AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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1 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA El FISCAL, en el procedimiento de Jurado 1/2007, interesa la apertura de juicio oral ante el TRIBUNAL DEL JURADO y formula escrito de conclusiones provisionales contra CELSO PERDOMO GONZÁLEZ, nacido el 3 de junio de 1967 con D.N.I. núm , ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ, nacido el 14 de abril de 1966 con D.N.I. núm , ALFREDO BRIGANTY ARENCIBIA, nacido el 28 de enero de 1964 con D.N.I. núm , JOSÉ IGNACIO ESQUIVEL ASTELARRA, nacido el 8 de marzo de 1937 con D.N.I. núm , HONORATO LÓPEZ TORRES, nacido el 5 de octubre de 1956 con D.N.I. núm , y contra MÓNICA QUINTANA PÉREZ, nacido el 30 de mayo de 1971 con D.N.I. núm , conforme a las conclusiones siguientes: PRIMERA Contexto en el que se desarrollan los hechos El acusado Celso Perdomo González, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias desde el 29 julio del 2003 hasta el 15 de junio de Por orden de 14 de octubre de 2004, publicada en Boletín Oficial de 1

2 Canarias de fecha 28 de octubre de 2004, se convoca concurso público por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios. 2.- Celso Perdomo González, valiéndose de su cargo de Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, facilitó información que no debía ser divulgada a personas que tenían interés en el mencionado concurso El acusado Celso Perdomo González, antes de que se publicara la orden convocando el mencionado concurso, valiéndose de la información que tenía por su cargo de Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias y faltando al deber de sigilo que le impone su función, facilitó información que no debía ser divulgada a Wilebaldo Luis Yanes y Daniel Fernández de Salamanca, personas que representaban a diversas sociedades privadas que tenían interés en el mencionado concurso; así les remitió dos correos electrónicos: en el primero, de fecha 5 de agosto de 2004, se facilitaba un borrador de la orden del concurso, y en el segundo, de fecha 7 de agosto de 2004, se adjuntaba una relación de terrenos y contactos públicos y privados para la instalación de parques eólicos. Daniel Fernández de Salamanca es administrador solidario de las sociedades mercantiles Recurso Renovables de Canarias Las Palmas, S.L., Aprovechamientos Energéticos de Canarias Las Palmas, S.L. y Recursos Energéticos de Canarias Tenerife, S.L., estas sociedades se presentaron al concurso eólico referido, la primera de forma individual y las otras dos formando parte de una UTE (Unión Temporal de Empresas) con otras sociedades. 2

3 Esto supuso para el resto de empresas, que no obtuvieron esa información, quedar en situación de clara desventaja en el referido concurso. 3.- Celso Perdomo González, con la intención de obtener un beneficio económico, mantuvo contactos con personas que representaban a diversas sociedades para favorecerles en la adjudicación de parques eólicos a cambio de determinadas cantidades de dinero El acusado Celso Perdomo González, en su condición de Director General de Industria cuando se convocó el concurso eólico al que nos referimos, con la intención de obtener un beneficio económico para sí mismo, mantuvo diversos contactos, tanto antes de la convocatoria del concurso como después, con varias personas que representaban a diversas sociedades para favorecerlas en la adjudicación de parques eólicos a cambio de recibir determinadas cantidades de dinero. 3.1 En ejecución de su plan, el acusado Celso Perdomo González contactó con el también acusado Enrique Guzmán López, mayor de edad y sin antecedentes penales, que representaba los intereses de la sociedad Generaciones Especiales, S.L., vinculada al Grupo Hidrocantábrico. Celso y Enrique pactaron que el Gobierno de Canarias le asignaría potencia eléctrica eólica a alguno de los parques que presentaría al concurso la empresa que representaba Enrique Guzmán López a cambio de que éste le entregase a Celso Perdomo González diversas cantidades de dinero. Dando cumplimiento al pacto antes mencionado, el 5 de octubre de 2004, los acusados Enrique y Celso acuerdan firmar un contrato de cesión de acciones por la que, Eneroil Consulting SL, cedería el 16,66 % de las acciones 3

