DEROGADO POR REAL DECRETO

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1 Acceso a la Universidad Normativa aplicable: Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE de 24/11/2008; corregido en BOE de 28/03/2009 y en BOE de 29/07/2009; modificado por Orden EDU/1434/2009 en BOE de 04/06/2009, Real Decreto 558/2010 en BOE de 08/05/2010, Orden EDU/3242/2010 en BOE de 17/12/2010, Real Decreto 961/2012 en BOE de 03/07/2012, Real Decreto 534/2013 en BOE de 13/07/2013): donde se indique DEROGADO POR REAL DECRETO 412/2014, pero aplicable en ciertos aspectos hasta 2016 (donde se haga referencia al mismo) - Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 07/06/2014): texto en cursiva, salvo los párrafos en los que se indique otra cosa - Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachillerato español (BOE de 03/03/2010): donde se indique - Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 07/05/2010; modificada por Resolución de 6 de julio de 2010, BOE de 10/07/2010; modificada por Resolución de 3 de marzo de 2014, BOE de 10/03/2014): donde se indique - Orden EDU/1719/2010, de 21 de junio, por la que se establece la adscripción de los títulos declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento y se adapta para ellos la fórmula para el cálculo de la nota de admisión a la enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 29/06/2010): donde se indique - Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes (BOE de 17/12/2010): donde se indique - Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional (BOE de 12/06/2001): donde se indique - Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo: (BOE de 24/04/2008): donde se indique - Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas (BOCyL de 28/10/2009, corregida en BOCyL de 02/03/2010; modificada por Orden EDU/273/2011 en BOCyL de 24/11/2009): texto en formato normal, salvo donde se indique otra cosa - Orden EDU/419/2010, de 29 de marzo, por la que se determinan los porcentajes de plazas a reservar a determinados grupos de estudiantes en el procedimiento de admisión a la universidad (BOCyL de 09/04/2010): donde se indique - Resolución de 30 de mayo de 2012, del Rector de la Universidad de Burgos, como Presidente de la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por la que se da publicidad al Acuerdo adoptado por dicha comisión en su reunión de 24 de enero de 2012 (BOCyL de 12/06/2012; modificada por Resolución de 13/05/2013, en BOCyL de 24/05/2013; modificada por Resolución de 25/04/2014, en BOCyL de 07/05/2014; modificada por Resolución de 19/06/2014, en BOCyL de 30/06/2014; modificada por Resolución de 12/05/2015, en BOCyL de 28/05/2015): donde se indique - Resolución de 19 de junio de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de junio de 2014, de la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas de Grado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL de 30/06/2014): donde se indique - Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de septiembre de 2014, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas de Grado en las Universidades públicas de Castilla y León para el curso académico (BOCyL de 09/10/2014): donde se indique - Instrucciones remitidas por la Dirección Provincial de Educación y por la Universidad de León: donde se indique - Instrucciones de la Web de la Universidad de León, donde se indique Requisitos de acceso (uno de los siguientes, aplicables desde 2014, salvo donde se indique otra cosa): a) Estudiantes en posesión del título de Bachiller del sistema educativo español o de otro declarado equivalente: desde 2017; hasta entonces, deben superar la prueba de acceso (2014, 2015 y 2016). b) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional. c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad (vienen indicados en la Orden EDU/1161/2010). d) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del sistema educativo

2 español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad (las Universidades podrán admitir, con carácter condicional, a los estudiantes que acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de la homologación mientras se resuelve el procedimiento para dicha homologación). e) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al sistema educativo español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos (las Universidades podrán admitir, con carácter condicional, a los estudiantes que acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de la homologación mientras se resuelve el procedimiento para dicha homologación). f) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del sistema educativo español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades. g) Personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el Real Decreto 412/2014 (artículos 11 al 15): desde h) Personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza (artículo 16 del Real Decreto 412/2014). i) Personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el Real Decreto 412/2014 (artículos 17 al 20): desde j) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente. k) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o título equivalente. l) Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles o, que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS. m) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del sistema educativo español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013. En el curso 2015/2016, como criterio de valoración en los procedimientos de admisión, se utilizará la superación de las materias de la prueba de acceso a la universidad y la calificación obtenida en las mismas según lo dispuesto en la Resolución de 30 de mayo de 2012 (BOCyL de 12/06/2012) (Resolución de 30 de septiembre de 2014). Sólo los estudiantes en posesión del título de Bachiller del sistema educativo español o de otro declarado equivalente deberán superar la fase general. Cualquiera que quiera mejorar la nota de acceso, podrá presentarse a la fase específica. El orden de prelación en la adjudicación de plazas que se aplicará en el curso académico 2015/2016 será el que figura en el artículo 17 y en el Anexo IV de la Resolución de 30 de mayo de 2012 (Resolución de 30 de septiembre de 2014). 