CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE
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- Gerardo Rodríguez Robles
- hace 8 años
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1 CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE De acuerdo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales contenidas en la presente póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, la Compañía asegura los daños y/o pérdidas que sufran las cosas aseguradas durante su transporte como consecuencia de los riesgos asegurados bajo la presente póliza, salvo las excepciones que se indican como riesgos excluidos. La prueba legal del seguro contratado es la respectiva póliza o su aplicación expedida por la Compañía sobre la presente Póliza. Por tanto, la Compañía no asume ninguna responsabilidad si el Solicitante o el Asegurado no obtiene de ella la respectiva póliza o la aplicación respectiva. Las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro sirven de base para la emisión de la póliza y forman parte del contrato. Art. 1.- FORMAS DE COBERTURA. El seguro de transporte cubre los riesgos a los cuales la mercadería está expuesta, en el curso del viaje asegurado, siempre que los mismos no estén expresamente excluidos. Las principales formas de cobertura son: "Libre de Avería Particular", "Con Avería Particular" y "Contra todo Riesgo". A menos que se especifique lo contrario, el seguro es considerado "Libre de Avería Particular". Art. 2.- SEGURO "LIBRE DE AVERIA PARTICULAR". La Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos: Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud, huracán, rayo, naufragio, encalladura, buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio. Colisión del medio de transporte con un elemento sólido, volcadura, descarrilamiento, caída de puentes, caída de aeronaves o partes de ellas; explosión, incendio, así como también la pérdida total de bultos completos (contenido y empaque) que ocurra durante la carga, descarga o trasbordo, entendiéndose para los fines de esta cláusula como "pérdida total" la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo. Art. 3.- SEGURO "CON AVERIA PARTICULAR" La Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación, a menos que se cubran expresamente mediante convenio especial. - Mojadura por agua dulce o exudación del buque. - Herrumbre y otras formas de oxidación. - Rotura. - Derrame. - Pérdidas o daños causados por ratas (y otros roedores). - Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa. - Contaminación por olores extraños. - Robo, ratería y falta de entrega. Estos riesgos especiales, están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño han sido causados por uno de los accidentes específicos que se enumeran en la Cláusula "Libre de Avería Particular" Art. 4.- SEGURO "CONTRA TODO RIESGO". La Compañía es responsable por toda pérdida o daño que sufra la mercadería asegurada, salvo las causas expresamente excluidas, señaladas en el Art. 6
2 Art. 5.- INCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA.- Sujetas a las exclusiones del Art. 6 también están aseguradas por toda forma de cobertura: a) Contribuciones de Avería Gruesa imputables a la mercadería asegurada, de acuerdo con la Ley o con las reglas de York y Amberes, si así lo establece el Contrato de Fletamento. b) El costo de la intervención del agente liquidador, así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño. Art. 6.- EXCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA. a) La Compañía no es responsable por consecuencias de: - Apresamiento, incautación, decomiso, confiscación o toma de muestras por autoridad competente. - Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega. - Cualquier falta imputable al Asegurado. - Infringimiento de regulaciones de importación, exportación o tránsito. - Infringimiento por parte del Asegurado, embarcador y/o sus agentes, de regulaciones del transportador. - Falsa declaración. - Errores o falta en el despacho. - Pérdidas o daños a consecuencia, directa o indirecta de reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. - Humedad del aire. - Influencia de la temperatura o variaciones naturales climatológicas. - Vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, expansión, desgastes normales, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso, que no se origine en rotura o daño del empaque. - Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas (roedores, gorgojo, polilla). - Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado. - Empaque inadecuado. - Daños al empaque a menos que esté especialmente asegurado. - Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdidas de intereses, diferencias de cambio, pérdidas de mercado, pérdida de utilización o pérdidas consecuentes, (Lucro Cesante). - Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza. - Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada. b) La Compañía queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte es distinto que el acordado o si, con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico. c) Los siguientes riesgos se aseguran solo con convenio expreso. - Toda consecuencia de guerra, eventos similares a la guerra, guerra civil, actos o preparaciones para la guerra; desórdenes políticos sociales o internos como huelgas, levantamientos, asonada, motín, conmoción civil, conspiración, actos terroristas, sabotaje, disturbios de cualquier naturaleza; piratería. - Pérdida o daño, causado independientemente de cualquier estado de guerra, por la acción de minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados. Art. 7.- CASOS ESPECIALES. A no ser que se convenga otra cosa, los siguientes bienes están asegurados, bajo la modalidad "Libre de Avería Particular": - Mercadería sin empacar. - Mercadería devuelta.
