CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A. Consejero Ponente (E): Hernán Andrade Rincón

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A. Consejero Ponente (E): Hernán Andrade Rincón"

Transcripción

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Hernán Andrade Rincón Bogotá, D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil quince (2015). Radicación No.: (32.876) Actor: Demandado: Referencia: Asociación de las Comunidades de El Platero, La Platina y Samurindocito ACOPLASAN Nación Ministerio de Minas y Energía Apelación sentencia. Reparación directa. La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Chocó, el 1 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de La Nación, Ministerio de Minas y Energía y se denegaron las pretensiones de la demanda respecto de la Empresa Nacional Minera MINERCOL. I.- A N T E C E D E N T E S 1.- La demanda El 27 de agosto de , la Asociación de las Comunidades El Platero, la Platina y Samurindocito, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación Ministerio de Minas y Energía y la Empresa Nacional Minera MINERCOL Ltda., con el fin de que se les declarara solidaria y administrativamente responsables por los perjuicios materiales causados a la actora por la extracción de materiales de construcción en unos bienes de su propiedad, por parte de 1 Fl. 10 c 1.

2 la sociedad GRODCO S.C.A. 2. Se solicitó en la demanda, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $ Como hechos relevantes de la demanda se narró, en síntesis, que la comunidad demandante se encuentra asentada en la cuenca del río Samurindó desde hace más de 100 años y que es poseedora de un área de terreno sobre dicha cuenca, según títulos otorgados por el INCORA. Agregó que también es titular de unas minas de aluvión de oro corrido, llamadas El Platero y La Platina. Señaló que el Ministerio de Minas y Energía, por conducto de MINERCOL Ltda., le concedió una licencia temporal a la compañía GRODCO S.C.A., para la explotación de metros cúbicos de materiales de construcción, con el propósito de rehabilitar y pavimentar la vía Quibdó Yuto, tramos I y II, obra cuya ejecución se produjo por virtud del contrato 0042 de 2001, celebrado entre dicha sociedad y el INVIAS. Sostuvo que la sociedad GRODCO S.C.A., al ejecutar sus labores, excedió la cantidad de material de construcción que le fue autorizada, puesto que extrajo metros cúbicos en la parte alta del puente sobre el río Samurindó y metros cúbicos en la parte baja de dicho puente, para un total de metros cúbicos más de lo autorizado; adujo que se explotó un total de metros cúbicos, con lo cual se le irrogaron daños. 3.- La contestación de la demanda MINERCOL LTDA., por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la parte actora, para cuyo efecto señaló: i) Que si bien es cierto que la comunidad actora está asentada en la cuenca del río Samurindó, no lo es menos que el Estado es el titular de los minerales que se encuentren en el suelo y en el subsuelo y, por lo tanto, puede explorarlos y explotarlos; ii) que los títulos mineros aducidos por la demandante no están vigentes, pues al consultar el registro minero no se encontró la existencia de un título respecto de minas de aluvión de oro corrido El Platero y La Platina ; iii) que no está acreditado que 2 Fls. 3 a 10 c 1.