1) En los supuestos indicados en las letras a, b y c (para los de la letra c, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades), las Universidades podrán determinar la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado utilizando exclusivamente el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, o bien fijar procedimientos de admisión. Los procedimientos de admisión utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración: - Modalidad y materias cursadas en los estudios previos equivalentes al título de Bachiller, en relación con la titulación que se quiera cursar. - Calificaciones obtenidas en materias concretas cursadas en los cursos equivalentes al Bachillerato español, o de la evaluación final de los cursos equivalentes al de Bachillerato español. - Formación académica o profesional complementaria. - Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato o estudios equivalentes deberá tener un valor mínimo del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. Para los estudiantes indicados en las letras b y c (para los de la letra c, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades), en los cursos académicos , y , las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración en los procedimientos de admisión la credencial para el acceso a la universidad española expedida por la UNED, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden EDU/1161/2010. Para estudiantes de Bachillerato (derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación) o equivalente en el sistema educativo español (Real Decreto 1892/2008): Para los años 2014, 2015 (por Resolución de 30 de septiembre de 2014) y Harán una prueba de acceso en la Universidad pública a la que esté adscrito el Centro en el que hayan obtenido el título de Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (en un mismo curso sólo se puede hacer en una Universidad; en caso contrario, quedarán anuladas todas las pruebas). Quien lo haya cursado en Centros públicos españoles en el extranjero, hará la prueba en la UNED o en la Universidad a la que esté adscrito el Centro. Ejercicios (no es necesario haber cursado las materias a las que se presenta): Fase general (obligatoria): 4 ejercicios (5 en las comunidades autónomas con lengua cooficial). El cuarto

3 ejercicio versará sobre una materia de modalidad de 2º de Bachillerato, que indicará el estudiante en la solicitud de inscripción. Fase específica (voluntaria; relacionada con los estudios universitarios que se quieran cursar): un máximo de 4 ejercicios de entre las materias de modalidad de 2º de Bachillerato y distintas a las de la fase general que haga en la misma convocatoria. Las indicará el estudiante en la solicitud de inscripción. Habrá 2 opciones para cada ejercicio, debiendo el alumno escoger una opción durante el mismo. Cada ejercicio durará 1.5 h, se calificará de 0 a 10 con dos decimales y la materia se considerará superada si se obtiene una nota mayor o igual a 5. Para superar la prueba, se deberá obtener una nota mayor o igual a 5, calculada con el 60 % de la nota media de Bachillerato (con dos decimales) y el 40 % de la nota media de la fase general (siempre y cuando se haya obtenido una nota mayor o igual a 4 en dicha fase). Para obtener la nota de admisión se usa la siguiente fórmula (con 3 decimales): Nota de admisión = 0,6 (nota Bachillerato) + 0,4 (nota fase general) + a M1 + b M2 a y b son parámetros de ponderación establecidos al principio del curso por cada Universidad y para cada materia de modalidad de Bachillerato (valores de 0,1 a 0,2); M1 y M2 son las notas de los dos ejercicios de la fase específica que proporcionen la mejor nota de admisión, correspondientes a materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera acceder (Arquitectura e Ingeniería, Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas: ver al final de este documento el anexo I del Real Decreto 1892/2008). Habrá dos convocatorias por año. El estudiante puede presentarse de nuevo para subir la nota de la fase general o de cualquier materia de la fase específica (se considerará la mayor nota). Los de Bachillerato que se presenten en convocatorias posteriores al curso en que finalizaron el Bachillerato, harán la prueba en la Universidad a la que esté adscrito el Centro en el que superaron 2º de Bachillerato o en la Universidad a la que esté adscrito el Instituto de Educación Secundaria más próximo a su lugar de residencia. La superación de la fase general tiene validez indefinida; la calificación de las materias de la fase específica tiene validez durante los dos cursos siguientes. 2) En los supuestos indicados en las letras c, d y e (para los de la letra c, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades), las Universidades fijarán en todo caso procedimientos de admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En el curso , se permitirá el acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado a los estudiantes indicados en las letras c y d (para los de la letra c, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades), sin necesidad de acreditar la superación de la fase general de las Pruebas de Acceso a la Universidad. Dichos estudiantes, si así lo desearan, podrán realizar la fase específica de las Pruebas de Acceso a la Universidad. (Resolución de 30 de septiembre de 2014) Los estudiantes incluidos en las letras b, c, d y e podrán presentarse a las pruebas con la credencial de homologación del título correspondiente expedida por el órgano competente. Las Universidades admitirán a estos estudiantes, con carácter condicional, siempre que acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de la homologación, mientras se resuelve el procedimiento para dicha homologación. (Resolución de 30 de septiembre de 2014) Para dichos estudiantes con títulos extranjeros (Real Decreto 1892/2008: por Resolución de 30 de septiembre de 2014): En caso de que se presenten a la fase específica, la nota de acceso se calculará con la siguiente fórmula: Nota de admisión = nota credencial (será 5 si no consta nota en ella) + a M1 + b M2 a y b son parámetros de ponderación establecidos al principio del curso por cada Universidad y para cada materia (valores de 0,1 a 0,2); M1 y M2 son las notas de los dos ejercicios de la fase específica que proporcionen la mejor nota de admisión, correspondientes a materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera acceder (Arquitectura e Ingeniería, Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas: ver al final de este documento el anexo I del Real Decreto 1892/2008). La prueba de acceso será organizada por la UNED, en sus sedes y según sus criterios. La estructura y calificación de los ejercicios, las convocatorias y su validez serán como los de la prueba de acceso para los de Bachillerato. Para calcular la nota de admisión, deben aportar certificaciones académicas traducidas y legalizadas de los 2 últimos cursos de las enseñanzas de su sistema educativo conducentes al título homologable al Bachillerato; si no las aporta, la nota del expediente será 5. La nota media de Bachillerato, cuando tenga el 1 er curso de estudios extranjeros convalidado u homologado por 1º de Bachillerato, se calculará con la nota media de dicho 1 er curso convalidado y la de 2º de Bachillerato. La nota convalidada será la de la credencial de convalidación o del certificado complementario de la misma, calculada según la Orden EDU/1161/2010 (para Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto), o según la Resolución de 29 de abril de 2010 (para otros países), o normas que las sustituyan. Si algún estudiante ha realizado estudios en un país extranjero y ha solicitado la convalidación por algún curso de Bachillerato, deberá adjuntar el volante de solicitud de convalidación y las calificaciones obtenidas, traducidas al castellano, en el momento de inscribirse. Estos documentos deberán remitirse a la Unidad de Acceso para hallar la nota media de Bachiller. (Instrucción de la Universidad de León de 05/02/2009) Para los estudiantes incluidos en la letra e con títulos del sistema educativo español (Real Decreto 1892/2008: por Resolución de 30 de septiembre de 2014): Pueden acceder sin necesidad de realizar la prueba de acceso.