3 - Mercadería reembarcada. - Carga sobre cubierta. - Mercadería usada o despachada en estado de avería. Art. 8.- BIENES ASEGURADOS SOLO CON ESTIPULACION EXPRESA. A menos que exista en la presente póliza estipulación expresa que los incluya, no se aseguran los siguientes bienes: - Algodón en pacas. - Bienes de naturaleza explosiva o inflamable. - Maquinaria usada. - Bienes transportados en condiciones "Charter". - Animales. - Efectos personales y menaje doméstico. - Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves de madera, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes. - Bienes transportados a granel. - Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción. - Bienes transportados en vehículos de propiedad del Asegurado, Solicitante o Beneficiario. - Café pergamino y tipo exportación. Art. 9.- BIENES NO ASEGURADOS. - Monedas y billetes. - Metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas, objetos artísticos y obras de arte. - Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero y, en general, toda clase de documentos representativos de valores. - Cartas geográficas, mapas o planos. Art COMIENZO Y TERMINACION DE LOS RIESGOS. El seguro opera de bodega a bodega, comienza desde que la mercadería queda a disposición del transportador. El seguro termina al final del viaje asegurado con la descarga de las mercaderías en la bodega (o lugar predeterminado para descarga) del consignatario en caso de exportaciones. Si es para importación, terminará con la entrega al Asegurado, en el lugar indicado en la póliza o certificado. Si es solo transporte interno de importaciones, se inicia con la entrega al transportador en la ciudad de entrada al país, hasta la entrega al Asegurado en el lugar establecido. En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a treinta (30) días adicionales al día previsto de llegada o finalización del viaje. Sin embargo, antes de vencerse este plazo, el Asegurado, podrá solicitar una ampliación de vigencia por un nuevo período de treinta (30) días, y si la Compañía lo acepta, deberá pagar la prima adicional correspondiente. Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo; el día de llegada y el día de salida serán tomados en cuenta para determinar la demora. Art VALORES ASEGURABLES. El valor asegurable corresponde al valor de la mercadería en el lugar y momento del comienzo del viaje asegurado, incrementado con el flete, seguro y otros gastos adicionales incurridos hasta el lugar de destino. Con respecto a mercaderías, el valor así determinado puede aumentarse con la utilidad esperada por el Asegurado, hasta en el 10%, a no ser que se convenga de otra forma. Los impuestos de Aduana también pueden ser asegurados por acuerdo especial. Art SUMA ASEGURADA.
4 La suma asegurada representa para la Compañía el límite máximo de responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior. La suma máxima por despacho, también es la que consta en las condiciones particulares de la presente póliza. Entiéndase por "Despacho", el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, o guía aérea, carta de porte, etc. El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho. Art DEDUCIBLE. El deducible determinado para cada amparo en las Condiciones Particulares de ésta póliza, es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, aplicable bien al valor del despacho o bien al valor de la pérdida indemnizable, tal como se acuerde en cada caso y que por tanto siempre queda a cargo del Asegurado. Art GARANTIAS. Esta póliza se expide bajo la garantía de que el Asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones: a) Notificar por escrito a la Compañía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes o dentro de cualquier otro plazo que la Compañía conceda al Asegurado por escrito, la llegada de las mercancías a su destino final indicado en el certificado o aplicación de seguro. b) No abrir los bultos que conforman el despacho, sin la presencia del reconocedor autorizado por la Compañía. Si transcurridos tres (3) días comunes desde la fecha de aviso de llegada de las mercancías, no se ha hecho presente el reconocedor, el Asegurado queda exonerado de esta obligación. c) Dejar en el documento de transporte, constancia de la cantidad, estado y condición de los bienes a su recibo. El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Art SEGURO INSUFICIENTE. En caso de que el seguro haya sido tomado por una suma inferior al valor asegurable, la Compañía no es responsable sino en la proporción de la suma asegurada por ella y dicho valor asegurable; por consiguiente, el Asegurado se constituye en su propio asegurador por el monto de la diferencia resultante. Art OTROS SEGUROS. Cuando los intereses asegurados por la Compañía estén también amparados por otra u otras pólizas, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros; en este caso la Compañía solo será responsable por la parte proporcional del total asegurado. Si el Asegurado o Beneficiario no notificó de los otros seguros, perderá el derecho a la indemnización. Art TERMINACION DEL CONTRATO. La Compañía podrá en cualquier momento cancelar esta póliza, notificando por escrito al Asegurado, en su domicilio, con diez (10) días de anticipación por lo menos. En este caso la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima, en proporción al tiempo no corrido. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la notificación de la resolución se hará mediante tres (3) avisos que se publicarán con tres días de intervalo entre cada uno, en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía.