3 GRODCO S.C.A. hubiere excedido la extracción de materiales de construcción, por cuanto se efectuaron diversos informes tanto por MINERCOL como por la Corporación Autónoma Regional del Chocó y ello nunca se estableció; iv) que si la parte actora llegara a probar que GRODCO S.C.A. extrajo más de lo permitido, la demanda debía dirigirse contra dicha compañía y ante la Justicia Ordinaria, pues no existe responsabilidad alguna por parte del Estado por ese supuesto hecho; v) que la autorización que dicha compañía emitió para que GRODCO S.C.A. extrajera material de construcción del río Samurindó obedeció a que la petición reunía los requisitos legales y porque dicha extracción estaba destinada para la ejecución de una obra pública, esto es la rehabilitación de una carretera en el Departamento del Chocó La Nación, Ministerio de Minas y Energía interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, impugnación que no fue resuelta en primera instancia, pues ese escrito fue acogido por el Tribunal Administrativo a quo como la contestación de la demanda, sin que ese aspecto hubiere sido objeto de oposición por esa entidad demandada. En el aludido escrito La Nación adujo que era ajena a los hechos materia de proceso y que, por lo tanto, no podía considerársele como parte dentro del mismo, pues carecía de legitimación en la causa por pasiva, habida consideración de que MINERCOL Ltda., cuenta con personalidad jurídica propia y es dicha compañía, en virtud del ordenamiento jurídico, la que administra los recursos mineros y carboníferos, por cuya virtud expidió el acto administrativo que autorizó a GRODCO S.C.A. para extraer material de construcción del río Samurindó, sin que por ello, adujo, esté comprometida la responsabilidad de MINERCOL Ltda Alegatos de conclusión en primera instancia Tanto MINEROL Ltda., como La Nación, Ministerio de Minas y Energía reiteraron lo expuesto en sus contestaciones de la demanda 5. La parte actora guardó silencio. 3 Fls. 196 a 200 c 1. 4 Fls. 212 a 221 c 1. 5 Fls. 261 a 275 c 2.

4 5.- La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Chocó, a través de sentencia de 1 de diciembre de 2005, adoptó las determinaciones expuestas en la parte inicial de este fallo, de acuerdo con lo siguiente 6 : el Ministerio de Minas y Energía, no está llamado a representar y responder por un ente dotado de su propia personalidad jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, como es la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol, que la extensión de la demanda hasta el Ministerio contraría el presupuesto de la legitimación en la causa por pasiva, al carecer todo vínculo con el objeto del litigio al no existir identidad entre ella como demandada y quien debería ser sujeto pasivo de la acción, es decir la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. observa la Sala: 1.- que no se probaron los supuestos de hechos que pudieran hacer imputar responsabilidad alguna a Minercol Ltda., y que ni siquiera en virtud del fuero de atracción, fue llamado a juicio la persona jurídica, que en virtud de la situación fáctica planteada, realizó, en caso de que la haya realizado, la supuesta extracción de materiales susceptibles de indemnizar. 6.- El recurso de apelación Inconforme con la anterior sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación 7, en el cual hizo un breve recuento de la demanda y de la decisión del Tribunal de primera instancia, para luego exponer los puntos a los que se contrae su impugnación. Indicó que según el Tribunal, la persona llamada a responder sería la empresa GRODCO S.C.A., sin embargo, teniendo en cuenta que ésta no fue vinculada al proceso, la parte actora señaló que no existe quien responda por el daño que le fue irrogado, pues ella deriva su sustento del río Samurindó, en tanto que la referida sociedad se enriqueció de manera injustificada. 6 Fls. 279 a 283 c ppal. 7 Fls. 288 a 292 c ppal.

5 Agregó que en su criterio la persona que debe responder patrimonialmente en este asunto es MINERCOL Ltda., porque al expedir la resolución que autorizó la extracción del material de construcción, debía realizar el seguimiento y el control respecto de la actividad de GRODCO S.C.A., para evitar que superara la cantidad que le fue autorizada para extraer, lo cual no ocurrió. Y señaló: No compartimos con el Tribunal la afirmación que no se probaron los supuestos de hecho o fácticos de la demanda, pues con el documento arriba relacionado la comunidad contabilizó una explotación de metros cúbicos de material de arrastre del lecho del Río Samurindó, y dentro de la demanda se solicitó una inspección judicial con peritos expertos para que se observara el impacto y los perjuicios causados con esa licencia, prueba que según el magistrado ponente no era necesario (sic) y no se decretó ni practicó, luego entonces no entendemos cómo hoy se dice que los presupuestos de hecho no se probaron, y lo que es peor, en la sentencia se dice que no se pidió ninguna verificación por los demandantes, lo que a todas luces nos dice que no hubo objetividad en la apreciación de la prueba. 8.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia La Nación, Ministerio de Minas y Energía insistió en su falta de legitimación en la causa por pasiva MINERCOL Ltda., solicitó confirmar el fallo apelado, por cuanto no le asiste responsabilidad alguna en los hechos materia de proceso, ni mucho menos en relación con los perjuicios hipotéticos que aduce la parte actora. Añadió que de la revisión del proceso no se encuentra la solicitud probatoria a la que se alude en el recurso de apelación, por lo cual no existió ni siquiera un pronunciamiento judicial en tal sentido, de modo que no puede la parte actora alegar ahora que la ausencia de pruebas que demostrarían la veracidad de los hechos expuestos en la demanda no le son atribuibles a ella 9. 8 Fls. 304 a 308 c ppal. 9 Fls. 307 a 313 c ppal.