4 En caso de empate, se aplicarán las preferencias según las adscripciones de títulos indicadas en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011 (ver al final de este documento). Podrán presentarse a la fase específica para mejorar la nota de acceso: Podrán hacer un máximo de 4 ejercicios cuyo contenido será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de 2º de Bachillerato (según su temario: Decreto 42/2008, en BOCyL de 11/06/2008) y según la adscripción a la rama de conocimiento del título al que se quiera acceder (Arquitectura e Ingeniería, Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas: ver al final de este documento el anexo I del Real Decreto 1892/2008). Habrá 2 opciones para cada ejercicio, debiendo escoger una opción durante el mismo. Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 con dos decimales y se deberá obtener una nota mayor o igual a 5 para superarlo. Para obtener la nota de admisión se usa la siguiente fórmula (con 3 decimales): Nota de admisión = (nota CFGS) + a M1 + b M2 a y b son parámetros de ponderación establecidos al principio del curso por cada Universidad y para cada materia (valores de 0,1 a 0,2); M1 y M2 son las notas de los dos ejercicios de la fase específica que proporcionen la mejor nota de admisión, correspondientes a materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera acceder (Arquitectura e Ingeniería, Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas: ver al final de este documento el anexo I del Real Decreto 1892/2008). El régimen de convocatorias, validez de las mismas y reclamaciones será igual que para los procedentes de Bachillerato. Para títulos de Técnico Superior de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, la nota media del Ciclo Formativo ( nota CFGS ) se calculará según las normas establecidas para dichos títulos (con dos decimales aplicando el redondeo por aproximación y sin tener en cuenta las materias convalidadas hasta 2014 ni el módulo de Formación en centros de trabajo ; las materias convalidadas desde 2015 contarán como 5). (Real Decreto 1892/2008) El término nota CFGS será la nota media del expediente académico de los estudios conducentes a los títulos de Técnico Superior de Artes Pláticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que se calculará según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados (Real Decreto 1892/2008). Para títulos de Técnico Superior derivados de la LOGSE, la nota media del Ciclo Formativo ( nota CFGS ) se calculará según el artículo 2 de la Orden ECD/2764/2002 o norma que la sustituya (con un decimal aplicando el redondeo por aproximación). No se tienen en cuenta las materias convalidadas hasta 2014 (las materias convalidadas desde 2015 contarán como 5) ni el módulo de Formación en centros de trabajo. (Resolución de 4 de junio de 2001) Para títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por el Real Decreto 1913/1997, la nota media del Ciclo Formativo ( nota CFGS ) se calculará según la disposición decimotercera de la Orden ECD/454/2002 (Orden EDU/1719/2010). Para títulos de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado de la Ley General de Educación de 1970 y de enseñanzas experimentales de módulos profesionales de nivel 3), la nota media del título a efectos de acceso a estudios universitarios ( nota CFGS en la ecuación indicada antes) se calculará según la Resolución de 4 de junio de 2001 o norma que la sustituya (Orden EDU/1719/2010): La conversión a escala numérica de calificaciones expresadas en forma cualitativa se realizará aplicando las siguientes equivalencias: Suficiente = 5,5; Bien = 6,5; Notable = 7,5; Sobresaliente = 9. No se tienen en cuenta las materias convalidadas. La nota media final, a efectos de acceso a enseñanzas universitarias desde la Formación Profesional de Segundo Grado, será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a cada uno de los cursos que la integran (nota media de las notas medias de cada curso). A efectos de acceso a enseñanzas universitarias, la nota media de cada uno de los cursos se obtiene de la siguiente forma: Para régimen general, se consideran sólo las materias del área de Formación profesional y conocimientos tecnológicos y prácticos : Tecnología, Prácticas y Expresión gráfica ; Para régimen de enseñanzas especializadas, se consideran las materias del área de Ampliación de conocimientos : Tecnología, Prácticas, Expresión gráfica, Organización empresarial, Seguridad e higiene y Legislación. El alumno debe tener evaluación positiva en las restantes áreas. No se tiene en cuenta el curso de enseñanzas complementarias para acceso al Segundo Grado. La nota media así obtenida se multiplica por 1,42857 y, al resultado, se le resta 2, El resultado final se indicará con un decimal (aplicando el redondeo por aproximación) y será la nota media final para el acceso a estudios universitarios ( nota CFGS en la ecuación indicada más arriba). Cuando existan varios alumnos con la misma nota media final y a los únicos efectos del acceso a las enseñanzas universitarias, se hallará una segunda puntuación que será la nota media aritmética de la totalidad de las materias o asignaturas que componen las áreas mencionadas en el apartado anterior. Si continúa el empate, se efectuará un sorteo público para obtener la letra del 1 er apellido de los solicitantes a partir del cual se efectuará la distribución de las plazas. Para los alumnos que hubieran cursado módulos profesionales de carácter experimental de nivel 3, la nota media cuantitativa se obtiene de la calificación final cualitativa obtenida en el módulo profesional, aplicando las equivalencias indicadas en el primer apartado. La nota media así obtenida se multiplica por 1,42857 y, al resultado, se le resta 2, El resultado final se indicará con un decimal (aplicando el redondeo por aproximación) y será la nota media final para el acceso a estudios universitarios ( nota CFGS en la ecuación indicada más arriba). Los empates se deshacen siguiendo el mismo procedimiento que para los alumnos procedentes de la Formación Profesional de Segundo Grado. Se establece un acceso preferente mediante la adscripción de cada título de Técnico Especialista a las ramas de conocimiento a las que está adscrito el título de Técnico Superior al que sea equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1618/2011 (Orden EDU/1719/2010).