4 que posee en la sociedad Proyectos Renovables de Canarias SL a Celso Perdomo o a la sociedad que designe, haciéndose constar en el contrato que Proyectos Renovables de Canarias SL está en proceso de llegar a un acuerdo con Hidrocantábrico para presentarse conjuntamente al concurso eólico en Canarias. En los órganos de administración de Eneroil Consulting, SL figura como administrador solidario el acusado Enrique Guzmán López, quien también ocupa los cargos de presidente y apoderado solidario en la sociedad Proyectos Renovables de Canarias, SL Para la perpetración de estos hechos Celso contó con la ayuda de su novia, la acusada Mónica Quintana Pérez, mayor de edad y sin antecedentes penales, que viajó a Madrid para abrir una cuenta bancaria a su nombre en una entidad de Luxemburgo, el Fortis Bank, recibiendo del banco una tarjeta de crédito con la que ella podía disponer de las cantidades ingresadas por Enrique Guzmán López, que también tenía una cuenta abierta en dicha entidad bancaria. De esta forma se conseguían ocultar los pagos realizados por Enrique Guzmán a Celso Perdomo, ya que no recibía éste directamente el dinero sino a través de su novia Mónica. En cumplimiento del acuerdo al que había llegado con Celso Perdomo, Enrique Guzmán López transfirió a la cuenta de Mónica Quintana Pérez la cantidad de ,21, el 6 de junio de 2005; y la cantidad de 9.400, el 29 de noviembre de Por otra parte, continuando con la ejecución de su plan, el acusado Celso Perdomo González, a partir del mes de febrero de 2004, inicia una serie de contactos con el también acusado Alfredo Briganty Arencibia, mayor de edad y sin antecedentes penales, que representaba a una serie de inversores entre los 4

5 que está el igualmente acusado José Ignacio Esquivel Astelarra, mayor de edad y sin antecedentes penales. El acusado José Ignacio Esquivel Astelarra era el vicepresidente de Promotora de Recursos Eólicos 2004 SL, y el acusado Alfredo Briganty Arencibia ocupaba el cargo de Secretario del Consejo de Administración de la misma, dicha sociedad presentó, a través de otras sociedades, una serie de proyectos para participar en el concurso eólico. El acusado Celso Perdomo González y el acusado Alfredo Briganty Arencibia, este último actuando de común acuerdo con el también acusado José Ignacio Esquivel Astelarra, pactaron que el Gobierno de Canarias le asignaría potencia eléctrica eólica a alguno de los parques que presentarían a través de sus empresas los mencionados acusados Alfredo Briganty Arencibia y José Ignacio Esquivel Astelarra a cambio de que éstos entregasen al citado en primer lugar, el acusado Celso Perdomo González, diversas cantidades de dinero. Así, en cumplimiento de lo acordado, los acusados Alfredo Briganty Arencibia y José Ignacio Esquível Astelarra pagaron a Celso Perdomo la cantidad de euros el 13 de agosto de Tal pago no se realiza directamente sino que se oculta utilizando otras sociedades. Por una parte, los acusados Alfredo Briganty y José Ignacio Esquível realizan el pago a través de la empresa de la que eran vicepresidente y secretario del Consejo de Administración, respectivamente, Promotora de Recursos Eólicos 2004 SL, efectuando a través de la misma una transferencia, el 13 de agosto de 2004, por importe de euros. Y por otra parte, tal pago no lo realizan directamente a Celso Perdomo sino a la empresa Proarguineguín SL, empresa que había realizado obras de albañilería en la casa de Celso Perdomo y su novia Mónica Quintana, sita en el Paseo de Chil número 305, piso noveno, letra A de Las Palmas de Gran Canaria. Es decir, que los acusados Alfredo Briganty 5

6 Arencibia y José Ignacio Esquivel Astelarra pagan una deuda de euros que Celso Perdomo había contraído por las reformas de su vivienda como pago de los favores en el concurso. 4.- Una vez que Celso Perdomo es cesado como Director General de Industria y Energía contacta con Honorato López Torres, Jefe de Área de la Consejería de Industria, y acuerdan que éste realizará lo posible para conseguir la adjudicación de los proyectos a diversas empresas a cambio de dinero Cuando el acusado Celso Perdomo es cesado como Director General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, el quince de junio de 2005, para continuar con los mismos fines fraudulentos antes indicados, en septiembre de ese mismo año, estableció contacto con el también acusado Honorato López Torres, mayor de edad y sin antecedentes penales, Jefe de Área de la Consejería de Industria. Celso Perdomo González y Honorato López Torres acuerdan que éste realizará lo posible para conseguir la adjudicación de los proyectos a las empresas vinculadas con los acusados Enrique Guzmán López, por un lado, y con Alfredo Briganty Arencibia y con José Ignacio Esquivel Astelarra, por otro, a cambio de recibir diversas cantidades de dinero. El acusado Honorato López Torres, como Jefe de Área de la Consejería de Industria, tenía dos momentos en los que podía favorecer a las empresas de los otros acusados: a) en la mesa de adjudicación si estuviere y, b) en el caso de que no estuviese en dicha mesa, en la valoración previa de los expedientes. Para perpetrar estos hechos el acusado Honorato se valdría del cargo que ocupaba, que era el de Jefe del Área de Energía, ya que el departamento que dirigía se encargaba de la elaboración de las bases del concurso eólico y de la tramitación de las solicitudes de las empresas que participaban en el mismo. 6

