INFORME QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES SOBRE EL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN

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1 INFORME QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES SOBRE EL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Este Consejo General ha recibido de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el borrador del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, para su estudio. Una vez analizado el texto, hemos considerado que debemos aportar las observaciones y propuestas que se exponen a continuación, para intentar mejorarlo. En relación a la ITC EP-5, relativa a botellas de equipos respiratorios autónomos, no incluida en el borrador del Real Decreto por haberse iniciado su tramitación con anterioridad, adjuntamos los comentarios realizados por este Consejo General al Proyecto de Real Decreto por el que se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 18 del Reglamento de Aparatos a Presión referente a instalaciones de carga y control de botellas de equipos respiratorios autónomos en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie, enviados según petición a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con fecha de 9 de septiembre de a.- CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Normas referenciadas. Estimamos que el Borrador debe ser completado con un anexo que presente el listado de las Normas UNE referenciadas en el Reglamento. Entendemos que es uso habitual y sirve de ayuda a los técnicos para el seguimiento necesario de derogaciones y sustituciones, siendo esto de especial importancia, toda vez que dichas derogaciones y sustituciones son habituales en las citadas Normas. 2. Habilitación profesional y responsabilidad civil. Se estima que, de manera genérica, siempre que se citen los conceptos Proyecto y Certificado de Dirección Técnica, debe añadirse lo siguiente: firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Es de uso habitual y sirve para concretar, aún de manera genérica, la habilitación profesional del firmante y su adecuación en cuanto a la cobertura de la correspondiente responsabilidad civil derivada de sus actuaciones. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 1 de 32

2 b.- CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE EL REAL DECRETO. 3. Párrafo tercero. la experiencia adquirida en su aplicación y los nuevos criterios establecidos por las transposiciones de la directivas,, la experiencia adquirida en su aplicación y los nuevos criterios establecidos por las transposiciones de las directivas,. Gramática. 4. Disposición adicional primera. Punto Equipos a presión que no cumplen el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, de aplicación de la Directiva 97/23/CE., 1. Equipos a presión que no cumplen la Directiva 97/23/CE transpuesta por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. Los equipos a presión con marcado CE fabricados en otros países, tendrán como Reglamentación de referencia la transposición de la Directiva 97/23/CE en dichos países. La referencia única a la legislación española crea confusión si nos referimos a equipos fabricados en otros países. 5. Disposición adicional primera. Punto 1. Letra d. d) La instalación y puesta en servicio de los equipos a presión del apartado a se realizará de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Reglamento de equipos a presión y, en su caso, la correspondiente ITC., INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 2 de 32

3 d) La instalación y puesta en servicio de los equipos a presión comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 769/1999 se realizará de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Reglamento de equipos a presión y, en su caso, la correspondiente ITC. Entendemos que una vez definido en el punto a) que:, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les fueron de aplicación en el momento de su puesta en servicio., esta aclaración del punto d) quiere referirse a aquellos equipos que, tras la entrada en vigor del RD 769/1999, se instalen y pongan en servicio, aunque se hayan comercializado con anterioridad a ésta. Caso de ser cierta esta suposición, debe aclararse adecuadamente en el redactado. 6. Disposición adicional primera. Punto 1. Letra f. Párrafo primero. Este proyecto deberá acompañarse de un certificado de conformidad emitido por un Organismo de control autorizado., Este proyecto deberá acompañarse de un certificado de conformidad emitido por un Organismo notificado. Esa es la denominación empleada en la Directiva 97/23/CE, sobre equipos a presión. 7. Disposición adicional primera. Punto 1. Letra f. Párrafo primero. Texto a añadir Organismo notificado. Tras la ejecución de la modificación, deberá emitirse certificado de dirección del trabajo por parte de técnico titulado, visado por el correspondiente Colegio Oficial.. Los proyectos sin dirección, no son totalmente eficaces; tienden a ser documentos teóricos que pueden no alcanzar completamente la realidad del trabajo. Además, puede ser necesario recoger las variaciones introducidas al proyecto original. Esto es especialmente importante en modificaciones de equipos a presión, en donde la interpretación de las normas y la elección de soluciones adecuados pueden requerir mayor pericia que en construcciones nuevas. 8. Disposición adicional primera. Punto 2. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 3 de 32

4 2. Equipos a presión que cumplen el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, de aplicación de la Directiva 97/23/CE. a) Los equipos a presión fabricados de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo,, 2. Equipos a presión que cumplen la Directiva 97/23/CE transpuesta por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. a) Los equipos a presión fabricados de acuerdo con la Directiva 97/23/CE, Igual a la del Comentario Disposición adicional segunda. Los equipos a presión usados a los que no les sea de aplicación el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, y que procedan de, Los equipos a presión usados a los que no les sea de aplicación la Directiva 97/23/CE transpuesta por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o la Directiva 87/404/CEE de recipientes a presión simples transpuesta por el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, y que procedan de. La referencia única a la legislación española (Reales Decretos) relativa a fabricación de equipos, crea confusión si nos referimos a equipos fabricados en otros países con legislación equivalente (Directivas). 10. Disposición transitoria tercera.(nueva) Texto a añadir Disposición transitoria tercera. Personas físicas con carné de instalador de aparatos a presión expedido por el Órgano competente de una Comunidad Autónoma antes de la publicación de este Real Decreto. A los efectos de lo previsto en el Anexo I, apartado 1.2, las personas físicas con carné de instalador de aparatos a presión expedido por el Órgano competente de una Comunidad Autónoma antes de la publicación de este Real Decreto, y que formen parte de la plantilla de una empresa instaladora de equipos a presión, podrán sustituir al técnico competente en plantilla exigido para la categoría EIP-2, por un periodo de diez años a contar desde la publicación de este reglamento. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 4 de 32