5 Quien tenga una titulación que, no siendo del sistema educativo, sea equivalente a efectos académicos al título genérico de Técnico Superior, o formaciones declaradas homologadas al título de Técnico Deportivo Superior, será considerado después del resto de solicitudes con la misma nota de admisión. Cuando la equivalencia de estas titulaciones sea específica a un título de Técnico Superior o Técnico Deportivo Superior concreto, se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción a las ramas de conocimiento a las que está adscrito el título al que se haya declarado equivalente u homologado, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1618/2011. La nota del título a efectos de acceso a estudios universitarios ( nota CFGS ) será la nota media que figure en el expediente del estudiante; si no se especifica o no existe dicha nota, la nota del título a efectos de acceso a estudios universitarios ( nota CFGS ) será de 5 puntos. (Orden EDU/1719/2010) Se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los títulos de Graduado en Artes Aplicadas, de Perito y de Graduado en Cerámica (según la familia profesional a la que pertenece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño al que se declara equivalente en la Orden de 14 de mayo de 1999) a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1618/2011. La nota del título a efectos de acceso a estudios universitarios ( nota CFGS ) será, en su caso, la calificación final de la reválida, o la del Ciclo Formativo de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, o la nota media obtenida en las enseñanzas de Cerámica conducentes a la obtención del título de Perito o de Graduado en Cerámica (Orden EDU/1719/2010). Para todos los títulos indicados en los 2 párrafos anteriores, las notas cualitativas, de haberlas, se pasarán a cuantitativas aplicando las siguientes equivalencias: Suficiente= 5,5; Bien= 6,5; Notable= 7,5; Sobresaliente= 9 (Orden EDU/1719/2010). 3) En los supuestos indicados en las letras f, j, k, l y m, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En todos estos supuestos, los procedimientos de admisión utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración: - Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas y/o en módulos o materias concretas. - Relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados. Además, en los títulos oficiales de Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior se tendrá en cuenta su adscripción a las ramas del conocimiento establecidas en el Real Decreto 1618/2011, así como las relaciones directas que se establezcan entre los estudios anteriormente citados y los Grados universitarios. - Formación académica o profesional complementaria. - Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. Para los indicados en las letras j, k, l y m, en 2015 se aplican el artículo 17 y el Anexo IV de la Resolución de 30 de mayo de 2012 (Resolución de 30 de septiembre de 2014). Para los indicados en la letra m : - Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013 (pruebas de acceso realizadas desde 2010), mantendrán la calificación obtenida en la misma en los siguientes términos: La calificación obtenida en la fase general de la prueba de acceso a la universidad tendrá validez indefinida como requisito de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez como requisito de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante los 2 cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Asimismo y con la finalidad de mejorar la calificación obtenida en esta prueba de acceso, estos estudiantes podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las Universidades, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 412/2014: según se indica más arriba para los estudiantes de Bachillerato y por Resolución de 30 de septiembre de Quienes hubieran superado pruebas de acceso a la universidad española previas a la establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013 (pruebas de acceso anteriores a 2010), mantendrán la calificación obtenida con carácter indefinido, si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las Universidades, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 412/2014, con la finalidad de mejorar la calificación obtenida en esta prueba de acceso. En este caso (Real Decreto 1892/2008: por Resolución de 30 de septiembre de 2014): La nota de admisión será la obtenida en la prueba que realizaron en su momento. Podrán presentarse a la fase específica, siendo en este caso la nota de admisión: Nota de admisión = (nota PAU anterior) + a M1 + b M2 a y b son parámetros de ponderación establecidos al principio del curso por cada Universidad y para cada materia (valores de 0,1 a 0,2); M1 y M2 son las notas de los dos ejercicios de la fase específica que proporcionen la mejor nota de admisión, correspondientes a materias adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera acceder (Arquitectura e Ingeniería, Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas: ver al final de este documento el anexo I del Real Decreto 1892/2008). Pueden realizar de nuevo la prueba de acceso para subir nota (sólo la fase general o bien las dos fases). - Otros estudiantes de sistemas educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (Real Decreto