7 Por lo tanto, estaba en una posición desde la que podía favorecer a alguna empresa o sociedad concreta. El papel del acusado Celso Perdomo González sería el de intermediario entre el acusado Honorato López Torres y los acusados Enrique Guzmán López, por un lado, y Alfredo Briganty Arencibia y José Ignacio Esquivel Astelarra, por otro. 4.1 En octubre de 2005, los acusados Celso Perdomo González y Enrique Guzmán López pactan con el también acusado Honorato López Torres las cantidades a entregar al mismo de acuerdo con sus pretensiones, fijando la cantidad de dos millones de pesetas de entrada, cuatro millones una vez se realice el informe previo y luego un millón por cada megavatio adjudicado, exigiendo Honorato alguna garantía de pago de las comisiones acordadas. 4.2 En la misma fecha, octubre de 2005, los acusados Celso Perdomo González y Alfredo Briganty Arencibia, este último actuando de común acuerdo con el también acusado José Ignacio Esquivel Astelarra, pactan con el acusado Honorato López Torres cantidades similares a las anteriores, en este caso establecen la siguiente forma de pago: dos millones de pesetas para dejar colocados los expedientes en un buen puesto de salida y, posteriormente, nuevos pagos, hasta un máximo de cinco millones de pesetas por cada megavatio adjudicado. Así mismo, como el acusado Honorato López Torres exigía alguna garantía de pago, se acordó que le entregarían acciones en prenda para garantizar el pago de dichas comisiones. 5.- Se mantienen los pactos tras la anulación del concurso 7

8 Sobre el 20 de diciembre de 2005, los acusados se enteran que el concurso ha sido anulado por un problema formal, no obstante, Celso Perdomo González y Honorato López Torres acuerdan que los pactos serían respetados para el nuevo concurso que debería convocarse, tras corregir los problemas formales, haciéndoselo saber a los otros acusados Enrique Guzmán López, por un lado, y Alfredo Briganty Arencibia y José Ignacio Esquivel Astelarra, por otro, quienes se muestran conformes. 6.- Celso Perdomo González y Honorato López Torres acuerdan favorecer a Enrique Guzmán López, a cambio de dinero, en el futuro concurso fotovoltaico Asimismo, en noviembre de 2005, los acusados Celso Perdomo González y Honorato López Torres acuerdan que éste realizará lo posible para favorecer la adjudicación de los proyectos de las empresas vinculadas con el acusado Enrique Guzmán López, a cambio de recibir diversas cantidades de dinero, en el concurso fotovoltaico que próximamente iba a convocar la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias. 7.- Celso Perdomo González antes de cesar como Director General de Industria, actuando de acuerdo con su compañera sentimental Mónica Quintana Pérez, se apropió de libros con cargo a dinero público Por otra parte, el acusado Celso Perdomo González en su calidad de Director General de Industria y antes de cesar en su puesto, actuando de común acuerdo con su compañera sentimental la acusada Mónica Quintana Pérez, con 8

9 ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apropió de diversos libros, valorados pericialmente en 739,87 euros, adquiriendo los mismos con cargo a dinero público, en concreto con el dinero que la Consejería de Industria tenía presupuestado para la adquisición de libros para la mencionada Consejería. Así, el acusado los días 17 de mayo de 2005 y 14 de junio de 2005, acudió a la librería Canaima, sita en la calle Senador Castillo Olivares de esta ciudad, y adquirió libros, cuyo precio se pagaba con dinero de la Consejería de Industria pero que el acusado compraba para sí, llevándose esos libros para la casa que compartía con su novia en el Paseo Chil, 305-9ºA de esta ciudad. Para realizar estos hechos contó con la ayuda de la referida Mónica Quintana Pérez, que acudió en diversas ocasiones a la librería, elaboró una lista de libros y estaba al tanto de todo. SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de violación de secretos del artículo 417.1, párrafo 2º del Código Penal (hecho 2) b) Un delito continuado de cohecho previsto y penado en los artículos 420 y 74 del CP (hechos 3, 3.1, 3.2, 4, 4.1, 4.2, 5 y 6). c) Un delito de cohecho previsto y penado en los artículos 420 (hecho 3.1.1) d) Dos delitos de cohecho previsto y penado en los artículos en relación con el artículo 420 del Código Penal. (hechos 3.1 y 3.2, 4, 4.1, 4.2, 5 y 6) e) Un delito continuado de malversación previsto y penado en los artículos y 74 del CP. (hecho 7) TERCERA.- Son responsables en concepto de autores, conforme al artículo 28 9