6 8.3.- La parte actora guardó silencio en esta etapa del proceso. II. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Competencia Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Chocó, el 1 de diciembre de 2005, para lo cual el Consejo de Estado es competente, en segunda instancia, porque por perjuicios materiales a favor de la parte actora se solicitó la suma de $ y la cuantía para que un asunto de esta naturaleza acceda a la doble instancia debía exceder de $ Dado que la decisión del Tribunal Administrativo a quo, en el sentido de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de La Nación Ministerio de Minas y Energía, no fue objeto de la impugnación interpuesta por la parte actora, la Subsección no abordará el análisis de ese aspecto de la litis. 2.- Las pruebas recaudadas en el expediente Al proceso se allegaron las siguientes pruebas: A folios 12 a 18 obra un material fotográfico que carece de mérito probatorio, toda vez que sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, de las cuales no es posible determinar su origen, ni el lugar que representan, ni la época en que fueron 10 Equivalentes a 500 SMLMV para el año de presentación de la demanda (2002).

7 tomadas y al carecer de reconocimiento o ratificación no pueden ser cotejadas con otros medios de prueba allegados al proceso Copia simple del acto administrativo proferido por MINERCOL Ltda. Gerencia Operativa Regional No. 10 de Quibdó, el cual dispuso, entre otras cuestiones, las siguientes: ARTICULO PRIMERO: Conceder AUTORIZACION TEMPORAL E INTRANSFERIBLE No. CC6-151, por el término de Diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, a la sociedad GUSTAVO RODRIGUEZ GRODCO S.C.A. INGENIEROS CIVILES GRODCO S.C.A., para la explotación de metros cúbicos de materiales de construcción en un área de 83 hectáreas y (sic) metros cuadrados, ubicada en jurisdicción del municipio de Atrato, departamento de Chocó, cuyos linderos P.A.: PUENTE SOBRE EL RIO SAMURINDO, VIA QUIBDO YUTO. ARTICULO TERCERO: Los minerales cuya explotación se autoriza mediante este proveído solo podrán utilizarse con destino a las obras del sector Quibdó Yuto, objeto de este pronunciamiento so pena de ser considerada como actividad minera ilícita Folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a un lote de terreno rural de 57 hectáreas denominado La Carmela, adjudicado por el INCORA a través de Resolución No de 1989 a los señores Gonzalo González Hinestroza y José Auro Torres Girón Original de la Resolución No de 1989, expedida por el INCORA, a favor de las personas descritas en el folio de matrícula inmobiliaria antes mencionado Folio de matrícula inmobiliaria de un lote de terreno urbano de 65 hectáreas denominado El Platero, adjudicado por el INCORA a través de Resolución No de 1990 a la señora Silvia Beatriz González Hinestroza En ese sentido se ha pronunciado la Sala en reiteradas ocasiones, tal como lo refleja, entre muchas otras providencias, la proferida el día 23 de junio de 2010, exp ; M.P. Dr. Enrique Gil Botero, reiterada por esta Subsección en sentencia de 25 de marzo de 2015, exp Fls. 19 a 21 c Fl. 22 c Fl. 23 c Fl. 25 c 2.