6 1892/2008: por Resolución de 30 de septiembre de 2014): No necesitan realizar la prueba de acceso en los siguientes casos: Para quien haya realizado las pruebas de madurez (junto con Bachillerato Superior y el curso preuniversitario). La nota de admisión será el promedio de las pruebas de madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del curso preuniversitario; Para quien haya superado el COU con anterioridad al curso 1974/1975. La nota de admisión será la nota media del expediente académico de BUP (o Bachillerato Superior, en su caso) y COU; Para quien haya realizado Bachillerato de planes de estudios anteriores al de La nota de admisión será la nota media del expediente académico del Bachillerato correspondiente. Los de Bachillerato anterior a la Ley 14/1970, General de Educación, harán la prueba en la Universidad a la que esté adscrito el Instituto de Educación Secundaria más próximo a su lugar de residencia. Para planes anteriores a la LOGSE, la nota cualitativa del expediente de Bachillerato y cursos de acceso a la Universidad se calculará según la Resolución de 11 de abril de 2008 o norma que la sustituya: Suficiente= 5,5; Bien= 6,5; Notable= 8; Sobresaliente= 10. La nota media se expresa con dos decimales (aplicando el redondeo por aproximación) y no se computan materias convalidadas. (Resolución de 11 de abril de 2008) 4) Quienes no hubieran superado ninguna prueba de acceso a la universidad y hubieran obtenido el título de Bachiller con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Bachillerato establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, si bien deberán superar los procedimientos de admisión que fijen las Universidades. Estudiantes de sistemas educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (Real Decreto 1892/2008: por Resolución de 30 de septiembre de 2014): Deberá realizar la prueba de acceso quien tenga Bachillerato derivado de la LOGSE, certificado de haber superado el COU desde el curso 1974/1975, u otros estudios declarados equivalentes por el Ministerio de Educación, o títulos extranjeros homologados o convalidados con los anteriores. Podrá realizar la prueba de acceso quien tenga certificado de haber superado el COU con anterioridad al curso 1974/1975 o el Curso Preuniversitario, u otros estudios declarados equivalentes por el Ministerio de Educación, o títulos extranjeros homologados o convalidados con los anteriores. Los de Bachillerato derivado de la LOGSE y los de COU harán la prueba en la Universidad a la que esté adscrito el Centro en el que superaron el último curso o en la Universidad a la que esté adscrito el Instituto de Educación Secundaria más próximo a su lugar de residencia. Los de Bachillerato anterior a la Ley 14/1970, General de Educación, harán la prueba en la Universidad a la que esté adscrito el Instituto de Educación Secundaria más próximo a su lugar de residencia. Para planes anteriores a la LOGSE, la nota cualitativa del expediente de Bachillerato y cursos de acceso a la Universidad se calculará según la Resolución de 11 de abril de 2008 o norma que la sustituya: Suficiente= 5,5; Bien= 6,5; Notable= 8; Sobresaliente= 10. La nota media se expresa con dos decimales (aplicando el redondeo por aproximación) y no se computan materias convalidadas. (Resolución de 11 de abril de 2008) 5) En los supuestos indicados en las letras g, h e i, los estudiantes deberán cumplir los requisitos que se indican en el Real Decreto 412/2014. El criterio de admisión se basará en las valoraciones obtenidas en las pruebas de acceso y criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional en relación con cada una de las enseñanzas. Para 2015 se aplican el artículo 17 y el Anexo IV de la Resolución de 30 de mayo de 2012 (Resolución de 30 de septiembre de 2014). 6) Los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que hayan superado la prueba de acceso a la universidad establecida en la Orden EDU/473/2010, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español, mantendrán la calificación obtenida en la misma en los siguientes términos: - La calificación obtenida en la fase general tendrá validez indefinida como requisito de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. - La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez como requisito de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Los estudiantes podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las Universidades para mejorar su calificación. Inscripción en la prueba de acceso a la universidad (Orden EDU/2017/2009): - En los plazos determinados por la Comisión organizadora y por cada universidad: del 01 al 05 de junio de 2015 (hasta las 14:00 h) para la convocatoria de junio; del 01 al 04 de septiembre de 2015 (hasta las 14:00 h) para la convocatoria de septiembre (Instrucciones de la Web de la Universidad de León). - Los alumnos que posean un título de Bachillerato, Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior, o estudios equivalentes, se inscriben en el Centro (público o privado) donde terminaron esos estudios. Para los de Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior, o estudios equivalentes, en caso de que el alumno resida en localidad distinta a la del Centro en que finalizó, se inscribiría en el Centro público más próximo a su lugar de residencia que imparta dichas enseñanzas. Los repetidores de las pruebas de acceso y quienes se presenten a mejorar nota (que acrediten cambio de residencia) o sean de Bachillerato derivado de la LOGSE, podrán realizar la inscripción en el Centro donde superaron

