LOS SEGUROS INFORMACIÓN.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LOS SEGUROS INFORMACIÓN."

Transcripción

1 1. Información 2. Normativa específica 3. Preguntas Frecuentes 4. Publicaciones LOS SEGUROS INFORMACIÓN. El seguro, poco a poco, ha ido adquiriendo caracteres importantes, ya que gran parte de los ciudadanos son usuarios, o consumidores de este sector. Esta gran evolución viene dada por la necesidad de protección que busca el consumidor. En definitiva, todos buscamos más seguridad. Otro de los factores que han influido en este incremento ha sido la gran "variedad de productos ofertados". Los seguros constituyen una garantía para el caso de que se produzca un infortunio, un siniestro futuro. Asegurando se evita el perjuicio patrimonial que toda desgracia conlleva, pues existe una persona jurídica, el asegurador, que deberá satisfacer una indemnización a la persona o personas perjudicadas, para reparar el daño sufrido como consecuencia de haberse producido un siniestro. Esta obligación que asume el asegurador no es gratuita, a cambio de la misma percibe del asegurado una prima, una cantidad de dinero que él mismo establece. La posición del asegurado, en este tipo de contratos, es distinta a la del consumidor de bienes y servicios, ya que anticipa el pago de la prima al asegurador, que tan solo abonará la indemnización en el caso de que el evento ocurra. Por ello el asegurado tiene que estar protegido en dos momentos fundamentalmente: - En el momento de celebrar el contrato mediante una información adecuada del Agente, y una publicidad correcta de la Compañía. - Si se produce el siniestro, quedando amparado de acuerdo con la póliza contratada. EL CONTRATO DE SEGURO Toda póliza, o contrato de seguro, consta de distintas partes bien diferenciadas: A.- Condiciones generales. B.- Condiciones particulares. C.- Condiciones especiales. D.- Suplementos. A.- CONDICIONES GENERALES: Las condiciones generales, que en ningún caso tendrán carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición del seguro, si la hubiere, y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Son un conjunto de principios que establece el asegurador (tomados de la Ley 50/80) para regular los contratos de seguro, encauzando las relaciones entre el asegurador y el asegurado.

2 Estas condiciones generales, al igual que las particulares, se redactarán de forma clara y precisa, destacando de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser aceptadas específicamente por escrito. B.- CONDICIONES PARTICULARES: Concretan los aspectos relativos a las condiciones y garantías individuales contratadas, en definitiva, la individualización del contrato. C.- CONDICIONES ESPECIALES: Modifican algunas de las condiciones generales. Figurarán aquellas coberturas o disposiciones que no tengan cabida en los apartados anteriores. D.- LOS SUPLEMENTOS: Se crean en caso de que existan modificaciones en el riesgo o suspensiones temporales del contrato. Generalmente los suplementos se aplican en: - Aumento y disminución del riesgo. - Cambios de titularidad. - Cambios de situación (traslados de domicilio) del bien asegurado. FORMA DEL CONTRATO El contrato de seguro y sus modificaciones o adicciones deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. - La solicitud no vinculará al solicitante: La solicitud del seguro es el documento en el cual el futuro asegurado solicita del asegurador la cobertura de un riesgo determinado. Esta solicitud otorga al asegurador la posibilidad de aceptar o rechazar el riesgo en función de los datos aportados por el tomador. - La proposición que firma el asegurador le vincula durante un plazo de 15 días. De mutuo acuerdo, los efectos podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición. TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADO: La persona que contrata el seguro puede ser distinta de la persona asegurada. En caso de duda se presume que el tomador es el propio asegurado. La persona asegurada puede ser determinada o determinable por el procedimiento que acuerden las partes. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que se deriven del contrato corresponden al tomador, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el propio asegurado. El asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador. Es decir, se puede concertar un seguro a favor de una tercera persona -beneficiario- manteniendo las obligaciones del tomador frente al asegurador. DEFINICIONES Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe el contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo aquellas que

