ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE INMOBILIARIA PROMOTORA Y AFINES. REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO.

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1 ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE INMOBILIARIA PROMOTORA Y AFINES. REGLAMENTO GENERAL DE CREDITO. CAPITULO I. OBJETIVOS. Artículo 1. Objetivos específicos. La Junta Directiva de Asociación Solidarista de Empleados de Inmobiliaria Promotora y Afines, en adelante ASEIMPROSA, con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 49 de la Ley No. 6970, establece el siguiente Reglamento General de crédito con los siguientes objetivos: (a) Normar las condiciones en que el asociado podrá hacer uso de este beneficio. (b) Contribuir con el desarrollo integral del asociado a través del crédito y que él mismo haga uso de este para atender necesidades que signifiquen una verdadera mejoría personal y familiar. (c) Ayudar a los asociados en casos inesperados o de emergencia. (d) Aportar al mejoramiento de la calidad de vida del asociado a través del uso medido del crédito. (e) Fomentar en sus asociados el uso racional de los créditos, en un interés de orientar la aplicación de sus recursos individuales, a la vez de ejercer una sana justicia crediticia con igualdad de oportunidades para todos. CAPITULO II. DE LOS USUARIOS DEL CREDITO Artículo 2. Usuarios del crédito. Para que una persona pueda optar por un crédito en ASEIMPROSA necesariamente deberá ser asociado activo de ella. Artículo 3. Tiempo de cotización a ASEIMPROSA. El asociado podrá solicitar un crédito en ASEIMPROSA a partir del siguiente mes de que se contabilice su primer aporte, excepto cuando las características específicas de una línea de crédito señalen lo contrario o cuando sea expresamente autorizado por la Junta Directiva. En cualquier caso, debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento Artículo 4. Tiempo de laborar para la empresa. El asociado que pretenda utilizar el crédito en ASEIMPROSA deberá como mínimo haber laborado tres meses consecutivos para una de las empresa afiliadas.

2 CAPITULO III. DEL COMITÉ DE CREDITO. Artículo 5. Conformación del Comité de Crédito. El Comité de Crédito estará compuesto por no menos de dos miembros activos de la Junta Directiva de ASEIMPROSA. Adicionalmente podrán integrarse al Comité socios que no necesariamente deben pertenecer a la Junta Directiva, sin embargo deberán ser socios activos de ASEIMPROSA. Artículo 6. Objetivo principal del Comité de Crédito. Salvaguardar los intereses de la ASEIMPROSA y medir el riesgo al otorgar créditos a los asociados, basados en la fiel aplicación de este reglamento. Artículo 7. Quórum. Para que el Comité de Crédito pueda reunirse bastará con la presencia de la mayoría del mismo. Se permitirá realizar los acuerdos utilizando algún medio alternativo, pero su voto deberá quedar anotado en el expediente respectivo. Artículo 8. Votación. Para que un crédito se apruebe bastará con el voto de la mayoría de los miembros del Comité. En caso de empate el voto del presidente vale por dos. Artículo 9. Sesiones. El Comité de Crédito deberá reunirse por lo menos una vez al mes dependiendo de los casos a revisar. Sin embargo el Presidente del Comité podrá convocar a reunión cuando así lo considere necesario. Artículo 10. Principio de ética. Ningún miembro del Comité de Crédito podrá intervenir con la simple anuencia o ejercer influencia para la concesión de créditos o tratos preferenciales en esta materia, para sí mismo o para otro, que en el evento demuestre un interés propio en detrimento de este REGLAMENTO y por ende de los asociados. Quién así lo hiciere será separado de su cargo en forma inmediata e irrevocable. Cuando un miembro del Comité de Crédito sea el solicitante de un crédito, la solicitud del desembolso deberá ser aprobada por la Junta Directiva. En vista de que las sesiones de la Junta Directiva son menos frecuentes, se puede contar con la aprobación vía teléfono o correo electrónico de los directores y luego ratificada en la sesión siguiente. 2

3 Artículo 11. Aprobación y rechazo de una solicitud. El Comité de Crédito tendrá un máximo de tres días para aprobar o rechazar una solicitud de crédito y está obligado a dejar manifiesta su voluntad por escrito en dicha solicitud. Si la solicitud es aprobada deberá contar con las firmas respectivas de los miembros que asistieron a la sesión respectiva. Si la solicitud es rechazada, deberá indicarse el motivo por el cual se tomó esa decisión. La Junta Directiva podrá actuar en sustitución del Comité de Crédito, cuando éste no pueda reunirse. En el caso de que la Junta Directiva conozca solicitudes de crédito para aprobación, esta se considerará como aprobada cuando cuente con la mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva. En caso de empate, el voto del presidente valdrá por dos. En este caso se podría revisar vía consulta y después ratificar en la próxima reunión de Junta Directiva. Artículo 12. Aprobaciones especiales. En el caso de que un crédito necesite ser aprobado en beneficio del asociado y se encuentre fuera del margen de lo dispuesto en este REGLAMENTO, el Comité de Crédito deberá llevar dicho caso al seno de la Junta Directiva, quién en definitiva tomará la decisión final. No se considerará caso especial aquellos créditos que se gestionen para cubrir gastos personales, exceptuando cuando sea para mejorar la situación económica del asociado por la liberación de recursos a raíz de la cancelación de deudas con entidades financieras. Artículo 13. Plazo de nombramiento del Comité de Crédito. Los miembros del Comité de Crédito durarán en sus cargos un año a partir del nombramiento de cada nueva Junta Directiva. En la primera sesión de Junta Directiva del año se nombrará al encargado del Comité de Crédito quién deberá conseguir a sus colaboradores. El cargo deberá ser aceptado formalmente por los miembros de Junta Directiva y los asociados que acepten formar parte del Comité. Artículo 14. Renuncia de miembros del Comité de Crédito. Si alguno de los miembros del Comité de Crédito tuviera que dejar su cargo por la causa que fuere, el puesto deberá ser repuesto por otro miembro dentro del mes siguiente a la salida del primero. CAPITULO IV DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO. Artículo 15. Requisitos de la solicitud de crédito. Para solicitar un crédito, el asociado deberá llenar una fórmula oficial que suministra la administración de ASEIMPROSA y en ningún caso se dará trámite a aquellas que fueran defectuosas por información irreal o insuficiente y deberán contener como mínimo la siguiente información: 3