5 Esta medida pretende conciliar los derechos adquiridos de aquellas personas con carné de instalador, con los nuevos criterios del REP, sin perjuicio para la seguridad de las instalaciones ni para la presencia de técnicos titulados en aquellas instalaciones que por su mayor riesgo requieren proyecto y certificación. En efecto, en la parte general del REP, las instalaciones se dividen en las que requieren proyecto y las que no lo requieren. Las primeras han de incorporar automáticamente la actuación de un técnico titulado. Las segundas pueden ser hechas por empresas EIP-1, que no disponen de titulado de plantilla. 11. Disposición derogatoria. Párrafo tercero (nuevo). Texto a añadir También se tendrá en cuenta que esta derogación no afecta a los equipos de la Disposición adicional segunda. El Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y sus ITC, queda vigente para determinados casos particulares, en virtud de la mencionada Disposición adicional segunda. SOBRE EL REGLAMENTO. 12. Artículo 1. Punto Equipos a presión incluidos en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE Recipientes a presión simples incluidos en el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, 1.1 Equipos a presión incluidos en la Directiva 97/23/CE transpuesta por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo Recipientes a presión simples incluidos en la Directiva 87/404/CEE transpuesta por el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre. La referencia única a la legislación española (Reales Decretos) relativa a fabricación de equipos, crea confusión si nos referimos a equipos fabricados en otros países con legislación equivalente (Directivas). INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 5 de 32

6 13. Artículo 1. Punto 1.4 (Nuevo) Texto a añadir 1.4. Los recipientes y tuberías que fueron fabricados con el Reglamento de Aparatos a Presión (RD 1244/79 y sus modificaciones), y cuya placa de diseño y certificado de fabricación sean anteriores al 30 de mayo de Los aparatos hechos con el RAP, pueden ser trasladados y reinstalados, reparados, modificados, etc. Incluso la experiencia nos muestra que ha menudo hay que legalizar instalaciones preexistentes de estos aparatos. 14. Artículo 1. Punto 2. Párrafo segundo. En cualquier caso, se excluyen las tuberías de conducción o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos., En cualquier caso, se excluyen las tuberías de conducción o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios. Se trata de un tipo de instalación, sin riesgo inherente a la presión, regulada en otra reglamentación, y cuya exclusión podría ser discutible si no se puntualizara. 15. Artículo 2. Punto «Organismo de control autorizado (O.C.A.)», entidad pública o privada, con personalidad jurídica, que se constituye con la finalidad de verifica el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad,.10. «Organismo de control autorizado (O.C.A.)», entidad pública o privada, con personalidad jurídica, que se constituye con la finalidad de verifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad de carácter obligatorio. Estilo. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 6 de 32

7 16. Artículo 2. Punto «Presión de precinto Pp», la presión a la que están tarados los elementos de seguridad que protegen al equipo a presión., 12. «Presión de precinto Pp», la presión a la que está tarado un elemento de seguridad que protege un equipo o una instalación a presión. Es necesario dejar claro que la Pp es característica del elemento de seguridad y no del equipo o instalación. Un equipo o una instalación pueden tener diversos elementos de seguridad y, normalmente, cada uno tiene una Pp distinta. 17. Artículo 3. Punto 2. Párrafo primero. 2. A efectos del presente Reglamento, los recipientes a presión simples del artículo 1.2 y las tuberías del artículo 1.3 se asimilarán a las categorías indicadas en el artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo., 2. A efectos del presente Reglamento, los recipientes a presión simples del artículo 1.2, las tuberías del artículo 1.3 y los recipientes y tuberías del artículo 1.4 se asimilarán a las categorías indicadas en el artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. Ver propuesta de artículo Artículo 3. Punto 2. Párrafo segundo. En el caso de las tuberías, se adoptará como valor del diámetro nominal DN los indicados en la norma UNE EN ISO 6708, teniendo en cuenta los valores equivalentes más próximos a los diámetros exteriores indicados en las normas UNE 19040, 19041, y , INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 7 de 32

8 Alternativa 1: Supresión del párrafo. Alternativa 2: En el caso de las tuberías, se adoptará como valor del diámetro nominal DN, el que resulta de aplicar la definición del Artículo 1, 2.6 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. El del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, contiene todos los criterios y definiciones para establecer la categoría de una tubería, por lo que no es necesario abundar en la definición del DN, incluso no es aconsejable definir el DN de manera diferente. Además, las normas UNE a son relativamente antiguas, no utilizadas por la industria y es probable que pronto sean sustituidas por normas europeas o internacionales. Por otra parte, en la actualidad ya existen normas armonizadas de tubos y tuberías para equipos a presión, que son UNE-EN y 10217, con lo cual se crea confusión. 19. Artículo 4. Punto 3. Párrafo segundo. No obstante lo anterior, en las instalaciones de menor riesgo, el proyecto podrá sustituirse por la documentación indicada en el Anexo II., No obstante lo anterior, en las instalaciones de menor riesgo, según vienen definidas en el punto 3 del Anexo II, el proyecto podrá sustituirse por la documentación indicada en dicho Anexo. Debe quedar claro lo que se entiende por menor riesgo y ello queda definido en el punto referenciado. 20. Artículo 5. Punto 2. Párrafo segundo. En caso de que el equipo a presión haya sufrido alguna anomalía durante el transporte o manipulación que pueda haber afectado a la resistencia del mismo, o en las comprobaciones se detecte algún fallo real o aparente, se realizarán los ensayos y pruebas necesarios que garanticen su seguridad, antes de proceder a su puesta en servicio. Los ensayos y pruebas que se realicen deberán ser certificados por un Organismo de control autorizado., INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 8 de 32