10 del Código Penal, los siguientes acusados: CELSO PERDOMO GONZÁLEZ: - Del delito del apartados a) (hecho 2), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, - Del delito del apartado b), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal (hechos 3, 3.1 y 3.2), y, en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28.b) del Código Penal (hechos 4, 4.1, 4.2, 5 y 6), - Del delito del apartado e) (hecho 7), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ: - De uno de los delitos de los apartados d) (hechos 3.1, 4, 4.1, 5 y 6), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal ALFREDO BRIGANTY ARENCIBIA: - De uno de los delitos de los apartados d) (hechos 3.2, 4, 4.2 y 5), en concepto de coautor, conforme al artículo 28 del Código Penal JOSÉ IGNACIO ESQUIVEL ASTELARRA: - De uno de los delitos de los apartados d) (hechos 3.2, 4, 4.2 y 5), en concepto de coautor, conforme al artículo 28 del Código Penal HONORATO LÓPEZ TORRES: - Del delito del apartado b) (hechos 4, 4.1, 4.2, 5 y 6), en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal 10

11 MÓNICA QUINTANA PÉREZ: - Del delito del apartados c) (hecho 3.1.1), en concepto de cooperadora necesaria, conforme al artículo 28.b) del Código Penal, - Del delito del apartado e) (hecho 7), en concepto de cooperadora necesaria, conforme al artículo 28.b) del Código Penal CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA.- Se interesa se imponga las siguientes penas: A CELSO PERDOMO GONZÁLEZ: - La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR CINCO AÑOS, por el delito del apartado a); - La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR SEIS AÑOS y MULTA DE TRESCIENTOS MIL EUROS, por el delito del apartado b); - La pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, SUSPENSIÓN DE TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA 11

12 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR TIEMPO DE TRES AÑOS y MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de 200 euros, por el delito del apartado e). A ENRIQUE GUZMÁN LÓPEZ: - La pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE CIENTO OCHENTA MIL EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de ONCE MESES, por el delito del apartado d). A ALFREDO BRIGANTY ARENCIBIA: - La pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de ONCE MESES, por el delito del apartado d) A JOSÉ IGNACIO ESQUIVEL ASTELARRA: - La pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE CIENTO CINCUENTA MIL EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de ONCE MESES, por el delito del apartado d) A HONORATO LÓPEZ TORRES: - La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial 12

13 para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR SEIS AÑOS y MULTA DE DOSCIENTOS MIL EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de ONCE MESES, por el delito del apartado b) A MÓNICA QUINTANA PÉREZ: - La pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE SESENTA MIL EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de ONCE MESES, por el delito del apartado c); - La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, SUSPENSIÓN DE TODO EMPLEO O CARGO PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, LOCAL O DEL ESTADO POR TIEMPO DE UN AÑO y MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de 200 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito del apartado e). Procede el comiso, de conformidad con el artículo 127 del Código Penal, de los ,21 euros (14.052, ) entregados por Enrique Guzmán López a Celso Perdomo y Mónica Quintana Pérez y de los euros entregados por Alfredo Briganty Arencibia y José Ignacio Esquivel Astelarra también a Celso Perdomo y Mónica Quintana Pérez. 13

14 Así como costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: Hágase entrega definitiva de los libros encontrados en Paseo Chil, 305-9ºA de esta ciudad, domicilio de Celso Perdomo González y Mónica Quintana Pérez, a la Comunidad Autónoma de Canarias. Si alguno estuviere deteriorado, los acusados Celso Perdomo González y Mónica Quintana Pérez indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cantidad en la que hayan sido tasados, interesando se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil. OTROSÍ I.- Se interesa que se expidan testimonios de las actuaciones para el Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 5/95, los folios correspondientes a las trascripciones de las escuchas enumeradas en el otrosí II. OTROSÍ II.- Se interesa, conforme al art. 34, apartados 1.b y 2 de la LOTJ, que se remitan al Tribunal competente para el enjuiciamiento, solicitando expresamente que estén en la Sala a disposición de los jurados durante las sesiones del juicio oral artículo 688 LECr y 46.2 y 4 LOTJ- la hoja de antecedentes penales de los acusados y los documentos, efectos, instrumentos del delito y piezas de convicción 6.- Examen de los efectos, instrumentos del delito y demás piezas de 14

15 convicción: 1) CD 2 marca EMTEC intervenido en c/ Diego de León, 33-1º izda, Madrid despacho de Alfredo Briganty Arencibia 2) DVD intervenido en domicilio de Mónica Quintana Pérez, Paseo de Chil, 305-4º B 3) Tarjeta crédito Mónica 4) Expedientes remitidos por DGIyE Gobierno Canarias 5) Libros intervenidos en el domicilio de Celso Perdomo González y Mónica Quintana Pérez, 7.-Las demás propuestas por las otras partes aunque renunciaren a las mismas. Las Palmas a 3 de abril de FISCAL DELEGADO DE LA FISCALÍA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL CRIMEN ORGANIZADO 15

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