4 (a) Nombre completo del asociado (b) Número de cédula. (c) Empresa para la cual trabaja. (d) Dirección actual de residencia (e) Monto del préstamo solicitado. (f) Tipo de crédito solicitado. (g) Plazo solicitado. (h) Se deberá incluir la misma información para el (los) fiador (es) en caso de que éste (os) sea (n) necesario (s). (i) Números de teléfono celular, habitación, trabajo y familiar Todo crédito deberá contar con una solicitud de crédito debidamente llena, con excepción de los créditos especiales provenientes de ventas de feria, paseos y otros que así autorice la Junta Directiva. Artículo 16. Solicitud a presentar al Comité para su aprobación. Para presentar la facilidad al Comité de Crédito para su aprobación será necesario adjuntar a la fórmula descrita en el artículo 15 anterior, lo siguiente: (a) Salario neto del asociado, descontando las cargas sociales, impuesto de renta, y otras deducciones como pensión, embargos, etc (b) Tasa de interés aplicable. (c) Detalle de los ahorros personales y patronales. (d) Detalle de los préstamos vigentes. (e) Disponible para solicitar crédito con fiador y sin fiador. (f) Detalle de las fianzas otorgadas a otros asociados. (g) Para el (los) fiador (es), en caso de ser necesario (s), deberá aportarse la misma información.. (h) Para aquellos casos en que el monto del crédito supere la sumatoria del ahorro personal, el ahorro patronal y los excedentes capitalizados, y cuyo plazo de pago supere el año de vencimiento, se deberá presentar una constancia del patrono de que el salario del solicitante y de los fiadores no poseen gravámenes. Además deberá hacerse un estudio de referencias con cualquier buró de crédito, tanto para el deudor como para los fiadores. (i) Solicitud de crédito firmada, y que incluya la información indicada en el artículo 15 de este Reglamento. (j) Copia del estado de cuenta del deudor (k) Documentación de respaldo del fiador externo según lo indicado en el artículo 21. (l) Carátula de aprobación para que firmen los miembros del Comité de Crédito o de la Junta Directiva. 4

5 CAPITULO V MONTOS MAXIMOS Y MINIMOS DE LOS CREDITOS A OTORGAR Artículo 17. Monto mínimo a prestar. El monto mínimo a prestar será de ,00. Este monto puede ser variado por disposición de la Junta Directiva en el momento que se crea conveniente. Artículo 18. Monto máximo a prestar. El monto máximo a prestar será el 150% de la sumatoria del ahorro personal, ahorro patronal y los excedentes capitalizados. Sin embargo este tope se puede romper en los casos de créditos de vivienda, vehículos o cualquier otro caso especial, mismo que deberá ser aprobado únicamente por Junta Directiva. Los créditos que superen el 150% mencionado en el párrafo anterior estarán sujetos al siguiente esquema de costos: a) Si el crédito se garantiza solamente con fianzas: 0.5% flat, (sobre el monto al descubierto) b) Si el crédito se garantiza con bienes muebles o inmuebles: 2.10% flat (sobre el monto al descubierto). c) Los créditos que superen el 150% del ahorro y estén garantizados con títulos valores no estarán afectos a comisiones. Los créditos con garantía real no se contemplan para determinar el disponible, sin embargo, la cuota si será tomada para determinar el porcentaje de endeudamiento. Dependiendo el caso, la Junta Directiva puede variar el esquema de comisiones. CAPITULO VI LIMITE DE ENDEUDAMIENTO DEL ASOCIADO. Artículo 19. Deducción máxima por concepto de pago de préstamos. El monto máximo por deducción de préstamos será igual al 35% del salario neto del asociado, tomando en cuenta los préstamos anteriores más el préstamo que está solicitando, Por salario neto se entiende el salario bruto menos las deducciones por cargas sociales, impuesto sobre la renta y otras deducciones realizadas por planilla de la empresa. Artículo 20. Consideración de las fianzas en el endeudamiento del asociado. Como medida de precaución, también se tomarán en cuenta las cuotas de los asociados a los cuales el solicitante esté fiando en ese momento. De esta forma las cuotas de los préstamos vigentes del solicitante más las cuotas de los créditos de las personas que está fiando el solicitante no deberán sobrepasar el 50% de su salario neto. 5