9 En caso de que el equipo a presión haya sufrido alguna anomalía durante el transporte o manipulación que pueda haber afectado a la resistencia del mismo, o en las comprobaciones se detecte algún fallo real o aparente, se realizarán las reparaciones o modificaciones que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 7 y 8, o bien se devolverá el equipo al fabricante para que una vez solventado el problema emita nueva Declaración de conformidad CE. Casi siempre que se producen anomalías por el transporte o manipulación, la acción correctora es una reparación o una intervención física sobre el equipo. Los ensayos y pruebas por sí solos no arreglan el problema. 21. Artículo 6. Punto Las inspecciones periódicas serán realizadas por una empresa instaladora, por el usuario, si acredita disponer de los medios técnicos y humanos que se determinan en el Anexo I para la empresa instaladora, o por un Organismo de control autorizado. En cualquier caso, los Organismos de control autorizados podrán realizar las inspecciones encomendadas a las empresas instaladoras., 4. Las inspecciones periódicas serán realizadas por el fabricante, por una empresa instaladora, por el usuario, si acredita disponer de los medios técnicos y humanos que se determinan en el Anexo I para la empresa instaladora. Para los equipos que de acuerdo con su Categoría son de mayor riesgo, de acuerdo con el Anexo III, algunas de las inspecciones periódicas serán certificadas por un Organismo de control autorizado. El OCA no es sustitutivo del fabricante o instalador, solamente es complementario. El OCA no dispone de medios técnico-mecánicos para la ejecución de las pruebas ni de los tarados de los accesorios de seguridad, ni dispone de conocimientos específicos sobre un equipo en particular. Por otra parte, para equipos complejos, el mejor capacitado para realizar la inspección periódica es el fabricante del equipo, sin perjuicio de que cuando el potencial de riesgo sea mayor, intervenga el OCA para la certificación. 22. Artículo 8. Punto 2. Párrafo segundo (Nuevo). No obstante, las actuaciones sobre las partes a presión (agujerear, soldar, etc.), deben ser tratadas como se indica en el primer párrafo del apartado 1. Hay que distinguir entre los cambios no esenciales de fluidos del mismo grupo y otras variables por el estilo, del hecho de que para producir estos cambios poco importantes, se practiquen nuevas tubuladuras, soldaduras, etc., que afectan a las partes a presión. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 9 de 32

10 23. Artículo 14. Párrafo segundo (Nuevo). La información sobre accidentes estará disponible, previa solicitud y su correspondiente evaluación, para aquellas entidades públicas o privadas, con objeto de elaborar estudios, normativas o investigaciones encaminadas al progreso de la seguridad industrial. Siempre se han encontrado a faltar informaciones y estadísticas sobre accidentes de equipos a presión. Un conocimiento exhaustivo de la casuística podría aportar criterios e impulsar iniciativas en el ámbito de la seguridad industrial. 24. Anexo I. Punto 1.2. Categoría EIP-1. Letra c) c) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos., c) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. Una de las actividades principales del instalador de equipos a presión es la realización de tuberías para la interconexión de los aparatos y los accesorios. La no disponibilidad de medios de soldadura entendemos que incapacita a la empresa para desarrollar normalmente esta actividad, pues en cualquier momento surgirá la necesidad de soldar un manguito para un accesorio u otro elemento. Además, la posibilidad de que empresas sin medios para soldar puedan acreditarse, abre la puerta al intrusismo en este campo. 25. Anexo I. Punto 1.2. Categoría EIP-2. Párrafo tercero (Nuevo). Una empresa de categoría EIP-1 podrá ser considerada como de categoría EIP-2 para la ejecución de una instalación concreta en que se requiera esa categoría mayor, siempre que previamente a la ejecución de dicha obra establezca un contrato con un técnico titulado competente y amplíe la cobertura de responsabilidad civil al importe previsto para las empresas EIP-2. No se considera necesario que ese técnico sea de plantilla, sino que basta con asegurar su participación en la instalación. La obligatoriedad del técnico de plantilla aumenta arbitrariamente los costes de las empresas de tamaño pequeño o de aquellas que realizan pocas instalaciones al año de equipos a presión, por tanto, consideramos INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 10 de 32

11 se trata de una medida reguladora del mercado arbitraria, que no tiene que ver con el objeto del reglamento que es la seguridad. 26. Anexo I. Punto 2. Párrafo cuarto (Nuevo). El fabricante original del equipo podrá actuar como reparador siempre que acredite una cobertura por responsabilidad civil igual a la prevista para las empresas reparadoras. Una empresa reparadora de categoría ERP-1, podrá ser considerada como de categoría ERP-2 para la ejecución de la reparación de un equipo concreto, siempre que previamente a la ejecución de dicha reparación establezca un contrato con un técnico titulado competente, el cual firmará a su debido tiempo el documento en que asume la dirección de la reparación del mencionado equipo concreto. Dicho técnico titulado firmará y hará visar por su Colegio profesional oficial el certificado de reparación del apartado 4 del Anexo IV, junto con el representante de la empresa reparadora, y asumirá solidariamente con dicha empresa la responsabilidad de la intervención. Si el fabricante está capacitado para fabricar, no solamente es lógico que también lo esté para reparar, sino que en determinados casos es el más indicado. No se considera necesario que el técnico de una empresa sea de plantilla, sino que basta con asegurar su participación en la reparación, lo cual se acredita con el documento Asume, además de la firma del certificado de reparación. La obligatoriedad del técnico de plantilla aumenta arbitrariamente los costes de las empresas de tamaño pequeño o de aquellas que realizan pocas reparaciones al año, por tanto, consideramos se trata de una medida reguladora del mercado arbitraria, que no tiene que ver con el objeto del reglamento que es la seguridad 27. Anexo II. Punto 1. Letra c). Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a , excluidas las tuberías de conexión de los recipientes indicadas en el artículo 1.3 y los equipos de artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo., Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a , excluidas las tuberías de conexión de los recipientes indicadas en el artículo 1.3 y los equipos de artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 11 de 32