8 2.6.- Copia simple de la Resolución No de 1990, expedida por el INCORA, a favor de la persona mencionada en el folio de matrícula inmobiliaria antes descrito Folio de matrícula inmobiliaria de un lote de terreno rural, sin denominación pero en el cual aparece inscrito lo siguiente: TITULO DE LA MINA LLAMADA EL PLATERO, transferido por la Gobernación del Departamento del Cauca a los señores José Antonio Sánchez y Juan de Dios González Folio de matrícula inmobiliaria de un lote de terreno rural MINA DE ALUVION LA PLATINA ; allí consta la adjudicación de un título minero por parte de la Gobernación del Departamento del Cauca, provincia del Atrato, a favor de los señores Manuel Robledo Reyes y Rosendo Robledo Documento elaborado por la Asociación de las Comunidades de El Platero, La Platina y Samurindocito, el cual corresponde a una bitácora diligenciada a puño y letra se desconoce por quién ; allí se registran unas fechas, un número de cargas y un número de metros cúbicos por viaje que habrían sido extraídos del río Samurindó por vehículos al servicio de la compañía GRODCO S.A Documento elaborado por GRODCO S.C.A., por medio del cual se autorizó a una persona para retirar materiales de construcción de la quebrada Samurindó, a través de dos vehículos de carga pesada Oficio No de marzo 20 de 2002, por medio del cual la Gerencia Operativa Regional de MINERCOL Ltda., Quibdó, respondió un derecho de petición elevado por los señores Luis Enrique Robledo, Asael Rentería y Pablo González, en el siguiente sentido: 16 Fl. 26 c Fl. 29 c Fl. 37 c Fls. 42 a 76 c Fl. 177 c 2.

9 En atención a su solicitud en la cual nos pide establecer si el área de la Autorización temporal CC6-151 (resolución del 26 de abril de 2002), se encuentra ubicada aguas arriba o abajo del puente del río Samurindó, me permito responderle que de acuerdo al informe técnico REML, de la visita practicada al área, la misma se encuentra localizada en un 97% aguas arriba del puente del río Samurindó, en la vía que conduce de Quibdó a Yuto Municipio del Atrato Certificado de existencia y representación legal de la Asociación de las Comunidades de El Platero, La Platina y Samurindocito Original de la Resolución 011 de febrero 20 de 2002, por medio de la cual la Alcaldía Municipal del Atrato, Chocó, admitió la querella interpuesta por la compañía GRODCO S.C.A. en contra de la Asociación de las Comunidades de El Platero, La Platina y Samurindocito y ordenó el amparo provisional de un título minero a favor de dicha sociedad, con fundamento en lo siguiente: 1. La firma GRODCO S.C.A., Ingenieros Civiles, es beneficiaria de las autorizaciones temporales por materiales de construcción con placa CC y CCN-152, Títulos mineros expedidos por MINERCOL S.A., (sic), autoridad competente, en los términos del nuevo Código de Minas. 2. Con fundamento en dichos Títulos la firma que represento viene extrayendo material de construcción del lecho de los ríos ubicados en la jurisdicción de sus Municipios y comprendidos dentro de los Títulos Mineros 3. El día 13 de enero de 2002, los demandados construyeron cerramientos, muros y cadenas con el propósito de perturbar la actividad normal de explotación que a través de sus vehículos venía realizando la empresa contratista de la pavimentación de la vía Quibdó Yuto. 4. Con tal conducta los accionados están causando grave perjuicio a mis representados, pues les impiden la extracción de material de construcción, lo que conlleva en tiempo inmediato a la parálisis de las obras, con el consecuencial perjuicio tanto para el contratante, como para el contratista y la comunidad en general Fl. 178 c Fls. 180 a 182 c Fls. 184 a 187 c 2.