3 por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Designa al beneficiario y puede cambiarlo cuando quiera. Habitualmente coincide con la figura del asegurado. Asegurado: La persona física o jurídica, titular del bien objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. Beneficiario: La persona física o jurídica, que previa cesión de derechos por el asegurado, es titular del derecho a la indemnización. Del mismo modo que en los anteriores conceptos, la figura del beneficiario puede recaer sobre la misma persona. REQUISITOS DE LA PÓLIZA La póliza es el documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro. Recoge las condiciones y acuerdos, derechos y obligaciones, entre el asegurador y asegurado debe contener como mínimo las indicaciones siguientes: 1.- Nombre y apellidos o denominación social de las partes que intervienen en el contrato y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario. 2.- El concepto en el que se asegura: Robo, incendio, responsabilidad civil,... etc. 3.- Naturaleza del riesgo cubierto. 4.- Designación de los objetos asegurados y de su estado en el momento de la contratación. 5.- Suma asegurada o alcance de la cobertura. 6.- Importe de la prima, recargos e impuestos. 7.- Fecha de vencimiento de las primas y forma de pago. 8.- Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. 9.- Nombre del Agente o Agentes en el caso de que intervengan en el contrato. Una vez que tenemos la póliza con todos los datos cumplimentados, el tomador tiene un mes de plazo desde su entrega para reclamar a la Entidad aseguradora en el caso de que el contenido difiera de la proposición, o de las cláusulas en un principio acordadas para que se subsanen las divergencias existentes. Si no se efectúa reclamación alguna, en este plazo, se estará a lo dispuesto en la póliza emitida por la compañía. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES CONTRATANTES Todo asegurado debe leerse detenidamente su póliza y documentos a ella unidos, ya que allí aparecen sus derechos y obligaciones, así como los derechos y deberes del asegurador, es decir, el contenido del contrato. Por ello es imprescindible leerlas con detalle. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: 1.- Declarar el riesgo que existe de que el siniestro asegurado se produzca y sus variaciones futuras. El riesgo es la posibilidad de que se produzca el siniestro asegurado. A.- Antes del contrato. El asegurado, antes de la conclusión del contrato, debe declarar al asegurador con exactitud todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en que el siniestro se produzca, enfermedades, siniestros anteriores,... etc. Para una mejor declaración de estas circunstancias, la compañía aseguradora presentará un cuestionario que el futuro asegurado deberá cumplimentar. Si esta obligación no se cumple correctamente, si el asegurado hace una declaración inexacta, se prevén sanciones para el mismo, se haya falseado voluntaria o involuntariamente. Si es involuntariamente el asegurador puede dar por finalizado el contrato en el momento en que se dé cuenta de la inexactitud de la declaración. Si el siniestro se produce antes de este

4 conocimiento, la indemnización será reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y recogida en contrato, y la que se hubiera tenido que pagar de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, es decir, si el riesgo se hubiera declarado con exactitud. Si la declaración se falsea voluntariamente, el asegurado pierde su derecho a cobrar la indemnización correspondiente. B.- Durante el contrato el asegurado está obligado a comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo previsto inicialmente (modificación del riesgo). El aumento del riesgo, puede aumentar la cuantía de la prima. Por el contrario, si disminuye el riesgo asegurado se tiene el derecho a que se reduzcan las primas. 2.- Pago de la prima. La cuantía de la prima debe estar determinada con exactitud en la póliza. Si no se paga la prima: A.- Si no se paga la primera prima, el asegurador puede dar por terminado el contrato o reclamar ante los tribunales el pago de la misma. B.- Si el asegurado no paga alguna de las primas posteriores, durante el mes siguiente, contado a partir de la fecha en que debió ser pagada la prima, quedará en suspenso el contrato, es decir, que si el siniestro se produce el asegurado no tiene derecho a percibir indemnización alguna. Después el asegurador puede dar por finalizado el contrato. Si no se reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del mismo, el contrato queda rescindido. El contrato vuelve a tomar efecto a las 24 horas de efectuar el pago. Ahora bien, si se trata de un seguro de personas la sanción es distinta. Si no se paga alguna de las primas cuando el contrato tiene una vigencia de 2 años, cuando el siniestro acaezca, se producirá una reducción de la indemnización. 3.- Declaración del siniestro. El asegurado está obligado a comunicar al asegurador que se ha producido el siniestro, en el plazo de siete días a contar desde la fecha en que tuvo conocimiento del mismo. Se pueden pactar plazos más amplios. Si el asegurado no hace la declaración dentro de estos siete días, el asegurador puede reclamarle por los daños y perjuicios sufridos por la omisión de esa comunicación. Está obligado, además, a informar al asegurador de todas las circunstancias y consecuencias del siniestro de las que tenga conocimiento. Además, debe emplear todos los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, en el caso que no lo hiciera el asegurador puede reducir la indemnización que debe al asegurado, en ciertos casos el asegurado puede perder su derecho a ser indemnizado. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR 1.- El asegurador está obligado a pagar la indemnización convenida y debe hacerlo en el plazo máximo de 40 días, a contar desde la declaración del siniestro por parte del asegurado. Hay que tener en cuenta que no siempre el asegurador deberá pagar una indemnización, una cantidad de dinero. Si el tipo de seguro lo permite y lo consiente el asegurado, el asegurador puede reparar el objeto dañado o reemplazarlo por otro, en vez de entregar una cantidad de dinero. 2.- Facilitar duplicados de los documentos solicitados por el asegurado y tomador del seguro. Según las condiciones particulares pactadas en la póliza es muy posible que el asegurador tenga otras obligaciones que cumplir ante el asegurado.