12 Las instalaciones con PS V > bar litro son suficientemente importantes como para que el proyecto y certificación estén indicados. Con ello, no sólo garantiza mejor la seguridad, sino también la correcta aplicación de las normativas, no incidiendo de forma importante en el coste final de la instalación. 28. Anexo II. Punto 2. Letra a). Guiones sexto, séptimo, octavo y noveno (Nuevos). - Descripción o listado de las tuberías (con indicación de la especificación del material y de las dimensiones), componentes, accesorios y otros materiales a emplear. Justificación de la adecuación de esos materiales a las condiciones de presión y temperatura. - Indicación del tipo de Declaración CE de conformidad para los equipos, conjuntos, accesorios a presión y accesorios de seguridad incorporados a la instalación y que estén contemplados en el ámbito de aplicación de la Directiva 97/23/CE transpuesta por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. - Indicación del tipo de certificado de calidad según norma UNE / EN para los materiales y componentes que no son equipos a presión de la Directiva 97/23/CE (tubos, bridas, chapas, etc). - Tipo de uniones permanentes a realizar, con indicación de los procedimientos homologados de uniones permanentes a emplear y de la cualificación de los operarios que realizan dichas uniones, cuando así se requiera en el apartado anterior. Las listas de los productos y materiales empleados en la instalación son elementos básicos para acreditar la calidad y el cumplimiento de normas, así como para asegurar un buen mantenimiento de la instalación y la reposición de sus componentes. 29. Anexo II. Punto 4. Letra b). Párrafo segundo. Guión segundo. - La presión Pms de la instalación teniendo en cuenta la temperatura Tm multiplicada por 1.25., - La presión 1.25 Pms multiplicada por un factor que tenga en cuenta la mayor resistencia de los materiales a la temperatura de prueba respecto a la temperatura Tms. No obstante, en ningún caso podrá superarse la presión de prueba que corresponde a cada equipo, según la Directiva 97/23/Ce transpuesta por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. De una parte se pretende mejorar la explicación del concepto de mayoración por temperatura. Además, hay que limitar la presión de prueba en la instalación para que no supere la que corresponde a la fabricación del equipo. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 12 de 32

13 30. Anexo II. Punto 4. Letra e) (Nueva) e) En las instalaciones con uniones permanentes de interconexión de equipos y en tuberías de categoría II y superior, o asimilados a dichas categorías, se adjuntarán los certificados de homologación de los procedimientos de soldadura y de calificación de los operarios soldadores, de acuerdo con el RD 769/1999, Anexo I, Es necesario asegurar la calidad de la ejecución de las instalaciones. En la fabricación de los equipos, estas uniones tienen este requisito. 31. Anexo III. Punto 1. Párrafo primero. Tabla 1. Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones del fabricante, se realizarán, de acuerdo con los cuadros del Anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, las categorías del artículo 9.1 y los grupos del artículo 9.2, al menos, el nivel de las inspecciones y pruebas que se indican, con la periodicidad máxima y por los agentes expresados en las tablas siguientes: Tabla 1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados según lo indicado en el artículo 3.2 a los cuadros 1, 2, 3 y 4 del Anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. Nivel de inspección Nivel A Nivel B Nivel C AGENTE Y PERIODICIDAD Categoría del equipo y grupo de fluido I-2 y II-2 I-1, II-1, III-2 y IV-2 III-1 y IV-1 Empresa Instaladora Empresa Instaladora Empresa Instaladora 4 años 3 años 2 años O.C.A. O.C.A. O.C.A. 8 años 6 años 4 años O.C.A. O.C.A. No obligatorio 12 años 12 años Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones del fabricante, se realizarán, al menos, el nivel de las inspecciones y pruebas que se indican a continuación, con la periodicidad máxima y por los agentes expresados en las tablas siguientes. La clasificación de los equipos es la establecida en el artículo 9 y el Anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 13 de 32

