El Manejo del Riesgo de Crédito

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1 El Manejo del Riesgo de Crédito Evelyn Marisol Gracias 1 Introducción La concesión de créditos juega un papel importante en el desarrollo económico de un país. El financiamiento de decisiones de consumo e inversión permite generar un efecto multiplicador en los sectores de la economía al movilizar recursos financieros de unos agentes a otros. Sin embargo, a raíz del porcentaje que representan de las operaciones bancarias totales, el que una parte de los créditos concedidos no sean reintegrados constituye un riesgo inherente a la actividad de intermediación realizada por instituciones financieras, y en especial las bancarias. Por ello los bancos dedican parte de sus recursos para el análisis y seguimiento de los créditos y a su vez, el ente supervisor emite normas que buscan clasificar adecuadamente la cartera de activos de riesgo crediticio y contar con las reservas de saneamiento respectivas. El presente documento revisa la teoría y prácticas internacionales asociadas al riesgo de crédito así como comenta las nuevas normas para la clasificación de activos de riesgo crediticio y constituir reservas de saneamiento, emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero en octubre de 2005 y sus reformas. El documento inicia mencionando las principales funciones económicas del sistema financiero y su importancia para el crecimiento; luego describe el riesgo crediticio inherente a la actividad bancaria y los mecanismos de análisis y seguimiento que se han desarrollado para mitigarlo; en seguida menciona los estándares internacionales sobre el manejo de riesgo crediticio y finalmente explica brevemente los principales cambios en el marco normativo salvadoreño asociado a la clasificación de activos de riesgo crediticio y constitución de reservas de saneamiento. I. Aspectos Generales sobre la Importancia Económica de la Concesión de Créditos El desarrollo de la economía está en función de muchos factores, uno de ellos es el crédito y en general la capacidad de financiamiento que puedan obtener las empresas del sector real. La teoría sostiene que la intermediación financiera permite reducir los costos de la movilización de fondos, entre agentes que tienen superávit de recursos y traspasarlos a aquellos que presentan necesidades de capital, apoyando el desarrollo de la economía; esta mayor movilización de recursos genera a su vez, el incremento del ahorro y por ende de la inversión real en la economía, lo cual incidiría favorablemente en el crecimiento económico. Diferentes estudios han encontrado una relación positiva entre la profundización bancaria y crecimiento. Uno de los estudios más citados es el de King y Levine (1993) quienes para una muestra de más de 80 países en el periodo comprendido entre 1960 y 1989, empleando diferentes mediciones de desarrollo del sistema financiero y de crecimiento económico, encuentran en todos los casos una correlación positiva entre ambas variables. Estos autores concluyen que indicadores del nivel de desarrollo financiero están fuertemente correlacionados con el crecimiento, la acumulación de capital y mejoras en la asignación eficiente de los recursos. Investigaciones publicadas comentan que la actividad del sistema financiero permite una mejor asignación de los recursos de un país. A través del análisis de riesgo que realizan las instituciones financieras al momento de evaluar las solicitudes de crédito, se trasladan recursos a proyectos, actividades y sectores que, de acuerdo a la información disponible, constituyen las mejores oportunidades de inversión. Las entidades que conforman el sistema financiero desarrollan metodologías de evaluación de riesgos que permiten tomar decisiones respecto a la exposición que desean asumir con un determinado cliente comparándola con parámetros predefinidos relacionados al apetito por riesgo de la institución, es decir, el otorgamiento de créditos pasa por evaluaciones y decisiones adoptadas internamente en cada una de las entidades de acuerdo a su estrategia de negocio. De acuerdo a Levine (1997), un sistema financiero tiene cinco funciones básicas: 1 Senior del Departamento de Desarrollo Financiero 3

2 a) Facilitar la administración del riesgo. Los sistemas financieros reducen los riesgos asociados a proyectos individuales al agruparlos en una cartera de créditos. La escala a la que estas instituciones operan les permite manejar una cartera de créditos que abarca préstamos a diferentes sectores de la economía y con diferentes montos en exposición, diversificando de esta forma el riesgo asociado a cada proyecto en particular. Es así que los intermediarios financieros transforman, diversifican y manejan diferentes riesgos de una manera que no podrían hacerlo los ahorrantes individuales. b) Asignar recursos: Un sistema financiero cuenta con la infraestructura para adquirir la información necesaria para escoger los proyectos que representan la mejor inversión. Cabe destacar que este es un canal importante para que el sistema financiero impulse el desarrollo económico, en la medida que financien proyectos proclives a cambios tecnológicos que en el futuro volverán más eficientes los procesos actuales utilizados en la producción de bienes y servicios. c) Monitorear a los administradores y ejercer control corporativo: Un sistema financiero puede asumir los costos de hacer cumplir los contratos y por ende, puede crear los incentivos para que los deudores cumplan con lo pactado. d) Movilizar ahorros: Las economías de escala de un sistema financiero reducen los costos de transacción y permiten que las entidades financieras trasladen el ahorro del público hacia algún tipo de inversión productiva, posibilitando que los depositantes tengan acceso ágil a sus fondos y a la vez las empresas obtengan fondos para financiar sus proyectos de inversión. e) Facilitar el intercambio de bienes y servicios, proporcionando liquidez y a su vez acceso a los sistemas de pagos, lo que a su vez fomenta la especialización del trabajo ya que permite que los agentes se dediquen completamente a las actividades de producción y por ende, exista mayor innovación tecnológica. En síntesis, el otorgamiento de crédito contribuye al crecimiento y desarrollo económico ya que hace posible que aquellos sectores que cuentan con proyectos de inversión atractivos, puedan implementar actividades productivas consideradas como las más rentables, impulsando así una mayor acumulación de capital y la generación de ideas innovadoras que serán de utilidad para la economía como un todo. II. Riesgo de Crédito Inherente en la Concesión