7 los estudios o en la Universidad de León (Unidad de Acceso). Los estudiantes de sistemas educativos extranjeros con convenio que se presenten a la fase específica y los procedentes de COU tendrán que hacer la inscripción directamente en la Universidad de León (Unidad de Acceso). Los procedentes de otros distritos universitarios que sean repetidores de las pruebas de acceso o se presenten a mejorar nota realizarán la inscripción directamente en la Universidad de León (Unidad de Acceso), aportando el original o copia compulsada de la última tarjeta de selectividad. (Instrucciones de la Web de la Universidad de León) Para mejorar nota pueden presentarse cuantas veces quieran. Pueden presentarse de nuevo a la fase general y/o a la específica: de la fase a la que no se presente, se pondrán las notas obtenidas en las pruebas que haya realizado anteriormente (Instrucción de la Universidad de León de 2010). - Tasas para 2015 (Instrucciones de la Web de la Universidad de León): Para la fase general (obligatoria sólo para alumnos procedentes de Bachillerato o títulos equivalentes): ; si pertenece a familia numerosa de categoría general; Para la fase específica (optativa; alumnos procedentes de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Superior o títulos equivalentes): /asignatura; /asignatura si pertenece a familia numerosa de categoría general; Gratis si pertenece a familia numerosa de categoría especial, o si el estudiante tiene reconocido un grado de minusvalía mayor o igual al 33 % o la condición de víctima de terrorismo o hijo o cónyuge de víctima de terrorismo. La condición de familia numerosa se acredita con fotocopia y original del libro de familia numerosa o certificación acreditativa (no sirve el carné individual), vigente en el momento de la inscripción en selectividad. El grado de minusvalía se acredita con fotocopia y original del documento oficial (resolución o certificado vigente) que acredite un grado de minusvalía del interesado mayor o igual al 33 % emitido por el órgano competente: Gerencia de Servicios Sociales, IMSERSO, órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, INSS (resolución por la que se reconoce la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez), Ministerio de Economía y Hacienda (resolución por la que se reconoce una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) o Ministerio de Defensa (resolución por la que se reconoce una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad). La condición de víctima de terrorismo se acredita con fotocopia y original de la resolución del Ministerio del Interior o delegaciones del gobierno que acredite haber sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y, en caso de hijo o cónyuge de víctima de terrorismo, también se debe acreditar el parentesco No existe modelo de pago de tasas. Se ingresan directamente en Caja España, en la cuenta de la Universidad de León denominada Unidad de Acceso, con n.º de cuenta ES Quien tenga reducción o esté exento del pago, debe acreditar esta condición en la Secretaría del Centro presentando los documentos que se indican en el párrafo anterior. La aplicación informática proporciona una Hoja de inscripción, acreditativa de la matrícula, que imprimirá el Centro y que deberá llevar el alumno en cada examen, junto con el DNI/NIE (Instrucciones de la Web de la Universidad de León). Para inscribirse en la prueba, los estudiantes de CFGS podrán presentar una certificación académica en la que se indique la superación de todos los módulos salvo, en su caso, el de Formación en centros de trabajo y el de Proyecto (para quines estén pendientes de superarlos; esta certificación tendrá el carácter de documentación provisional) (Orden EDU/2017/2009 y Orden EDU/3242/2010). Cuando terminen los estudios, el Centro deberá remitir una nueva certificación con la nota media a la Universidad del distrito, y siempre antes de finalizar junio (Orden EDU/2017/2009). Calendario y horario de las pruebas y calificaciones: La valoración de la comprensión y expresión oral en el ejercicio de lengua extranjera no se incluirá hasta el curso (Real Decreto 1892/2008). A quien le coincidan exámenes en el mismo horario, se presentará al que figure en primer lugar en el horario de exámenes y realizará el resto en los periodos reservados para incompatibilidades según las indicaciones del tribunal (Instrucciones de la Web de la Universidad de León). Reclamaciones a las calificaciones (las resoluciones de cada uno de los siguientes procesos pondrán fin a la vía administrativa) (Real Decreto 1892/2008): - Segunda corrección (Real Decreto 1892/2008): tras la 1ª corrección, se podrá presentar ante la Presidencia del Tribunal la solicitud de una 2ª corrección, salvo que se solicite una reclamación administrativa ante la Comisión Organizadora, en cuyo caso quedará excluida la posibilidad de solicitar esta 2ª corrección. El plazo de presentación de esta solicitud es de 3 días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones (Real Decreto 1892/2008). Se presenta en la Unidad de Información y Registro de la Universidad de León, av. de Astorga, s/n, Ponferrada. El estudiante debe acompañar a la solicitud el original de la tarjeta de calificaciones de selectividad. Se rellena el impreso Solicitud de segunda corrección (modelo ULE ) y, por cada asignatura que se solicite revisar, una hoja de Revisión individualizada de calificaciones (modelo ULE ). La calificación será la media aritmética de las dos correcciones, salvo que la diferencia entre ambas sea mayor o igual a dos puntos, en cuyo caso se realizará una 3ª corrección, siendo la calificación final la media de las 3 calificaciones corregidas (Real Decreto 1892/2008). - Reclamación a calificaciones: se puede solicitar una reclamación administrativa ante la comisión organizadora, para corregir errores materiales que pudieran afectar a las calificaciones de las pruebas (es incompatible con la 2ª corrección indicada en el apartado anterior). El plazo es de 3 días hábiles tras la fecha de publicación de las calificaciones y se presenta en el lugar indicado en el apartado anterior. El estudiante debe acompañar a la solicitud el original de la tarjeta de calificaciones de selectividad.