14 Tabla 1. Recipientes y conjuntos para gases y líquidos incluidos o asimilados según lo indicado en el artículo 3.2 a los cuadros 1, 2, 3 y 4 del Anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. Nivel de inspección Nivel A Nivel B Nivel C Empresa Instaladora o fabricante del equipo 4 años Empresa Instaladora o fabricante del equipo 8 años AGENTE Y PERIODICIDAD Categoría del equipo I II y III IV Empresa Instaladora o fabricante del equipo 3 años No obligatorio Empresa Instaladora o fabricante del equipo 6 años Empresa Instaladora o fabricante del equipo 12 años Empresa Instaladora o fabricante del equipo 2 años Empresa Instaladora o fabricante del equipo 4 años Empresa Instaladora o fabricante y O.C.A. 12 años Una clasificación basada en la categoría del Anexo II de la DEP (I, II, III y IV), y en grupo del fluido según artículo 9 de la DEP, a nuestro juicio es incorrecta. Hay que tener en cuenta que el grupo de fluido (peligroso y no peligroso), es una variable que ya se tiene en cuenta para establecer las categorías del anexo II de la DEP. Además, hay que tener en cuenta que los límites de las categorías del Anexo II de la DEP son muy inferiores a los límites del RAP y sus ITC, o sea, que las nuevas categorías son mucho más conservadoras que la práctica habitual antes de la DEP. Una clasificación distinta de la DEP como la originalmente propuesta, añade innecesariamente complejidad en el tratamiento del tema de las pruebas periódicas. Consideramos que en las inspecciones de nivel B es suficiente el instalador o el fabricante, pues si tiene capacidad para ejecutar la instalación, no hay motivo para pensar que no tiene capacidad para inspeccionarla. Además, en la medida a que el instalador no es el usuario, no tiene porqué haber dudas de su imparcialidad en cuanto al dictamen que resulte de la inspección. La realización de las pruebas de presión hidrostática que comporta el nivel C requiere acciones de tipo mecánico tales como instalación de bridas ciegas, sustitución de juntas, llenado de agua con purgado cuidadoso del aire, desmontaje y nuevo montaje de accesorios, etc., que no están al alcance del O.C.A. Si estas acciones mecánicas son subcontratadas a empresas que no son instaladoras ni tampoco son el fabricante del equipo, la instalación puede resultar dañada. En determinadas instalaciones la aportación de la empresa instaladora comprende esencialmente la ejecución de tuberías e interconexiones, no siendo de su incumbencia el diseño o la constitución del equipo propiamente dicho. En dichos casos, la realización de las inspecciones por el fabricante, que es el mejor conocedor del equipo, es mucho mejor. Los equipos de hasta categoría III tienen productos PS.V muy pequeños. Por ejemplo, para aire y vapor el límite es 3000 bar litro, mientras que en el RAP y en instrucciones de Comunidades autónomas el límite para la intervención del OCA es o según los casos. Así pues, consideramos que para el nivel C, la intervención del OCA sólo está justificada para categoría IV. Ha de tenerse en cuenta que sólo con la categoría IV, el campo de negocio de los OCA aumenta enormemente, de modo que el número de aparatos susceptibles de ser inspeccionados por los OCA se multiplicará por varios enteros. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 14 de 32

15 32. Anexo III. Punto 1. Párrafo primero. Tabla 2. Nivel de inspección Nivel A Nivel B Nivel C AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I-II-III y IV Empresa Instaladora 1 año O.C.A 3 años O.C.A 6 años Nivel de inspección Nivel A Nivel B Nivel C AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I-II-III y IV Empresa Instaladora o el fabricante 1 año Empresa Instaladora o el fabricante 3 años O.C.A.+ empresa Instaladora o O.C.A. + el fabricante 6 años Al igual que en el caso anterior, en instalaciones de calderas la aportación de la empresa instaladora comprende esencialmente la ejecución de tuberías e interconexiones, no siendo de su incumbencia el diseño, la constitución y el funcionamiento del equipo propiamente dicho. En dichos casos, la realización de las inspecciones por el fabricante, que es el mejor conocedor del equipo, es mucho mejor. Consideramos que en las inspecciones de nivel B es suficiente el instalador o el fabricante, pues si tiene capacidad para ejecutar la instalación, no hay motivo para pensar que no tiene capacidad para inspeccionarla. Además, en la medida a que el instalador no es el usuario, no tiene porqué haber dudas de su imparcialidad en cuanto al dictamen que resulte de la inspección. La realización de las pruebas de los niveles B y C requieren acciones de tipo mecánico y eléctrico tales como prueba hidrostática, instalación de bridas ciegas, sustitución de juntas, llenado de agua con purgado cuidadoso del aire, desmontaje y nuevo montaje de accesorios, anulación y vuelta a la puesta en servicio de seguridades, regulaciones de quemadores, etc., que no están al alcance del O.C.A. Si estas acciones mecánicas son subcontratadas a empresas que no son instaladoras ni el fabricante del equipo, la instalación puede resultar dañada. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 15 de 32

16 33. Anexo III. Punto 1. Párrafo primero. Tabla 3. Nivel de inspección Nivel B Nivel C AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I-2 y II-2 Categoría III-2 Categoría III-1 O.C.A O.C.A O.C.A 12 años 6 años 6 años No obligatorio No obligatorio O.C.A 12 años Nivel de inspección Nivel B Nivel C Categoría I O.C.A 12 años No obligatorio AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías II y III Empresa Instaladora y O.C.A 6 años No obligatorio Las mismas que para los cuadros anteriores. 34. Anexo III. Punto 1. Último párrafo (Nuevo). No obstante lo indicado en los apartados anteriores, las Instrucciones Técnicas Complementarias de este Reglamento, podrán indicar condiciones diferentes en lo referente a la periodicidad de las inspecciones. Existen diferencias entre lo estipulado en este Anexo III y en alguna de las ITCs en lo referente a inspecciones periódicas. Se deben eliminar dichas incongruencias, lo cual se consigue con el redactado propuesto. 35. Anexo III. Punto 2.1. Párrafo segundo. Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables para aumentar el control, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un Organismo de control autorizado., INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 16 de 32

17 Si de esta inspección resultase que existen motivos razonables para aumentar el control, se realizará a continuación una inspección de nivel B. Existen casos particulares contemplados en algunas ITCs en los que se permite que sean otros agentes. 36. Anexo III. Punto 2.1. Párrafo tercero. Las inspecciones de nivel A serán realizadas por empresas instaladoras autorizadas de la categoría correspondiente a la instalación, no siendo necesario poner fuera de servicio el equipo o instalación a inspeccionar., Para las inspecciones de nivel A no será necesario poner fuera de servicio el equipo o instalación a inspeccionar. Existen casos particulares contemplados en algunas ITCs en los que se permite que sean otros agentes. 37. Anexo III. Punto 2.2. Párrafo primero Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación de espesores, comprobación y prueba de accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios., Consistirá, como mínimo, en una comprobación de nivel A y en una inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión, comprobación y prueba de accesorios de seguridad y aquellos ensayos no destructivos que se consideren necesarios. Se propone eliminar la comprobación de espesores, por ser completamente irreal que en una inspección periódica por parte de un Organismo de control autorizado se puedan conocer los valores de referencia de los mismos, sólo conocidos por los fabricantes, siendo irreal, asimismo, su comprobación en la propia instalación. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 17 de 32