5 Las comunicaciones o pagos efectuados a los Agentes representantes del asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente al mismo, y las comunicaciones de los Agentes libres a la Entidad aseguradora en nombre del tomador surtirán los mismos efectos que si las realizase el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. CIRCUNSTANCIAS QUE LIBERAN DEL PAGO AL ASEGURADOR La ley permite que se excluyan algunos riesgos: siniestros que se produzcan como consecuencia de una guerra civil o internacional, de un motín o tumulto popular, de terremotos y de inundaciones. En el contrato pueden excluirse otros riesgos distintos. Se dan algunos casos en que no existe o se ha perdido el derecho a la indemnización: - Si el siniestro ha sido provocado intencionadamente, de mala fe, por el propio asegurado. - Si se trata de un seguro de personas, cuando ha sido provocado intencionadamente por el beneficiario. - Cuando el asegurado se agrava a sí mismo las lesiones sufridas o se autolesiona para percibir la indemnización, ya que está defraudando. - En el seguro de personas, si la causa de la muerte del asegurado es el suicidio, sí se tiene derecho a cobrar la indemnización, siempre que se produzca una vez haya transcurrido como mínimo un año desde la celebración del contrato. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato se determina en las condiciones particulares de la póliza, pero ésta no puede señalar un plazo superior a 10 años, aunque sí podrá prorrogarse una o más veces por un período no superior a 1 año cada vez. En el caso de que las partes quieran oponerse a la prórroga del contrato deberán notificarlo a la otra parte mediante un escrito con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, de no hacerlo así se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente. Además, la rescisión del contrato puede efectuarse por las partes en distintos momentos. - Por el tomador del seguro: * Cuando la Compañía se niega a reducir la prima proporcionalmente a la disminución del riesgo. - Por la Compañía: * Cuando se produce la agravación del riesgo. * Por la no aceptación en la modificación de la prima como consecuencia de dicha agravación. * En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones del tomador. * Al tener conocimiento de la transmisión del bien asegurado. * Por la falta de pago de la primera prima, por negligencia del tomador. - Por el adquiriente o heredero: * En caso de transmisión del objeto asegurado. - Por las partes en causa: * En suspensión de pagos, quiebra,... - Automáticamente: * Con la desaparición del bien asegurado. En distintas modalidades de seguros se suele incluir una cláusula por la cual después de cada siniestro se puede rescindir el contrato. Si esta decisión parte de la Compañía ésta quedará