8 Se rellena el impreso Reclamación sobre calificaciones (modelo ULE ). Con esta reclamación, en ningún caso se reducirá la calificación obtenida. - Reclamación a la 2ª corrección (Real Decreto 1892/2008): para comprobar la inexistencia de errores materiales en las correcciones anteriores. El plazo es de 3 días hábiles tras la fecha de publicación de la resolución de la 2ª corrección en la Web de la Universidad de León, y se presenta en el lugar indicado en el primer apartado. Se rellena el impreso Reclamación administrativa de la segunda corrección (modelo ULE ). - Vista de ejercicios (Real Decreto 1892/2008): el estudiante tiene derecho a ver el examen corregido en el plazo de 10 días tras la finalización de la totalidad del proceso de reclamaciones. El plazo de solicitud es de 3 días hábiles (establecidos por la Universidad) y se presenta en el lugar indicado en el primer apartado. El estudiante deberá indicar en la solicitud su n.º de teléfono y dirección de correo electrónico. Se rellena el impreso Vista de ejercicios reclamados (modelo ULE ). El tribunal fijará un día y hora, que se publicará en el tablón de anuncios del rectorado y se notificará al estudiante por correo electrónico o teléfono. Tras la publicación del resultado de los procedimientos, y de conformidad con los plazos y procedimientos que determine cada Universidad, los estudiantes podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido a la Universidad correspondiente. Los impresos para presentar estas reclamaciones están en la siguiente página: Admisión en estudios universitarios: Toda la información de preinscripción y matrícula en la Universidad de León se encuentra en la siguiente página: Los estudiantes que reúnan los requisitos regulados en la normativa vigente para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado podrán solicitar plaza en las Universidades españolas de su elección. Los estudiantes que, habiendo comenzado sus estudios universitarios en un determinado centro, tengan superados, al menos, 6 créditos ECTS y los hayan abandonado temporalmente, podrán continuarlos en el mismo centro sin necesidad de volver a participar en proceso de admisión alguno, sin perjuicio de las normas de permanencia que la universidad pueda tener establecidas. Las Universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación. Antes del 30 de abril de cada año, la Conferencia General de Política Universitaria hará público el número máximo de plazas que, para cada titulación y centro, ofrecen cada una de las Universidades públicas para el siguiente curso académico. Las Universidades establecerán el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar. Podrán establecer cupos de reserva de plazas. La ordenación y adjudicación de las plazas dentro de cada cupo se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos a tal efecto. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo de reserva de plazas podrán hacer uso de dicha posibilidad. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán destinadas al cupo general, excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel en el Real Decreto 971/2007. Porcentajes de plazas a reservar en el acceso a la universidad (Orden EDU/419/2010): Para quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años: 3 %. Para quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años y para los mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional según el artículo 16 del Real Decreto 412/2014: 2 %. Para quienes tengan reconocido un grado de discapacidad mayor o igual al 33 % o con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a discapacidad (acreditadas, en ambos casos, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma): 5 %. Los estudiantes con discapacidad deberán presentar un certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para quienes acrediten su condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento: mínimo del 3 % (ampliable por cada Universidad). Los centros que impartan estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de Grado que las sustituyan, reservarán un cupo adicional mínimo del 5 % (ampliable por acuerdo del Consejo Superior de Deportes con las universidades). Para quienes estén en posesión de un título universitario oficial o equivalente: 2 %. Criterios de adjudicación de plazas (Real Decreto 1892/2008: por Resolución de 30 de septiembre de 2014): 1º quien superó la prueba en la convocatoria ordinaria o en años anteriores, o con título de Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior o equivalente, o quien haya superado el COU con anterioridad al curso 1974/1975, u otros estudios de ordenaciones educativas anteriores a dicho curso que permitan acceder a estudios universitarios. 2º quien superó la prueba en la convocatoria extraordinaria del año en curso o que obtuvo el título de Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior o equivalente tras la adjudicación del párrafo anterior. Tras aplicar los criterios anteriores, las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones se ordenarán aplicando el criterio que, entre los siguientes, corresponda (artículo 55 del Real Decreto 1892/2008): - La nota de admisión, tanto para quienes procedan de Bachillerato como de Ciclos Formativos de Grado Superior. - La nota media del expediente académico correspondiente, para quien haya superado el COU con anterioridad al curso 1974/1975, u otros estudios de ordenaciones educativas anteriores a dicho curso que permitan acceder a estudios universitarios. - La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de un título universitario.