18 38. Anexo III. Punto 2.2. Párrafo tercero Las inspecciones de nivel B serán realizadas por los Organismos de control autorizados, debiendo ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a inspeccionar., Para las inspecciones de nivel B deberá ponerse fuera de servicio el equipo a presión o instalación a inspeccionar. Se propone eliminar que debe ser realizado por Organismo de control autorizado por existir casos particulares contemplados en algunas ITCs en los que se permite que sean otros agentes. 39. Anexo IV. Punto 2. Guión tercero. - Que la instalación cumple los requisitos reglamentarios, habiéndose observado las indicaciones del fabricante y realizado las pruebas en el lugar del emplazamiento, que incluirán en su caso la correspondiente prueba hidrostática., - Que la instalación cumple los requisitos reglamentarios, habiéndose observado las indicaciones del fabricante y realizado las pruebas en el lugar del emplazamiento, que incluirán en su caso la correspondiente prueba hidrostática, incluyendo los parámetros y datos de la prueba (presión, fecha, duración ), su resultado y la idoneidad en el funcionamiento de los elementos de seguridad. Se propone añadir la obligatoriedad de incluir en el certificado de instalación los valores mínimos que definen el estado de la instalación. 40. Anexo IV. Punto 4. Guiones undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto (Nuevos). - Evaluación de la idoneidad de los materiales utilizados. - Especificación de los tratamientos térmicos o justificación de la exención de los mismos. - Cualificación de los procedimientos de uniones permanentes y de los operarios que realizan dichas uniones - Lista y certificados de los materiales empleados. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 18 de 32

19 Los conceptos añadidos son fundamentales para asegurar la bondad de la reparación. Todo aquello que es exigible en la fabricación, también lo es en la reparación. 41. Anexo IV. Puntos 5 y 6. Se propone para ambos puntos el mismo comentario del punto anterior. Desde el punto de vista de las actuaciones mecánicas sobre los equipos, tanto da que se trate de reparaciones que de modificaciones. Las precauciones y la calidad de las intervenciones deben ser iguales. SOBRE LA ITC EP-1: SOBRE CALDERAS 42. Artículo 3. Punto 1. Letra c) (Nueva). c) Calderas de fluido térmico de cualquier categoría así como las del Art. 3.3 de la Directiva 97/23/Ce transpuesta por el Real Decreto 769/1999, con volumen total del fluido térmico de la instalación mayor que 100 litros. Nuestra experiencia es que estas instalaciones no son de bajo riesgo a pesar de que la DEP las clasifique mayoritariamente en el Art La seguridad de caudal, el mantenimiento de la temperatura del fluido por debajo de los límites admisibles y la estanqueidad de todo el circuito es esencial para evitar el riesgo de incendio. Si bien no disponemos de estadísticas, nuestra percepción es que hay más accidentes e incidencias con el fluido térmico (básicamente incendios), que con el vapor, el agua caliente y el agua sobrecalentada. 43. Artículo 4. Punto 4. Párrafo primero (Nuevo). Las instalaciones de calderas de fluido térmico clasificadas en el artículo 3.3 o en las categorías I a IV de la Directiva 97/23/CE transpuesta por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, deberán cumplir la norma UNE 9310 o norma de reconocido prestigio cuyo campo de aplicación coincida o englobe el de la mencionada norma UNE. Así mismo, para todas aquellas calderas con sistemas de calentamiento por combustión, serán de aplicación los requisitos de ventilación del Art. 6.b. Las calderas de fluido térmico de Categoría I de la Directiva 97/23/CE transpuesta por el Real Decreto 769/1999, cuya instalación disponga de un volumen total de fluido superior a litros, se consideran de clase primera, siéndoles de aplicación las partes de esta ITC aplicables a dicha clase. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 19 de 32

20 Las calderas de fluido térmico en fase líquida se clasifican en la Directiva de forma muy favorable. Teniendo en cuenta que la Directiva es una reglamentación relativa al diseño y fabricación (pero no a la instalación), que su cometido en cuanto a ese campo de aplicación es ocuparse de los riesgos debidos a la presión pero no de otra naturaleza, que estas calderas de fluido térmico son de serpentines, dicho tratamiento favorable en cuanto a diseño mecánico y fabricación lo consideramos desacertado pero admisible. Sin embargo, una instalación de fluido térmico que no cumpla un protocolo estricto de criterios en cuanto a seguridades de caudal, temperatura, expansión del fluido, almacenamiento, etc., ofrece un serio riesgo de incendio. La desregulación de este tipo de calderas que supone la derogación de la actual MIE AP1 es pues preocupante. La clase I de la Directiva abarca prácticamente todas las calderas de fluido térmico industriales, de cualquier tamaño y potencia, puesto que en el Cuadro 3 del anexo II de la DEP (líquidos peligrosos) no hay límite en cuanto al PS V, sino que el único límite está en la PS=10 bar, y precisamente la mayoría de estas calderas tienen PS entre 8 y 10 bar. 44. Artículo 6. Punto 2. Letra c). Se propone suprimir este subapartado c). Actualmente no existe límite alguno de distancia para las calderas de categoría C, equivalente a la clase primera. El límite de 5 m, o el muro alternativo del siguiente párrafo dificultarían enormemente el emplazamiento de calderas en muchas industrias pequeñas, e imposibilitarían del todo la sustitución de muchas calderas cuya instalación es actualmente correcta con el RAP. Hay muchas industrias emplazadas en edificios de plantas industriales, que utilizan calderas pequeñas de clase 1ª, y que no podrán cumplir la distancia al riesgo ajeno en vertical (pisos inferiores y superiores), ni reforzar los forjados o techos con la resistencia prevista en el apartado 4.b.2. Nota: como para la clase 2ª siempre está previsto el muro según 4.b.2, no tiene objeto prescribir los 5 m a riesgo ajeno para esta clase 2ª. 45. Artículo 6. Punto 3. Párrafo último (Nuevo). Estas calderas podrán situarse a una distancia mínima de 0,2 m de las paredes, siempre y cuando no oculten elementos de seguridad y control, no se impida el manejo y mantenimiento, y no se dificulte el acceso y uso de los orificios de inspección. Esta distancia de 0,2 m ya existe en la actual ITC AP1, y es muy necesario que se mantenga, pues hay instalaciones de calderas pequeñas que no disponen ni requieren de 1 m como propone el original de este texto en su apartado 2. Téngase en cuenta además que aquellas instalaciones existentes con calderas a 0,2 m, no podrán cambiar a una caldera nueva por esta limitación, lo que puede crear traslados e incluso ceses innecesarios. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 20 de 32