de Créditos El riesgo de crédito es el riesgo que una contraparte incumpla sus obligaciones financieras acordadas mediante condiciones contractuales. Su efecto puede cuantificarse determinando el costo de reemplazar los flujos de efectivo programados si la otra parte no cumple. Este riesgo es inherente a la actividad de intermediación financiera y en la mayoría de las entidades bancarias la principal fuente la constituyen los préstamos ya que representan entre un 25% y un 80% del total de activos; sin embargo, existen otras operaciones bancarias que también están expuestas a este tipo de riesgo tales como inversiones financieras, transacciones interbancarias, derivados, entre otros. Desde una perspectiva estadística existe una probabilidad de que, al menos, algunos préstamos no sean devueltos, de manera que cabe esperar cierta cantidad de incumplimientos en las condiciones originales de pago. Para poder cuantificar el riesgo al que está expuesta la institución deben tomarse en consideración tres factores 2 : el nivel de exposición, la probabilidad de que se materialice una pérdida y la dimensión de la pérdida. El nivel de exposición está asociado a los recursos que se han destinado a una contraparte, la probabilidad de pérdida indica el porcentaje promedio de deudores que caen en incumplimiento en un período determinado (un mes, un trimestre, un semestre, un año, por ejemplo) y la dimensión de la pérdida es el porcentaje que puede perder la institución en el caso que el incumplimiento se de. Este último factor depende de los mecanismos de mitigación asociados a la obligación principal. La experiencia indica que una causa significativa de quiebras bancarias ha estado relacionada con el otorgamiento de créditos de poca calidad y un laxo seguimiento de los créditos otorgados, por lo que no se detecta 2 Banco de España "Reportes del Joint Forum: Gestión del Riesgo en los Sectores Financieros. Prácticas Actuales y Tendencias para el Futuro", Madrid,

3 oportunamente el deterioro de éstos y en consecuencia, las instituciones no están preparadas para enfrentar las pérdidas asociadas. Por esta razón, los supervisores bancarios tienen un interés especial en promover el uso de prácticas prudentes en la valoración del riesgo de crédito así como en evaluar las políticas y prácticas de las instituciones para el manejo de éste. III. Análisis de Crédito y Seguimiento Existe consenso en los diferentes organismos generadores de políticas e instituciones que hacen manejo del riesgo de crédito, que la exposición del crédito puede ser administrada estableciendo límites en la exposición con una contraparte. Idealmente, estas exposiciones deberían ser evaluadas tomando en consideración todos los contratos que existan entre una institución y la contraparte. En general, los bancos tienen un proceso de evaluación y autorización para la concesión de nuevos créditos y para la ampliación de los montos autorizados de los créditos existentes. Existen unidades de crédito especializadas, encargadas de analizar los créditos relacionados con productos, sectores económicos y zonas geográficas. En los procesos de autorización de la concesión de créditos se utiliza normalmente una combinación de autorización mediante una firma individual o conjunta y un grupo o comité de autorización de créditos, dependiendo de la dimensión y la naturaleza del crédito. En términos globales se establecen límites de crédito tanto a nivel de prestatarios y contrapartes individuales como de grupos de contrapartes relacionadas. En general, estos límites tienen implícita una escala interna de calificación del crédito, en la cual las contrapartes a las que se asignan mejores calificaciones reciben mayores límites de crédito. Para que los límites establecidos sean efectivos, las instituciones deben contar con sistemas de gestión de riesgo que permitan centralizar la información relacionada a las transacciones, los que generarán un perfil de exposición para cada contraparte, el cual será utilizado por los encargados de hacer el seguimiento del uso de la línea de crédito. Cada desembolso adicional para financiar requerimientos de la contraparte se examina tomando en consideración el efecto incremental que genera sobre la exposición total. Una práctica usual en los mercados desarrollados cuando la contraparte tiene llena la cuota y quiere más crédito, es vender la exposición o comprar cobertura, de manera que no se le dice no al cliente pero tampoco se incrementa la exposición neta con éste. Entre las prácticas más prudentes en la actualidad para hacer un adecuado seguimiento del riesgo de crédito, se encuentra el uso de personal de análisis crediticio independiente del área encargada de la concesión de los préstamos. La función principal de esta unidad independiente es evaluar y realizar un seguimiento del riesgo de crédito, establecer condiciones y límites de crédito respecto a los prestatarios, proponer la incorporación de primas de riesgo adecuadas en los precios de los préstamos y pronunciarse sobre la idoneidad y suficiencia de provisiones 3 para los casos en los que se presenten incumplimientos en los pagos. Respecto a los saldos de los préstamos, los bancos han creado amplios sistemas de clasificación de préstamos como una ayuda para medir y controlar el riesgo de crédito. En los últimos años, los bancos se han basado en tales enfoques para desarrollar modelos internos sistemáticos de cuantificación de riesgo de crédito y, de este modo, han pasado a aplicar un enfoque de valor en riesgo a la gestión de riesgo de crédito. Dichos modelos miden las probabilidades de incumplimiento, las exposiciones en caso de incumplimiento y las pérdidas potenciales asociadas. Se utiliza esta información para estimar la cantidad de capital económico necesaria para sostener las actividades de los bancos que conlleven riesgo de crédito. Otro mecanismo cuantitativo empleado en el manejo de riesgo de crédito es el uso de matrices de transición. Estas matrices muestran cómo están los créditos un período después -un año, por ejemplo-. Estas matrices dan una idea razonable del riesgo que se puede esperar al cabo de un período. Se pueden hacer agrupando los créditos por la característica que interesa estudiar: por sexo, por edad, por tipo de empleo, tipo de garantía y así conocer cómo se comportan los riesgos que la institución ha tomado y a la vez sirven de indicadores para definir nuevos límites por segmentos 3 En el presente documento las palabras "provisiones" y "reservas" serán empleadas como sinónimos. 5

