos catastros de la o las propiedades que se verán afectadas por la instalación del tendido eléctrico, con vigencia máxima de tres meses, con sus respectivos timbres. 4. En caso que las propiedades estén a nombre de una persona jurídica, presentar las certificaciones de personería jurídica correspondiente. 5. Para todos los casos; presentar copia de la cédula de identidad de cada propietario del bien inmueble y bien de su representante legal según corresponda, documento que deberá venir certificado o en su defecto; copia fiel y documento original para que un funcionario de esta Secretaría proceda a confrontarlo con el original. Sobre estos puntos (principalmente del 2 al 5), con base en lo argumentado por el recurrente, este interpreta que los afectados a que se refiere en el punto 3 son los quejosos mencionados en el oficio ICE (folio 27), sin embargo, la suspensión dictada y los requisitos solicitados se deben a que el proyecto, en los términos en que fue aprobado, NO consideró los propietarios de otros fundos por donde se desarrolla el proyecto, todo que, el formulario D2 presentado no indica en la casilla 41 que el proyecto se desarrolla TAMBIÉN en otras propiedades, siendo que este en realidad, pasa por una servidumbre de paso no contemplada originalmente. Sobre este punto, las servidumbres de paso (voluntaria o forzoso) son constituidas a favor de un fundo dominante, sin embargo, esto no significa que el propietario del fundo sirviente (terreno donde se crea la servidumbre) pierde el derecho de propiedad sobre la franja de terreno comprometida a este régimen. Por otro lado, también es importante indicar que este tipo de servidumbre puede constituirse a favor de uno o varios fundos. Así, el Tribunal Segundo Civil, Sección I, Sentencia 0098 del Expediente CI del 26 de marzo del 2014, determinó: Aun cuando no se expresa con claridad qué relación podría tener el artículo 379 del Código Civil que se invoca con el caso en estudio, es evidente, de acuerdo con la explicación dada en el libelo de contestación, que los accionados están pretendiendo asegurar que adquirieron el derecho a utilizar la servidumbre de paso, gracias a un acuerdo entre vecinos, mediante el 9

10 cual se amplió el ancho de la servidumbre de cuatro a cinco metros hace aproximadamente unos seis o siete años, al momento de contestarse la demanda (contestación al hecho octavo de la demanda a folio 78). Al respecto vale decir, siguiendo al jurista español Manuel Albaladejo, en su libro Derecho Civil, Tomo III, Derecho de Bienes, Volumen segundo, Derechos reales en cosa ajena (Reimpresión, Librería Bosch, Barcelona España, 1977, página 94 y siguientes), que la servidumbre es el poder real que una persona tiene sobre un predio ajeno para servirse de él parcialmente en algún aspecto. Desde el punto de vista del dueño del predio, tal derecho constituye un gravamen que, al pesar sobre la finca, pone una limitación a su propiedad y reduce el poder que normalmente le corresponde sobre su cosa. Por esa razón, las disposiciones legales relativas a la servidumbre y a los negocios jurídicos que las establecen son de interpretación restrictiva. Es decir, en caso de duda, hay que inclinarse por el menor alcance del texto que establezca el gravamen y la menor extensión de este. Al recaer sobre predios o fincas, la servidumbre es un gravamen predial real- y su titular será la persona física o jurídica, o personas, dueñas del fundo dominante. Para su establecimiento y continuidad, ese gravamen debe responder a una utilidad y cuando se constituyen por voluntad de los interesados, sea en negocio jurídico mortis causa o inter vivos, le corresponde al propietario del bien sobre el que se establecen, constituirla. En esa línea de pensamiento podemos decir, que el único que puede variar los alcances de la servidumbre de paso constituida voluntariamente, en cuanto a su dimensión y beneficiarios, es el propietario del fundo sirviente, pues a pesar de que la limitación a su propiedad está legalmente constituida, la franja de terreno sobre la cual discurre la servidumbre, le sigue perteneciendo. Por consiguiente, no pueden los propietarios de los fundos dominantes otorgar derechos de los que carecen, puesto que la interpretación de los derechos que les concede la titularidad de esos fundos dominantes, debe limitarse a lo estrictamente acordado en el contrato que le dio origen y si en la escritura de constitución de la servidumbre, el dueño del fundo sirviente no autorizó a los beneficiarios de ese acto de disposición a ceder o modificar en modo alguno esa servidumbre, es claro que el acuerdo de voluntades de los vecinos no puede modificar lo que legalmente está establecido, por no ser ellos los titulares del derecho sobre el cual están negociando, es decir no son dueños del fundo sirviente y propietario de la franja de terreno destinada a servidumbre. Se tiene que para el proyecto de marras, el término empleado por la resolución recurrida de afectados, alude a los posibles afectados por el proyecto en virtud de la relación legal especial creada por la servidumbre, esto es, entre los propietarios del o los fundos sirvientes y del o los fundos dominantes, ya que con respecto a los propietarios de fundos sirvientes, se afectaría su derecho de propiedad, mientras que con los propietarios de fundos dominantes, se podría afectar su derecho de paso. Lo que señala la resolución recurrida sobre los afectados, es en los términos señalados en la presente resolución, por lo que se tiene que demostrar cuales son los fundos afectados y presentar las respectivas autorizaciones de sus propietarios, todo teniendo en consideración que el proyecto de marras no puede desmejorar los derechos adquiridos por los demás beneficiarios de la servidumbre. En este sentido y con el fin de no causar un perjuicio derivado de una malinterpretación de lo solicitado por esta Secretaría en la resolución SETENA, se le otorga al desarrollador un nuevo plazo de 30 días hábiles para presentar TODO lo solicitado 10