21 46. Artículo 6. Punto 4. Letra c.5. Se propone suprimir este subapartado. Las salas de calderas no pueden ni deben ser búnkeres a prueba de explosión de la caldera. El accidente contra el que el dispositivo prescrito ofrece una dudosa protección es el colapso y rotura del hogar de una caldera pirotubular, o una explosión del combustible en el hogar de caldera pirotubular o acuotubular. Estos graves riesgos han de se evitados mediante seguridades activas que eviten que se produzcan y no mediante seguridades pasivas de dudosa eficacia. 47. Artículo 6. Punto 4. Letra d.2 d.2 El techo del recinto será de construcción ligera (fibrocemento, plástico, etc) con una superficie mínima de..., d.2 El techo del recinto será de construcción ligera con una superficie mínima de.... El fibrocemento contiene amianto. La comercialización e instalación de materiales que contienen amianto está prohibida por la Orden de 7 de diciembre de Artículo 7. Punto 2. Párrafo primero. Las calderas que de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del fabricante puedan funcionar de forma automática sin presencia del personal de conducción en la sala de calderas, por un periodo máximo de 24 horas, deberán realizar comprobaciones funcionales por el operador para, Las calderas específicamente equipadas para la vigilancia cada24 horas de acuerdo con las normas de reconocido prestigio y con accesorios de seguridad específicos para este tipo de vigilancia, que de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del fabricante puedan funcionar de forma automática sin presencia del personal de conducción en la sala de calderas, por un periodo máximo de 24 horas, deberán realizar comprobaciones funcionales por el operador para. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 21 de 32

22 Hay que puntualizar que los accesorios de seguridad para este tipo de calderas son especiales, y son de diseño distinto a los estándares empleados con calderas que cumplen la ITC AP 1 del RAP o normas similares de vigilancia cada 24 horas. 49. Artículo 11. Punto 2. Párrafo primero. Para el cambio de combustible se deberá atender a la reglamentación específica en relación con el nuevo combustible, Para el cambio de combustible se deberá atender a la reglamentación específica en relación con el nuevo combustible, así como al tamaño de la cámara de combustión, temperaturas de diseño de las partes en contacto con los gases de combustión y cualquier otro efecto que pudiera tener el nuevo combustible que no hubiera sido previsto en el diseño original; estas consideraciones pueden hacer disminuir la potencia nominal de la caldera. Hay que concienciar que un cambio de combustible afecta o puede afectar de forma importante a la vida y a la seguridad de la caldera. 50. Artículo 11. Punto 2. Párrafo segundo. En cualquier caso, en las transformaciones a gas se deberá presentar un proyecto de un técnico titulado y el correspondiente certificado de dirección técnica, en donde se justifique la adecuación del nuevo quemador y que en la placa tubular de los tubos del primer paso de gases en las calderas pirotubulares, o en la pantalla trasera del hogar en las acuotubulares, no se sobrepase la temperatura límite del material permitida por el código de diseño. Asimismo, en las calderas pirotubulares, se adecuará el método de unión de tubo a placa tubular según se indique en el código de diseño para las nuevas condiciones de funcionamiento., En cualquier caso, en las transformaciones por cambio de combustible se deberá presentar un proyecto de un técnico titulado y el correspondiente certificado de dirección técnica, en donde se justifique la adecuación del nuevo quemador y que en la placa tubular de los tubos del primer paso de gases en las calderas pirotubulares, o en la pantalla trasera del hogar en las acuotubulares, o en el hogar o cámara de combustión, no se sobrepase la temperatura límite del material permitida por el código de diseño. Asimismo, en las calderas pirotubulares, se adecuará el método de unión de tubo a placa tubular según se indique en el código de diseño para las nuevas condiciones de funcionamiento. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 22 de 32