4 de mercados objetivos. Las instituciones también pueden contar con matrices que muestren la evolución de los créditos en n períodos después de su otorgamiento, con lo que puede determinar la velocidad del deterioro de la cartera de préstamos en un período de tiempo mayor. Para atenuar el riesgo de crédito, los bancos utilizan garantías, avales, derivados crediticios y otros colaterales. Sin embargo, en la práctica, los bancos tienden a afrontar las pérdidas esperadas mediante provisiones, éstas pueden ser de varios tipos y el tratamiento otorgado presenta diferencias entre los distintos países. Las provisiones específicas tienden a estar relacionadas con exposiciones de crédito específicas, o categorías de riesgo, y son importantes ya que proporcionan un medio eficaz para que el banco amortice el valor de determinados préstamos morosos o que estén en un proceso de deterioro. La experiencia indica que las provisiones pueden presentar considerables desviaciones respecto a los niveles efectivos, de manera que existe la necesidad de que los bancos acumulen un colchón de capital para absorber las incumplimientos imprevistos. Por consiguiente, el capital de la mayoría de los bancos tiende a representar una magnitud sustancialmente mayor que las provisiones. En algunos países como España 4, se han implementado a su vez, provisiones anticíclicas con la intención de contrarrestar el impacto del ciclo económico sobre la cartera de préstamos. Usualmente en época de bonanza económica suele presentarse un boom de crédito, mientras que en época de recesión los préstamos deteriorados se incrementan y la mora se traduce en mayores provisiones, reduciendo aún más las utilidades de lo que las limita la baja del ciclo económico. Por otra parte, la morosidad en época de recesión es ocasionada, parcialmente, por el deterioro del flujo de los deudores por la situación de crisis y no porque falte voluntad de pago o porque se hizo un estudio incompleto en el momento de conceder el crédito. Las provisiones anticíclicas o estadísticas se calculan en base a la brecha que existe entre las pérdidas latentes y las provisiones específicas. Para estimar las pérdidas latentes se pueden utilizar modelos internos que calculen, a partir de información histórica correspondiente al ciclo económico anterior, la proporción promedio de reservas de saneamiento respecto de los saldos de carteras de riesgo homogéneos, para aplicarlas al monto actual expuesto. Aquellas entidades que no han desarrollado su modelo interno pueden utilizar las proporciones promedio que les proporciona el regulador. En períodos de auge, cuando las pérdidas latentes son mayores a las provisiones específicas, el monto se registra como un gasto en el estado de pérdidas y ganancias, contra un aumento en el fondo de provisiones anticíclicas. En época de recesión, la diferencia entre pérdidas latentes y provisiones específicas se registra como un ingreso en el estado de pérdidas y ganancias, contra una reducción del fondo de provisiones anticíclicas. Cabe destacar que en casos de auge, el crecimiento del fondo de provisiones anticíclicas no es deducible de impuestos. El fondo de provisiones anticíclicas tiene un límite superior. Este límite depende del riesgo latente presentado en el ciclo anterior ya que supone que la intensidad de la próxima fase recesiva, será similar a la experimentada en el ciclo anterior. España define un límite superior de tres veces las pérdidas latentes anuales. El beneficio principal de constituir este tipo de fondo es balancear los altos niveles de provisiones específicas requeridos en momentos de recesión; a la vez crea el incentivo para que en momentos de auge, los otorgantes de créditos aumenten las provisiones por los riesgos implícitos que están tomando. La menor sensibilidad al ciclo se logra reduciendo la volatilidad de las provisiones y minimizando el impacto de estas en la profundización de las pérdidas de las entidades financieras. Esto genera como resultados adicionales el incremento de la confianza del público en la solvencia del sector financiero, atenúa lo que se ha llamado la privatización de las utilidades en momentos de auge y la socialización de las pérdidas en la recesión. La banca también ofrece la oportunidad de renegociar las condiciones originalmente pactadas, lo que le permite reducir las pérdidas esperadas asociadas al crédito original ya que puede requerir más garantías para otorgar un refinanciamiento; la nueva estructura de pagos devuelve viabilidad al deudor, aumentando los ingresos percibidos y finalmente, mejora la calidad de su cartera. 4 España implementó a partir de la Circular No. 9/1999 del Banco de España, la constitución de un fondo para la cobertura estadística de insolvencias. 6

5 La renegociación de una obligación no es mala en sí misma, siempre y cuando ésta responda al perfil de riesgo del deudor. Algunas de las ventajas para el deudor al renegociar un crédito son: En un ambiente de tasas a la baja permite que el deudor reduzca el costo financiero de la obligación. Un deudor emproblemado al renegociar la deuda recupera viabilidad del pago de la misma. Si se realiza para aprovechar condiciones de mercado permite al deudor mantener un buen record crediticio. Si el deudor hace uso de la consolidación de deudas realiza sólo un pago al mes, permitiendo ordenar sus finanzas y reducir los cobros asociados a comisiones por administración de préstamos. No obstante lo anterior, el refinanciamiento de créditos emproblemados generalmente requerirá que el deudor aporte nuevas garantías. Asimismo, se debe tener presente que el pagar deuda con deuda requiere disciplina. La nueva estructuración podría generar mayor disponibilidad de ingreso y el deudor podría gastar más allá de lo que sus ingresos le permiten y caer de nuevo en un problema de capacidad de pago de la obligación reestructurada o refinanciada. Se debe tener presente que refinanciar una alta proporción de la cartera de créditos genera indicios que el proceso que utiliza una entidad para la concesión de créditos no está evaluando adecuadamente los riesgos asociados a éstos. IV. Marco Normativo para Clasificar Activos de Riesgo Crediticio A. Estándares internacionales El Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, en su publicación de septiembre de 2000, recomienda diecisiete principios para el manejo del riesgo de crédito, detallados en el Cuadro 1, los cuales son agrupados en cinco categorías: 1. Establecer un ambiente apropiado para el riesgo de crédito Los primeros tres principios buscan definir las responsabilidades de las juntas directivas de definir políticas y el apetito de riesgo de la institución; a la vez define que los administradores son los responsables de implementar dichas estrategias, haciendo énfasis en la necesidad de que se identifique y maneje el riesgo de crédito asociado a todos los productos y actividades. 