10 3.- El caso concreto En el presente asunto, se le atribuyó responsabilidad patrimonial a la compañía Minercol Ltda., porque no realizó el respectivo control sobre volumen de material concedido en la resolución No. 1200/012 de abril 26 de 2001, por tal razón fue que la Sociedad GRODCO S.C.A. abusó causando los daños a los bienes de la Asociación de Comunidades Platero, Platina y Samurindocito. En ese sentido, el daño deprecado por la parte actora habría provenido de la extracción desmedida de material de construcción del río Samurindó, por parte de la sociedad GRODCO S.C.A., con lo cual se habrían afectado los bienes de la comunidad demandante de los cuales, según la demanda, derivan sus sustento ya que éllos (sic) dependen económicamente de mazamorreo, y barequeo, siembran cultivos de pan de comer (sic) (plátano, yuca, guayaba, chontaduro, borojó, etc.) 24. Pues bien, la Sala confirmará el fallo apelado, toda vez que la parte demandante no acreditó el daño que dijo haber sufrido, pues lo expuesto en la demanda en el sentido de que producto de la mayor sustracción de material de construcción del río Samurindó se habrían afectado los bienes de titularidad de la comunidad actora, no pasaron de ser simples señalamientos, desprovistos de todo sustento probatorio. Al respecto, ha sido reiterada la Jurisprudencia de la Sala en el sentido de señalar que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; en cuanto tiene que ver con los elementos cuya acreditación resulta necesaria en el expediente para que proceda declarar la responsabilidad del Estado con base en un título jurídico subjetivo u objetivo de imputación, que deben concurrir en el plenario los elementos demostrativos de la existencia de (i) un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable, que se inflige a uno o a varios individuos; (ii) una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública, y (iii) cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre ésta y aquél, vale decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada. 24 Fl. 6 c 1.

11 Así pues, el primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad dice relación con la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, comoquiera que este constituye un elemento necesario de la responsabilidad, de allí la máxima sin daño no hay responsabilidad y sólo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de su imputación al Estado. Así ha discurrido la Sala al considerar que: porque a términos del art. 90 de la Constitución Política vigente, es más adecuado que el juez aborde, en primer lugar, el examen del daño antijurídico, para, en un momento posterior explorar la imputación del mismo al Estado o a una persona de derecho público. La objetivización del daño indemnizable que surge de este precepto constitucional, como lo ha repetido en diversas oportunidades la Sala, sugiere que, en lógica estricta, el juez se ocupe inicialmente de establecer la existencia del daño indemnizable que hoy es objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión. Con anterioridad, el examen judicial de estas controversias, por lo general, enfocaba inicialmente la comisión de una falla del servicio, conducta consecuente con el concepto de daño que tradicionalmente se había venido manejando, según el cual la antijuridicidad del daño se deducía de la ilicitud de la causa 25. En época más reciente, sobre el mismo aspecto se señaló: Como lo ha señalado la Sala en ocasiones anteriores, el primer aspecto a estudiar en los procesos de reparación directa, es la existencia del daño, puesto que si no es posible establecer la ocurrencia del mismo, se torna inútil cualquier otro juzgamiento que pueda hacerse en estos procesos. En efecto, en sentencias proferidas ( ) se ha señalado tal circunstancia precisándose ( ) que es indispensable, en primer término determinar la existencia del daño y, una vez establecida la realidad del mismo, deducir sobre su naturaleza, esto es, si el mismo puede, o no calificarse como antijurídico, puesto que un juicio de carácter negativo sobre tal aspecto, 25 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 10 de septiembre de Expediente No Consejero Ponente: Juan de Dios Montes.