5 El Asegurado podrá también solicitar la cancelación de esta póliza previa solicitud por escrito a la Compañía, devolviendo el original de la póliza. En este caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Art DECLARACION INEXACTA O RETICENTE. El Solicitante está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía le hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro y hacen perder el derecho a la indemnización. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Solicitante ha encubierto culpablemente, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del riesgo. Art PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. El presente contrato de seguro no tendrá efecto y el Asegurado perderá derecho a ser indemnizado en los siguientes casos: a) La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe de determinado siniestro. b) Falta de pago de la prima de seguro por parte del Solicitante o Asegurado en el momento de la expedición de la respectiva aplicación, o según lo establecido en las condiciones particulares de la presente póliza o anexos. c) Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomando como base la fecha de emisión de la correspondiente póliza o la de la aceptación de la aplicación. d) Si el Asegurado o Beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro, o ejecuta cualquier acto que impida el ejercicio de la subrogación. Art ALTERACIONES EN EL CURSO DEL VIAJE ASEGURADO. Las mercaderías están cubiertas en caso de tocar en un puerto intermedio, o de desviación o trasbordo no acordado al momento de la suscripción del contrato, lo mismo que en caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato del fletamento. El Asegurado debe en todo caso, notificar a la Compañía cualquiera de dichas alteraciones, tan pronto como él tenga conocimiento de ellas y pagar una prima adicional respecto del aumento de riesgo. Art MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Solicitante, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Solicitante. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada. Art OBLIGACIONES EN CASO DE PERDIDA O DAÑO. En caso de siniestro, el Asegurado tiene las siguientes obligaciones:
6 a) Evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento de los bienes asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de la Compañía, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas que se determinan más adelante. b) Comunicar a la Compañía, la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. c) Declarar a la Compañía, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada. d) Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la Ley. e) Facilitar a la Compañía el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. f) Las demás obligaciones que le impongan las normas legales. Cuando el Asegurado o Beneficiario no cumpla con estas obligaciones, perderá el derecho a la indemnización. Art INSPECCION. En caso de pérdida o daño en el Ecuador, la Compañía, y en el extranjero su agente de reclamos, deben ser informados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe pedirse dentro de una (1) semana de la entrega de las mercaderías al consignatario. Si la Compañía no tiene agente de reclamos, la comunicación será hecha al Agente de Lloyd s o al correspondiente del "Instituto Americano de Aseguradores Marítimos" o, a falta de éstos, a la autoridad competente. Los honorarios y gastos del agente de reclamos, son reembolsables por la Compañía, en caso de que el reclamo sea indemnizable bajo la póliza. La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo, si los bultos o unidades que forman el interés asegurado no son abiertos en presencia del reconocedor autorizado de la Compañía, cuando al llegar a su destino presentan señales de avería. Art ESTIMACION DE LOS DAÑOS POR UN EXPERTO. En caso de que las partes no puedan concordar en la causa, naturaleza y extensión de la pérdida o daño, de común acuerdo podrán llamar a un experto o nombrar un perito ajustador. Art ABANDONO. El Asegurado está autorizado a reclamar a la Compañía el pago del valor asegurado, contra cesión de todos los derechos de propiedad de la mercadería afectada y todos los derechos de recuperación contra terceras personas, en los siguientes casos: a) En caso de desaparición del buque o transporte aéreo. Hay desaparición cuando no exista noticias del buque dentro de un (1) año o dos (2) años, según si el viaje era a costas del Pacífico, o a cualquier otra parte del mundo, respectivamente, de acuerdo al código de Comercio. b) En caso de innavegabilidad del buque declarado por autoridad competente como resultado de un evento que haya