2. Operar bajo un proceso de concesión de créditos sólido Del cuarto al séptimo principio, se recomienda que se tengan criterios fundamentados y acordes a las políticas y apetito de riesgo definidos por la entidad; definiendo límites de exposición por deudor y grupo económico. Asimismo se hace mención de la importancia de contar con procesos claramente establecidos para la concesión, ampliación, renovación y cualquier otro tipo de modificación a las condiciones iniciales de los créditos. 3. Mantener procesos apropiados de administración, medición y monitoreo de los créditos Los siguientes seis principios exhortan a los bancos a contar con sistemas que les permitan hacer seguimiento de los créditos y determinar las provisiones adecuadas. Dichos sistemas deben ser consistentes con la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades de la institución. 4. Contar con controles adecuados Los siguientes tres principios, mencionan la necesidad de establecer un sistema de valoración continua e independiente del riesgo de crédito, el cual reporte directamente a la junta directiva si las políticas y estrategias definidas se han implementado correctamente, así como la idoneidad y consistencia de las mismas. Los bancos deben establecer controles internos que garanticen que cualquier desviación de las políticas es comunicada y resuelta oportunamente por los niveles correspondientes. Asimismo se explicita la necesidad de que las instituciones cuenten con sistemas que permitan tomar acciones oportunas respecto a créditos deteriorados o problemáticos. 5. Rol del Supervisor El último principio recalca el papel del supervisor como un ente que conduce una evaluación independiente de las estrategias, políticas, procedimientos y prácticas relacionadas a la concesión y seguimiento de créditos. A la vez, el supervisor puede definir límites 7

6 prudenciales para restringir las exposiciones a deudores o grupos específicos. De forma paralela, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria publicó en septiembre de 2000, el documento "Mejores Prácticas para la Divulgación del Riesgo de Crédito", recomienda veinticuatro directrices o mejores prácticas para la divulgación del riesgo de crédito, relacionadas con el concepto de materialidad, específicamente se refiere a: políticas y prácticas de contabilidad; administración del riesgo de crédito; exposiciones del crédito detallando información por segmentos, niveles de concentración y técnicas de mitigación; calidad del crédito e ingresos. En el cuadro 2 se detallan las recomendaciones de dicha publicación. Este documento complementa otras recomendaciones emitidas por el Comité en el sentido que abarca todas las fuentes generadoras de riesgo de crédito y no solo dirige sus comentarios a la divulgación de información relativa a préstamos. En dicho documento el Comité argumenta que 5 : "la transparencia en esta área es particularmente importante debido a que las prácticas débiles de riesgo de crédito y pobre calidad de crédito continúan siendo una causa dominante de las fallas de un banco y de las crisis bancarias mundialmente"... "los inversionistas, depositantes y acreedores bien informados y otras partes bancarias pueden proveer a un banco de incentivos fuertes para mantener sistemas sólidos de administración de riesgo y controles internos y conducir sus negocios en una forma que sea prudente y consistente con los objetivos del negocio establecidos. Además, la transparencia fortalece la confianza en el sistema bancario reduciendo la incertidumbre en la evaluación de los bancos". Previo al detalle de las recomendaciones, el Comité menciona que la información de riesgo de crédito debe ser 6 : Relevante y oportuna: Se debe proveer información con suficiente frecuencia y oportunidad para dar un cuadro apropiado de la posición y prospectos financieros de la institución. Confiable. La información sobre el riesgo de crédito debe incluir un nivel razonable de cuidado y reflejar medidas realistas y prudentes. Comparable. Los participantes de mercado y otros usuarios necesitan información que pueda ser comparada a través de las instituciones y países, y durante el tiempo. Las diferencias en la medición de exposiciones de crédito y el establecimiento de asignaciones o subsidios para pérdidas de crédito a través de los países, como también la necesidad de aplicar un nivel de juicio en efectuar esas determinaciones, hacen las divulgaciones comparables en el área del riesgo de crédito particularmente importantes. Material. Las divulgaciones deben adaptarse al tamaño y naturaleza de las actividades de una institución de acuerdo con el concepto de materialidad. La información es material si su omisión puede cambiar o influir la evaluación o decisión de un usuario que confía en esa información. Los reportes financieros de los bancos deben presentar cada ítem material separadamente. Esto implica que los bancos más grandes, internacionalmente activos con operaciones complejas esperarían proveer mucha más información que los bancos nacionales pequeños y medianos con actividades de negocios más simples. En junio de 2006, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria emitió un documento que amplía aspectos relacionados a los principios para el manejo del riesgo de crédito. Dentro de las principales recomendaciones destaca el énfasis de hacer un seguimiento frecuente de los créditos que son grandes, complejos, de mayor riesgo o emproblemados. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea dentro de los principios básicos para una supervisión bancaria eficaz publicados en octubre 2006, menciona que: * Los supervisores deben tener constancia de que los bancos y grupos bancarios cuentan con un proceso integral de gestión de riesgos (que incluya la vigilancia por el Consejo y la alta dirección) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales y para evaluar su suficiencia de capital global con respecto a su perfil de riesgo. Estos procesos han de ser proporcionales a las dimensiones y complejidad de la institución (Principio 7 - Proceso para la gestión del riesgo) * Los supervisores deben tener 5 Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, "Mejores Prácticas para la Divulgación del Riesgo de Crédito", septiembre de 2000, pág. 1 6 Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, "Mejores Prácticas para la Divulgación del Riesgo de Crédito", septiembre de 2000, pág