12 libera de toda responsabilidad al Estado y, por tanto, releva al juzgador de realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se han elaborado 26 (se resalta). Ahora bien, de conformidad con la Jurisprudencia de esta Corporación, el daño antijurídico ha sido definido como la lesión, menoscabo, perjuicio o detrimento, patrimonial o extrapatrimonial, de los bienes o derechos de los cuales el titular no tiene el deber jurídico de soportar 27. Por manera que en cada juicio de responsabilidad extracontractual del Estado, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde al demandante acreditar o demostrar cada uno de los elementos constitutivos del daño antijurídico, esto es i) la lesión patrimonial o extrapatrimonial del bien jurídico del cual es titular; ii) que la lesión o el menoscabo no se encuentre en el deber jurídico de soportarlo antijuridicidad. Así las cosas, la sola inferencia o afirmación en la demanda en relación con la ocurrencia de un daño como ocurrió en el presente asunto, no resulta suficiente para tenerlo como acreditado, en la medida en que se requiere, de manera ineludible, que el demandante respalde tales afirmaciones con el material probatorio idóneo y suficiente para su comprobación en el proceso. Se recuerda que de conformidad con el régimen de responsabilidad vigente, el daño no se presume, de manera que quien alega su ocurrencia debe probarlo 28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen y ante la inobservancia de la parte demandante 26 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de diciembre de Expediente No Consejero Ponente: Germán Rodríguez Villamizar. 27 Ver, entre muchas otras: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 31 de mayo de Expediente No Consejero Ponente: Enrique Gil Botero; Sentencia del 7 de diciembre de Expediente No Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra; Sentencia del 6 de junio de Expediente No Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. 28 Sentencia de 29 de enero de 2014, exp M.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez, entre muchas otras providencias.

13 respecto de esa carga probatoria, se impone confirmar el fallo apelado, dado que no se allegó al proceso prueba alguna que permita demostrar el daño que sirvió de fundamento a la acción indemnizatoria aquí ejercida. En efecto, el acervo probatorio que integra el proceso, descrito en precedencia, permite establecer que MINERCOL Ltda., autorizó a la sociedad GRODCO S.C.A., para que extrajera material de construcción del río Samurindó, con el propósito de que pudiera ejecutar una obra pública en la que esa misma compañía era contratista; que la referida sociedad autorizó a su personal para realizar dicha extracción y trasladarla hasta el lugar donde ejecutaba el contrato de rehabilitación de una carretera; que la Asociación de las Comunidades de El Platero, La Platina y Samurindocito se opuso a esa actividad, porque al parecer la empresa GRODCO S.C.A. superó la cantidad de extracción que le fue autorizada aspecto que, bueno es señalarlo, tampoco se demostró ; que ello dio origen a una querella por parte de la sociedad GRODCO S.C.A. en cuyo trámite administrativo se ordenó el amparo provisional del título minero que MINERCOL Ltda. le otorgó a esa sociedad para extraer materiales del aludido río. Del anterior panorama fáctico no es posible determinar cuál fue la afectación que habrían sufrido los bienes de la Asociación de Comunidades Platero, Platina y Samurindocito, producto de la supuesta extralimitación en la sustracción de material de construcción del río Samurindó. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, el 1 de diciembre de SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen.

14 CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERNÁN ANDRADE RINCÓN CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Sustentación ante el aquo / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Trámite / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Envío al superior antes

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

DICTAMEN 283/2006. (Sección 1ª)

DICTAMEN 283/2006. (Sección 1ª) DICTAMEN 283/2006 (Sección 1ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2006. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 273/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012). Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Radicación número:

Más detalles

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA NOE ÑAHUINLLA ALATA JUEZ SUPERIOR, PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007) Ponente : RICARDO ZOPÓ MENDEZ Radicación : Clase De Proceso : ORDINARIO

Más detalles

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.

SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998. SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 / LEY 136 DE 1994

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 / LEY 136 DE 1994 1 SEGURO DE VIDA Alcalde municipal / CONCEJO MUNICIPAL Autoriza la contratación del seguro de vida / SEGURO DE VIDA Muerte de alcalde / SEGURO DE VIDA DE ALCALDE Riesgo vinculado a la prestación del servicio

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Winston Spadafora Franco

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Winston Spadafora Franco EXCEPCION DE PAGO, DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y DE COSA JUZGADA, INTERPUESTA POR LA FIRMA VALLARINO, VALLARINO & GARCÍA MARITANO EN REPRESENTACIÓN DE LUIS FELIPE CLEMENT GUINARD, DENTRO DEL PROCESO

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

AMPARO DE POBREZA- Concepto/ AMPARO DE POBREZA- Desarrollo jurisprudencial

AMPARO DE POBREZA- Concepto/ AMPARO DE POBREZA- Desarrollo jurisprudencial AMPARO DE POBREZA- Concepto/ AMPARO DE POBREZA- Desarrollo jurisprudencial El amparo de pobreza es una institución que tiene en cuenta la situación de las partes que no puedan sufragar los gastos derivados

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

SERRANO & ACOSTA Abogados

SERRANO & ACOSTA Abogados REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. OFICIO 220-124869 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. Me refiero a su

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste con base en el índice de precios al consumidor. Extensión Jurisprudencial

ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste con base en el índice de precios al consumidor. Extensión Jurisprudencial ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste con base en el índice de precios al consumidor. Extensión Jurisprudencial Se puede extender los efectos de la sentencia de unificación solicitada por cuanto se demuestra

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2010. Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. C. 1247. XLVII. Consolidar Compañia de Seguros de Retiro S.A. el EN - MO de Justicia, Seguridad y DDHH - ley 25.848 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. Vistos

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.

Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. .D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

VISTOS: El Bufete Marré, Salvador, Bernal & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión

VISTOS: El Bufete Marré, Salvador, Bernal & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión DEMANDA CONTENCIOSA- ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL BUFETE MARRÉ, SALVADOR, BERNAL & ASOCIADOS, EN REPRESENTACIÓN DE MICROLIMANOS CORPORATION, S.A., PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL,

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia

Más detalles

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución.

Antecedentes. A continuación presentó una nueva petición que no fue atendida, lo que dio lugar a que acudiese a esta institución. Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL EN EL ASUNTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL

COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL EN EL ASUNTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL EN EL ASUNTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL CHARLA DEL DR. EUGENIO HERNANDEZ-BRETON SESION ORDINARIA DE

Más detalles

RESOLUCION No. 1383 Del 25 de octubre de 2006

RESOLUCION No. 1383 Del 25 de octubre de 2006 RESOLUCION No. 1383 Del 25 de octubre de 2006 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE Y LEGITIMA EL DOMINIO DE UN PREDIO URBANO MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCION DE VIVENDAS PARA FAMILIAS VULNERABLES. EL ALCALDE

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración

RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Que se entiende por responsabilidad patrimonial de la Administración Cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro ya sea intencionadamente, por

Más detalles

dos de setiembre de dos mil trece.

dos de setiembre de dos mil trece. Tribunal País Temas Sentencia Fecha Descripción Proceso electoral (Tema 4), etapa preparatoria, campaña electoral. Justicia electoral (Tema 5), características generales de la jurisdicción electoral; hermenéutica

Más detalles

HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA, Y;

HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA, Y; TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCI A INFORMATIVA HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO, A TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, REUNIDO EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA,

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

ExamenAbogacia.es Examen 10. Las respuestas correctas se subirán a ExamenAbogacia.es en la semana siguiente a la subida de este examen.

ExamenAbogacia.es Examen 10. Las respuestas correctas se subirán a ExamenAbogacia.es en la semana siguiente a la subida de este examen. ExamenAbogacia.es Examen 10 Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente

Más detalles

TESTIMONIO DE TERCEROS - No son procedentes cuando expresan opiniones subjetivas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TESTIMONIO DE TERCEROS - No son procedentes cuando expresan opiniones subjetivas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NEGACION INDEFINIDA - Lo es la solicitud de imprimir si existe norma que regule las tarjetas prepago / NORMAS JURIDICAS DE ALCANCE NACIONAL - No son objeto de prueba Pretende la demostración de una negación

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan

Más detalles

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 www.e-paf.com Por. L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Relación Tributaria Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo,

Más detalles

MEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita:

MEMORANDO. La Dirección de Asuntos Legales da respuesta a la solicitud contenida en oficio referenciado, mediante el cual solicita: SDM-DAL- 15219-653 MEMORANDO PARA: Dra. AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Control y Vigilancia De: Dr. Ernesto Cadena Rojas Director de Asuntos Legales Fecha: 4 de Marzo de 2010 Respetada Doctora: ASUNTO:

Más detalles