7 sido asegurado, siempre que las mercaderías no pudieren ser reexpedidas dentro de los seis (6) meses, si la innavegabilidad ocurre en costas de América; de ocho (8) meses si fue en costas de Europa ; y doce (12) meses si fue en cualquier otra parte del mundo. c) También cabe abandono de la mercadería en casos de apresamiento, naufragio, varada con rotura o embargo o detención de la nave que transporte las mercaderías aseguradas, en conformidad a las reglas del Código de Comercio. La Compañía puede sin embargo, aún después del pago del valor de restitución, declinar la aceptación de todos los derechos de propiedad en la mercadería. En caso de mercaderías llegadas a su destino habiendo sufrido daño, las mismas no pueden ser abandonadas a cargo de la Compañía. Art DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTRO. La reclamación que presente el Asegurado o Beneficiario, deberá ir acompañada de los siguientes documentos y de cualquier otro que la Compañía esté en el derecho de exigirle para poder ejercer el derecho de subrogación o necesario para la prueba de siniestro y la cuantía de la pérdida, cada uno en original o copia auténtica: a) Carta de reclamación a la Compañía. b) Factura comercial. c) Lista de empaque. d) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte. e) Factura de fletes cancelada. f) En despachos de importación o exportación la respectiva declaración. g) Cumplido del transportador terrestre con sus respectivas observaciones. h) Reclamo previo presentado ante los responsables del siniestro, dentro de los términos prescritos en el contrato de transporte o en la Ley. i) Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedidas por los transportadores, almacenadoras, o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso. j) Original de la póliza o certificado de seguros. k) Documento Único de Importación. l) Informe de verificadora. m) Detalle valorizado de la pérdida. n) Pedimento de aduana.
8 Adicionalmente y de ser aplicable, presentará: * Copia de la denuncia penal en caso de robo. * Proformas de reparación o reposición, de ser el caso. * Declaración de avería gruesa, de ser el caso. * Informe de Inspección. Art PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Compañía está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, según el Art. 42 de la Ley General de Seguros. La Compañía pagará la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección. Dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, ésta no excederá en ningún caso, del valor real de los bienes asegurados, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado o Beneficiario. Cuando la Compañía pague o garantice el pago de la contribución en una avería gruesa o común, la suma asegurada se entenderá inmediatamente restablecida en la cuantía de la contribución, con la condición de que el Asegurado pague la prima correspondiente al monto restablecido. Art EFECTO DE LAS MEDIDAS TOMADAS POR LA COMPAÑIA Y EL COMISARIO DE AVERIAS. Las medidas ordenadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdida o daño, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación, no constituye admisión de responsabilidad. Art SUBROGACION. En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, por ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, en los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro, con las excepciones que contempla la Ley. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria contra el causante del siniestro que respecto del Asegurado, sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni contra el cónyuge separado no divorciado. Esta norma no tiene el efecto si tal responsabilidad proviene de dolo o culpa grave. Art DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO. Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento. Art ARBITRAJE Las partes acuerdan que las divergencias sobre el monto de las indemnizaciones o cualquier discrepancia que surja respecto de este contrato, se someterán a decisión arbitral de los tribunales de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. Se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje y Mediación y en el reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito. El fallo de los árbitros será obligatorio para las partes y no habrá lugar a apelación.
9 Art JURISDICCION. Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado. Art PRESCRIPCION. Todos los derechos contra la Compañía se pierden si el juicio no se ha iniciado dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha del acontecimiento que originó el reclamo, en caso de seguros terrestres, fluviales y aéreos; y, dentro de cinco (5) años en caso de seguros marítimos. El presente formulario ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos con Resolución No. SB-INS del 8 de febrero del año 2000.
SEGURO DE TRANSPORTE
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