6 CAPITULO VII DE LOS FIADORES. Artículo 21. Capacidad de ser fiador. Dependiendo del tipo de crédito, así como del monto; los fiadores podrán ser internos o externos. Fiadores internos: Corresponden a aquellas personas que se encuentran asociadas a ASEIMPROSA y deberán cumplir con lo siguiente: El monto de las cuotas de los préstamos que se encuentra fiando más el monto de las cuotas de sus propios préstamos no puede superar el 50% de su salario neto. Deberán haber laborado para la empresa afiliada por lo menos tres meses consecutivos. En el caso de que se encuentren garantizado créditos por más del 150% del monto de los ahorros, deberá haber laborado ininterrumpidamente por lo menos 1 año. No será necesaria la presentación de constancia salarial y orden patronal. Deberá tener el sueldo libre de gravámenes para lo cual se hará la consulta al patrono correspondiente. Fiadores externos: Corresponden a aquellas personas que no se encuentren asociadas a ASEIMPROSA, ya sean empleados o personas ajenas a las empresas afiliadas. Deberán cumplir con lo siguiente: El monto de las cuotas del préstamo que está fiando no deberá ser mayor del 50 % de su salario neto. Deberá tener un año como mínimo de laborar para la empresa en que presta sus servicios. En caso de no ser empleado de alguna empresa afiliada, deberá presentar constancia salarial o constancia de CPA en caso de que devengue ingresos por servicios profesionales, orden patronal y copia de un recibo de luz, agua o teléfono. Deberá tener el sueldo libre de gravámenes y, someterse a un estudio en una protectora de crédito. El estudio deberá ser satisfactorio y cualquier juicio deberá ser plenamente justificado en caso de seguir con el trámite. Presentar fotocopia legible de la cédula de identidad al día. CAPITULO VIII TIPOS DE CREDITO. Artículo 22. Créditos con fines especulativos. Queda terminante prohibido acceder las líneas de crédito especiales (funerarios, estudios, médicos) de ASEIMPROSA y otorgar créditos destinados a la comercialización o a fines especulativos por parte del asociado. 6

7 Artículo 23. Créditos del sector consumo. Serán créditos del sector consumo los siguientes: (a) Compra de vehículo: Las características de este sub tipo de crédito son las siguientes: Se podrá financiar hasta el 70% del valor del vehículo en caso de que este tenga una antigüedad no mayor de cinco años y un 50% si el vehículo tiene una antigüedad de hasta ocho años. Por ningún motivo se financiarán vehículos con una antigüedad mayor a ocho años, a no ser que sea para reforzar la garantía, quedando a juicio de la Junta Directiva el aceptar o no el bien. El plazo de estos créditos será como máximo de cinco años para aquel vehículo con antigüedad de hasta cinco años y de cuatro años para aquellos con antigüedad entre cinco y ocho años. El monto máximo a prestar será decisión de la Junta Directiva. El asociado deberá asegurar el vehículo con todas las coberturas y entregar el adendum de acreedor prendario a favor de ASEIMPROSA para lo cual deberá usar a la Comercializadora de Seguros: Improseguros S.A.. El deudor deberá cancelar además de la cuota correspondiente al préstamo la parte proporcional de la prima de Seguro que le corresponde. Este monto junto con la cuota será deducido del salario del asociado en forma mensual. Deberá hacerse un avalúo inicial por un perito calificado y designado por la Junta Directiva de ASEIMPROSA. Además deberán realizarse inspecciones anuales a los vehículos en garantía, mismas que deberán ser cubiertas por el ASOCIADO. Asimismo deberá autorizar a cargar al saldo del préstamo los montos cancelados por este concepto. Los gastos originados por la formalización de este tipo de crédito deberán ser cubiertos por el deudor. La tasa aplicable a este tipo de créditos será la tasa normal menos 1 punto. El asociado debe tener como mínimo un año consecutivo de cotizar para ASEIMPROSA. (b) Gastos personales: Las características de este tipo de sub crédito son las siguientes: El monto a financiar estará en función de lo estipulado en los artículos 17 y 18 de este reglamento. El plazo para este tipo de crédito será de cinco años como máximo. En caso de que el monto a prestar supere la sumatoria del ahorro personal, ahorro patronal y los excedentes capitalizados en caso de que los hubiere, el deudor deberá aportar como mínimo dos fiadores cuyo salario individual deberá cubrir por lo menos cuatro veces el monto de la cuota del préstamo solicitado. Al menos uno de ellos deberá laborar para una de las empresas afines a la Corporación Improsa S.A. o al Grupo Financiero Improsa, S.A. La tasa aplicable a este tipo de crédito será la tasa normal. 7