23 Acostumbra a darse por sabido que el cambio de combustible líquido a gaseoso perjudica a las uniones entre los tubos del primer paso y la caja de hogar, debido a que la llama del gas al ser menos radiante, hace que los gases de combustión lleguen más calientes a los mencionados tubos. Pero en cambio se suele olvidar que por la misma razón, en un cambio de combustible gaseoso a líquido, la llama más radiante del combustible líquido hace que la carga térmica en el hogar sea mayor tras el cambio, a no ser que se reduzca la potencia. La norma armonizada UNE-EN , 5.4 prevé que en el caso de combustión de gasóleo, el aporte de calor permitido para gas debe reducirse del orden del 23 %. Nuestra experiencia es que los cambios mayoritarios son los de combustible líquido a gaseoso. En estos casos, la aplicación de la reglamentación específica se limita al proyecto de tipo único de gas, de acuerdo con la ITC-MIE-AG20, en donde se presta especial atención al equipo de combustión propiamente dicho y a la rampa de gas, pero se acostumbra a olvidar el diseño a presión del circuito de gases de combustión (hogar, caja de hogar, haces de tubos), el cual es esencial para la seguridad. 51. Anexo I. Punto I.1. Nivel A. Se realizará una inspección de la caldera de acuerdo con lo indicado en el nivel A del Anexo III del Reglamento de equipos a presión, ebe decir: La inspección de nivel A en el caso de las calderas, requiere el paro de la misma, así como una limpieza e inspección visual del circuito de humos, y en el caso de calderas de vapor, agua caliente y agua sobrecalentada, la limpieza e inspección visual de la parte de agua y/o vapor. La limpieza anual tanto del lado gases como del lado agua vapor se considera imprescindible. No solo está relacionada con el rendimiento energético, sino con la seguridad. El examen interior de la caldera es sumamente revelador, y en caso de defectos en la combustión o en el tratamiento del agua, la velocidad con la que se acumulan los efectos perjudiciales obliga a que la periodicidad de esa inspección sea anual. Además, la comprobación de los accesorios de seguridad ha de poder hacerse con la caldera fuera de servicio, pues hay que provocar situaciones críticas (por ejemplo nivel de agua muy bajo o presión muy alta) para comprobar el funcionamiento real de esos accesorios. Después de las pruebas, hay que dejar todos los accesorios de seguridad correctamente regulados. Estos trabajos, a menudo a caldera caliente, sin embargo no pueden hacerse con la caldera en servicio. 52. Anexo I. Punto I.1. Nivel A. Punto 2 (Nuevo). Texto a añadir 2. Inspección de todas las partes sometidas a presión accesibles, si bien no es necesario retirar el calorifugado, a no ser que hay indicios que lo aconsejen. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 23 de 32

24 En el comentario anterior se ha quitado la referencia a la definición de inspección de Nivel A (inspección en servicio) del Anexo III del REP, que resulta contradictoria con el propósito del comentario. Aquí se incorporan aspectos de la definición de Nivel A que continúan siendo necesarios. 53. Anexo I. Punto I.1. Nivel B. Nivel B (Cada 2 años), Nivel B (Cada 3 años). Es el período previsto en la tabla 2 de Anexo III del REP, para equipos sometidos a la llama. Con la modificación propuesta en el nivel A, el Nivel B puede hacerse cada 3 años. 54. Anexo I. Punto I.1. Nivel C. Punto 2. En las calderas pirotubulares se efectuarán los siguientes ensayos no destructivos por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas de: El 100% de la soldadura unión del hogar con la placa posterior o con la placa tubular de la cámara del hogar. El 100% de las soldaduras del tubo hogar. El 50% de la unión de la placa posterior con los tubos del primer paso, si el combustible es gaseoso y el 10% para el resto de los combustibles. El 100% de la unión de los virotillos a la cámara del hogar y a la placa tubular posterior, cuando el combustible sea gaseoso y el 50% en el resto de los combustibles. En las calderas acuotubulares: El 100% de las soldaduras de unión de los haces tubulares a colectores, recalentadores o sobrecalentadores., En caso de que el examen visual detecte indicios de deterioro del material o de sus soldaduras, en especial fisuraciones, si es preciso, se utilizarán ensayos no destructivos a fin de confirmar o desmentir las sospechas de esos daños y, en su caso, se aplicarán las medidas correctoras correspondientes.. La prescripción de ensayos no destructivos sistemáticos en pruebas periódicas, sin que existan indicios de fallos, no es adecuada en absoluto, ni aparece en normas sobre pruebas periódicas, como la UNE En INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 24 de 32

25 cambio, la aplicación de ensayos a partir de la información obtenida de la inspección visual si que está plenamente justificada. La aplicación de ensayos no destructivos sistemáticos, y no a partir de indicios, abre un nuevo campo de negocio a los OCA que no está justificado, y provocaría enormes gastos a los usuarios de las calderas debido al propio coste de la intervención del OCA así como a la prolongación del tiempo de la parada. La experiencia demostró hace ya años que la utilización de ensayos no destructivos en calderas ya puestas en servicio desde tiempo atrás detectaba defectos metalúrgicos que ya existían en origen, y que no se habían traducido en fallos o inseguridades durante la utilización. Este fue el caso de la generalización del uso de medidores de espesores, que conllevó la detección de defectos de laminación de las chapas usadas originalmente. Esto llevó a la comisión de AENOR encargada de las calderas a introducir en UNE el párrafo 4.10 sobre el particular, en donde el procedimiento a seguir era apuntar y esperar a la próxima inspección. Curiosamente, este apartado 4.10 de UNE ahora se ha introducido en la ITC EP2, apartado 9 del Anexo. SOBRE LA ITC EP-2: CENTRALES GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 55. Anexo. Punto 2.5. Párrafo segundo (Nuevo). Además, se revisará el diseño de las partes afectadas, emitiendo el correspondiente informe técnico.. Roturas como la descrita pueden ser debidas a un mal diseño. 56. Anexo. Punto 4.3. Letra c). Punto primero. El 100 % de la soldadura unión del hogar con la placa posterior o con la placa tubular de la cámara del hogar., El 100 % la parte accesible de la soldadura unión del hogar con la placa posterior o con la placa tubular de la cámara del hogar. Entendemos que las partes inaccesibles no pueden ser inspeccionadas, siendo poco realista no aclararlo. 57. Anexo. Punto 4.3. Letra c). Punto cuarto. INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN Página 25 de 32

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