7 constancia de que los bancos cuentan con un proceso para la gestión del riesgo de crédito que incorpore el perfil de riesgo de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, calcular, vigilar y controlar el riesgo de crédito (incluido el riesgo de contraparte). Esto incluiría la concesión de préstamos y la realización de inversiones, la evaluación de la calidad de todos ellos y la gestión continua de las carteras crediticia y de inversión. (Principio 8 - Riesgo de crédito) * Los supervisores deben tener constancia de que los bancos establecen y cumplen políticas, prácticas y procedimientos adecuados para gestionar activos dudosos y para evaluar la suficiencia de sus provisiones y reservas (Principio 9 - Activos dudosos, provisiones y reservas) * Los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con controles internos acordes al tamaño y complejidad de su actividad. Dichos controles deben incluir normas claras sobre delegación de autoridad y responsabilidades; segregación de las funciones que implican el compromiso del banco, el desembolso de sus fondos y la contabilidad de sus activos y pasivos; conciliación de estos procesos; protección de los activos del banco; y funciones independientes de auditoría interna y de cumplimiento para comprobar la observancia de estos controles, así como de la legislación y regulación aplicables. (Principio 17: Control y auditoría internos) Cuadro 1. Principios para el Manejo del Riesgo de Crédito A. Estableciendo un entorno apropiado para el riesgo de crédito Principio 1: La Junta Directiva debe tener la responsabilidad de aprobar y revisar periódicamente las estrategias y políticas del banco en relación al riesgo de crédito. La estrategia debe reflejar la tolerancia al riesgo y el nivel de rentabilidad asociado que se espera. Principio 2: Los administradores deben ser responsables de implementar la estrategia aprobada por la Junta Directiva así como de desarrollar políticas y procedimientos para identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de crédito. Dichas políticas y procedimientos deben dirigir la gestión del riesgo de crédito en todas las actividades del banco así como la gestión que se haga a nivel individual y a nivel de portafolio. Principio 3: Los bancos deben identificar y manejar el riesgo de crédito inherente en todos los productos y actividades. Los bancos deben asegurar que cuentan con procedimientos y controles adecuados para gestionar los riesgos de nuevos productos y actividades, antes de ser introducidos, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Directiva o Comité respectivo. B. Operando bajo un proceso sólido de concesión de créditos. Principio 4: Los bancos deben operar con criterios sólidos y bien definidos para la concesión de créditos. Estos criterios deben incluir el mercado objetivo del banco, un entendimiento detallado del deudor así como el propósito y la estructura del crédito y su fuente de repago. Principio 5: Los bancos deben establecer límites globales para créditos individuales y contrapartes así como para grupos económicos que agreguen diferentes tipos de exposición tanto dentro como fuera de balance. Principio 6: Los bancos deben establecer procesos claros para aprobar nuevos créditos así como para cualquier tipo de renegociación de deuda. Principio 7: Todos los créditos deben otorgarse tomando en consideración el grupo económico al que pertenece. En particular, los créditos a partes relacionadas deben ser autorizados en base a excepciones a las políticas, monitoreados con especial cuidado para mitigar los riesgos asociados. C. Manteniendo un proceso apropiado para la administración, medición y monitoreo del riesgo de crédito Principio 8: Los bancos deben tener un sistema para una administración permanente del riesgo de crédito. Principio 9: Los bancos deben implementar un sistema de monitoreo de los créditos individuales, incluyendo la determinación de la suficiencia de provisiones y reservas. Principio 10: Los bancos son animados a desarrollar y utilizar sistemas internos de clasificación para el manejo de riesgo de crédito. Los sistemas de clasificación deben ser consistentes con la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades del banco. Principio 11: Los bancos deben tener sistemas de información y técnicas analíticas que permitan a los administradores la medición del riesgo de crédito 9

8 inherente en todas las actividades dentro y fuera de balance. Dicho sistema debe proveer información adecuada sobre la composición del portafolio de crédito, incluyendo la identificación de cualquier tipo de concentración de riesgos. Principio 12: Los bancos deben tener un sistema para monitorear la composición y calidad del portafolio de créditos. Principio 13: Los bancos deben tomar en cuenta los potenciales cambios futuros en las condiciones económicas cuando valoren los créditos individuales y sus portafolios de crédito, debiendo valorar sus exposiciones al riesgo crediticio bajo condiciones de estrés. D. Asegurando controles adecuados para el riesgo de crédito Principio 14: Los bancos deben establecer un sistema independiente para valorar permanentemente los procesos de administración del riesgo de crédito; los resultados de dichas revisiones deben ser comunicadas directamente a la Junta Directiva y a la administración. Principio 15: Los bancos deben garantizarse que la función de otorgamiento de crédito está siendo manejada adecuadamente y que las exposiciones de crédito son consistentes con los estándares prudenciales y los límites internos. Los bancos deben establecer y hacer cumplir los controles internos y otras prácticas para asegurarse que las excepciones a las políticas, procedimientos y límites, son reportados oportunamente a los niveles de la administración para su debida actuación. Principio 16: Los bancos deben contar con un sistema que les permita tomar acciones tempranas con relación a créditos emproblemados. E. Rol de los supervisores Principio 17: Los supervisores deben requerir que los bancos tengan un sistema efectivo para identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de crédito como parte de un enfoque integral de administración de riesgos. Los supervisores deben conducir una evaluación independiente de las estrategias, políticas, procedimientos y prácticas relacionadas a la concesión de créditos y la administración permanente del portafolio. Los supervisores deben considerar la implementación de límites que restrinjan las exposiciones a deudores individuales o grupos de partes relacionadas. Fuente: Traducido a partir de "Principles for the Management of Credit Risk" Comité de Supervisión Bancaria, Basilea, Septiembre 2000 Cuadro 2. Mejores Prácticas para la Divulgación