8 (c) Compra de computadora: Las características de este tipo de sub crédito serán las siguientes: El monto a financiar estará en función de lo estipulado en los artículos 17 y 18 de este reglamento. El plazo para este tipo de crédito será de tres años como máximo. El asociado está obligado a presentar los comprobantes que justifiquen los gastos incurridos en un plazo no mayor de 15 días. De no hacerlo el crédito será reclasificado a un crédito de consumo del tipo de gastos personales. En caso de que el monto a prestar supere la sumatoria del ahorro personal, ahorro patronal y los excedentes capitalizados en caso de que los hubiere, el deudor deberá aportar como mínimo dos fiadores cuyo salario individual deberá cubrir por lo menos cuatro veces el monto de la cuota del préstamo solicitado. Al menos uno de ellos deberá laborar para una de las empresas afines a la Corporación Improsa S.A. o al Grupo Financiero Improsa, S.A. La tasa aplicable a este tipo de crédito será la tasa preferencial. (d) Préstamos rápidos: Las características de este tipo de sub crédito serán las siguientes: El monto solicitado bajo esta modalidad no podrá ser menor de ,00 según lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento y no podrá ser mayor a ,00. Los intereses serán cobrados por adelantado y el crédito puede ser cancelado hasta en un plazo de cuatro meses como máximo. Para optar por un préstamo rápido, el asociado no deberá tener saldo pendiente por créditos concedidos por esta modalidad La tasa aplicable a este tipo de créditos será la tasa de mercado. Este tipo de crédito no necesita aprobación del Comité de Crédito. No requiere de fiadores y no esta sujeto al disponible que tenga cada asociado. (e) Préstamos especiales: Las características de este tipo de sub crédito serán las siguientes: Comprenden todo aquel financiamiento de paseos, actividades, compra de electrodomésticos, compra de artículos en las ferias u ofrecidos por ASEIMPROSA. El monto a financiar estará en función de lo estipulado en los artículos 17 y 18 de este reglamento. El plazo para este tipo de crédito será de un año como máximo. En caso de que el monto a prestar supere la sumatoria del ahorro personal, ahorro patronal y los excedentes capitalizados en caso de que los hubiere, el deudor deberá aportar como mínimo dos fiadores cuyo salario individual deberá cubrir por lo menos cuatro veces el monto de la cuota del préstamo solicitado. Al menos uno de ellos deberá laborar para una de las empresas afines a la Corporación Improsa S.A. o al Grupo Financiero Improsa, S.A. La tasa aplicable a este tipo de crédito será la tasa normal. 8

9 La administración podrá otorgar, sin aprobación del Comité de Crédito, créditos que no superen los Este monto se podrá variar, cuando se establezca en actas que los asociados podrán utilizar el total de los ahorro, menos los créditos vigentes, con la finalidad de apoyar la organización de actividades especiales realizadas por Aseimprosa. La tasa aplicable será de tipo normal. (f) Préstamo Back to Back: Las características de este tipo de sub crédito serán las siguientes: Comprenden todo aquel financiamiento cuya garantía esta respaldada por un título valor emitido por una entidad financiera reconocida. El monto a financiar estará en función de lo estipulado en los artículos 17 y 18 de este reglamento. El plazo para este tipo de crédito estará sujeto al vencimiento establecido en el título valor dado como garantía. La tasa aplicable a este tipo de crédito será definida por la Junta Directiva dependiendo del título valor otorgado en garantía. Artículo 24. Créditos del sector social. Serán créditos del sector social los siguientes: (a) Gastos médicos: Las características de este tipo de sub crédito son las siguientes: El monto a financiar estará en función de lo estipulado en los artículos 17 y 18 de este reglamento. En este tipo de crédito caben todos aquellos tratamientos médicos necesarios para mantener la salud del asociado y de sus familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad, y contempla la compra de medicamentos, artículos ortopédicos de imperante necesidad, gastos originados por enfermedad o accidente, o del área de psicología y psiquiatría. Queda excluido de este beneficio todo tratamiento estético o que a juicio médico no sea necesario para el normal desenvolvimiento físico y/o emocional del individuo. El asociado está obligado a presentar los comprobantes que justifiquen los gastos incurridos en un plazo no mayor de 15 días. De no hacerlo el crédito será reclasificado a un crédito de consumo del tipo de gastos personales. En caso de que el monto a prestar supere la sumatoria del ahorro personal, ahorro patronal y los excedentes capitalizados en caso de que los hubiere, el deudor deberá aportar como mínimo dos fiadores cuyo salario individual deberá cubrir por lo menos cuatro veces el monto de la cuota del préstamo solicitado. Al menos uno de ellos deberá laborar para una de las empresas afines a la Corporación Improsa S.A. o al Grupo Financiero Improsa, S.A. El plazo máximo para la cancelación del crédito será: en montos inferiores a hasta 3 años y en montos superiores a hasta 5 años. La tasa aplicable a este tipo de crédito será la tasa de interés social mas 2 puntos porcentuales. Los créditos generados en las ferias de salud, no necesitarán fiadores. 9