6 obligada a devolver la parte proporcional de la prima no consumida, si lo hace el tomador perderá esa parte no consumida. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES Las acciones judiciales derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años para el seguro de daños y en cinco años para el seguro de personas. El juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato será el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. CLASES DE SEGUROS. Son dos las clases de seguros que admiten nuestras leyes. Ambos tienen características comunes, pero también particularidades que los diferencian. A.- Seguro de daños. B.- Seguro de personas. A.- EL SEGURO DE DAÑOS. Estos seguros tienen por objeto reparar las consecuencias perjudiciales que un determinado acontecimiento puede causar en el patrimonio asegurado. En estos casos la indemnización nunca podrá ser superior al perjuicio efectivamente sufrido. Estos seguros pueden ser a su vez: 1.- Seguro de cosas: Garantizan los bienes de los diversos riesgos que puedan afectarles: robo, incendio, deterioro de mercancías transportadas,...etc. De igual forma pueden cubrir otros riesgos más indirectos que afecten al patrimonio del asegurado. 2.- Seguro de Responsabilidad Civil: Cubre, o garantiza, los pagos que una persona debe hacer por ser el responsable del daño causado a otra. En todos los casos, el asegurador indemniza a la víctima, en lugar del asegurado responsable del daño causado a la misma, evitando a dicho asegurado el perjuicio económico que le supondría el tener que satisfacer esa cantidad. B.- EL SEGURO DE PERSONAS Cubren los infortunios, las desgracias que pueden darse en las personas mismas, desgracias que, a parte de un sufrimiento moral, dan también lugar a claros perjuicios económicos. El asegurador pagará la suma fijada, cualquiera que sea el importe de la misma. Estos pueden ser: 1.- Vida. A cambio de una prima el asegurador se compromete a entregar, al contratante o tercero por él designado, una cantidad determinada, capital o renta, en caso de muerte de la persona asegurada o de que sobreviva en una época determinada. 2.- Accidentes. Se entiende por accidente, a efectos del seguro, la lesión corporal que derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, produzca invalidez temporal, permanente o muerte. 3.- Enfermedad y Asistencia Sanitaria. Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de cierta suma y de los gastos de Asistencia Sanitaria.

7 CANTIDADES QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL ASEGURADO Esta cantidad se calcula de distinta manera, según se trate de daños o de personas. SEGURO DE DAÑOS: En los seguros de daños existe una doble limitación para calcular la indemnización. A.- La indemnización nunca puede ser superior al perjuicio efectivamente sufrido por el asegurado, ya que éste se enriquecería injustamente a costa del asegurador. Con el seguro de daños se pretende que el asegurado se vea compensado del perjuicio efectivamente sufrido, que no sufra ninguna pérdida en su patrimonio, pero que tampoco se enriquezca como consecuencia del siniestro. Para ello es necesario probar que ha sufrido un daño. Es conveniente guardar facturas, hacer fotografías,...etc. No siempre es fácil la valoración de daños. Si no se logra este acuerdo, cada parte designará un experto, un perito para que efectúe la valoración. Si persiste el desacuerdo, nombrarán un tercer perito o, incluso, solicitarán del juez la designación de un perito judicial, para que sea éste quien fije el valor definitivo de la indemnización. B.- Nunca puede exceder del límite máximo previsto en la póliza. Según el momento en el que se produzca el siniestro así será valorado. 1.- Si el valor que se ha asignado en la póliza, al bien asegurado, es el valor real que tiene en el momento inmediatamente anterior al siniestro, el asegurado percibirá, si el bien ha sido totalmente destruido, la cantidad máxima prevista en el contrato ya que coincidirá con su valor real. Si el bien ha sido destruido sólo parcialmente, el asegurado percibirá una indemnización proporcional al deterioro. 2.- Si el valor que se ha asignado al bien asegurado en la póliza es inferior a su valor real y ese bien se destruye completamente, el asegurado percibirá la suma máxima prevista, pero ésta será inferior al valor real del bien siniestrado. Si la destrucción ha sido parcial, la indemnización no será equivalente al valor real de ese deterioro, sino que quedará reducida en la misma proporción existente entre el valor real del bien y el valor declarado en el contrato, que es inferior a ese valor real. 3.- Si el valor que se ha signado en el contrato es superior al valor real del mismo, la indemnización no podrá exceder de dicho valor real, pero el asegurado tiene derecho a la devolución del exceso pagado en la prima. SEGURO DE PERSONAS: El asegurado, no está obligado a demostrar el valor real del perjuicio sufrido, sino que tiene derecho a percibir, sin más, la suma prevista en el contrato para el caso de que se produzca el siniestro asegurado. En los seguros de Responsabilidad Civil no puede determinarse en la póliza la cuantía exacta del riesgo, el valor exacto del perjuicio asegurado, porque no se sabe cuál puede ser éste. En estos casos, la indemnización dependerá de los límites previstos en el contrato, y así, éste deberá determinar si cubre solo los daños corporales, los causados a las personas, o si cubre también los causados a las cosas. La mayoría de estos seguros suelen tener una cobertura ilimitada.

8 FORMULAS DE ASEGURAMIENTO 1.- SEGURO A VALOR REAL Habitualmente, los seguros de daños que cubren los bienes perecederos, como los contenidos en las viviendas, suelen efectuarse a valor real, es decir, previendo la indemnización de los bienes por el valor que representaban en el momento anterior a la producción del siniestro. Este valor se obtiene, para cada artículo, partiendo del valor de reposición que tendría en el mercado en el momento del siniestro, conocido como valor de nuevo, y deduciendo del mismo la depreciación por el uso que se haya dado desde la fecha de adquisición hasta aquel momento. Quedan excluidos de esta deducción aquellos bienes que no experimentan depreciación por el uso o el paso del tiempo: joyas, obras de arte,... Se debe evaluar el perjuicio real sufrido por el propietario de los bienes siniestrados y, partiendo de éste, determinar la correspondiente indemnización. Este sistema comporta la necesidad de efectuar un desembolso adicional a la indemnización recibida para reponer los bienes siniestrados. 2.- SEGURO A VALOR DE NUEVO La cobertura del seguro se amplía hasta garantizar la diferencia que existe entre el valor de nuevo (valor de reposición, sin necesidad de deducciones), y el valor real. Ahora bien, no se trata de un concepto puro, ya que esta diferencia no se garantiza por cuantía ilimitada, sino que tendrá como máximo el 30% del propio valor de nuevo, corriendo a cargo del asegurado cualquier posible exceso. Para ello, habitualmente, es necesario la contratación de una cláusula de revalorización automática de capitales y, además, que el capital del contenido responda al valor de nuevo. 3.- CLÁUSULA DE REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA Tiene por objeto mantener actualizado el capital asegurado de forma automática a lo largo del período de vigencia de la póliza. En el momento de la contratación se fija un índice base en % que queda reflejado en el condicionado particular. Este mismo índice crece año tras año, en función del incremento sufrido por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, con lo que en las sucesivas renovaciones se contará con un nuevo porcentaje denominado Índice al Vencimiento. Como es lógico, la prima correspondiente se adapta a los nuevos capitales, por lo que experimentará los aumentos que procedan. - Para los seguros a valor nuevo, su contratación resulta imprescindible, los capitales iniciales se mantienen de acuerdo con los valores de mercado, a lo largo de la vigencia de la póliza. - En cuanto a los seguros a valor real, el valor de reposición de los bienes cubiertos registra unos incrementos mayores, incluso, que la depreciación sufrida. La contratación de esta cobertura es opcional por lo que puede contratarse o no. Si se contrata, para renunciar a ella debe comunicarse por escrito al menos con dos meses de antelación a la fecha de finalización o renovación anual de la póliza. REASEGUROS De las relaciones entre asegurador y asegurado, existe una figura jurídica llamada reasegurador, mediante la cual las Entidades aseguradoras se garantizan la seguridad de no

9 experimentar pérdidas considerables y de soportar sólo una fracción media sobre las pérdidas totales y que constituye, en definitiva, una garantía para el asegurado. Por el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga a reparar la deuda que nace del patrimonio del reasegurado, a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato. El pacto de reaseguro efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador sin perjuicio del derecho de repetición que a éste le corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno. Legislación específica: - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y 3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.4 Cómo se contrata un seguro? Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas.

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

SEGUROS EN EL TRANSPORTE SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque

Más detalles

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010 GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS MULTIRRIESGOS FEBRERO 2010 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS

Más detalles

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y FUNDACIÓN MAPFRE 2015 3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.2 Quiénes intervienen en un contrato de seguros? FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES AUTOS FINANCIADO

PREGUNTAS FRECUENTES AUTOS FINANCIADO PREGUNTAS FRECUENTES AUTOS FINANCIADO Que es el Nuevo Seguro de Autos Financiado? Es un Seguro de Autos Especifico para los clientes que financien su vehículo con Volkswagen Finance. Es un seguro de automóvil

Más detalles

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador NUEVA LEY 20.667 Un Hito para el mundo asegurador Un Hito para el mundo asegurador 1931 "Promulgación 1867 Ley de Seguros" "Promulgación del Código de Comercio" 2013 "Nueva Ley 20.667" El Código de Comercio,

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS?

QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS? QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS? ALBERTO J. TAPIA HERMIDA Catedrático (acr.) de Derecho Mercantil Socio ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO - Madrid Desayuno

Más detalles

SEGUROS DE VIDA. Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185

SEGUROS DE VIDA. Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185 LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 SEGUROS DE VIDA LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185 LINEA 186 LINEA 196 LÍNEA 209 Página 1 de 23 NUEVA OPCION DE

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro 1 QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro Seguros para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen en este documento

Más detalles

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales CASER PRIMA ÚNICA Seguro de Decesos Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.

Más detalles

Contrato de Seguro. Elementos formales 3. Ley de Contrato de Seguro 1. Características del contrato 2. Clasificación de contratos 4.

Contrato de Seguro. Elementos formales 3. Ley de Contrato de Seguro 1. Características del contrato 2. Clasificación de contratos 4. Imprimir Cerrar Ley de Contrato de Seguro Características del contrato Elementos formales Clasificación de contratos Más información Más información Más información Más información Duración del contrato

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

El contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta.

El contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta. GUIA PRÁCTICA PARA EL USUARIO DEL SEGURO A continuación se expone una guía práctica en la cual se definen conceptos y se brindan orientaciones generales de importancia para el usuario del seguro o afectado

Más detalles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro Juan Fernando Robles Marco Legal Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. (LCS) Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES Mod. 51 - Serie A-02 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Registro Mercantil

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0 SUS CONDICIONES PARTICULARES Å-)9&(!J!Æ 130925-60800014201 -42-81784944-0 Éstas son las Condiciones particulares de su póliza: n Sanitas Previsión Cada vez que quiera consultar algo, aquí encontrará todo

Más detalles

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen

Más detalles

ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.

ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A. ABC del Seguro Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) Respetado cliente El material que está a punto de consultar, ha sido preparado por ACE Seguros como

Más detalles

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios. SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION DE PAGOS POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL FEBRERO

Más detalles

Temporal Anual Renovable y Nivelado

Temporal Anual Renovable y Nivelado LOS SEGUROS DE VIDA a&p Ahorro & protección Temporal Anual Renovable y Nivelado Conceptos del Seguro de Vida El seguro de Vida es un contrato por el cual el Asegurador se compromete, mediante el cobro

Más detalles

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 902 20 10 25 1 de 10 CONDICIONES GENERALES DE DECESOS ARTÍCULO PRELIMINAR Las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato de seguro, se rigen por lo dispuesto

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA

Más detalles

ASOCIADOS ASNALA FORELAB

ASOCIADOS ASNALA FORELAB Proyecto de Seguro Colectivo de Temporal Renovable Simplificado ASOCIADOS ASNALA FORELAB PROYECTO DE SEGURO COLECTIVO TEMPORAL ANUAL RENOVABLE. Presentado a la empresa: el día 10/06/2014 El Seguro Colectivo

Más detalles

GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS

GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS A ASEGURADO Es la persona titular del interés asegurable cuyo patrimonio o persona podrían ser afectados, directa o indirectamente, por la ocurrencia de un

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

SEGURO PARA AUTÓNOMOS

SEGURO PARA AUTÓNOMOS SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.

Más detalles

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato Contrato de Seguro Condiciones Generales El presente anexo ha sido redactado de forma que su lectura proporcione una guía que facilite, en cualquier momento de la vida del contrato de seguro, la información

Más detalles

Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública

Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para Técnicos de la Construcción de la Administración Pública 2015 A quién va dirigido? El Seguro de Responsabilidad Civil de Técnicos de la Construcción de la

Más detalles

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador

Más detalles

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS De una parte, D./Dña., Alcalde / sa Presidente/ta del Excmo. Ayuntamiento / Entidad de. Y de otra, D. Emilio

Más detalles

zdiccionario básico para entender Los Seguros Agrarios ade la a la

zdiccionario básico para entender Los Seguros Agrarios ade la a la Los Seguros Agrarios Para saber más Diríjase a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) C/Miguel Ángel, 23-5º 28010 Madrid Tel: 913 08 10 30/31/32 Fa: 91 308 54 46 http://www.mapya.es e-mail: seguro.agrario@mapya.es

Más detalles

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida 1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida En este capítulo se definen algunos términos y conceptos generales del Seguro de Vida (Líneas Personales), atendiendo a lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

Grado en Derecho Derecho Mercantil III

Grado en Derecho Derecho Mercantil III Grado en Derecho Derecho Mercantil III Lección 8. Contratos de seguro Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Politécnica de Cartagena maria.andreu@upct.es Obra colectiva Derecho Mercantil III

Más detalles

Robo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo.

Robo total del automóvil. - Lo protege en caso de robo total del vehículo. SEGUROS DE AUTOS Este seguro protege el automóvil del asegurado contra riesgos como: choque, robo total, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes en caso de accidentes vehiculares.

Más detalles

SVS INFORMA RESULTADO DE PRIMERA LICITACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 20.

SVS INFORMA RESULTADO DE PRIMERA LICITACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 20. SVS INFORMA RESULTADO DE PRIMERA LICITACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 20.552 Durante la semana pasada se informó sobre la primera licitación

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única. NOTA INFORMATIVA MASRENTABLE CASER La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Más detalles

PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010

PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010 PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010 BASES DE LA CAMPAÑA PRIMERA. PARTÍCIPES Tendrán la consideración de partícipes de la campaña Plan de Ahorro Infantil-Caja España 2010 todos los Tomadores/Asegurados

Más detalles

Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios

Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios Conocer las características de los seguros aplicables en los créditos hipotecarios Que la información proporcionada sea de utilidad

Más detalles

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

CONTRATO DE SEGURO. Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende

CONTRATO DE SEGURO. Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende CONTRATO DE SEGURO Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende REGULACIÓN Ley de Seguros 17.418 Ley 20.091, aseguradoras y su control, modificada por decreto 558/2002 Res. Gral. SSN 21.523:

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES COA

PREGUNTAS FRECUENTES COA PREGUNTAS FRECUENTES COA Alta en el programa / Baja compañía actual Cómo puedo darme de alta en el programa? Para formalizar la adhesión es necesario cumplimentar el boletín de adhesión y reenviarlo, bien

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 La consulta plantea dudas sobre la posibilidad de que las Mutuas Patronales de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los Centros Sanitarios

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVILES

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVILES GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVILES FEBRERO 2010 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

Seguros de coche. Superbuscador. openbank.es 901 247 365. @openbank_es

Seguros de coche. Superbuscador. openbank.es 901 247 365. @openbank_es s Superbuscador @openbank_es Obtén el mejor precio de 6 compañías 1 2 3 Ahorra asegurándote un buen precio con Superbuscador En sólo unos minutos Y con un único formulario De un vistazo 03 Lo mejor 05

Más detalles

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo

Más detalles

Condiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats

Condiciones Generales de Garantía. para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats Condiciones Generales de Garantía para la suscripción de una garantía para daños en objetos arrendados con 9flats Fecha: 15 de septiembre de 2011 Las siguientes disposiciones son válidas para todas las

Más detalles

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier

Más detalles

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MSE 096-01-10 Seguro_Responsabilidad_Civil:Maquetación 1 04/10/2009 23:37 Page 1 MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: CARRETERA DE POZUELO, 52 - TEL.: 902

Más detalles

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere a una cobertura

Más detalles

Documentos de seguro de mercancías

Documentos de seguro de mercancías Principales Documentos www.plancameral.org Importación y Exportación www.plancameral.org Principales Documentos Importación y Exportación Documentos de seguro de mercancías Enero 2012 2 Índice 1. Póliza

Más detalles