del Riesgo de Crédito Práctica 1: Las divulgaciones en los reportes financieros anuales de un banco deben adaptarse al tamaño y naturaleza de las operaciones del banco de acuerdo con el concepto de materialidad. A. Políticas y prácticas de contabilidad Práctica 2: Un banco debe divulgar información sobre las políticas, prácticas y métodos contables que usa para contabilizar sus exposiciones de riesgo de crédito. Práctica 3: Un banco debe divulgar información sobre las políticas y métodos contables que usa para determinar asignaciones o subsidios específicas y generales, y debe explicar las suposiciones clave que usa. B. Administración del riesgo de crédito. Práctica 4: Un banco debe divulgar información cualitativa sobre la naturaleza del riesgo de crédito en sus actividades y describir cómo el riesgo de crédito surge en esas actividades. Práctica 5: Un banco debe divulgar información sobre la administración, estructura y organización de su función de administración de riesgo de crédito. Práctica 6: Un banco debe divulgar información cualitativa sobre sus políticas y prácticas de administración y control del riesgo de crédito. Práctica 7: Un banco deberá revelar información sobre sus técnicas y métodos para administrar debidamente los activos anteriores. Práctica 8: Un banco deberá proveer de información sobre su uso de modelos de medición de puntuación crediticia y cartera crediticia. C. Exposiciones del crédito Práctica 9: El banco deberá divulgar balances de exposiciones de crédito, incluyendo exposición actual y, cuando sea aplicable, exposición futura potencial, por categorías mayores. C.1 Divulgación sobre segmento Práctica 10: El banco deberá divulgar información sobre las exposiciones crediticias por medio de la línea de negocios. Práctica 11: El banco deberá divulgar información sobre exposiciones crediticia por medio de contrapartes de categorías mayores. 10

9 Práctica 12: El banco deberá divulgar información sobre sus exposiciones crediticias en áreas geográficas. C.2) Información sobre concentración Práctica 13: El banco deberá divulgar información sobre concentraciones significativas de riesgo de crédito. C.3) Técnicas de mitigación Práctica 14: El banco deberá divulgar el efecto de las técnicas de disminución de riesgo de crédito, incluyendo colateral, garantías, seguro de crédito y acuerdos de establecimiento de saldos netos legalmente impuestos. Práctica 15: El banco deberá divulgar información cuantitativa y cualitativa sobre su uso de derivados crediticios y otros instrumentos que distribuyen el riesgo de crédito. Práctica 16: El banco deberá divulgar información cuantitativa y cualitativa sobre sus actividades de titularización. Práctica 17: El banco deberá divulgar información resumida sobre sus obligaciones contractuales con respecto a los acuerdos de recursos y las pérdidas esperadas bajo esos acuerdos. D. Calidad del Crédito Práctica 18: El banco deberá proveer información resumida sobre su proceso interno de clasificación de sus exposiciones de crédito. Práctica 19: El banco deberá divulgar las exposiciones de crédito total por categoría mayor de activos reflejando cantidades deterioradas y vencidos relacionadas con cada categoría. Práctica 20: El banco deberá divulgar las cantidades de subsidios específicos, generales y otros establecidos en contra de cada categoría de activo mayor. Práctica 21: El banco deberá divulgar una conciliación de cambios en los subsidios para créditos deteriorados. Práctica 22: El banco deberá divulgar las exposiciones crediticias sobre las cuales las acumulaciones de interés u otras fluctuaciones de capital contractuales - de acuerdo con los términos del acuerdo original -han cesado debido al deterioro de la calidad de crédito. Práctica 23: El banco deberá divulgar información resumida sobre las exposiciones crediticias que han sido reestructuradas durante el año. E. Ganancias Práctica 24. El banco deberá proveer información sobre los ingresos, ganancias netas y retornos sobre activos Fuente: Traducido a partir de "Best Practices for Credit Risk Disclosure" Comité de Supervisión Bancaria, Basilea, Septiembre Circular No , Capítulo 7-10, página 1. B. Experiencia Internacional - Caso Chileno Mediante la circular , del 4 de septiembre de 2002, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile define la normativa aplicable para la clasificación de créditos y la respectiva constitución de provisiones, en ella establece que las instituciones financieras deben evaluar permanentemente "la totalidad de su cartera de colocaciones, a fin de constituir oportunamente las provisiones necesarias y suficientes para cubrir las pérdidas por la eventual irrecuperación de los créditos concedidos" 7. La normativa chilena permite utilizar modelos internos para el análisis individual y grupal de los créditos, los cuales deben ser aprobados por la Junta Directiva de la institución. Los factores de riesgo que deben considerarse en el análisis individual de los créditos están relacionados con la industria o el sector en el que está inserto el deudor; el conocimiento del negocio que tienen los socios y la administración; la situación financiera y capacidad de pago y el comportamiento del pago. En relación a las provisiones, la norma chilena contempla 10 categorías de riesgo. La cartera de deudores considerada normal la forman las primeras cuatro categorías, donde los porcentajes para los créditos de los deudores se apoyan en probabilidades estadísticas y son aprobados por la Junta Directiva de la institución. El resto de categorías incluye a deudores con riesgo superior al normal y el nivel de provisiones va desde el 2% hasta el 90%. Las evaluaciones grupales puede aplicarse cuando se trate de personas naturales o de empresas de tamaño pequeño. Citando la referida norma: "La conformación de grupos requiere que la institución financiera especifique los atributos que deben reunir los deudores que lo conforman y las 11

10 razones para hacerlo, debiendo contar con la evidencia empírica que permita fundamentar los factores de riesgo que se consideran. En estos modelos constituyen factores de riesgo, por ejemplo, el comportamiento de pago interno (amortizaciones al préstamo original y renegociaciones), el nivel de endeudamiento, el comportamiento de pago en otras instituciones financieras, la estabilidad y suficiencia de los ingresos, como asimismo las garantías, según el tipo de operaciones de que se trate" 8. En cuanto al tratamiento de garantías, la normativa chilena las considera una segunda fuente de pago solo si está legalmente bien constituida y no existe incertidumbre respecto a su eventual ejecución. En el caso de garantías reales, "la estimación de pérdidas en los métodos que se apliquen deben considerar el flujo neto que se obtendría en la venta de los bienes. De acuerdo con eso, el monto de recuperación de un crédito por la vía de la garantía, corresponderá al valor actual del importe que se obtendría en la venta de acuerdo con las condiciones actuales del mercado, neto de los gastos estimados en que se incurriría para mantenerlos y/o enajenarlos, todo ello en concordancia con las políticas que al respecto tenga la institución financiera" 9. La norma mencionada recomienda que las instituciones constituyan provisiones adicionales a las constituidas por categoría de riesgo, "cuando hayan perspectivas macroeconómicas adversas o circunstancias que puedan afectar a un sector, industria o grupo de deudores o proyectos, especialmente si existen concentraciones de créditos" 10. En resumen, la normativa chilena explicita la responsabilidad de la Junta Directiva en la administración del riesgo de crédito asumido por las instituciones. C. Normativa sobre Clasificación de Activos de Riesgo Crediticio y Constitución de Provisiones de Saneamiento en El Salvador El literal c del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y el tercer inciso del artículo 224 de la Ley de Bancos, facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia a establecer los criterios para que las instituciones supervisadas valoren sus activos, pasivos y constituyan reservas por riesgos. Desde 1994 la normativa contable para clasificar los activos de riesgo crediticio y constitución de provisiones de saneamiento era la NCB- 003 y al compararla con estándares internacionales implicaba una exigencia de reservas baja y las pocas categorías de riesgo no permitían una constitución gradual de reservas. Categoría de Riesgo A1 A2 B C1 C2 D1 D2 E Tabla 1. Reservas de Saneamiento Elaboración propia en base a NCB-003 y NCB-022 Por lo anterior se hicieron diversos esfuerzos, hasta que en octubre de 2005 se aprobó una nueva normativa para clasificar activos de riesgo crediticio y constitución de reservas de saneamiento, NCB-022, la cual tuvo un proceso de discusión con la industria y la versión definitiva fue aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en julio de 2006 y entró en vigencia a partir del 1 de enero de Los principales cambios asociados a la nueva normativa son los siguientes: 1. Aumento de las categorías de riesgo. Esta modificación permitirá la constitución gradual de provisiones, ampliando a ocho el número de categorías de riesgo el traslado de un crédito deteriorado a categorías de mayor riesgo impactará en menor medida a la institución respecto de las disposiciones contenidas en el reglamento anterior. Ver Tabla 1 para conocer a detalle los porcentajes de reservas de saneamiento asociados a las categorías de riesgo. Porcentajes de Reservas NCB-003 NCB-022 0% 1% 10% 50% 100% 0% 1% 5% 15% 25% 50% 75% 100% 8 Circular No , Capítulo 7-10, página 6. 9 Circular No , Capítulo 7-10, página Circular No , Capítulo 7-10, página

11 2. Reservas sobre riesgo neto. La norma NCB-022 instruye a los sujetos supervisados a calcular el riesgo neto asociado a cada deudor. En este sentido las instituciones deben contar con información que les permita cuantificar el valor de las garantías que dicha normativa considera válidas (ver Tabla 2), descontando del saldo total de los créditos del deudor dicho monto para identificar el riesgo neto o saldo no cubierto por garantías. Cuando las instituciones apliquen los criterios de clasificación y definan la categoría de riesgo en la que se ubica el deudor, aplicarán los porcentajes de reservas de saneamiento respectivos al saldo no cubierto por garantías. La nueva norma busca, a través de este mecanismo, que las reservas de saneamiento se constituyan para cubrir las pérdidas esperadas. En este sentido es importante recalcar que la decisión de conceder un crédito debe estar basada en la capacidad de pago del deudor, tenga este o no garantías adicionales a aportar, de lo contrario el papel del sistema financiero en el desarrollo económico estaría siendo seriamente mermado. Garantías válidas Efectivo Tabla 2. NCB022 Garantías Válidas Depósitos pignorados (bancos, BEPL, IFNB) Avales y Fianzas (bancos, BEPL, BMI) Valores de renta fija Bonos de prenda Primeras Hipotecas 3. Requisitos asociados a garantías válidas. La nueva norma establece que las garantías hipotecarias deberán contar con valúos elaborados por peritos independientes siempre que el saldo total de las obligaciones, en créditos para empresas, sea igual o mayor a doscientos mil dólares, y en créditos para vivienda, igual o mayor a setenta y cinco mil dólares. Para créditos menores a dichos saldos, los valúos podrán ser efectuados por peritos empleados de las entidades otorgantes del crédito. El informe pericial de las garantías hipotecarías en créditos para empresa no podrá tener una antigüedad mayor a dos años mientras que, en el caso de créditos para vivienda, éste podrá tener una antigüedad máxima de cuatro años. En el caso de créditos para la construcción, se considera como parte de la garantía el valor agregado en el avance de la obra, siempre y cuando el técnico del departamento de construcción del sujeto obligado documente y verifique adecuadamente los avances de la obra relacionados con los desembolsos del crédito; a la vez la norma requiere que exista un % Válido informe anual de avance de la obra 100% elaborado por un perito independiente registrado en la 100% Superintendencia; así como que se incluya en el expediente respectivo 100% los informes de preventa y reservación 100% de viviendas, cuando 70% aplique. A2-C2 D1-D2 E 70% 60% 50% 4. Responsabilidad explícita de la Junta Directiva. La Junta Directiva u órgano equivalente de los sujetos obligados será la responsable de velar por que se dé cumplimiento a la normativa así como de autorizar las políticas internas de concesión de créditos; asimismo debe velar por que se establezcan controles internos suficientes para garantizar su cumplimiento. Dentro de los anexos de la norma se listan responsabilidades específicas para dichos órganos sobre el manejo de riesgo de crédito. 5. Criterios para la evaluación. Se incorpora un listado de criterios para evaluar y clasificar a los deudores de créditos para empresa cuyos saldos sobrepasen los cien mil dólares, tomando en consideración el comportamiento de pagos y documentación conforme a políticas así como la situación financiera y capacidad de pago. En dicho listado se definen parámetros que reducen la discrecionalidad en la asignación de la categoría de riesgo. Aquellas variables que se consideran fundamentales en el desempeño del crédito, han sido catalogadas como básicas y con solo que al analizar la capacidad de pago del deudor el crédito cumpla con una de ellas, automáticamente se le asigna la categoría de riesgo correspondiente. Los criterios para clasificar a deudores con créditos menores a cien mil dólares deberán ser establecidos en las políticas de la entidad. Estos criterios podrán diferir de los criterios definidos en la normativa excepto en los días de morosidad, los cuales no podrán ser menos estrictos que los establecidos por la Superintendencia en las mencionadas normas. Fuente: Elaboración propia en base a NCB

12 6. Documentación mínima para los créditos para empresas. El cumplimiento de dicho requerimiento es parte de los factores a evaluar por la Superintendencia, en las auditorías de campo que realice, de manera que si la institución no tiene el expediente completo la Superintendencia podrá requerirle la constitución de mayores reservas para dicho crédito. Cabe mencionar que el listado de documentación mínima exigida toma en consideración disposiciones legales aplicables a las empresas así como la necesidad de contar con información confiable para la evaluación de la situación financiera de los deudores. 7. Créditos refinanciados o reestructurados. La norma establece que aquellos casos en los que no haya una cancelación de los intereses adeudados a la fecha de la transacción, la modificación a la obligación original no podrá mejorar la categoría de riesgo del deudor sino que serán clasificados en la categoría C2 o una categoría de mayor riesgo, de conformidad a los síntomas que presente. Si después de refinanciarse o reestructurarse una operación, ésta continúa con atrasos en el pago de las cuotas establecidas, la norma instruye que debe ser clasificado como D1 o una categoría de mayor riesgo, de conformidad a los síntomas que presente, siempre que no haya transcurrido la quinta parte del nuevo plazo pactado en créditos para empresas; o no haya transcurrido seis meses del nuevo plazo pactado en créditos para vivienda o consumo. Los deudores con créditos que hayan sido reestructurados o refinanciados podrán ser reclasificados a una categoría de menor riesgo si cumplen con las condiciones de dicha categoría y además, en el caso de créditos para empresa, el deudor sirve la deuda con atrasos no mayores a siete días calendario durante al menos un quinto del nuevo plazo pactado y cancela al menos un cinco por ciento del principal. Para el caso de créditos para vivienda y consumo, es necesario que el deudor no tenga atrasos mayores a siete días calendario en sus cuotas, en los últimos seis meses. 8. Reclasificaciones a informar a la SSF. La norma establece que se informe a la Superintendencia, en los primeros siete días hábiles de cada mes, las reclasificaciones a categoría de menor riesgo y las razones en que las fundamenta, para los 50 mayores deudores de la institución respectiva. Esta modificación permitirá mayor agilidad en la reclasificación de aquellos deudores que hayan normalizado o mejorado su perfil de riesgo. V. Reflexiones Finales La intermediación de recursos contribuye al crecimiento y desarrollo económico mediante su impacto en la acumulación de capital y en la innovación tecnológica, sin embargo al financiar oportunidades de negocio y consumo futuro, las instituciones bancarias están expuestas principalmente al riesgo de crédito. La clave está en implementar prácticas sólidas y prudentes en la valoración del riesgo de crédito, desde el otorgamiento inicial hasta las renegociaciones futuras. Las recomendaciones actuales para el sistema bancario, abogan por el seguimiento del riesgo de crédito desde las perspectivas de los administradores, las áreas de negocio y las áreas de riesgo, velando todos ellos por que las estrategias, políticas, procedimientos y procesos implementados sean los idóneos para el tamaño, complejidad y mercado objetivo de las instituciones. Uno de los pilares fundamentales para gestionar el riesgo es la disciplina de mercado basándose fundamentalmente en la transparencia de la información, de manera que los usuarios financieros adopten decisiones mejor informados. La divulgación de la información relacionada al riesgo de crédito permite que inversionistas, depositantes y acreedores estén bien informados y generen los incentivos para que el banco mantenga sistemas sólidos de administración de riesgo y controles internos, conduciendo sus negocios en una forma que sea prudente y consistente con los objetivos del negocio establecidos. La nuevas "Normas para Clasificar los Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento" (NCB-022) buscan crear los incentivos para que la cartera de créditos esté clasificada adecuadamente y que las pérdidas esperadas sean cubiertas por las reservas de saneamiento. 14

13 BIBLIOGRAFÍA Levine, Ross "Financial Development and conoic Growth: Views and Agenda" journal of Economic Literature, Vol. 35, No. 2, pp King, Robert y Ross Levine "Finance and Growth: Schumpeter Might be Right" The Quarterly Journal of Economics, Vol. 108, No. 3. (Aug., 1993), pp Walter, John "Loan Loss Reserves" Economic Review, Julio/ Agosto 1991 Banco de España "Reportes del Joint Forum: Gestión del Riesgo en los Sectores Financieros. Prácticas Actuales y Tendencias para el Futuro", Madrid, 2006 Banco de España "Circular n 9/1999", Madrid, diciembre 1999 Comité de Supervisión Bancaria "Principles for the Management of Credit Risk" Basilea Septiembre 2000 Comité de Supervisión Bancaria "Best Practices for Credit Risk Disclosure" Basilea Septiembre 2000 Comité de Supervisión Bancaria "An Explanatory Note on the Basel II IRB Risk Weight Functions" Basilea Julio 2005 Comité de Supervisión Bancaria "Sound Credit Risk Assessment and Valuation for Loans" Basilea Junio 2006 Comité de Supervisión Bancaria "Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz" Basilea Octubre 2006 Martínez, Oscar; Pineda, Fernando; Salamanca, David "Esquema de Provisiones Anticíclicas para Colombia" Banco de la República, Informe de Estabilidad Financiera, Colombia, Julio 2005 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras "Circular No ", Capítulo 7-10, Chile, Septiembre 2002 Superintendencia del Sistema Financiero "Reglamento para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticios y Constituir las Reservas de Saneamiento", El Salvador, Julio 2003 Superintendencia del Sistema Financiero "Normas para Clasificar los Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento", El Salvador, Julio

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