10 (b) Gastos para educación: Las características de este tipo de sub crédito serán las siguientes: El monto a financiar estará en función de lo estipulado en los artículos 17 y 18 de este reglamento. Comprenden los estudios en cualquier Institución Educativa Privada o Pública dentro del país como trasladar préstamos adquiridos en otras instituciones por este concepto, tanto del asociado como de sus familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad El plazo máximo para la cancelación del crédito será de tres años. En caso de que el monto a prestar supere la sumatoria del ahorro personal, ahorro patronal y los excedentes capitalizados en caso de que los hubiere, el deudor deberá aportar como mínimo dos fiadores cuyo salario individual deberá cubrir por lo menos cuatro veces el monto de la cuota del préstamo solicitado. Al menos uno de ellos deberá laborar para una de las empresas afines a la Corporación Improsa S.A. o al Grupo Financiero Improsa, S.A. La tasa aplicable a este tipo de crédito es la tasa de interés social mas 2 puntos porcentuales. En la modalidad de créditos cuatrimestrales o semestrales no será necesario presentar fiador. (c) Mejoras de vivienda: Las características de este tipo de sub crédito serán las siguientes: El monto a financiar estará en función de lo estipulado en los artículos 17 y 18 de este reglamento. Comprenden todas las mejoras y arreglos efectuados a la vivienda del asociado o de un pariente de este hasta un tercer grado de consanguinidad. El asociado está obligado a presentar los comprobantes que justifiquen los gastos incurridos en un plazo no mayor de 60 días. De no hacerlo el crédito será reclasificado a un crédito de consumo del tipo de gastos personales. En caso de que la Junta Directiva lo considere necesario, se deberá enviar a un Perito para que certifique que el dinero prestado fue invertido en la vivienda. El costo de esta inspección correrá por cuenta del asociado. El plazo máximo para la cancelación del crédito será de cinco años para montos menores a y de 8 años en montos superiores, en el tanto el crédito no supere el monto indicado en el artículo 18 de este Reglamento. En caso de que el monto a prestar supere la sumatoria del ahorro personal, ahorro patronal y los excedentes capitalizados en caso de que los hubiere, el deudor deberá aportar como mínimo dos fiadores cuyo salario individual deberá cubrir por lo menos cuatro veces el monto de la cuota del préstamo solicitado. Al menos uno de ellos deberá laborar para una de las empresas afines a la Corporación Improsa S.A. o al Grupo Financiero Improsa, S.A. La tasa aplicable a este tipo de crédito será la tasa muy preferencial. (d) Compra de vivienda: Las características de este tipo de sub crédito serán las siguientes: Comprende la compra de vivienda terminada. 10

11 ASEIMPROSA podrá prestar hasta un 80% del valor de la vivienda a adquirir Este tipo de créditos solo podrá ser aprobados por la Junta Directiva de ASEIMPROSA. La forma de pago del crédito evaluado será definida de acuerdo con las necesidades del asociado sin exceder nunca los diez años. El asociado deberá asegurar la vivienda bajo todas las coberturas para este tipo de bien y entregar el adendum de acreedor hipotecario a favor de ASEIMPROSA dentro de los 15 días después de formalizado el crédito. El deudor deberá cancelar además de la cuota correspondiente al préstamo la parte proporcional de la prima de Seguro que le corresponde. Este monto junto con la cuota será deducido del salario del asociado en forma mensual El plazo máximo para la cancelación de este tipo de deudas será de diez años, plazo que puede ampliar la Junta Directiva dependiendo el caso. Deberá hacerse un avalúo inicial por un perito calificado y designado por la Junta Directiva de ASEIMPROSA. Además deberán realizarse inspecciones anuales a los bienes en garantía, mismas que deberán ser cubiertas por el ASOCIADO. Asimismo deberá autorizar a cargar al saldo del préstamo los montos cancelados por este concepto, o bien cancelarlas de contado.. La tasa aplicable a este tipo de créditos será la tasa de interés muy preferencial. La garantía será hipotecaria (hipoteca o cédulas hipotecarias) en primer grado o fideicomiso de garantía a favor de la Asociación. (e) Compra de lote: Las características de este tipo de sub crédito serán las siguientes: Comprende la compra de lote. ASEIMPROSA podrá prestar hasta un 80% del valor del lote a adquirir Este tipo de créditos solo podrá ser aprobados por la Junta Directiva de ASEIMPROSA. La forma de pago del crédito evaluado será definida de acuerdo con las necesidades del asociado sin exceder nunca los diez años. En este tipo de sub crédito no se necesita seguros. El plazo máximo para la cancelación de este tipo de deudas será de diez años. Deberá hacerse un avalúo inicial por un perito calificado y designado por la Junta Directiva de ASEIMPROSA. Además deberán realizarse inspecciones anuales a los bienes en garantía, mismas que deberán ser cubiertas por el ASOCIADO. Asimismo deberá autorizar a cargar al saldo del préstamo los montos cancelados por este concepto. La tasa aplicable a este tipo de créditos será la tasa muy preferencial. La garantía será hipotecaria (hipoteca o cédulas hipotecarias) en primer grado o fideicomiso de garantía a favor de la Asociación. (f) Traslado de hipotecas: Las características de este tipo de sub crédito serán las siguientes: Corresponde al traslado a ASEIMPROSA de cualquier deuda que tenga el asociado con cualquier acreedor por concepto de compra de vivienda o lote. 11