11 originalmente, incluyendo además, testimonio o copia certificada de la escritura pública donde se crea la servidumbre de paso, con el fin de poder discernir a los beneficiarios. Se advierte al desarrollador que la documentación aportada debe tener la validez legal suficiente para que sea aceptada por este ente evaluador, y que a efecto de presentar actos por medio de un representante, debe aportarse el poder suficiente y conforme con el Código Civil. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 08 de enero del 2015, en el Artículo No. 18 acuerda: PRIMERO: Conforme a las razones expuestas en el CONSIDERANDO, se resuelve: Se RECHAZA EL RECURSO (incidente) de Nulidad interpuesto por el desarrollador contra la Resolución No SETENA. SEGUNDO: Respecto a la ACLARACIÓN, se le otorga al desarrollador un plazo de 30 días hábiles para presentar TODO lo requerido en la resolución SETENA en los términos de la presente resolución. TERCERO: Conforme con la ACLARACIÓN, se debe presentar dentro del mismo plazo anterior, testimonio o copia certificada de la escritura pública que crea la servidumbre de paso por donde se desarrolla el proyecto. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar de suspensión impuesta por la resolución SETENA, hasta tanto no haya cumplido con lo señalado en los dos puntos anteriores de este Por Tanto. QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 11

12 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 08 horas 20 minutos del 13 de ENERO NOTIFÍQUESE: David Patrick Maher Correo Electrónico: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 12

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

Resolución Nº 1785-2015-SETENA

Resolución Nº 1785-2015-SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1785-2015-SETENA. EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

Resolución Nº 0559-2015-SETENA

Resolución Nº 0559-2015-SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0559-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

Tema: Régimen recursivo

Tema: Régimen recursivo Tema: Régimen recursivo Resumen del contenido: Recurso de amparo como remedio a la violación del derecho, Procedencia del Recurso, Interposición de recurso de amparo frente a sujetos privados, Examen sobre

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Resolución Nº 0646-2015-SETENA

Resolución Nº 0646-2015-SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0646-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Resolución Nº 1523-2015-SETENA

Resolución Nº 1523-2015-SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1523-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez (ABOGADOS CORPORATIVOS COSTA RICA) Lo primero que debe hacerse a la hora de iniciar una empresa

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Resolución Nº 0893-2015-SETENA

Resolución Nº 0893-2015-SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0893-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA

TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA Autora: Olivia Suárez Quintana. Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

16 de octubre de 2001. Costa Rica GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

16 de octubre de 2001. Costa Rica GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ REGLAMENTO N Res.D.JUR-971-001-PG Se Regula los Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de Permisos de Salida de Personas Menores de Edad por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA

Más detalles

LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY sobre LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Dirección

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Resolución Nº 2233-2014-SETENA

Resolución Nº 2233-2014-SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2233-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº 29597-SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº 29597-SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº 29597-SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en incisos 3 y 18 del

Más detalles

Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01

Explicación de La Convención de La Haya y Apostilla (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Rectificación: Esta información se ofrece exclusivamente a modo de información general.

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

Términos y Condiciones de la promoción Destinos Gratis en el teléfono de tu hogar

Términos y Condiciones de la promoción Destinos Gratis en el teléfono de tu hogar Términos y Condiciones de la promoción Destinos Gratis en el teléfono de tu hogar Contrato de Servicio - Sección I INTRODUCCION Para acceder a la promoción Destinos Gratis en el teléfono de tu hogar se

Más detalles

Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649

Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Neiva, Marzo 28 de 2014 Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Respetado(a) : Para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., es de gran importancia resolver las inquietudes

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) Y GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) 1 DECLARACIÓN DE POLITICA La intención perseguida por More Money

Más detalles

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 1.- SERÁN RECURRIBLES LOS SIGUIENTES

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

MESA INTEGRAL DE SERVICIOS

MESA INTEGRAL DE SERVICIOS MESA INTEGRAL DE SERVICIOS 1 ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS (FSE) 2 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL Los pilares fundamentales sobre los cuales descansa toda la actividad contractual,

Más detalles

Resolución Nº 0334-2015-SETENA

Resolución Nº 0334-2015-SETENA Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0334-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es el medio formal que emplean las administraciones públicas para comunicarse con ciudadanos y empresas EL

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República

Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República R-DC-55-12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

SEMINARIO INTERNET Y BUSCADORES Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28 al 31 de octubre 2008

SEMINARIO INTERNET Y BUSCADORES Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28 al 31 de octubre 2008 SEMINARIO INTERNET Y BUSCADORES Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28 al 31 de octubre 2008 ACCESO A LA INFORMACION DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL A TRAVES DEL SITIO WEB Y LA PROTECCION DE DATOS

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006

REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006 REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006 SRA. J. G.: Me dirijo a usted con relación a su solicitud de fecha 05/07/06, en la que adjunta al formulario Certificado

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º44-2010 de 20 de mayo de 2010

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º44-2010 de 20 de mayo de 2010 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º44-2010 de 20 de mayo de 2010 Comunicado por Circular n.º STSE-0032-2010 de 21 de mayo de 2010 INTRODUCCIÓN La ley

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles