ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE NOVIEMBRE DE 2014
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- Veronica Monica Castro Fernández
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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma. Asamblea Legislativa 4ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 9 7 DE NOVIEMBRE DE 04 Presentado por el representante Santiago Guzmán Referido a la Comisión de Transportación, Infraestructura y de Recreación y Deportes LEY Para enmendar el Artículo.0 de la Ley Núm. -000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito, a los fines de reducir la cuantía de la multa a imponerse en aquellos casos de vehículos con dispositivo o sello electrónico de Auto Expreso, hacer la distinción de multas a aquellos vehículos que utilicen los carriles de Auto Expreso sin contar con el mencionado sello y aumentar el periodo de tiempo que los conductores tienen para recargar su cuenta sin que se le imponga una multa; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que autorice una moratoria para el pago de los balances adeudados en peajes; disponer la extensión de la moratoria a aprobarse; ordenar que se realice una campaña de orientación masiva sobre los procesos de recarga de fondos en las cuentas de Auto Expreso y la obligatoriedad de registrar las cuentas de Auto Expreso. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los cambios tecnológicos son necesarios en todas las sociedades modernas. Puerto Rico no se queda atrás al realizar las gestiones adecuadas para mover al Gobierno para que esté a la vanguardia de la tecnología. Como es de esperar, todavía queda mucho por hacer, pero se han comenzado a implementar modernas tecnologías en distintos sectores en beneficio de nuestros ciudadanos y para facilitar el ofrecimiento de servicios en general. No obstante, los cambios tecnológicos también traen problemas mientras las personas se adaptan a los nuevos mecanismos y mientras el mismo gobierno logra un
2 funcionamiento óptimo de los sistemas electrónicos. Uno de los mejores ejemplos de los efectos adversos que provocan los cambios tecnológicos lo encontramos en el uso del sistema de Auto Expreso en nuestras carreteras y los inconvenientes que han encontrado cientos de ciudadanos con la implementación de los procesos de multas relacionados a la operación de dicho sistema. Es de conocimiento público que desde la implementación de multas por el uso indebido de Auto Expreso han surgido reclamos de ciudadanos que entienden que han sido víctimas al utilizar dicho sistema y recibir multas que no reconocen, por tener balance en sus cuentas. A principios de año, fuimos testigos de cómo se formaron hasta amagos de motín en las oficinas de Auto Expreso ante el vencimiento de fechas para el pago de multas. En días recientes, fue materia de discusión pública en la Prensa de Puerto Rico el hecho de que la propia Autoridad de Carreteras y Transportación aceptara que el sistema de Auto Expreso ha venido confrontando serias fallas en la lectura de las tarjetas de los vehículos, lo cual podría provocar que los conductores estén recibiendo multas sin estos realmente haber violado la ley. Las multas acumuladas por vehículos ascienden en muchos casos a miles de dólares. La comentada situación ha provocado que los conductores se vean forzados a someter sus reclamos impugnando las multas, siendo sus recursos denegados en muchas ocasiones. Una situación similar ocurre con las compañías de alquiler de vehículos, las cuales acumulan miles de dólares en multas. Ciertamente, es necesario hacer la distinción entre aquellos conductores de vehículos que utilizan los carriles exclusivos de Auto Expreso sin balance en sus cuentas, y aquellos que lo utilizan sin contar con el sello o dispositivo electrónico. Es decir, no podemos imponer la misma multa o penalidad a aquellos que abiertamente desafían la ley y reglamentación vigente en relación al Auto Expreso, al no contar ni tan siquiera con un sello electrónico instalado en sus vehículos. Por otro lado, entendemos que la finalidad de las multas a imponerse por las infracciones a las disposiciones de ley y reglamentación vigente, no es un punitiva. Por ello, estimamos que resulta necesario reducir la cuantía de las multas a imponerse a conductores que transitan por carriles exclusivos de Auto Expreso sin balance suficiente en sus cuentas. Las cuantiosas multas impuestas por la Autoridad de Carreteras y Transportación, a través del Departamento de Transportación y Obras Públicas, han provocado que cientos de conductores transiten a diario por nuestras carreteras con marbetes vencidos. Ello, a raíz de verse impedido de renovar los mismos por las multas que tienen acumuladas en Auto Expreso. Dicha situación es una que nos preocupa sobremanera toda vez que al transitar con marbetes vencidos, tampoco tienen cubierta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. A manera de ejemplo, un conductor cuyo vehículo tenga una deuda de $47 en peajes, puede alcanzar la cantidad de $6,000 en multas. Esta situación se sale de proporción y es una totalmente punitiva.
3 3 Por las razones discutidas, esta Asamblea Legislativa entiende conveniente y necesario aprobar esta Ley en beneficio de aquellos conductores que se han visto afectados por los problemas que ha confrontado Auto Expreso, a la vez que se garantiza que las multas impuestas por faltas administrativas sean proporcionales a la infracción cometida. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo.-Se enmienda el Artículo.0 de la Ley Núm. -000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito, para que lea como sigue: Artículo.0- Parada en las estaciones de cobro de peaje y pago de derechos Será obligación de toda persona que conduzca vehículos de motor y que desee hacer uso de las autopistas de peaje detenerse en cada una de las estaciones de cobro de peaje instaladas en las autopistas y pagar los correspondientes derechos de peaje, excepto que la estación de peaje esté equipada con un sistema electrónico de cobro de peaje, y el vehículo esté equipado con el aditamento correspondiente. El carril llamado de Auto Expreso no podrá ser utilizado cuando no se tenga el aditamento correspondiente y no se podrá pasar a una velocidad mayor a la establecida. Toda persona y conductor certificado que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta dólares ($50), salvo los casos de aquellos conductores que utilicen los carriles exclusivos de las estaciones con sistema electrónico sin contar con el sello o dispositivo electrónico instalado, los cuales serán sancionados con multa de cien dólares ($00). En el caso de aquellos conductores que tengan instalado en sus vehículos
4 el mencionado sello electrónico, pero no cuenten con balance suficiente en sus cuentas, serán sancionados con una multa de veinte dólares ($0). Disponiéndose, que los usuarios de las estaciones con sistemas electrónicos que realicen el pago del peaje dentro de un término de [cuarenta y ocho (48) horas] setenta y dos (7) horas, luego de haber pasado por el carril electrónico sin realizar el pago, incluyendo aquellos que cuenten con la tarjeta móvil cash, no estarán sujetos a la multa antes mencionada. En aquellos casos en que los vehículos de motor con los cuales se cometieron las violaciones a las disposiciones de esta sección estén sujetos a contratos de arrendamiento financiero, de renta diaria o de ventas al por menor a plazos, las multas a ser impuestas por violaciones a las disposiciones de esta sección no constituirán un gravamen sobre el título de los vehículos con los que se haya cometido la infracción ni una prohibición para traspasar dicho título o para transferir o liberar la tablilla registrada con dicho vehículo. En dichos casos las multas se adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor, del conductor que de hecho haya cometido la infracción o del conductor certificado. En casos de emergencia quedan autorizados a utilizar el carril llamado de auto expreso debidamente identificado los siguientes vehículos: 9 0 (a). (b). El Secretario establecerá, en coordinación con las agencias concernientes, una tarifa especial a pagar en estos casos que no debe ser mayor a los gastos
5 operacionales que incurra la Autoridad por el uso del peaje. El Secretario reglamentará la aplicación de dicha tarifa especial. Además designará un carril de auto expreso para que sea utilizado exclusivamente por los vehículos que respondan a una emergencia ó situación de rescate, ó transportación de confinados. Todo aquel funcionario, empleado u oficial de estas agencias que con la intención de evadir el pago de peajes no cumpla con las gestiones específicas que se establecen en los incisos (a) y (b) de esta sección o cualquier funcionario que le ordene o le autorice a hacerlo sin tener la autoridad para ello, será procesable bajo las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico. Artículo.-Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que autorice una moratoria de sesenta (60) días para el pago de los balances adeudados en peajes, eximiendo las cuantías impuestas en multas. Artículo 3.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptará la reglamentación y las acciones administrativas que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de su vigencia. Artículo 4.-Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que realice una campaña de orientación masiva sobre los procesos de recarga de fondos en las cuentas de Auto Expreso y sobre la obligatoriedad de registrar las mismas.
6 6 aprobación. Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
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