12 ASEIMPROSA podrá prestar hasta un 80% del valor del lote o vivienda a refinanciar. Este tipo de créditos solo podrá ser aprobados por la Junta Directiva de ASEIMPROSA. La forma de pago del crédito evaluado será definido de acuerdo con las necesidades del asociado sin exceder nunca los ocho años. El asociado deberá asegurar la vivienda bajo todas las coberturas para este tipo de bien y entregar el adendum de acreedor hipotecario a favor de ASEIMPROSA dentro de los 15 días después de formalizado el crédito. En caso de que se trate de un lote no se necesitan seguros. El plazo máximo para la cancelación de este tipo de deudas será de diez años, plazo que puede ampliar la Junta Directiva según el caso. Deberá hacerse un avalúo inicial por un perito calificado y designado por la Junta Directiva de ASEIMPROSA. Además deberán realizarse inspecciones anuales a los bienes en garantía, mismas que deberán ser cubiertas por el ASOCIADO. Asimismo deberá autorizar a cargar al saldo del préstamo los montos cancelados por este concepto. En el caso de que se trate de una vivienda, el deudor deberá cancelar además de la cuota correspondiente al préstamo la parte proporcional de la prima de Seguro que le corresponde. Este monto junto con la cuota será deducido del salario del asociado en forma mensual La tasa aplicable a este tipo de créditos será la tasa muy preferencial. (g) Gastos de formalización de vivienda: Las características de este tipo de sub crédito son las siguientes: Corresponde a los gastos en que tenga que incurrir un asociado para cubrir gastos legales y honorarios por concepto de formalización de un crédito para la adquisición de lote o vivienda con cualquier acreedor distinto de ASEIMPROSA. El monto a financiar estará en función de lo estipulado en los artículos 17 y 18 de este reglamento. El asociado está obligado a presentar los comprobantes que justifiquen los gastos incurridos en un plazo no mayor de 15 días. De no hacerlo el crédito será reclasificado a un crédito de consumo del tipo de gastos personales. El plazo máximo para la cancelación del crédito será de cinco años. En caso de que el monto a prestar supere la sumatoria del ahorro personal, ahorro patronal y los excedentes capitalizados en caso de que los hubiere, el deudor deberá aportar como mínimo dos fiadores cuyo salario individual deberá cubrir por lo menos cuatro veces el monto de la cuota del préstamo solicitado. Al menos uno de ellos deberá laborar para una de las empresas afines a la Corporación Improsa S.A. o al Grupo Financiero Improsa, S.A. La tasa aplicable a este tipo de crédito será la tasa muy preferencial. (h) Gastos funerarios: Las características de este tipo de sub crédito son las siguientes: Comprenden todas las erogaciones básicas que representan los sepelios. 12

13 El monto a financiar estará en función de lo estipulado en los artículos 17 y 18 de este reglamento. El asociado está obligado a presentar los comprobantes que justifiquen los gastos incurridos en un plazo no mayor de 15 días. De no hacerlo el crédito será reclasificado a un crédito de consumo del tipo de gastos personales. El plazo máximo para la cancelación del crédito será de cinco años. En caso de que el monto a prestar supere la sumatoria del ahorro personal, ahorro patronal y los excedentes capitalizados en caso de que los hubiere, el deudor deberá aportar como mínimo un fiador cuyo salario individual deberá cubrir por lo menos cuatro veces el monto de la cuota del préstamo solicitado. La tasa aplicable a este tipo de crédito será la tasa de interés social. El asociado podrá hacer uso de esta línea de crédito para cubrir gastos funerarios de parientes hasta un tercer grado de consanguinidad. Artículo 25. Garantías reales en primer grado. Queda claro que las garantías que se reciban sobre bienes (automóviles, viviendas, lotes, etc.) deberán ser únicamente en primer grado. Por ningún motivo se admitirán garantías en grados inferiores al mencionado, a no ser que el primer grado se encuentre en poder de ASEIMPROSA o de una de las empresas afines a la Corporación Improsa o Grupo Financiero Improsa. En caso de recibir cédulas hipotecarias, nunca podrán ser estas por un monto superior a un 120% del valor del crédito otorgado. Asimismo el asesor legal de ASEIMPROSA deberá revisar la escritura de constitución de las cédulas para verificar que estén constituidas correctamente. Por otra parte deberá emitirse un Estudio Registral para verificar que no existan más cédulas hipotecarias emitidas, además de verificar su prescripción. (10 años después de su vencimiento). CAPITULO IX TASAS DE INTERES Artículo 26. Tipos de Tasas de interés corriente para créditos del sector consumo y social. Con la finalidad de priorizar el crédito y de premiar aquellos desembolsos que signifiquen necesidad y bienestar del asociado se han establecido los siguientes tipos de tasas de interés: Tasa de Interés de Mercado: Esta tasa será siempre superior en 5.5 puntos porcentuales a la tasa de interés normal que fije la Junta Directiva. Tasa de Interés Normal: Esta tasa será definida por la Junta Directiva cuando así lo considere necesario. Tasa de Interés Preferencial: Esta tasa será siempre de 2.5 puntos porcentuales por debajo de la tasa de interés normal fijada por la Junta Directiva. Tasa de Interés Muy Preferencial. Esta tasa será siempre de 5.5 puntos porcentuales por debajo de la tasa de interés normal fijada por la Junta Directiva. Tasa de Interés Social. Esta tasa será siempre de 9.5 puntos porcentuales por debajo de la tasa de interés normal fijada por la Junta Directiva. 13

14 Artículo 27. Revisión de tasas de interés. Es facultad de la Junta Directiva de ASEIMPROSA la revisión de las tasas de interés corriente de los préstamos. La nueva tasa será aplicada solamente a los créditos que se otorguen a partir de la revisión. No obstante queda a criterio de la Junta Directiva el tomar la decisión de ajustar los créditos ya otorgados. La Junta Directiva deberá revisar las tasas de interés como mínimo cada año. El revisarlas no obliga a la Junta Directiva a ajustarlas. La tasa de interés aumentará en forma automática para aquellos créditos en que el Asociado renuncie a ASEIMPROSA. La tasa a aplicar sería la tasa normal puntos porcentuales. Artículo 28. Intereses moratorios. Los intereses moratorios serán iguales a la tasa de interés corriente más un 30% de la misma y serán aplicados para aquellos deudores que tengan atrasos en sus pagos a partir del primer día hábil después de vencida la cuota. Se exceptúan del pago de moratorios los deudores cuyo pago ha sido rebajado de planilla y cancelado días después por la empresa afiliada. CAPITULO X FORMALIZACION DE OPERACIONES. Artículo 29. De la formalización de las solicitudes. Las solicitudes aprobadas serán formalizadas en la oficina de ASEIMPROSA en horas hábiles, salvo los créditos con garantía hipotecaria o prendaria, los cuales serán formalizados ante Notario Público designado por la Junta Directiva. Artículo 30. Documentos que se deben firmar para la formalización. En cualquier operación que se formalice, el asociado deberá firmar los siguientes documentos: (a) Pagaré (b) Autorización para rebajar de planilla el monto de las cuotas del préstamo, así como las cuotas de Seguro si fuere necesario. (c) Recibido del dinero producto del desembolso. (d) Certificado de prenda en caso de financiamiento de vehículo. (e) Hipoteca, cédulas hipotecarias o fideicomiso; según lo establezca la Junta Directiva en su momento, en el caso de financiamiento de vivienda o lote. (f) Póliza de seguros en el caso de financiamiento de vivienda o vehículo. (g) Autorización a ASEIMPROSA a cargar al saldo del préstamo cualquier monto que esta pague por concepto de Seguro o inspecciones realizadas sobre la garantía. (h) Mandatos en caso de recibir certificados de inversión como garantía. 14

15 (i) En el caso en que la Junta Directiva lo considere necesario, el asociado deberá constituir una póliza de seguros de vida cuyo beneficiario será ASEIMPROSA. Artículo 31. Confección de documentos legales. La confección de los documentos legales será responsabilidad del administrador de ASEIMPROSA, salvo los casos en que se tengan que constituir documentos en escritura pública como hipotecas, cédulas hipotecarias o fideicomisos, en cuyo caso deberá confeccionarlos el abogado que la Junta Directiva designe en su momento. Artículo 32. Inscripción de los documentos en Registro Público. Es responsabilidad del abogado la debida inscripción en el Registro Público de los documentos constituidos en escritura pública. Sin embargo es responsabilidad del Administrador de la Asociación el dar el debido seguimiento a dichas inscripciones y colaborar con el abogado en el caso de que se ocupe subsanar cualquier defecto que presente el documento para su debida inscripción. CAPITULO XI CONTROLES DE INSPECCIONES, SEGUROS, DOCUMENTOS POR INSCRIBIR Y COBROS JUDICIALES. Artículo 33. Control de documentos por inscribir. Será responsabilidad del Administrador de la Asociación el llevar el control de los documentos por inscribir en el Registro Público. Para este fin deberá solicitar al abogado encargado un Informe en forma mensual para medir el avance en la inscripción de dichos documentos. Será responsabilidad del administrador de ASEIMPROSA notificar al Presidente de la Junta Directiva cualquier hecho anómalo que se presente en la inscripción de algún documento. Artículo 34. Control de pólizas de seguros. Será responsabilidad del administrador de la Asociación llevar el control de las pólizas de Seguro sobre los bienes en garantía de operaciones. Deberá mantener un auxiliar que contenga como mínimo: Nombre del asociado. Número de operación. Monto original Saldo actual Descripción del bien financiado. Número de póliza Vencimiento de la póliza 15

16 Artículo 35. Control de inspecciones. Será responsabilidad del administrador de la Asociación llevar el control de las inspecciones sobre los bienes en garantía de operaciones. Deberá mantener un auxiliar que contenga como mínimo: Nombre del asociado. Número de operación. Monto original Saldo actual Descripción del bien financiado. Perito encargado Fecha de última inspección Fecha de próxima inspección. Artículo 36. Control de cobros judiciales. Será responsabilidad del Presidente de la Asociación el dar seguimiento a los cobros judiciales que por concepto de no pago de operaciones se tengan pendientes de resolver. Para tal efecto deberá solicitar un Informe mensual al abogado encargado del caso para ser discutido por lo menos una vez al mes en las sesiones de Junta Directiva. El cobro judicial se iniciará cuando exista una cuota de atraso en la operación o bien cuando supere los 30 días hábiles. CAPITULO XII FRECUENCIA DEL USO DEL CREDITO. Artículo 37. Refundición de operaciones. El asociado podrá refundir operaciones en el momento en que lo desee. Sin embargo la refundición se hará con la tasa más alta de los préstamos que desea refundir y previa solicitud de crédito debidamente firmada CAPITULO XIII DEL PAGO DEL PRESTAMO. Artículo 38. Cobro de las cuotas mensuales. El cobro de las cuotas mensuales se hará en forma inmediata posterior a la entrega del cheque, por fracciones iguales según la modalidad de pago del salario del deudor. Artículo 39. Compensación con ahorros. Los créditos deberán ser atendidos hasta su total cancelación de acuerdo con los términos y condiciones pactados en la formalización y de ninguna manera podrán ser compensados con ahorros (excepto el ahorro voluntario), excepto por renuncia del deudor a ASEIMPROSA. 16

17 Artículo 40. Abonos extraordinarios. Se podrán hacer abonos extraordinarios a las operaciones de crédito otorgadas, los cuales se aplicarán en el siguiente orden: a) Honorarios por cobrar, ya sea por abogados o peritos b) Intereses moratorios c) Intereses corrientes d) Principal de la obligación. El asociado podrá escoger si acorta el plazo, o bien disminuye la cuota. Artículo 41. Causas de vencimiento anticipado. Son causas de vencimiento anticipado, o sea se podrá tener por vencida la totalidad de la deuda y ejecutable por la vía judicial por lo siguiente: (a) La falta de pago de una o más cuotas. (b) El no pago de la póliza de seguros en caso de que se haya financiado una propiedad o un vehículo. (c) Que se haya violado el artículo No. 22 de este Reglamento. (d) El desmejoramiento de la garantía real que se evidencie en las inspecciones que hagan los peritos de ASEIMPROSA. (e) La obstaculización por parte del deudor para realizar las inspecciones requeridas a la garantía en este Reglamento. Artículo 42. Renuncia del asociado a la ASOCIACION. En caso de que el deudor renuncie a la ASOCIACION, corresponde a ASEIMPROSA la imputación de la aplicación de los aportes y ahorros, no así de la empresa en la que labora, se congelarán los ahorros patronales, se liquidará el abono obrero y se aplicará a los préstamos. Si quedare algún saldo al descubierto, el deudor deberá seguir cancelando mensualmente sus cuotas. Estos pagos serán deducidos de planilla. En caso de renuncia de un asociado y si queda algún saldo al descubierto por concepto de préstamos concedidos la tasa de interés se ajustará automáticamente a la tasa normal puntos porcentuales. Aplica para salidas hechas a partir de la firma del presente documento. CAPITULO XIV BIENES EN DACION DE PAGO O REMATADOS. Artículo 43. Bienes recibidos en dación de pago. Se consideran bienes recibidos en dación de pago aquellos bienes que son rematados en procesos judiciales o que el deudor entrega por su propia voluntad en vista de su falta de capacidad de pago del préstamo otorgado. 17

18 Artículo 44. Registro de un bien recibido en dación de pago. Cuando se recibe un bien en dación de pago o producto de un remate deberá registrarse en una cuenta de activo y cancelar la cuenta por cobrar del deudor. El bien deberá registrarse por el valor más bajo entre el saldo de la deuda, el valor del avalúo original y el valor de mercado actual. Artículo 45. Administración de los bienes recibidos en dación de pago. Será responsabilidad del Administrador de la Asociación vender con la mayor brevedad posible los bienes recibidos por concepto de pago de deudas, buscando salvaguardar los intereses de la Asociación. Cualquier decisión en cuanto a la Venta deberá ser consultada antes con el presidente de la Asociación quién deberá dar su consentimiento por escrito del precio al que se está vendiendo el Bien. Artículo 46. Control de bienes en dación de pago. El administrador será responsable de la administración y control de los bienes recibidos en dación de pago. Por lo menos una vez al mes o con menos frecuencia si lo considera necesario deberá rendir un Informe a la Junta Directiva del avance logrado en la Venta de dichos bienes. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES. Artículo 47. Suspensión del crédito. La Junta Directiva tiene la potestad para suspender temporalmente el otorgamiento del crédito cuando lo considere necesario, sea por recuperación financiera o por política que necesite seguir para beneficio de los asociados. Artículo 48. Modificación del Reglamento de Crédito. Cualquier modificación a un artículo de este Reglamento solo podrá ser llevado a cabo por la Junta Directiva en votación de mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente valdrá por dos. Artículo 49. Derogación. El presente Reglamento deroga los anteriores acuerdos en materia de Créditos y rige a partir del día 15 de marzo del año dos mil cinco. 18

19 JUNTA DIRECTIVA German González Pana Victor Céspedes G. Presidente Vice-Presidente Ana Isabel Gamboa Aguilar Secretario Max Marotto Tesorero Randall Ramírez Fonseca Vocal I Alberto Porras Vocal II Mario Jiménez Vocal III Sergio Montoya Fuentes Vocal Suplente Shirley Murillo Vocal Suplente Manuel Rojas Fiscal Suplente José Villalobos Fiscal 19

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