9 - La nota de la prueba de acceso para mayores de 25 años. - El resultado obtenido en la acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años. - La nota de la prueba de acceso para mayores de 45 años. En caso de continuar el empate tras los anteriores criterios, tendrá preferencia quien haya hecho el 4º ejercicio de la fase general relacionado con una materia vinculada a una rama de conocimiento de la enseñanza que desee cursar. Para los de Ciclos Formativos de Grado Superior, si se produce empate para la adjudicación de plazas, tendrá preferencia quien tenga un título adscrito a una rama de conocimiento en la que se encuentren las enseñanzas que quiera cursar, según el anexo II del Real Decreto 1618/2011 (Orden EDU/3242/2010). La documentación acreditativa de los requisitos académicos de acceso viene recogida en el anexo III de la Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Comisión organizadora de las pruebas (en el BOCyL de 12/06/2012; modificada por Resolución de 12/05/2015, en BOCyL de 28/05/2015). Además, en los anexos IV y V se indican los criterios para la adjudicación de plazas y para el cálculo de la nota de admisión (se recomienda su lectura). Parámetros de ponderación 2015 Para conocer los parámetros de ponderación para el acceso a estudios universitarios, consultar la Web de la universidad correspondiente: Notas de corte de acceso a estudios universitarios:

10 Anexo I del Real Decreto 1892/2008: adscripción de materias de modalidad de 2º de Bachillerato a las ramas de conocimiento de estudios universitarios Materias de modalidad Análisis musical II. Anatomía aplicada. Artes escénicas. Biología. Ciencias de la tierra y medioambientales. Cultura audiovisual. Dibujo artístico II. Dibujo técnico II. Diseño. Economía. Economía de la empresa. Electrotecnia. Física. Geografía. Griego II. Historia de la música y la danza. Historia del arte. Historia del mundo contemporáneo. Latín II. Lenguaje y práctica musical. Literatura universal. Matemáticas II. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. Química. Técnicas de expresión gráfico-plástica. Tecnología industrial II. Volumen. Ramas de conocimiento Ciencias de la Salud. Artes y Humanidades Ciencias de la Salud. Ciencias de la Salud. Artes y Humanidades Ciencias de la Salud. Artes y Humanidades Ciencias de la Salud. Ciencias de la Salud.

11 Acceso a la universidad desde CFGS Anexo II del Real Decreto 1618/2011 (acceso preferente a estudios de Grado Universitario): Ciclo Formativo de Grado Superior Rama de conocimiento Arquitectura e Ingeniería Artes y Humanidades Dietética Documentación y Administración Sanitarias Estética Integral y Bienestar Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria X Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad Ciencias X X X X Ciencias de la Salud X X X Ciencias Sociales y Jurídicas X Para títulos de Técnico Especialista, se consideran los títulos de Técnico Superior equivalentes según los reales decretos que establecen cada título (Orden EDU/1719/2010). Sólo se indican los ciclos impartidos en el IES Fuentesnuevas; para ver los demás ciclos, consultar el anexo II del Real Decreto 1618/2011 (en su versión actualizada).

12 Nota mínima de acceso a estudios de Grado Universitario: Universidad de León: Estudios de grado Grado en Biología Grado en Biotecnología Grado en Ciencias Ambientales Grado en Información y Documentación (semipresencial) Grado en Lengua Española y su Literatura Grado en Filología Moderna, Inglés Grado en Geografía Y Ordenación del Territorio Grado en Historia Grado en Historia del Arte Grado en Trabajo Social (Centro Privado Adscrito) Grado en Veterinaria , Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos Grado en Enfermería (León) Grado en Enfermería (Ponferrada) Grado en Fisioterapia (Ponferrada) , Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte , Grado en Derecho Grado en Administración y Dirección de Empresas , Grado en Comercio Internacional , Grado en Economía 5 5, Grado en Finanzas Grado en Márketing e Investigación de Mercados Grado en Educación Infantil Grado en Educación Primaria , Grado en Educación Social Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos Grado en Ingeniería Mecánica Grado en Ingeniería Informática Grado en Ingeniería Aeroespacial Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática Grado en Ingeniería Eléctrica 5, Grado en Ingeniería Minera Grado en Ingeniería de la Energía , Grado en Ingeniería Geomática y Topografía Grado en Ingeniería Agraria y del Medio Rural Grado en Ingeniería Agroalimentaria Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural Grado en Ingeniería Agroambiental Grado en Ingeniería Minera y Grado en Energía

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